SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.269/2.025, 1.287/2.025, 1.295/2.025, 1302/2.025, 1.306/2.025, 1.307/2.025, 1.308/2.025, 1.039/2.025, 1.310/2.025, 1.311/2.025, 1.312/2.025, 1.314/2.025, 1.315/2.025 y 1.319/2.025.-
DECRETO Nº 1.269/2.025.Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.269/2.025, 1.287/2.025, 1.295/2.025, 1302/2.025, 1.306/2.025, 1.307/2.025, 1.308/2.025, 1.039/2.025, 1.310/2.025, 1.311/2.025, 1.312/2.025, 1.314/2.025, 1.315/2.025 y 1.319/2.025.-
Concordia, 10 de Noviembre de 2.025.
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital Nº 1056 del año 2.025; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.169/2.025 de fecha 09 de Octubre de 2.025, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Privada Nº 28/2.025, para la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ESTRUCTURA PARA EL EMPLAZAMIENTO DE UN AVIÓN MIRAGE III EN EL AEROPUERTO CONCORDIA”.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las invitaciones y entrega de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, con Circular Aclaratoria en referencia al apartado Generalidades, punto V, de este último Pliego citado.
Que obra Acta de Apertura de fecha 21 de Octubre de 2.025, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que se presentaron dos ofertas, correspondientes a:
- COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 90/100 ($ 38.837.753,90).
- CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 48/100 ($ 43.980.350,48).
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 31 de Octubre de 2.025, donde analizadas las ofertas presentadas, en su aspecto formal, se observa que:
- COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.: constituye la Garantía de Mantenimiento de Oferta por un importe inferior al requerido, lo que motiva la declaración de INADMISIBILIDAD de la oferta, de acuerdo a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L.: cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
| Ítem | Título | Cant. | Precio Estimado Unitario ($) | Proveedor | Precio Unitario Cotizado ($) | Diferencia Porcentual (%) | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Cerco De Obra X Metro Lineal | 80 | 13,007.07 | Cocco Construcciones S.R.L. | 17,937.00 | 37.90% | |||||
| 80 | 13,007.07 | Construcciones De Ing Y Arq Coinar Srl | 17,890.00 | 37.54% | |||||||
| Ítem | Título / Descripción | Cant. | P. Estimado Unitario ($) | Proveedor | P. Unitario Cotizado ($) | Dif. % | |||||
| 2 | Replanteo X M2 | 190 | 2,723.62 | Cocco Construcciones S.R.L. | 2,000.00 | -26.57% | |||||
| 190 | 2,723.62 | Construcciones De Ing Y Arq Coinar Srl | 3,029.00 | 11.21% | |||||||
| 3 | Cartel De Obra X M2 | 4.5 | 323,883.00 | Cocco Construcciones S.R.L. | 90,000.00 | -72.21% | |||||
| 4.5 | 323,883.00 | Construcciones De Ing Y Arq Coinar Srl | 96,466.00 | -70.22% | |||||||
| 4 | Desmonte X M2 | 190 | 3,083.92 | Cocco Construcciones S.R.L. | 6,600.00 | 114.01% | |||||
| 190 | 3,083.92 | Construcciones De Ing Y Arq Coinar Srl | 4,639.00 | 50.43% | |||||||
| 5 | Relleno Y Compactacion Con Suelo X M3 | 57 | 19,500.00 | Cocco Construcciones S.R.L. | 60,000.00 | 207.69% | |||||
| 57 | 19,500.00 | Construcciones De Ing Y Arq Coinar Srl | 51,005.00 | 161.56% | |||||||
| 6 | Relleno X M3 | 16.5 | 19,500.00 | Cocco Construcciones S.R.L. | 48,000.00 | 146.15% | |||||
| 16.5 | 19,500.00 | Construcciones De Ing Y Arq Coinar Srl | 39,003.00 | 100.02% | |||||||
| Ítem | Título / Descripción | Cant. | P. Estimado Unitario ($) | Proveedor | P. Unitario Cotizado ($) | Dif. % |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 7 | EXCAVACION X M3 | 11.7 | 61,678.43 | COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. | 37,367.00 | -39.42% |
| 11.7 | 61,678.43 | CONSTRUCCIONES DE ING Y ARQ COINAR SRL | 13,000.00 | -78.92% | ||
| 8 | BASE DE HORMIGON X M3 | 11.7 | 595,420.80 | COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. | 702,000.00 | 17.90% |
| 11.7 | 595,420.80 | CONSTRUCCIONES DE ING Y ARQ COINAR SRL | 798,500.00 | 34.11% | ||
| 9 | CONTRAPISO DE HORMIGON X M2 | 145 | 39,200.91 | COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. | 56,000.00 | 42.85% |
| 145 | 39,200.91 | CONSTRUCCIONES DE ING Y ARQ COINAR SRL | 61,758.00 | 57.54% | ||
| 10 | CONTRAPISO DE HORMIGON X M2 | 18 | 39,200.91 | COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. | 56,000.00 | 42.85% |
| 18 | 39,200.91 | CONSTRUCCIONES DE ING Y ARQ COINAR SRL | 65,098.00 | 66.06% |
| Ítem | Título / Descripción | Cant. | P. Estimado Unitario ($) | Proveedor | P. Unitario Cotizado ($) | Dif. % |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 11 | TABIQUE DE HORMIGON X M3 | 1.51 | 1,022,882.90 | Cocco Construcciones S.R.L. | 1,450,000.00 | 41.76% |
| 1.51 | 1,022,882.90 | Construcciones De Ing Y Arq Coinar Srl | 857,845.00 | -16.13% | ||
| 12 | TABIQUE HORMIGON X M3 | 0.41 | 1,022,882.90 | Cocco Construcciones S.R.L. | 1,450,000.00 | 41.76% |
| 0.41 | 1,022,882.90 | Construcciones De Ing Y Arq Coinar Srl | 823,429.00 | -19.50% |
| Ítem | Título / Descripción | Cant. | P. Estimado Unitario ($) | Proveedor | P. Unitario Cotizado ($) | Dif. % |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 13 | Losa De Hormigon X M3 | 0.96 | 973,306.10 | Cocco Construcciones S.R.L. | 1,650,000.00 | 69.53% |
| 0.96 | 973,306.10 | Construcciones De Ing Y Arq Coinar Srl | 823,429.00 | -15.40% | ||
| 14 | Losa Hormigon X M3 | 0.49 | 973,306.10 | Cocco Construcciones S.R.L. | 1,650,000.00 | 69.53% |
| 0.49 | 973,306.10 | Construcciones De Ing Y Arq Coinar Srl | 821,125.00 | -15.64% | ||
| 15 | Columna Metalica X Metro Lineal | 28.9 | 242,550.00 | Cocco Construcciones S.R.L. | 120,000.00 | -50.53% |
| 28.9 | 242,550.00 | Construcciones De Ing Y Arq Coinar Srl | 342,700.00 | 41.29% | ||
| 16 | Estructura Metalica Doble Tx Metro Lineal | 24 | 51,453.04 | Cocco Construcciones S.R.L. | 120,000.00 | 133.22% |
| 24 | 51,453.04 | Construcciones De Ing Y Arq Coinar Srl | 112,735.00 | 119.10% | ||
| 17 | Pintura X M2 | 30.85 | 28,243.89 | Cocco Construcciones S.R.L. | 22,000.00 | -22.11% |
| 30.85 | 28,243.89 | Construcciones De Ing Y Arq Coinar Srl | 15,393.00 | -45.50% | ||
| 18 | Colocado De Bancos X Unidad | 4 | 209,446.36 | Cocco Construcciones S.R.L. | 180,000.00 | -14.06% |
| 4 | 209,446.36 | Construcciones De Ing Y Arq Coinar Srl | 171,680.00 | -18.03% |
| Ítem | Título / Descripción | Cant. | P. Estimado Unitario ($) | Proveedor | P. Unitario Cotizado ($) | Dif. % |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 19 | LIMPIEZA DE OBRA X GL | 1 | 330,000.00 | COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. | 450,000.00 | 36.36% |
| 1 | 330,000.00 | CONSTRUCCIONES DE ING Y ARQ COINAR SRL | 889,016.00 | 169.40% |
| Proveedor | Total Cotizado ($) | Diferencia Total (%) |
|---|---|---|
| COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. | $ 38,837,753.90 | 18.51% |
| CONSTRUCCIONES DE ING Y ARQ COINAR SRL | $ 43,980,350.48 | 34.20% |
PREVENTIVA $ 32,771,437.45
Que no obstante, la Comisión Evaluadora aconseja desestimar la única oferta admisible, presentada por la firma CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L., por superar ampliamente la Imputación Preventiva y proceder a realizar un Segundo Llamado a Licitación.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 45/100 ($ 32.771.437,45), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.01 O. PÚBLICAS (Obras Varias e Imprevistas) $ 32.771.437,45.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones correspondientes.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 28º de la Ordenanza Nº 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente declarar inadmisible la oferta presentada por la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., como asimismo, desestimar la única oferta admisible presentada por la empresa CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L.; y en consecuencia, efectuar el Segundo Llamado a Licitación Privada Nº 28/2.025, para la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ESTRUCTURA PARA EL EMPLAZAMIENTO DE UN AVIÓN MIRAGE III EN EL AEROPUERTO CONCORDIA”, conforme Anexo que forma parte del presente Decreto, y en virtud de los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárese inadmisible la oferta presentada por la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., y como asimismo, desestímese la única oferta admisible presentada por la firma CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L., en virtud de lo expresado en el Considerando precedente; y que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las mencionadas empresas.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese la documentación para efectuar el Segundo Llamado a Licitación Privada Nº 28/2.025, para la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ESTRUCTURA PARA EL EMPLAZAMIENTO DE UN AVIÓN MIRAGE III EN EL AEROPUERTO CONCORDIA”, conforme el Anexo, que forma parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en la Solicitud de Compra Nº 1594, Expediente Compra Digital Nº 1056 del año 2.025.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 45/100 ($ 32.771.437,45).ç
ARTÍCULO 4°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: Nº 3.7.90.02.05.08.61.01 O. PÚBLICAS (Obras Varias e Imprevistas) $ 32.771.437,45.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Segundo Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 28° de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente Licitación.
