Boletín original
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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 913/2.025, 916/2.025, 918/2.025, 923/2.025, 924/2.025, 925/2.025, 934/2.025, 935/2.025, 936/2.025, 939/2.025, 940/2.025, 942/2.025, 943/2.025, 946/2.025, 947/2.025, 950/2.025 y 951/2.025.-
DECRETO Nº 913/2.025.Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 913/2.025, 916/2.025, 918/2.025, 923/2.025, 924/2.025, 925/2.025, 934/2.025, 935/2.025, 936/2.025, 939/2.025, 940/2.025, 942/2.025, 943/2.025, 946/2.025, 947/2.025, 950/2.025 y 951/2.025.-
Concordia, 23 de Julio de 2.025.
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 601 del año 2025, que surge de la Solicitud de Compra Digital Nº 1064 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 654/2025 de fecha 26 de junio de 2025, se aprueba la documentación y se dispone el llamado a Licitación Privada Nº 21/2025, destinada a la "ADQUISICION DE FUEL-OIL PARA ELABORACIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE".
Que mediante Decreto N° 654/2025 de fecha 26 de junio de 2025, en su Artículo 8°, se dispone que de resultar desierto el primer llamado, la Dirección de Compras y Suministros proceda a realizar un SEGUNDO LLAMADO.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura de fecha 18/07/2025, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de ofertas de la Licitación Privada Nº 21/2025, destinada a la "ADQUISICION DE FUEL-OIL PARA ELABORACIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE – 2° LLAMADO”, no habiéndose presentado oferentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027–Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Digital Nº 601 del año 2025, correspondiente al llamado a Licitación Privada N° 21/2025, destinada a la "ADQUISICION DE FUEL-OIL PARA ELABORACIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE – 2° LLAMADO” dispuesto mediante Decreto N° 654/2025 de fecha 26 de junio de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Declárese desierta la Licitación Privada Nº 21/2025, destinada a la "ADQUISICION DE FUEL-OIL PARA ELABORACIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE – 2° LLAMADO”, la según lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Dispóngase que la adquisición de materiales detallados en la Licitación Privada Nº 21/2025, destinada a la "ADQUISICION DE FUEL-OIL PARA ELABORACIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE – 2° LLAMADO”, se realice a través de una contratación directa encuadrada en el Artículo 12° Inciso “D”3 de la Ordenanza N° 34.698/11.
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3° del presente Decreto.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 916/2.025.
Concordia, 24 de Julio de 2.025.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°15 Letra “B”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual ROBERTO SERGIO BENITEZ, D.N.I. Nº16.866.570, Legajo N°1866, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Julio de 2025, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que de fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº002102, de fecha 07/04/2.025, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente ROBERTO SERGIO BENITEZ, D.N.I. Nº16.866.570, Legajo N°1866.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el Agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente ROBERTO SERGIO BENITEZ, D.N.I. Nº16.866.570, Legajo N°1866, presta servicios en este Municipio desde el 08 de Agosto de 1.983. Revista como personal mensual en la categoría 24º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Recolección de Recursos Humanos. Dicho agente tendría pendiente, 30 (treinta) días de la licencia del año 2024 y 15 (quince) días proporcionales de la licencia del corriente año. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 7, mediante Dictamen Nº975/25 de fecha 26/06/25, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “… esta Dirección no tiene objeción legal que formular a la renuncia formulada, y al pago de los rubros indicados a fs.6,…”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Julio de 2.025, la renuncia presentada por el Agente Mensual ROBERTO SERGIO BENITEZ, D.N.I. Nº16.866.570, Legajo N°1866, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de la licencia del año 2024, 15 (quince) días proporcionales de la licencia del corriente año, y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente ROBERTO SERGIO BENITEZ, D.N.I. Nº16.866.570, Legajo N°1866.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 918/2.025.
Concordia, 24 de Julio de 2.025.
VISTO, los antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 725 “D”/2024, y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Responsable de la División Unidad de Control dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, comunica las novedades correspondientes a las constataciones realizadas en la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente – Secretaría de Desarrollo Urbano, los días 14/02, 15/02, 16/02, 19/02, 20/02, 21/02, 22/02, 23/02, 26/02, 27/02, 28/02, 29/02, 01/03, 04/03, 05/03, 06/03, 07/03 y 08/03/2024, en diferentes horarios a saber: 09:24 hs, 12:08 hs, 11:56 hs, 09:50 hs, 11:50 hs, 11:02 hs, 09:38 hs, 12:14 hs, 08:23 hs, 12:03 hs, 11:27 hs, 12:03 hs, 09:51 hs, 08:36 hs, 08:59 hs, 09:02 hs, 08:09 hs y 09:03 hs., donde se pudo constatar que los días y horarios precitados, el Agente Mensual JOSE LUIS TRINIDAD, Legajo 2567, se encontraba Ausente, adjuntando de fojas 2 a 19, documentación respaldatoria.
Que a fojas 21 y 21 vuelta, obra informe del Equipo Control Horario, mediante el cual comunica que al Agente Mensual JOSE LUIS TRINIDAD, Legajo 2567, se le efectuó el descuento de días y bonificación por asistencia y puntualidad en los haberes del mes de Marzo/2024, debido a constataciones realizadas los días 14/02, 15/02, 16/02, 19/02, 20/02, 21/02, 22/02, 23/02, 26/02, 27/02, 28/02, 29/02, 01/03, 04/03, 05/03, 06/03, 07/03 y 08/03/2024; no obrando justificación alguna, para dichas inasistencias. Adjuntando nómina de licencias.
Que a fojas 22, la Dirección de Liquidación de Haberes informa, sobre lo referente a los descuentos realizados al Agente JOSE LUIS TRINIDAD, Legajo 2567.
Que a fojas 27, mediante Cédula de fecha 25/09/2024, la Dirección de Recursos Humanos intima al agente JOSE LUIS TRINIDAD, Legajo 2567, en un plazo de cinco (5) días de recibida, deberá presentar descargo. No habiendo efectuado descargo correspondiente.
Que de fojas 32, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual JOSE LUIS TRINIDAD, Legajo 2567, presta servicios en este municipio, desde el 01/01/1998. Revista como personal mensual categoría 18º, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana - Subsecretaria de Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano. En su foja de servicios registra antecedentes disciplinarios.
Que a fojas 34, la División de Higiene y Seguridad Laboral informa que el Agente JOSE LUIS TRINIDAD, Legajo 2567, no ha presentado certificados médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo.
