Boletín original
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- anexo decreto 980-2025.pdf licitcion publica para adquisicion de camaras cubiertas y protectores.pdf110 KB
SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 972/2.025, 975/2.025, 977/2.025, 980/2.025, 982/2.025 y 989/2.025.-
DECRETO Nº 972/2.025.Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 972/2.025, 975/2.025, 977/2.025, 980/2.025, 982/2.025 y 989/2.025.-
Concordia, 06 de Agosto de 2.025.
VISTO, el Convenio Especifico de Cooperación Mutua suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Federico Schattenhofer; por una parte y por otra parte, la Departamental de Escuelas Concordia, representada por su Director, Prof. Julio Ramón Barrios, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicho Convenio consta de NUEVE (09) clausulas, y tiene como objeto impulsar el desarrollo de la cooperación cultural, educativa, de capacitación y comunitaria a través de la implementación de acciones tendientes a lograr inserción laboral.
Que, para el cumplimiento del objeto, se planifica seleccionar seis escuelas de ésta ciudad para el desarrollo del programa “Aprender a Emprender”, un proyecto de formación integral e interdisciplinaria.
Que, el plazo del convenio se acuerda en Seis (6) meses, contados a partir del 1 de Mayo de 2025.
Que, según se establece en la clausula CUARTA del convenio mencionado, la Municipalidad asume el gasto de los honorarios de los capacitadores Zambon, Fabio Samuel DNI: 35.713.860 y de Martínez Alejandro, DNI: 18.177.766, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 en 6 (seis) pagos de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100, por mes, para cada uno.
Que, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran agregadas en el Convenio que se adjunta al presente y forma parte integrante del presente Decreto.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º incisos II),u), de la Ley Provincial Nº 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 582/2.025 con fecha 29/05/2025.
ARTICULO 2°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio Especifico de Cooperación Mutua, suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Federico Schattenhofer; por una parte, la Departamental de Escuelas Concordia, representada por su Director, Prof. Julio Ramón Barrios.
ARTICULO 3°.- Disponer reconocer y abonar en concepto de honorarios, a los capacitadores Zambon, Fabio Samuel DNI: 35.713.860 y Martínez Alejandro, DNI: 18.177.766, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100, en 6 (seis) pagos de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100, por mes, para cada uno. En virtud del cumplimiento de la clausula CUARTA, del Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y Departamental de Escuelas Concordia.
ARTICULO 4°.- Establecese el plazo de la presente disposición, se acuerda en Seis (6) meses, contados a partir del 1 de Mayo de 2025.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACION MUTUA
Entre la Municipalidad de Concordia representada para la suscripción del presente instrumento por el Presidente Municipal Dr. Francisco Azcué, DNI N° 32.795.414, asistido para este instrumento por el Secretario de Desarrollo Productivo lng. Federico Amoldo Schattenhofer, DNI N° 18.556.637, constituyendo domicilio en calle Mitre N° 76 por una parte y en adelante "LA MUNICIPALIDAD" y el Profesor Julio Ramón Barrios DNI 17.690.175, con domicilio en calle Pellegrini 443, de la ciudad de Concordia, como Director de la Departamental de Escuelas de Concordia, en adelante" La Departamental Concordia", denominados en conjunto y en adelante, "LAS PARTES", acuerdan en celebrar y celebran, el presente Convenio Marco de Cooperación, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LAS PARTES manifiestan expresamente que el presente acuerdo emana de su mutuo interés, en impulsar el desarrollo de la cooperación cultural, educativa, de capacitación y comunitaria a través de la implementación de acciones tendiente a lograr inserción laboral con propuestas viables y concretas para dicha finalidad.
SEGUNDA: Como primer eslabón de la cooperación mutua reseñada, se planifica seleccionar seis escuelas de nuestra ciudad para desarrollar un proyecto de formación integral e interdisciplinaria. En tal sentido la "LAS PARTES" trabajaran coordinadamente con los profesores y directivos de cada una de las escuelas designadas, para llevar adelante un proyecto práctico de emprendimiento y sintonía con dicha temática. Se les brindara a los alumnos los conocimientos necesarios para el desarrollo del programa, realizando un seguimiento de cada uno de los proyectos implementados, bajo la asistencia técnica de los capacitadores, tendiente a lograr una efectiva concreción de conocimientos que sirva de base solida para llevar adelante un emprendimiento. La duración de los mismos se desarrollará por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la fecha de aprobación del mismo y a su vencimiento podrá ser renovado por otro período, teniendo unilateralmente la libertad, cada una de las partes, de rescindirlo, notificando a la otra con TREINTA (30) días corridos de anticipación, dejando a salvo los compromisos mutuos establecidos en los acuerdos específicos que de él se deriven. Se deja establecido que al culminar los referidos cursos, se realizará una muestra de los emprendimientos, en la Semana del Emprendedurismo que se llevara a cabo en el Centro de Convenciones Concordia a realizarse durante el mes de Noviembre del corriente año. Las especificaciones técnicas, la forma y modo en que los mismos se llevarán a cabo, se encuentran detallados en el ANEXO, que forma parte del presente convenio.