ARTÍCULO 7°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO Nº 1.287/2.025.
Concordia, 19 de Noviembre de 2.025.
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital Nº 1021 del año 2.025; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.180/2.025 de fecha 15 de Octubre de 2.025, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Privada Nº 27/2.025, para la “ADQUISICIÓN DE CAÑOS PARA MEJORAS EN EL ABASTECIMIENTO DE AGUA EN BARRIO PAMPA SOLER”.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las invitaciones y entrega del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obra Acta de Apertura de fecha 22 de Octubre de 2.025, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que se presentaron tres (3) ofertas, correspondientes a:
- MAYJO S.R.L.: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 45.887.870,00). No cotiza ítems 15 al 20.
- COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 3.983.400,00). No cotiza ítems 1 al 14.
- CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L.: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOS CON 00/100 ($ 4.251.402,00). No cotiza ítems 1 al 14.
- MAYJO S.R.L. no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Sellado Municipal por la suma de Doscientos Pesos ($200)
- Comprobante del Depósito de garantía de mantenimiento de la oferta.
- El oferente deberá presentar declaración jurada por la cual se compromete a dirimir cualquier tipo de controversia con la Municipalidad de Concordia, sea en la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente, a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que le pudiera corresponder, inclusive la Federal _Suscripta por el oferente al pie de la página.
- Constitución expresa de domicilio en la ciudad de Concordia.
- Constitución de domicilio electrónico.
- En caso de sociedades comerciales, se deberá adjuntar:
- copia autenticada del acta de designación de autoridades y/o documentación que acredite mandato a favor del firmante de la propuesta con facultades suficientes para efectuar la presentación en nombre de la sociedad y contratar en nombre y representación de la misma.
- Estados Contables del último ejercicio económico.
- Constancia actualizada de Inscripción en A.F.I.P., D.G.R. y Municipalidad.
- COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L. cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares…”.
Que obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 29 de Octubre del año 2.025, manifestando que en fecha 23 de Octubre del corriente año, se decidió intimar a la empresa COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., al cumplimiento de la documentación faltante, y asimismo, que a la fecha, se verifica que la misma cumple con lo solicitado.
Que analizadas las ofertas admisibles, en su aspecto económico, se observa lo detallado en el siguiente cuadro comparativo:
| Ítem | Titulo | Cant | P Est | P Cot | Dif% | Proveedor |
| 1 | Adquisición da caño PVC C6 diámetro 250mm c/ Junta Elástica | 10 | 2.264.020,00 | |||
| 2 | Adquisición de caño PVC C6 diámetro 160mm c/ Junta Elástica | 230 | 95.083,00 | |||
| 3 | Adquisición de Ramal Tee en PVC 75mm x 75mm c/ Junta Elástica | 3 | 35.600,00 | |||
| 4 | Adquisición de Ramal Tee en PVC 160mm x 160mm c/ Junta Elástica | 3 | 135.600,00 | |||
| 5 | Adquisición de Reducción 160mm a 110mm en PVC C/ Junta Elástica | 3 | 24.550,00 | |||
| 6 | Adquisición de Reducción 110mm a 75mm en PVC C6 C/ Junta Elástica | 3 | 8.955,00 | |||
| 7 | Adquisición de Tapón Terminal Hembra en PVC C6 160mm C/ Junta Elástica | 3 | 32.162,00 | |||
| 8 | Adquisición de Caño Cloacal en PVC diámetro 160mm línea 3,2 c/ Junta Elástica | 150 | 70.142,00 | |||
| 9 | Adquisición de Caño Cloacal en PVC diámetro 110mm línea 3,2 c/ Junta elástica | 270 | 22.150,00 | |||
| 10 | Adquisición de Ramal A 45° en PVC 160mm x 110mm línea 3,2 c/ Junta Elástica | 90 | 12.312,00 | |||
| 11 | Adquisición de Curva Corta a 45° en PVC diámetro 110mm línea 3,2 M-H Junta Pegar | 90 | 2.236,00 | |||
| 12 | Adquisición de Codo a 90° en PVC diámetro 110mm línea 3,2 M-H Junta Pegar | 90 | 2.810,00 | |||
| 13 | Adquisición de Ramal a 45° en PVC 110mm línea 3,2 c/ Junta Pegar | 90 | 3.678,00 | |||
| 14 | Adquisición de Tapa Ciega en PVC diámetro 110mm línea 3,2 M-H Junta Pegar | 90 | 687 | |||
| 15 | Adquisición de Losa Inferior de H° para boca de registro cloacal, de 1,6m=0,2m | 6 | 84.700,00 | 84.960,15 | 0.31% | Construcciones de Ing. y Arq. Coinar SRL Marca LH |
| Item | Descripción | Cant. | Precio Unitario | Precio Total | Variación | Proveedor |
| 6 | 84,700.00 | 82,400.00 | -2.72% | Cocco Construcciones S.R.L. | ||
| 16 | Adquisición de Fuste de Hº sin agujeros para boca de registro cloacal, Di 1,2 m h 0,6m | 6 | 113,740.00 | 164,856.45 | 44.94% | Construcciones De Ing Y Arq Coinar Srl (Marca Lh) |
| 6 | 113,740.00 | 159,500.00 | 40.23% | Cocco Construcciones S.R.L. | ||
| 17 | Adquisición de Fuste de Hº con agujeros para boca de registro cloacal, Di= 1,2 m h 0,6m | 6 | 186,340.00 | 187,925.10 | 0.85% | Construcciones De Ing Y Arq Coinar Srl (Marca Lh) |
| 6 | 186,340.00 | 159,500.00 | -14.40% | Cocco Construcciones S.R.L. | ||
| 18 | Adquisición de Cono de Hº sin tapa para boca de registro cloacal, Di 1,2 m h=0,6 m | 6 | 138,545.00 | 139,537.20 | 0.72% | Construcciones De Ing Y Arq Coinar Srl (Marca Lh) |
| 6 | 138,545.00 | 135,000.00 | -2.56% | Cocco Construcciones S.R.L. |
| N° | Descripción | Cant. | Monto 1 | Monto 2 | Variación | Proveedor |
| 19 | Adquisición de Marco de H° A° para tapa de boca de registro cloacal | 6 | 98.615,00 | 86.648,10 | -12,13% | Construcciones De Ing Y Arq Coinar Srl (Marca Lh) |
| 6 | 98.615,00 | 89.000,00 | -9,75% | Cocco Construcciones S.R.L. | ||
| 20 | Adquisición de Tapa de H° A° para marco de boca de registro cloacal | 6 | 49.005,00 | 44.640,00 | -8,91% | Construcciones De Ing Y Arq Coinar Srl (Marca Lh) |
| 6 | 49.005,00 | 43.500,00 | -11,23% | Cocco Construcciones S.R.L. |
Que el área solicitante realiza la evaluación de lo cotizado y emite el informe correspondiente en el GESCOM.
