SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.122/2.025, 1.131/2.025, 1.132/2.025, 1.133/2.025, 1.141/2.025, 1.159/2.025, 1.160/2.025, 1.162/2.025, 1.164/2.025, 1.166/2.025 y 1.171/2.025.-
DECRETO N° 1.112/2.025Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.122/2.025, 1.131/2.025, 1.132/2.025, 1.133/2.025, 1.141/2.025, 1.159/2.025, 1.160/2.025, 1.162/2.025, 1.164/2.025, 1.166/2.025 y 1.171/2.025.-
Concordia, 25 de septiembre de 2.025
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de Septiembre de 2025, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno Nº 2681 "D"/2.025 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS CUATRO MIL TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTIUN CENTAVOS. ($ 4,034,347,981.21).
Que la Dirección de Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley Nº 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de SEPTIEMBRE de 2025, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS CUATRO MIL TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTIUN CENTAVOS. ($ 4,034,347,981.21), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno Nº 2681 "D"/2.025.
ARTICULO 2º.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.131/2.025.
Concordia, 01 de Octubre de 2.025.
VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal CLAUDIA FABIANA MENGA, Legajo Nº 2126, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 75/M/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación ordinaria común, que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1º de Octubre de 2025.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de Jubilación ordinaria común.
Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación ordinaria común.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que a la agente CLAUDIA FABIANA MENGA, Legajo Nº 2126, no se le descuenta embargo alguno y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente CLAUDIA FABIANA MENGA, Legajo Nº 2126, DNI Nº 18.437.100, presta servicios en este Municipio desde el 01/09/1994, revista como personal mensual, Categoría 24º, dependiente de la Secretaría de Salud.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante dictamen N° 1577/25, indica que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, entiende que correspondería hacer lugar al pago de las licencias pendientes dos (2) días del año 2024, veintitrés (23) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre -25 y del subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º) de la Ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Acéptese la renuncia presentada por la Agente Municipal CLAUDIA FABIANA MENGA, Legajo Nº 2126, DNI Nº 18.437.100, dependiente de la Secretaría de Salud, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación ordinaria común, que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1º de Octubre de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente CLAUDIA FABIANA MENGA, Legajo Nº 2126, el importe correspondiente a dos ( 2) días del año 2024, veintitrés ( 23) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre -25 y del subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2º, y pase a la Dirección de Presupuesto, Subsecretaria de Hacienda y Contaduría Municipal a sus efectos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 1.132/2.025.
Concordia, 01 de Octubre de 2.025.
VISTO la renuncia presentada por el Agente Municipal OSCAR ALBERTO BRAVO, Legajo Nº 1993, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 28/B/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación ordinaria común, que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1º de Octubre de 2025.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación ordinaria común.
Que, asimismo, en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación ordinaria común.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que al agente OSCAR ALBERTO BRAVO, Legajo Nº 1993, no se le descuenta embargo alguno y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente OSCAR ALBERTO BRAVO, Legajo Nº 1993, DNI Nº 14.687.538, presta servicios en este Municipio desde el 01/08/1991, revista como personal mensual, Categoría 24º, dependiente de la Secretaría de Salud.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante dictamen N° 1574/25, indica que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, entiende que correspondería hacer lugar al pago de las licencias pendientes treinta (30) días del año 2023, treinta (30) días del año 2024, veintitrés ( 23) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre -25 y del subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º) de la Ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Acéptese la renuncia presentada por el Agente Municipal OSCAR ALBERTO BRAVO, Legajo Nº 1993, DNI Nº 14.687.538, dependiente de la Secretaría de Salud, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación ordinaria común, que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1º de Octubre de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente OSCAR ALBERTO BRAVO, Legajo Nº 1993, el importe correspondiente a treinta (30) días del año 2023, treinta (30) días del año 2024, veintitrés ( 23) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre -25 y del subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2º, y pase a la Dirección de Presupuesto, Subsecretaria de Hacienda y Contaduría Municipal a sus efectos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 1.133/2.025.
Concordia, 01 de Octubre de 2.025.
VISTO la renuncia presentada por el Agente Municipal GUSTAVO ALBERTO CANOVA, Legajo Nº 15053, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 226/C/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1º de Octubre de 2025.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación por Edad Avanzada.
