Boletín original
- Anexo Decreto 1399-2025 Alquiler de Motoniveladora con chofer.pdf742 KB
SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.385/2.025, 1.399/2.025, 1.402/2.025, 1.403/2.025, 1.419/2.025 y 1.420/2.025.-
DECRETO N° 1.358/2.025Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.385/2.025, 1.399/2.025, 1.402/2.025, 1.403/2.025, 1.419/2.025 y 1.420/2.025.-
Concordia, 10 de diciembre de 2.025
VISTO, La Ordenanza Municipal N° 38.529/24 denominada “Promoción de Empresas de Economía del Conocimiento en el Municipio de Concordia y Adhesión a la Ley Provincial N°10.895, y modificatorias, de Economía del Conocimiento”, mediante la cual se crea el Registro Municipal de Empresas de la Economía del Conocimiento (REC) en el ámbito de la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza tiene por objeto promover el desarrollo local de actividades vinculadas a la Economía del Conocimiento, en el marco de la adhesión a la Ley Provincial N° 10.895, su modificatoria N° 11.152, y la Ley Nacional N° 27.506;
Que, a fin de operativizar el funcionamiento del Registro Municipal de Empresas de la Economía del Conocimiento (REC), resulta necesario dictar la reglamentación correspondiente, estableciendo los requisitos, procedimientos, beneficios, mecanismos de control y demás lineamientos aplicables;
Que la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento es la autoridad de aplicación local y debe coordinar el funcionamiento del Registro con los organismos provinciales competentes, especialmente con la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de Entre Ríos;
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 —Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos—;
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase la Reglamentación del Registro Municipal de Empresas de la Economía del Conocimiento, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Establécese que la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento actuará como autoridad de aplicación de la presente reglamentación, quedando facultada para dictar normas complementarias, solicitar documentación adicional y realizar auditorías, verificaciones o controles técnicos.
ARTICULO 3°.- Dispónese la utilización de los formularios oficiales previstos en los Anexos II y III, correspondientes al Formulario de Inscripción y al Informe Quinquenal de Actividad, respectivamente.
ARTICULO 4°.- Instrúyase a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a la Dirección General de Rentas y a los organismos provinciales competentes a prestar colaboración para el cumplimiento de la presente reglamentación.
ARTICULO 5 °.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda y Modernización
a/c Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Capítulo I – Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Reglaméntese el Registro Municipal de Empresas de la Economía del Conocimiento (en adelante REC) creado por la Ordenanza N° 38529/24 en el ámbito de la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento, autoridad de aplicación de la presente reglamentación.
El Registro tiene por objeto identificar, reconocer y acompañar a las empresas locales que desarrollen actividades encuadradas en la Economía del Conocimiento, a fin de promover su desarrollo y facilitar el acceso a beneficios municipales, provinciales y nacionales.
Artículo 2°.- La inscripción en el REC será condición necesaria para acceder a los beneficios municipales previstos en la Ordenanza N° 38529/24, tales como la exención de tasas municipales y el uso prioritario de espacios de innovación.
Capítulo II – Procedimiento y Requisitos de Inscripción
Artículo 3°.- Podrán inscribirse en el REC las personas jurídicas o humanas con actividad económica en el Municipio de Concordia que desarrollen, de manera principal, alguna de las actividades comprendidas en la Ley Nacional N° 27.506 y la Ley Provincial N° 10.895 y sus reglamentaciones.
Artículo 4°.- INSCRIPCIÓN: Las empresas que deseen inscribirse en el Registro Municipal de Empresas de la Economía del Conocimiento (REC) deberán presentar la siguiente documentación ante la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento presencialmente o mediante el sistema digital que a futuro se establezca:
a) Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Economía del Conocimiento (Ley N° 27.506) y/o en el Registro Provincial de Economía del Conocimiento (Ley N° 11.152).
b) Constancia de domicilio de radicación y desarrollo de sus actividades dentro del ejido de la ciudad de Concordia.
c) En caso de personas jurídicas, copia del Estatuto, y/o Contrato Social (no exigible para renovaciones) y acta de designación de autoridades vigentes.
d) Certificado de vigencia de inscripción en Personería Jurídica (para sociedades con antigüedad mayor a un año).
e) Libre deuda emitido por la Dirección General de Rentas.
f) Libre deuda emitida por el Juzgado de Faltas.
g) Constancia de inscripción en ARCA.
h) Descripción de la contribución al ecosistema local, incluyendo proyectos, alianzas, innovación o formación, considerando la generación de empleo, articulación con universidades y sostenibilidad.
i) Formulario oficial emitido por la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento, establecido en el Anexo II del presente decreto.