Que asimismo, el Director de Ingeniería, pide la palabra y “…manifiesta que las piezas correspondientes a los ítems 19 y 20 deben trabajar de manera conjunta para lograr un sellado hermético en las bocas de registro a colocar, por lo que se recomienda adjudicar ambos ítems al mismo proveedor a fin de evitar incompatibilidades entre productos…”.
Que de las recomendaciones del área solicitante, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique según el siguiente detalle:
- COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. por un importe total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 2.261.400,00), que resulta ser un 7,98% inferior a la Imputación Preventiva:
| Item | Descripción | Cant. | P. Unit | P. Total |
| 15 | Adquisición de Losa Inferior de H° para boca de registro cloacal, D=1,6m h=0,2m | 6 | $ 82.400,00 | $ 494.400,00 |
| 17 | Adquisición de Fuste de H° con agujeros para boca de registro cloacal, Di=1,2m h 0,6m | 6 | $ 159.500,00 | $ 957.000,00 |
| 18 | Adquisición de Cono de H° sin tapa para boca de registro cloacal, Di 1,2 m h=0,6 m | 6 | $ 135.000,00 | $ 810.000,00 |
| TOTAL | $ 2.261.400,00 |
- CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L. por un importe total de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON 60/100 ($ 787.728,60), que resulta ser un 11,06% inferior a la Imputación Preventiva:
| Item | Descripción | Cant. | P. Unit | P. Total |
| 19 | Adquisición de Marco de H° A° para tapa de boca de registro cloacal | 6 | $ 86.648,10 | $ 519.888,60 |
| 20 | Adquisición de Tapa de H° A° para marco de boca de registro cloacal | 6 | $ 44.640,00 | $ 267.840,00 |
| TOTAL | $ 787.728,60 |
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 118° inciso a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM y se constata que los oferentes no poseen deuda exigible en la Tasa Comercial.
Que por lo antes expuesto y atento a lo dispuesto en el Artículo 8° del DecretoN° 1.180/2.025, de fecha 15/10/2.025, obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, realizando las gestiones tendientes para efectuar un Segundo Llamado de la presente Licitación, por los ítems que resultaron desiertos en el Primer Llamado de la misma, referidas a las invitaciones y entrega del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obra Acta de Apertura de fecha 31 de Octubre del año 2.025nistros procedió a la apertura de la Licitación Privada N° 27/2.025, para la “ADQUISICIÓN DE CAÑOS PARA MEJORAS EN EL ABASTACIMIENTO DE AGUA EN BARRIO PAMPA SOLER – 2° LLAMADO”, informando que se presentaron dos (2) ofertas, correspondientes a:
- SERVITUBOS S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 67/100 ($ 57.841.724,67).
- MAYJO S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 44.250.880,00).
- SERVITUBOS S.R.L. no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Sellado Municipal por la suma de DOSCIENTOS PESOS ($200)
- Constancia actualizada de Inscripción en A.F.I.P., D.G.R. y Municipalidad.
- MAYJO S.R.L. cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
El área solicitante realiza la evaluación de lo cotizado y emite el informe correspondiente en el GESCOM.
No obstante ello, la Comisión Evaluadora aconseja no adjudicar el ítem 9 por superar en un 88,17% la Imputación Preventiva…”.
Que por lo expuesto “…la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la firma MAYJO S.R.L., los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 14 por un importe total de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 32.997.280,00)…”.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 118° inciso a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM y se constata que el oferente no posee deuda exigible en la Tasa Comercial.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el procedimiento licitatorio, correspondiente al Primer y Segundo Llamado de la Licitación Privada Nº 27/2.025, para la “ADQUISICIÓN DE CAÑOS PARA MEJORAS EN EL ABASTECIMIENTO DE AGUA EN BARRIO PAMPA SOLER”, obrante en el Expediente de referencia; declarar inadmisible la oferta presentada por la firma MAYJO S.R.L., y desestimar por precio la oferta del ítem 16 de la firma CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L., presentadas en el acto de apertura del Primer Llamado de la mencionada Licitación, como asimismo, desestimar la oferta de la empresa SERVITUBOS S.R.L. y la oferta del ítem 9 de la firma MAYJO S.R.L., presentadas en el acto de apertura del Segundo Llamado de la citada Licitación. Y en consecuencia, adjudicar la Licitación Privada N° 27/2.025, a las firmas COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L. y MAYJO S.R.L., de acuerdo a lo detallado en los Anexos I y II que forman parte del presente Decreto y en virtud de los considerados precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio, obrante en el Expediente Compra Digital N° 1021 del año 2.025, correspondiente al Primer y Segundo Llamado de la Licitación Privada Nº 27/2.025, para la “ADQUISICIÓN DE CAÑOS PARA MEJORAS EN EL ABASTECIMIENTO DE AGUA EN BARRIO PAMPA SOLER”, dispuesto mediante Decreto N° 1.180/2.025, de fecha 15 de Octubre de 2.025.
ARTICULO 2º.- Declárese inadmisible la oferta de la firma MAYJO S.R.L. y desestímese por precio la oferta del ítem 16 de las firmas COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. y CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L., presentadas en el acto de apertura del Primer Llamado de la Licitación Privada Nº 27/2.025, para la “ADQUISICIÓN DE CAÑOS PARA MEJORAS EN EL ABASTECIMIENTO DE AGUA EN BARRIO PAMPA SOLER”, en virtud de lo considerado precedentemente. Y que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las mencionadas empresas.
ARTICULO 3º.- Adjudíquese el Primer Llamado de la Licitación Privada N° 27/2.025, para la “ADQUISICIÓN DE CAÑOS PARA MEJORAS EN EL ABASTECIMIENTO DE AGUA EN BARRIO PAMPA SOLER” a las firmas COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. y CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L., conforme el análisis realizado por el área técnica, cuya suma asciende a un importe total, entre ambas, de PESOS TRES MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 60/100 ($ 3.049.128,60), de acuerdo a lo detallado en el Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 4º.- Desestímese por superar la Imputación Preventiva, la oferta de la empresa SERVITUBOS S.R.L. y la oferta del ítem 9 de la firma MAYJO S.R.L., presentadas en el acto de apertura del Segundo Llamado de la Licitación Privada Nº 27/2.025, para la “ADQUISICIÓN DE CAÑOS PARA MEJORAS EN EL ABASTECIMIENTO DE AGUA EN BARRIO PAMPA SOLER”, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente. Y que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las mencionadas empresas.
