SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 052/2.026, 060/2.026, 061/2.026, 062/2.026 y 103/2.026.-
DECRETO N° 052/2.026Concordia, 20 de enero de 2.026.
VISTO el contenido del Expediente Compra Digital N° 328, Licitación Pública N° 07/2025, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELECTRICOS PARA ALUMBRADO PUBLICO EN EL BARRIO 21 DE SEPTIEMBRE, BARRIO LA TERMINAL, CALLE ENTRE RIOS ENTRE J. J. SOLA, TTE. IBAÑEZ Y OTROS" - 3° LLAMADO; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 570/2.025, se aprueba el procedimiento licitatorio y se dispone el primer llamado de la Licitación mencionada.
Que, a fs. 81 obra Decreto N° 1.008/2025 mediante el cual se adjudica el 1° llamado a la licitación en trámite, resultando conforme el siguiente cuadro, quedando pendientes los ítems 2, 7, 9, 14, 24, 25, 27, 30, 31, 34, 36, 37, 41 y 42.
- Proveedor: Guerrero Electricidad SRL - Ítems 3, 4, 5, 6, 8, 11, 12, 15, 17, 18, 19, 22, 23, 26, 28 , 29, 32, 35, 38 y 39.
- Proveedor: Hernández Ángel- Ítems 1, 10, 16, 21, 23.
Que a fs. 91 obra Decreto N° 1.163/2025 de adjudicación 2° llamado en el que se adjudica al proveedor GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L los Ítems N° 13, 20 y 40 como también la solicitud de un 3° llamado en caso de quedar desierto o que falte adjudicar ítems.
Que, a fs. 110 obra Acta de Apertura de fecha 24 de Octubre de 2025, de la Dirección de Compras y Suministros procediendo a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentó un único oferente:
- GUERRERO ELECTRICIDADS.R.L.: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 42/100 ($4.705.962,42).
- GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L cumple con la presentación de la totalidad de la documentaciónsolicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el 3° llamado.
Que, los tres llamados se realizaron en base al mismo pliego emitido por la Dirección de Compras y Suministros.
Que, a fs. 128 obra Decreto N°1.339/2.025 de adjudicación del 3° llamado en el que se adjudica al proveedor GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L los Ítems N° 2, 7, 9, 14, 24, 25, 27, 30, 31, 34, 36, 37, 41 y 42.
Que, por error involuntario administrativo no se tomó en cuenta lo detallado en Dictamen de fecha 5 de noviembre de 2025, obrante a fe. 126, donde la Comisión Evaluadora aconseja desestimar la totalidad de bps Ítems cotizados por superar ampliamente la Imputación Preventiva, por lo que resulta necesario dejar sin efecto el Decreto N° 1.339/2.025.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos fi), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto N° 1.339/2.025.
ARTICULO 2°.- Notificar a la firma GUERRERO ELECTRICIDAD SRL que la oferta presentada en el tercer llamado de la Licitación Pública N° 07/2025 "ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELECTRICOS PARA ALUMBRADO PUBLICO EN EL BARRIO 21 DE SEPTIEMBRE, BARRIO LA TERMINAL CALLE ENTRE RIOS ENTRE J. J. SOLA, TTE. IBAÑEZ Y OTROS" se declara desestimada, según el Dictamen de fecha 5/11/2025 de la Comisión Evaluadora, obrante a fs. 126, por resultar ampliamente superior a la Imputación Preventiva.
ARTICULO 3°.- Dejar sin efecto los Ítems: 2, 7, 9, 14, 24, 25, 27, 30, 31, 34, 36, 37, 41 y 42 de la presente licitación pública N° 07/2025.
ARTICULO 4°.- Disponer que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Ma. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO N° 060/2.026
Concordia, 21 de enero de 2.026
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 3 "A"/2026 referentes al llamado a Licitación Pública N° 01/2026 para la "Contratación del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Espacios Verdes — Lado Aire — del Aeropuerto de Concordia", conforme al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y documentación técnica que se acompaña; y,
CONSIDERANDO
Que el Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia (E.D.A.A.C.) tiene por objeto administrar y explotar el Aeropuerto "Comodoro J. J. Pierrestegui", dando cumplimiento a las obligaciones y normativas establecidas por la Autoridad Aeronáutica Nacional (A.N.A.C.), el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (0.R.S.N.A.) y la normativa municipal vigente.