Artículo 5°.- La Dirección podrá requerir documentación adicional o verificación técnica según la naturaleza de la empresa.
Artículo 6°.- Las empresas o emprendimientos que no cumplan con todos los requisitos para las exenciones impositivas pero acrediten actividad relacionada a la economía del conocimiento en la ciudad, podrán acceder a los demás beneficios de los que dispone el municipio para acompañar su crecimiento a pesar de no estar inscriptas formalmente en el REC.
Artículo 7°.- La autoridad de aplicación evaluará las solicitudes y requerirá la documentación correspondiente según los beneficios a los que puedan acceder cada solicitante.
Artículo 8°.- Una vez recibida toda la documentación solicitada y estando la misma en regla con lo establecido se emitirá la resolución correspondiente en un plazo máximo de 30 días hábiles.
Artículo 9°.- La inscripción tendrá una vigencia quinquenal, debiendo renovarse mediante la actualización de datos y la presentación de un informe de actividad.
Capítulo III – Renovación
Artículo 10°.- RENOVACIÓN. Para acceder a la prórroga de los beneficios impositivos por cinco (5) años adicionales establecidos en la Ordenanza N° 38.529/24, las empresas deberán presentar, al momento de la solicitud de renovación, el Formulario 931 de AFIP (o su equivalente vigente), junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de empleabilidad establecidos por la Dirección General de Rentas.
A los fines de dicha renovación, se considerará cumplido el requisito de crecimiento cuando la empresa demuestre un incremento mínimo de diez (10) empleados adicionales respecto de la cantidad de trabajadores declarados al momento de su inscripción inicial en el Registro Municipal de Empresas de la Economía del Conocimiento.
Capítulo IV – Beneficios
Artículo 11°.- Las empresas inscriptas en el Registro Municipal de Empresas de la Economía del Conocimiento (REC) podrán acceder a los siguientes beneficios:
a) Exención del pago de la Tasa Comercial y de la Tasa General Inmobiliaria por un plazo de cinco (5) años, conforme a los procedimientos y requisitos establecidos por la Dirección General de Rentas Municipal, la cual verificará el cumplimiento de las condiciones formales y documentales indicadas en el Artículo 4° de la presente reglamentación.
La exención podrá prorrogarse por igual plazo, en tanto la empresa demuestre haber ampliado su dotación de empleados en un número superior a diez (10), según los criterios de empleabilidad definidos por la Dirección de Rentas, con base en la generación y retención de empleo local.
b) Acceso prioritario a los Espacios de Innovación y Desarrollo Tecnológico municipales.
c) Prioridad en convocatorias, licitaciones y programas de financiamiento vinculados al sector de la Economía del Conocimiento.
d) Participación activa en el Consejo Consultivo para la Economía del Conocimiento, creado por Ordenanza N° 37.928/22.
Artículo 12°.- Los beneficios se mantendrán por el plazo establecido en el Art. 9 inc a) mientras la empresa conserve su inscripción vigente y cumpla los compromisos asumidos.
Capítulo V – Transparencia y Control
Artículo 13°.- El Registro Municipal tendrá carácter público y su información será publicada periódicamente en la plataforma de Datos Abiertos del Municipio, garantizando transparencia en los procesos y resultados.
Artículo 14°.- La Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento podrá realizar controles o auditorías técnicas sobre las empresas registradas, en articulación con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda y con la Secretaría de Ciencia y Tecnología provincial.
Capítulo VI – Sanciones y Baja
Artículo 15°.- Las empresas podrán ser suspendidas o dadas de baja del REC en caso de:
a) Presentar información falsa o incompleta.
b) Incumplir los requisitos establecidos.
c) No actualizar la información anual requerida.
