SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 142/2.026, 151/2.026, 152/2.026, 170/2.026, 172/2.026.
DECRETO N° 142/2.026.Concordia, 20 de Febrero de 2.026.
VISTO, el acta de apertura de Licitación Pública Nº 04/2021 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL”, obrante en el presente Expediente Interno N º 193 Letra “D”/2026, y;
CONSIDERANDO
Que obra nota de elevación de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura de fecha 23 de enero de 2026, donde consta que se presentaron dos ofertas.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 26 de enero de 2026 en la que se informa que los oferentes cumplen con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizadas las ofertas en su aspecto económico se observa que cumplen con el precio de base aprobado según Decreto N° 739/2021.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial Nº 10.027/11- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo para la Licitación Pública Nº 04/2021 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL”, cuyos antecedentes obran en el expediente Nº 382 “U”/2017.
ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese a David Joaquín MARTINEZ; DNI 44.763.917, el Panteón 369, Sector 3, por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL CON 00/100 ($ 171.000,00), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 3°.- Adjudíquese a Héctor Alejandro Stivanello; DNI 39.033.167, el Panteón 93, Sector 3, por la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CON 00/100 ($ 541.000,00), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 4°.-Dispóngase que el pago del mismo se realice en las instalaciones del Cementerio Nuevo Municipal.
ARTICULO 5º.- Dispóngase que a través de la Contaduría Municipal se proceda a la devolución del depósitos de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos de la Licitación en cuestión.
ARTICULO 6º.- Notifíquese a David Joaquín MARTINEZ; DNI 44.763.917, con domicilio en Lieberman 1061, Concordia, Entre Ríos, a través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 7º.- Notifíquese a Héctor Alejandro Stivanello; DNI 39.033.167, con domicilio en Teniente Ibáñez 1223, Concordia, Entre Ríos, a través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------DECRETO N° 151/2.026.
Concordia, 23 de Febrero de 2.026.
VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes N° 989600, Nº 1054909, Nº 1008553, Nº 1065103, Nº 1072646, Nº 1125218, Nº 1255037, Nº 567 D 2018, Nº 1256703, Nº 1947 D 2018, Nº 1261918 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente N°989600, se gestiona la Solicitud de Permiso de Uso N° 4292, la cual se autoriza mediante Ordenanza N° 33.656 de fecha 30 de julio de 2008 donde se proyecta la refacción y funcionalización de un edificio existente (históricamente fue Hotel Imperial) donde se plantea la puesta en valor conservando y poniendo en valor la totalidad de la fachada y la reforma del bien patrimonial existente a través de la construcción de un edificio en torre de perímetro libre en propiedad protegida por Ordenanza N°29.789 a partir del basamento que constituye la construcción existente, se desarrollan 9 (nueve) niveles con 4 (cuatro) departamentos por piso, con retiros lateral parcial que en su distancia menor posee 1,50 metros y con 38 (treinta y ocho) módulos de estacionamiento y mediante Expediente N°1065103 se presenta replanteo de bases y columnas con vigas de encadenados inferiores y superiores para fortalecer las mamposterías a conservar.
Que la Dirección de Catastro informa que el inmueble Partida Provincial 6737, Partida Municipal 22962, Manzana 2718, Parcela 20, con una superficie de 1082,17 m2, se registra a Loker José Ernesto.
Que a fojas 6, obra autorización del Departamento Obras Públicas de 12/08/2011 para los trabajos correspondiente a la obra propuesta en el Expte N°1065103 y mediante Expte. N° 1072646 comunican inicio de obra.
Que a fojas 10 del Expediente Nº 1261918, el Señor Exequiel A. LEÓN, D.N.I. Nº 27.507.293, en su carácter de Socio Gerente de LEÓN PROYECTABLES S.R.L., y el Ing. Leonardo VOSCOBOINIK, en su carácter de profesional interviniente, dejan constancia que tendrán a su cargo el reinicio de la obra Estructura de Hormigón Armado del edificio en construcción ubicado en calle Urquiza Nº 507 de nuestra ciudad, propiedad del Señor José Ernesto LOKER, D.N.I. Nº 12.426.700.
