Boletín original
- Boletin Oficial 3742.pdf411 KB
SUMARIO
Los siguientes Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 471/2.026, 472/2.026, 473/2.026, 474/2.026 y 475/2.026.- Resoluciones: 38.821, 38.822, 38.823 y 38.824.-
DECRETO N° 471/2.026Concordia, 21 de mayo de 2.026
VISTO EL Expediente Interno N° 3448 "D"/2025, en el cuál el Departamento de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del BARRIO "FATIMA I" y,
CONSIDERANDO:
Que, el día 14/07/2025 se presentaron en tiempo y forma para su inscripción la lista N° 33, color VERDE, con Nombre "VAMOS QUE SE PUEDE", conforme surge de fojas 2, siendo la única lista presentada para participar en las elecciones de dicho barrio.
Que a fojas 12 obra acta de presentación de requisitos, siendo la lista N°33, color VERDE, con Nombre "VAMOS QUE SE PUEDE" presentada, de fecha 28/07/2025 fijada como día de vencimiento para la presentación de requisitos, los que se encuentran cumplimentados.
Que en virtud de la solicitud de reconocimiento obrante a fojas 16 y que la lista N°33, color VERDE, con Nombre "VAMOS QUE SE PUEDE" ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N° 21.470 y sus modificaciones N° 30.269 y 33.587, corresponde proceder al reconocimiento de las nuevas autoridades con la totalidad de los integrantes de la lista a ocupar los cargos electivos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N°107, de la Ley N°10.027 y modificatorias — Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Reconocese las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "FATIMA I", con mandato de TRES (3) años a partir del día 25 de Agosto de 2025, la que estará compuesta de la siguiente manera:
CARGO Apellido y Nombres D.N.I.
Presidente: Collajovsky, Maria Noemi 21.425.047
Vicepresidente: Sarba, Luisa Ester 13.519.516
Secretario de Organización: Ramirez, Cristina Soledad 38.055.495
Secretario de Acción Social: Beron, Cecilia Marianela 40.407.007
Tesorero: Palacio, Cintia Abigail 45.756.501
Vocal Titular: Martinez, Maria Rafaela 20.457.269
Vocal Titular: Milan, Diana Graciela 26.830.536
Vocal Titular: Sarba, Alicia Paola 27.812.720
Vocal Suplente: Vargas, Jennifer Agustina 47.409.356
Vocal Suplente Espinosa, Luciana Ayelen 44.104.430
Revisor de Cuentas Titular: Palacio, Jesica Noemi 35.176.282
Revisor de Cuentas Suplente: Guaita, Ivan Jose Antonio 44.556.846
Apoderado Titular: Gastardello, Lucia Elizabeth 35.557.622
Apoderado Suplente: Palacio, Alberto Benjamin 47.176.260
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Subsecretaría de Descentralización Municipal y Secretaría de Desarrollo Humano y oportunamente archívese en el Departamento de Comisiones Vecinales como antecedente.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
----------- DECRETO N°472/2.026
Concordia, 20 de mayo de 2.026
VISTO
El Decreto N° 446/2026 de fecha 18/05/2026 y,
CONSIDERANDO:
Que se ha detectado un error involuntario de tipeo en el Número de DNI de la Agente Laura Fochesatto, por lo que corresponde modificar el primer párrafo del CONSIDERANDO y el ARTÍCULO 1° del Decreto N° 446/2026 de fecha 18/05/2026, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"CONSIDERANDO Que la Agente Laura Fochesatto DNI 28.355.764 — Legajo 9303 dependiente de la Unidad Intendencia de la Secretaría de Gobierno posee conocimientos y aptitudes para desenvolverse en la Dirección de Atención Ciudadana y Defensa del Consumidor".
ARTÍCULO 1°.- Desafectese al Agente Fochesatto Laura — DNI 28.355.764 — Legajo 9303, de la Unidad Intendencia dependiente de la Secretaría de Gobierno y aféctese a la Dirección de Atención Ciudadana y Defensa del Consumidor dependiente Coordinación de Gabinete y Hacienda, para el desempeño de tareas y funciones inherentes al área".
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese primer párrafo del CONSIDERANDO del Decreto N°446/2026 de fecha 18/05/2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"CONSIDERANDO Que la Agente Laura Fochesatto DNI 28.355.764 — Legajo 9303 dependiente de la Unidad Intendencia de la Secretaría de Gobierno posee conocimientos y aptitudes para desenvolverse en la Dirección de Atención Ciudadana y Defensa del Consumidor".
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el ARTÍCULO 1° del Decreto N° 446/2026 de fecha 18/05/2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1°.- Desafectese al Agente Fochesatto Laura — DNI 28.355.764 - Legajo 9303, de la Unidad Intendencia dependiente de la Secretaría de Gobierno y aféctese a la Dirección de Atención Ciudadana y Defensa del Consumidor dependiente Coordinación de Gabinete y Hacienda, para el desempeño de tareas y funciones inherentes al área".