Artículo 16°.- En caso de baja, la Dirección deberá comunicarlo a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a la Dirección General de Rentas y a los organismos provinciales pertinentes, a fin de suspender los beneficios otorgados.
Capítulo VII – Articulación Institucional
Artículo 17°.- La Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento actuará como punto focal ante la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Entre Ríos, para coordinar la interoperabilidad entre el Registro Municipal y el Registro Provincial (RePEC).
Artículo 18°.- Se promoverá la colaboración con universidades, cámaras empresariales, incubadoras y otros organismos del ecosistema local, conforme los lineamientos de la Ley Provincial N° 11.152.
Capítulo VIII – Disposición Final
Artículo 19°.- Apruébanse el Anexo II “Formulario Oficial REC” y el Anexo III “Informe Quinquenal de Actividad”.
Artículo 20°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda y Modernización
a/c Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO II
FORMULARIO OFICIAL REC
Registro Municipal de Empresas de la Economía del Conocimiento (REC) Municipio de Concordia – Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento (Dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda)
I. DATOS GENERALES DE LA EMPRESA
Razón Social: _____________
Nombre de Fantasía (si corresponde): ______________
CUIT: ____________________
Tipo Societario:
☐ Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
☐ Sociedad Anónima (S.A.)
☐ Cooperativa ☐ Sociedad Anónima Simplificada (S.A.S.)
☐ Otro: _________________ ☐ Monotributo / Unipersonal
Fecha de Constitución o Alta en ATER: ______
Antigüedad (en años): __________
☐ En trámite ☐ No Certificado PyME vigente: ☐ Sí
Categoría según Certificado PyME:
☐ Grande ☐ Mediana Tramo II ☐ Mediana Tramo I ☐ Pequeña ☐ Micro
Domicilio Legal: _____________
Domicilio Fiscal: ____________
Localidad: ______________ Departamento: _________ ______
Georreferenciación (opcional – link o coordenadas): ___________________________
Correo Electrónico: ________________
Teléfono de Contacto: _______________
II. ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL
Actividad principal en el marco de la Economía del Conocimiento:
(Marcar con una X)
☐ Software y servicios informáticos y digitales
☐ Biotecnología / Bioeconomía
☐ Producción y postproducción audiovisual
☐ Inteligencia artificial, robótica o automatización
☐ Nanotecnología / Nanociencia
☐ Industria satelital y aeroespacial
☐ Servicios profesionales, técnicos o creativos de exportación
☐ Otras actividades promovidas: _______
Descripción de la actividad:
Fundamentación:
Explique brevemente cómo la actividad desarrollada se encuadra en la Economía del Conocimiento según la Ley Nacional Nº 27.506/27.570 y la Ley Provincial Nº 11.152.
III. INNOVACIÓN, DESARROLLO Y TALENTO
¿Su empresa realiza actividades de innovación, desarrollo o formación tecnológica?
☐ Investigación y Desarrollo (I+D)
☐ Capacitación o formación interna
☐ Innovación en productos o servicios
☐ Innovación organizacional
☐ No realiza actualmente
Cantidad de personas vinculadas a actividades promovidas: __________
Colaboradores ______
Asociados ______
Pasantes _______
Consultores _______
Otro ______
Nivel de formación predominante del equipo:
☐ Educación técnica o superior
☐ Universitaria / Profesional
☐ Científica / de investigación
☐ Otras: ______________
¿Realiza o realizó vinculación con instituciones educativas o científicas?
☐ No ☐ Sí
En caso afirmativo, indique cuáles: ________
IV. CONTRIBUCIÓN LOCAL Y SOSTENIBILIDAD
¿Su empresa genera empleo o contrata talento local (Concordia y región)?
☐ No ☐ Parcialmente ☐ Sí
¿Sus actividades se alinean con alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)?
☐ Trabajo decente y crecimiento económico (ODS 8)
☐ Industria, innovación e infraestructura (ODS 9)
☐ Educación de calidad (ODS 4)
☐ Igualdad de género (ODS 5)
☐ Producción y consumo responsables (ODS 12)
☐ Otro: ____________
V. REGISTROS Y BENEFICIOS SOLICITADOS
¿Se encuentra inscripta o en trámite en el Registro Provincial (RePEC)?