TERCERA: El curso se llevarás cabo por los capacitadores, Fabio Samuel Zambon, Administrativo (D.N.I. N° 35.713.860), Carlos Martin Denis, Técnico Superior en Economía Social y Desarrollo Social (D.N.I. N° 26.188.489) y Alejandro Martínez, Asesor Consultor en Marketing y Turismo (D.N.I. N° 18.177.766).
CUARTA: Se deja expresamente establecido que el programa será absolutamente gratuito para todas las instituciones participantes, como así para "LA DEPARTAMENTAL CONCORDIA", asumiendo consecuentemente "LA MUNICIPALIDAD", los honorarios de los referenciados capacitadores Fabio Samuel zambon, (D.N.I. N° 35.713.860) y Alejandro Martínez, (D.N.I. N° 18.177.766) POR LA SUMA TOTAL DE PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 5.400.000,00) EN 6 (SEIS) PAGOS DE PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 450.000,00) por mes, para cada uno. Se deja establecido que el capacitador Carlos Martin Denis, (D.N.I) N° 26.188.489) prestará sus servicios Ad Honorem.
QUINTA: "LA DEPARTAMENTAL CONCORDIA", se compromete a relevar las escuelas que serán participes de este programa, debiendo informarlo a "LA MUNICIPALIDAD", identificando las mismas acorde a su denominación.
SEXTA: Este convenio podrá ampliarse tendiendo a la jerarquización de la modalidad de educación y las capacitaciones que se lleven a cabo; inclusive con futuros programas que incorporarían a todos aquellos alumnos que asisten a los mismos, en diferentes espacios de la ciudad, acorde al diseño curricular que las partes establezcan, quedando, en tal caso, las fechas de comienzo de las mismas sujetas a la disponibilidad de capacitadores.
SEPTIMA: LAS PARTES manifiesta que el presente no implica exclusividad entre las mismas, pudiendo por separado o en conjunto convocar a otros entes y/u organismos manteniendo cada uno su independencia y autonomía en cuanto a los recursos humanos, presupuestarios, económicos y financieros.
OCTAVA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras administrativas y asumirán particularmente, por lo tanto, las responsabilidades que en cada caso y circunstancia que pudiesen originarse.
NOVENA: A todos los electos del presente, LAS PARTES constituyen los domicilios en los denunciados al comienzo del mismo, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen, manifestando que cualquier controversia o diferencia derivada de la interpretación del presente, y que no pudiese solucionarse en forma extrajudicial, se establece que serán competentes los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia los encargados en dirimirlos, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, inclusive el Federal. Previa lectura y ratificación, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Concordia, a los 30 del mes de Abril del año 2025.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 975/2.025.
Concordia, 08 de Agosto de 2.025.
VISTO los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos 3567 “D” 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que obra en el presente expediente documentación e informes, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo y/o falta de registración del Agente Mensual OLIVIERI, SANTIAGO AGUSTÍN, Legajo 6447, Documento Nacional de Identidad Nº 35.297.099, quien de acuerdo a ellos no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días: 16/01/2024, 11/03/2024, 22/03/2024, 27/03/2024, 05/04/2024, 12/04/2024, 15/04/2024, 17/04/2024, 19/04/2024, 23/04/2024, 30/04/2024, 02/05/2024, 19/07/2024, 22/08/2024, 23/08/2024, 30/08/2024, 06/09/2024.
Mientras que falta registración los días: 21/02/2024, 23/02/2024, 27/02/2024, 18/03/2024, 20/03/2024, 21/03/2024, 25/03/2024, 26/03/2024, 04/04/2024, 08/04/2024, 09/04/2024, 10/04/2024, 11/04/2024, 18/04/2024, 26/04/2024.
Estando injustificadas la falta de registración y las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual Olivieri Santiago Agustin, Legajo 6447, presta servicios en este municipio desde 01/12/2020. Revista como personal mensual, Categoría 6°. Dependiente de la Subsecretaria de Turismo - Secretaría de Desarrollo Productivo –, y que en su foja de servicios no registra antecedentes disciplinarios
Que obran intervenciones de la Oficina de Control Horario, detallando días descontados al agente mencionado.