Que a fojas 11 del Expediente Nº 1261918, el Señor José Ernesto LOKER, D.N.I. Nº 12.426.700, en su carácter de propietario y el Arq. José Luis FERNÁNDEZ, en su carácter de profesional interviniente, adjuntan copia de la Ordenanza Nº 38.544 de fecha 03/01/2025, croquis PLANTA TIPO: 1° al 9° PISO DEPARTAMENTOS –obrante a fojas 13- y croquis FACHADA ROQUE SAENZ PEÑA, donde se refleja un nivel adicional a los planos presentados y visados en Expediente Nº 1008553.
Que la Dirección de Catastro informa que el inmueble Partida Municipal 22962, Manzana 2718, Parcela 20, se registra a nombre de Loker José Ernesto.
Que a fojas 15 del Expediente Nº 1261918, el Departamento de Obras Privadas informa que en Expediente Nº 989600 se presenta Permiso de Uso Nº 4292 – Ampliación y Refacción, donde se proyecta un edificio sobre una propiedad patrimonial con el basamento de la construcción existente y nueve (9) niveles con cuatro (4) departamentos por piso, actualmente cuenta con la autorización mediante Ordenanza Nº 33.656 de fecha 30 de julio de 2008. Y mediante Expediente Nº 1008553, se presenta la documentación para legajo definitivo y se procedió a visar la documentación el 25 de julio de 2011. En Expediente Nº 1125218, solicita modificación de obra, cambia cocheras en subsuelo y por local comercial y en fecha 16 de marzo de 2016 se realizó inspección y se constató que se realizó el local de planta baja, el acceso a cocheras con depósito del local comercial y los tres niveles de cocheras con capacidad para 33 vehículos. Y el plano fue registrado el 3 de mayo de 2016. Asímismo en Expediente Nº 1261918, se presenta plano de modificación de fachada, el cual fue registrado el 2 de octubre de 2018, en cuanto la cantidad de niveles y a la altura declarada son las mismas que las de los planos generales de obra visados.
Se observa además que en los planos del Permiso de Uso original con el que fue autorizado por Ordenanza Nº 33.656 se proyectaban ocho (8) niveles de departamentos, sin nivel superior con SUM. Sin embargo, la Ordenanza aprobó nueve (9) niveles de departamentos. Posteriormente, en los planos definitivos visados se graficaron ocho (8) niveles de departamentos y un noveno piso con SUM y pileta, mientras que en los planos de estructuras visados se representan nueve (9) niveles de departamentos y un décimo piso con SUM. Por lo expuesto, se considera que la cantidad de niveles autorizados corresponde a lo establecido en la Ordenanza Nº 33.656: basamento y nueve (9) niveles de departamentos, alcanzando una altura de +35,56 m. Cabe aclarar que, con lo autorizado por dicha Ordenanza, el edificio ya se encuentra utilizando los parámetros urbanísticos del Área U/C1, previstos en la Ordenanza Nº 38.544 –“Movilización del Suelo Urbano con el fin de desarrollar el Área Urbana Adyacente al Centro Urbano Central”. A fojas 25 del Expediente Nº 1261918 informa que, visto que a fojas 17 vuelta, el Sr. Loker José E. y el Arq. Fernández José Luis tomaron conocimiento de los informes previos y que adjuntaron planos de obra a fin de ser evaluados y obtener la correspondiente aprobación, en los planos presentados se grafican el basamento, nueve (9) pisos de departamentos y un décimo nivel donde se ubican un quincho, gimnasio y sala de maquinas. A fojas 31 del Expediente Nº 1261918, informa que el profesional interviniente no adjuntó un balance de superficies, por lo que el cálculo debió realizarse exclusivamente mediante medición directa de la gráfica presentada. De dicha medición resulta una superficie total aproximada de 8.080 m2, valor que difiere de manera sustancial de los 5.678,99 m2 declarados en la carátula de la nueva