☐ En trámite ☐ No ☐ Sí
En caso afirmativo, indique número de disposición o expediente: ________
Beneficios solicitados según la Ordenanza Municipal Nº 38.529/24:
☐ Exención de Tasa Comercial
☐ Exención de Tasa General Inmobiliaria
☐ Exención de Derecho de Publicidad y Propaganda
☐ Acceso a Espacios Municipales de Innovación
☐ Todos los anteriores
VI. DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR
☐ Acta Constitutiva o Estatuto Social
☐ Constancia de inscripción en AFIP
☐ Certificación de actividad principal enmarcada en la Economía del Conocimiento
☐ Declaración jurada de facturación o tamaño de empresa
☐ Disposición de inscripción o trámite ante RePEC (si aplica)
☐ Informe técnico justificando su contribución al ecosistema local
☐ Formulario de exención impositiva según Rentas Municipal
VII. DECLARACIÓN JURADA
Declaro bajo juramento que la información consignada en el presente formulario es fidedigna, y que la empresa representada cumple con las condiciones establecidas en la Ordenanza N° 38.529/24 y su reglamentación.
Asimismo, me comprometo a informar cualquier modificación relevante en los datos aquí consignados dentro de los 60 (sesenta) días corridos de producida.
Firma del Representante Legal: _________
Nombre y Apellido: ________________
DNI: ________________
Cargo: ____________________
Lugar y Fecha: ____________________
VIII. RECEPCIÓN
Recibido por: _________________
Cargo: _________________
Fecha de Recepción: ______
Observaciones: ____________
ANEXO III
INFORME QUINQUENAL DE ACTIVIDAD
(Artículo 10 de la Reglamentación de la Ordenanza N° 38.529/24) Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda — Municipio de Concordia
1. Objeto
El presente informe tiene por objeto relevar y documentar la evolución de las actividades de las empresas inscriptas en el Registro Municipal de Empresas de la Economía del Conocimiento, a los fines de su renovación quinquenal, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Reglamentación de la Ordenanza N° 38.529/24.
Este informe permitirá evaluar el cumplimiento de los compromisos asumidos, el grado de impacto local, y la continuidad de las condiciones que justifican los beneficios establecidos.
2. Periodicidad y presentación
Periodicidad: Cada 5 (cinco) años.
Plazo de presentación: Dentro de los primeros noventa (90) días corridos del año calendario siguiente al período evaluado.
Lugar de presentación:
Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento — Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda. Presencialmente o mediante el sistema digital que a futuro se establezca
3. Contenido del informe
El Informe quinquenal de Actividad deberá presentarse en formato digital y contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Identificación de la empresa
Razón social y CUIT.
Domicilio legal y fiscal.
Representante legal y datos de contacto.
Número de registro municipal otorgado.
b) Descripción general de actividades
Breve resumen de los proyectos, productos o servicios desarrollados durante el período informado.
Innovaciones, mejoras de procesos o incorporaciones tecnológicas implementadas.
Nuevos mercados, clientes o líneas de desarrollo.
c) Empleo y talento humano
Cantidad total de trabajadores y personas vinculadas a actividades promovidas al cierre del ejercicio.
Evolución de la plantilla respecto al periodo anterior declarado.
Acciones de formación, capacitación o vinculación con universidades e instituciones educativas.
d) Impacto local y articulación
Participación en programas municipales o provinciales.
Colaboración con otras empresas, universidades o instituciones del ecosistema local.
Aportes al desarrollo territorial o comunitario (eventos, mentorías, empleos generados, etc.).
e) Aspectos económicos y fiscales
Facturación anual total y porcentaje correspondiente a actividades promovidas (según Ley 27.506 y 11.152).
Certificación o Declaración Jurada de cumplimiento de obligaciones fiscales y previsionales.
Adjuntar Formulario 931 de AFIP o documentación equivalente.
f) Compromisos ambientales y de sostenibilidad
Acciones vinculadas a sustentabilidad ambiental, eficiencia energética o responsabilidad social.
Implementación o proyectos de energías renovables (si aplica).
4. Forma de presentación
El informe deberá presentarse en formato digital (PDF) y firmado por el representante legal de la empresa, acompañado de la documentación respaldatoria que la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento considere necesaria.