Que de fojas 29 a 30, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 2070/24 de fecha 28 de Octubre de 2024, considera y aconseja: “... habiéndose constatado la falta de prestación laboral en el horario de trabajo asignado al Agente Municipal TRINIDAD, José Luis, Legajo N° 2567, mediante las actas labradas por la Unidad de Control Horario, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, glosadas de fs. 2 a 19; informes producidos por las oficinas de: Dirección Recursos Humanos - fs. 21, 22 vta., y 25 del cual surge el ingreso y el egreso del Agente Municipal; de la dirección de Liquidaciones a fs.22; y habiéndose intimado mediante cedula de notificación para formular el descargo que considere pertinente agregada a fs. 27, el mismo no ha efectuado ninguna presentación, lo que le permite inferir a esta Dirección de Asuntos Jurídicos, que la conducta así descripta por el Agente Municipal “prima facie” se encuadra en lo previsto en la Ordenanza de Escalafón Municipal Nº 11.275/49 y sus modificatorias –arts. 16 y 31-, atento a la falta de efectiva prestación laboral de acuerdo a las obligaciones emergentes del vínculo que une al Agente Municipal con la Municipalidad de Concordia que totalizan dieciocho (18) días debidamente constatados, sin que se lo ubique en su puesto laboral de conformidad a las actas labradas oportunamente, incumpliéndose a lo establecido en el artículo 16° que establece: “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. (1) b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencias para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo las orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado”, y entendiendo que le pudieran corresponder la aplicación de lo previsto el artículo 31º que prescribe: “ Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año; b)… c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.- d) -- Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos”; y 39°: Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)- Apercibimiento.- b)- Suspensión menor hasta cinco días.- c)- Suspensión mayor de seis a treinta días.- d)- Postergación para el ascenso hasta dos años.- e)- Retrogradación en el Escalafón.- f)- Cesantía.- g)- Exoneración”; debiendo tenerse presente lo establecido por el artículo 40° que dice: "El apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo. Las restantes serán impuestas previa formación de sumario, con audiencia del interesado de común acuerdo con el Tribunal de Disciplina y disposiciones atingentes con la Ley N° 3289.- (4)" у 41° "Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, las circunstancias del caso y vida pública y privada".-
Por todo lo expuesto esta Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja disponer se instruya Sumario Administrativo al Agente Municipal TRINIDAD, José Luis, Legajo N° 2567…
…se deberá dictar el Acto Administrativo pertinente, designándose a la Dra. Celina E. González, como Instructora Sumariante.-”.
Que a fojas 35 y 35 vuelta, el Tribunal de Disciplina estima que: “…atento al informe emitido a fojas 1 por el Jefe de División Unidad de Control sobre las constataciones realizadas en la Dirección de Higiene Urbana los días 14/02/2024, 15/02/2024, 16/02/2024, 19/02/2024, 20/02/2024, 21/02/2024, 22/02/2024, 23/02/2024, 26/02/2024, 27/02/2024, 28/02/2024, 29/02/2024, 01/03/2024, 04/03/2024, 05/03/2024, 06/03/2024, 07/03/2024 y 08/03/2024; y teniendo en cuenta que de la documentación acompañada a fs. 2/19, lo informado por la Dirección de Recursos Humanos a fs.25 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 29/30, se desprende un posible incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del agente mensual Trinidad José Luis, Legajo N° 2567;este Tribunal de Disciplina considera que atento a lo normado en el artículo 16° de la Ordenanza Nº 11.275/49, que expresamente dispone: “ Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a)- La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- … d)- Observar buena conducta.-…”, el accionar del agente prenombrado se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el Artículo 31º de la referida Ordenanza que textualmente reza: “Son causas para la separación del empleo: a) – Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año. …”.-
Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina aconseja –en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente municipal Trinidad José Luis, Legajo N° 2567, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16° incisos a), d); y artículo 31º inciso a) de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias.”.
Que a fojas 36, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual JOSE LUIS TRINIDAD, Legajo 2567, Documento Nacional de Identidad Nº 23.493.796, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana - Subsecretaria de Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios, según las constataciones que se adjuntan de Fojas 2 a 19 del presente Expediente, efectuadas por la División de Unidad de Control dependiente de la Dirección de Recursos Humanos los días: los días 14/02, 15/02, 16/02, 19/02, 20/02, 21/02, 22/02, 23/02, 26/02, 27/02, 28/02, 29/02, 01/03, 04/03, 05/03, 06/03, 07/03 y 08/03/2024, en diferentes horarios a saber: 09:24 hs, 12:08 hs, 11:56 hs, 09:50 hs, 11:50 hs, 11:02 hs, 09:38 hs, 12:14 hs, 08:23 hs, 12:03 hs, 11:27 hs, 12:03 hs, 09:51 hs, 08:36 hs, 08:59 hs, 09:02 hs, 08:09 hs y 09:03 hs., donde se pudo constatar que el Agente prenombrado, se encontraba ausente en su lugar de trabajo. Que de su conducta “prima facie”, se desprende un posible incumplimiento de las obligaciones laborales, pudiendo quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° incisos a) y d) y Artículo 31° inciso a) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 923/2.025.
Concordia, 28 de Julio de 2.025.
VISTO, la LICITACIÓN PÚBLICA N° 10/2.025 para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE BADENES Y NIVELACIÓN DE BOCAS DE REGISTRO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo; encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión, por lo expuesto, se considera necesario designar a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, D.N.I. Nº 32.395.249, Legajo Nº 8053, como Inspectora para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que la Ingeniera Carla Teresa PAGANO designada, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 21/07/2.025 y hasta que termine la misma.
Que, por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo designar como Inspectora de Obra a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, D.N.I. Nº 32.395.249, Legajo Nº 8053, a partir del 21/07/2.025, para la Obra: : “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE BADENES Y NIVELACIÓN DE BOCAS DE REGISTRO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, LICITACIÓN PÚBLICA N° 10/2.025, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 346 del año 2.025, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnese como Inspector de Obra, a partir del día 21/07/2.025, a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, D.N.I. Nº 32.395.249, Legajo Nº 8053, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE BADENES Y NIVELACIÓN DE BOCAS DE REGISTRO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, LICITACIÓN PÚBLICA N° 10/2.025, para realizar las tareas de control y supervisión, como, asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese al Inspector interviniente dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas; cumplido, tome nota la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Dirección de Compras y Suministros, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
-----------DECRETO Nº 924/2.025.
Concordia, 28 de Julio de 2.025.
VISTO, el Expediente Compra Digital N° 544/2025, Concurso de Precios N° 168/25, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE TRES ALCANTARILLAS – BVARD. YUQUERI ENTRE VUELTA DE OBLIGADO Y LAS PALMERAS – CIUDAD DE CONCORDIA”; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo; encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión, por lo expuesto, se considera necesario designar al Ingeniero Carlos Horario PASQUET, D.N.I. Nº 14.307.809, Legajo Nº 3550, como Inspector para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que al Ingeniero Carlos Horario PASQUET designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 28/07/2025 y hasta que termine la misma.