documentación. Cabe señalar que esta misma superficie declarada (5.678,99 m2) es la que figura en los planos visados el 25/07/2011, sin haberse incorporado ni computado la superficie vinculada al nivel cuya aprobación se solicita. En consecuencia, la diferencia obtenida –aproximadamente 2.401,88 m2– no corresponde a obra nueva, sino a la falta de correspondencia entre la superficie declarada históricamente que no refleja la real del edificio en actuaciones anteriores y la que surge de la medición actual. Detalle según la medición realizada sobre los planos presentados:
- Planta baja: 1.036,37 m2
- Primer nivel de cocheras: 607,60 m2
- Segundo nivel de cocheras y oficinas: 1.036,37 m2
- Tercer nivel de cocheras: 974,37 m2
- Nueve niveles de departamentos: 4.238,82 m2
- Última nivel (SUM y Gimnasio): 187,34 m2
- Se deberá presentar si o si el aval de un profesional de competencia en el ámbito estructural (ingeniero) que de conformidad a que el piso de más que se declara en el plano estructural es correcto y que el edificio está calculado para soportar esta incorporación a su estructura, haciéndose responsable legalmente de dicho cálculo.
- Se propone elaborar un Convenio Urbanístico con el municipio, como contraprestación por la excepción otorgada, que repercuta en una mejora para el entorno inmediato del área de intervención. Se propone la colocación de semáforos, sendas peatonales, señaléctica, etc. y todo aquello que las áreas competentes puedan sugerir para la esquina y zona circuncidante de calles Urquiza y Roque Sáenz Peña, ya que la habilitación de todas las cocheras del edificio generará un impacto importante en el tránsito.
Que la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial informa que se toma nota y se debería continuar con el trámite legal y administrativo.
Que a fojas 34 del Expediente Nº 1261918, obra Convenio Urbanístico a favor de la Municipalidad de Concordia.
Que la Subsecretaría de Legal y Técnica toma intervención de su competencia.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente ratificar el convenio urbanístico obrante a fojas 34 del Expte. N° 1261918 y autorizar al Departamento de Obras Privadas a realizar la aprobación de la documentación obrante de fojas 18 a fojas 23 del Expediente Nº 1261918, en el cual se proyecta la puesta en valor conservando y poniendo en valor la totalidad de la fachada y la reforma del bien patrimonial existente a través de la construcción de un edificio en torre de perímetro libre en propiedad protegida por Ordenanza N°29.789 en los planos presentados se grafican el basamento, nueve (9) pisos de departamentos y un décimo nivel donde se ubican un quincho, gimnasio y sala de maquinas, a partir del basamento que constituye la construcción existente, con 9 (nueve) niveles más correspondiente a la construcción de equipamiento residencial 36 (treinta y seis) departamentos, 44 (cuarenta y cuatro) Cocheras, locales comerciales, paliers y el nivel diez (10) con quincho, sala de maquinas y terrazas, que alcanza una altura de 44,92 metros en el inmueble Partida Municipal 22962, Manzana 2718, Parcela 20, ubicado en calle Urquiza Nº 507 de nuestra ciudad, solicitado por el Arq. José Luis FERNÁNDEZ, en su carácter de profesional interviniente, y el Señor José Ernesto LOKER, D.N.I. Nº 12.426.700, en su carácter de propietario del inmueble, en virtud del considerando precedente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u) de la Ley 10.027 y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos en Convenio Urbanístico celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el Señor José Ernesto LOKER, D.N.I. Nº 12.426.700 en fecha 22/12/2025.
