SUMARIO
Los siguientes Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 968/2.025, 970/2.025, 971/2.025, 973/2.025, 974/2.025, 978/2.025, 979/2.025 y 981/2.025.- Resoluciones: 38.38.658, 38.659 y 38.660.-
DECRETO Nº 968/2.025.Los siguientes Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 968/2.025, 970/2.025, 971/2.025, 973/2.025, 974/2.025, 978/2.025, 979/2.025 y 981/2.025.- Resoluciones: 38.38.658, 38.659 y 38.660.-
Concordia, 05 de Agosto de 2.025.
VISTO los antecedentes obrantes en Expediente interno Nº166 “C”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual OMAR MANUEL KANEMANN, Legajo Nº2565, D.N.I. Nº20.391.159, solicita se le conceda el beneficio previsto en la Ordenanza 34.691/2011.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos, informa que el Agente OMAR MANUEL KANEMANN, Legajo Nº2565, D.N.I. Nº20.391.159, presta servicios en este municipio desde 01/01/1998. Revista como personal mensual, categoría 21° del Escalafón Municipal. Dependiente Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Talleres y Depósitos. Además comunica que, el mencionado agente, cuenta con 57 años de edad y 27 años y 6 meses de servicios. Como así también especifica:
“La Ley N°8732 de Jubilaciones especifica que, el varón se jubila a los 62 años de edad y la mujer a los 57 años, con 30 años de servicios cumplidos.”
Que a fojas 4, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº1143/25, de fecha 25/07/2.025, dictamina: “…esta Dirección de Asuntos Jurídicos entiende que corresponde hacer lugar a lo peticionado establecido en la Ordenanza N°34.691, Art.1°.-“.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Concédase el beneficio establecido en el Articulo 1º de la Ordenanza N°34.691/2011, al Agente Mensual OMAR MANUEL KANEMANN, Legajo Nº2565, D.N.I. Nº20.391.159, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Notifíquese, a través del Departamento de Notificaciones Masivas, tome nota la Dirección de Recursos Humanos. Luego, pase a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 970/2.025.
Concordia, 06 de Agosto de 2.025.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°29 Letra “G”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual VICTOR HUGO GUARDIA, D.N.I. Nº14.998.683, Legajo N°1629, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Agosto de 2025, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº003128, de fecha 19/05/2.025, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente VICTOR HUGO GUARDIA, D.N.I. Nº14.998.683, Legajo N°1629.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes informa que al mencionado Agente, se le descuenta el embargo privado N°7514; que el mismo culminaría en el mes de Julio/2025 y así mismo tendría en espera el embargo privado N°7568; adjuntando de fojas 5 a 7 copias de planilla de embargos y Oficio pertinente.
Que a fojas 8, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 9, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente VICTOR HUGO GUARDIA, D.N.I. Nº14.998.683, Legajo N°1629, presta servicios en este Municipio desde el 05 de Agosto de 1.983. Revista como personal mensual en la categoría 24º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Unidad Operativa Cementerio. Dicho agente tendría pendiente, 3 (tres) días de la licencia del año 2023, 15 (quince) días de la licencia del año 2024, 12 (doce) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre-25. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 10, mediante Dictamen Nº1146/25 de fecha 25/07/25, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “… esta Dirección de Asuntos Jurídicos no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la renuncia.
Asimismo entiende que corresponde hacer lugar al pago correspondiente a 3 (tres) días de licencia del año 2023, 15 (quince) días de licencia año 2024, 12 (doce) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2° semestre 2025, y el subsidio por jubilación establecido en el art. 77º bis de la Ordenanza Nº 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20.-
Teniendo en cuenta lo informado a fs. 4 por la Dirección de Liquidaciones y el oficio adjunto a fs. 6/7, corresponde retener de los conceptos remunerativos los descuentos ordenados en el OFICIO N°2254, autos “MARTINEZ, Roxana Andrea C/GUARDIA, Víctor Hugo S/MONITORIO EJECUTIVO” (embargo privado).-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Agosto de 2.025, la renuncia presentada por el Agente Mensual VICTOR HUGO GUARDIA, D.N.I. Nº14.998.683, Legajo N°1629, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 3 (tres) días de la licencia del año 2023, 15 (quince) días de la licencia del año 2024, 12 (doce) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2°semestre 2025 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente VICTOR HUGO GUARDIA, D.N.I. Nº14.998.683, Legajo N°1629.
ARTICULO 3º.- Téngase en cuenta, al momento de realizar la liquidación final, que se deberá retener del rubro haberes, en proporción de Ley el embargo privado ordenado en autos: “MARTINEZ, Roxana Andrea C/GUARDIA, Víctor Hugo S/MONITORIO EJECUTIVO” (Expte. Nº19.464), de acuerdo a lo informado por la Dirección de Liquidación de Haberes, de fojas 4 a 7 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, a fojas 10.
ARTICULO 4º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 971/2.025.
Concordia, 06 de Agosto de 2.025.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°1887 Letra “D”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual ISMAEL JOSE RAMÓN DUARTE, D.N.I. Nº20.098.158, Legajo N°2787, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Agosto de 2025, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº003132, de fecha 19/05/2.025, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación por Invalidez, al Agente ISMAEL JOSE RAMÓN DUARTE.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente ISMAEL JOSE RAMÓN DUARTE, D.N.I. Nº20.098.158, Legajo N°2787, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 1.999. Revista como personal mensual en la categoría 23° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Departamento Integral de Relleno Sanitario. Dicho agente tendría pendiente, 30 (treinta) días de la licencia del año 2022, 30 (treinta) días de la licencia del año 2023, 30 (treinta) días de la licencia del año 2024, 18 (dieciocho) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre-2025. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 7, mediante Dictamen Nº1094/25 de fecha 21/07/25, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “… esta Dirección de Asuntos Jurídicos no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la renuncia del mencionado agente a partir del 1°/08/2025.-.