Que el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral informa que el agente Olivieri Santiago Agustin, Legajo 6447, no ha presentado certificados médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo.
Que a fojas 15, el Tribunal de Disciplina aconseja la instrucción de un sumario administrativo al agente mensual, Olivieri Santiago Agustin, legajo 6447, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir: conducta que se encontraría prima facie, incursa en el articulo 16° incisos a), d): y articulo 31° inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias.
Que a fojas 17, mediante Dictamen N° 383/2025, la Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja disponer la Instrucción de un Sumario Administrativo y se designe para la instrucción a la Dra. Celina E. Gonzalez.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto Nº 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto el Decreto N° 443/2.025 de fecha 23/04/2025.
ARTICULO 2º.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual OLIVERI Santiago Agustin, Legajo 6447, Documento Nacional de Identidad N° 35.297.099, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Productivo, Subsecretaría de Turismo, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, según Informes obrantes en los Expedientes mencionado en el visto del presente, considerando las ausencias de los registros de marcaciones de Ingresos y/o Egresos del Sistema de Control de Asistencias habilitado a tal efecto, como presunción de ausencia a saber: 16/01/2024, 11/03/2024, 22/03/2024, 27/03/2024, 05/04/2024, 12/04/2024, 15/04/2024, 17/04/2024, 19/04/2024, 23/04/2024, 30/04/2024, 02/05/2024, 19/07/2024, 22/08/2024, 23/08/2024, 30/08/2024, 06/09/2024.
Mientras que falta registración los días: 21/02/2024, 23/02/2024, 27/02/2024, 18/03/2024, 20/03/2024, 21/03/2024, 25/03/2024, 26/03/2024, 04/04/2024, 08/04/2024, 09/04/2024, 10/04/2024, 11/04/2024, 18/04/2024, 26/04/2024.
Que su conducta, "prima facie" podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° inciso a) y d) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y las previsiones establecidas en el artículo 31° de la referida Ordenanza que textualmente reza: “Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año…”.-
ARTICULO 3°.- Desígnese Instructor Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Subsecretaria de Turismo dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO Nº 977/2.025.
Concordia, 11 de Agosto de 2.025.
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 592 del año 2025, que surge de la Solicitud de Compra Digital Nº 947 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 643/2025 se aprueba la documentación y se dispone el Primer Llamado a Licitación Privada N° 22/2025 “ADQUISICIÓN DE MEZCLA ASFALTICA EN FRIO - BACHEO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”, conforme ANEXO I – PLANILLA NOMENCLADORA.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura de fecha 02/07/2025, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de las ofertas de la mencionada licitación.
Que obra documentación presentada por los oferentes.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 02/07/2025, donde consta que se presentaron dos ofertas.
- CONSTRUCTORA FERCO S.A. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 ($43.605.978,00).
- PRODUCTORA QUIMICA S.R.L. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($36.000.000,00).
- CONSTRUCTORA FERCO S.A.: no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Sellado Municipal por la suma de DOSCIENTOS PESOS ($200)
- Constancia actualizada de Inscripción en D.G.R.
- Constancia de pago de la póliza presentada como garantía.
- PRODUCTORA QUIMICA S.R.L.: no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Constancia de pago de la póliza presentada como garantía.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 23/07/2025, donde las firmas intimadas CONSTRUCTORA FERCO S.A. y PRODUCTORA QUIMICA S.R.L. a la fecha han cumplido con lo solicitado.
Que analizadas las ofertas en su aspecto económico se observa que:
| Item | Características | Costo Estimado Unitario | Cotizado por Unidad | Unidad de Medida | Proveedor | Dif % |
| Mezcla asfáltica en frío para bacheo en distintos sectores de la ciudad | $ 275.000,00 | $ 290.706,52 | Tonelada | CONSTRUCTORA FERCO | 5,71% | |
| 1 | $ 275.000,00 | $ 240.000,00 | Tonelada | PRODUCTORA QUIMICA | -12,73% |
Que el área técnica realiza la evaluación de lo cotizado emitiendo el informe correspondiente en el GESCOM.
Que la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar a la Firma PRODUCTORA QUIMICA S.R.L., a un importe total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($36.000.000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
| Item | Descripción | Unidad de Medida | Cantidad | P. unitario | P. total | Caract. Ofertadas |
| 1 | Mezcla asfáltica en frío para bacheo en distintos sectores de la ciudad | Tonelada | 150 | $ 240.000,00 | $ 36.000.000,00 | POLY MEZCLA ASFALTICA ACONDICIONADA EN BOLSONES |
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Digital Nº 592 del año 2025, correspondiente al llamado a Licitación Privada N° 22/2025 “ADQUISICIÓN DE MEZCLA ASFALTICA EN FRIO - BACHEO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”, conforme ANEXO I – PLANILLA NOMENCLADORA, dispuesto mediante Decreto N° 643/2025 de fecha 24/06/2025.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma PRODUCTORA QUIMICA S.R.L., por un importe total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($36.000.000,00), según lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Impútese la presente erogación en la partida: 3.7.90.02.05.08.61.05 de Obras Públicas $ 36.000.000,00.- Del presupuesto de gastos vigente, debiendo remitirse a la Dirección de Presupuesto a los efectos de que se realicen los ajustes necesarios, y acordes al presente gasto.
