SUMARIO
Los siguientes Decretos, conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.270/2.025, 1.276/2.025, 1.279/2.025, 1.281/2.025, 1.293/2.025 y 1.294/2.025.-
DECRETO N° 1.270/2.025Los siguientes Decretos, conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.270/2.025, 1.276/2.025, 1.279/2.025, 1.281/2.025, 1.293/2.025 y 1.294/2.025.-
Concordia, 11 de noviembre de 2.025.
VISTO, el Convenio Especifico suscripto entre la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos, representada por su Decano Cr. Raúl Alberto Mangia, por una parte y por otra parte, la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Federico Schattenhofer, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicho Convenio consta de Nueve (9) clausulas, y tiene como objeto la colaboración entre la Facultad y Municipalidad a través de la Subsecretaria de Turismo para la organización, implementación y ejecución de actividades de los Talleres Participativos I y II, en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo Turístico Inteligente (PETSCON 2025)
Que, para el cumplimiento del objeto, la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos designa para el acompañamiento en las mesas temáticas a los docentes y coordinadores que se detallan en la Clausula Segunda del convenio antes mencionado.
Que, la Municipalidad de Concordia, a través de la Subsecretaria de Turismo abonara a la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos, en concepto de Honorarios, por los servicios técnicos, pedagógicos y operativos según importes se detallan en la Clausula Tercera del Convenio adjunto.
Que, el plazo del convenio es de 7 (siete) meses desde el día de su firma.
Que, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran agregadas en el Convenio que se adjunta al presente y forma parte integrante del presente Decreto.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° incisos II),u), de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto N° 1.006/2.025 de fecha 21/08/2025.
ARTICULO 2°.- Ratifiquese en todos sus términos el Convenio Especifico suscripto entre la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos, representada por su Decano Cr. Raúl Alberto Mangia, por una parte y por otra parte, la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Federico Schattenhofer.
ARTICULO 3°.- Disponer reconocer y abonar, a la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos, a través de la Subsecretaría de turismo, en concepto de honorarios según corresponda, los importes que se detallan en la Cláusula Tercera del convenio adjunto al presente.
ARTICULO 4°.- Facúltase a la Subsecretaria de Hacienda de la Secretaria de Coordinación y Gabinete y Hacienda a arbitrar las medidas pertinentes para que se realicen las transferencias a la Cuenta Corriente UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS – CUIT: 30-56225215-7 Número de Cuenta 15602120031778, CBU 0110212520021200317783, Alias FCADUNER, Banco de la Nación Argentina.
ARTICULO 5°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo N° del presente Decreto en la partida de la Secretaria de Desarrollo Productivo 3.7.30.01.01.02.21.09.09 y la que en el futuro la reemplace, encuadrando el presente gasto en el artículo 12° inciso D 10 de la Ordenanza N° 34.698.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS Y LA MUNICIPAUDAD DE CONCORDIA.
Entre la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN, DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS con domicilio en Monseñor Tavella N° 1424 de la ciudad de Concordia, representada por su Decano Cr. Raúl Alberto MANGIA, DNI N° 14.936_680, domicilio electrónico decanafcadeuner.edu.ar, en adelante "LA FACULTAD", por una parte, y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio en la calle Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, representada en este acto por el Presidente Municipal, Dr. Francisco AZCUÉ, DNI N° 32.795.414, asistido para este instrumento por el Secretario de Desarrollo Productivo Ing. Federico Amoldo SCHATTENHOFER, DNI N° 18.556.637, domicilio electrónico desarrolloproductivo@concordia.gob.ar en adelante "LA MUNICIPALIDAD", y en conjunto denominadas "LAS PARTES", acuerdan suscribir el presente convenio, en base a las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: El presente convenio tiene por objeto fa colaboración entre LA FACULTAD y LA MUNICIPAUDAD, a través de la Subsecretaría de Turismo, para la organización, la implementación y ejecución de actividades de los Talleres Participativos I y II en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo Turístico Inteligente (PETSCON 2025).
SEGUNDA. EQUIPO TÉCNICO Y DE ACOMPAÑAMIENTO: A los fines del cumplimiento del objeto de este convenio, LA FACULTAD designa para el acompañamiento en las mesas temáticas los siguientes Docentes: Lic. Juan Pablo FRANCO: CUIL 20-27170602-3, Lic. Melisa ROLDÁN, CUIL 23-354990504, Lic. Neris Miguel BESSON, CUIL 20-22769695-9, Ariel Alberto KREMAR, CUIL 20- 17271154-6, Marcelo COLOMBANI, CUIL 20-25123796-5 y del equipo técnico coordinador designa directora la Dra. María Lucila SALESSI, CUIL 20-22798559-9, y coordinadora la Lic, Bárbara Daiana VALENZUELA, CUIL 27-40127957-7. TERCERA: HONORARIOS Y FINANCIAMIENTO: LA MUNICIPALIDAD se obliga a abonar a LA FACULTAD, los honorarios por los servicios técnicos, pedagógicos y operativos a prestar según el siguiente detalle:
a) Honorarios por cada Docente: la suma de PESOS TRECIENTOS CINCUENTA MIL ($350000). El pago del importe se efectivizará dentro de los siete (7) días hábiles de finalizado el Taller Participativo II. Total, de honorarios por los cinco (5) Docentes: la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($1.750.000),
b) Honorarios de la directora: la suma mensual de PESOS TRECIENTOS CINCUENTA MIL ($350000). Los meses de mayo, junio y julio se abonarán en un pago de PESOS UN MILLÓN CINCUENTA MIL ($1.050.000) monto que será depositado dentro de los siete (7) días hábiles de finalizado el segundo Taller Participativo y luego, se efectuarán pagos mensuales de agosto a noviembre, inclusive. Total, de honorados la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL 42.450.000).
c) Honorarios de la Coordinadora: la suma mensual de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) los meses de mayo, junio y julio se abonarán en un pago de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000) monto que será depositado dentro de los siete (7) días hábiles de finalizado el segundo Taller Participativo y luego, se efectuarán pagos mensuales de agosto a noviembre, inclusive. Total, de honorarios la suma de PESOS UN MILLÓN SETESIENTOS CINCUENTA MIL $1.750.000).