Que, asimismo, en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio estipulado en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº 11.275/49.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que el agente GUSTAVO ALBERTO CANOVA, Legajo Nº 15053, no se le descuenta embargo alguno y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente GUSTAVO ALBERTO CANOVA, Legajo Nº 15053, DNI Nº 11.161.586, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/1999, revista como personal mensual, Categoría 24º, dependiente de la Secretaría de Salud.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante dictamen N° 1575/25, indica que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, entiende que correspondería hacer lugar al pago de las licencias pendientes Cinco (5) días del año 2024, veintitrés (23) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre -25 y del subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º) de la Ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Acéptese la renuncia presentada por el Agente Municipal GUSTAVO ALBERTO CANOVA, Legajo Nº 15053, DNI Nº 11.161.586, dependiente de la Secretaría de Salud, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1º de Octubre de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente GUSTAVO ALBERTO CANOVA, Legajo Nº 15053, el importe correspondiente a Cinco (5) días del año 2024, veintitrés (23) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre -25 y del subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2º, y pase a la Dirección de Presupuesto, Subsecretaria de Hacienda y Contaduría Municipal a sus efectos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO Nº 1.141/2.025.
Concordia, 02 de Octubre de 2.025.
VISTO, el contenido del Expediente Nº 742 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.023/2025 de fecha 25 de agosto de 2025, obrante de fojas 9, se aprueba el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y el procedimiento realizado para el 1º LLAMADO de la Licitación Privada Nº 24/2025 para la “ADQUISICION DE COMPONENTES TECNOLOGICOS”.
Que de fojas 13 a fojas 25 obra documentación del proveedor COMMIT IT SRL.
Que de fojas 26 a fojas 27 obra documentación del proveedor BAZZARELLI EDUARDO MARTIN.
Que de fojas 28 a fojas 38 obra documentación del proveedor LAQUIDARA MARCELO FABIAN.
Que a fojas 39 obra Acta de Apertura de fecha 2 de septiembre de 2025, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación- 1º LLAMADO, informando que abierta la primer oferta resulta ser de la firma COMMIT IT SRL, la segunda oferta resulta ser de la firma EDUARDO MARTIN BAZZARELLI, la tercer oferta resulta ser de la firma MARCELO FABIAN LAQUIDARA y la última oferta resulta ser de la firma FRANCISCO MARIANO FONTANINI PACHER.
Que a fojas 40 obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, que analizadas las cuatro ofertas presentadas, se verifica lo siguiente:
En el acto de apertura se presentaron cuatro ofertas correspondientes a:
COMMIT IT S.R.L. cotizando lo solicitado a un importe total de DOLARES DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO ($ USD 18.428,00).
EDUARDO MARTIN BAZZARELLI cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($5.440.000,00). No cotiza ítem 2.
MARCELO FABIAN LAQUIDARA cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 79/100 ($7.641.267,79). No cotiza ítem 2.
FRANCISCO MARIANO FONTANINI PACHER cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de DOLARES DIECISEIS MIL SETECIENTOS DIEZ (USD 16.710,00). No cotiza ítem 3. Dólar futuro de $1385.
Analizado el aspecto formal se verifica:
COMMIT IT S.R.L. cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
EDUARDO MARTIN BAZZARELLI no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Sellado Municipal por la suma de DOSCIENTOS PESOS ($200)
- Comprobante del depósito de garantía de mantenimiento de la oferta.
- Constitución expresa dedomicilio en la ciudad de Concordia.
- Constitución dedomicilio electrónico.
- Constancia actualizada de Inscripción en A.F.I.P., D.G.R. y Municipalidad.
MARCELO FABIAN LAQUIDARA cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
FRANCISCO MARIANO FONTANINI PACHER cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Se observa que presenta su oferta en dólares, incumpliendo con lo dispuesto en el inc a) del Art 6 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Analizado el aspecto económico se observa:
COMMIT IT S.R.L. Se observa que presenta su oferta en dólares, incumpliendo con lo dispuesto en el inc a) del Art 6 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
FRANCISCO MARIANO FONTANINI PACHER Se observa que presenta su oferta en dólares, incumpliendo con lo dispuesto en el inc a) del Art 6 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Por lo que corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de las mencionadas ofertas.
El área solicitante realiza la evaluación de lo cotizado y emite el informe correspondiente en el GESCOM.
Teniendo en cuenta el mismo, la única oferta admisible es el ítem 3 cotizado por MARCELO FABIAN LAQUIDARA. Se observa que la misma supera en un 77% la Imputación Preventiva.
Por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja desestimar la única oferta admisible por superar ampliamente la estimación realizada para la presente adquisición.