Que dentro de sus competencias se encuentra la de garantizar el adecuado mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria, incluyendo los espacios verdes del lado aire, en condiciones compatibles con la seguridad operacional y los estándares exigidos por la normativa aeronáutica.
Que mediante Resolución E.D.A.A.C. N° 22/2025 de fecha 19 de diciembre de 2025, dictada en el marco de las facultades conferidas por la Ordenanza Municipal N° 38.186, el Directorio del Ente aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la contratación mencionada.
Que el presupuesto estimado para la referida contratación asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MILLONES ($360.000.000), y atento a que la misma comprenderá prestaciones que se ejecutarán en más de un ejercicio económico, resulta necesario prever la imputación presupuestaria correspondiente.
Que, en tal sentido, corresponde imputar al Ejercicio Económico 2026 la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES ($ 165.000.000), con cargo a la Partida Presupuestaria N° 1.1.3.1 "Honorarios y Retribuciones a Terceros" del presupuesto del Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia (E.D.A.A.C.).
Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la documentación elevada y disponer el inicio del proceso licitatorio a través de la Dirección de Compras y Suministros de la Municipalidad de Concordia, conforme lo establecido por la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 — Régimen Municipal — modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°. Apruébase la documentación elevada por el Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia (E.DAAC.) correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 01/2026 para la "Contratación del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Espacios Verdes — Lado Aire — del Aeropuerto de Concordia", conforme Pliego de Bases y Condiciones Particulares obrante en el Expediente N° 3 "A"/2026 y a lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros de la Municipalidad de Concordia tome intervención y proceda en consecuencia, fijando fecha de apertura, realizando las publicaciones correspondientes y dando cumplimiento al procedimiento previsto en la Ordenanza N° 34698 de Compras y Contrataciones Municipales.
ARTICULO 3°.- Confórmese la Comisión Evaluadora según lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado Por él 'Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia (E.D.A.A.C.).
ARTICULO 4°.- Establécese que el presupuesto estimado de la contratación asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 360.000.000), imputándose al Ejercicio Económico 2026 la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES ($165.000.000), con cargo a la Partida Presupuestaria N° 1.1.3.1 "Honorarios y Retribuciones a Terceros" del presupuesto del Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia (E.D.A.A.C.).
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos de su conocimiento y demás trámites que correspondan.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Ing. SCHATTENHOFER FEDERICO
Presidente
E.D.A.A.C.
----------DECRETO N° 061/2.026.
Concordia, 22 de enero de 2.026.
VISTO el Decreto 043/2026 y,
CONSIDERANDO:
Que el Presidente Municipal debe extender su ausencia por motivos personales, debiéndose en cumplimiento de la normativa de aplicación, proceder a la designación de la Presidente del Concejo Deliberante a cargo del Departamento Ejecutivo.
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr, Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL´OLIO.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sra. Presidente de Concejo Deliberante, Lic. MAGDALENA RETA URQUIZA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL OLIO a partir del día la fecha y en horas de la tarde.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------DECRETO N° 062/2.026
Concordia, 23 de enero de 2.026
VISTO, el Contrato de Locación de Inmueble suscripto el 01 de Octubre de 2025, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Francisco Azcue, asistido en este acto por el Secretario de Obras Públicas, Fernando Sebastián Ignacio Esquibel, por una parte y "NEXON S.A.", representada por el Sr. Andrés M. Sborovsky, en su carácter de presidente, por la otra y,
CONSIDERANDO:
Que el presente Contrato de Locación de inmueble tiene como finalidad continuar con el funcionamiento del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal en la propiedad ubicada en calle Hipólito Irigoyen N° 535, teniendo en cuenta el lugar estratégico que tiene dicho lugar, dada la cercanía al Municipio.
