SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.076/2.025, 1.077/2.025, 1.086/2.025, 1.087/2.025, 1.088/2.025, 1.095/2.025 y 1.097/2.025, 1.098/2.025, 1.101/2.025, 1.102/2.025, 1.106/2.025, 1.110/2.025, 1.112/2.025, 1.113/2.025, 1.114/2.025, 1.115/2.025 y 1.118/2.025.-
DECRETO Nº 1.076/2.025Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.076/2.025, 1.077/2.025, 1.086/2.025, 1.087/2.025, 1.088/2.025, 1.095/2.025 y 1.097/2.025, 1.098/2.025, 1.101/2.025, 1.102/2.025, 1.106/2.025, 1.110/2.025, 1.112/2.025, 1.113/2.025, 1.114/2.025, 1.115/2.025 y 1.118/2.025.-
Concordia, 12 de septiembre de 2.025
VISTO: el Expediente Interno N° 49"D" /2025.
CONSIDERANDO:
Que a Fs. 1 del expte. 49"D"/2025 la Directora de Recursos Humanos solicita informe de marcación de la agente PERULL, María Florencia Legajo Nº6.705 en virtud de reiteradas ausencias durante el mes de Diciembre de 2024, resaltando la vigencia de los Artículos 16º incisos a) y Articulo 31° Inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias como también los Artículos 11º y 12º del Decreto Nº 335/2004.
Que a Fs. 3, 4 y 5 la Dirección de Recursos Humanos informa respecto de la situación de revista y foja de servicios de la agente PERULL, María Florencia Legajo Nº 6.705.
Que a Fs. 13 el Departamento Higiene y Seguridad Laboral informa respecto a los certificados y nota adjuntados a Fs.7, 8, 9 y 10 por la agente interesada, manifestando que los mismos NO fueron justificados en razón de haber sido presentados de manera extemporánea fuera de las 48 horas hábiles de iniciado el periodo de reposo).
Que a fs. 18 a 19 la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen N° 777/25, donde aconseja se disponga la instrucción de un sumario administrativo a la Agente PERULL, María Florencia Legajo Nº 6.705 D.N.I N° 34.846.176 y designar como instructora sumariante a la Dra. Gisela Trentin.
Que a Fs 20 el Tribunal de Disciplina aconseja en virtud de los antecedentes señalados la instrucción de un Sumario Administrativo a la Agente PERULL, María Florencia por encontrarse su conducta incursa en los Artículos 16° Incisos a) y d) y Articulo 31° Incisos a) y d) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082-Regimen de la Municipalidades de Entre Ríos Según T.O Decreto N° 4.706/12 Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Disponese la Instrucción de un Sumario Administrativo a la Agente Municipal PERULL, María Florencia Legajo N° 6.705 D.N.I N° 34.846.176, dependiente de la Dirección de Inspecciones, ponderando las supuestas inasistencias injustificadas de la agente interesada atento a documentación e informes anexados por la Dirección de Recursos Humanos y Equipo Control Horario a saber los días: 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29 de Noviembre; 02, 03, 04, 05, 06, 09 y 10 de Diciembre de 2.024. Resultando obligaciones del personal de la administración Municipal en cualquiera de las categorías...Artículo 16º de la Ordenanza N° 11.275/49 a)- la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.-.... d)- observar buena conducta.- "Correspondería encuadrar "prima facie" el accionar del agente prenombrado dentro de las previsiones establecidas en El Articulo 311 de la Ordenanza N° 11.275/49 expresa textualmente * Son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año, b)(+*) d)- Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, leyes, Ordenanzas o Reglamentos.-g) Las causales del Articulo 18º h) Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina; i) No cumplir con las obligaciones impuestas por las leyes de la Educación Común; y el Articulo 39° PENAS ADMINISTRATIVAS 39° Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: Suspensión mayor de seis a treinta días.- d).- Postergación para el ascenso hasta dos años.- e).- Retrogradación en el Escalafón.- f) Cesantía".