Los montos reseñados serán depositados en la cuenta corriente en pesos, a nombre de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS en la CUIT: 30-56225215-7; Número de Cuenta: 15602120031778, CBU 0110212520021200317783, Alias FCADUNER. CUARTA. OBUGACIONES DE LA FACULTAD. LA FACULTAD se obliga a: 1) Coordinar académica y técnicamente el desarrollo de los talleres y actividades asociadas, 2) Designar los docentes participantes, 3) Elaborar insumos, sistematizar resultados y producir un informe técnico final y 4) Emitir certificados de participación y evaluación cuando corresponda. QUINTA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD. LA MUNICIPALIDAD se obliga a: 1) Proveer los espacios, materiales y logística necesarios para los talleres, 2) Promover la participación de actores locales, 3) Asegurar el financiamiento correspondiente al presente convenio y 4) Colaborar con el relevamiento de información territorial y sectorial. SEXTA: PLAZO DE VIGENCIA. El presente convenio tendrá una vigencia de siete (7) meses a partir de su firma, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de LAS PARTES. SÉPTIMA: RESPONSABLES. A los fines del cumplimiento del presente convenio LA FACULTAD designa como representante a la Lic. Pamela Eliana VELICH, DNI N° 26.184.806 y LA MUNICIPALIDAD designa a Laureano Eric SCHVARTZMAN LUGRIN DNI N° 27.181.643. Todo cambio de las responsables deberá ser comunicado en forma fehaciente a la otra parte. OCTAVA: DIFUSIÓN. Los resultados serán de uso compartido entre LA FACULTAD y LA MUNICIPALIDAD. Las publicaciones y presentaciones deberán mencionar a ambas instituciones como corresponsables del proceso. NOVENA: MODIFICACIONES. Toda modificación al presente convenio deberá hacerse por escrito y con acuerdo de LAS PARTES. DECIMA: DOMICILIO — JURISDICCIÓN. A todos los efectos legales, LAS PARTES fijan sus domicilios en los ut supra, referidos. Sin perjuicio de ello, las notificaciones cursadas a los domicilios electrónicos constituidos en el encabezado tendrán plena validez legal. Los conflictos o controversias que llegaran a presentarse en cuanto a la interpretación, formalización y cumplimiento del presente Convenio, en principio deberán ser resueltos de común acuerdo en forma extrajudicial. De no ser posible la solución extrajudicial, LAS PARTES acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay Provincia de Entre Ríos.
En prueba de conformidad. Se fuman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto, en la dudad de concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 2 días del mes de mayo de 2025.
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DECRETO N° 1.276/2.025.
Concordia, 13 de noviembre de 2.025
VISTO la licencia otorgada al Contador Municipal a cargo, Cr. Diego Paolo Cutro, Legajo 8022, a partir del día 14 de Noviembre de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Contador Municipal mediante la designación de la Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo 8016 y Sub-Contador Municipal mediante la designación de la Cra. Maria Vanesa Salomón, Legajo 8004, desde el día 14 de Noviembre de 2025 hasta el día 17 de Noviembre de 2025, inclusive.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, a la Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo 8016, desde el día 14 de Noviembre de 2025 hasta el día 17 de Noviembre de 2025, inclusive.
ARTICULO 2°.- Encargase la atención del cargo de Sub-Contador Municipal, a la Cra. Maria Vanesa Salomón, Legajo 8004, desde el día 14 de Noviembre de 2025 hasta el día 17 de Noviembre de 2025 inclusive.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.279/2.025
Concordia, 13 de noviembre de 2.025
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 520 "S"/2025; 2456 "D"/2025; y,
CONSIDERANDO:
Que obran en los expedientes referenciados informes y documentación anexados por el Responsable de la División Puerto, la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo de Control Horario y la División de Higiene y Seguridad Laboral, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual, SERGIO ANDRÉS ALBORNOZ, Legajo N° 4863, quien de acuerdo a ello no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días a saber:
13/12/2024, 16/112/2024, 17/12/2024, 18/12/2024, 20/12/2024, 08/01/2025, 22/01/2025, 23/01/2025, 24/01/2025, 18/02/2025, 19/02/2625, 28/02/2025, 06/05/2025, 07/05/2025, 08/05/2025, 18/06/2025, 19/06/2025, 30/06/2015, 01/07/2025, 02/07/2025, 03/07/2025, 04/07/2025, 07/07/2015, 08/07/2025, 10/07/2025, 11/07/2025, 21/07/2025, 22/07/2025 31/07/2025, 01/08/2025
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que de fojas 2 a 8 del Expediente Interno N° 2456 "D"/2025, obra intervención de la Oficina de Equipo Control Horario, adjuntando copia de Informe de Entradas y Salidas por los Periodos de Enero/25, Febrero/25, Marzo/25, Mayo/25, Julio/25 y Agosto/25 del Agente Mensual, SERGIO ANDRÉS ALBORNOZ, Legajo N° 4863.
Que a fojas 9, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual, SERGIO ANDRÉS ALBORNOZ, Legajo N° 4863, presta servicios en este municipio desde fecha 01/06/2007. Revista cómo personal mensual categoría 14°, dependiente de la Unidad Operativa Puerto. En su foja de servicios registra las siguientes sanciones disciplinarias:
- Resolución N° 13.155 del 05/12/2017. Inasistencia injustificada. Un (1) día de suspensión. Expediente N°1800 "D"/2017.
- Resolución N° 11.610 del 03/12/2018. Inasistencia injustificada. Dos (2) días de suspensión. Expediente N°935 "D"/2018.
- Resolución N° 28 del 06/01/2025. Ausencias injustificadas. Un (1) día de suspensión. Expediente N° 2302 "D"/2024.
- Resolución N° 332/2025 del 16/01/2025. Ausencias injustificadas. Tres (3), días de suspensión. Expediente N° 1749 "S"/2024.
Que a fojas 11, mediante Cédula de fecha 11/09/2025, la Dirección de Recursos Humanos intima al agente en cuestión que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas recibida deberá presentar descargo. Extremo que no fue acreditado.