5. Evaluación
La Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento será la responsable de evaluar los informes recibidos, emitir observaciones y dictar el acto administrativo correspondiente a la renovación o suspensión del registro, conforme a la reglamentación vigente.
6. Carácter de Declaración Jurada
Toda la información presentada tendrá carácter de declaración jurada, siendo pasible de verificación por parte de la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento y la Dirección General de Rentas del Municipio de Concordia.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda y Modernización
a/c Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 1.399/2.025
Concordia, 23 de diciembre de 2.025
VISTO, el contenido del Expediente Digital N° 1670, Año 2.025; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Calles sin Pavimentar dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales ambas de la Secretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el Primer Llamado a Licitación Privada N° 34/2.025, para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE MOTONIVELADORA CON CHOFER".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación, de acuerdo a la documentación adjunta, asciende a la suma total de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 52.140.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria:
N° 3.7.90.02.05.08.61.05 O. PÚBLICAS (Fondo de Obra Pública) $ 52.140.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexo Características Técnicas, de la mencionada Licitación.
Que, asimismo, esa Dirección sugiere, para evitar demoras, que en caso que el Primer Llamado resultare desierto se realice un Segundo Llamado.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones correspondientes.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 28° de la Ordenanza N° 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente aprobar la documentación; y, en consecuencia, hacer lugar al Primer Llamado a Licitación Privada N° 34/2.025, para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE MOTONIVELADORA CON CHOFER", cuyos Anexos forman parte del presente Decreto. Y como asimismo, en el caso de que el mismo resultare desierto, disponer la aprobación del Segundo Llamado de la presente Licitación, conforme a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.028 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Primer Llamado de la Licitación Privada N° 34/2.025, para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE MOTONIVELADORA CON CHOFER", conforme los Anexos, que forman parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en la Solicitud de Compra N° 2368, Expediente Digital N° 1670, Año 2.025.
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 52.140.000,00).
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 3.7.90.02.05.08.61.05 0. PÚBLICAS (Fondo de Obra Pública) $ 52.140.000,00.
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 28° de la Ordenanza N° 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las invitaciones correspondientes para la presente Licitación.
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 7°.- Dispónese que, en el caso de que el Primer Llamado de la Licitación Privada N° 34/2.025 resultare desierto, se realice el Segundo Llamado de la presente Licitación, y en consecuencia, se efectúen las gestiones tendientes, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Calles sin Pavimentar dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, ambas de la Secretaría de Obras Públicas, luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBIEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 1.402/2.025
Concordia, 29 de diciembre de 2.025
VISTO, el contenido del Expediente Digital N° 718 del año 2025, que surge de la Solicitud de Compra Digital Nº 1197 del año 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Digital N°718, se tramito el llamado a Licitación Pública N° 14/2025, “CONTRATACION DEL SERVICIO DE CAMION HIDROELEVADOR PARA TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN ALUMBRADO PÚBLICO CON CHOFER”.
Que mediante Decreto N° 1009/2025, se adjudico a la firma AVA JOSE ANTONIO, por un importe total de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($41.700.000,00), la Licitación arriba mencionada según el siguiente detalle:
| AVA JOSE ANTONIO | ||||||
| Item | Descripción | cantidad | Medida | P. unitario | P. total | Característica |
| 1 | Alquiler Hidroelevador | 3 | Mensual | $ 6.950.000,00 | $ 20.850.000,00 | Camión con hidroelevador Mercedez Benz modelo BMO 693 Versión Atron 1720 48 Dominio MTY 882 |
| 2 | Alquiler Camión Hidroelevador | 3 | Mensual | $ 6.950.000,00 | $ 20.850.000,00 | Camión con hidroelevador JMC modelo N° 900 Dominio AD940MV |
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones solicita una prórroga de (2) dos meses, de la mencionada Licitación.
Que el Artículo 13° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, establece que:
“Ejecución de los trabajos: el plazo de inicio de los trabajos será el primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación de la Orden de Contratación y se extenderá por un período de tres (3) meses. Este período es prorrogable, por un plazo igual o menor, a partir del primer día del mes siguiente a la finalización del plazo original, quedando el derecho a prórroga a opción exclusiva de la Municipalidad de Concordia siempre que el servicio se haya cumplido de conformidad.”