ARTICULO 5º.- Adjudíquese el Segundo Llamado de la Licitación Privada N° 27/2.025, para la “ADQUISICIÓN DE CAÑOS PARA MEJORAS EN EL ABASTECIMIENTO DE AGUA EN BARRIO PAMPA SOLER”, a la firma MAYJO S.R.L., conforme el análisis realizado por el área técnica, cuya suma asciende a un importe total de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 32.997.280,00), de acuerdo a lo detallado en el Anexo II que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 6º.- Autorícese a la Secretaría de Obras Públicas a realizar la adquisición de los ítems 9 y 16 de la presente Licitación, a través de un Concurso de Precios, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 7º.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2.025, en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.3.20.02.05.08.61.01 O.P. (Entubamiento, Puentes y Alcantarillas)$ 36.046.408,60.
ARTICULO 8º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 9º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las firmas COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L. y MAYJO S.R.L., que resultaron adjudicatarias, del contenido del presente acto administrativo y a los demás oferentes; y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTICULO 10º.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Ingeniería y de la Subsecretaría de Obras Públicas, dependientes de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTICULO 11º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ANEXO I
- COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. por un importe total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 2.261.400,00), que resulta ser un 7,98% inferior a la Imputación Preventiva:
| Item | Descripción | Cant. | P. Unit | P. Total |
| 15 | Adquisición de Losa Inferior de H° para boca de registro cloacal, D=1,6m h=0,2m | 6 | $ 82.400,00 | $ 494.400,00 |
| 17 | Adquisición de Fuste de H° con agujeros para boca de registro cloacal, Di=1,2m h 0,6m | 6 | $ 159.500,00 | $ 957.000,00 |
| 18 | Adquisición de Cono de H° sin tapa para boca de registro cloacal, Di 1,2 m h=0,6 m | 6 | $ 135.000,00 | $ 810.000,00 |
| TOTAL | $ 2.261.400,00 |
- CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L. por un importe total de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON 60/100 ($ 787.728,60), que resulta ser un 11,06% inferior a la Imputación Preventiva:
| Item | Descripción | Cant. | P. Unit | P. Total |
| 19 | Adquisición de Marco de H° A° para tapa de boca de registro cloacal | 6 | $ 86.648,10 | $ 519.888,60 |
| 20 | Adquisición de Tapa de H° A° para marco de boca de registro cloacal | 6 | $ 44.640,00 | $ 267.840,00 |
| TOTAL | $ 787.728,60 |
Importe Total adjudicado – Primer Llamado de Licitación Privada N° 27/2.025: PESOS TRES MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 60/100 ($ 3.049.128,60).
ANEXO II
- MAYJO S.R.L., los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 14 por un importe total de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 32.997.280,00).
Importe Total adjudicado – Segundo Llamado de Licitación Privada N° 27/2.025: PESOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 32.997.280,00).
----------
Concordia, 19 de Noviembre de 2.025.
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 1115 del año 2.025, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.223/2.025 de fecha 28 de Octubre de 2.025, obrante en el mencionado Expediente, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 27/2.025, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA RECONSTRUCCIÓN DE LOS TABLEROS DE POTENCIA PARA CUATRO BOMBAS DE 75 HP”.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que obra Acta de Apertura, de fecha 12 de Noviembre de 2.025, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que se presentó una única oferta correspondiente a:
- ELECTROTECH S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($ 128.470.000,00). No indica precios unitarios.
| nro_item | item | caracteristica | cantidad | precio_unitario | sub_total | iddetallepedido | id_pedido | idproveedor |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Provisión, montaje y conexión de tableros de... | 1 | 0 | 113.710.000 | 52291 | 8989 | 3628 | |
| 2 | Iluminación y ventilación de la estación de bo... | 1 | 0 | 9.820.000 | 52292 | 8989 | 3628 | |
| 3 | Materiales para el sistema de alarma y cámar... | 1 | 0 | 4.940.000 | 52293 | 8989 | 3628 | |
| TOTAL | $ 128.470.000,00 |
Que asimismo, comunica que “…al finalizar la apertura de sobres, debido al error en la falta de cotización del precio unitario, el sistema no puede procesar la oferta…”
Que ante ello, obra nota de la Dirección de Compras y Suministros solicitando se dicte el acto administrativo que desestime el Primer Llamado a Licitación Pública N° 27/2.025, y en consecuencia, que disponga un nuevo llamado de la presente Licitación.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CIENTO VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 121.700.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar el Segundo Llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en las Partidas Presupuestarias:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.18 O. P. (Convenio CTM –Zona Noroeste) $ 19.965.000,00.
Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. P. (Fondo de Obra Pública) $ 101.735.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra informe de la Dirección de Ingeniería adjuntando: Memoria Descriptiva de la Obra, Planilla de Presupuesto Oficial, Planilla Nomencladora y Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas; asimismo, Planilla Nomencladora, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por las razones invocadas este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar la documentación obrante en el Expediente de referencia, desestimar el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 27/2.025, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA RECONSTRUCCIÓN DE LOS TABLEROS DE POTENCIA PARA CUATRO BOMBAS DE 75 HP”; y en consecuencia, efectuar el Segundo Llamado de la presente Licitación, en virtud de lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desestímese el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 27/2.025, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA RECONSTRUCCIÓN DE LOS TABLEROS DE POTENCIA PARA CUATRO BOMBAS DE 75 HP”, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Segundo Llamado a Licitación Pública Nº 27/2.025, para la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA RECONSTRUCCIÓN DE LOS TABLEROS DE POTENCIA PARA CUATRO BOMBAS DE 75 HP”, conforme el Anexo, que forma parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en la Solicitud de Compra Nº 1638, Expediente Digital Nº 1115, del Año 2.025.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CIENTO VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 121.700.000,00).
ARTÍCULO 4°.- Impútese el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.18 O. P. (Convenio CTM –Zona Noroeste) $ 19.965.000,00.
Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. P. (Fondo de Obra Pública) $ 101.735.000,00.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Segundo Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de ley correspondientes para la presente licitación.
ARTÍCULO 7°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 8°.- Dispónese que, a través de la Dirección de Compras y Suministros, se notifique a la firma oferente del contenido del presente acto administrativo, y se proceda a iniciar las gestiones tendientes, conforme la normativa vigente y lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 9°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Ingeniería dependiente de la Secretaría de Obras Públicas; luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ANEXO
| Ítem | Descripción | U. | Cant. | P.U. | Total |
| 1 | Provisión, montaje y conexión de tableros de potencia para cuatro (4) bombas de 75 HP | Gl | 1 | ||
| 2 | Iluminación y ventilación de la estación de bombeo | Gl | 1 | ||
| 3 | Materiales para el sistema de alarma y cámaras | Gl | 1 | ||
| Presupuesto Oficial | $ 121.700.000,00 | ||||
| Detalles de los ítems conforme a especificaciones técnicas obrantes en los Pliegos correspondientes. | |||||
----------
DECRETO Nº 1.302/2.025.
Concordia, 25 de Noviembre de 2025.
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO.
Que la atención de la Secretaría de Gobierno, se encomienda al Sr Secretario de Servicios Públicos, Arq. Alejandro E López, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal. Al Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL`OLIO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2º.- Poner a cargo de la Secretaria de Gobierno, al Sr. Secretario de Servicios Públicos, Arq. Alejandro E López, sin perjuicios de sus funciones especificas.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------DECRETO N°1.306/2.025.
Concordia, 26 de Noviembre de 2.025.
VISTO el Expte. N°1360073, iniciado ante el EMAPI por el cual la Empresa Plegadora Concordia Aluminio S.A. con fecha 19 de Agosto de 2025, solicita adquirir en compra un lote identificado como Lote N° 3, ubicado en el Sector denominado "Sector III", dentro del predio del Parque Industrial Concordia, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el ya referenciado expediente la Empresa ofrece adquirir el mencionado lote, por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL (U$S 216.000) pagaderos de la siguiente manera: 4 entregas parciales semestrales equivalentes al 12,5% c/u (U$S 27.000) para constituir un total de 50% en 2 años. Cuota 1 de 4 (12,5%), Cuota 2 de 4 (25,0%), Cuota 3 de 4 (37,5%), Cuota 4 de 4 (50,0%) y 24 cuotas iguales mensuales consecutivas de U$S 4.500,00 para constituir un total de 50% restante en 2 años. Dichos importes comenzaran a efectivizarse al momento de suscribirse los instrumentos legales respectivos; debiendo los importes recaudados transferirse a la cuenta bancaria del ENTE MIXTO DE ADMINISTRACION DEL PARQUE INDUSTRIAL (EMAPI), tal como lo estipula el ARTICULO N° 27 del Reglamento de dicho Parque.