Asimismo entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes; 30 (treinta) días de licencia del año 2023, 30 (treinta) días de licencia del año 2024, y 18 (dieciocho) días proporcionales de la licencia del corriente año, además aguinaldo proporcional al 2° semestre/25, y el subsidio previsto en el art. 77 bis de la Ordenanza Nº 11.275-49.-
No corresponde se abone licencia año 2022 por encontrarse la misma prescripta.-“.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Agosto de 2.025, la renuncia presentada por el Agente Mensual ISMAEL JOSE RAMÓN DUARTE, D.N.I. Nº20.098.158, Legajo N°2787, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de la licencia del año 2023, 30 (treinta) días de la licencia del año 2024, 18 (dieciocho) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2°semestre 2025 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres (3) sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente ISMAEL JOSE RAMÓN DUARTE, D.N.I. Nº20.098.158, Legajo N°2787.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 973/2.025
Concordia, 7 de agosto de 2025
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
3.1.90.01.01.02.20.09.09 D. Humano 8,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 D. Humano 5,000,000
3.5.90.01.01.02.21.09.09 D. Humano 5,000,000
3.2.30.01.01.02.21.02.02 D. Ambiental 66,000,000
3.2.70.01.01.02.21.03.05 D. Ambiental 10,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.09 D. Ambiental 15,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 Servicios Pcos. 25,000,000
3.1.90.01.01.02.20.07.01 Servicios Pcos. 7,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.09 Servicios Pcos. 14,000,000
3.1.90.01.01.02.20.09.01 Obras Pcas. 9,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.09 Obras Pcas. 10,000,000
3.3.30.01.01.02.20.05.07 Salud 3,000,000
3.3.10.01.01.02.21.04.09 Salud 10,000,000
3.7.30.01.01.02.21.04.10 D. Productivo 10,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.09 Coord. De Gab. Y Hacienda 4,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.01 Gobierno 2,000,000
3.1.20.01.01.02.21.04.10 Gobierno 4,000,000
3.2.90.01.01.02.20.05.06.01 Servicios Pcos. 60,000,000
3.1.90.01.01.02.20.05.01 Servicios Pcos. 8,000,000
TOTAL 5,000,900
ANEXO II
3.1.90.01.01.02.21.03.02 D. Humano 4,000,000
3.4.40.01.01.02.20.09.09 D. Humano 6,000,000
3.5.90.01.01.02.21.04.07 D. Humano 6,000,000
3.4.40.01.01.02.21.09.07 D. Humano 2,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.02 D. Ambiental 2,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.04 D. Ambiental 2,000,000
3.2.30.01.01.02.21.04.09 D. Ambiental 24,000,000
3.2.70.01.01.02.20.04.06 D. Ambiental 10,000,000
3.3.20.01.01.02.20.02.02 D. Ambiental 10,000,000
3.3.20.01.01.02.20.09.09 D. Ambiental 5,000,000
3.2.30.01.01.02.21.03.05 D. Ambiental 66,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.02 Servicios Pcos. 5,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Servicios Pcos. 30,000,000
3.2.90.01.01.02.20.04.01 Servicios Pcos. 11,000,000
3.2.90.01.01.02.20.05.06.02 Servicios Pcos. 40,000,000
3.1.90.01.01.02.20.04.04 Obras Pcas. 5,000,000
3.1.90.01.01.02.20.04.06 Obras Pcas. 5,000,000
3.1.90.01.01.02.21.03.05 Obras Pcas. 5,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 Obras Pcas. 4,000,000
3.3.10.61.01.02.21.04.02 Salud 13,000,000
3.1.90.01.01.02.20.05.06.01 Gobierno 3,000,000
3.1.90.01.01.02.20.06.01 Gobierno 3,000,000
3.7.30.01.01.02.21.01.01 D. Productivo 6,000,000
3.7.90.01.01.02.20.02.02 D. Productivo 4,000,000
3.1.60.01.01.02.21.01.06 Coord. de Gab. y Hacienda 4,000,000
TOTAL 275,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 974/2.025
Concordia, 7 de agosto de 2.025
VISTO la licencia otorgada al Contador Municipal a cargo, Cr. Diego Paolo Cutro, Legajo 8022, a partir del día 8 de Agosto de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Contador Municipal mediante la designación de la Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo 8016 y Sub-Contador Municipal mediante la designación del Cr. Ramón Raúl Ruiz, Legajo 3063, desde el día 8 de Agosto de 2025 hasta el día 11 de Agosto de 2025, inclusive.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, a la Cía. Silvina Raquel Rougier, Legajo 8016, desde el día 8 de Agosto de 2025 hasta el día 11 de Agosto de 2025, inclusive.
ARTICULO 2°- Encargase la atención del cargo de Sub-Contador Municipal, al Cr.; Ramón Raúl Ruiz, Legajo 3063, desde el día 8 de Agosto de 2025 hasta el día 11 de Agosto de 2025, inclusive.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 978/2.025
Concordia, 11 de agosto de 2.025
VISTO, el Contrato de Locación de inmueble suscripto por la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUE, asistido por el Sr. Secretario de Desarrollo Urbano el Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ por una parte y por otra parte el Sr. DIEGO RODOLFO LAGO y,
CONSIDERANDO:
Que dicho contrato corresponde a la Locación de un Inmueble propiedad del Sr. DIEGO RODOLFO LAGO, ubicado en Moulins 867, de la ciudad de Concordia, Matrícula N° 0103082, Partida Municipal N° 510756, tendrá como destino funcionamiento de la Dirección de Recolección Tratamiento y Disposición Final de Residuos.-
Que el término de la locación se establece en Doce (12) meses contados a partir del día 01° de mayo de 2.025 al 30 de abril de 2.026.-
Que asimismo, el contrato de locación consta de diecinueve (19) clausulas consecutivas.
