SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 406/2.026, 407/2.026, 408/2.026, 411/2.026, 412/2.026 y 414/2.026.
DECRETO N° 406/2.026
Concordia, 6 de mayo de 2.026
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1358523 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Doctor Enrique Tomás CRESTO, D.N.I. N° 25.288.016 y la Señora Leticia Carla PONZINIBBIO, D.N.I. N° 25.288.158, ofrecen en donación una fracción de inmueble ubicado en calle Fagalde entre calles San Miguel y San José de Colonia Adela de nuestra ciudad.
Que obra a fojas 51 y fojas 52 constan Anexo I y Declaración Jurada debidamente firmada.
Que a fojas 4, obra reporte de inmueble de la Dirección de Catastro respecto al inmueble Partida Provincial 101532, Partida Municipal 50138, Parcela 8, con una superficie total de 64.258 m
2, se registra a nombre de Cresto Enrique Tomás. Y a fojas 24, se detalla límites y linderos de una fracción de una mayor extensión conforme croquis de fojas 20, cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- NOROESTE: Recta de 88,28 m. lindando con calle San José.
- SURESTE: Recta de 53,96 m. lindando con prolongación de calle Colombia.
- SUROESTE: Recta de 88,28 metros lindando con Enrique T. Cresto
- NOROESTE: Recta de 53,96 m. lindando con calle Dr. Fagalde.
Superficie aproximada de 4.763,58 m
2 (CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS)
Medidas lineales y superficies sujetas a mensura.
Cabe aclarar que el sector de calle Fagalde entre San Miguel y San José que se indica como intrusado a fojas 20, está en trámite de mensura y donación para calle por el titular del inmueble, con ancho de 11,99 metros.
Que el Departamento de Obras Privadas informa a fojas 6 que se inspeccionó el lugar de referencia, pudiendo observar que en la proyección de calle Fagalde entre San Miguel y San José, hay un pasaje mínimo de aproximadamente 1,50 m. y hacia el noreste existen 4 casillas realizadas en madera, mas una que no está en la proyección de la calle, esta última de aproximadamente 24 m. y el resto de aproximadamente 36 m., otra de 15 m., otra de 30 m., y una de aproximadamente 20 m. Hacia el sudeste en la proyección de calle Fagalde, existen cinco viviendas, dos de ellas de aproximadamente 50 m. c/u, realizadas en madera precaria y otras dos realizadas en mampostería de 0,12 de aproximadamente 60 y 50 m. y otra de aproximadamente 60 m. de mampostería revocada de características estándar.
Que la Dirección Comunitaria del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (INVYTAM) informa que, en diálogo con los vecinos, se pudo verificar que dichas familias actualmente se encuentran viviendo sobre la calle lo hacen desde hace aproximadamente tres (3) años, en condiciones muy precarias con construcciones en estado crítico. Asimismo, manifestaron que cada vez que llueve se produce una inundación debido al desnivel existente entre la calle y el loteo. Cabe aclarar que en el sector también habitan familias con más de 10 años de residencia con viviendas consolidadas. En este sentido, se sugiere que se realice una constatación junto al personal de Obras Públicas a fin de determinar con precisión si existe invasión sobre la calle por parte de las mismas. Y a fojas 13 y 14, obra datos personales y familiares de las familias relevadas. Asícomo también obra fotos del relevamiento de fojas 7 a fojas 11 y a fojas 14 inclusive.