ARTÍCULO 3°.- Manténgase vigente el resto del contenido del Decreto N°446/2026.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese a la referida agente, tomen nota la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
---------- DECRETO N° 473/2.026
Concordia, 21 de mayo de 2.026
VISTO el Expediente 21/"R"/2.026
CONSIDERANDO:
Que el Agente Reggi Sergio Valerio legajo N° 4582 eleva su renuncia por motives personales.
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente aceptar la renuncia presentada por el Agente Reggi Sergio Valerio D.N.I N° 24.218.499 agradeciendo los servicios prestados en beneficio de la comunidad y el acompañamiento en la Gestión de Gobierno Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 — Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por el Sr. Reggi Sergio Valerio, D.N.1 N°24.218.499 a partir del 04 de mayo de 2026.
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex Agente Municipal Reggi Sergio Valerio Legajo N° 4582, 01(un) día de licencia pendiente del año 2.024, 10 (diez) días proporcionales de la licencia del corriente año aguinaldo proporcional 1° semestre 26 en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos humanos y dictaminado a fs.7 Dictamen N° 808/26, por la Dirección de Asuntos Jurídicos, cuyas constancias obran en el Expediente Interno N° 21"R"/26.
ARTÍCULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación cumplimentada dar conocimiento, Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
---------- DECRETO N° 474/2.026.
Concordia, 21 de Mayo de 2.026.
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital Nº 2648 del año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Calles Pavimentadas de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el Primer Llamado a Licitación Privada Nº 08/2.026, para la “CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE RETROPALA Y CAMIÓN CON CAJA VOLCADORA MANUAL”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación, de acuerdo a la documentación adjunta, asciende a la suma total de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CON 00/100 ($ 53.000.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexo – Características Técnicas, de la mencionada Licitación.
Que, asimismo, esa Dirección sugiere, para evitar demoras, que en caso que el Primer Llamado resultare desierto se realice un Segundo Llamado de la Licitación de referencia.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones correspondientes.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 28º de la Ordenanza Nº 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.1.90.01.01.02.21.02.02 O. P. (Alq. Maq. Equip. y M. de Trasp.) $ 53.000.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente aprobar la documentación; y, en consecuencia, hacer lugar al Primer Llamado a Licitación Privada Nº 08/2.026, para la “CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE RETROPALA Y CAMIÓN CON CAJA VOLCADORA MANUAL”, cuyo Anexo forma parte del presente Decreto. Y como asimismo, en el caso de que el mismo resultare desierto, disponer la aprobación del Segundo Llamado de la presente Licitación, conforme a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº10.027 y su Modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Primer Llamado de la Licitación Privada Nº 08/2.026, para la “CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE RETROPALA Y CAMIÓN CON CAJA VOLCADORA MANUAL”, conforme el Anexo que forma parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en la Solicitud de Compra Nº 3561, Expediente Compra Digital Nº 2648 del año 2.026.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CON 00/100 ($ 53.000.000,00).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: Nº 3.1.90.01.01.02.21.02.02 O. P. (Alq. Maq. Equip. y M. de Trasp.) $ 53.000.000,00.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 28° de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las invitaciones correspondientes para la presente Licitación.
ARTÍCULO 6°.-Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que, en el caso de que el Primer Llamado de la Licitación Privada Nº 08/2.026 resultare desierto, se realice el Segundo Llamado de la presente Licitación, y en consecuencia, se efectúen las gestiones tendientes, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Calles Pavimentadas de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas; luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
----------
DECRETO N°475/2.026
Concordia, 21 de mayo de 2.026
VISTO, la Ordenanza N° 32.884 del 21 de diciembre de 2004 de creación del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la ciudad de Concordia y,
CONSIDERANDO:
Que, en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 32.884 / 04, se establece que: "El Directorio estará integrado por Tres Miembros (3); un (1) miembro del Departamento Ejecutivo Municipal, un (1) miembro de ASODECO; un (1) miembro por los Propietarios de predios del Parque Industrial. Cada integrante del Directorio tendrá un Suplente quien lo reemplazará en caso de inasistencia justificada.".
Que, a través del Decreto N° 741/05 se aprobó el Reglamento del EMAPI, estableciéndose en el Capítulo III-Directorio-Integrantes-Distribución de cargos. Artículo 3° lo siguiente:"... El directorio estará integrado por (3) tres miembros: un (1) miembro del Departamento Ejecutivo Municipal, un (1) miembro por los propietarios de predios del Parque Industrial, un (1) miembro por la Asociación para el Desarrollo de Concordia (ASODECO). Cada integrante del Directorio tendrá un suplente quien lo reemplazará en caso de inasistencia justificada. El plazo del mandato, será de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por un período similar, por las Organizaciones Públicas y Privadas representadas"; y su modificación s/Decreto N° 1926/2009.