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10º del Pliego de Bases y Condiciones, comunicando la Adjudicación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 980/2.025.
Concordia, 12 de Agosto de 2.025.
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 798 del año 2025, que surge de la Solicitud de Compra Digital Nº 500 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Talleres y Depósitos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos eleva documentación para que se realice el procedimiento licitatorio para la “ADQUISICIÓN DE CAMARAS, CUBIERTAS Y PROTECTORES”.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.2.90.01.01.02.20.04.04 SERVICIOS PÚBLICOS $ 183.656.296,00.-
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 18/2025 para la “ADQUISICIÓN DE CAMARAS, CUBIERTAS Y PROTECTORES” y Anexo I, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 ($183.656.296,00.-), correspondiendo efectuar el llamado a Licitación Pública.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria– régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexo I de la Licitación Pública Nº 18/2025 para la “ADQUISICIÓN DE CAMARAS, CUBIERTAS Y PROTECTORES”, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Digital Nº 798 del año 2025 y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2º.- Dispóngase el Llamado a Licitación Pública Nº 18/2025, para la “ADQUISICIÓN DE CAMARAS, CUBIERTAS Y PROTECTORES”, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3º.- Fíjese el Presupuesto Oficial de la presente Licitación en la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 ($183.656.296,00.-).
ARTÍCULO 4º.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en la siguiente partida presupuestaria vigente:
Nº 3.2.90.01.01.02.20.04.04 SERVICIOS PÚBLICOS $ 183.656.296,00.-
ARTICULO 5º.- Autorícese a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la realización del proceso licitatorio, dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6º.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 7º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8º.- Dispóngase que, de resultar el primer llamado desierto o sus ofertas inadmisibles o desestimadas, la Dirección de Compras y Suministros proceda a realizar un Segundo Llamado.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda y Oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 982/2.025.
Concordia, 12 de Agosto de 2.025.
VISTO, las actuaciones obrantes en los Expedientes internos N° 235 “S”/2022, Nº 283“S”/2022, Nº 701 “D”/2022, Expediente Externo Nº 1.313.745, Expediente Interno Nº 314 “S”/2022 y Nº 3438 “D”/2024 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº087/2025 de fecha 27 de Enero de 2025, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la Instrucción de un Sumario Administrativo, previsto en la Ordenanza Escalafón Nº 11275/49 y sus modificatorias, al Agente Mensual ANTONIO LUIS ARRIOLA, Legajo N° 5009, D.N.I. N° 20.765.770.
Que la conducta del citado Agente “prima facie”, resultaría grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los Artículos 16º incisos a); d) y 32º incisos a) y d) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y lo prescripto por las disposiciones del Artículo 39º Inc.g) de la referida Ordenanza y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40º del ordenamiento legal citado precedentemente. Designando a tal efecto como Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentín, de la División Sumarios de la Subsecretaría Legal y Técnica – Secretaría de Gobierno.
Que a fojas 80, obra Avocamiento de la Instructora Sumariante.
Que a fojas 82, obra Oficio al Juzgado de Ejecución Penal, mediante el cual se solicita que se autorice el traslado del Señor Antonio Luis Arriola, a los fines de que se presente ante la Oficina de Departamentos Sumarios de la Municipalidad de Concordia a los efectos que comparezca a prestar Declaración Indagatoria, el día 24 de abril de 2025 a las 9:00 hs.
Que a fojas 86, obra designación de Abogado Defensor, siendo este el Dr. Facundo Antonio Spinelli Galicho Mat. 9728 Fº 264 Tº I, dándole la intervención legal correspondiente, previa aceptación el cargo por el Departamento Sumarios.
Que a fojas 87 y 87 vuelta, obra Acta de Declaración Indagatoria del Agente ANTONIO LUIS ARRIOLA, Legajo N° 5009.
Que a fojas 88, obra Resolución de Apertura a Prueba de las Actuaciones.
Que de fojas 89 a 99, obra Sentencia Nº 214 de actuaciones “A; A. L. –Abuso Sexual con Acceso Carnal S/ RECURSO DE CASACIÓN Expte. Nº 3/18.