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente ratificar el mencionado CONTRATO DE LOCACION, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las actuaciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el Contrato de Locación de Inmueble suscripto por la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Francisco Azcue D.N.I N°32.795.414, asistido por el Sr. Secretario de Desarrollo Urbano el Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ, por una parte y por otra parte el Sr. DIEGO RODOLFO LAGO D.N.I N° 24.218.052, correspondiente al Inmueble donde funcionara la Dirección de Recolección Tratamiento y Disposición Final de Residuos, por el termino de doce (12) meses; contados a partir de 1° de mayo de a 0 de de abril de 2.026, cuya copia forman parte del presente decreto como Anexo I
ARTICULO 2°.- Dispónese reconocer y abonar el mes de mayo de 2.025 y los pagos posteriores que se devenguen hasta cumplimentar los doce meses al Sr. DIEGO RODOLFO LAGO, de la forma que establece en la Cláusula cuarta del contrato adjunto.-
ARTICULO 3°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12 Inc. d) 11 de la Ordenanza N° 34.698.-
ARTICULO 4°.- Facultándose a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a arbitra las medidas pertinentes para que se realicen los pagos mensuales y consecutivos, por mes adelantado del día uno (01) al día diez (10) de cada mes, mediante depósito bancario C.B.U N° 0110212530021221903715 o donde posteriormente este lo indicare debiendo el área correspondiente iniciar el trámite administrativo correspondiente.
ARTICULO 5°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2° a la Partida de la Secretaria de Desarrollo Urbano.-
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE
PRIMERA — DE LAS PARTES. Entre el Sr. DIEGO RODOLFO LAGO, D.N.I. 24.218.052, domiciliado en calle Ituzaingó N ° 1018 de la ciudad de Concordia, en adelante denominado "locador"-, por una parte y por la otra la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, cuyo domicilio Alta en calle Mitre N° 74 -76 representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, asistido por el Sr. Secretario de Desarrollo Urbano la Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ en adelante denominado "locataria", ambos en conjunto se llamarán "las partes", convienen en celebrar el siguiente Contrato de Locación de Inmueble el cual se regirá por las siguientes cláusulas, a saber:
SEGUNDA- DEL INMUEBLE. El locador da en locación a la locataria y éste lo recibe en ese carácter, un inmueble de propiedad del primero, ubicado en calle Moulins 867 de esta ciudad, Matrícula N° 0103082, Partida Municipal N° 510756, plano de Mensura N° 25763, con una superficie total de 1.604,00 m2, que consta de un Lavadero doble para vehículos de gran porte (camiones maquinas viales, utilitarios, etc.) cubierto, de aproximadamente 90 m2, el mismo cuenta con un tanque de agua de Hormigón en altura con capacidad de 8,000 litros. Perforación subterránea para abastecimiento de agua potable y de servicio con sus correspondientes cañerías y derivaciones para el uso del Lavadero de camiones. Playa de Estacionamiento de aproximadamente 1.440 m2. Un depósito cubierto apto para oficinas con en una superficie aproximada de 72 m2 corriente trifásica, apto para cumplir la finalidad de este contrato
TERCERA- DEL PLAZO DE LA LOCACIÓN. El plazo de duración de este contrato se conviene en el plazo DOCE (12) meses contados a partir del 1° de mayo de 2025 hasta el 30 de abril de 2026. Con opción de renovación automática por un plazo idéntico siempre que no hubiera manifestación en contrario, realizada por medio fehaciente, por alguna de las partes---
CUARTA- DEL PRECIO DE LA LOCACION: El precio del alquiler se conviene en la suma de PESOS UN MILLON CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($1.051.150,00) mensuales que se ajustarán cuatrimestralmente conforme a los últimos cuatro periodos publicados del índice de precios al consumidor (1PC) - INDEC. Dicho precio será pagado por la locataria dentro de los días 01 al 10 de cada mes, mediante la forma administrativa usual utilizada por la locataria.
QUINTA- EL DESTINO DE LA LOCACIÓN: La locataria destinará el inmueble tocado para el funcionamiento de la Dirección de Recolección Tratamiento y Disposición Final de Residuos, en consecuencia queda habilitada para realizar todos los actos que fueran necesarios para cumplir con la actividad antes mencionada, y no podrá cambiar dicho destino exista o no perjuicio material o potencial para el locador y bajo ninguna circunstancia
SEXTA- DEL ESTADO DEL INMUEBLE. La locataria recibe el bien en buenas condiciones de seguridad e higiene, aberturas y cerramientos perimetrales y se obliga a conservarlo en buen estado de conservación y aseo y a restituirlo en las mismas condiciones en las que fue entregada al momento de ingresar a ocupar el inmueble, y a efectuar las reparaciones que sean necesarias y reponer lo faltante al cumplimiento del plazo del presente contrato, sin perjuicio del desgaste natural causado por el buen uso y el transcurso del tiempo, debiendo la locataria realizar las mejoras necesarias para un óptimo estado del inmueble.---
SEPTIMA- DE LOS SERVICIOS. Serán a cargo de la locataria: los gastos correspondientes a: sellado del presente contrato, expensas ordinarias por servicios sanitarios, agua, gas, limpieza, mantenimiento y energía eléctrica de espacios comunes, teléfono tv por cable de la unidad locada, debiendo entregar al locador, en su caso, los originales de facturas abonadas y/o certificado libre deuda de cada uno de los correspondientes Servicios contratados por la locataria. El locador tendrá 'a cargo las erogaciones por impuesto inmobiliario provincial y Tasa General Inmobiliaria Municipal.--
OCTAVA- DE LAS REPARACIONES. La locataria realizará las reparaciones que fueren necesarias, siempre que lo hagan con casas comerciales y/o personas de reconocida capacidad y trayectoria que garanticen un buen trabajo. Todas las mejoras y arreglos que se introduzcan quedarán en beneficio del inmueble locado, no pudiendo reclamarse ningún tipo de indemnización o compensación.