ARTÍCULO 2°- Autorícese al Departamento de Obras Privadas a realizar la aprobación de la documentación obrante de fojas 18 a fojas 23 del Expediente Nº 1261918, en el cual se proyecta la puesta en valor conservando y poniendo en valor la totalidad de la fachada y la reforma del bien patrimonial existente a través de la construcción de un edificio en torre de perímetro libre en propiedad protegida por Ordenanza N°29.789 en los planos presentados se grafican el basamento, nueve (9) pisos de departamentos y un décimo nivel donde se ubican un quincho, gimnasio y sala de maquinas, a partir del basamento que constituye la construcción existente, con 9 (nueve) niveles más correspondiente a la construcción de equipamiento residencial 36 (treinta y seis) departamentos, 44 (cuarenta y cuatro) Cocheras, locales comerciales, paliers y el nivel diez (10) con quincho, sala de maquinas y terrazas, que alcanza una altura de 44,92 metros en el inmueble Partida Municipal 22962, Manzana 2718, Parcela 20, ubicado en calle Urquiza Nº 507 de nuestra ciudad, solicitado por el Arq. José Luis FERNÁNDEZ, en su carácter de profesional interviniente, y el Señor José Ernesto LOKER, D.N.I. Nº 12.426.700, en su carácter de propietario del inmueble, en virtud del considerando precedente.
ARTÍCULO 3°.- ComunÍquese al Arq. José Luis FERNÁNDEZ, en su carácter de profesional interviniente, y el Señor José Ernesto LOKER, D.N.I. Nº 12.426.700, en su carácter de propietario que deberán:
- Presentar si o si el aval de un profesional de competencia en el ámbito estructural (ingeniero) que de conformidad a que el piso de más que se declara en el plano estructural es correcto y que el edificio está calculado para soportar esta incorporación a su estructura, haciéndose responsable legalmente de dicho cálculo.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Arq. José Luis FERNÁNDEZ, en su carácter de profesional interviniente, y el Señor José Ernesto LOKER, D.N.I. Nº 12.426.700, en su carácter de propietario que deberán realizar la presentación de “Solicitud de Viabilidad de Obra” conforme lo estipulado en el Decreto N°086/2025 de fecha 27/01/2025.
ARTICULO 5.- Dispónese que la Subsecretaría de Obras Viales y Mantenimiento efectuara el control de calidad del material y recibirá la entrega en forma documentada, práctica y operativa con destino a lo que estipule la Secretaría de Obras Públicas de la cantidad de 50 m3 de hormigón elaborado H25, asentamiento 7-12 cm., tamaño máximo árido:30 mm.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que la presente se encuentra sujeta a no efectuar modificaciones sin previa autorización por parte del Municipio y como asimismo toda obra nueva deberá cumplir con las normativas y parámetros de FOS y FOT para lo cual, deberá gestionar su aprobación ante las dependencias municipales con competencia en el tema.
ARTÍCULO 7°.- Disponése que a través del Departamento Obras Privadas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, proceda a verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2° y 3° de la presente Resolución. Asimismo comunicar al Arq. José Luis FERNÁNDEZ, en su carácter de profesional interviniente y al Señor José Ernesto LOKER, D.N.I. Nº 12.426.700 que la presente medida no exime del cumplimiento de las demás obligaciones dispuestas en la normativa vigente, Código de Ordenamiento Urbano y Territorial (Ordenanza Nº38.104/23) y el Código de Edificación (Ordenanza Nº 17.303/70).