Que a fojas 100, obra Cédula de Notificación de fecha 29 de Abril de 2025, dirigida al Dr. Facundo Spinelli, informando la apertura a prueba, por el término de diez (10) días hábiles a partir de la presente.
Que a fojas 101, obra Resolución de Clausura de Etapa probatoria.
Que a fojas 103 y 103 vuelta, obra Alegatos presentados. En fecha 28 de mayo de 2025, por el Dr. Facundo Antonio Spinelli Galicho, abogado defensor del Sr. Antonio Luis Arriola, quien expresa: “… Que, atento al estado de las presentes actuaciones, vengo a formular la defensa de mi cliente, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo.
En la presente causa se analiza la aplicación del Escalafón Municipal, norma que regula en el ámbito local los derechos y obligaciones tanto de los trabajadores municipales como de la Municipalidad en su carácter de empleadora. En este contexto, debe determinarse si corresponde disponer la exoneración de un agente municipal a raíz de una condena penal firme que implica el cumplimiento actual de una pena privativa de la libertad.
Cabe señalar que no es objeto de este análisis expedirse sobre la legalidad o el merito de la condena penal, la cual ha sido dictada por autoridad judicial competente en el marco del debido proceso. La cuestión a dilucidar es estrictamente administrativa y refiere a la interpretación y aplicación del artículo correspondiente del Escalafón, que contempla la exoneración del personal municipal en caso de condena penal.
No obstante, la mera literalidad del texto normativa no puede ser aplicada de manera aislada ni automática, sino que debe interpretarse de conformidad con el ordenamiento jurídico en su conjunto, atendiendo al espíritu de la norma, a los principios generales del derecho y a los estándares constitucionales e internacionales vigentes en materia de derechos humanos.
En primer lugar, se advierte que la conducta sancionada penalmente no se vincula con el ejercicio de la función pública, no constituye un delito contra la administración municipal ni ha generado perjuicio económico o institucional a la Municipalidad. Por lo tanto, no existe una afección directa al interés público que justifique el apartamiento definitivo del agente del ámbito laboral estatal.
En segundo término, corresponde atender a la supremacía constitucional y al principio de interpretación conforme a los tratados internacionales de derechos humanos incorporados con jerarquía constitucional por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Entre ellos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) establece expresamente el principio de resocialización de las personal privadas de la libertad, como finalidad esencial de pena.
La corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado reiteradamente que las sanciones administrativas deben interpretarse de manera restrictiva y razonable, evitando su utilización como un castigo adicional que agrava la situación del condenado. En efecto, la aplicación automática de la exoneración en este caso importaría una forma de doble punición –una en el ámbito penal y otra en el laboral – que afectaría desproporcionadamente el derecho al trabajo y la posibilidad de reintegración social del agente, derechos garantizados tanto en la Constitución Nacional como en los instrumentos internacionales mencionados.
Asimismo, desde una perspectiva de política pública, resulta indispensable que el estado – en todos sus niveles – promueva estrategias efectivas de reinserción laboral y social para las personas que han cumplido condenas, eliminando barreras estructurales que perpetúan su exclusión y estigmatización. La Municipalidad, en su carácter de ente estatal comprometido con los principios de equidad, inclusión y justicia social, no puede desentenderse de este mandato constitucional.
Por otro lado, debe considerarse que el mandamiento del vínculo laboral en suspenso, sin goce de haberes, no implica una afección concreta a los intereses ni a la operatividad del Municipio. Por lo contrario, permite preservar los derechos del trabajador sin comprometer recursos públicos y mantiene abierta la posibilidad de una futura reincorporación, siempre sujeta a las condiciones legales y administrativas que resulten pertinentes al momento del cese de la condena.
En conclusión, resulta jurídicamente viable, razonable y ajustado a los principios constitucionales y de derechos humanos, resolver la suspensión del vinculo laboral del agente en cuestión, sin goce de haberes, hasta tanto se produzca el cumplimiento de la pena impuesta y el agente exprese formalmente su voluntad de reincorporarse al servicio. Esta solución armoniza la normativa local con los mandatos superiores del orden jurídico vigente, garantizando un tratamiento justo, proporcional y respetuoso de la dignidad humana.”.