Que por lo expuesto corresponde Prorrogar por el termino de (2) dos meses, la adjudicación efectuada en el Decreto N° 1009/2025
Que la Dirección de Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiendo imputarse a la Partida Presupuestaria 3.7.90.02.05.08.61.01 de Obras Públicas $ 41.700.000,00.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley Nº 10082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto Nº 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispóngase la prórroga de prestación del servicio adjudicada en la Licitación Pública N° 14/2025, “CONTRATACION DEL SERVICIO DE CAMION HIDROELEVADOR PARA TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN ALUMBRADO PÚBLICO CON CHOFER” a la firma AVA JOSE ANTONIO, la misma será por el termino de (2) dos meses, con continuidad a partir de la fecha de culminación de la misma.
ARTICULO 2º.- Apruébese la presente prorroga, por la suma total de PESOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($27.800.000,00).
ARTICULO 3º.- Impútese la presente erogación a la Partida Presupuestaria 3.7.90.02.05.08.61.01 de Obras Públicas $27.800.000,00.
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma AVA JOSE ANTONIO, y se de cumplimiento a las obligaciones establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para contratación de Bienes y Servicios del Estado Municipal.
ARTÍCULO 5º.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros, tome nota la Contaduría Municipal y Tesorería Municipal.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 1.403/2.025
Concordia, 29 de diciembre de 2.025
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 795 del año 2025, que surge de la solicitud de Compra Digital N° 879 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1117/2025, se adjudica los ítems 2 y 3 de la Licitación Privada N° 25/2025, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE CAMARAS DE VIGILANCIA DEL CENTRO DE MONITOREO” a la firma FRANCISCO MARIANO FONTANINI PACHER por un importe total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL ($ 3.614.000,00).
Que mediante el mismo Decreto se realizó la siguiente Imputación Preventiva:
3.1.90.01.01.02.20.07.01 Servicios Públicos $ 2.362.000,00
3.2.90.02.05.07.57.14 Servicios Públicos $ 1.252.000,00
Que en el Decreto N° 1199/2025 se aprueba el procedimiento licitatorio correspondiente a la Licitación Privada N° 25/2025 “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE CAMARAS DE VIGILANCIA DEL CENTRO DE MONITOREO – 2° LLAMADO”.
Que mediante el mismo Decreto se adjudica a las siguientes firmas:
- MARCELO FABIAN LAQUIDARA a un importe total de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO DOCE CON 44/100 ($787.112,44), los ítems 4, 9 y 10.
- BA TECNOLOGIA Y SEGURIDAD S.A. a un importe total de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 4.620.384,00), los ítems 1, 5 y 6.
| Ítem | Título | Cant |
| 7 | Odf Bandeja F.O. Rack 48 Puertos | 1.00 |
| 8 | Organizador De Cables Para Rack | 12.00 |
Que la Contaduría Municipal considera que el gasto del Decreto N° 1117/2025, se debe imputar a la partida N° 3.2.90.02.05.07.57.14 Servicios Públicos $ 3.614.000,00.-
Que por lo expuesto corresponde rectificar el Artículo N° 3 del Decreto N° 1.117/2025.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027–Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Rectifíquese el Artículo N° 3 del Decreto N° 1.117/2025, que quedara redactado de la siguiente forma: Impútese la presente erogación en la partida N° 3.2.90.02.05.07.57.14 Servicios Públicos $ 3.614.000,00.- Del presupuesto de gastos vigente, debiendo remitirse a la Dirección de Presupuesto a los efectos de que se realicen los ajustes necesarios, y acordes al presente gasto.
ARTICULO 2º.- Manténgase firme lo expresado en el resto de los artículos que componen el Decreto N° 1.117/2025.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 1.419/2.025.
Concordia, 30 de diciembre de 2.025
VISTO:
Que esta gestión municipal continuara a partir de Enero del año 2026, con el sistema destinado a premiar a los contribuyentes que abonan en término los tributos, y,
CONSIDERANDO:
Que la política de este Gobierno Municipal de prestar más y mejores servicios depende de contar con los recursos adecuados.