Que catastralmente acorde a lo informado por la Dirección de Catastro informa se encuentra registrado a nombre de la Municipalidad de Concordia, correspondiéndole la partida provincial N° 150098 y la Municipal lleva el número 60337, Manzana 7, parcela 2, ubicado en calle Publica S/N, con una superficie de SIETE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (7200m2).
Que mediante el Acta N° 36, el Directorio del EMAPI manifiesta su aceptación formal de la propuesta mencionada.
Que con fecha 29 de agosto de 2025, el EMAPI comunica a la empresa interesada la aceptación de la oferta, adjuntando los requisitos para efectivizar su radicación en el Parque Industrial Concordia, para desarrollar su proyecto, el que queda sujeto a certificación de mensura a practicarse, por parte de la empresa. Cabe destacar que la empresa ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 18 del Reglamento del Parque Industrial Concordia.
Que la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial informa que acorde a lo preceptuado por el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial — Ordenanza N° 38.104/23 —, el predio mencionado se ubica en el Área complementaria Industrial y Logística — C/IL, Sección 2.3.2.2 —, siendo admitida la actividad que se pretende desarrollar como Uso Conforme.
Que la empresa presenta antecedentes personales y el proyecto de radicación correspondiente, declarando que su actividad se desarrollara como Planta Extrusora de Perfiles de Aluminio, acompañando asimismo los respectivos planos de Obra, especificando las construcciones a efectuar dentro del predio, como así también la distribución de máquinas y equipos para la correspondiente línea de procesos.-
Que la Ordenanza N° 38.610 de promoción de actividades económicas, vigente al momento de inicio del trámite, autoriza la venta de los predios ubicados dentro del Parque Industrial, cumplimentando así los principios fundacionales del Parque esto es:
a) Promover la instalación de empresas industriales en nuestro medio y fomentar la reubicación de industrias en parques industriales, b) contribuir y alcanzar el pleno empleo de los factores productivos especialmente de la mano de obra industrial, evitando procesos migratorios hacia otras jurisdicciones y fomentar la iniciativa privada a través de medianas y pequeñas empresas, c) Mejorar la estructura y rentabilidad de las industrias existentes: que opten por su traslado a parques industriales, facilitando su crecimiento y competitividad. Asimismo se considera de gran importancia para la producción local, la incorporación de una Industria de esta envergadura orientada a la metalurgia y a la economía circular;
Que deberá suscribirse toda la documentación necesaria para el traspaso de dominio a la Empresa adquirente, en la forma y modo establecidos en la legislación vigente y los preceptos incluidos en el Reglamento del Parque Industrial.
Que el adquirente deberá en el plazo de CIENTO OCHENTA DÍAS (180) posteriores a la suscripción de la documentación necesaria, iniciar las obras acorde al plan de desarrollo, especificado en su presentación, siendo pasible de las sanciones previstas en el mencionado Reglamento del Parque Industrial.
Que es obligación de la empresa cumplimentar con todas las requisitorias exigidas tanto de carácter ambiental establecidas por Ley Provincial N° 6260, como aquellas de carácter constructivas, requeridas por la Municipalidad de Concordia, como las especificadas por la Provincia de Entre Ríos a través de sus órganos de contralor.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 107°, incisos II) y u) de la Ley Provincial N° 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Transfiérase a título de venta, el dominio a favor de la firma Plegadora Concordia Aluminio S.A. del predio ubicado en el Departamento y Ejido de Concordia, identificado como Lote 3 Sector III, del referido Parque Industrial, Partida Provincial N° 150098 y Municipal N° 60337, con una superficie de SIETE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (7200m2), Manzana 7, Parcela 2.
ARTICULO 2°.- Dispónese que el importe producto de la venta será transferido a la cuenta del ENTE MIXTO DE ADMINISTRACION DEL PARQUE INDUSTRIAL (EMAPI), con las deducciones que pudiesen ocurrir, todo acorde a lo establecido en el ARTICULO N° 27 del Reglamento del Parque Industrial Concordia.( DECRETO N° 525/2025).
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Municipalidad de Concordia otorgará los beneficios fiscales vigentes en el Artículo 5º de la Ordenanza N° 38.610/25 a la firma Plegadora Concordia Aluminio S.A, previa suscripción del contrato con la autoridad de aplicación, cuya vigencia comenzará a partir del inicio de sus actividades productivas en el Parque Industrial Concordia y de su aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 4°.- Dispónese que los honorarios y gastos de los instrumentos legales para el correspondiente traspaso de dominio a la Empresa Plegadora Concordia Aluminio S.A. serán por cuenta y orden de la misma.
ARTICULO 5°.- Ratifíquese el presente Decreto por el Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO Nº 1.307/2.025.
Concordia, 26 de Noviembre de 2.025.
VISTO, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y Unidad Penal N° 3;
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad ha celebrado un convenio con la Unidad Penal N° 3, mediante el cual se prevé la participación de personas privadas de la libertad en distintas actividades laborales o de servicio en el ámbito municipal.
Que el mencionado convenio establece las condiciones, responsabilidades y mecanismos de coordinación entre la Municipalidad y la autoridad penitenciaria, asegurando que las tareas se desarrollen de acuerdo con los principios de seguridad, supervisión y respeto de los derechos de las personas involucradas.
Que la colaboración entre distintos estamentos del estado y el servicio penitenciario constituye una herramienta adecuada para fortalecer políticas públicas orientadas a la reintegración social, generando, oportunidades de formación, hábitos laborales y aportes de utilidad para la comunidad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, con domicilio en calle Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, por una parte y por la otra la Unidad Penal N° 3, representada por Prefecto Jorge Damián Vera, en su carácter de Director, DNI N° 28.360.138. Que consta de diez Clausulas y que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
CONVENIO DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y EL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por su Presidente, Dr. Francisco Azcué, asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. Luciano Dell'Olio, con domicilio en calle Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, Entre Ríos, por una parte; y la UNIDAD PENAL N° 3 "Teniente Coronel José Boglich" de Concordia, representada en este acto por su Director, Prefecto Jorge Damián Vera, D.N.I. N° 28.360.138, con domicilio en calle Rivadavia N° 1581 de la ciudad de Concordia, Entre Ríos, por la otra; convienen en celebrar el presente Convenio de Colaboración y Asistencia, conforme a las cláusulas que a continuación se detallan:----
PRIMERA: OBJETO
El SERVICIO PENITENCIARIO, a través de internos colaboradores voluntarios designados y del personal que considere competente, asistirá a la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA en el desarrollo de diferentes tipos de tareas, proporcionando la mano de obra y el apoyo logístico necesario. Las actividades se determinarán según las necesidades de la Municipalidad y tendrán por finalidad el aprendizaje, la expansión y la distracción de los internos, constituyendo una actividad formativa y de reinserción social, conforme a la Ley Nacional N° 24.660 y normas concordantes.----
SEGUNDA: PLAZO, VIGENCIA Y RENOVACIÓN
El presente Convenio tendrá vigencia de Tres meses a partir de la fecha en que se firme el mismo, Las actividades se desarrollarán de lunes a viernes, en el horario de 7:00 a 12:00 horas, pudiendo renovarse por acuerdo expreso de las partes.