Que de fojas 104 a 106, la División Sumarios, considera y concluye: “…atento los hechos que se le atribuyen al Sumariado, Agente ARRIOLA ANTONIO LUIS, Legajo 5009, Documento Nacional de Identidad Nº 20.765.770, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; este Departamento de Sumarios entiende que, atento la Cuestión de Hecho: por cuanto fue declarado, por Sentencia Nº 134 en fecha 31 de octubre de 2018, autor material y responsable del delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal Reiterado, previsto en el Artículo 119, primero, segundo y tercer párrafo, 55 y 45 del Código Penal en calidad de AUTOR y condenado a la pena de 10 años de prisión efectiva, y fue confirmada en fecha 9 de noviembre de 2.021 por la Sentencia Nº214 por el Tribunal de Casación de la ciudad de Concordia, en autos “A. A. L. –Abuso Sexual con Acceso Carnal S/Recurso de Casación Expte. Nº 3/18. Cuestión de Derecho: por encontrarse su conducta incursa en el cumplimiento de las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; establecidas en la Ordenanza Nº 11275/49, en el artículo 16º.- Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeciones a las reglamentaciones vigentes. b)… c)… d) Observar buena conducta… y artículos 32º EXONERACIÓN: Son causas para la exoneración: incisos a) Condena Judicial Infamante, b)… c)-… - y d) Las demás faltas graves a los deberes establecidos expresa e implícitamente en el presente que sean consideradas por el Departamento Ejecutivo de común acuerdo con el Tribunal de Disciplina” y el Artículo 39 establece “PENAS ADMINISTRATIVAS: Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)… b)… c)… d)… e)… f)… g)- Exoneración. Atento lo expuesto, se aconseja aplicar al Agente Antonio Luis Arriola, Documento Nacional de Identidad Nº 20.765.770, legajo Nº 5009, la sanción de EXONERACIÓN, conforme artículos 32º incisos a) y d), y el artículo 39º inciso g) de la Ordenanza Nº 11.275/49;…
2). Disponer sin más trámite la clausura del presente Sumario Administrativo. Separarme del procedimiento…”.
Que a fojas 108 y 108 vuelta, obra Dictamen Nº 886/25 de fecha 06 de junio de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante el cual aconseja: “… habiéndose impreso el procedimiento dispuesto en el Decreto 2/70, el imputado ejerció el derecho de defensa de conformidad a las constancias de fs. 86, 87, 87 vta., 100, 102, 103 y 103 vuelta; y en estas últimas se anexa el alegato realizado por la defensa, que pretende establecer la indiferencia o la ausencia de conexión entre la conducta condenada por la sentencia penal firme en la causa “A.A.L – Abuso Sexual con Acceso Carnal / RECURSO DE CASACIÓN”, Expte. Nº 3/18, y que obra agregada de fs. 89 a 99, que aquí damos por reproducido, y la conducta desplegada por el Agente Municipal ARRIOLA Antonio Luis, Legajo Nº 5009, en relación a su ámbito estrictamente laboral, y así sostiene que “… En efectos, la aplicación de la Exoneración en este proceso importaría una forma de doble punición – una en el ámbito penal y otra en el laboral - …”, lo que evidencia una errónea interpretación del instituto “non bis in idem”, que se expresa de manera siguiente: una persona no puede ser juzgada por el mismo hecho dos veces, pero en referencia al mismo fuero.
Cabe destacar que si la aplicación del instituto se diera en la forma propuesta, una persona condenada en sede penal por lesiones no debería responder por los daños y perjuicios ocasionados.
En conclusión esta Dirección de Asuntos Jurídicos comparte el dictamen de la instrucción sumaria – cftar. Fs. 104 a 106, y en consecuencia considera pertinente aplicar la sanción recomendada – salvo mejor criterio – por encuadrar la conducta en las prescripciones normativas detalladas en el informe final…”.
Que de fojas 110 a 111, obra informe del Tribunal de Disciplina, mediante el cual aconseja: “…aplicar al agente municipal Antonio Luis Arriola, Legajo Nº 5009, DNI Nº 20.765.770, la sanción disciplinaria de EXONERACIÓN, prevista en el articulo 32º incisos a), d) y articulo 39º inciso g) respectivamente de la Ordenanza de Escalafón Municipal, todo ello en base a los argumentos de hecho y de derecho obrante en el presente Sumario Administrativo.” .
Que a fojas 112, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto Nº087/2025 de fecha 27 de Enero de 2.025 y procédase a la clausura del mismo.
ARTICULO 2º.- Dispónese aplicar, a partir del dictado del presente, al Agente Mensual ANTONIO LUIS ARRIOLA, Legajo N° 5009, D.N.I. N° 20.765.770, la sanción de EXONERACIÓN prevista en el artículo 39° inciso g) de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias; por cuanto fue declarado, según copia de Sentencia Nº 214 de fecha 09/11/2021 dictada en autos “A., A. L. – Abuso Sexual con Acceso Carnal S/ RECURSO DE CASACIÓN – Expediente Nº 3/18, por las Vocales de la Sala II de la Cámara de Casación de la Provincia, integrada por las Dras. María del Luján GIORGIO, María Evangelina BRUZZO y el Sr. Vocal Dr. Darío Gustavo PERROUD. Por encuadrarse su conducta personal incursa en el Artículo 16° incisos a) y d) y Artículo 32º incisos a), y d) de la misma Ordenanza y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.