ARTÍCULO 8.- Notifíquese a través del Departamento Obras Privadas, tome nota éste y la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial, la Subsecretaría de Obras Viales y Mantenimiento, Subsecretaría de Obras Públicas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, fecho, girar a la Dirección de Catastro, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, cumplido vuelva al Departamento Obras Privadas a sus efectos.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
CONVENIO URBANISTICO
En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos a los días del mes de diciembre de 2025 se reúnen, el Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 en su carácter Presidente Municipal de la Municipalidad de Concordia, el Sr. Arq. FERNANDO SEBASTIÁN ESQUIBEL DNI N° 25.288.213 en su carácter, de Secretario de Obras Publicas de la Municipalidad de Concordia y el Sr. JOSE LOKER CUIT N° 20- 12426700-6, a los fines de suscribir el presente acuerdo, conforme antecedes y cláusulas que a continuación se expone:
Antecedentes:
Que atento a las constancias y resultas del expediente N °1.261.918/18 al que nos remitimos por razones de brevedad, las partes acuerdan a someterse al presente "CONVENIO URBANISTICO" bajo las siguientes pautas y condiciones:
Acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA: las parte aquí firmantes acuerdan y aceptan que el Sr. Loker José entregara a la Municipalidad de Concordia, con destino a la Secretaria de Obras Publicas la cantidad de 50 m3 de Hormigón Elaborado H25., Asentamiento: 7 - 12 cm, Tomarlo Máx. Árido: 30 mm.-
CLAUSULA SEGUNDA: se acuerda que el lugar de entrega del material supra mencionado será dispuesto por orden de la Secretaria de Obras Públicas, una vez que sea definido el destino de uso del mismo, en un plazo que no podrá exceder los 60 días de emitido el acto administrativo correspondiente de aprobación de planos. Asimismo se pacta que los costos de entrega serán a cargo del Sr. José Loker-
CLAUSULA TERCERA: la Municipalidad de Concordia se reserva el derecho a efectuar el control de hormigón mediante la toma de probetas testigos para efectuar los correspondientes ensayos de resistencia y verificar que el mismo cumpla con las condiciones establecidas en la cláusula primera del presente convenio.-
CLAUSULA CUARTA: en caso de incumplimiento de la entrega o bien que se compruebe previo ensayo respectivo, la calidad del material no cumple con lo requerido, se producirá la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, generándose a favor de la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA el derecho a promover la correspondiente ejecución de convenio. Asimismo y en caso que se dieren las circunstancias expuestas precedentemente la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA se reserva el derecho a imponer las respectivas multas/sanciones por los incumplimientos que puedan generarse al Código de Ordenamiento Urbano y Territorial.-
En la fecha y lugar indicado al comienzo del presente se firma tres ejemplares de igual tenor.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO N° 152/2.026.
Concordia, 24 de Febrero de 2.026.
VISTO, el Acta de Apertura de fecha 16/01/2026, de la Licitación Pública Nº 04/2021 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL”, obrante en el presente Expediente Interno Nº 181 Letra “D”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que obra nota de elevación de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura.
Que obra Propuesta de la Sra. Gloria Delfina Isabel FRANCO; DNI 33.811.488, ofreciendo abonar PESOS TRESCIENTOS SIETE MIL CON 00/100 ($ 307.000,00), pagaderos en una (1) cuota, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obra documentación presentada por el oferente.
Que obra Propuesta del Sr. Eduardo Samuel BRES, D.N.I. N° 27.531.717, ofreciendo abonar PESOS TRESCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 309.600,00).
Que obra documentación presentada por el oferente.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 19 de Enero de 2026 en la que se informa que los oferentes cumplen con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizadas las ofertas en su aspecto económico se observa que cumplen con el precio aprobado según Decreto N° 739/2021.
Que la mencionada comisión Evaluadora aconseja se adjudique a:
- Gloria Delfina Isabel FRANCO; DNI 33.811.488; el sector, panteón 105, por un importe total de PESOS TRESCIENTOS SIETE MIL CON 00/100 ($ 307.000,00), pagaderos en una (1) cuota.
- Eduardo Samuel BRES, D.N.I. N° 27.531.717,el sector 1, panteón 151, ofreciendo abonar PESOS TRESCIENTOSNUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100($ 309.600,00), pagaderos en una (1) cuota
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 04/2021 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL”, cuyos antecedentes obran en el expediente Nº 382”U”/2017.
ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese a la Sra. Gloria Delfina Isabel FRANCO; DNI 33.811.488, el Panteón 105, Sector 5 por un total de PESOS TRESCIENTOS SIETE MIL CON 00/100 ($ 307.000,00), pagaderos en una (1) cuota, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 3°.- Adjudíquese Sr. Eduardo Samuel BRES, D.N.I. N° 27.531.717, el Panteón 151, Sector 1, por un total de PESOS TRESCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 309.600,00), pagaderos en una (1) cuota.