Que a fojas 14 y 14 vuelta, la División de Higiene y Seguridad Laboral informa que el Agente ya filiado, no ha presentado certificados médicos o constancias actualizadas de tratamientos médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo, durante los periodos mensuales consultados. Aclara que el mismo entrego una constancia de turno para el día 01/07/2025 (08:30 hs), a fin de concurrir a la admisión del programa DIMACACOP de Fortalecimiento Social, posteriormente no entrego constancia de concurrencia a la fecha indicada. Se adjunta copia al reverso.
Que a fojas 15 y 15 vuelta, del Expediente Interno N° 2456 “D”/2025, el Tribunal de Disciplina estima que: "... Visto el estado y constancias obrantes en los expedientes de referencia, atento que de la documentación e informes anexados por la Subsecretaria de Servicios Públicos, Dirección de Recursos Humanos y Equipo de Control Horario respectivamente, sobre reiteradas inasistencias injustificadas del agente mensual Albornoz Sergio Andrés, DNI N° 31.260.210, Legajo N° 4863, se desprende un posible incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del mismo, este Tribunal de Disciplina considera que atento a lo normado en el artículo 16° de la Ordenanza N° 11.275/49, que expresamente dispone: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a)- La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- d)- Observar buena conducta....", el accionar del agente prenombrado se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31° de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas - para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año"…. este Tribunal de Disciplina aconseja en virtud de los antecedentes señalados la instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual Albornoz Sergio Andrés, DNI N°31.260.210, Legajo N° 4863, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, sin haber Justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir, conducta que se encontraría prima facie, incurso en el articulo 16° incisos a), d); y articulo 31° inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias.".
Que a fojas 17 y 17 vuelta, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 1676/25, aconseja: "... así descripto el proceder del agente municipal permite encuadrar su conducta “prima facie” en el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ordenanza N° 11.275/49, que en su artículo 16° establece: son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) "la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con prestación de las reglamentaciones vigentes".-
Articulo 31° san causas para la separación del empleo:
a) "inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año".
Y entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación de lo previsto en el artículo 39° que prescribe: sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias:
c) suspensión mayor de seis a treinta días.-
d) postergación para el ascenso hasta dos años.-
e) retrogradación en el escalafón.-
J) cesantía.-
g) exoneración.-
Por talo lo expuesto precedentemente y lo informado en los presentes expedientes, esta Dirección de Asuntos Jurídicos comparte lo solicitado por el Tribunal de Disciplina, aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo al Agente ALBORNOZ, SERGIO ANDRES, LEGAJO N° 4863, y se designe para su instrucción a la Dra. Celina E. González....".
Que a fojas 18, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen dé las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual SERGIO ANDRÉS ALBORNOZ, Legajo N° 4863, dependiente de la División Puerto, de la Dirección de Parques y Paseos, Secretaría de Servicios Públicos, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, considerando las ausencias de los registros de marcaciones, Informes realizados por el responsable de la División Puerto, y observados en los registros de marcación de Ingresos y/o Egresos del Sistema de Control de Asistencias habilitado a tal efecto, adjunto de fojas 3 a 8 del Expediente Interno N° 2456 "D"/2025, como presunción de ausencia a saber:
13/12/2024, 16/112/2024, 17/12/2024, 18/12/2024, 20/12/2024, 08/01/2025, 22/01/2025, 23/01/2025, 24/01/2025, 18/02/2025, 19/02/2625, 28/02/2025, 06/05/2025, 07/05/2025, 08/05/2025, 18/06/2025, 19/06/2025, 30/06/2015, 01/07/2025, 02/07/2025, 03/07/2025, 04/07/2025, 07/07/2015, 08/07/2025, 10/07/2025, 11/07/2025, 21/07/2025, 22/07/2025 31/07/2025, 01/08/2025
Que de su conducta "prima fade" se desprende un posible incumplimiento de las obligaciones laborales, pudiendo quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° inciso a) y d) y Artículo 31° inciso a) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y sus modificatorias.
ARTICULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, de la División Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTICULO 3°.- Comuniques, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------DECRETO N° 1.281/2.025
Concordia, 13 de noviembre de 2.025
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 1935/ "D"/2025; 1940 "D"/2025; 1946 "D"/2025; 1972 "D"/2025; 1981 "D"/2025, 2011 "D"/2025 y N° 2031 "D"/2025.
CONSIDERANDO:
Que obran en los expedientes referenciados documentación e informes anexados por la Dirección de Recolección de Residuos, la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo de Control Horario y la División de Higiene y Seguridad Laboral, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual GUSTAVO ORLANDO BONASOLA, Legajo N° 6263, quien de acuerdo a ellos, no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días a saber:
10/07/2025, 11/07/2025, 14/07/2025, 15/07/2025, 16/07/2025, 17/07/2025, 18/07/2025, 21/07/2025, 22/07/2021, 23/07/205, 24/07/2025, 25/07/2025.
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que de fojas 3 a 5, del Expediente Interno N°2031 "D"/2025, el Equipo Control Horario, eleva registros de marcaciones por los meses de Junio/2025 y Julio/2025, del Agente Mensual GUSTAVO ORLANDO BONASOLA, Legajo N°6263.
Que a fojas 6, obra intervención de la División de Higiene y Seguridad Laboral, mediante el cual informa que el Agente GUSTAVO ORLANDO BONASOLA, Legajo N° 6263, no ha presentado certificados médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo.
Que a fojas 7, obra Cédula de Notificación de fecha 10/09/2025, mediante la cual la Dirección de Recursos Humanos intima al Agente GUSTAVO ORLANDO BONASOLA, Legajo N° 6263, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida deberá presentar descargo correspondiente. Extremo que no fue acreditado.
Que a fojas 8, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual GUSTAVO ORLANDO BONASOLA, Legajo N°6263, presta servicios en este municipio, desde el 01/12/2020. Revista como personal mensual categoría 7°, dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos, de la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano. En su foja de servicios no registra sanciones disciplinarias.