Que, se encuentra vencido el Decreto N° 621/2024 que establece la designación del los Sres. Rafael Antonio Granton e Ignacio Javier Morel como Directores Titular y suplente respectivamente por el período de dos años representando a las Industrias Radicadas en el PIC.
Que, los Sres. propietarios de las Empresas del Parque Industrial Concordia, presentaron nota de fecha 16/04/2026, manifestando la designación por el período de dos años al Sr. José Martin Mendiburu DNI: 17.690.017 y al Sr. Facundo Nicolás Rodríguez González DNI: 41.794.556 en representación de las Empresas Radicadas en este Parque Industrial Concordia Titular y Suplente respectivamente.
Que, en virtud de lo señalado y expresado precedentemente, es decisión de esta Administración Municipal proceder a dictar la presente disposición de acuerdo al marco normativo vigente y previsto en la Ordenanza N° 32.884/04.
Que, el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 107°, incisos II) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Designar a las siguientes personas para desempeñar funciones en el Directorio del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial Concordia:
a) Desígnese al Sr. JOSÉ MARTIN MENDIBURU DNI: 17.690.017, como representante Titular de los propietarios de predios del Parque Industrial Concordia, para integrar el Directorio del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial
b) Desígnese al Sr. FACUNDO NICOLÁS RODRIGUEZ GONZALEZ DNI: 41.794.556, como representante suplente de los propietarios de predios del Parque Industrial Concordia para integrar el Directorio del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial.
ARTICULO 2°.- Establecese que las presentes designaciones rigen por un periodo de 2 dos) años a partir del día 15 de mayo de 2026.
ARTICULO 3°.- Establecese que las designaciones formuladas en el ARTICULO anterior del presente Decreto, por las funciones a desempeñar serán ad honorem.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Productivo.
---------- Concordia, 21 de Mayo de 2026.
Nº 10.401
VISTO:
La presencia del Sr. Intendente de Leandro N. Alem Provincia de Misiones, en nuestra ciudad, Dr. Mario Matías Sebely, el día 21 de mayo del corriente año, y;
CONSIDERANDO:
Que Sebely, es un reconocido Emprendedor y en su búsqueda de ofrecer una alternativa a los vecinos, ha impulsado la creación de la Escuela de Negocios; espacio de capacitación y acompañamiento dirigido a la población que desean desarrollar emprendimientos productivos y de servicios, promoviendo la autonomía económica y la inserción laboral por fuera de los programas de asistencia social;
Que en el contexto de las políticas públicas impulsadas desde el Plan de Infraestructura y Desarrollo hacia el Bicentenario y con el objetivo de fortalecer la producción local, es que se avanza desde esta Municipalidad de Concordia, en la elaboración de un proyecto de ordenanza para la creación de la Escuela Municipal de Emprendedurismo;
Que en dicho marco es que se invitó al Dr. Matías Sebely, quien presentará su experiencia como gestor o impulsor de la Escuela Municipal de Emprendedurismo y Negocios;
Que su experiencia constituye un aporte significativo para el intercambio de políticas públicas orientadas al desarrollo local, la innovación en la gestión municipal y el fortalecimiento de la cultura emprendedora;
Que resulta oportuno distinguir al Dr. Mario Matías Sebely, por su labor, participación y desarrollo del emprendedurismo, en lo que contribuye al progreso social y económico de las comunidades, sirviendo de ejemplo para otras autoridades.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese Huésped de Honor en la ciudad de Concordia, al Dr. Mario Matías Sebely, conforme la Ordenanza N° 38.537 “Nuevo Régimen de Honores”. En ocasión de su visita a la ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 2°.- Entréguese copia de la presente Resolución y un diploma en reconocimiento al Dr. Mario Matías Sebely.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 21 de Mayo de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de Mayo de 2.026.
RESOLUCION N° 38.821.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
---------- Concordia, 21 de Mayo de 2026.