ARTICULO 4°.-Dispóngase que el pago del mismo se realice en las instalaciones del Cementerio Nuevo Municipal.
ARTICULO 5º.- Dispóngase que a través de la Contaduría Municipal se proceda a la devolución de los depósitos de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos de la Licitación en cuestión.
ARTICULO 6º.- Notifíquese a la Sra. Gloria Delfina Isabel FRANCO; DNI 33.811.488, con domicilio en calle Nogoya N°2447, de nuestra ciudad y a el Sr. Eduardo Samuel BRES, D.N.I. N° 27.531.717 Belgrano S/N – Bompland – Paso de los Libres - Corrientes, a través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese y dese a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------DECRETO N° 170/2.026.
Concordia, 03 de Marzo de 2.026.
VISTO el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente Compra Digital N° 2126/2026 y,
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se lleva a cabo el proceso licitatorio para la “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS PARA MÓDULOS ALIMENTARIOS Y COMEDORES”, destinada a las personas que requieren de la asistencia del Estado Municipal a través de la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social.
Que la Dirección de Presupuesto ha procedido a imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el Llamado a Licitación Pública Nº 11/2026 “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS PARA MÓDULOS ALIMENTARIOS Y COMEDORES”.
Que la presente Licitación Pública estima un presupuesto oficial de PESOS CIENTO DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($116.300.000,00.-).
Que la apertura de la Licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos – modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, referido al Llamado a Licitación Pública Nº 11/2026 “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS PARA MÓDULOS ALIMENTARIOS Y COMEDORES”, cuyos antecedentes obran en Expediente Compra Digital N° 2126/2026, de acuerdo a las consideraciones expresadas precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
ARTÍCULO 3°.- Procédase en caso de resultar desierto el Primer Llamado que desde la Dirección de Compras y Suministros se efectúe un Segundo Llamado y se fije fecha de la apertura de ofertas.
ARTÍCULO 4°.- Impútese el presente gasto aprobado a la Partida Presupuestaria Preventiva N°: 3.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social $ 116.300.000,00.
ARTÍCULO 5º.- Dispóngase que el pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 13° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo N° 9° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 7°.- Efectúense las publicaciones de Ley.
ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 172/2.026.
Concordia, 02 de Marzo de 2.026.
VISTO el traslado solicitado por la Agente Contratada con Aportes GABRIELA ALEJANDRA PIERINI, Legajo N°9619, D.N.I. N°22.402.358, en Expediente interno Nº5 “P”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agente Contratada con Aportes GABRIELA ALEJANDRA PIERINI, Legajo N°9619, dependiente del Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales de la Dirección de Arquitectura de la Subsecretaría de Obras Públicas, solicita su traslado a la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Desarrollo Social, han expresado que no existen objeciones al traslado de la interesada.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente GABRIELA ALEJANDRA PIERINI, Legajo N°9619, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2023. Revista como Contratada con Aportes. Depende de la Secretaría de Obras Públicas, Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese del Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales dependiente de la Dirección de Arquitectura de la Subsecretaría de Obras Públicas - Secretaría de Obras Públicas, a la Agente Contratada con Aportes GABRIELA ALEJANDRA PIERINI, Legajo N°9619, D.N.I. N° 22.402.358, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°.- Aféctese a la Agente indicada en el ARTÍCULO 1°, a la Dirección de Asistencia Social dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano.
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el ARTÍCULO 2° en la partida presupuestaria:
3.1.90.01.01.01/SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL – (31).
ARTÍCULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Secretaría de Obras Públicas y Secretaría de Desarrollo Humano. Oportunamente archívese como antecedente en el legajo personal del agente en cuestión.
ARTICULO 5°. - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