TERCERA: DESIGNACÍÓN DE INTERNOS COLABORADORES VOLUNTARIOS
El SERVICIO PENITENCIARIO afectará a un total de cinco (5) internos colaboradores voluntarios, seleccionados de una nómina de diez (10), de los cuales cinco (5) serán titulares y cinco (5) suplentes. Los internos deberán contar con autorización judicial expresa conforme lo establecido en la Ley N° 24.660, a fin de desempeñar tareas de colaboración voluntaria a favor de la Municipalidad. La modalidad de selección y afectación se realizará según la normativa vigente en materia de ejecución y progresividad de la pena.---------
CUARTA: DESIGNACIÓN DE AGENTES PENITENCIARIOS
El SERVICIO PENITENCIARIO designará un (1) agente penitenciario por cada cinco (5) internos afectados, quien será responsable de la custodia, control y supervisión durante el traslado, ejecución de tareas y retorno a la Unidad Penal.
La MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA organizará las cuadrillas de trabajo bajo la supervisión del funcionario o empleado municipal designado por el Secretario de Gobierno, quien controlará el cumplimiento de las tareas asignadas.
Asimismo, la Municipalidad contratará un seguro de riesgos personales para cada interno participante durante la vigencia del presente Convenio. La Unidad Penal N° 3 deberá remitir la información necesaria para mantener actualizada la nómina cubierta por dicho seguro.
QUINTA: MOVILIDAD, HERRAMIENTAS Y REINTEGRO DE GASTOS
El traslado de los internos será realizado por los agentes penitenciarios designados, utilizando un vehículo dispuesto por el SERVICIO PENITENCIARIO. La MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA aportará los elementos, herramientas y materiales necesarios para el desarrollo de las tareas encomendadas. El personal de custodia será responsable del uso y cuidado de dichos bienes, debiendo informar cualquier irregularidad a la Secretaría de Gobierno. Cuando la UNIDAD PENAL N° 3 utilice vehículos o recursos propios, podrá facturar los gastos incurridos a efectos de su reintegro por parte de la Municipalidad, siguiendo el mismo procedimiento para otros gastos estrictamente necesarios y debidamente acreditados.
SEXTA: GRATIFICACIONES A INTERNOS Y AGENTES PENITENCIARIOS
La MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA otorgará a la UNIDAD PENAL N° 3, en forma mensual y por todos los internos afectados, una gratificación total de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000,00).
SÉPTIMA: FORMA Y PLAZO DE PAGO
El SERVICIO PENITENCIARIO emitirá mensualmente una factura entre los días 1 y 5 de cada mes, indicando los montos correspondientes a la gratificación y los reintegros de gastos. La MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA abonará las sumas correspondientes dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la recepción de la factura, mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad de la UNIDAD PENAL N°3 — CBU N°3860137201000070832786.
OCTAVA: EJECUCIÓN DEL CONVENIO Y ASIGNACIÓN DE TAREAS
El Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Concordia será el responsable de coordinar las tareas y actividades a realizar, debiendo comunicar por escrito las instrucciones con la anticipación suficiente para la organización de las cuadrillas.
NOVENA: DISOLUCIÓN DEL CONVENIO
Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente Convenio, notificando fehacientemente a la otra con una antelación mínima de treinta (30) días corridos, sin perjuicio de concluir las tareas en curso y cumplir con los pagos comprometidos.
DÉCIMA: JURISDICCIÓN
Para toda controversia judicial o extrajudicial derivada del presente Convenio, las partes se someten a la jurisdicción de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. A tales efectos, constituyen domicilio legal en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones hasta tanto no se comunique fehacientemente su cambio.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 11 días del mes de noviembre de 2025.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
-----------DECRETO Nº 1.308/2.025.
Concordia, 26 de Noviembre de 2.025.
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 798 del año 2025, que surge de la Solicitud de Compra Digital Nº 500 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 980/2025 de fecha 12 de agosto de 2025, se aprueba la documentación y se dispone el llamado a Licitación Pública Nº 18/2025, destinada a la "ADQUISICION DE CÁMARAS, CUBIERTAS Y PROTECTORES".
Que mediante Decreto N° 980/2025 de fecha 12 de agosto de 2025, en su Artículo 8°, se dispone que de resultar desierto el primer llamado, la Dirección de Compras y Suministros proceda a realizar un SEGUNDO LLAMADO.
Que mediante Decreto N° 1173/2025 de fecha 13 de octubre de 2025, dispone se realice un SEGUNDO LLAMADO a Licitación Pública Nº 18/2025, destinada a la "ADQUISICION DE CÁMARAS, CUBIERTAS Y PROTECTORES” para los ítems 8 y 24.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura de fecha 07/10/2025, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de ofertas de la Licitación Pública Nº18/2025, destinada a la "ADQUISICION DE CÁMARAS, CUBIERTAS Y PROTECTORES – 2° LLAMADO”, no habiéndose presentado oferentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027–Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Digital Nº 798 del año 2025, correspondiente al llamado a Licitación Pública Nº 18/2025, destinada a la "ADQUISICION DE CÁMARAS, CUBIERTAS Y PROTECTORES – 2° LLAMADO” dispuesto mediante Decreto N° 1173/2025 de fecha 13 de octubre de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Declárese desierta la Licitación Pública Nº 18/2025, destinada a la "ADQUISICION DE CÁMARAS, CUBIERTAS Y PROTECTORES – 2° LLAMADO” para los ítems 8 y 24, la según lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Dispóngase que la adquisición de materiales detallados en la Licitación Pública Nº 18/2025, destinada a la "ADQUISICION DE CÁMARAS, CUBIERTAS Y PROTECTORES – 2° LLAMADO” para los ítems 8 y 24, se realice a través de una contratación directa encuadrada en el Artículo 12° Inciso “D”3 de la Ordenanza N° 34.698/11.
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3° del presente Decreto.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------DECRETO Nº 1.309/2.025.
Concordia, 26 de Noviembre de 2.025.
VISTO,
El Recurso de Revocatoria interpuesto por el Sr. Luna Francisco, D.N.I. N° 31.211.136 respecto al Decreto Nº 616/2025 de fecha 10/06/2025 y;
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Luna Francisco interpone en fecha 30/06/2025 Recurso de Revocatoria respecto al Decreto Nº 616/2025 de fecha 10/06/2025, el cual tramita bajo expediente Nº 15 "L" 2025.-
Que mediante Dictamen de fecha 11 de Noviembre del 2025 la Subsecretaría Legal y Técnica emite opinión al respecto, manifestando textualmente que: "Que ab initio dejamos asentada la circunstancia de que el Recurso articulado no podrá proceder atendiendo a la simple circunstancia de que el Acto Administrativo que se pretende revocar por el recurrente es nada más ni nada menos que un Decreto dictado por el Poder Ejecutivo Municipal y "no una simple Resolución administrativa dictada durante el trámite de un expediente tal lo tipifica la norma en cuestión. Por otro lado el recurrente erróneamente expresa que se ha violado la supuesta violación a la Autonomía del Concejo Deliberante cuando en honor a la realidad el acto administrativo atacado fue rubricado y refrendado por la misma Presidenta del mencionado cuerpo, motivo por el cual deviene inexacto y sin fundamentación el agravio citado. Por otro lado en su segundo agravio se afirma una teórica violación de la Estabilidad del Empleado Público, que no es tal porque incluso en el mismo Recurso se reconoce que el agente en cuestión ha sido trasladado a cumplir funciones en otra repartición, lo cual evidencia que la dación de tareas continúa vigente al momento del dictado del acto administrativo. Que el agente en cuestión no ha sido separado de su empleo, sino que el ejecutivo, en pleno uso de sus facultades legales, ha decidido trasladarlo a cumplir tareas en otra de las reparticiones de ésta Municipalidad. Por último se argumenta una hipotética discriminación política y/o persecución y Desviación de Poder lo cual resulta claramente un argumento falso e injustificado pues lo único que ha hecho el ejecutivo es ni más ni menos que trasladar al agente a cumplir tareas en otra de las reparticiones municipales, garantizando las condiciones del contrato de trabajo que vincula a las partes y bajo estricto cumplimiento de la normativa aplicable. Así las cosas concluimos en que el Recurso citado se basa en hechos fácticos inexactos pues se expresan en los agravios formulados lisa y llanamente una mera disconformidad con la decisión adoptada pero, desde ya, sin una justificación normativa suficiente que acredite su pretensión. Por último hago notar que el Decreto atacado en el Recurso fue dictado por el Poder Ejecutivo dentro de sus facultades legales y conforme a lo estatuido por el art. 46º de la Ordenanza Nº 11.275, por lo cual no existe cuestionamientos formales que ameriten la procedencia del Recurso en cuestión".-
Que huelga decir el hecho de que éste Departamento Ejecutivo comparte acabadamente el Dictamen emitido por el Sr. Subsecretario Legal y Técnico entendiendo la improcedencia del Recurso articulado por los motivos expuestos anteriormente.-
Que asimismo el agente municipal, en su Recurso solo sintetiza una clara disconformidad respecto al traslado conferido, siendo que dicho acto resulta ser una facultad que ostenta el poder ejecutivo a fin de reorganizar los elementos humanos para su mejor desempeño, recordando, además, que el ejercicio de ius variandi, mientras no sea abusivo, se encuentra perfectamente reconocido en la normativa laboral y administrativa de nuestro país.-
Que así las cosas sin más debe rechazarse el presente Recurso de Revocatoria.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° incisos II),u), de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por los motivos expuestos en los considerandos.-
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese al interesado por intermedio de la Oficina de Notificaciones Masivas, publíquese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
-------------DECRETO Nº 1.310/2.025.