Que por otro lado, la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial informa a fojas 15 que la propuesta reseñada consiste en ofrecer una fracción del terreno propiedad del requirente, contiguo al espacio programado para equipamiento público, autorizado oportunamente (mediante Expediente Nº 1254004), tal como puede observarse a fojas 2, donde se trasladarían los grupos familiares. Sobre esto se informa que, según el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial vigente - Ordenanza Nº 38.104/23, la zona demarcada en que se inscribiría el traslado, correspondería al Área Rural / Producción Agrícola y Forestal R/PAyF, Sección 2.3.3.1., donde el fraccionamiento está establecido en dimensiones considerables (frente mínimo de 80 m. y superficie mínima de 6.400 m2). No obstante esto último, dadas las características particulares del caso, y siendo que se liberaría la calle usurpada, como también se mejorarían las condiciones y hábitat para los ocupantes de la misma, podría aceptarse la propuesta, considerando que las reubicaciones de las familias relevadas, puedan contar con condiciones mínimas de habitabilidad en el sitio propuesto. Para esto, sería fundamental que los terrenos ofrecidos, mínimamente, posean buena accesibilidad, nivelación apropiada y la factibilidad de provisión de servicios básicos, entre otros, para poder disponer de éstos en condiciones adecuadas. Por otro lado, no se tiene objeciones en relación al croquis de fojas 37, donde se especifican las 5 (cinco) parcelas ofrecidas para reubicar a las familias cuneta con 250,14 m2 cada una.
Que a fojas 19, 20 y 21 obra solicitud para obra de tendido aéreo en el marco del Convenio firmado con la Cooperativa Eléctrica y Otros Limitada para ejecución de obras eléctricas y reubicar la familia. Y a fojas 32, obra comprobante de pago de convenio.
Que a fojas de 34 a fojas 36 obra libertad de gravámenes, y a fojas 42 y fojas 43, obra libre de deudas de la Administradora Tributaria de Entre Ríos
Que la Subsecretaría de Obras Públicas informa a fojas 16 vuelta que es de opinión que sigan las tramitaciones de práctica para aceptar la donación. Ahora bien, deberá ser un condicionante que al momento de mensurar los mismos, se encuentran urbanizados (accesibilidad y nivelación adecuados y con los servicios básicos de infraestructura), considerando que el requirente se encuentra urbanizando una fracción de su terreno aledaña.
Que a fojas 41, obra informe del Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas.
Que a fojas 44 obra intervención de la Secretaría de Obras Públicas en la que solicita se emita acto administrativo favorable en cuanto a la donación de inmueble propuesto y a la reubicación de las familias que ocupan calle Doctor Fagalde. Deberá dejarse expresamente establecido que al momento de recibir el inmueble y de reubicar las familias que se encuentran individualizadas y en ocupación irreglar, el donante del inmueble donde se asentarán deberá asegurar urbanización del mismo (accesibilidad, nivelación adecuada y servicios) bajo su exclusiva responsabilidad y costo. Para efectivizar las condiciones supra expuestas, al momento de notificarse del decreto administrativo se deberá otorgar un plazo 5 (cinco) días al donante para que efectúe en autos declaración jurada mediante la cual se comprometa a que en el plazo de 15 (quince) días finalice todos los trabajos de urbanización mencionado.
Que a fojas 46, el Equipo de Trabajo Humedales informa que “..ya hemos intervenido en la subdivisión del predio de mayor extensión, donde indicamos la construcción de un talud para contener el deslizamiento del relleno aportado, evitando el arrastre de sedimentos al humedal, igual solución sugerimos para este caso…”
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º inciso u) , de la Ley 10027, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Aceptáse la donación efectuada por el Doctor Enrique Tomás CRESTO, D.N.I.N°25.288.016 y la Señora Leticia Carla PONZINIBBIO, D.N.I. N° 25.288.158 a la Municipalidad de Concordia, del espacio donado con destino a la reubicación de las familias identificadas a fojas 13 y 14 donde obran datos personales y familiares de las familias relevadas que ocupan calle Doctor Fagalde, conforme a croquis obrante a fojas 37, respecto al inmueble Partida Provincial 101532, Partida Municipal 50138, Parcela 8, que se registra a nombre de Cresto Enrique Tomás, respecto a una fracción de una mayor extensión cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- NOROESTE: Recta de 88,28 m. lindando con calle San José.
- SURESTE: Recta de 53,96 m. lindando con prolongación de calle Colombia.