Que, por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo designar como Inspector de Obra al Ingeniero Carlos Horario PASQUET, D.N.I. Nº 14.307.809, Legajo Nº 3550, a partir del 28/07/2025, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE TRES ALCANTARILLAS – BVARD. YUQUERI ENTRE VUELTA DE OBLIGADO Y LAS PALMERAS – CIUDAD DE CONCORDIA”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 544/2025, Concurso de Precios N° 168/25, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u), de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnese como Inspector de Obra, a partir del día 28/07/2025, al Ingeniero Carlos Horario PASQUET, D.N.I. Nº 14.307.809, Legajo Nº 3550, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE TRES ALCANTARILLAS – BVARD. YUQUERI ENTRE VUELTA DE OBLIGADO Y LAS PALMERAS – CIUDAD DE CONCORDIA”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 544/2025, Concurso de Precios N° 168/25, para realizar las tareas de control y supervisión, como, asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese al Inspector interviniente dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas; cumplido, tome nota la Subsecretaría de Obras Públicas, la Dirección de Ingeniería, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Dirección de Compras y Suministros, de la Subsecretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 925/2.025.
Concordia, 28 de Julio de 2.025.
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 755 del año 2025, que surge de la Solicitud de Compra Digital Nº 1059 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos eleva documentación para que se realice el procedimiento licitatorio para la “ADQUISICIÓN de HORMIGON ELABORADO H-30 PARA BACHEO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en la Partida Presupuestaria: Nº 3.7.40.02.05.08.61.02 OBRAS PUBLICAS $ 95.000.000,00.-
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de Licitación Pública Nº 15/2025 para la “ADQUISICIÓN de HORMIGON ELABORADO H-30 PARA BACHEO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD” y Anexo I, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($95.000.000,00.-), correspondiendo efectuar un llamado a Licitación Pública.
Que la adjudicación queda a criterio del Departamento Ejecutivo, según se considere más conveniente a los intereses municipales.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria– régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexo I - CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, de la Licitación Pública Nº 15/2025 para la “ADQUISICIÓN de HORMIGON ELABORADO H-30 PARA BACHEO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Digital Nº 755 del año 2025 y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2º.- Dispóngase el Llamado a Licitación Pública Nº 15/2025 para la “ADQUISICIÓN de HORMIGON ELABORADO H-30 PARA BACHEO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3º.- Fíjese el Presupuesto Oficial de la presente Licitación en la suma total de PESOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($95.000.000,00.-).
ARTICULO 4º.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en la siguiente partida presupuestaria vigente: Nº 3.7.40.02.05.08.61.02 OBRAS PUBLICAS $ 95.000.000,00.-
ARTICULO 5º.- Autorícese a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la realización del proceso licitatorio, dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6º.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 7º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8º.- Dispóngase que de resultar el primer llamado desierto o sus ofertas inadmisibles o desestimadas, la Dirección de Compras y Suministros proceda a realizar un Segundo Llamado.
ARTÍCULO 9º.- Comuniquese, publíquese, dese a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda y Oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 934/2.025.
Concordia, 28 de Julio de 2.025.
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 795 del año 2025, que surge de la Solicitud de Compra Digital Nº 879 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos eleva documentación para que se realice el procedimiento licitatorio para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE CAMARAS DE VIGILANCIA DEL CENTRO DE MONITOREO”.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en las Partidas Presupuestarias:
Nº 3.1.90.01.01.02.20.07.01 SERVICIOS PÚBLICOS $ 2.362.000,00.-
Nº 3.2.90.02.05.07.57.14 SERVICIOS PÚBLICOS $ 8.416.530,00.-
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de Licitación Privada Nº 25/2025 para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE CAMARAS DE VIGILANCIA DEL CENTRO DE MONITOREO” y Anexo I, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA CON 00/100 ($10.778.530,00.-), correspondiendo efectuar el llamado a Licitación Privada.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria– régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexo I- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, de la Licitación Privada Nº 25/2025 para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE CAMARAS DE VIGILANCIA DEL CENTRO DE MONITOREO”, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Digital Nº 795 del año 2025 y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2º.- Dispóngase el Llamado a Licitación Privada Nº 25/2025, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE CAMARAS DE VIGILANCIA DEL CENTRO DE MONITOREO”, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3º.- Fíjese el Presupuesto Oficial de la presente Licitación en la suma total de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA CON 00/100 ($10.778.530,00.-).
ARTICULO 4º.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en las siguientes partidas presupuestarias vigentes:
Nº 3.1.90.01.01.02.20.07.01 SERVICIOS PÚBLICOS $ 2.362.000,00.-
Nº 3.2.90.02.05.07.57.14 SERVICIOS PÚBLICOS $ 8.416.530,00.-
ARTICULO 5º.- Autorícese a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la realización del proceso licitatorio, dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6º.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 7º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8º.- Dispóngase que, de resultar el primer llamado desierto o sus ofertas inadmisibles o desestimadas, la Dirección de Compras y Suministros proceda a realizar un Segundo Llamado.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda y Oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 935/2.025
Concordia, 29 de julio de 2.025
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 38.527.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo, Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
3.2.90.01.01.01.11.02.01 Gobierno 10,000,000
3.1.01.01.01.01.10.02.04 Juzgado de Faltas 3,000,000
3.1.01.01.01.01.10.01 C. Deliberante 2,000,000
3.1.01.01.01.01.10.02.04 D Humano 3,000,000
3.2.30.01.01.01.11.02.01D Ambiental 8,000,000
3.1.90.01.01.01.10.02.02 D. Social 1,000,000
3.1.90.01.01.01.11.01 Salud 16,000,000
3.3.10.01.01.01.13 Salud 28,000,000
3.1.01.01.01.01.10.02.03 D Productivo 5,000,000
3.1.90.01.01.01.11.01 D. Productivo 11,000,000
3.1.90.01.01.01.11.04 D. Productivo 2,000,000
3.1.01.01.01.01.10.02.03 Coord. De Gab. y Hacienda 6,000,000
3.1.01.01.01.01.10.02.04 Coord. De Gab. y Hacienda 4,000,000
TOTAL 99,000,000
ANEXO II
3.1.90.01.01.01.10.03 Gobierno 10,000,000
3.1.90.01.01.01.10.03 Juzgado De Faltas 3,000,000
3.1.90.01.01.01.10.03 C. Deliberante 2,000,000
3.1.90.01.01.01.10.03 D. Humano 3,000,000
3.2.70.01.01.01.10.03 D. Ambiental 8,000,000
3.1.90.01.01.01.10.03 D. Social 1,000,000
3.3.10.01.01.01.10.03 Salud 44,000,000
3.1.90.01.01.01.10.01D. Productivo 18,000,000
3.1.60.01.01.01.10.01 Coord. de Gab. y Hacienda 10,000,000
TOTAL 99,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 936/2.025
Concordia, 30 de julio de 2.025
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de Julio de 2025, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno Nº 2039 "D"/2.025 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON SEIS CENTAVOS. ($3,980,172,319.06).
Que la Dirección de Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley Nº 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de JULIO de 2025, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON SEIS CENTAVOS ($3,980,172,319.06). conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno Nº 2039 "D"/2.025.
ARTICULO 2º.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1º de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 939/2.025.
Concordia, 30 de Julio de 2.025.