ARTICULO 2°.- Designar Instructora Sumariante, a la Dra. Gisela Trentin dependiente de la Subsecretaria Legal y Técnica.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, la Dirección de Inspecciones dependiente de la Secretaria de Gobierno y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.077/2.025.
Concordia, 12 de septiembre de 2.025.
VISTO el Convenio suscripto entre la PROVINCIA Y el MUNICIPIO que se comprometen -a organizar en forma conjunta la Final Provincial de los "Juegos Deportivos Entrerrianos Juveniles 2025" y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido Convenio entre la PROVINCIA y el MUNICIPIO que se comprometen a organizar en forma conjuntan la Final Provincial de los Juegos Deportivos Entrerrianos Juveniles 2025", en las disciplinas Atletismo Convencional Masculino y Femenino Sub 15, Hockey Masculino y Femenino Sub 16 y Vóley Playa masculino y Femenino Sub 16.-
Que el presente convenio consta de séis (6) clausulas donde se establecen las condiciones contractuales del mismo.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad con lo establecido en el marco de la normativa vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° inciso ñ), q) y u) de la Ley 10.027, y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratifícase el convenio suscripto entre La Provincia representado por el Secretario de Deportes Dn. Sebastián Uranga y la Municipalidad de Concordia por el Presidente Municipal Dr. Francisco Azcué, que consta de seis (6) clausulas donde se establecen las condiciones contractuales del mismo.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.086/2.025
Concordia, 15 de septiembre de 2.025
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de la Ampliación de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL CAMBIO DE CUBIERTA DE TECHOS DEL TEATRO AUDITORIUM —2° LLAMADO", de la Licitación Pública N° 58/2.021, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa "JOSÉ ANTONIO AVA"; y,
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los dos (02) días del mes de Enero del año 2.023, en la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del -Señor José Antonio AVA, en su carácter de Representante Técnico de la empresa "JOSÉ ANTONIO AVA", y por la otra parte, el Inspector de Obra, Arquitecto Darío Antonio PELIZZARI, D.N.I.: 16.989.460, en representación de la Municipalidad de Concordia, se procede a firmar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la Ampliación de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL CAMBIO DE CUBIERTA DE TECHOS DEL TEATRO AUDITORIUM —2° LLAMADO", de la Licitación Pública N° 58/2.021, cuyos antecedentes obran en los Expedientes Internos N° 1.060 Letra "S" del año 2.021 y N° 1.907 Letra "D" del año 2.022.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la Ampliación de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL CAMBIO DE CUBIERTA DE TECHOS DEL TEATRO AUDITORIUM —2° LLAMADO", de la Licitación Pública N° 58/2.021, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa "JOSÉ ANTONIO AVA".
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos q) y u) de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 02 de Enero del año 2.023, correspondiente a la Ampliación de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL CAMBIO DE CUBIERTA DE TECHOS DEL TEATRO AUDITORIUM — 2° LLAMADO", de la Licitación Pública N° 58/2.021, efectuada por el Inspector de Obra, Arquitecto Darío Antonio PELIZZARI, D.N.I.: 16.989.460, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Señor José Antonio AVA, en su carácter de Representante Técnico de la empresa "JOSÉ ANTONIO AVA"; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Arquitectura y la Subsecretaría de Obras Públicas, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.087/2.025
Concordia, 16 de septiembre de 2.025
VISTO que mediante Ordenanza N° 38.681 se promulgó la Modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.025 y,
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de los créditos presupuestarios aprobados en las Ordenanzas citadas en el Visto.
Que la Dirección de Presupuesto y la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la distribución de las partidas de la Modificación del Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.025, establecidas en el Articulo 1° de la Ordenanza N° 38.681, de acuerdo a las planillas analíticas que forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Remítase copia del presente al Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------
DECRETO N° 1.088/2.025----------
Concordia, 16 de septiembre de 2.025.