Que esta y otras medidas han permitido mejorar los niveles de recaudación en la Tasa General Inmobiliaria.
Que a esos efectos se considera conveniente continuar con un sistema que incentive al cumplimiento del pago de los tributos en término y que premie al buen contribuyente.
Que los gastos en que se incurrirá a tal efecto se absorben con un mínimo incremento en la recaudación de dicha tasa.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Asignase a los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que cumplan con lo prescripto en el Artículo 2° del presente, un número correlativo para participar de los sorteos detallados en este Decreto.
ARTICULO 2°.- Los sorteos se realizarán en las fechas y condiciones que se indican:
• PRIMER SORTEO: Se realizará el día 27 de Febrero de 2026 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Enero de 2026 tenga pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos.
• SEGUNDO SORTEO: Se realizará el día 30 de Abril de 2026 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 06 de Marzo de 2026 tengan pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos.
• TERCER SORTEO: Se realizará el día 30 de Junio de 2026 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Mayo de 2026 tengan pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos.
• CUARTO SORTEO: Se realizará el día 31 de Agosto de 2026 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Julio de 2026 tengan pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos.
• QUINTO SORTEO: Se realizará el día 30 de Octubre de 2026 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Septiembre de 2026 tengan pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos.
• SEXTO SORTEO: Se realizará el día 29 de Diciembre de 2026 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 06 de Noviembre de 2026 tengan pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos
ARTICULO 3°.- Los premios a sortearse en cada una de las fechas previstas en el artículo que antecede son los siguientes.
* A Primer Premio: un TELEVISOR SMART LED 43"
* B Segundo Premio un CAFETERA DE CAPSULA CAPACIDAD 0.6 LTS
* C Tercer Premio una TABLET 10" SISTEMA ANDROID
* D Cuarto Premio una FREIDORA DE AIRE CAPACIDAD 4 LTS
* E Quinto Premio una PAVA ELÉCTRICA CAPACIDAD 1.7 LTS
ARTICULO 4°.- Los contribuyentes que se encuadren en lo dispuesto por el artículo 2° del presente Decreto y que no reciban el número de sorteo impreso en su boleta de Tasa General Inmobiliaria deberán retirarlo de la Dirección General de Rentas Municipal cinco días hábiles anteriores al sorteo.
ARTICULO 5°.- Los sorteos se realizarán en el Salón de los Intendentes de la Municipalidad de Concordia, ante Escribano Público, en las fechas mencionadas. Eventualmente este Departamento Ejecutivo o el Director General de Rentas mediante resolución fundada, podrá prorrogar la fecha de alguno de los sorteos.
ARTICULO 6°.- La compra de los bienes a sortear se realizará en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 34.698 de Contrataciones, disposiciones reglamentarias y modificatorias o la que la sustituya en un futuro.
ARTICULO 7°.- Encomiéndese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda la reglamentación del procedimiento relativo a los sorteos.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.420/2.025
Concordia, 30 de diciembre de 2.025
VISTO lo establecido en los Artículos 38° y 216° del Código Tributario Municipal - Ordenanza N° 38.538, y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Rentas y la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda han solicitado el dictado de la presente disposición.
Que el Departamento Ejecutivo se halla facultado para establecer los vencimientos para cada una de las tasas y contribuciones establecidas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Establécense los siguientes vencimientos para cada una de las tasas y contribuciones de la Ordenanza N° 38.538 — Código Tributario Municipal, Parte Especial - y que se operen a partir del 01 de Enero de 2.026, a saber:
a) Tasa General Inmobiliaria.