Que a fojas 9 y 9 vuelta, el Tribunal de Disciplina estima que: "...atento que de la documentación e informes anexados por la Dirección de Recolección de Residuos, Dirección de Recursos Humanos y Equipo de Control Horario respectivamente, sobre reiteradas inasistencias injustificadas del agente mensual Bonasola Gustavo Orlando, Legajo N° 6263, se desprende un posible incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del mismo, este Tribunal de Disciplina considera que atento a lo normado en el artículo 16° de la Ordenanza N° 11.275/49, que expresamente dispone: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a)- La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- ... d)- Observar buena conducta.- ...", el accionar del agente prenombrado se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31° de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año". ...Por lo expuesto este Tribunal de Disciplina aconseja -en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual Bonasola Gustavo Orlando, Legajo N° 6263, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo aprestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría; prima facie, incursa en el artículo 16° incisos a), d); y artículo 31° inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias...".
Que de fojas 11 a 12, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 1679/25 de fecha 07/10/2025, considera y aconseja: "...que la conducta así descripta por el Agente Municipal "prima facie" se encuadra en lo previsto en la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11275/49 y modificatorias -arts. 16y 31-, atento a la falta de efectiva prestación laboral de acuerdo a las obligaciones emergente del vinculo que une al Agente Municipal con la Municipalidad de Concordia que totalizan veintidós (22) días debidamente constatados, sin que se le ubique en su puesto laboral, incumpliéndose a lo establecido en el artículo 16° de establece: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. (1) b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser Impartida por escrito citando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado", y entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación de lo previsto en el artículo 31° que prescribe: "Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año; b)... c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones- d)-Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos; y 39°: "Sin Perjuicio de la responsabilidad emergente- de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)- Apercibimiento.- b)- Suspensión, menor hasta cinco días.- c)-Suspensión mayor de seis a treinta días.- d) Postergación para el ascenso hasta dos años e) Retrogradación en el Escalafón.- f) Cesantía g)- Exoneración"; debiendo tenerse presente lo establecido por el artículo 40° del cuerpo legal citado que dice: "El apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo. Las restantes serán impuestas previa formación de sumario, con audiencia del interesado de común acuerdo con el Tribunal de Disciplina y disposiciones atingentes con la Ley N° 3289.- (4)" y artículo 41°, que establece... "Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, las circunstancias del caso y vida pública y privada".-
Por todo expuesto esta Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja disponer se instruya Sumario Administrativo al Agente Municipal ya filiado ut supra, conforme a lo establecido por las normativas citadas,... designándose a la Dra. Celina E Gonzalez, como instructora Sumariante.-".
Que a fojas 13, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual GUSTAVO ORLANDO BONASOLA, Legajo N° 6263, dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos - Secretaria de Servicios Público y por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recolección de Residuos, la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo Control Horario, y la División Higiene y Seguridad Laboral, según informes de registro de Entradas y Salidas, obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, como presunción de ausencia a saber:
10/07/2025, 11/07/2025, 14/07/2025, 15/07/2025, 16/07/2025, 17/07/2025, 18/07/2025, 21/07/2025, 22/07/2021, 23/07/205, 24/07/2025, 25/07/2025.
Que su conducta "prima facie" podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° incisos a) y b), Artículo 31° inciso a), c) y d) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y sus modificatorias.
ARTICULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, de la División Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
-----------DECRETO N° 1.293/2.025.
Concordia, 19 de noviembre de 2025
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 1420 "D"/2021, 1697 "D"/2021, 1532 "D"/2021, y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15 y 15 vuelta, obra copia del Decreto N° 1402/2021 de fecha 14/12/2021, mediante el cual se dispone la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual CARLOS LEONEL ROLON, Legajo N°6047.
Que a fojas 18, obra intervención de la Instructora Sumariante de la División Sumarios, Dra. Celina Evelyn González.
Que de fojas 21 a 23, el Equipo Control Horario, eleva registros de marcaciones del Agente Mensual CARLOS LEONEL ROLON, Legajo N°6047.
Adjuntando Informe del registro de Entradas y Salidas.
Que a fojas 27, obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, b), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Rectifíquese los contenidos de los Artículos 10 y 2° del Decreto N° 1402/2021 de fecha 14/12/2021, que quedarán redactados de la siguiente manera:
... "ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual, CARLOS LEONEL ROLON, Legajo N° 6047, D.N.I N° 36.101.287, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo en los días del 02/08/2021 al 11/08/2021, del 12/08/2021 al 24/08/2021 y del 31/08/2021 al 13/09/2021, en el horario de 07:00 a 13:00 hs, suscripto por el entonces Director de la Recolección de Residuos, obrante a fojas 1, según lo dispuesto en Decreto N° 1402/2021 de fecha 14/12/2021; como así también por registrar, de manera irregular, su marcación en el reloj digito facial habilitado a tal efecto; conforme a los días 25/08/2021, 26/08/2021, 27/08/2021 y llegada tarde el día 30/08/2021, según lo informado por el Equipo Control Horario a fojas 4 y 5, mediante registro de Entradas y Salidas. Que su conducta "prima facie" podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° inciso a) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y lo prescripto por las disposiciones del Artículo 31° Inc. a), c) y d) de la referida Ordenanza y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 390 inciso f) del ordenamiento legal citado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento Sumarios”.
ARTICULO 3°- Manténgase fi e el contenido restante del Decreto N° 1402/2021 fecha 14/12/2021
ARTICULO 4°- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
------------
DECRETO Nº 1.294/2.025.
Concordia, 19 de Noviembre de 2.025.
VISTO
La Sentencia firme dictada en los autos caratulados: WETZEL JULIO DOMINGO Y OTROS S/ PECULADO – LEGAJO 7009/18, en trámite por ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Concordia y el informe sumarial realizado por la Instructora Sumariante Dra. Celina E. Gonzalez y;
CONSIDERANDO:
Que del estado y constancias obrantes en los expedientes Nº 851 “S” 2018, 2212 “D” 2018, 1279273, 3263 “D” 2024 y 1349085, la documentación e informes anexados se acredita fehacientemente el hecho de que los Agentes Municipales Hèctor Javier Muñoz, DNI Nº 22.023..677, Legajo Nº 2668, Lidia Liliana Ruiz Diaz, DNI Nº 22.633.655, Legajo Nº 6066, Dante Nelson Piñeyro Giovanetty, DNI Nº 92247.621, Legajo Nº 5725, y Silvia Rosa Benitez, DNI Nº 12.426.152, Legajo Nº 2393 fueron condenados, junto a otras personas, como coautores materialmente responsables del delito de peculado de servicios (arts. 261 2º párrafo y 45 del Còdigo Penal) a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta y perpetua.- mediante sentencia Nº 272, de fecha 19 de septiembre de 2024.