ARTICULO 3º.- Notifíquese al Agente Mensual ANTONIO LUIS ARRIOLA, Legajo N° 5009, D.N.I. N° 20.765.770, y a su Defensor Dr. Facundo Antonio Spinelli Galicho, de lo dispuesto mediante el presente Acto Administrativo.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 989/2.025.
Concordia, 18 de Agosto de 2.025.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 106 “S”/2024, 1470 “D”/2024, 2003 “D”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº1.522/2024 de fecha 25 de octubre de 2.024, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la Instrucción de un Sumario Administrativo, previsto en la Ordenanza Escalafón Nº 11275/49 y sus modificatorias, a la Agente Mensual CAMILA BEATRIZ CORRADO, Legajo 6380, D. N.I Nº 39.033.171.
Que la conducta de la citada Agente “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Artículo 16º incisos a) y d) y 31º incisos a) y h) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y lo prescripto por las disposiciones del Artículo 39º de la referida Ordenanza y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40º del ordenamiento legal citado precedentemente. Designando a tal efecto como Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Trentin, de la División Sumarios de la Subsecretaría Legal y Técnica – Secretaría de Gobierno.
Que a fojas 37, obra Avocamiento de la Instructora Sumariante.
Que a fojas 40, obra ratificación de Denuncia del Subsecretario de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia Sr. Roberto Domingo Niez, ante la Oficina de División Sumarios de la Subsecretaría Legal y Técnica – Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Concordia.
Que a fojas 41, obra ratificación de Denuncia de la Directora de Recursos Humanos de la Municipalidad de Concordia Lic. María Eugenia Tassino, ante la Oficina de División Sumarios de la Subsecretaría Legal y Técnica – Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Concordia.
Que a fojas 42/43, obran Cédulas de Notificación, mediantes las cuales se procedió a comunicar a la Agente Mensual CAMILA BEATRIZ CORRADO, Legajo 6380, que en virtud del Sumario Administrativo que se ha dispuesto instruir, se la cita a prestar Declaración Indagatoria en la audiencia que se ha fijado para fecha 28/01/2.025 a las 09:00 hs. y en fecha 12/03/2.025 a las 08:00 hs, respectivamente.
Que a fojas 44, la Instructora Sumariante decreta en Rebeldia en los Expedientes N° 106 “S”/2024, 1470 “D”/2024, 2003 “D”/2024, a la Agente Mensual CAMILA BEATRIZ CORRADO, Legajo 6380, Documento Nacional de Identidad Nº 39.033.171, en su carácter de sumariada; en virtud de lo establecido en los art. 12 BIS y art. 31 del Decreto 2/70 S.G.G. y clausura el presente Sumario Administrativo.
Que a fojas 45, mediante Cédula de Notificación de fecha 14/03/2.025, se le comunica a la sumariada Agente Camila Corrado, de lo establecido en los artículos 12 BIS y 31 del Decreto N°2/70. S. G. G.