VISTO, las actuaciones obrantes en los Expedientes Internos N° 22 "I" 2025 y 25 "I" 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 y 2 del Expediente Interno 25 "I" 2025, la Señorita DELIA ELENA ARANGUREN, Legajo N° 3465, D.N.I N° 36.102.911 presentó la renuncia al cargo a partir de fecha 1 de Mayo de 2025, por motivos personales. Como así también comunica que procedió a reintegrar haberes correspondientes al mes de Mayo de 2025, adjuntando a fojas 3 el comprobante del monto transferido del Banco Hipotecario.
Que a fojas 4 la Dirección de Recursos Humanos informa situación de revista de la mencionada agente.
Que a fojas 5 obra intervención del Presidente del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V.y.T.A.M).
Que a fojas 7 obra Dictamen N° 1134/25 de fecha 24/07/2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante el cual dictamina: "... la renuncia presentada a fs. 1 por la funcionaría; asesora de In.V.y.T.A.M Sra. ARANGUREN, DELIA ELENA a partir del día 01/05/2025, esta Dirección de Asuntos jurídicos no tiene objeción legal que formular al respecto".
Que este Departamento Ejecutivo agradece el desempeño y dedicación puesta de manifiesto por la Señorita DELIA ELENA ARANGUREN, Legajo N° 3465, D.N.I N° 36.102.911, en esta Gestión de Gobierno en las funciones que le fueran asignadas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por la Señorita DELIA ELENA ARANGUREN, Legajo N° 3465, D.N.I N° 36.102.911, a partir del día 1 de Mayo de 2025, por motivos personales.
ARTICULO 2°.- Agradécele la Señorita DELIA ELENA ARANGUREN, Legajo N° 3465, D.N.I N°36.102.911, el desempeño y dedicación puesta de manifiesto en esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueron asignadas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
Lic. GIULIANO ROSSI
Presidente In.V.y.T.A.M.
----------DECRETO N° 1.095/2.025.
Concordia, 17 de septiembre de 2.025
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°4 "K"/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agente MARIA EMILIA KOLARIK D.N.I. N°31.724.170, Legajo 5732, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de septiembre de 2025, por razones personales.
Que a fojas 2, obra informe de la Dirección de Recursos Humanos.
Que a fojas 3, mediante Dictamen N°1360/25 de fecha 27/08/25, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica que: "... no tiene objeción legal que formular al respecto".
Que este Departamento Ejecutivo agradece el desempeño y dedicación puesta de manifiesto por la Agente MARIA EMILIA KOLARIK D.N.I. N° 31.724.170, Legajo N°5732, en esta Gestión de Gobierno en las funciones que le fueran asignadas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por la Agente MARIA EMILIA KOLARIK D.N.I. N°31.724.170, Legajo 5732, a partir del día 01 de septiembre de 2025, por razones personales.
ARTICULO 2°.- Agradécele a la Agente MARIA EMILIA KOLARIK D.N.I. N° 31.724.170, Legajo 5732, el desempeño y dedicación puesta de manifiesto en esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueron asignadas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.097/2.025.
Concordia, 17 de septiembre de 2.025
VISTO el Convenio de Colaboración de fecha 12 de Septiembre de 2.025 celebrado entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal Dr. Francisco Azcue con domicilio en Mitre N° 76 de la Ciudad de Concordia y por otra parte el Ente Regulador de Recursos Termales de Entre Ríos (ERRTER) representado por el Prof. Aldo Juan Montañana, con domicilio en Artusi N° 40, de la Ciudad de Concepción del Uruguay y,
CONSIDERANDO:
Que en dicho Convenio el ERRTER prestará sus servicios de análisis en aguas termales.
Que para el cumplimiento del objeto el ERRTER proveerá las muestras y abonara el servicio.
Que el plazo de este convenio es partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de dos (2) años.
Que se han definido claramente las responsabilidades de ambas partes así como los términos para la vigencia.
Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos a), II), n), (ñ), q), r) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratifíquese el Convenio de Colaboración de fecha 12 de Septiembre de 2.025 celebrado entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal Dr. Francisco Azcue con domicilio en Mitre N° 76 de la Ciudad de Concordia y por otra parte el Ente Provincial Regulador de Recursos Termales de Entre Ríos (ERRTER) representado por el Sr. Interventor Prof. Aldo Juan Montañana, con domicilio en Artusi N° 40 de la Ciudad de Concepción del Uruguay, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
Convenio específico de colaboración entre la Municipalidad de Concordia y el Ente Regulador de Recursos Termales de Entre Ríos (ERRTER)
Entre la Municipalidad de Concordia, Entre Ríos, representada en este acto por Dr. Francisco Azcué en adelante "la Municipalidad de Concordia" por su parte, y por la otra el Área Técnica del Ente Regulador de Recursos Termales de Entre Ríos representada en este acto por Prof. Aldo Juan Montañana, en su carácter de titular de la misma, con domicilio legal en Artusi 40, de la ciudad de Concepción del Uruguay, en adelante "EL ERRTER", acuerdan celebrar el presente convenio específico de cooperación enmarcado en el convenio marco entre la Municipalidad de Concordia y ERRTER, suscripto con fecha 12 de septiembre de 2025, el que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:
OBJETO Y FUNCIONES. El ERRTER prestará sus servicios de análisis en aguas termales. La actividad a realizar por el EERTER es la de proveer las muestras y abonar el servicio.
AUTONOMIA DE LAS PARTES Y RESPONSABILIDADES. La Municipalidad de Concordia y EL ERRTER dejan formalmente establecido que cada parte afrontará los riesgos de accidentes y/o enfermedades de su propio personal mientras desempeñen sus actividades y se hará cargo del mantenimiento de los bienes puestos a su disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio. También asumirán la responsabilidad por todo acto u omisión que cause gravamen de cada una de las partes respecto a su propio personal.
POSIBILIDAD DE ACUERDOS CON IGUAL FINALIDAD. Se deja expresa constancia que la suscripción del presente Convenio no significa un obstáculo para que La Municipalidad o EL ERRTER en forma conjunta o individual puedan celebrar otros acuerdos con idéntica finalidad con otras Entidades o Instituciones del país o del extranjero.
DURACION. El presente convenio tendrá una duración de 2 (dos) años y entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, podrá ser renovado, rescindido o modificado mediante acuerdo expreso de las partes.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Concordia los 12 días del mes de Septiembre del año 2025.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.098/2.025
Concordia, 17 de Septiembre de 2.025.
VISTO
El Convenio de Rescisión de Contrato por Mutuo Acuerdo entre la Municipalidad de Concordia y la firma VAWA S.A.C.I.C.I. ratificado por Decreto N° 205/2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Expedientes N° 1339275 y 1339816 se tramitó el pago de los últimos certificados de obra correspondiente a la Licitación Pública N° 71/2022, en cumplimiento del contrato citado en el visto del presente Decreto.
Que a los fines de presentar la rendición final de obra ante las autoridades nacionales, corresponde realizar los ajustes presupuestarios y contables pertinentes.
Que a esos fines, corresponde realizar los ajustes de los expedientes 1338545 y 1337439.
Que la Secretaría de Desarrollo Urbano toma la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 — Régimen Municipal — modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese el ajuste presupuestario, bancario y contable del gasto imputado según orden de pago N° 7189/2025 tramitado en los Expedientes N° 1339275 y 1339816, de conformidad con los considerandos precedentes, conforme lo siguiente:
- Transfiérase de la partida 3.7.40.02.05.08.61.02 OP a la Partida 3.7.90.02.05.08.61.21 OP la suma de $ 24.468.324,98.-
- Transfiérase de la cuenta corriente bancaria 2120120969 Banco Nación a la cuenta corriente bancaria 6328/8 Nuevo Banco de Entre Ríos la suma de $ 24.468.324,98.-
ARTICULO 2°.- Dispónese el ajuste bancario y contable del gasto imputado según orden de pago N° 6488/2024 tramitado en Expediente N° 1337439, de conformidad con los Considerandos precedentes, conforme lo siguiente:
Transfiéranse de la cuenta corriente bancaria 2120120969 Banco Nación a la cuenta corriente 6328 la suma de $ 5.893.886,09.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.101/2.025
Concordia, 17 de septiembre de 2.025.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 33 Letra, "A"/2025, iniciado por la agente municipal AGUIRRE AURORA DELIA, Legajo N° 3052, quien solicita el otorgamiento del beneficio previsto en la Ordenanza N° 34.691/2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mencionada revista en la Categoría 23, desempeñándose en la Dirección de Especialidades Médicas de la Secretaría de Salud, prestando servicios en esta Municipalidad desde el 01/06/1999.