Que dicha sentencia se encuentra incorporada en el expediente Nº 1349085 a fs. 6/26.-
Que a fs. 0 obra carátula del Expediente Nº 851 “S”/2018.
Que a fs. 1 obra nota de Afredo Daniel Francolini -Secretaria de Gobierno-
Que de fs. 2 obra Decreto Nº 1.168/2018 de fecha 21/08/2018 donde dispone la Instrucción de una Información Sumaria.-
Que a fs. 3 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Juridicos.-
Que a fs. 4 obra Certificación Policial.-
Que a fs. 5 obra pase.-
Que a fs. 6 obra pase.-
Que a fs. 7 obra pase.-
Que a fs. 8 obra Avocamiento del Dr. Christian Carlos Mazariche.-
Que a fs. 9 obra Oficio al Secretario de Desarrollo Humano y Salud.-
Que a fs. 10 obra Cedula a la Dra. Ma. De los Angeles Petit a los fines de que proceda a ratificar denuncia.-
Que a fs. 11 obra Ratificación de Denuncia de la Dra. Ma. De los Angeles Petit.-
Que a fs. 12 obra Copia de Nota Periodística del diario 7Paginas.-
Que de fs. 13 a 18 obran datos de las fojas de servicio de los sumariados.-
Que de fs. a 19 a 29 obra contestación de Oficio donde acompañan las planillas de marcación de los sumariados.-
Que a fs. 30 obra informe de la Lic. Ma. Eugenia Tassino.-
Que a fs. 31 obra Memorandum.-
Que a fs. 32 y 33 obra informe de entradas y salidas de Fernandez Mauricio Javier.-
Que a fs. 34 y 35 obra informe de entradas y salidas de Bentos Hector Jose.-
Que a fs. 36 obra informe de recorrido del Chofer Hernandez.-
Que a fs. 37 obra copia del título automotor dominio GCN472.-
Que a fs. 38 obra copia de la cedula verde del automotor dominio GCN472.-
Que a fs.39, 40, 41 y 42 obra copia de la autorización para conducir el automotor dominio GCN472 y sus certificaciones.-
Que a fs. 43 obra informe de recorrido de Chiraulo, Juan Carlos.-
Que a fs. 44 obra copia del título automotor dominio IPF348.-
Que a fs. 45 obra copia de la cedula verde del automotor dominio IPF348.-
Que a fs. 46, 47, 48, y 49 obra copia de la autorización para conducir el automotor dominio IPF348.-
Que a fs. 50 obra informe de recorrido de Adamchuk, Oscar.-
Que a fs. 51 obra copia del título automotor dominio JVX557.-
Que a fs. 52 obra copia de la cedula verde del automotor dominio JVX557.-
Que a fs. 53, 54, 55, y 56 obra copia de la autorización para conducir el automotor dominio JVX557.-
Que a fs. 57 obra informe de recorrido de Piñeiro, Dante Nelson.-
Que a fs. 58 obra copia del título automotor dominio LYI167.-
Que a fs. 59 obra copia de la cedula verde del automotor dominio LYI167.-
Que a fs. 60, 61 y 62 obra copia de la autorización para conducir el automotor dominio LYI167.-
Que a fs. 63 obra informe de recorrido de Segovia, Juan Carlos.-
Que a fs. 64 obra copia del título automotor dominio PCN722.-
Que a fs. 65 obra copia de la cedula verde del automotor dominio PCN722.-
Que a fs. 66, 67, 68, y 69 obra copia de la autorización para conducir el automotor dominio PCN722.-
Que a fs. 70 obra contestación de Oficio.-
Que a fs. 71 obra caratula del Expediente Nº 2212 “D”/2018.-
Que a fs. 72 obra nota del Dr. Enrique Tomas Cresto.-
Que a fs. 73 obra contestación del Asesor legal Matias Olivares.-
Que a fs. 74 obra descargo de Juan Manuel Franco -Director de Discapacidad.-
Que a fs. 75 obra pase.-
Que a fs. 76 obra pase.-
Que a fs. 77 obra Oficio de Informe dirigido a la Dirección de Migraciones.-
Que a fs. 78 obra Cédula dirigida al Cr. Marcelo Fabian Spinelli a los fines de prestar declaración testimonial.-
Que a fs. 79 obra declaración testimonial del Cr. Marcelo Fabian Spinelli.-
Que a fs. 80 obra Ordenanza Nº 25965.-
Que a fs. 81, 82, 83 y 84 obra Ordenanza Nº 28910.-
Que a fs. 85 obra Cédula dirigida a Maria Silvina Benedetto a los fines de prestar declaración testimonial.-
Que a fs. 86 obra foto de recorte periodístico del vehículo en Paraguay.-
Que a fs. 87 obra declaración testimonial de Maria Silvina Benedetto.-
Que a fs. 88, 89 y 90 obra contestación del oficio de Migraciones.-
Que a fs. 91 obra Oficio de Informe dirigido a la Dirección de Recursos Humanos.-
Que a fs. 92, 93 y 94 obra contestación del Oficio de Informe por parte de la Dirección de Recursos Humanos.-
Que a fs. 95 obra Cédula dirigida a Rosa Silvia Benites a los fines de que proceda a prestar declaración testimonial.-
Que a fs. 96 obra Cédula dirigida a Lidia Liliana Ruiz Diaz a los fines de que proceda a prestar declaración testimonial.-
Que a fs. 97 y 98 obra Cédula dirigida a Juan Carlos Segovia a los fines de que proceda a prestar declaración testimonial.-