Que se adjunta PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES de la Licitación Privada Nº 24/2025 “ADQUISICION DE COMPONENTES TECNOLOGICOS-2º LLAMADO”.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Aprobar el procedimiento administrativo y la documentación para el 1º LLAMADO de la Licitación Privada Nº 24/2025 para la “ADQUISICION DE COMPONENTES TECNOLOGICOS” cuyos antecedentes obran en Expediente Nº 742 conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2º.- Declarar desestimada la oferta del proveedor Marcelo Fabián LAQUIDARA, única oferta admisible por superar ampliamente la estimación realizada para la presente adquisición.
ARTICULO 3º.- Notificar, a través de la Dirección de Compras y Suministros a los proveedores que presentaron sus ofertas, el resultante del 1º LLAMADO a la Licitación Privada Nº 24/2025 “ADQUISICION DE COMPONENTES TECNOLOGICOS”.
ARTICULO 4º.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Nº 1.023/2.025 de fecha 25/08/2025.
ARTICULO 5º.-Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Privada y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley de acuerdo con el Art 25° de la Ordenanza N° 34698.
ARTICULO 7°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 8°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría y la Dirección de Informática, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
-----------DECRETO N° 1.159/2.025
Concordia, 6 de octubre de 2.025
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.1.90.01.01.02.21.09.05 Gobierno 7,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 Salud 2,000,000
3.4.90.01.03.04.34.25 D. Humano 30,000,000
Total 39,000,000
ANEXO II
3.1.90.01.01.02.21.13 Gobierno 9,000,000
3.4.90.01.03.04.34.24 D. Productivo 30,000,000
Total 39,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.160/2.025
Concordia, 6 de octubre de 2.025
VISTO, el Decreto N° 555/2025, y,
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEXTA del Convenio de Reparto Domiciliario de Boletas, Decreto N° 555/2025, de fecha 22/05/2025, prevé la actualización del importe en función de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.-
Que mediante Decreto N° 1018 del 22 de Agosto 2025, se dispuso la actualización de la escala salarial del DOS por ciento (2%) a partir del mes de OCTUBRE de 2025.
Que la Dirección General de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Tasa General Inmobiliaria a actualizar el importe en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 1018 del 22 de Agosto 2025, por un porcentaje del DOS por ciento (2%), que rige a partir del mes de OCTUBRE del año 2025 y que será de Pesos Ciento Noventa Y Siete con Diez Centavos ($197,10), de acuerdo a la Cláusula SEXTA del Convenio entre la Municipalidad de Concordia y agentes afectados al Reparto Domiciliario de Boletas.-
ARTICULO 2°.- Tomen Nota los Dptos. Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas, Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 1.162/2.025.
Concordia, 07 de Octubre de 2.025.
VISTO la nota presentada por la agente Marcela Alejandra LAUREL DNI Nº 18.505.524 Legajo Nº 1943 agregada a fojas 1 del Expediente Interno Nº 26 “L” /2025, y
CONSIDERANDO
Que la referida agente presenta su renuncia al Municipio a partir del 1 de Octubre de 2025 con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y solicita se le abone el Subsidio correspondiente al Artículo 77º de la Ordenanza de Escalafón Municipal Nº 11.275/49, el proporcional del aguinaldo y la totalidad de las licencias no gozadas (16 días del año 2021, 30 días del año 2022, 30 días del año 2023, 30 días del año 2024 y 30 días del año 2025).
Que de fojas 3 y 4 obra Resolución Nº 004544 del 22 de Julio de 2025 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que a fojas 6 la Dirección de Liquidaciones informa que la mencionada agente no tiene embargos activos ni en espera.
Que a fojas 7 la Encargada Control Deudas Créditos Especiales informa que NO registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que a fojas 8 ha tomado intervención la Dirección de Recursos Humanos informando que la agente tendría pendiente 16 (dieciséis) días de la licencia del año 2021, 30 (treinta) días de la licencia del año 2022, 30 (treinta) días de la licencia del año 2023, 30 (treinta) días de la licencia del año 2024, 23 (veintitrés) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2º semestre 25 y el Artículo 77º bis de la Ordenanza Nº 11.275/49 que establece: “En caso de Jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20º”. Asimismo observa que el Decreto Nº1718/2023 se encuentra derogado por el Decreto Nº 1855/23 y en relación a los antecedentes que la agente refiere, fueron modificados a partir del año 2019 abonándose la licencia de los últimos 2 años, más la licencia proporcional del año en curso, conforme los dictámenes legales obrantes.