Que, el contrato de locación consta de dieciocho (18) cláusulas y un anexo.
Que la Cláusula Segunda establece un plazo de vigencia de VEINTICUATRO (24) MESES, contados a partir del 19 de Octubre de 2025.
Que la Cláusula Tercera establece el precio de la locación y los importes por períodos que se deberán abonar hasta la finalización del contrato.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ'), q) y u) dé la Ley N° 10.027 y su modificatoria — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Dto. 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Contrato de Locación de Inmueble suscripto el día 01 de Octubre de 2025 entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal Dr. Francisco Azcue, asistido en este acto por el Secretario de Obras Publicas, Fernando Sebastián Ignacio Esquibel, por una parte y "NEXON S.A.", representada por el Sr. Andrés M. Sborovsky, en su carácter de presidente, el cual consta de dieciocho (18) cláusulas y un Anexo, cuyo texto forma parte del presente Decreto como ANEXO I, según los motivos expresados en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Vice Intendente
Presiente Concejo Deliberante
Ing. MATEO SASTRE
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Obras Públicas
CONTRATO DE LOCACION
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a 1 de Octubre de 2025, entre "NEXON SA.", C.U.I.T. 3056588761-7, con domicilio en Calle Catamarca N° 224, de ésta Ciudad y domicilio electrónico andres.sborovsky@gmail.com, representada en este acto por su presidente Andrés M. Sborovsky, titular del Documento Nacional de Identidad número 25.758.317, en carácter de propietario, denominado en adelante "EL LOCADOR", por una parte y por la otra "Municipalidad de Concordia", C.U.I.T. 30-99901172-8, con domicilio en Bartolomé Mitre N° 76, de ésta Ciudad, representada en este acto por su Presidente Municipal Francisco Azcué, titular del Documento Nacional de Identidad número 32.795.414 y por el Secretario de Obras Públicas, Fernando Sebastián Ignacio Esquibel, titular del Documento Nacional de Identidad número 25.288.213, en adelante "EL LOCATARIO", todos mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación Comercial a regirse por el Código Civil y Comercial de la Nación, leyes aplicables, Decreto DNU 70/2023 y las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO. "EL LOCADOR" da en locación a "EL LOCATARIO", y éste acepta de conformidad, un inmueble tipo local comercial que se ubica en calle Hipólito Yrigoyen N° 535, de ésta Ciudad (Partida Provincial 114700 — Partida Municipal 23017 — Titular 2310). El mismo consta de las comodidades establecidas en Anexo de Contrato de Locación adjunto, suscripto con anterioridad por ambas, el cual forma parte del presente. La superficie, estado y configuración de inmueble son suficientemente conocidos por "EL LOCATARIO", quien declara hallarlo apto para sus necesidades y para el destino al que lo dedicará. "EL LOCATARIO" declara que ya se encuentra en posesión del inmueble según Contrato de Locación de fecha 18 de Noviembre de 2022. "EL LOCATARIO" se compromete a mantener y devolver el inmueble a la finalización del presente contrato en el mismo estado, con todos los accesorios mencionados en las mismas condiciones y/o abonar los elementos deteriorados, o faltantes. Si "EL LOCATARIO" no restituyese el inmueble en las condiciones convenidas y de acuerdo a lo pactado, "EL LOCADOR" queda autorizado a realizar los trabajos necesarios de reparación, sin requisito de intimación previa, ello por cuenta y orden de "EL LOCATARIO", y el crédito resultante será exigible por vía ejecutiva.-
SEGUNDA: PLAZO. El plazo de este contrato es de VEINTICUATRO (24) MESES, a partir del día 19 de Octubre de 2025 y hasta el día 18 de Octubre de 2027 inclusive. El plazo fenecerá al vencimiento "de pleno derecho" y sin necesidad de notificación o requerimiento alguno por parte de "EL LOCADOR". La continuidad de la ocupación del inmueble por "EL LOCATARIO", vencido el plazo de locación, no hará presumir la renovación ni reconducción del contrato, y se entenderá como conducta ilícita e ilegítima.-