NOVENA- DE LAS PROHIBICIONES. Le está expresamente prohibido a la locataria: A) Cambiar el destino de la locación a otras formas que la permitida en la cláusula segunda; B) Subarrendar total o parcialmente; C) Transferir el presente contrato; D) Ceder en forma total o parcial, ni en forma temporal, por cualquier título que sea, el uso y goce del inmueble; E) Depositar o almacenar productos que por su peligrosidad o sus características especiales pueden poner la unidad en peligro. Esta enumeración es solo enunciativa; podrá agregarse prohibiciones pos vía de notificación fehaciente.---
DECIMA- DEL INCUMPLIMIENTO.- La falta de cumplimiento por parte de la locataria de cualquiera de las obligaciones pactadas en este contrato y del no pago por más de dos (02) mensualidades, dará derecho al locador a rescindir el contrato con culpa del primer, exigiendo inmediata restitución de la unidad, todo ello sin impedimento de la indemnización por daños y perjuicios que surgiere y de las penalidades a que alude la cláusula UNDECIMA.
UNDÉCIMA - DE LAS PENALIDADES. Los incumplimientos por parte de la locataria serán sancionados de la siguiente manera a saber: A) Para el caso de la no restitución del inmueble a conformidad del locador cuando el contrato así lo exija, se estipula una multa equivalente a pesos diez diarios hasta la efectiva entrega del inmueble locado. B) La mora será automática en caso de atraso sin necesidad de previa interpelación y, devengará una multa de pesos diez diarios del total del alquiler por cada día de demora en el pago pudiendo el locador negarse a percibir el canon locativo sin el pago de la multa. La misma será calculada en forma separada desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago.
DUODÉCIMA.- DE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES. para todas las sanciones establecidas en el artículo anterior los contratantes pactan la vía ejecutiva para su cobro con la sola presentación de este contrato y certificación notarial de los daños e incumplimientos en que incurrió la locataria.—
DECIMOTERCERA- DE LA INSPECCIÓN. El locador podrá, previa notificación, inspeccionar el inmueble una vez al mes, por sí o por medio de mandatario, en horarios prudentes a fin de constatar el estado del mismo, de las reparaciones y del cumplimiento del presente contrato, considerándose falta grave la negativa o restricción por parte de la locataria.
DECIMOCUARTA- DEL ABANDONO DE TENENCIA POR LA LOCATARIA. Para el caso de abandono de la tenencia por parte de la locataria, y vencido el plazo de dos (02) meses desde que se expuso en la policía el correspondiente abandono de la tenencia, el locador tendrá derecho a tomar la posesión del mismo acompañado por oficial público y/o escribano público previo inventario de los bienes existentes, todo ello a costa de la locataria.
DECIMOQUINTA- DE LA PROHIBICIÓN DE LOCACIÓN VERBAL. Las partes declaran y convienen en forma definitiva, irrevocable y como condición indispensable de esta locación, que no hay ni habrá en este caso ningún tipo de locación verbal o sin contrato escrito, por lo cual el plazo vence a las 24 horas del último día estipulado en el presente y la obligación de restituir es automática, definitiva, irrevocable y no admite ningún tipo de demora o prórroga de ninguna especie. Sin perjuicio entonces de todo lo que establece este contrato cuan o derechos y obligaciones.
DECIMO SEXTA- DE LA COMUNICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO: conforme a la normativa vigente, si la locataria desea resolver la contratación pasados los 6 primeros meses, deberá comunicar al locador con una antelación mínima de treinta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. Las partes, se comprometen a que si la locataria hace uso de lo dispuesto en la presente cláusula, no se deberán ambas, contraprestación alguna.
DÉCIMO SÉPTIMA- DE LOS SINIESTROS. En caso de incendio y/o destrucción total o parcial de la unidad, la locataria se hará responsable de los daños y perjuicios causados por su culpa y la culpa de quiénes estuvieren en el inmueble y reparará en su totalidad lo destruido. La locataria se hace responsable dé todos los daños que cause a personas y/o bienes por cualquier siniestro que se produzca en el inmueble. Asimismo el locador no será responsable por los daños y perjuicios que se ocasionaren la locataria, en su persona o en los bienes de su pertenencia o de las personas que estén en la propiedad o causados por terceros, como consecuencia de roturas, accidentes, incendios cortocircuitos o cualquier otro tipo de siniestro, haya o no culpa de la locataria.