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 573 del año 2025, que surge de la Solicitud de Compra Digital Nº 1007 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 660/2025 de fecha 30 de junio de 2025, en su Artículo 8°, se dispone que de resultar desierto el primer llamado, la Dirección de Compras y Suministros proceda a realizar un SEGUNDO LLAMADO.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura de fecha 18/07/2025, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de las ofertas de la Licitación Privada N° 23/2025 “ALQUILER DEL SERVICIO DE GRUA CON CHOFER PARA TRABAJOS DE ALTURA – 2° LLAMADO”.
Que obra documentación presentada por el oferente.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 21/07/2025, donde consta que se presentó una oferta:
• ELECTROTECH S.R.L. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($39.720.000,00).
Que analizada la oferta en su aspecto formal se verifica que cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se observa que:
• ELECTROTECH S.R.L. lo cotizado resulta ser 5.97% inferior a la Imputación Preventiva.
Que el área técnica realiza la evaluación de lo cotizado emitiendo el informe correspondiente en el GESCOM, indicando que la oferta cumple con las condiciones solicitadas.
Que la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar a la Firma ELECTROTECH S.R.L., a un importe total de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($39.720.000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
| Item | Descripción | Cantidad | P. Unitario | P. total |
| 1 | Alquiler de grúa para trabajos de altura | 3 | $6.620.000,00 | $19.860.000,00 |
| 2 | Alquiler de grúa para trabajos de altura | 3 | $6.620.000,00 | $19.860.000,00 |
| Total | $39.720.000,00 |
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027–Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Digital Nº 573 del año 2025, correspondiente al llamado a Licitación Privada N° 23/2025 “ALQUILER DEL SERVICIO DE GRUA CON CHOFER PARA TRABAJOS DE ALTURA – 2° LLAMADO”, conforme ANEXO I, según lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma ELECTROTECH S.R.L., por un importe total de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($39.720.000,00), según lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Impútese la presente erogación en la partida: 3.7.90.02.05.08.61.01 de Obras Públicas $ 39.720.000,00.- Del presupuesto de gastos vigente, debiendo remitirse a la Dirección de Presupuesto a los efectos de que se realicen los ajustes necesarios, y acordes al presente gasto.
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10º del Pliego de Bases y Condiciones, comunicando la Adjudicación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
ANEXO
| Item | Descripción | Cantidad | P. Unitario | P. total |
| 1 | Alquiler de grúa para trabajos de altura | 3 | $6.620.000,00 | $19.860.000,00 |
| 2 | Alquiler de grúa para trabajos de altura | 3 | $6.620.000,00 | $19.860.000,00 |
| Total | $39.720.000,00 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 940/2.025
Concordia, 30 de julio de 2025
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 1.474 Letra "S" del año 2.023; y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 01 del presente Expediente, la Subsecretaría de Obras Públicas eleva a consideración la Segunda Ampliación de la Licitación Pública N° 45/2022, obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA — 2° ETAPA", cuyo costo ascendería a la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 9.640.400,00), adjudicada a la Empresa HUGO ROBERTO GOÑE; y como así también, a fojas 02, procede a adjuntar Presupuesto.
Que a fojas 04, la Dirección de Compras y Suministros toma intervención de su competencia.
Que, de fojas 16 a 22, la Coordinación General de Control de Obras Públicas, eleva informe de su competencia y adjunta documentación faltante; dejando constancia que la misma fue presentada por la Contratista, en forma definitiva y correcta, el día 3 de Junio de 2.025, causando la demora de lo gestionado en el Expediente de referencia.
Además, procede a anexar copia de la nota mediante la cual fue notificada oportunamente la empresa adjudicataria.
Que obra intervención de la Contaduría Municipal.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, tomó la intervención de su competencia, autorizando el gasto.
Que por las razones expuestas, este Departamento Ejecutivo estima atinente autorizar la Segunda Ampliación de la Licitación Pública N° 45/2022, obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA — 2° ETAPA", adjudicada a la Empresa HUGO ROBERTO GOÑE, cuyo' costo ascendería a la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 9.640.400,00), según lo descripto en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto, dando un incremento total de Ampliación de Obra de 19,84%, y que deberá encuadrarse en las disposiciones de la Ordenanza N° 22.715, correspondiendo además regirse por las exigencias y normas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas de la obra original (Licitación Pública N°45/22).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorícese la Segunda Ampliación de la Licitación Pública N° 45/2022, obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA —2° ETAPA", adjudicada a la Empresa HUGO ROBERTO GOÑE, cuyo costo ascendería a la suma total de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 9.640.400,00), según lo descripto en Anexo, el que forma parte integrante del presente Decreto, dando un incremento total de Ampliación de Obra de 19,84%, y que deberá encuadrarse en las disposiciones de la Ordenanza N° 22.715, correspondiendo además regirse por las exigencias y normas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de especificaciones Técnicas de la obra original (Licitación Pública N° 45/22) y en virtud de las razones invocadas en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 3.4.40.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Áreas Deportes) $ 9.640.400,00.
ARTICULO 3°.- Dispónese a que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma mencionada en el Artículo 1° del presente Decreto.
ARTICULO 4°.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros; tome nota la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 942/2.025.
Concordia, 30 de Julio de 2.025.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1009 ¨D¨ 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva Ficha para Transferencia, correspondientes a los Planos de Mensura Nº 88390, Nº 88391, Nº 88392, Nº 88393 y Nº 88407 Tomo 70 Folio 2738 del año 1957 propiedad de Lauría María Julia y Lauría María Claudia, en su carácter de sucesoras de Lauría Ramón, donde se requiere la regularización de la situación dominial de un inmueble, Manzanas Nº 5550, Nº 5551, Nº 5552, Nº 5580 Nº 5581, Nº 5582 y Nº 5603 de Villa Zorraquín, efectuando la donación de cinco lotes, tres de ellos destinados a la prolongación de calle Pública y dos para Equipamiento Público, conforme al cumplimiento de las funciones establecidas en el Título 3 Punto 3.2.2. del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Transferencia del Dominio de los Espacios Públicos, a los efectos de cumplimentar con lo dispuesto por el mencionado punto se solicita proceda a efectuar las correspondientes inscripciones de los inmuebles a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad.
Que obran actas de donación de la Señora María Julia LAURÍA, D.N.I. Nº 11.686.153, y la Señora María Claudia LAURÍA, D.N.I. Nº 21.697.811, domiciliadas en calle Nogoyá Nº 4800 de nuestra ciudad, en su carácter de sucesoras de Ramón LAURÍA, mediante la cual, efectúan la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que de fojas 4 a 5 vta., obra ficha para la transferencia del espacio donado destinado a la prolongación de calle Pública, Plano de Mensura Nº 88390 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Manzanas Nº 5550, Nº 5551, Nº 5552, Nº 5580, Nº 5581, Villa Zorraquín, con domicilio parcelario en Lote Destinado Para Calles S/N, propiedad de Lauría Ramón, con una superficie total de Cuatro Mil Novecientos Trece Metros Cuadrados, Treinta y Seis Decímetros Cuadrados (4913,36 m2) cuyas medidas, límites y linderos son los siguientes:
- Al Norte: Recta (1-2) S 79º 00’ E de 260,16 m. que linda con Roberto José Salerno PI. Nº 29.778 y con Alfredo Ricardo Sequeira PI. Nº 21.480.