TERCERA: PRECIO. El alquiler mensual que "EL LOCATARIO" deberá abonar a "EL LOCADOR" por los primeros DOCE (12) meses de locación, constituirá la cantidad de pesos ($) equivalentes a CIENTO OCHENTA Y CINCO (185) juristas de la Caja Forense de Entre Ríos mensuales. Es decir, se toma el valor del jurista (informado en la página web www.cajaforense.org.) correspondiente al último día del mes inmediato anterior al vencimiento, y se lo multiplica por ciento ochenta y cinco. De dicha operación se obtiene el precio del alquiler, suma a la que deberá adicionarse mensualmente el impuesto al valor agregado (IVA) en caso de corresponder. Las partes de mutuo acuerdo han pactado que se obligan a renegociar el alquiler mensual que "EL LOCATARIO" deberá abonar a "EL LOCADOR" por los últimos DOCE (12) meses de locación. La fijación del nuevo precio de alquiler se acordará mediante dos (2) tasaciones practicadas por dos (2) corredores inmobiliarios de la ciudad de concordia elegidos, de la siguiente manera: cada parte debe presentar una tasación dentro de los primeros 10 días del mes Septiembre 2026 y si así no lo hiciera se ajustará de acuerdo a la tasación presentada por la otra parte; silo diferencia entre ambas tasaciones fuera superior al cinco por ciento (5%), se pedirá una tercera tasación que servirá para determinar cual de las dos iniciales resulta mas cercana a la realidad el mercado. En el presente supuesto y en el caso que las partes de buena fe no logren acordar la renegociación contractual, se deja expresamente establecido que el presente se considerará rescindido sin culpa de las partes y sin generar consecuencias indemnizatorias a excepción de la establecida en la cláusula décima tercera y "EL LOCATARIO" tendrá un plazo improrrogable de 60 días a fines de desocupar el inmueble en las condiciones que correspondan.
CUARTA: FORMA. DE PAGO. El alquiler será abonado por mes adelantado del día 1 al día 10 de cada mes mediante depósito bancario o transferencia en la cuenta corriente N° 185-21424/3 del Banco Santander. Queda entendido que el mero vencimiento del plazo hará incurrir en mora automática de pleno derecho a "EL LOCATARIO". El alquiler se pacta por periodos de mes entero y aunque "EL LOCATARIO" se mudara antes de finalizar el mes, pagará íntegramente el alquiler correspondiente a dicho mes. Asimismo, si el alquiler no se abona dentro del término estipulado, se aplicará un interés punitorio del 0,25% diario del valor del alquiler mensual sobre cada día de atraso, a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento indicada, produciéndose la mora de pleno derecho, por el mero vencimiento de los plazos pactados, sin necesidad de notificación judicial o extrajudicial.-
QUINTA: DESTINO DEL INMUEBLE. “EL LOCATARIO" declara este alquiler para local comercial y oficinas del INVYTAM, quedando obligado a no darle otro destino que el mencionado ya que en ese caso se producirá la inmediata rescisión de este contrato, salvo expresa autorización por escrito de "EL LOCADOR". Asimismo se obliga a "EL LOCATARIO" a no subarrendar el todo o parte de la propiedad, a no transferir, ceder o vender este contrato, bajo apercibimiento de rescindirse el mismo; a no hacer modificaciones de ninguna naturaleza en la propiedad sin el consentimiento previo y por escrito de "EL LOCADOR", y en el caso de que se le autorizara a hacerlas, estas quedarán a beneficio de la propiedad, sin remuneración alguna por parte de "EL LOCADOR". Tampoco podrá "EL LOCATARIO" tener en la propiedad y/o ingresar materiales contaminantes, estupefacientes, inflamables, riesgosos, tóxicos, peligrosos y/o elementos que pudieran afectar la seguridad de las personas objetos e instalaciones, ni realizar actos que contraríen las normas de decoro y buenas costumbres. Cualquier sanción económica que sea aplicable a "EL LOCADOR" por las conductas violatorias de "EL LOCATARIO" y/o demás habitantes del inmueble y/o terceros que ingresen al inmueble por éste, serán afrontadas por "EL LOCATARIO". Si la conducta se reiterara durante la vigencia del contrato será causal de desalojo.-