Que a fojas 9 obra Dictamen Nº 1620/ 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos en el cual informa que no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la renuncia y entiende corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes 30 (treinta) días de la licencia del año 2023, 30 (treinta) días de la licencia del año 2024, 23 (veintitrés) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2º semestre 25 y el Artículo 77º bis de la Ordenanza Nº 11.275/49.
Que a fojas 10 toma intervención la Dirección de Recursos Humanos.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipales de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aceptar la renuncia presentada por la agente Marcela Alejandra LAUREL DNI Nº 18.505.524 Legajo Nº 1943 a partir del 1 de Octubre de 2025, por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Disponer liquidar y abonar a la agente Marcela Alejandra LAUREL el importe resultante de los siguientes conceptos 30 (treinta) días de la licencia del año 2023, 30 (treinta) días de la licencia del año 2024, 23 (veintitrés) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2º semestre 25 y el Artículo 77º bis de la Ordenanza Nº 11.275/49 “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20º”.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, notifíquese a la referida agente, tome nota la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.164/2.025.
Concordia, 8 de octubre de 2.025.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 38.527.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.1.50.01.01.01.10.06 Gobierno 2,000,000
3.2.90.01.01.01.10.06 Servicios Pcos. 3,000,000
3.1.90.01.01.01.10.06 Juzgado De Faltas 1,000,000
3.1.90.01.01.01.10.06 D. Humano 2,000,000
3.1.90.01.01.01.10.06 Salud 3,000,000
3.1.90.01.01.01.10.06 D. Productivo 2,000,000
3.3.40.01.01.01.12 Gobierno 2,000,000
3.7.90.01.01.02.21.04.10 D. Productivo 10,000,000
TOTAL 25,000,000
ANEXO II
3.1.90.01.01.01.10.03 Gobierno 7,000,000
3.2.90.01.01.01.10.03 Servicios Pcos. 3,000,000
3.1.90.01.01.01.10.01 D. Humano 2,000,000
3.1.90.01.01.01.10.03 Salud 3,000,000
3.7.30.01.01.02.21.04.10 D. Productivo 10,000,000
TOTAL 25,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 1.166/2.025.
Concordia, 08 de Octubre de 2.025.
VISTO el Expediente Compra Digital Nº 742/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente mencionado en el Visto se tramita el procedimiento de Licitación Privada Nº 24/2025 “ADQUISICION DE COMPONENTES TECNOLOGICOS” de la Dirección de Informática de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
Que a través del Decreto Nº 1023/2025 se dispone realizar el 1º LLAMADO para la Licitación descripta, conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado oportunamente.
Que por Decreto Nº 1141/2025 se aprueba el procedimiento administrativo y la documentación para el 1º LLAMADO a Licitación expuesta, presentándose como oferentes a la misma las firmas COMMIT IT SRL, EDUARDO MARTIN BAZZARELLI, MARCELO FABIAN LAQUIDARA Y FRANCISCO MARIANO FONTANINI PACHER.
Que a los efectos de un ordenamiento administrativo, corresponde realizar rectificaciones al Decreto Nº 1141/2025.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rectificar el ARTÍCULO 2º del Decreto Nº 1141/2025 que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º.- Declarar inadmisibles las ofertas de Eduardo M. BAZZARELLI, COMMIT IT SRL y Francisco Mariano FONTANINI PACHER y desestimadas las ofertas del proveedor Marcelo Fabian LAQUIDARA conforme lo indicado por la Comisión Evaluadora de fecha 8 de septiembre de 2025”.
ARTICULO 2º.- Rectificar el ARTÍCULO 4º del Decreto Nº 1141/ 2025 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4º.- Aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES del 2º LLAMADO de la Licitación Privada Nº 24/2025 para la “ADQUISICION DE COMPONENTES TECNOLOGICOS”, luego girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos de lo dispuesto en el ARTICULO 5º del Decreto Nº 1023/2025 de fecha 25/08/2025”.
ARTICULO 3º.- Dejar sin efecto el ARTICULO 6º del Decreto Nº 1141/2025.