Que la solicitante cuenta con 70 años de edad y 26 años y 2 meses de servicios reconocidos en esta Municipalidad, no registrándose acreditación de servicios en otras reparticiones públicas ni privadas:
Que la Ley Provincial N° 8.732 de Jubilaciones establece como requisito para acceder a la jubilación ordinaria el haber alcanzado los 62 años de edad para los varones y 57 años para las mujeres, con un mínimo de 30 años de servicios.
Que la Ordenanza N° 34.691/2011, en su artículo 1°, circunscribe expresamente el beneficio al personal que habiendo cumplido 25 años de servicios computables en el Municipio y restándole cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria, pueda solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme a la tabla anexa.
Que el artículo 3° de la Ordenanza 34.691/2011 (texto según modificación introducida por Ordenanza N° 36.077) prevé asimismo un beneficio menor para el personal que, contando con hasta 15 años de antigüedad municipal, acredite servicios en otras reparticiones públicas o privadas que le permitan cumplir con el requisito de los 30 años exigidos para la jubilación ordinaria.
Que en el presente caso, la agente no acredita 30 años de servicios en total, ni se encuentra en la situación de restarle cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria, por lo que no encuadra en ninguno de los supuestos habilitantes contemplados por la Ordenanza N° 34691/2011 y su modificatoria.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 1358/2025, concluye que no corresponde hacer lugar a lo solicitado, toda vez que la peticionante carece del requisito esencial de los 30 años de servicios efectivos exigidos para el beneficio jubilatorio ordinario, condición necesaria para que opere la recategorización prevista en la norma.
Que el dictado del presente se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107°de la Ley N° 10.027 y modificatorias.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Rechazase la solicitud formulada por la agente AGUIRRE AURORA DELIA, Legajo N° 3052, en el Expediente Interno N° 33 Letra "A"/2025, por no reunirse los requisitos exigidos en la Ordenanza N° 34.691/2011 para el otorgamiento del beneficio allí previsto.
ARTICULO 2°.- Notifíquese a la interesada por intermedio del Departamento de Notificaciones Masivas.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Secretaria de Salud a sus efectos, y posteriormente remitir a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 1.102/2.025.
Concordia, 18 de septiembre de 2.025
VISTO el Expediente Interno 1358227 y,
CONSIDERANDO:
Que la Agente Haffner Miguel Alberto, legajo N° 9996, eleva la renuncia a su contrato sin aportes.
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente aceptar la renuncia presentada por el Agente Haffner Miguel Alberto, legajo N° 9996, agradeciendo los servicios prestados en beneficio de la comunidad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 — Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia al contrato sin aporte presentada por el Sr. Haffner Miguel Alberto, legajo N° 9996, a partir del día de la fecha.
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.103/2.025
Concordia, 18 de septiembre de 2.025
VISTO el Expediente Interno 1358176 y,
CONSIDERANDO:
Que la Agente Zapata Veloz Cristhian, legajo N° 9061, eleva la renuncia a su contrato sin aportes.
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente aceptar la renuncia presentada por el Agente Zapata Veloz Cristhian, legajo N° 9061.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 — Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia al contrato sin aporte presentada por el Sr. Zapata Veloz Cristhian, legajo N° 9061, a partir del día de la fecha.
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.110/2.025.
Concordia, 19 de septiembre de 2.025.