SEXTA: TASAS Y GASTOS. "EL LOCATARIO" asumirá el pago de: a) Servicio de electricidad y gas (conexión, desconexión, mantenimiento y consumo); b) Servicio municipal de agua (TSS) y Tasa General Inmobiliaria (TGI); c) Cargas y contribuciones asociadas al destino del inmueble tocado; d) Cualquier otro servicio que surgiera durante el período de la locación. LAS comprobantes de dichos pagos deberán ser entregados a "EL LOCADOR" o a su representante, para poder verificar el cumplimiento, mensualmente y junto con el pago del alquiler del cual forman parte. "EL LOCADOR" asumirá el pago de: a) Impuesto Inmobiliario Provincial (ATER). "EL LOCATARIO" dentro de los quince (15) días corridos de celebrado el presente contrato deberá contratar seguro contra incendio del bien y linderos, rotura de cristales y responsabilidad civil, dentro de las condiciones establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, debiendo endosar la póliza a favor de "EL LOCADOR". Si así no lo hiciere dentro del plazo señalado o si dejare de abonar el correspondiente, "EL LOCADOR" podrá contratar dicho seguro o abonar dicha prima, cuyos montos serán exigibles a "EL LOCATARIO" como precio integrante de esta locación.-
SEPTIMA: RESPONSABILIDAD. "EL LOCADOR" no se responsabiliza por los daños y perjuicios que pudieran producirle a "EL LOCATARIO", terceros y/o dependientes, las inundaciones, filtraciones, desprendimientos provenientes de roturas o desperfectos de caños o techos o cualquier otro accidente producido a la propiedad. Será por cuenta de "EL LOCATARIO" la conservación del inmueble, de sus artefactos y accesorios y la reparación de los desperfectos menores provocados por el uso. "EL LOCATARIO" dará inmediata cuenta a "EL LOCADOR" de cualquier daño que sufriera la propiedad, permitiendo al mismo y/o a sus representantes el libre acceso a cualquier dependencia de la misma para la realización de todo trabajo que sea necesario para la conservación del bien, sin derecho a percibir indemnización y/o reducción de precio alguna. Asimismo, permitirá el ingreso a "EL LOCADOR" cuando éste juzgue necesaria la inspección para cualquier fin, siempre y cuando no se violente su intimidad, en horario a convenir de mutuo acuerdo.
OCTAVA: REPARACIONES. En caso de ser necesario efectuar una reparación "EL LOCATARIO" se obliga a realizarla por sí a su costo y cargo. "EL LOCATARIO" reconoce que el inmueble necesita reparaciones vanas por ejemplo en algunos lugares del techo para evitar filtraciones y goteras, lo que ha sido inspeccionado por la "EL LOCATARIO" y aceptado de plena conformidad, comprometiéndose a realizar las reparaciones correspondientes a su cargo y costo, dado que el valor de las mismas, como de otras respecto a desagües, etc. han sido tenido en consideración cuando las Partes fijaron el precio mensual del Contrato. "EL LOCATARIO" renuncia expresamente a su derecho de reclamar el valor de dichas reparaciones a "EL LOCADOR".-
NOVENA: INCUMPLIMIENTO Y ATRASOS. La falta pago de dos meses consecutivos o alternados del alquiler y/o el atraso de las tasas y gastos enumeradas en la cláusula sexta y/o la falta de mantenimiento de la cosa locada y/o el cambio de destino o uso irregular del inmueble y/o el incumplimiento a cualquiera de las cláusulas del presente contrato por parte de "EL LOCATARIO", dará pleno derecho a "EL LOCADOR" a dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno y exigir la restitución inmediata del inmueble locada, libre de ocupantes y/u ocupación como si se tratara de un contrato vencido, reservándose el derecho a reclamar todo lo adeudado, sus intereses y costas y/o por daños y perjuicios.-