DECIMO NOVENA- DE LA COMPETENCIA Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. Estas deberán iniciarse, luego de que una de las partes lo acreditare por todos los medios legales y fehacientes de comunicación su intención de hacer uso del mencionado método alternativo de resolución de conflicto. En caso de no ser posible, se utilizará la Conciliación, además de la acreditación por alguna de las partes por todos los medios legales y fehacientes de comunicación para la utilización de dicho método de resolución de conflicto. Luego se abrirá la instancia de Mediación, a la que también se la notificará por los medios mencionados de la presente cláusula. Por último, y no lográndose encontrar una solución con los medios propuestos en la presente cláusula, se derivará a los tribunales competentes los ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, constituyendo domicilio especial el locador en el denunciado y la locataria en el inmueble locado, donde serán válidas todas las notificaciones que se realicen en forma fehaciente.--
En prueba de conformidad y para constancia, lo firman las partes en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos a los 30 de Abril de 2025.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 978/2.025
Concordia, 11 de agosto de 2.025
VISTO, el Contrato de Locación de inmueble suscripto por la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUE, asistido por el Sr. Secretario de Desarrollo Urbano el Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ por una parte y por otra parte el Sr. DIEGO RODOLFO LAGO y,
CONSIDERANDO:
Que dicho contrato corresponde a la Locación de un Inmueble propiedad del Sr. DIEGO RODOLFO LAGO, ubicado en Moulins 867, de la ciudad de Concordia, Matrícula N° 0103082, Partida Municipal N° 510756, tendrá como destino funcionamiento de la Dirección de Recolección Tratamiento y Disposición Final de Residuos.-
Que el término de la locación se establece en Doce (12) meses contados a partir del día 01° de mayo de 2.025 al 30 de abril de 2.026.-
Que asimismo, el contrato de locación consta de diecinueve (19) clausulas consecutivas.
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente ratificar el mencionado CONTRATO DE LOCACION, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las actuaciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el Contrato de Locación de Inmueble suscripto por la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Francisco Azcue D.N.I N°32.795.414, asistido por el Sr. Secretario de Desarrollo Urbano el Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ, por una parte y por otra parte el Sr. DIEGO RODOLFO LAGO D.N.I N° 24.218.052, correspondiente al Inmueble donde funcionara la Dirección de Recolección Tratamiento y Disposición Final de Residuos, por el termino de doce (12) meses; contados a partir de 1° de mayo de a 0 de de abril de 2.026, cuya copia forman parte del presente decreto como Anexo I
ARTICULO 2°.- Dispónese reconocer y abonar el mes de mayo de 2.025 y los pagos posteriores que se devenguen hasta cumplimentar los doce meses al Sr. DIEGO RODOLFO LAGO, de la forma que establece en la Cláusula cuarta del contrato adjunto.-
ARTICULO 3°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12 Inc. d) 11 de la Ordenanza N° 34.698.-
ARTICULO 4°.- Facultándose a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a arbitra las medidas pertinentes para que se realicen los pagos mensuales y consecutivos, por mes adelantado del día uno (01) al día diez (10) de cada mes, mediante depósito bancario C.B.U N° 0110212530021221903715 o donde posteriormente este lo indicare debiendo el área correspondiente iniciar el trámite administrativo correspondiente.
ARTICULO 5°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2° a la Partida de la Secretaria de Desarrollo Urbano.-
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE
PRIMERA — DE LAS PARTES. Entre el Sr. DIEGO RODOLFO LAGO, D.N.I. 24.218.052, domiciliado en calle ltuzaingó N° 1018 de la ciudad de Concordia, en adelante denominado "locador"-, por una parte y por la otra la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, cuyo domicilio sita en calle Mitre N° 74 -76 representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, asistido por el Sr. Secretario de Desarrollo Urbano el Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ en adelante denominada "locataria", ambos en conjunto se llamarán "las partes", convienen en celebrar el siguiente Contrato de Locación de Inmueble, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, a saber:
SEGUNDA- DEL INMUEBLE. El locador da en locación a la locataria y éste lo recibe en ese carácter, un inmueble de propiedad del primero, ubicado en calle Moulins y Feliciano de esta ciudad, Matrícula N° 0102522, Partida Municipal N° 109321, plano de Mensura N° 259911, con una superficie total de 1.222,0800 m2, que consta de un galpón de aproximadamente 969 m2, un baño instalado con mingitorio, duchas y lavatorio. Un depósito apto para oficinas con baño en una superficie aproximada de 85 m2 corriente trifásica, apto para cumplir la finalidad de este contrato.
TERCERA- DEL PLAZO DE LA LOCACIÓN. El plazo de duración de este contrato se conviene en el plazo DOCE (12) meses contados a partir del 1° de mayo de 2025 hasta el 30 de abril de 2026. Con opción de renovación automática por un plazo idéntico siempre que no hubiera manifestación en contrario, realizada por medio fehaciente, por alguna de las partes.-
CUARTA- DEL PRECIO DE LA LOCACION: El precio del alquiler se conviene en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($2.228.854,00) mensuales que se ajustarán cuatrimestralmente conforme a últimos cuatro periodos publicados del índice de precios al consumidor (IPC) - INDEC. Dicho precio será pagado por la locataria dentro de los días 01 al 10 de cada mes, mediante la forma administrativa usual utilizada por la locataria.
QUINTA- DEL DESTINO DE LA LOCACIÓN: La locataria destinará el inmueble locado para el funcionamiento de la Dirección de Recolección Tratamiento y Disposición Final de Residuos, en consecuencia queda habilitada para realizar todos los actos que fueran necesarios para cumplir con la actividad antes mencionada, y no podrá cambiar dicho destino exista o no perjuicio material o potencial para el locador y bajo ninguna circunstancia.--
SEXTA- DEL ESTADO DEL INMUEBLE. La locataria recibe el bien en buenas condiciones de seguridad e higiene, aberturas y cerramientos perimetrales y se obliga a conservarlo en buen estado de conservación y aseo y a restituirlo en las mismas condiciones en las que fue entregada al momento de ingresar a ocupar el inmueble, y a efectuar las reparaciones que sean necesarias y reponer lo faltante al cumplimiento del plazo del presente contrato, sin perjuicio del desgaste natural causado por el buen uso y el transcurso del tiempo, debiendo la locataria realizar las mejoras necesarias para un óptimo estado del inmueble.