- Este: Tres Rectas a Saber (2-27) S 10º 32’ O de 8,50 m. que linda con Lote C de Ramón Lauría; (27-20) N 79º 00’ O de 181,98 m. que linda con Lotes D – C – B y Ramón Lauría y (20-12) S 10º 32’ O de 159,00 m. que linda con Ramón Lauría, con Lote C de Ramón Lauría y con Ramón Lauría.
- Sur: Recta (12-13) N 79º 00’ O de 12,00 m. que linda con calle Facundo Quiroga.
- Oeste: Siete Rectas a Saber (13-14) N 10º 32’ E de 100,00 m.; (14-15) N 79º 00’ O de 66,18 m. que lindan ambas con Ramón Lauría; (15-16) N 10º 32’ E 12,00 m. que linda con calle Gualeguay; (16-17) S 79º 00’ E de 66,18 m.; (17-18) N 10º 32’ E de 47,00 m.; (18-19) N 79º 00’ O de 66,18 m. que lindan todas con Ramón Lauría y (19-1) N 10º 32’ E de 8,50 m. que linda con calle Gualeguay.
Que de fojas 8 a 9 vta., obra ficha para la transferencia del espacio donado destinado a Equipamiento Público, , Plano de Mensura Nº 88391 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Manzana Nº 5551, Villa Zorraquín, con domicilio parcelario en calle Diamante S/N, esquina Manuel Dorrego (Lote Destinado Para Equipamiento Público) propiedad de Lauría Ramón, con una superficie total de Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados, Veintiséis Decímetros Cuadrados (2454,26 m2), cuyas medidas, límites y linderos son los siguientes:
- Al Norte: Recta (21-22) S 79º 00’ E de 52,22 m que linda con Lote A de Ramón Lauría.
- Este: Recta (22-23) S 10º 32’ O de 47,00 m. que linda con Lote C de Ramón Lauría.
- Sur: Recta (23-24) N 79º 00’ O de 52,22 m. que linda con Lote C de Ramón Lauría.
- Oeste: Recta (24-21) N 10º 32’ E de 47,00 m. que linda con Ramón Lauría.
El Lote B será donado a la Municipalidad de Concordia para Equipamiento Público.
Que de fojas 12 a 13 vta., obra ficha para la transferencia del espacio donado destinado a la prolongación de calle Pública, Plano de Mensura Nº 88392 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Manzanas Nº 5551, Nº 5552, Nº 5581, Nº 5582, Villa Zorraquín, con domicilio parcelario en Lote Destinado Para Calles S/N, propiedad de Lauría Ramón, con una superficie total de Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados, Ochenta y Dos Decímetros Cuadrados (5644,82 m2) cuyas medidas, límites y linderos son los siguientes:
- Al Norte: Siete Rectas a Saber (25-23) S 79º 00’ E de 66,12 m. que linda con Ramón Lauría y con Lote B de Ramón Lauría; (23-22) N 10º 32’ E de 47,00 m. que linda con Lote B de Ramón Lauría; (22-26) S 79º 00’ E de 15,00 m. que linda con Lote A de Ramón Lauría; (26-29) S 10º 32’ O de 47,00 m.; (29-28) S 79º 00’ E de 100,86 m. que lindan ambas con Lote D de Ramón Lauría; (28-2) N 10º 32’ E de 55,50 m. que linda con Lote D y A de Ramón Lauría y (2-3) S 79º 00’ E de 7,50 m. que linda con Rubén Roberto Costagnna PI. Nº 21.481.
- Este: Recta (3-4) S 10º 32’ O de 167,50 m. que linda con calle Federación.
- Sur: Siete Rectas a Saber (4-5) N 79º 00’ O de 7,50 m. que linda con calle Facundo Quiroga; (5-6) N 10º 32’ E de 100,00 m.; (6-7) N 79º 00’ O de 100,86 m.; (7-8) S 10º 32’ O de 100,00 m. que lindan todas con Ramón Lauría; (8-9) N 79º 00’ O de 15,00 m. que linda con calle Facundo Quiroga; (9-10) N 10º 32’ E de 100,00 m. y (10-11) N 79º 00’ O de 66,12 m. que lindan ambas con Ramón Lauría.
- Oeste: Recta (11-25) N 10º 32’ E de 12,00 m. que linda con Lote A de Ramón Lauría.
Que de fojas 16 a 17 vta., obra ficha para la transferencia del espacio donado destinado a Equipamiento Público, , Plano de Mensura Nº 88393 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Manzana Nº 5552, Villa Zorraquín con domicilio parcelario en Diamante S/N, esquina Manuel Dorrego (Lote Destinado Para Equipamiento Público) propiedad de Lauría Ramón, con una superficie total de Cuatro Mil Setecientos Cuarenta Metros Cuadrados, Veintiséis Decímetros Cuadrados (4740,26 m2), cuyas medidas, límites y linderos son los siguientes:
- Al Norte: Recta (26-27) S 79º 00’ E de 100,86 m que linda con Lote A de Ramón Lauría.
- Este: Recta (27-28) S 10º 32’ O de 47,00 m. que linda con Lote C de Ramón Lauría.
- Sur: Recta (28-29) N 79º 00’ O de 100,86 m. que linda con Lote C de Ramón Lauría.
- Oeste: Recta (29-26) N 10º 32’ E de 47,00 m. que linda con Lote C de Ramón Lauría.
El Lote D será donado a la Municipalidad de Concordia para Equipamiento Público.
Que de fojas 20 a 21 vta., obra ficha para la transferencia del espacio donado destinado a la prolongación de calle Pública, Plano de Mensura Nº 88407 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Manzana Nº 5603, Villa Zorraquín, con domicilio parcelario en Lote Destinado Para Calle S/N, esquina calle La Paz, propiedad de Lauría Ramón, con una superficie total de Un Mil Doscientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados, Treinta y Siete Decímetros Cuadrados (1268,37 m2) cuyas medidas, límites y linderos son los siguientes:
- Al Norte: Recta (67-68) S 79º 00’ E de 12,00 m. que linda con calle Facundo Quiroga.
- Este: Recta (68-69) S 11º 00’ O de 105,76 m. que linda con Ramón Lauría.
- Sur: Recta (69-70) N 78º 24’ O de 12,00 m. que linda con calle Juan Manuel de Rosas.
- Oeste: Recta (70-67) N 11º 00’ E de 105,64 m. que linda con Lote 9 de Ramón Lauría con Ramón Lauría y con Lote 7 de Ramón Lauría.