Que de fojas 46 a 48, la División Sumarios, considera y concluye: “…queda suficientemente acreditado en el Sumario Administrativo que la Agente Mensual CORRADO, CAMILA BEATRIZ, Legajo 6380, Documento Nacional de Identidad Nº39.033.171, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano, Subsecretaría de Desarrollo Social, Cuestión de Hecho: Que no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo de Control Horario y la División de Higiene y Seguridad Laboral, durante los días a saber:
11/12/2023 12/12/2023 13/12/2023 14/12/2023 15/12/2023 18/12/2023 19/12/2023
20/12/2023 21/12/2023 22/12/2023 23/12/2023 26/12/2023 27/12/2023 28/12/2023
29/12/2023 02/01/2024 03/01/2024 04/01/2024 05/01/2024 08/01/2024 09/01/2024
10/01/2024 11/01/2024 12/01/2024 15/01/2024 16/01/2024 17/01/2024 18/01/2024
23/01/2024 26/01/2024 30/01/2024 31/01/2024 02/02/2024 05/02/2024 06/02/2024
07/02/2024 08/02/2024 09/02/2024 14/02/2024 15/02/2024 16/02/2024 19/02/2024
20/02/2024 21/02/2024 22/02/2024 23/02/2024 26/02/2024 27/02/2024 28/02/2024
29/02/2024 01/03/2024 04/03/2024 05/03/2024 06/03/2024 07/03/2024 08/03/2024
11/03/2024 12/03/2024 13/03/2024 14/03/2024 15/03/2024 18/03/2024 19/03/2024
20/03/2024 21/03/2024 22/03/2024 25/03/2024 26/03/2024 27/03/2024 03/04/2024
04/04/2024 05/04/2024 08/04/2024 09/04/2024 10/04/2024 11/04/2024 12/04/2024
15/04/2024 16/04/2024 17/04/2024 18/04/2024 19/04/2024 22/04/2024 23/04/2024
24/04/2024 25/04/2024 26/04/2024 29/04/2024 30/04/2024 02/05/2024 03/05/2024
06/05/2024 07/05/2024 08/05/2024 09/05/2024 10/05/2024 13/05/2024 14/05/2024
15/05/2024 16/05/2024 17/05/2024 20/05/2024 21/05/2024 22/05/2024 23/05/2024
24/05/2024 27/05/2024 28/05/2024 29/05/2024 30/05/2024 31/05/2024 03/06/2024
04/06/2024 05/06/2024 06/06/2024 07/06/2024 10/06/2024,
Cuestión de Derecho: Que su conducta queda incursa en el incumplimiento del Articulo 16º inciso a) y d) de la Ordenanza Nº11.275/49 y lo prescripto por las disposiciones del Articulo 39º inciso f) de la referida Ordenanza Municipal. Artículo 16º: “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigente. Artículo 31º: “Son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año, c)-Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.” “Articulo 39º.- Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: f)- Cesantía”. Por lo expuesto, este Departamento Sumarios aconseja, se le imponga a la Agente Municipal CORRADO, CAMILA BEATRIZ, Legajo 6380, Documento Nacional de Identidad Nº39.033.171, la sanción de Cesantía prevista en el artículo Nº 39º inciso f) de la Ordenanza de Escalafón…
2). Disponer sin más trámite la clausura del presente Sumario Administrativo. Separarme del procedimiento.-”.
Que a fojas 52, Dictamen Nº 791/25 de fecha 26 de mayo de 2.025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, aconsejando:”… disponer la formal aprobación al Sumario Administrativo dispuesto al Agente Municipal CORRADO, Camila, Legajo Nº3477, quedando a criterio del DEM la aplicación de la sanción de cesantía aconsejada por la Instruccción Sumarial, y en su caso dictar el Acto Administrativo pertinente debiéndose mencionar en sus Considerandos la parte resolutiva del informe y encuadre legal formulado por la Dra. Celina E. González;…”
Que a fojas 54 y 55, obra intervención del Tribunal de Disciplina, mediante el cual considera: “... Que sustanciado el procedimiento ordenado, está probado y acreditado que la agente municipal Corrado Camila Beatriz no ha prestado servicios por un término que supera los quince días hábiles en el año sin justificación alguna, resultando indubitado que la conducta que motivó el inicio del sumario es real, ha existido en la forma, condiciones y tiempo que han indicado los informes y testimonios agregados a la causa y resulta por tanto susceptible que la misma reciba la sanción que la falta amerita.
Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina considera que atento a lo normado en el artículo 16º de la Ordenanza Nº 11.275/49 que dice: “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. …d) Observar buena conducta…”, corresponde encuadrar el comportamiento de la agente ya filiada dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31º inciso a) de la referida Ordenanza que textualmente reza: “Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año…”; y en consecuencia se aconseja aplicar a la agente municipal Corrado Camila Beatriz, DNI Nº 39.033.171, Legajo Nº 6380, la sanción disciplinaria de CESANTÍA prevista en el artículo 39º inciso f) de la Ordenanza de Escalafón Municipal, por no haber concurrido a prestar servicios a su lugar habitual de trabajo por un término que excede los quince (15) días hábiles en el año sin justificación alguna, lo que demuestra una falta de interés y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones laborales; todo ello en base a los argumentos de hecho y de derecho obrantes en el presente Sumario Administrativo.” .
Que a fojas 56, obra intervención de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto Nº 1.522/2024 de 25 de octubre de 2.024 y procédase a la clausura del mismo.
ARTICULO 2º.- Dispónese aplicar a la Agente Mensual CAMILA BEATRIZ CORRADO, Legajo 6380, D. N.I Nº 39.033.171, la sanción de CESANTIA, prevista en el artículo 39° inciso f) de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el Artículo 16° incisos a) y d) y 31º incisos a), c), d) y h) de la misma Ordenanza.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a la Agente Mensual CAMILA BEATRIZ CORRADO, Legajo 6380, D. N.I Nº 39.033.171, de lo dispuesto mediante el presente Acto Administrativo.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