SEPTIMA- DE LOS SERVICIOS. Serán a cargo de la locataria: los gastos correspondientes a: sellado del presente contrato, expensas ordinarias por servicios sanitarios, agua, gas, limpieza, mantenimiento y energía eléctrica de espacios comunes, teléfono tv por cable de la unidad locada, debiendo entregar al locador, en su caso, los originales de facturas abonadas y/o certificado libre deuda de cada uno de los correspondientes servicios contratados por la locataria. El locador tendrá a cargo las erogaciones por impuesto inmobiliario provincial y Tasa General Inmobiliaria Municipal.----
OCTAVA- DE LAS REPARACIONES. La locataria realizará las reparaciones que fueren necesarias, siempre que lo hagan- con casas comerciales y/o personas de reconocida capacidad y trayectoria que garanticen un buen trabajo. Todas las mejoras y arreglos que se introduzcan quedarán en beneficio del inmueble locado, no pudiendo reclamarse ningún tipo de indemnización o compensación.
NOVENA- DE LAS PROHIBICIONES. Le está expresamente prohibido la locataria: A) Cambiar el destino de la locación a otras formas que la permitida en la cláusula segunda; B) Subarrendar total o parcialmente; C) Transferir el presente contrato; D) Ceder en forma total o parcial, ni en forma temporal, por cualquier título que sea, el uso y goce del inmueble; E) Depositar o almacenar productos que por su peligrosidad o sus características especiales pueden poner la unidad en peligro. Esta enumeración es solo enunciativa; podrá agregarse prohibiciones por Vía de notificación fehaciente. ----
DECIMA- DEL INCUMPLIMIENTO.- La falta de cumplimiento por parte de la locataria de cualquiera de las obligaciones pactadas en este contrato y del no pago por más de dos (02) mensualidades, dará derecho al locador a rescindir el contrato con culpa del primero, exigiendo la inmediata restitución de la unidad, todo ello sin impedimento de la indemnización por los daños y perjuicios que surgiere y de las penalidades a que alude la cláusula UNDECIMA.---
UNDÉCIMA- DE LAS PENALIDADES. Los incumplimientos por parte de la locataria serán sancionados de la siguiente manera a saber: A) Para el caso de la no restitución del inmueble a conformidad del locador cuando el contrato así lo exija, se estipula una multa equivalente a pesos diez diarios hasta la efectiva entrega del inmueble locado. B) La mora será automática en caso de atraso sin necesidad de previa interpelación y, devengará una multa de pesos diez diarios del total del alquiler por cada día de demora en el pago pudiendo el locador negarse a percibir el canon locativo sin el pago de la multa. La misma será calculada en forma separada desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago.
DUODÉCIMA.- DE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES. Para todas las sanciones establecidas en el artículo anterior los contratantes pactan la vía ejecutiva para su cobro con la sola presentación de este contrato y certificación notarial de los daños e incumplimientos en que incurrió la locataria.
DECIMOTERCERA- DE LA INSPECCIÓN. El locador podrá, previa notificación, inspeccionar el inmueble una vez al mes, por sí o por medio de mandatario, en horarios prudentes a fin de constatar el estado del mismo, de las reparaciones y del cumplimiento del presente contrato, considerándose falta grave la negativa o restricción por parte de la locataria.
DECIMOCUARTA- DEL ABANDONO DE TENENCIA POR LA LOCATARIA. Para el caso de abandono de la tenencia por parte de la locataria, y vencido el plazo de dos (02) meses desde que se expuso en la policía el correspondiente abandono de la tenencia, el locador tendrá derecho a tomar la posesión del mismo acompañado por oficial público y/o escribano público previo inventario de los bienes existentes, todo ello a costa de la locataria.----
DECIMOQUINTA- DE LA PROHIBICIÓN DE LOCACIÓN VERBAL. Las partes declaran y convienen en forma definitiva, irrevocable y corno condición indispensable de esta locación, que no hay ni habrá en este caso ningún tipo de locación verbal o sin contrato escrito, por lo cual el plazo vence a las 24 horas del último día estipulado en el presente y la obligación de restituir es automática, definitiva, irrevocable y no admite ningún tipo de demora o prórroga de ninguna especie. Sin perjuicio entonces de todo lo que establece este contrato en cuanto a derechos y obligaciones.----
DECIMO SEXTA- DE LA COMUNICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO: conforme a la normativa vigente, si la locataria desea resolver la contratación pasados los 6 primeros meses, deberá comunicar al locador con una antelación mínima de treinta día la fecha en que reintegrará lo arrendado. Las partes, se comprometen a que si la locataria hace Uso de lo dispuesto en la presente cláusula, no se deberán ambas, contraprestación alguna.
DECIMO SÉPTIMA- DE LOS SINIESTROS. En caso de incendio y/o destrucción total o parcial de la unidad, la locataria se hará responsable de los daños y perjuicios causados por su culpa y la culpa de quiénes estuvieren en el inmueble y reparará en su totalidad lo destruido. La locataria se hace responsable de todos los daños que cause a personas y/o bienes por cualquier siniestro que se produzca en el inmueble. Asimismo el locador no será responsable por los daños y perjuicios que se ocasionaren a la locataria, en su persona o en los bienes de su pertenencia o de las personas que estén en la propiedad o causados por terceros, como consecuencia de roturas, accidentes, incendios cortocircuitos o cualquier otro tipo de siniestro, haya o no culpa de la locataria
DECIMO NOVENA- DE LA COMPETENCIA. Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. Estas deberán iniciarse, luego de que una de las partes lo acreditare por todos los medios legales y fehacientes de comunicación su intención de hacer uso del mencionado método alternativo de resolución de conflicto. En caso de no ser posible, se utilizará la Conciliación, además de la acreditación por alguna de las partes por todos los medios legales y fehacientes de comunicación para la utilización de dicho método de resolución de conflicto. Luego se abrirá la instancia de Mediación, a la que también se la notificará por los medios mencionados de la presente cláusula. Por último, y no lográndose encontrar una solución con los medios propuestos en la presente cláusula, se derivará a los tribunales competentes los ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, constituyendo domicilio especial el locador en el denunciado y la locataria en el inmueble tocado, donde serán válidas todas las notificaciones que se realicen en forma fehaciente.