Que a fs. 99 obra Cédula dirigida a Dante Nelson Piñeiro Giovanetti a los fines de que proceda a prestar declaración testimonial.-
Que a fs. 100 obra Cédula dirigida a Héctor Javier Muñoz a los fines de que proceda a prestar declaración testimonial.-
Que a fs. 101 obra Cédula dirigida a Julio Wetzel a los fines de que proceda a prestar declaración testimonial.-
Que a fs. 102 obra declaración testimonial de Rosa Silvia Benitez.-
Que a fs. 103 obra declaración testimonial de Lidia Liliana Ruiz Diaz.-
Que a fs. 104 obra declaración testimonial de Dante Nelson Piñeiro Giovanetti.-
Que a fs. 105 obra declaración testimonial de Héctor Javier Muñoz.-
Que a fs. 106 obra declaración testimonial de Julio Domingo Wetzel.-
Que de fs. 108 a 112 obra contestación de Migraciones del oficio de fecha 24/08/2018.-
Que a fs. 113 obra Cédula dirigida a Juan Carlos Segovia a los fines de que proceda a prestar declaración testimonial.-
Que a fs. 114 obra declaración testimonial de Juan Carlos Segovia.-
Que a fs. 115 obra Cédula dirigida a Natalia Paola Piñeiro a los fines de que proceda a prestar declaración testimonial.-
Que a fs. 116 obra Cédula dirigida a Samuel Andres Veron a los fines de que proceda a prestar declaración testimonial.-
Que a fs. 117 obra Cédula dirigida a Maria Antonella Muñoz a los fines de que proceda a prestar declaración testimonial.-
Que a fs. 118 obra Cédula dirigida a Hector Oscar Segovia a los fines de que proceda a prestar declaración testimonial.-
Que a fs. 119 obra Cédula dirigida a Victor Mario Ruiz Diaz a los fines de que proceda a prestar declaración testimonial.-
Que a fs. 120 obra declaración testimonial de Natalia Paola Piñeiro.-
Que a fs. 121 obra declaración testimonial de Samuel Andres Veron.-
Que a fs. 122 obra declaración testimonial de Victor Mario Ruiz Diaz.-
Que a fs. 123 obra declaración testimonial de Hector Oscar Segovia.-
Que a fs. 124 obra Cédula dirigida a Maria Antonella Muñoz a los fines de que proceda a prestar declaración testimonial.-
Que a fs. 125 obra declaración testimonial de Juan Manuel Franco.-
Que a fs. 126 obra Informe de la Comisión Fiscalizadora.-
Que a fs. 127 obra Decreto Nº 1130/2016.-
Que a fs. 128 obra Factura Nº 002-001-0000832 de fecha 03/06/17.-
Que a fs. 128 vta obra Factura Nº 001-001-0000232 de fecha 03/06/17.-
Que a fs. 129 obra Factura Nº 002-001-0002142 de fecha 03/03/18.-
Que a fs. 130 y 131 obra Oficio dirigido a la Dirección de Recursos Humanos.-
Que a fs. 132 obra contestación del Oficio dirigido a la Dirección de Rec. Humanos.-
Que a fs. 133 obra Cédula dirigida a Matias Rodriguez a los fines de que proceda a prestar declaración testimonial.-
Que a fs. 134 obra declaración testimonial de Matias Rodriguez.-
Que a fs. 135 y 136 obra Informe Final del Instructor Sumariante Christian Carlos Mazariche aconsejando la Instrucción de un Sumario Administrativo a los agentes municipales involucrados.-
Que a fs. 137obra dictamen del la Dirección de Asuntos Jurídicos.-
Que a fs. 138 obra Oficio dirigido a la Unidad Fiscal de la Ciudad de Concordia.-
Que a fs. 139 obra caratula del expediente Nº 1279273.-
Que a fs. 140 obra contestación del Oficio dirigido a la Unidad Fiscal de la Ciudad de Concordia.
Que a fs. 141 obra caratula del expediente Nº 1279275.-
Que a fs. 142 obra Oficio de la Unidad Fiscal.-
Que a fs. 143 obra contestación del Oficio a la Unidad Fiscal.-
Que a fs. 144 obra dictamen del Instructor Sumariante Christian Carlos Mazariche.-
Que a fs. 145 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos aconsejando reservar las actuaciones en el estado procesal que se encuentran, hasta la oportunidad en que se pronuncie la justicia penal, a los efectos de indicar el procedimiento, y en su caso si así correspondiera, disponer la instrucción de un Sumario Administrativo.-
Que a fs. 147 obra Recorte Periodístico del resultado del proceso de los sumariados adjuntado al presente por el Subsecretario Legal y Técnico Dr. Carlos Ignacio Del Valle.-
Que a fs. 148 obra caratula del expediente Nº 3263 “D”/2024.-
Que a fs. 149 obra nota efectuada por la Lic. Ma. Eugenia Tassino.-
Que a fs. 150 obra Recorte Periodístico del resultado del proceso de los sumariados.-
Que de fs. 151 a 171 obra Sentencia Numero Doscientos Setenta y Dos de fecha 19/09/2024 de los autos “WETZEL JULIO DOMINGO Y OTROS S/PECULADO – EXPTE. Nº 5237”.-
Que a fs. 172 obra dictamen del Subsecretario Legal y Técnico Dr. Carlos Ignacio Del Valle.