Concordia, 26 de Noviembre de 2.025.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 7 Letra “Y”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual JUAN CARLOS YURMAN, D.N.I. Nº 12.426.887, Legajo N°1463, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Noviembre de 2025, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que de fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº005154, de fecha 25/08/2025, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente JUAN CARLOS YURMAN, D.N.I. Nº12.426.887, Legajo N°1463.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el Agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente JUAN CARLOS YURMAN, D.N.I. Nº12.426.887, Legajo N°1463, presta servicios en este Municipio desde el 22 de Octubre de 1982. Revista como personal mensual en la categoría 24º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Dirección de Calles Sin Pavimentar. Dicho agente tendría pendiente 23 (veintitrés) días de la licencia del año 2018, 28 (veintiocho) días de la licencia del año 2019, 30 (treinta) días de la licencia del año 2.020, 30 (treinta) días de la licencia del año 2.021, 30 (treinta) días de la licencia del año 2.022, 30 (treinta) días de la licencia del año 2.023, 30 (treinta) días de la licencia del año 2.024 y 25 (veinticinco) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre-25. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 7, mediante Dictamen Nº1860/25 de fecha 31/10/25, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “…esta Dirección de Asuntos Jurídicos no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la renuncia.
Asimismo entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes; 30 (treinta) días licencia año 2023 y 30 (treinta) días licencia año 2024, 25 (veinticinco) días proporcionales de la licencia del corriente año; aguinaldo proporcional 2° semestre 2025 y el subsidio por jubilación establecido por el art.77 Bis de la Ordenanza N°11.275-49, correspondiente a 3 (tres) sueldos básicos de la categoria20°”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Noviembre de 2025, la renuncia presentada por el Agente Mensual JUAN CARLOS YURMAN, D.N.I. Nº12.426.887, Legajo N°1463, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de la licencia del año 2023, 30 (treinta) días de la licencia del año 2024, 25 (veinticinco) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-25 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente JUAN CARLOS YURMAN, D.N.I. Nº 12.426.887, Legajo N°1463.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
-----------DECRETO Nº 1.311/2.025.
Concordia, 26 de Noviembre de 2.025.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 254 Letra “C”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual ANTONIO ARGENTINO CONTINANZA, D.N.I. Nº10.911.380, Legajo N°586, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Noviembre de 2025, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que de fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº004940, de fecha 18/08/2025, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente ANTONIO ARGENTINO CONTINANZA, D.N.I. Nº 10.911.380, Legajo N°586.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el Agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente ANTONIO ARGENTINO CONTINANZA, D.N.I. Nº 10.911.380, Legajo N°586, presta servicios en este Municipio desde el 27 de Diciembre de 1972. Revista como personal mensual en la categoría 24º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Dirección de Calles Sin Pavimentar. Dicho agente tendría pendiente 12 (doce) días de la licencia del año 2.013, 1 (un) día de la licencia del año 2.014, 13 (trece) días de la licencia del año 2.015, 30 (treinta) días de la licencia del año 2.016, 30 (treinta) días de la licencia del año 2.017, 30 (treinta) días de la licencia del año 2.018, 30 (treinta) días de la licencia del año 2.019, 30 (treinta) días de la licencia del año 2.020, 30 (treinta) días de la licencia del año 2.021, 30 (treinta) días de la licencia del año 2.022, 30 (treinta) días de la licencia del año 2.023, 30 (treinta) días de la licencia del año 2.024 y 25 (veinticinco) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre-25. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 7, mediante Dictamen Nº1808/25 de fecha 24/10/25, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “…esta Dirección de Asuntos Jurídicos no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la renuncia.
Asimismo entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes; 30 (treinta) días licencia año 2023 y 30 (treinta) días licencia año 2024, 25 (veinticinco) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2° semestre 2025, y el subsidio por jubilación establecido por el art.77 Bis de la Ordenanza N°11.275-49, correspondiente a 3 (tres) sueldos básicos de la categoria20.-
Respecto de las licencias no gozadas por el mencionado agente, 12 (doce días de la licencia del año 2013; (1) día de la licencia del año 2014; (13) trece días de la licencia del año 2015; (30) treinta días de la licencia del año 2016; (30) treinta días de la licencia del año 2017; (30) treinta días de la licencia del año 2018; (30) treinta días de la licencia del año 2019; (30) treinta días de la licencia del año 2020; (30) treinta días de la licencia del año 2021; (30) treinta días de la licencia del año 2022, no corresponde el pago por encontrarse las mismas prescriptas..-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Noviembre de 2025, la renuncia presentada por el Agente Mensual Agente ANTONIO ARGENTINO CONTINANZA, D.N.I. Nº10.911.380, Legajo N°586, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de la licencia del año 2023, 30 (treinta) días de la licencia del año 2024, 25 (veinticinco) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-25 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente ANTONIO ARGENTINO CONTINANZA, D.N.I. Nº10.911.380, Legajo N°586.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
-----------DECRETO Nº 1.312/2.025.
Concordia, 26 de Noviembre de 2.025.
VISTO, los antecedentes obrantes en Expediente Interno N°1651 “D”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que obra en el expediente de referencia documentación e informes, por el Director de Ingeniería, la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo de Control Horario, y la División de Higiene y Seguridad Laboral, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo Nº4822, quien de acuerdo a ellos, no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días a saber:
12/05/2025 13/05/2025 14/05/2025 15/05/2025 16/05/2025 19/05/2025 20/05/2025 21/05/2025 22/05/2025 23/05/2025 26/05/2025 27/05/2025 28/05/2025 29/05/2025 30/05/2025 02/06/2025 03/06/2025 04/06/2025 05/06/2025 06/06/2025 09/06/202510/06/2025
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que de fojas 3 a 5, obra intervención de la Equipo Control Horario, adjuntando Informe de Entradas y Salidas del Agente Mensual NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo Nº 4822.
Que a fojas 6 vuelta, la División de Higiene y Seguridad Laboral informa que el Agente NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo Nº 4822, no ha presentado certificados médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo.
Que a fojas 7, mediante Cédula de fecha 07/07/2025, la Dirección de Recursos Humanos intima al agente NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo Nº4822, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida deberá presentar descargo, no habiendo efectuado descargo correspondiente.