En prueba de conformidad y para constancia, lo firman las partes en tres ejemplares de un mismo tenor efecto, en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos a los 30 de Abril de 2025.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 981/2.025
Concordia, 12 de agosto de 2.025
VISTO las tramitaciones obrantes en el expediente N° 807 "S" /2025 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente mencionado en el Visto, el Subsecretario de Seguridad Ciudadana., Purgart Claudio Alexis, reintegro del dinero, los cuales fueron realizados con fondos propios para poder solventar gastos relacionados al los vehículos perteneciente a Subsecretaria de Seguridad Ciudadana.
Que la Dirección de Presupuesto toma la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma la intervención de su competencia.
Que Contaduría a Foja N° 19 ha tomado la intervención de su competencia.
Que corresponde encuadrar en presente gasto en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que no obstante las observaciones efectuada por la Contaduría Municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias— Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar el reintegro de los gastos realizados por excepción al Decreto N° 146/2025, con el fin de dar respuestas a las necesidades operativas de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, por el Subsecretario Purgart Claudio Alexis, D.N.I 26.033.245, y disponer el pago al agente mencionado la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE CON 99/100 ($ 579.509,99), cuyos comprobantes obran en el Expediente Interno N° 807 "S"/2025 , y encuadrar el mismo en el Artículo 12° inciso "D1" de la Ordenanza 34.698.
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto mencionado en el Artículo 1° a la Partida presupuestaria.-
| Imputación partida | Gobierno | Importe |
| 3.2.90.01.1.02.21.03.02 | Mantenimiento y reparaciones de vehículos | $ 135.000,00 |
| 3.2.90.01.01.02.20.09.09 | Otros no especificados | $ 444.509,99 |
ARTÍCULO 3°.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------Concordia, 21 de Agosto de 2025.
Nº 10.250
VISTO:
La realización del Torneo Nacional Fase I de Handball, Categoría Cadetes, en ambas ramas, que se llevará a cabo los días 22, 23 y 24 de agosto de 2025 en la ciudad de Concordia, organizado por la Federación Entrerriana de Handball, y;
CONSIDERANDO:
Que dicho evento deportivo contará con la participación de clubes pertenecientes a asociaciones y federaciones de las provincias de Córdoba, Buenos Aires, Santa Fe y distintas localidades de Entre Ríos;
Que está prevista la participación de 12 equipos masculinos y 10 equipos femeninos, lo que representa una concurrencia estimada de 400 personas, entre jugadores y entrenadores;
Que el torneo se desarrollará en las instalaciones del Club Capuchinos y en el Gimnasio de la Escuela Nº 16 “Profesor Gerardo Victorín” de nuestra ciudad, en el horario de 08:00 a 20:00 horas;
Que este tipo de actividades contribuye al desarrollo del deporte, promueve el turismo deportivo y fortalece la integración entre jóvenes de distintas provincias;
Que es importante destacar y acompañar institucionalmente aquellos eventos que fomentan el deporte, la convivencia y el intercambio cultural;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal Deportivo el Torneo Nacional Fase I de Handball Categoría Cadetes, que se realizará los días 22, 23 y 24 de Agosto de 2025 organizado por la Federación Entrerriana de Handball.
ARTÍCULO 2°.- Entréguese certificado y copia de la presente a las autoridades de la Federación Entrerriana de Handball.
ARTÍCULO 3°.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”,21 Agosto de 2025.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice- Presidente 1º
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de Agosto de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.658.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------Concordia, 21 de Agosto de 2025.
Nº 10.249
VISTO:
La realización de la 3ra. Jornada de Cuidados Paliativos, el día 26 de septiembre de 2025 de 8:00 a 14:00 hs. en el Salón de actos del Hospital Delicia Concepción Masvernat, y;
CONSIDERANDO:
Que los cuidados paliativos son un modelo de atención integral para mejorar la calidad de vida de las personas que están pasando enfermedades amenazantes para su vida. Esto incluye el control de síntomas, manejo de problemas físicos, psicosociales espirituales, y apoyo a las familias;
Que los cuidados paliativos no se limitan a pacientes terminales, sino que pueden ser implementados en cualquier momento de la enfermedad;
Que esta capacitación es organizada por el Instituto Provincial del Cáncer y la Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Delicia Concepción Masvernat junto al Ministerio de Salud del Gobierno de Entre Ríos;
Que en esta ocasión se abordarán temas como la atención integral y precoz a pacientes con enfermedades avanzadas y necesidades paliativas. Se espera que los profesionales refuercen la colaboración, se actualicen conocimientos y se mejore la asistencia a los pacientes. También se incluirán intervenciones de expertos en cuidados paliativos y se conocerá la realidad y las necesidades de personas afectadas por enfermedades neurodegenerativas;
Que este acontecimiento busca generar mayor conciencia y sensibilización en la sociedad sobre la importancia de estos cuidados en la vida de las personas que enfrentan enfermedades graves y sus familias, fomentando el acceso a servicios de atención paliativa de calidad y el conocimiento sobre los derechos de los pacientes;
Que esta jornada se desarrollará de manera presencial con una duración de 6 horas, con disertaciones de 45 minutos. Está destinado a profesionales del equipo de salud interdisciplinario: médicos/as, enfermeros/as, psicólogos/as, trabajadores/as sociales, kinesiólogos/as, agentes sanitarios, acompañantes terapéuticos, referentes comunitarios y otros integrantes vinculados al cuidado de pacientes en situaciones de fin de vida;
Que se realizará el día: viernes, 26 septiembre de 2025. De 08:00 a 14:00 hs. En el Salón de actos, del Hospital D. C. Masvernat (Monseñor Tavella 2000). Concordia, Entre Ríos.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
08:00 a 09:00 hs. Acreditación.