ARTICULO 4º.- Dejar firme el contenido restante del Decreto Nº 1141/2025.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.171/2.025
Concordia, 9 de octubre de 2.025
VISTO, el Convenio suscripto, entre la ASOCIACIÓN CIVIL POLO EDUCATIVO DEL CENTRO DE ABORDAJE PSICOSOCIAL DEL LITORAL y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
CONSIDERANDO
Que en el marco del presente Convenio, la Asociación Civil Polo Educativo Del Centro De Abordaje Psicosocial Del Litoral y la Municipalidad de Concordia se comprometen a llevar a cabo las acciones conjuntas con el objeto de impactar en el área social al abordar y prevenir consumos problemáticos.
Que a través del precitado Convenio la mencionada Asociación, brindará charlas y talleres especializados en diversas instituciones como escuelas y clubes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto entre Asociación Civil Polo Educativo Del Centro De Abordaje Psicosocial Del Litoral y la Municipalidad de Concordia, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.
ARTÍCULO 2°.- Disponer, reconocer y abonar a partir del mes de Mayo 2025 y los pagos que se devenguen, a la Asociación Civil Polo Educativo Del Centro De Abordaje Psicosocial Del Litoral representada en este acto por su presidente, POPELKA MURGUIA, ANDREA RENEE D.N.I N° 92.632.951, la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000,00.-) mensualmente, en virtud del cumplimiento del presente Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y la Asociación, debiendo la Secretaría de Desarrollo Humano iniciar el trámite administrativo de pago, según se detalla en el precitado Convenio y Anexo a condición que la Institución de cumplimiento al Convenio y el presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio celebrado entre la Asociación Civil Polo Educativo Del Centro De Abordaje Psicosocial Del Litoral y la Municipalidad de Concordia, a las partidas correspondientes a la Secretaría de Desarrollo Humano del Presupuesto General de Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico Pertinente. Corresponde encuadrar el presente gasto en el Articulo 12, inciso D.2 de la Ordenanza N° 34.698.
ARTICULO 4°.- Autorícese a la Contaduría Municipal y Tesorería Municipal a emitir la Orden y efectuar el pago correspondiente.
ARTICULO 5°.- Remitir una copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón e intervención, a la Asociación Civil Polo Educativo Del Centro De Abordaje Psicosocial Del Litoral, cumplimentado dar conocimiento a la Contaduría y Tesorería Municipal.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
CONVENIO ESPECIFICO ENTRE MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y ASOCIACIÓN CIVIL POLO EDUCATIVO DEL CENTRO DE ABORDAJE PSICOSOCIAL DEL LITORAL
Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilió en calle Mitre N° 76, ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, representada por el Presidente Municipal Dr. Francisco Azcué, DNI N°32.795.414, asistido por el Secretario de Desarrollo Humano, Ing. Sebastián Aristide DNI N° 23.317.189, en adelante “MUNICIPALIDAD" por una parte y otra parte la ASOCIACIÓN CIVIL POLO EDUCATIVO DEL CENTRO DE ABORDAJE PSICOSOCIAL DEL LITORAL, con domicilio real en calle República del Paraguay N° 909, en adelante "ASOCIACIÓN" por la otra, y en conjunta "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente Convenio Especifico de capacitación, reconociendo objetivos comunes y complementarios, sujeto a las siguientes clausulas generales:
CONSIDERACIONES PREUMINARES
El presente convenio tiene como objeto principal impactar en el área social al abordar y prevenir los consumos problemáticos, para lo cual se brindarán charlas y talleres especializados en diversas instituciones como escuelas y clubes.
CLAUSULA PRIMERA:. LAS PARTES acuerdan realizar las acciones necesarias y tendientes a promover y desarrollar en forma conjunta su trabajo.
CLAUSULA SEGUNDA: "LA ASOCIACIÓN" se compromete a realizar diez (10) charlas mensuales en diferentes Clubes o Instituciones Educativas de nuestra ciudad; las mismas - jornadas-serán programadas de una (1) hora y media reloj.
CLAUSULA TERCERA: La "MUNICIPALIDAD" se compromete a:
• Brindar puntos de encuentros estratégicos (Club, SUM, Instalaciones, etc.)
• Difusión de los encuentros por diversos medios.
CLAUSULA CUARTA: la ASOCIACIÓN por su parte, se compromete a:
• Planificar el contenido y práctica de cada jornada.
• Elaborar un informe descriptivo de la capacitación y talleres brindados.