DECIMA: OBLIGACIÓN POR ABANDONO DE INMUEBLE. En el caso de que "EL LOCATARIO dejara la finca abandonada y/o depositara las llaves Judicialmente, se compromete a abonar el alquiler pactado hasta el día en que se reintegre realmente la tenencia a "EL LOCADOR", quedando a salvo los derechos de éste a exigir el cumplimiento del contrato.-
DECIMA PRIMERA: SANCIÓN. Si "EL LOCATARIO" diera motivo por cualquier causa a que se le inicie juicio de desalojo, se compromete a pagar, desde la iniciación del juicio y hasta que "EL LOCADOR" reciba las llaves de la propiedad una suma mensual equivalente a tres veces el valor del alquiler mensual vigente. Asimismo "EL LOCATARIO" se compromete a asumir el pago de todos los gastos (incluido impuesto de sellos ante ATER) y honorarios de profesionales intervinientes por el y/o los juicios que se le promuevan en su contra por desalojo, posesión judicial, daños y perjuicios, desperfectos y cualquier otro acontecimiento que tenga relación con el presente contrato y que perjudique a "EL LOCADOR", tanto moral como económicamente.-
DECIMA SEGUNDA: CONSTANCIA DE ENTREGA DEL INMUEBLE.la restitución a "EL LOCADOR" del inmueble locado, por cualquier modalidad de extinción del contrato, se formalizará mediante "Acta de restitución de inmueble y entrega de llaves", la cual contendrá fecha de entrega, detallará el estado del inmueble locado, el estado de las obligaciones contractuales y constatará la devolución total o parcial del depósito de garantía. La mora en la restitución del inmueble, cualquiera sea la causa por la cual ello deba suceder, generará a favor de "EL LOCADOR" el derecho a percibir en concepto de cláusula penal, una suma equivalente al canon establecido para el presente aplicado "prorrata temporís", por cada día de demora y hasta el efectivo cumplimiento, sin perjuicio de la obligación de "EL LOCATARIO" de seguir pagando el Canon por la ocupación del Inmueble en el período que la mora persista.-
DECIMA TERCERA: RESOLUCIÓN ANTICIPADA. "EL LOCATARIO" podrá resolver el presente dando aviso fehaciente a la otra parte de su decisión con una antelación mínima de treinta (30) días de la fecha en que restituirá el inmueble. "EL LOCATARIO" de hacer uso de la opción resolutoria en deberá abonar a "EL LOCADOR" en concepto de indemnización la suma equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo, calculado desde la fecha de notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato, con el monto del canon locativo que esté vigente al momento de la notificación de la rescisión anticipada.-
DECIMA CUARTA: Los honorarios inmobiliarios serán abonados por "EL LOCATARIO" en su totalidad.-
DECIMA QUINTA: HABILITACIONES Y PUBLICIDAD. Será por cuenta y riesgo de "EL LOCATARIO” obtener las habilitaciones y/o permisos que exija la autoridad competente para destinar el bien locada a los fines previstos por el presente contrato, siendo por su cuenta y sin derecho a repetición alguna contra "EL LOCADOR", toda restricción y/o impedimento que pusieran las autoridades administrativas para emitir la autorización y/o habilitación correspondiente para poder hacer uso del fin al que se destina e inmueble. Correrán igualmente por cuenta de "EL LOCATARIO" los impuestos, tasas y/o contribuciones que afecten el inmueble en razón del destino que "EL LOCATARIO" le asigne. "EL LOCADOR" autoriza a "EL LOCATARIO" a instalar a su exclusivo costo y bajo su responsabilidad, durante la vigencia del contrato, los carteles publicitarios, rótulos, marquesitas y/u otros que "EL LOCATARIO" estimare pertinente sin modificar la fachada del inmueble, debiendo "EL LOCTARIO" gestionar las aprobaciones pertinentes ante los organismos municipales que correspondiere y abonar las tasas municipales a que diere lugar la instalación de los mismos; asimismo también estarán a cargo de "EL LOCATARIO" los gastos de remoción de carteles, marquesinas y/o cualquier tipo de elemento publicitario que "EL LOCATARIO" coloque en el inmueble locado.-