Que a fs. 173 obra pase a la Dirección de Asuntos Jurídicos.-
Que a fs. 174 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos.-
Que a fs. 175 obra caratula del expediente Nº 1349085/2024.-
Que a fs. 176 y 177 obra Oficio Nº 4167 comunicando la Sentencia Nº 272.- .-
Que a fs. 178 obra detalle de Expediente Nº 3263 “D”2024.-
Que a fs. 179 obra dictamen del Subsecretario Legal y Técnico.-
Que a fs. 180 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos.-
Que de fs. 181 a 201 Sentencia Nº 272 de fecha 19 de septiembre de 2024.-
Que a fs. 202 obra dictamen del Subsecretario Legal y Técnico.-
Que a fs. 203 obra pase.-
Que a fs. 204 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos.-
Que a fs. 205 informe de la dirección de Recursos Humanos.-
Que a fs. 206 obra dictamen del Subsecretario Legal y Técnico.-
Que a fs. 207 obra Cédula de Notificación dirigida a Héctor Javier Muñoz.-
Que a fs. 208 obra Cédula de Notificación dirigida a Lidia Liliana Ruiz Diaz.-
Que a fs. 209 obra Cédula de Notificación dirigida a Dante Nelson Piñeiro Giovanetti.-
Que a fs. 210 obra Cédula de Notificación dirigida a Silvia Rosa Benitez.-
Que a fs. 211 obra dictamen del Subsecretario Legal y Técnico solicitando informe a recursos humanos.-
Que a fs. 212 obra dictamen del Subsecretario Legal y Técnico.-
Que a fs. 213 nota de la dirección de Recursos Humanos donde informe que los agentes municipales notificados en fecha 03/12/24 NO han dado cumplimiento a la sentencia.-
Que a fs. 214 obra pase.-
Que a fs. 215 -216 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos aconsejando la instrucción de un Sumario Administrativo a los agentes Héctor Javier Muñoz, DNI Nº 22.023.677, Legajo Nº 2668, Lidia Liliana Ruiz Diaz, DNI Nº 22.633.655, Legajo Nº 6066, Dante Nelson Piñeyro Giovanetty, DNI Nº 92.247.621, Legajo Nº 5725 y Silvia Rosa Benitez, DNI Nº 12.426.152, Legajo Nº 2393.-
Que a fs. 217 218 obra dictamen del Subsecretario Legal y Técnico aconsejando la suspensión de los agentes.-
Que de fs. 219 - 220 obra Decreto Nº 1015 de fecha 22/08/2025 disponiendo la instrucción de un Sumario Administrativo a los agentes Héctor Javier Muñoz, DNI Nº 22.023.677, Legajo Nº 2668, Lidia Liliana Ruiz Diaz, DNI Nº 22.633.655, Legajo Nº 6066, Dante Nelson Piñeiro Giovanetti, DNI Nº 92.247.621, Legajo Nº 5725 y Silvia Rosa Benitez, DNI Nº 12.426.152, Legajo Nº 2393 y la suspensión de los mismos por el término de 45 días.-
Que de fs. 221 - 224 obra notificación del Decreto Nº 1015 a la agente Lidia Liliana Ruiz Diaz, DNI Nº 22.633.655.-
Que de fs. 225 - 228 obra notificación del Decreto Nº 1015 al agente Héctor Javier Muñoz, DNI Nº 22.023.677.-
Que de fs. 229 - 232 obra notificación del Decreto Nº 1015 al agente Dante Nelson Piñeiro Giovanetti, DNI Nº 92.247.621.-
Que de fs. 2233 - 236 obra notificación del Decreto Nº 1015 al agente Silvia Rosa Benitez, DNI Nº 12.426.152.-
Que a fs. 237 obra pase.-
Que a fs. 238 a 253 obra copia de las notificaciones del Decreto Nº 1015 a los sumariados y detalle de las suspensiones emitido por la Dirección de Recursos Humanos dirigido a liquidaciones.-
Que a fs. 254 obra dictamen de la Dirección de Liquidaciones.-
Que a fs. 255 obra dictamen de la Dirección de Liquidaciones dirigido al Equipo de Control Horario.-
Que a fs. 256 obra dictamen del Equipo de Control Horario.-
Que a fs. 257 obra pase.-
Que a fs. 258 obra pase.-
Que a fs. 259 obra Avocamiento de la Instructora Sumariante.-
Que a fs. 260 obra Cédula de notificación a la Dra Ma. Julia Gaetano.-
Que a fs. 261 obra Cédula de notificación a la Dra Ma. Julia Gaetano.-
Que a fs. 262 obra Cédula de notificación a la Dra Ma. Julia Gaetano.-
Que a fs. 263 obra Cédula de notificación a la Dra Ma. Julia Gaetano.-
Que a fs. 264 obra Cédula citando al agente sumariado Dante Nelson Piñeiro Giovanetti a comparecer para prestar Declaración Indagatoria en fecha 11 de septiembre de 2025.-
Que a fs. 265 obra Cédula citando al agente sumariado Héctor Javier Muñoz a comparecer para prestar Declaración Indagatoria en fecha 10 de septiembre de 2025.-
Que a fs. 266 obra Cédula citando a la agente sumariada RUIZ DIAZ Lidia Liliana a comparecer para prestar Declaración Indagatoria en fecha 10 de septiembre de 2025.-
Que a fs. 267 obra Cédula citando a la agente sumariada Silvia Rosa Beatriz a comparecer para prestar Declaración Indagatoria en fecha 11 de septiembre de 2025.-
Que a fs. 268 obra Acta de Designación de Abogado Defensor al Dr. Cedro Daniel por parte de la agente sumariada Lidia Liliana Ruiz Diaz.-
Que a fs. 269 obra Acta de Declaración indagatoria de la agente sumariada Lidia Liliana Ruiz Diaz, quien dice que es su voluntad abstenerse de declarar.-
Que a fs. 270 obra Acta de Designación de Abogado Defensor al Dr. Cedro Daniel por parte del agente sumariado Héctor Javier Muñoz.-
Que a fs. 271 obra Acta de Declaración indagatoria del agente sumariado Héctor Javier Muñoz, quien dice que es su voluntad abstenerse de declarar.-
Que a fs. 272 obra Acta de Designación de Abogado Defensor al Dr. Cedro Daniel por parte del agente sumariado Dante Nelson Piñeiro Giovanetti.-
Que a fs. 273 obra Acta de Declaración indagatoria del agente sumariado Dante Nelson Piñeiro Giovanetti, quien dice que es su voluntad abstenerse de declarar.-
Que a fs. 274 obra Acta de Designación de Abogado Defensor al Dr. Cedro Daniel por parte del agente sumariado Silva Rosa Benitez.-
Que a fs. 275 obra Acta de Declaración indagatoria de la agente Silva Rosa Benitez, quien dice que es su voluntad abstenerse de declarar.-
Que a fs. 276 obra Resolución de Apertura a Prueba.-
Que a fs. 277 obra Cédula dirigida a Dante Nelson Piñeiro Giovanetti notificando la apertura a prueba.-
Que a fs. 278 obra Cédula dirigida a Héctor Javier Muñoz notificando la apertura a prueba.-