CLAUSULA QUINTA: Se establece el siguiente monto remunerativo:
• Suma de PESOS $ 800.000,00 (PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100) mensuales
CLAUSULA SEXTA: LAS PARTES acuerdan en el presente convenio, abonar los servicios prestados por la ASOCIACIÓN a mes vencido mediante presentación de facturas, que se acreditaran durante el periodo del 1 hasta el día 10 en la Cuenta Corriente a nombre de "ASOCIACIÓN CIVIL POLO EDUCATIVO DEL CENTRO DE ABORDAJE PSICOSOCIAL DEL LITORAL":
• Banco BBVA Francés
• CTA: CC 068-316564/9
• CBU: 0170068820000031656496
Previo al pago, la ASOCIACIÓN deberá emitir facturación por el servicio prestado con condición de venta "Cuenta Corriente", plasmando el periodo y detallando la prestación.
Será suficiente recibo el comprobante de transferencia del Banco acreditando los depósitos efectuados por la "MUNICIPALIDAD", que a los efectos la ASOCIACIÓN emitirá un recibo, dejando constancia en conformidad de la recepción de los pagos.-
CLAUSULA SEPTIMA: Las partes observarán en sus relaciones el mayor, espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los objetivos en común del presente Convenio.-
CLAUSULA OCTAVA: LAS PARTES por mutuo consentimiento, podrán rescindir el presente Convenio, asimismo cada una de ellas podrá revocar sin expresión de causa debiendo comunicar tal decisión a la otra en forma escrita y con anticipación no menor a treinta (30) días corridos a la fecha de la efectiva rescisión.-
En el supuesto que no fuere posible para cualquiera de LAS PARTES dar cumplimiento a los compromisos acordados en el presente Convenio, por causa de fuerza mayor u otras, este podrá darse por culminado previa notificación por escrito a la parte restante.-
CLÁUSULA NOVENA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su firma y se mantendrá su vigencia hasta Noviembre del 2025.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Concordia, Entre Ríos, a los días 01 del mes de Mayo de 2025.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
ANEXO
Detalle de Charla — Taller en diversas instituciones
• Inferiores de Club Nebel Concordia
• Estudiantes del Instituto Superior Profesorado de Educación Física
• Inferiores de Club Colegiales Concordia
• Estudiantes del Instituto Comunicación Social de Concordia
• Deportistas y dirigentes del Gimnasio Municipal de Concordia
• Estudiantes y profesores pertenecientes al Centro de Formación Profesional N°2.
• Diversas categorías, familiares y dirigentes del Club Santa María de Oro
• Estudiantes de Escuela Ernesto "Che" Guevara
• Estudiantes y profesores de Escuela De Comercio Nro. 1 "Prof. Gerardo Victorín".
• Inferiores de Club a definirse y pautarse.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------EDICTO
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Cabral Claudio Darío, D.N.I. N° 16,989.284, Legajo 9416, que en el expediente administrativo N° 1114 "S" 2025, se ha dispuesto la presente notificación que en su parte resolutiva expresa: DECRETO N° 1136/2.025 — Concordia, 02/10/2.025: CONSIDERANDO: ...EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTICULO 1°.- Dispóngase Rescindir en forma inmediata y mediando justa causa debidamente imputable al agente en cuestión, el contrato con aportes mantenido con el agente CABRAL CLAUDIO DARIO, D.N.I. N° 16.989.284, Legajo N° 9416 y cuya fecha de vencimiento operaria en fecha 31/12/2025, ponderando los argumentos expuestos en el considerando del presente.- ARTICULO 2°.- Notifíquese al agente en cuestión, a la Dirección de Recursos Humanos y al área de Liquidaciones de ésta Municipalidad, publíquese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE. Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO. Secretario de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOIFICADO.-
Concordia, 20 de Octubre de 2.025.La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Cabral Claudio Darío, D.N.I. N° 16,989.284, Legajo 9416, que en el expediente administrativo N° 1114 "S" 2025, se ha dispuesto la presente notificación que en su parte resolutiva expresa: DECRETO N° 1136/2.025 — Concordia, 02/10/2.025: CONSIDERANDO: ...EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTICULO 1°.- Dispóngase Rescindir en forma inmediata y mediando justa causa debidamente imputable al agente en cuestión, el contrato con aportes mantenido con el agente CABRAL CLAUDIO DARIO, D.N.I. N° 16.989.284, Legajo N° 9416 y cuya fecha de vencimiento operaria en fecha 31/12/2025, ponderando los argumentos expuestos en el considerando del presente.- ARTICULO 2°.- Notifíquese al agente en cuestión, a la Dirección de Recursos Humanos y al área de Liquidaciones de ésta Municipalidad, publíquese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE. Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO. Secretario de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOIFICADO.-