VISTO el contenido del Decreto N° 994/2025 y,
CONSIDERANDO
Que el precitado Decreto ratifica el Convenio celebrado entre la Fundación Maximiliano Kolbe y la Municipalidad de Concordia, donde asumen el compromiso de llevar a cabo acciones conjuntas en salud, educación y promoción social.
Que por omisión del encuadre del gasto en el Artículo 12° inciso D.2 de la Ordenanza N°34.698 corresponde modificar el Artículo 3°.
Que el Articulo 3° quedará redactado de la siguiente manera: "Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio celebrado entre FUNDACIÓN MAXIMILIANO KOLBE y la Municipalidad de Concordia, a las partidas correspondientes a la Secretaría de Desarrollo Humano del Presupuesto General de Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico Pertinente. Corresponde encuadrar el presente gasto en el Articulo 12, inciso D.2 de la Ordenanza N° 34.698".
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), inciso fi), q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 3° del Decreto N° 994/2025, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3º - Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio celebrado entre FUNDACIÓN MAXIMILIANO KOLBE y la Municipalidad de Concordia, a las partidas correspondientes a la Secretaría de Desarrollo Humano del Presupuesto General de Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico Pertinente. Corresponde encuadrar el presente gasto en el Articulo 12, inciso D.2 de la Ordenanza N° 34.698".
ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N° 994/2025
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.112/2.025.
Concordia, 19 de Septiembre de 2.025.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° y 6° de la Ordenanza N° 38.527.
Que la Secretaría de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.7.90.02.05.08.61.02 Obras Pcas. 20,000,000
3.4.90.01.03.04.34.24 Gobierno 360,000,000
3.1.90.01.01.01.11.02.01 D. Productivo 1,000,000
3.5.90.01.01.02.21.09.09 D Humano 10,000,000
3.3.10.01.01.02.21.03.02 Salud 5,000,000
3.3.10.01.01.02.20.04.01 Salud 5,000,000
3.1.90.01.01.02.20.02.04 D. Ambiental 5,000,000
3.2.30.01.01.02.21.02.02 D. Ambiental 50,000,000
3.7.30.01.01.02.21.09.09 D. Productivo 3,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.11 Servicios Pcos. 6,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 Obras Pcas. 13,000,000
3.1.50.01.01.02.21.09.09 Gobierno 3,000,090
3.1.60.01.01.02.21.07.02 Coord. Gabinete y Hacienda 2,000,000
3.7.90.01.01.02.20.09.09 D. Productivo 4,000,000
TOTAL 487,000,000
ANEXO II
3.3.20.02.05.08.61.01 Obras Pcas. 20,000,000
3.4.90.01.03.04.34.26 Gobierno 360,000,000
3.1.90.01.01.01.10.03 D. Productivo 1,000,000
3.1.20.01.01.02.21.05.07 Gobierno 13,000,000
3.1.90.01.01.02.21.05.05 Coord. Gabinete y Hacienda 2,000,000
3.7.90.01.01.02.20.02.02 D. Productivo 2,000,000
3.7.90.01.01.02.20.04.04 D. Productivo 1,000,000
3.2.90.01.01.02.20.04.05 Servicios Pcos. 10,000,000
3.2.90.01.01.02.21.05.04 Servicios Pcos. 9,000,000
3.2.30.01.01.02.21.03.05 D. Ambiental 55,000,000
3.1.90.01.01.02.20.02.02 D. Humano 1,000,000
3.4.40.01.01.02.21.04.10 D. Humano 9,000,000
3.7.30.01.01.02.21.01.01 D. Productivo 4,000,000
TOTAL 487,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.113/2.025.
Concordia, 19 de Septiembre de 2.025.
VISTO:
Las asignaciones de Fondos Fijos y/o habilitaciones de caja Menor otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de posibilitar el cumplimiento de las acciones inherentes a la administración municipal y,
CONSIDERANDO:
Que ante la reciente designación de la Directora de Bromatología mediante decreto N° 1050/25, es necesario proceder a habilitar la caja menor de dicha Dirección, siendo responsable de la misma la Sra. Natalia Paola García, Legajo N°6630.