- SUROESTE: Recta de 88,28 metros lindando con Enrique T. Cresto
- NOROESTE: Recta de 53,96 m. lindando con calle Dr. Fagalde.
Superficie aproximada de 4.763,58 m
2 (CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS)
Medidas lineales y superficies sujetas a mensura.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de los propietarios.
ARTÍCULO 3º.- Establésece que el presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante; debiéndose remitir copia a través de nota de estilo al mismo, a los fines de su conocimiento y demás efectos.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a conocimiento de la Asesora Legal de la Secretaría de Obras Públicas y de la Dirección de Catastro, debiéndose dar intervención en su oportunidad al Departamento Tasa General Inmobiliaria y Otras, dependiente de la Dirección de Rentas de de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 407/2.026.
Concordia, 6 de mayo de 2.026
VISTO
El Decreto N° 374/2026 de fecha 30/04/2026 y,
CONSIDERANDO:
Que se ha detectado un error involuntario de tipeo en el Número de DNI de la Ex agente Carmela María Lucrecia GOMEZ, por lo que corresponde modificar el VISTO y el ARTÍCULO 1° del Decreto N° 374/2026 de fecha 30/04/2026, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"VISTO la nota presentada por la agente Carmela María Lucrecia GOMEZ, DNI N° 20.702.149, Legajo N° 2180, agregada a fojas 1 del Expediente Interno N° 27 `G72026 y,"
"ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por la agente Carmela María Lucrecia GOMEZ, DNI N° 20.702.149, Legajo N° 2180, a partir del 1 de Mayo de 2026, por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos."
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipales de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el VISTO del Decreto N° 374/2026 de fecha 30/04/2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"VISTO la nota presentada por la agente Carmela María Lucrecia GOMEZ, DNI N° 20.702.149, Legajo N° 2180, agregada a fojas 1 del Expediente Interno N° 27 “G”/20.y,"
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el ARTÍCULO 1° del Decreto N° 374/2026 de fecha 30/04/2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por la agente Carmela María Lucrecia GOMEZ, DNI N° 20.702.149, Legajo N° 2180, a partir del 1 de Mayo de 2026, por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos."
ARTÍCULO 3°.- Manténgase vigente el resto del contenido del Decreto N° 374/2026.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese a la referida agente, tomen nota la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Liquidaciones, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 408/2.026.
Concordia, 6 de mayo de 2.026
VISTO el Expediente 23/"B"/2.026 y,
CONSIDERANDO:
Que la Agente Bordón Camila Antonella legajo N° 9367, eleva su renuncia por incompatibilidad horaria.
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente aceptar la renuncia presentada por la Agente Bordón Camila Antonella D.N.I N° 36.546.918 agradeciendo los servicios prestados en beneficio de la comunidad y el acompañamiento en la Gestión de Gobierno Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 -- Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por la Sra. Bordón Camila Antonella, D.N.I N° 36.546.918 a partir del 13 de Abril de 2026.
ARTÍCULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación cumplimentada dar conocimiento, Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 411/2.026.
Concordia, 7 de mayo de 2.026.
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente compra digital N° 2425 y,
CONSIDERANDO:
Que el presente corresponde al llamado a licitación para la compra de insumos de odontología destinados a la Secretaria de Salud.
Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto.
Que la Subsecretaria de Hacienda y Modernización autoriza la erogación en cuestión.
Que obra proyecto de pliego de bases y condiciones particulares de la Licitación Pública N° 26/2026 "ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE ODONTOLOGIA", al cual no hay objeciones que formular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inc. ñ), q) y u) de la Ley Provincial 10.027 y modificatorias — Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado por la Dirección de Compras y Suministros para el 1° llamado a Licitación Pública N° 26/2026 "ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE ODONTOLOGIA", conforme antecedentes obrantes en Expediente compra digital N° 2425, en virtud a los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Efectúese un 2° llamado a Licitación Pública N° 26/2026 "ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE ODONTOLOGIA", en caso de que el 1° llamado, resulte desierto o sus ofertas resulten inadmisibles o desestimadas, para lo cual se deberá tener en cuenta el Pliego de Bases y Condiciones que sirviera de base para el Primer llamado, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 2425.
ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto requerido para el cumplimiento de lo dispuesto a la partida presupuestaria N°:
3.3.10.01.01.02.20.02.04 - $ 2.400.000,00 Salud
3.3.10.01.01.02.20.09.09 - $ 600.000,00 - Salud
3.3.10.01.01.02.20.05.02 - $ 35.461.020,00 Salud
ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión evaluadora integrada por un representante de la Secretaria de Salud, uno de la Subsecretaria de Hacienda y Modernización, uno de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros actuará como Secretaria, con voz y sin voto.
ARTICULO 5°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, efectúe las invitaciones, notifique a las áreas indicadas para conformar la Comisión evaluadora mencionada en el artículo anterior y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos, para su intervención.
ARTICULO 7° - Comuníquese, Publíquese Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 412/2.026.
Concordia, 7 de mayo de 2.026
VISTO la renuncia presentada por MOIRA ROCIO BLANCO, DNI N° 26.895.533, atento a razones personales, conforme actuaciones obrantes en el Expediente N° 18/B/2026.
CONSIDERANDO:
Que la mencionada presenta su renuncia a partir del día 01 de abril de 2026 fecha hasta la cual revestía la modalidad sin aportes.
Que por lo expuesto, corresponde aceptar la renuncia de la misma y dictar el presente acto administrativo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Aceptase la renuncia presentada por la Agente Contratada sin aportes MOIRA ROCIO BLANCO, DNI N° 26.895.533, dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, por razones personales, a partir del 01/04/2026, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los efectos de tomar conocimiento, proceder a realizar la carga en el legajo electrónico y efectivizar la correspondiente notificación. Cumplimentado, gírese a conocimiento de la Dirección de Liquidación de Haberes y Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario Salud.
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DECRETO N° 414/2.026.
Concordia, 8 de mayo de 2.026
VISTO
El Acta de Restitución suscripto el 22 de febrero de 2026, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, CUIT N° 30-99901172-8, con domicilio legal en calle Mitre 76 de la Ciudad de Concordia representada Dr. Francisco AZCUE, e YPF S.A. CUIT N° 30-54668997-9, con domicilio en Macacha Güemes N° 515 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por Carlos Benito y Martin Insua y,
CONSIDERANDO:
Que el presente Acta tiene por objeto la restitución de un Predio ubicado en un terreno de propiedad de la Municipalidad de Concordia ubicado en el Aeródromo "Comodoro J. J. Pierrestegui" de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos.
Que la entrega del Predio ha tenido como destino exclusivo y excluyente el uso de tanques de almacenaje de aerocombustibles por parte de YPF.
Que habiendo transcurrido el plazo de duración del Convenio, las Partes consideran oportuna la restitución.
Que el presente Acta consta de 4 (cuatro) Artículos.
Que a fojas 445 del Expediente N° 1345471 la Subsecretaria de Ambiente informa que no encuentra objeción alguna para proceder a la restitución del predio antes mencionado.