Que el Departamento Asesoría Legal de la Secretaría de Desarrollo Urbano toma la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Acéptese la donación realizada por la Señora María Julia LAURÍA, D.N.I. Nº 11.686.153, y la Señora María Claudia LAURÍA, D.N.I. Nº 21.697.811, domiciliadas en calle Nogoyá Nº 4800 de nuestra ciudad, en su carácter de sucesoras del Señor Ramón LAURÍA, D.N.I. Nº 1.904.499, correspondiente a los Planos de Mensura Nº 88390, Nº 88391, Nº 88392, Nº 88393 y Nº 88407, Tomo 70, Folio 2738, del año 1957, cuyo inmueble se ubica en Departamento Concordia – Municipalidad de Concordia – Planta Urbana – Manzanas Nº 5550, Nº 5551, Nº 5552, Nº 5580 Nº 5581, Nº 5582 y Nº 5603, Villa Zorraquín, con domicilio parcelario en calle Diamante S/N, esquina Manuel Dorrego (Lotes Destinados Para Equipamiento Público), Lote Destinado Para Calles S/N y Lote Destinado Para Calle S/N, esquina calle La Paz, conforme al considerando precedente y a la siguiente descripción:
INMUEBLE I: Espacio donado destinado a la prolongación de calle Pública, Plano de Mensura Nº 88390 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Manzanas Nº 5550, Nº 5551, Nº 5552, Nº 5580, Nº 5581, Villa Zorraquín, con domicilio parcelario en Lote Destinado Para Calles S/N, propiedad de Lauría Ramón, con una superficie total de Cuatro Mil Novecientos Trece Metros Cuadrados, Treinta y Seis Decímetros Cuadrados (4913,36 m2) cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- Al Norte: Recta (1-2) S 79º 00’ E de 260,16 m. que linda con Roberto José Salerno PI. Nº 29.778 y con Alfredo Ricardo Sequeira PI. Nº 21480.
- Este: Tres Rectas a Saber (2-27) S 10º 32’ O de 8,50 m. que linda con Lote C de Ramón Lauría; (27-20) N 79º 00’ O de 181,98 m. que linda con Lotes D – C – B y Ramón Lauría y (20-12) S 10º 32’ O de 159,00 m. que linda con Ramón Lauría, con Lote C de Ramón Lauría y con Ramón Lauría.
- Sur: Recta (12-13) N 79º 00’ O de 12,00 m. que linda con calle Facundo Quiroga.
- Oeste: Siete Rectas a Saber (13-14) N 10º 32’ E 100,00 m.; (14-15) N 79º 00’ O de 66,18 m. que lindan ambas con Ramón Lauría; (15-16) N 10º 32’ E 12,00 m. que linda con calle Gualeguay; (16-17) S 79º 00’ E de 66,18 m.; (17-18) N 10º 32’ E de 47,00 m.; (18-19) N 79º 00’ O de 66,18 m. que lindan todas con Ramón Lauría y (19-1) N 10º 32’ E de 8,50 m. que linda con calle Gualeguay.
INMUEBLE II: Espacio donado destinado a Equipamiento Público, previendo una superficie de 6,26 m2 c/u para los vértices 22 y 23 de la ochava, Plano de Mensura Nº 88391 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Manzana Nº 5551, Villa Zorraquín, con domicilio parcelario en Diamante S/N, esquina Manuel Dorrego (Lote Destinado Para Equipamiento Público) propiedad de Lauría Ramón, con una superficie total de Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados, Veintiséis Decímetros Cuadrados (2454,26 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- Al Norte: Recta (21-22) S 79º 00’ E de 52,22 m que linda con Lote A de Ramón Lauría.
- Este: Recta (22-23) S 10º 32’ O de 47,00 m. que linda con Lote C de Ramón Lauría.
- Sur: Recta (23-24) N 79º 00’ O de 52,22 m. que linda con Lote C de Ramón Lauría.
- Oeste: Recta (24-21) N 10º 32’ E de 47,00 m. que linda con Ramón Lauría.
El Lote B será donado a la Municipalidad de Concordia para Equipamiento Público.
INMUEBLE III: Espacio donado destinado a la prolongación de calle Pública, Plano de Mensura Nº 88392 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Manzanas Nº 5551, Nº 5552, Nº 5581, Nº 5582, Villa Zorraquín, con domicilio parcelario en Lote Destinado Para Calles S/N, propiedad de Lauría Ramón, con una superficie total de Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados, Ochenta y Dos Decímetros Cuadrados (5644,82 m2) cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- Al Norte: Siete Rectas a Saber (25-23) S 79º 00’ E de 66,12 m. que linda con Ramón Lauría y con Lote B de Ramón Lauría; (23-22) N 10º 32’ E de 47,00 m. que linda con Lote B de Ramón Lauría; (22-26) S 79º 00’ E de 15,00 m. que linda con Lote A de Ramón Lauría; (26-29) S 10º 32’ O de 47,00 m.; (29-28) S 79º 00’ E de 100,86 m. que lindan ambas con Lote D de Ramón Lauría; (28-2) N 10º 32’ E de 55,50 m. que linda con Lote D y A de Ramón Lauría y (2-3) S 79º 00’ E de 7,50 m. que linda con Rubén Roberto Costagnna PI. Nº 21.481.
- Este: Recta (3-4) S 10º 32’ O de 167,50 m. que linda con calle Federación.
- Sur: Siete Rectas a Saber (4-5) N 79º 00’ O de 7,50 m. que linda con calle Facundo Quiroga; (5-6) N 10º 32’ E de 100,00 m.; (6-7) N 79º 00’ O de 100,86 m.; (7-8) S 10º 32’ O de 100,00 m. que lindan todas con Ramón Lauría; (8-9) N 79º 00’ O de 15,00 m. que linda con calle Facundo Quiroga; (9-10) N 10º 32’ E de 100,00 m. y (10-11) N 79º 00’ O de 66,12 m. que lindan ambas con Ramón Lauría.
- Oeste: Recta (11-25) N 10º 32’ E de 12,00 m. que linda con Lote A de Ramón Lauría.
INMUEBLE IV: Espacio donado destinado a Equipamiento Público, previendo una superficie de 6,26 m2 c/u para los vértices 26, 27, 28 y 29 de la ochava, Plano de Mensura Nº 88393 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Manzana Nº 5552, Villa Zorraquín con domicilio parcelario en Diamante S/N, esquina Manuel Dorrego (Lote Destinado Para Equipamiento Público) propiedad de Lauría Ramón, con una superficie total de Cuatro Mil Setecientos Cuarenta Metros Cuadrados, Veintiséis Decímetros Cuadrados (4740,26 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- Al Norte: Recta (26-27) S 79º 00’ E de 100,86 m que linda con Lote A de Ramón Lauría.
- Este: Recta (27-28) S 10º 32’ O de 47,00 m. que linda con Lote C de Ramón Lauría.
- Sur: Recta (28-29) N 79º 00’ O de 100,86 m. que linda con Lote C de Ramón Lauría.
- Oeste: Recta (29-26) N 10º 32’ E de 47,00 m. que linda con Lote C de Ramón Lauría.