Que a fs. 279 obra Cédula dirigida a Silvia Rosa Benitez notificando la apertura a prueba.-
Que a fs. 280 obra Cédula dirigida a Ruiz Diaz, Lidia Liliana notificando la apertura a prueba.-
Que a fs. 281 obra carátula del Expediente Nº 1359011.-
Que de fs. 282 a 285 obra presentación de Planteo de Nulidad por el Dr. Cedro Daniel.-
Que de fs. 286 a 287 dictamen de la Instructora Sumariante Rechazando el Recurso de Nulidad interpuesto por por los Sres. Héctor Javier Muñoz, el Sr. Dante Nelson Piñeiro Giovanetti, La Sra. Lidia Liliana Ruiz Díaz y la Sra. Silvia Rosa Benítez, en fecha 15/09/2025.-
Que a fs. 288 obra dictamen del Subsecretario Legal y Técnico.-
Que a fs. 289 y 290 obra Resolución Nº 6559/2025 de fecha 18/09/2025 rechazando en todos sus términos el Recurso de Nulidad peticionado d fs. 282 a 285 por los Sres. Héctor Javier Muñoz, el Sr. Dante Nelson Piñeiro Giovanetti, La Sra. Lidia Liliana Ruiz Díaz y la Sra. Silvia Rosa Benítez.-
Que de fs. 291 y 294 obra notificación de la Resolución Nº 6559/2025 de fecha 18/09/2025 rechazando en todos sus términos el Recurso de Nulidad al Dr. Daniel Cedro.-
Que a fs. 295 obra Cédula dirigida al Dr. Daniel Cedro notificando la apertura a prueba.-
Que a fs. 296 obra carátula del Expediente Nº 1359206.-
Que de fs. 297 a 299 obra presentación de ofrecimiento de pruebas por el Dr. Cedro Daniel.-
Que a fs. 300 obra dictamen de la Instructora Sumariante donde dictamina: “1.- NO ADMITIR la prueba de testigos y de informes propuesta por los sumariados, por los argumentos esbozados”.-
Que a fs. 301 obra resolución Clausurando la Etapa Probatoria y autos para alegar en el presente Sumario Administrativo.-
Que a fs. 302 obra Cédula dirigida a Héctor Javier Muñoz notificando la clausura de la etapa probatoria y autos para alegar.-
Que a fs. 303 obra Cédula dirigida a Silvia Rosa Benitez notificando la clausura de la etapa probatoria y autos para alegar.-
Que a fs. 304 obra Cédula dirigida a Dante Nelson Piñeiro Giovanetti notificando la clausura de la etapa probatoria y autos para alegar.-
Que a fs. 305 obra Cédula dirigida al Dr. Daniel Cedro notificando la clausura de la etapa probatoria y autos para alegar.-
Que a fs. 306 obra Cédula dirigida a Ruiz Diaz Lidia Liliana notificando la clausura de la etapa probatoria y autos para alegar.-
Que a fs. 307obra carátula del Expediente Nº 1359863.-
Que de fs. 308 a 312 obra presentación de Alegatos por el Dr. Cedro Daniel.-
Que a fs. 313/320 obra dictamen emitido por la Instructora Sumariante Dra. Celina E. Gonzalez donde aconseja la sanción de exoneración de los agentes involucrados conforme los artículos 32º incisos a) y d) y el artículo 39º inciso g) de la Ordenanza Nº 11.275.-
Que a fs. 321 obra dictamen de la Direcciòn de Asuntos Jurìdicos aconsejando aprobar las actuaciones llevadas adelante por la instructora sumariante y las conclusiones allí arribadas acompañando lo dictaminado.-
Que a fs. 322/323 y vta. obra dictamen por parte del Tribunal de Disciplina aconsejando la aplicación de exoneración a los agentes involucrados.-
Que a fs. 324 se encuentra Dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica manifestando compartir las conclusiones esbozadas por la Instructora Sumariante, la Direcciòn de Asuntos Jurìdicos y el Tribunal de Disciplina.-
Que a lo largo de todo el procedimiento se ha demostrado un claro incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los dependientes resultando claramente aplicable el artículo 16º de la Ordenanza Nº 11.275/49, que expresamente dispone: “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado.- … d) Observar buena conducta.- …”.-
Que en idéntico sentido el accionar de los agentes prenombrados se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31º de la referida Ordenanza que textualmente reza: “Son causas para la separación del empleo: … c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.- … f)- Condena Judicial, con las salvedades del caso, en que por la naturaleza y circunstancias de los hechos cometidos o por el tiempo transcurrido, se juzgare que ello no obsta al requisito prescripto por el Artículo 3º) inciso f) de este Estatuto.-”.
Que asì las cosas èste Departamento Ejecutivo entiende que la gravedad de los hechos aludidos claramente gravosos para los intereses de éste Municipio, ponderando la circunstancia de que los mismos agentes han reconocido expresamente su delito y por lo tanto haber incumplido con sus obligaciones como dependientes de esta Municipalidad de Concordia por ante los Tribunales de la ciudad de Concordia, amerita sin más la sanción de exoneración.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias, -Régimen de Municipalidad de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Dispóngase la exoneración de los Agentes Hèctor Javier Muñoz, DNI Nº 22.023..677, Legajo Nº 2668, Lidia Liliana Ruiz Diaz, DNI Nº 22.633.655, Legajo Nº 6066, Dante Nelson Piñeyro Giovanetty, DNI Nº 92247.621, Legajo Nº 5725, y Silvia Rosa Benitez, DNI Nº 12.426.152, Legajo Nº 2393, conforme a los antecedentes expresados precedentemente y a la normativa citada en los considerandos y artículo 39º de la Ordenanza Nº 11.275/49 y en base a los hechos y argumentos también allí expuestos.-
ARTICULO 2°.- Notifiquese personalmente lo aquí resuelto a los agentes. Hèctor Javier Muñoz, DNI Nº 22.023.677, Legajo Nº 2668, Lidia Liliana Ruiz Diaz, DNI Nº 22.633.655, Legajo Nº 6066, Dante Nelson Piñeyro Giovanetty, DNI Nº 92247.621, Legajo Nº 5725, y Silvia Rosa Benitez, DNI Nº 12.426.152, Legajo Nº 2393, por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, asimismo, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Direcciòn de Liquidaciones y, posteriormente, publíquese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
Cr. JAVIER DEL CERRO
EDOS.