Que tomó intervención la Subsecretaria Legal y Técnica.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 — Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Acta de Restitución celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, CUIT N° 30-99901172-8, con domicilio legal en calle Mitre 76 de la Ciudad de Concordia representada por el Dr. Francisco AZCUE, e YPF S.A. CUIT N° 30-54668997-9, con domicilio en Macacha Güemes N° 515 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por Carlos Benito y Martin Insua.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
ACTA DE RESTITUCIÓN
Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, CUIT N° 30-99901172-8, con domicilio legal en calle Mitre 76, Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por Dr Francisco Azcué, (en adelante, la "Municipalidad"), e YPF S.A., CUIT N° 30-54668997-9, con domicilio en Macacha Güemes 515, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Carlos Benito y Martín Insúa, (en adelante, "YPF", y conjuntamente con la Municipalidad, en adelante las "Partes") convienen en celebrar la presente acta de restitución, conforme los siguientes términos y condiciones (en adelante, el "Acta de Restitución"):
CONSIDERANDO:
I- Que las Partes han suscripto con fecha 23 de diciembre de 2021 un Convenio de Permiso de Uso (en adelante, el "Convenio") sobre un predio de seiscientos cincuenta y un metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados (651,42 m2) formando un rectángulo de treinta y dos metros con noventa decímetros (32,90 m) por diecinueve metros con ochenta decímetros (19,80 m) ubicado en un terreno de propiedad de la Municipalidad ubicado en el Aeródromo "Comodoro J. J. Pierrestegui" de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos (en adelante, el "Predio");
II- Que la entrega del Predio ha tenido como destino exclusivo y excluyente el uso de tanques de almacenaje de aerocombustibles por parte de YPF;
III- Que el Aeródromo "Comodoro J. J. Pierrestegui" no se encuentra operativo debido a la ejecución de obras de remodelación que se encuentran en curso, lo cual contribuye a la baja rentabilidad de las operaciones desarrolladas en el Predio por YPF a través de su mandatario;
IV- Que, habiendo transcurrido el plazo de duración del Convenio, las Partes consideran oportuna la restitución del Predio a la Municipalidad, a cuyos efectos estiman conveniente la instrumentación de la presente Acta de Restitución.
POR CONSIGUIENTE, las Partes acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Las Partes dejan expresa constancia de que la Municipalidad ha recibido con fecha Diciembre de 2024 de YPF de plena conformidad el Predio en el estado en el cual se encuentra. Al respecto, la Municipalidad declara conocer y acepta que se han retirado del Predio —a costo de YPF y de conformidad con el marco regulatorio aplicable— todos los tanques y demás elementos de propiedad de YPF, incluyendo los instalados en superficie como aquellos soterrados, encontrándose el Predio —al momento de su restitución— libre de bienes de titularidad de YPF y de personas por las que YPF deba responder.
ARTÍCULO 2
La Municipalidad declara conocer y acepta que, con carácter previo a la restitución, YPF ha realizado en el Predio un estudio ambiental que refleja y da cuenta del estado del mismo (en adelante, el "Estudio Ambiental"), cuyo informe ha sido puesto en conocimiento de la Municipalidad. En rigor, en este mismo acto, habiendo dado lectura al Estudio Ambiental con la presencia de profesionales competentes en la materia, la Municipalidad deja expresa constancia de su plena conformidad con el Estudio Ambiental recibido y de que no tiene reclamo alguno que formular a YPF con respecto al mismo ni con respecto al estado del Predio. En función de ello, la Municipalidad declara conocer y acepta el estado ambiental en que se encuentra el Predio y, a partir de la referida fecha de restitución, asume cualquier tipo de responsabilidad por todo y cualquier pasivo ambiental que pudiera existir en el Predio.
ARTÍCULO 3
Las Partes dan por cumplidas, en tiempo y forma, todas las obligaciones a cargo de cada una de ellas bajo el Convenio, y manifiestan que nada tienen que reclamar a la otra por ningún concepto relacionado directa o indirectamente con ello, renunciando a efectuar cualquier tipo de reclamo en virtud del estado del Predio y/o con motivo y/o causa, directa o indirecta, originada en el Convenio y/o con relación al mismo.
ARTÍCULO 4
La presente Acta de Restitución será regida e interpretada de acuerdo con las leyes de la República Argentina.
Todas las controversias que pudieran derivar de la presente serán sometidas a la jurisdicción exclusiva y excluyente de los tribunales nacionales ordinarios con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.
En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 22 días del mes de Febrero de 2026, en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS BENITO
YPF S.A
MARTIN INSUA
YPF S.A.