El Lote D será donado a la Municipalidad de Concordia para Equipamiento Público.
INMUEBLE V: espacio donado destinado a la prolongación de calle Pública, Plano de Mensura Nº 88407 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Manzana Nº 5603, Villa Zorraquín, con domicilio parcelario en Lote Destinado Para Calle S/N, esquina calle La Paz, propiedad de Lauría Ramón, con una superficie total de Un Mil Doscientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados, Treinta y Siete Decímetros Cuadrados (1268,37 m2) cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- Al Norte: Recta (67-68) S 79º 00’ E de 12,00 m. que linda con calle Facundo Quiroga.
- Este: Recta (68-69) S 11º 00’ O de 105,76 m. que linda con Ramón Lauría.
- Sur: Recta (69-70) N 78º 24’ O de 12,00 m. que linda con calle Juan Manuel de Rosas.
- Oeste: Recta (70-67) N 11º 00’ E de 105,64 m. que linda con Lote 9 de Ramón Lauría con Ramón Lauría y con Lote 7 de Ramón Lauría.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
ARTÍCULO 3º.- Facúltese a la Asesora Legal, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula Nº 5124 Fº 140 T I, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
ARTÍCULO 4º.- Facúltese a la Escribanía Mayor de Gobierno a realizar los trámites conducentes a la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial.
ARTÍCULO 5º.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y a la Dirección de Rentas, ambas dependientes de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 943/2.025.
Concordia, 30 de Julio de 2.025.
VISTO, los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 48 “D”/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que obran en el expediente referenciado informes y documentación anexados por la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo de Control Horario y la División de Higiene y Seguridad Laboral, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual MARIO CARLOS MARTINEZ, Legajo N° 5715, quien de acuerdo a ello no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días a saber:
19/02/2024 22/02/2024 20/03/2024 30/04/2024 03/05/2024 21/05/2024 28/05/2024 07/06/2024 10/06/2024 19/06/2024 15/07/2024 01/08/2024 31/10/2024 13/11/2024 14/11/2024 22/11/2024 25/11/2024 27/11/2024
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que de fojas 2 a 10, obra intervención de la Oficina de Equipo Control Horario, adjuntando registro de marcación por los periodos de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Noviembre y Diciembre/2024 del Agente Mensual MARIO CARLOS MARTINEZ, Legajo N° 5715.
Que a fojas 11, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual MARIO CARLOS MARTINEZ, Legajo N° 5715, presta servicios en este municipio desde el 01/03/2014. Revista como personal mensual categoría 12º, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana - Subsecretaria de Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y que no registra en su foja de servicios sanciones disciplinarias.
Que a fojas 13, obra Cédula de notificación de fecha 14/01/2025, por su intermedio la Dirección de Recursos Humanos intima al Agente MARIO CARLOS MARTINEZ, Legajo N° 5715, en un plazo de 48 horas, realice el descargo correspondiente.
Que a fojas 16, la División de Higiene y Seguridad Laboral informa que el Agente MARIO CARLOS MARTINEZ, Legajo N° 5715, no ha presentado certificados médicos o constancias actualizadas de tratamientos médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo, durante el periodo mensual consultado.
Que a fojas 17 y 17 vuelta, el Tribunal de Disciplina estima que: “…atento a lo normado en el artículo 16° de la Ordenanza Nº 11.275/49, que expresamente dispone: “ Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a)- La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- … d)- Observar buena conducta.-…”, el accionar del agente prenombrado se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31º de la referida Ordenanza que textualmente reza: “Son causas para la separación del empleo: a) – Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año. …”.-
Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina aconseja –en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual Martínez Mario Carlos, Legajo N° 5715, DNI N° 22.633.563, por no haber concurrido presumiblemente a prestar servicios en su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencia en el año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16º inciso a), d); y artículo 31° inciso a) de la Ordenanza Nº 11.275/49 y sus modificatorias. …”.-
Que a fojas 19 y 19 vuelta, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 431/25, aconseja: “… el proceder del agente municipal permite encuadrar su conducta “prima facie” en el incumplimiento de las obligaciones prevista en la Ordenanza Nº 11.275/49, que en su artículo 16º establece: son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) “ la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes”.
Artículo 31º Son causas para la separación del empleo:
a)“inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año”.
Y entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación de lo previsto en el artículo 39º que prescribe: sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias:
c) suspensión mayor de seis a treinta días.-
d) postergación para el ascenso hasta dos años.-
e) Retrogradación en el escalafón.-
f) cesantía.-
g) exoneración.-
Por todo lo expuesto precedentemente y lo informado en los presentes expedientes, compartiendo el informe del Tribunal de Disciplina se aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo al Agente MARTINEZ MARIO CARLOS, Legajo N° 5715, y se designe para su instrucción a la Dra. Celina E. González…”.
Que a fojas 20, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual MARIO CARLOS MARTINEZ, Legajo N° 5715, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Subsecretaria de Ambiente, Dirección de Higiene Urbana, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, considerando las ausencias de los registros de marcaciones de Ingresos y/o Egresos del Sistema de Control de Asistencias habilitado a tal efecto, como presunción de ausencia a saber:
19/02/2024 22/02/2024 20/03/2024 30/04/2024 03/05/2024 21/05/2024 28/05/2024 07/06/2024 10/06/2024 19/06/2024 15/07/2024 01/08/2024 31/10/2024 13/11/2024 14/11/2024 22/11/2024 25/11/2024 27/11/2024
Que de su conducta “prima facie” se desprende un posible incumplimiento de las obligaciones laborales, pudiendo quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° inciso a) y d), Artículo 31° inciso a) y Articulo 39° incisos c), d), e), f) y g) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina E. González, de la División Sumarios dependiente de la Subsecretaria Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 946/2.025
Concordia, 31 de julio de 2025
VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal MEDINA GRISELDA LUCI, Legajo N° 2345, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 53 Letra "M"/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de agosto de 2025.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de Jubilación por Edad Avanzada.
Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que a la agente MEDINA GRISELDA LUCI, Legajo N° 2345, no se le descuenta embargo alguno y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que la agente MEDINA GRISELDA LUCI, Legajo N° 2345, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente MEDINA GRISELDA LUCI, Legajo N° 2345, DNI N° 12.755.689, presta servicios en este Municipio desde el 01/07/1995, revista como personal mensual, Categoría 24°, dependiente de la Secretaría de Salud- Departamento Veterinaria.
Que, por otra parte, informa que a la nombrada agente tendría pendiente CINCO (5) días proporcionales de la licencia del corriente año y Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2025; indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N° 1108/25, indicando que no tiene objeción legal que formular para, la aceptación de la renuncia, y que corresponde se proceda a liquidar y abonar a la nombrada agente los rubros informados por la Dirección de Recursos Humanos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y Modificatorias -- Régimen de las Municipalidades de
Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Municipal MEDINA, GRISELDA LUCIA, Legajo N° 2345, DNI N° 12.755.689, dependiente de la Secretaría de Salud, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Agosto de 2025.