09:00 Hs Palabras de bienvenida a la apertura de la Jornada, autoridades del HDCM, de la Fundación de Cuidados Paliativos y presentación de la UCP del hospital.
9:30-10:15 hs. (45 min) Cuidados de fin de vida.
Dra. Magdalena Cáceres.
10:15-11:00 hs. (45 min) El Personal de Salud Frente a la Muerte: Desafíos y Reflexiones. Psicóloga Mariel Bordacahar.
11-11:30 hs Break.
11:30-12:15 hs. (45 min) Cuidados de enfermería en situación de fin de vida. Lic. Clara Cullen.
12:15-13:00 hs. (45 min) Alimentación en fin de vida.
Lic. Guadalupe Barnada.
13:00-13:45 hs. (45 min) Experiencia en la musicoterapia en Cuidados Paliativos.
13:45-14:00 hs. Agradecimiento y entrega de constancias.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal la realización de la 3ra. Jornada de Cuidados Paliativos “Herramientas y reflexión para un acompañamiento digno”, que se realizará el día 26 de septiembre de 2025 de 08:00 a 14:00 hs. en el Salón de actos del Hospital Delicia Concepción Masvernat. Organizada por la Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Delicia Concepción Masvernat, Instituto Provincial del Cáncer (IPC) y el Ministerio de Salud del Gobierno de Entre Ríos.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 21 Agosto de 2025.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice- Presidente 1º
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de Agosto de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.659.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------Concordia, 21 de Agosto de 2025.
Nº 10.251
VISTO:
La conmemoración del 25° Aniversario de creación de las Escuelas Secundarias de nuestra ciudad, fundadas en los años 2000, y el valioso aporte que han realizado en el ámbito educativo y comunitario, y;
CONSIDERANDO:
Que estas instituciones han acompañado a lo largo de 25 años la formación integral de miles de estudiantes, garantizando el derecho a la educación pública, gratuita e inclusiva;
Que estas instituciones han desempeñado desde sus orígenes una tarea fundamental en la formación educativa, social y cultural de generaciones de estudiantes, constituyendo un pilar para el desarrollo;
Que su presencia en distintos barrios y localidades fortaleció la identidad social y cultural de nuestra ciudad, aportando no sólo en lo académico, sino también en lo humano y comunitario;
Que cada una de las escuelas mencionadas, con identidad propia, ha sostenido proyectos pedagógicos y actividades que contribuyeron a fortalecer la educación pública y el derecho a aprender;
Que su creación buscó garantizar la igualdad de oportunidades, promover la vinculación de la escuela con la comunidad, propender a la formación de futuros ciudadanos en una sociedad democrática abierta a la diversidad sin perder su identidad regional, proporcionar las herramientas de aprendizajes necesarios para resolver problemas en el medio que viven, darles la oportunidad de aprender para su desarrollo personal, cívico, social y brindar espacios donde los alumnos vuelquen su energía e impulsos en experiencias creativas y proyectos innovadores acordes a la realidad de su comunidad escolar;
Que su creación salió por resolución 0397 C.G.E con fecha 25 de Febrero del año 2000;
Que este aniversario representa no sólo un reconocimiento al camino recorrido, sino también un compromiso hacia el futuro de la educación en nuestra ciudad;
Que resulta oportuno destacar y valorar la labor de las siguientes instituciones:
- Escuela Secundaria N° 18 “Vélez Sarsfield”
- Escuela Secundaria N° 19 “Juana Azurduy”
- Escuela Secundaria N° 20 “Simón Bolívar”
- Escuela Secundaria N° 21 “Aurora de Yeruá”
- Escuela Secundaria N° 22 “Mariano Moreno”
- Escuela Secundaria N° 23 “República Oriental del Uruguay”
- Escuela Secundaria N° 24 “Cabildo Abierto”
- Escuela Secundaria N° 25 “General San Martín”
- Escuela Secundaria N° 26 “General Manuel Olazábal”
- Escuela Secundaria N° 27 “Domingo Liotta”
- Escuela Secundaria N° 30 “María Elena Walsh”
- Escuela Secundaria N° 31 “Benito Juárez”
- Escuela Secundaria N° 32 “Osvaldo Magnasco”
- Escuela Secundaria N° 33 “Justa Gayoso”
- Escuela Secundaria N° 34 “Carlos Villamil”
- Escuela Secundaria N° 35 “Cabo Primero Sendrós”
- Escuela Secundaria N° 36 “Juana Manso”
- Escuela Secundaria N° 37 “Ernesto Che Guevara”
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal y Educativo la conmemoración del 25º Aniversario de las Escuelas Secundarias de nuestra ciudad, en reconocimiento a su trayectoria y aporte a la educación pública.
ARTÍCULO 2º.- Entréguese un diploma a cada una de las instituciones educativas en homenaje a sus 25 años de labor formativa y social.
ARTÍCULO 3º.- Entréguese copia de la presente resolución a las autoridades de cada una de las escuelas reconocidas.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 21 de Agosto de 2025.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice- Presidente 1º
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de Agosto de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.660.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