Que a fojas 9, la Dirección de Recursos Humanos, informa que el Agente Mensual NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo Nº4822, presta servicios en este municipio, desde el 01/06/2007. Revista como personal mensual categoría 18º, dependiente de la Unidad Operativa Defensa Sur - Subsecretaría de Obras Públicas de la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano. En su foja de servicios registra sanciones disciplinarias:
- Resolución N°7620 de fecha 29/11/2024. Inasistencias Injustificadas.
Que a fojas 10 y 10 vuelta, el Tribunal de Disciplina estima que: “…en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual Ramírez Néstor Fabián, Legajo Nº 4822, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encuadraría prima facie, incursa en el artículo 16º incisos a), d); y artículo 31º inciso a) de la Ordenanza Nº 11.275/49 y sus modificatorias.”.
Que a fojas 12 y 12 vuelta, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 1736/25 de fecha 09 de Octubre de 2025, considera y aconseja: “... la solicitud de informe a fs. 1 de los mismos del Director de Ingeniería, y atento al informe agregado a fojas -3 y -4 por la Jefa Equipo Control Horario donde corrobora las inasistencias del Agente Municipal RAMIREZ, Néstor Fabián, LEGAJO N°4822, incurriendo en faltas reiteradas a la prestación de servicios, el informe del Depto. De Higiene y Seguridad Laboral a fojas – 6bis, haciendo saber que se encuentra en plena vigencia la Ordenanza N°11275/49 – Estatuto y Escalafón de Obreros y Empleados Municipales- art.16°; 31°; 39.
Que oportunamente se notifico al Agente Municipal ya filiado para que formule el descargo pertinente respecto a sus ausencias injustificadas, extremo que no fue acreditado.-
Que así descripto el proceder del agente municipal permite encuadrar su conducta “prima facie” en el incumplimiento de las obligaciones prevista en la Ordenanza N° 11.275/49, que en su artículo 16° establece: son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) “la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes”.
Artículo 31º son causas para la separación del empleo:
a) “ Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año”.
Y entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación de lo previsto en el artículo 39º que prescribe: sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias:
c) suspensión mayor de seis a treinta días.-
d) postergación para el ascenso hasta dos años.-
e) retrogradación en el Escalafón.-
f) cesantía.-
G) exoneración.-
Por todo expuesto precedentemente y lo informado a fs. 1 y siguientes de los expedientes mencionados, se aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo al Agente RAMIREZ, Néstor Fabián, LEGAJO N°4822, y se designe para su instrucción a la Dra. Celina Evelyn González…”.
Que a fojas 13, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo Nº4822, dependiente del Área de Desagües Pluviales Defensa Sur dependiente de la Dirección de Ingeniería - Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por el Director de Ingeniería, la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo Control Horario y la División Higiene y Seguridad Laboral, según informes obrantes en el Expediente mencionado en el visto del presente; como presunción de ausencia a saber:
12/05/2025 13/05/2025 14/05/2025 15/05/2025 16/05/2025 19/05/2025 20/05/2025 21/05/2025 22/05/2025 23/05/2025 26/05/2025 27/05/2025 28/05/2025 29/05/2025 30/05/2025 02/06/2025 03/06/2025 04/06/2025 05/06/2025 06/06/2025 09/06/2025 10/06/2025
Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° incisos a) y d) y Artículo 31° inciso a) de la Ordenanza de Escalafón N°11.275/49, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO N° 1.314/2.025.
Concordia, 27 de Noviembre de 2.025.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en los Artículos 5° y 6° de la ordenanza N° 38.527.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsec. De Hacienda y Modernización
Sec Coord. de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.2.70.01.01.01.12 Servicios Pcos. 3,000,000
3.1.01.01.01.01.10.02.03 C. Deliberante 70,000,000
3.1.01.01.01.01.10.04 C. Deliberante 4,000,000
3.1.01.01.01.01.10.05 C. Deliberante 3,000,000
3.2.30.01.01.02.20.02.02 Servicios Pcos. 14,000,000
3.4.40.01.01.02.20.09.09 D. Humano 4,000,000
3.4.30.01.01.02.21.09.09 D. Social 5,000,000
3.4.40.01.01.02.20.01.01 D. Humano 3,000,000
3.4.40.01.01.02.21.09.07 D. Humano 2,500,000
3.7.90.02.05.08.61.01 Obras. Pcas. 11,990,750
Total 120,490,750
ANEXO II
3.2.20.01.01.01.10.05 Servicios Pcos. 3,000,000
3.1.90.01.01.01.10.01C. Deliberante57,000,000
3.1.90.01.01.01.10.02.01C. Deliberante 20,000,000
3.2.90.01.01.02.20.04.04 Servicios Pcos. 14,000,000
3.4.30.01.01.02.20.01.01 D. Social 14,500,000
3.2.90.02.05.08.61.02 Obras Pcas. 11,990,750
Total 120,490,75
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsec. De Hacienda y Modernización
Sec Coord. de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 1.315/2.025.
Concordia, 27 de Noviembre de 2.025.
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de Noviembre de 2025, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 3.303 "D"/2.025 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a CUATRO MIL NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS. ($ 4,092,934,362.55).
Que la Dirección de Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de NOVIEMBRE de 2025, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS CUATRO MIL NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS. ($4,092,934,362.55), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 3303 "D"/2.025.
ARTICULO 2º.- Imputar el gasto que se aprueba en el Articulo 1º de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
ARTICULO 3º- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsec. De Hacienda y Modernización
a/c Sec. Cood. De Gabinete y Hacienda.
---------DECRETO Nº 1.319/2.025.
Concordia, 28 de Noviembre de 2.025.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 85 Letra “M”/2025, iniciado por la agente municipal MARTINEZ MONICA GRACIELA Legajo Nº 4221, quien solicita el otorgamiento del beneficio previsto en la Ordenanza Nº 34.691/2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mencionada revista en la Categoría 21, desempeñándose en la Dirección de Atencion Primaria de la Salud de la Secretaría de Salud, prestando servicios en esta Municipalidad desde el 01/06/2003.
Que la solicitante cuenta con 59 años de edad y 22 años y 4 meses de servicios reconocidos.
Que la Ley Provincial Nº 8.732 de Jubilaciones establece como requisito para acceder a la jubilación ordinaria el haber alcanzado los 62 años de edad para los varones y 57 años para las mujeres, con un mínimo de 30 años de servicios.
Que la Ordenanza Nº 34.691/2011, en su artículo 1º, circunscribe expresamente el beneficio al personal que habiendo cumplido 25 años de servicios computables en el Municipio y restándole cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria, pueda solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme a la tabla anexa.
Que el artículo 3º de la Ordenanza 34.691/2011 (texto según modificación introducida por Ordenanza Nº 36.077) prevé asimismo un beneficio menor para el personal que, contando con hasta 15 años de antigüedad municipal, acredite servicios en otras reparticiones públicas o privadas que le permitan cumplir con el requisito de los 30 años exigidos para la jubilación ordinaria.
Que en el presente caso, la agente no acredita 30 años de servicios en total, ni se encuentra en la situación de restarle cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria, por lo que no encuadra en ninguno de los supuestos habilitantes contemplados por la Ordenanza Nº 34.691/2011 y su modificatoria.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 1771/2025, concluye que no corresponde hacer lugar a lo solicitado, toda vez que la peticionante carece del requisito esencial de los 30 años de servicios efectivos exigidos para el beneficio jubilatorio ordinario, condición necesaria para que opere la recategorización prevista en la norma.
Que el dictado del presente se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107º de la Ley Nº 10.027 y modificatorias.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Rechazase la solicitud formulada por la agente MARTINEZ MONICA GRACIELA Legajo Nº 4221, en el Expediente Interno Nº 85 Letra “M”/2025, por no reunirse los requisitos exigidos en la Ordenanza Nº 34.691/2011 para el otorgamiento del beneficio allí previsto.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la interesada por intermedio del Departamento de Notificaciones Masivas.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Secretaria de Salud a sus efectos, y posteriormente remitir a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