Que en ese sentido y orden de consideraciones es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 10.027 y modificatorias — Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Disponer la habilitación de una caja menor o fondo fijo a la Dirección de Bromatología, dependiente de la Secretaria de Gobierno, por un importe de Pesos Ochenta Mil con 00/100 ($ 80.000,00), siendo responsable de la misma la Sra. Natalia Paola García, Legajo N° 6630, quien deberá arbitrar las medidas pertinentes a los efectos de dar uso adecuado a la utilización de los fondos otorgados.
ARTÍCULO 2°: Las rendiciones respectivas estarán sujetas a las disposiciones vigentes en la materia, como así también a los controles que a tal efecto realice la Contaduría Municipal.
ARTÍCULO 3°: Facúltese a la Contaduría Municipal a realizar los trámites pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.114/2.025.
Concordia, 22 de Septiembre de 2.025.
VISTO el Decreto N° 1067/2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el legajo deja agente María Alejandra Benítez es N° 6151.
Que, por lo expuesto, corresponde rectificar el primer párrafo del Considerando, como así también los artículos 2º y 3º del citado Decreto, en los que erróneamente se consignó el legajo N° 6451.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la Ley N° 10.027 y modificatorias — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
POR ELLO:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Rectificase en el Decreto N° 1067/2025, el primer párrafo del Considerando, el artículo 2° y el artículo 3°, donde dice "legajo N° 6451", debiendo decir "legajo N° 6151", correspondiente a la agente María Alejandra Benítez, en virtud a lo expuesto precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Téngase por subsanado el error material referido en el artículo 1°, manteniéndose vigente en todo lo demás el Decreto N° 1067/2025.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese a la Dirección de Recursos Humanos, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO Nº 1.115/2.025.
Concordia, 22 de Septiembre de 2.025.
VISTO el Convenio suscripto el día 22 de Septiembre de 2.025, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente y,
CONSIDERANDO
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/ o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 — Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 22 de Septiembre de 2.025, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414, asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTÍCULO 2º.- Facultase a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
ARTICULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mísmo.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
CONVENIO
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 22 días del mes de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 5.500.000.=), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por " LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos será ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Por cada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por "LA MUNICIPALIDAD".
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente "LA MUNICIPALIDAD" entregará a "LA CAJA" una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
TERCERA: “LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($110.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD".
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.118/2.025.
Concordia, 23 de Septiembre de 2.025.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°41 "P"/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente mensual MIGUEL ANGEL PERICHON D.N.I. N°8.422.671, Legajo N°3224, presenta la renuncia al cargo a partir del 10 de septiembre de 2025, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que obra copia de la Resolución N°003986, de fecha 19/06/2025, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación por Edad Avanzada, al Agente MIGUEL ANGEL PERICHON.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no
tiene embargo activo ni en espera.
Que la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente PERICHON, no registra, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente MIGUEL ANGEL PERICHON D.N.I. N°8.422.671, Legajo N°3224, presta servicios en este Municipio desde el 1° de diciembre de 2006. Revista como personal mensualizado, categoría 22°. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Subsecretaría de Deportes. Dicho agente tendría pendiente 24 (veinticuatro) días de la licencia del año 2024 y 20 (veinte) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional segundo semestre 2025, de acuerdo al tiempo trabajado.
Además especifica: "-El Artículo 770 Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°."
Que a fojas 7, obra Dictamen N°1317/25 de fecha 20/08/25 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su
modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de septiembre de 2.025, la renuncia presentada por el Agente mensual MIGUEL ANGEL PERICHON D.N.I. N° 8.422.671, Legajo N°3224, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de 24 (veinticuatro) días de la licencia del año 2024 y 20 (veinte) días proporcionales de la licencia del corriente año, Sueldo Anual Complementario segundo semestre 2025, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20° a favor del Agente mensual MIGUEL ANGEL PERICHON D.N.I. N°8.422.671, Legajo N°3224.
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