DECIMA SEXTA: JURISDICCIÓN para cualquier divergencia que pudiera surgir de la interpretación y aplicación del presente contrato, inclusive la acción de desalojo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.-
DECIMA SEPTIMA: CONSTIETLICIÓN DE DOMICILIOS. Para todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios especiales en: "EL LOCADOR" calle Catamarca N° 224, de la Ciudad de Concordia y domicilio electrónico andres.sborovsky@gmail.com y "EL LOCATARIO" en el inmueble objeto de este contrato; en donde se tendrán por eficaces y válidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen, de cualquier naturaleza, aunque los interesados no vivan o no se encuentren en ellos.-
DECIMA OCTAVA: SELLADO Y REGISTRACION. El sellado o timbrado de ley del contrato, será pagado por "EL LOCATARIO" en su totalidad.-
DE CONFORMIDAD se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad y fecha indicados al comienzo, recibiendo uno (1) "EL LOCADOR", uno (1) "EL LOCATARIO", y uno (1) Palma Negocios Inmobiliarios.-
----------DECRETO N° 103/2.026.
Concordia, 5 de febrero de 2.026
VISTO los Decretos N° 340/2024 y N° 548/2024 y;
CONSIDERANDO:
Que en los mismos se establecen los plazos para que las distintas Secretarías y el Concejo Deliberante remitan la entrega de los adicionales variables a la Dirección de Liquidación de Haberes, como también la información por parte de la Dirección de Recursos Humanos, de los empleados a descontar días y presentismo, accidentados, enfermos crónicos y prolongados del mes.
Que en virtud de los feriados del mes de Febrero resulta imprescindible adelantar estos plazos, a fin de asegurar el pago de los haberes de los empleados municipales en tiempo y forma, por aplicación de lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 340/2024, modificado por Decreto N° 548/2024.
Que por tanto, este Departamento Ejecutivo entiende necesario establecer los siguientes plazos:
* Período para el cómputo de días que corresponden a la liquidación de haberes del mes de Febrero: desde el 11 de enero al 9 de Febrero 2026.
* Plazo MAXIMO para presentar los adicionales variables por parte de las distintas Secretarías y Concejo Deliberante: 18 de Febrero 2026.
* Plazo para presentar la información por parte de la Dirección de Recursos Humanos, de los empleados a descontar días y presentismo, accidentados, enfermos crónicos y prolongados: 20 de Febrero 2026.
Que en caso de corresponder, las situaciones planteadas en el Artículo 4° del Decreto N° 548/2024, serán gestionadas posteriormente en pagos complementarios.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Establecese de manera excepcional para el cómputo de días que corresponde tomar en cuenta para la liquidación de haberes del mes de Febrero, el período que comprende desde el 11 de enero al 9 de Febrero 2026, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Determínanse los siguientes plazos para la presentación ante la Dirección de Liquidación de Haberes:
* Plazo MAXIMO para presentar los adicionales variables por parte de las distintas Secretarias y Concejo Deliberante: 18 de Febrero 2026.
* Plazo para presentar la información por parte de la Dirección de Recursos Humanos, de los empleados a descontar días y presentismo, accidentados, enfermos crónicos y prolongados: 20 de Febrero 2026.
ARTICULO 3°.- Facúltase a la Dirección de Liquidación de Haberes a realizar pagos complementarios en los casos que pudieran surgir con posterioridad a los plazos citados en el Artículo 2° y que se encuadren en el Artículo 4° del Decreto N° 548/2024.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése conocimiento a las Secretarías, Concejo Deliberante, Dirección de Liquidación de Haberes y Dirección de Recursos Humanos, y oportunamente, Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