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente MEDINA GRISELDA LUCI, Legajo N° 2345, el importe correspondiente a CINCO (5) días proporcionales a La licencia del corriente año, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año -2025 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/4, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Presupuesto, Secretaría de Hacienda y Contaduría Municipal a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. EMRIQUE E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 947/2.025.
Concordia, 31 de Julio de 2.025.
VISTO lo dispuesto en los artículos 107º y 108º de la ley 10.027 y su modificatoria, el Capítulo VII del Código Tributario Municipal-Parte General Ordenanza Nº38.538, y la necesidad de perfeccionar el funcionamiento de la administración municipal e incrementar su efectividad, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 107º de la Ley Nº10.027 – Régimen de Municipalidades de Entre Ríos dispone que el Presidente Municipal tendrá la atribución de representar legalmente al Municipio en sus relaciones oficiales y en todos los actos en los que deba intervenir y dictará los reglamentos necesarios para el régimen interno en las oficinas y procedimientos de sus empleados.
Que conforme lo establecido en el artículo 108º inc d) de la citada ley, el Presidente Municipal tiene el deber de hacer recaudar las tasas, rentas y demás tributos que corresponden al municipio y promover en su nombre las acciones judiciales tendientes a obtener su cobro.
Que el Decreto 221/2025 estableció las tasas de interés resarcitorio, por financiación y punitorios mensual.
Que a su vez, el Capítulo VII - Parte General del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 38.538: “Actualización de las Obligaciones Fiscales” dispone que la falta de pago en término de los impuestos, tasas, derechos, contribuciones, anticipos, multas, adicionales, retenciones, percepciones e ingresos a cuenta, hará surgir automáticamente y sin necesidad de intimación alguna, la obligación de abonar juntamente con aquéllos, un interés diario que se determinará mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal y que no podrá ser superior a una vez y media (1,5) al que cobre el Banco de la Nación Argentina por los adelantos en cuentas corrientes.
Que la Resolución N° 823/2025 del Ministerio de Economía de la Nación ha modificado las tasas aplicables a intereses resarcitorios, punitorios y de devolución para el ámbito nacional, fijándolas en el 2,75%, 3,50% y 0,50% mensual, respectivamente.
Que teniendo en cuenta los considerandos precedentes, este Departamento Ejecutivo entiende necesario efectuar una actualización de los intereses resarcitorios, punitorios y de financiación a las condiciones económicas actuales, con el objeto de estimular el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias en el ámbito de la Municipalidad de Concordia.
Que se considera conveniente armonizar las mismas con la vigente para el intereses resarcitorio, punitorio y financiación de las obligaciones tributarias nacionales, establecidas por el Ministerio de Economía de Nación y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero A.R.C.A..
Que, conforme a ello y a fin de continuar el proceso de armonización fiscal y brindar previsibilidad a los contribuyentes, se entiende pertinente replicar en forma automática la actualización de estas tasas que disponga el citado Ministerio Nacional y de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que a partir de la aprobación del nuevo Código Tributario Municipal - Ordenanza N°38.538 corresponde adecuar la normativa vigente.
Que la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia, no encontrando objeciones legales que formular a su texto.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º de la Ley Nº 10.207 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Deróguese el Decreto Nº 221/2025 de fecha 12 de marzo de 2025.-
ARTICULO 2º - TASA DE INTERES RESARCITORIO Y PUNITORIO.- Establécense las tasas de los intereses resarcitorios y punitorios, que prevé el artículo 38º del Código Tributario Municipal, Parte General, en DOS COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (2,75%), y TRES COMA CINCUENTA POR CIENTO (3,50%) mensual respectivamente, conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 823/2025 APN-MEC.
ARTÍCULO 3º.-Establécese que las tasas referidas en el Artículo precedente se actualizarán automáticamente, adoptando las que sucesivamente reemplacen a las establecidas en la Resolución Nº 823/2025 APN-MEC y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
ARTÍCULO 4º - TASA DE FINANCIACIÓN.- Establécese la tasa de interés de financiación prevista en el artículo 59º y 60° del Código Tributario Municipal, Parte General, en UNO COMO CINCUENTA POR CIENTO (1,50%).
ARTICULO 5º.- Establécese la tasa de interés previsto por el Artículo 61º aplicable a los casos de repetición, así como la de los intereses aplicables a los casos de devolución, reintegro o compensación de las tasa regidas por el Código Tributario Municipal, en el CERO COMA CINCUENTA (0.50%) mensual.-
Los intereses referidos en el párrafo precedente se devengaran desde la fecha de interposición del pedido de devolución, del reclamo administrativo o demanda judicial de repetición, o del pedido de reintegro o compensación, según corresponda, hasta la fecha de la efectiva devolución, reintegro o compensación.-
ARTICULO 6º.- Establécese que las tasas referidas en los artículos precedentes entrarán en vigencia a partir del 1° de Agosto de 2025, debiendo la Dirección de informática tomar conocimiento y adecuar los sistemas correspondientes.
ARTÍCULO 7°.- Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.
ARTICULO 8º.- Derógase toda otra norma de menor o igual jerarquía que se oponga a la presente.
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, remítase a través de ésta copia autenticada a la Dirección de Rentas y a la Dirección de Informática y luego archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 950/2.025.
Concordia, 31 de julio de 2.025
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Departamento de Transporte Dependiente de la Secretaria de Gobierno y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Dirección de Atención Ciudadana y Defensa al Consumidor dependiente de la de la Secretaria de Gobierno a la Agente Municipal Godoy Sandra, Legajo N° 6050 y afectarla a la Departamento de Transporte Dependiente de la Secretaria de Gobierno.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Dirección de Atención Ciudadana y Defensa al Consumidor dependiente de la de la Secretaria de Gobierno a la Agente Municipal Godoy Sandra, Legajo N° 6050 y afectarla a la Departamento de Transporte Dependiente de la Secretaria de Gobierno, a partir del 4 de agosto de 2025.-
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 3.7.40.01.01.01 — Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento y notificación, Dirección Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la Agente Municipal Godoy Sandra, Legajo N° 6050.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 951/2.025
Concordia, 31 de julio de 2.025
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de Notificaciones Masivas, dependiente de la Secretaria de Gobierno y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Dirección de Inspección General dependiente de la de la Secretaria de Gobierno a la Agente Leguizamón Rita Lucía, Legajo N° 5477 y afectarla a la Dirección de Notificaciones Masivas Dependiente de la Secretaria de Gobierno.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Dirección de Inspección General dependiente de la de la Secretaria de Gobierno a la Agente Leguizamón Rita Lucía, Legajo N° 5477 y afectarla a la Dirección de Notificaciones Masivas Dependiente de la Secretaria de Gobierno, a partir del 4 de agosto de 2025.-
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 3.1.50.01.01.01 — Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento y notificación, Dirección Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la Agente Municipal Leguizamón Rita Lucía, Legajo N° 5477.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