01° Anticipo 1° Vencimiento 20/02/2026 - 2° Vencimiento 20/02/2026
02° Anticipo 1° Vencimiento 10/03/2026 - 2° Vencimiento 25/03/2026
03° Anticipo 1° Vencimiento 10/04/2026 - 2° Vencimiento 27/04/2026
04° Anticipo 1° Vencimiento 11/05/2026 - 2° Vencimiento 26/05/2026
05° Anticipo 1° Vencimiento 10/06/2026 - 2° Vencimiento 25/06/2026
06° Anticipo 1° Vencimiento 10/07/2026 - 2° Vencimiento 27/07/2026
07° Anticipo 1° Vencimiento 10/08/2026 - 2° Vencimiento 25/08/2026
08° Anticipo 1° Vencimiento 10/09/2026 - 2° Vencimiento 25/09/2026
09° Anticipo 1° Vencimiento 13/10/2026 - 2° Vencimiento 26/10/2026
10° Anticipo 1° Vencimiento 10/11/2026 - 2° Vencimiento 25/11/2026
11° Anticipo 1° Vencimiento 10/12/2026 - 2° Vencimiento 28/12/2026
12° Anticipo 1° Vencimiento 11/01/2027 - 2° Vencimiento 25/01/2027
b) Tasa por Servicios Sanitarios
01° Anticipo 1° Vencimiento 20/02/2026 - 2° Vencimiento 20/02/2026
02° Anticipo 1° Vencimiento 10/03/2026 - 2° Vencimiento 25/03/2026
03° Anticipo 1° Vencimiento 10/04/2026 - 2° Vencimiento 27/04/2026
04° Anticipo 1° Vencimiento 11/05/2026 - 2° Vencimiento 26/05/2026
05° Anticipo 1° Vencimiento 10/06/2026 - 2° Vencimiento 25/06/2026
06° Anticipo 1° Vencimiento 10/07/2026 - 2° Vencimiento 27/07/2026
07° Anticipo 1° Vencimiento 10/08/2026 - 2° Vencimiento 25/08/2026
08° Anticipo 1° Vencimiento 10/09/2026 - 2° Vencimiento 25/09/2026
09° Anticipo 1° Vencimiento 13/10/2026 - 2° Vencimiento 26/10/2026
10° Anticipo 1° Vencimiento 10/11/2026 - 2° Vencimiento 25/11/2026
11° Anticipo 1° Vencimiento 10/12/2026 - 2° Vencimiento 28/12/2026
12° Anticipo 1° Vencimiento 11/01/2027 - 2° Vencimiento 25/01/2027
c) Tasa Comercial Pagos mensuales a cuenta.
Enero: día 18 del mes siguiente.
Febrero: día 18 del mes siguiente.
Marzo: día 18 del mes siguiente.
Abril: día 18 del mes siguiente.
Mayo: día 18 del mes siguiente.
Junio: día 18 del mes siguiente.
Julio: día 18 del mes siguiente.
Agosto: día 18 del mes siguiente.
Septiembre: día 18 del mes siguiente.
Octubre: día 18 del mes siguiente.
Noviembre: día 18 del mes siguiente.
Presentación D.D.J.J. Anual y pago final Diciembre: día 18 del primer mes del año siguiente al período Fiscal.
d) Tasa por Alumbrado Público.
Enero: día 10 del mes siguiente.
Febrero: día 10 del mes siguiente.
Marzo: día 10 del mes siguiente.
Abril: día 10 del mes siguiente.
Mayo: día 10 del mes siguiente.
Junio: día 10 del mes siguiente.
Julio: día 10 del mes siguiente.
Agosto: día 10 del mes siguiente.
Septiembre: día 10 del mes siguiente.
Octubre: día 10 del mes siguiente.
Noviembre: día 10 del mes siguiente.
Diciembre: día 10 del mes siguiente.
e) Derechos, tasas y contribuciones y toda otra clase de ingresos establecidos.
De pago anual: 18 de abril de cada año.
De pago bimestral: en las fechas fijadas en el inciso b) del presente Art., en el Primer vencimiento.
De pago mensual: el día 10 del mes siguiente.
De pago semanal: el día martes de la semana siguiente.
De pago diario o por vez: por anticipado.
Cuando el importe a pagar deba determinarse por liquidaciones: a los diez (10) días de notificado.
Cuando los vencimientos establecidos en el presente Decreto se produzcan en días inhábiles se trasladan al día hábil administrativo inmediato siguiente.
Cuando la Tasa liquidada se liquide en la misma declaración jurada de Tasa Comercial, el vencimiento operará en la fecha de vencimiento de esta última.
ARTICULO 2°.- La Dirección General de Rentas podrá reglamentar el presente a fin de su cumplimiento.
ARTICULO 3°.- Derogase toda otra disposición legal que se oponga a la presente.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