Nº 10.398
VISTO:
La realización de la charla titulada "ECONOMÍA: DATOS ≠ RELATOS", organizada en forma conjunta entre la UTN Regional Concordia y el Banco Credicoop -Filial Concordia-, el día viernes 22 de mayo de 2026 a las 19 hs, en el Aula Magna de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) Regional Concordia, sita en calle Salta 277, y;
CONSIDERANDO:
Que el evento se enmarca en un Ciclo de Charlas presenciales que tienen como ejes centrales el Cooperativismo y la Economía, temáticas fundamentales para el desarrollo local;
Que la disertación estará a cargo del Cr. Fabián Velasco y tiene como finalidad compartir con la comunidad de Concordia (docentes, estudiantes, cooperativistas, comerciantes y empresarios) variables económicas relevantes y su impacto en el entorno productivo regional;
Que asimismo, esta actividad forma parte de las celebraciones por el 30° aniversario de la carrera de Licenciatura en Administración Rural de la UTN Regional Concordia, reconociendo su trayectoria y compromiso con la formación académica en la región. Para celebrar los 30 años de la Licenciatura en Administración Rural (LAR) en la UTN Concordia, se han organizado una serie de encuentros y eventos que destacan el recorrido de la carrera en la región:
Acto Protocolar y Cena Aniversario: evento destinado a reunir a autoridades, docentes, alumnos y graduados de todas las promociones. Este tipo de encuentros suele incluir reconocimientos a los pioneros de la carrera en la Facultad Regional;
Jornadas de Actualización Técnica: Ciclos de charlas con profesionales del sector agroindustrial y graduados destacados, enfocados en las nuevas tecnologías y desafíos de la administración rural actual;
Actividades Académicas y de Extensión:
Visitas Técnicas Especiales: Como parte de los festejos, se intensificaron las salidas de campo. Recientemente, estudiantes de la carrera realizaron visitas al INTA para observar sistemas de producción de cerdos y peces, integrando la práctica con la celebración del aniversario;
Participación en la Expo Rural Concordia: La carrera tendrá una presencia estratégica en la Expo Rural 2026 (programada del 25 al 27 de septiembre), donde se presentarán proyectos de investigación y se fortalecerá el vínculo con los productores locales;
Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal y Productivo la charla titulada "ECONOMÍA: DATOS ≠ RELATOS", a cargo del Cr. Fabián Velasco, a realizarse el día 22 de mayo de 2026 en el Aula Magna de la UTN Regional Concordia.
ARTÍCULO 2°.- Reconózcase el valor académico y social de la actividad en el marco del 30° Aniversario de la Licenciatura en Administración Rural de la UTN Facultad Regional Concordia.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 21 de Mayo de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de Mayo de 2.026.
RESOLUCION N° 38.822.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
---------- Concordia, 21 de Mayo de 2026.
Nº 10.397
VISTO:
La realización de la obra teatral denominada “Chocolate Patrio y Chusmerío Colonial”; esta propuesta es otra forma de contar y vivir la historia, a llevarse a cabo en el marco de las celebraciones por el Aniversario de la Revolución de Mayo, el día lunes 25 de Mayo a las 18:00 hs en Espacio Cultural Arandú, sito en calle La Rioja 468 de la ciudad de Concordia y organizada por el Grupo de Teatro Oveja Negra, y;
CONSIDERANDO:
Que las festividades del 25 de Mayo representan el hito fundacional de nuestra libertad y soberanía, siendo el "cumpleaños de la patria" una ocasión propicia para fortalecer los lazos comunitarios y el sentido de pertenencia;
Que la obra "Chocolate Patrio y Chusmerío Colonial" propone un abordaje creativo y humano de los sucesos de 1810, permitiendo que vecinos de todas las edades se acerquen a la historia desde una perspectiva cercana, amena y profundamente educativa;
Que el teatro, como expresión artística, contribuye a la formación de ciudadanos críticos y al sostenimiento de nuestra memoria colectiva, valores esenciales para una democracia sana y en paz;
Que Oveja Negra Teatro, bajo la dirección del profesor Joaquín Meyer, nace el 28 de mayo de 2022 como un espacio artístico independiente dedicado a la creación escénica y la expresión colectiva. Desde sus inicios, el grupo se propone explorar diversas formas teatrales, combinando creatividad, compromiso y una mirada sensible sobre lo social y lo humano. A través de sus producciones, busca generar experiencias que inviten a la reflexión, el encuentro y la emoción, consolidándose como una propuesta cultural en constante crecimiento.
Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal, Cultural y Educativo la presentación de la obra teatral "Chocolate Patrio y Chusmerío Colonial", en el marco de los festejos por un nuevo aniversario de la Revolución de Mayo de 1810. Esta es una propuesta del Grupo de Teatro Oveja Negra, a desarrollarse el día lunes 25 de Mayo a las 18:00 hs en Espacio Cultural Arandú, sito en calle La Rioja 468 de la ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 2º.- Expresar el reconocimiento de este cuerpo deliberativo a los actores, directores y organizadores que, a través de esta pieza, mantienen viva la llama del patriotismo y la cultura en nuestra ciudad.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 21 de Mayo de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de Mayo de 2.026.
RESOLUCION N° 38.823.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H, GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
---------- Concordia, 21 de Mayo de 2026.
Nº 10.399
VISTO:
La nota presentada por la Sra. Hilda Santana, por la que solicita se declare de Interés Municipal el evento denominado “Gran Noche del Chamamé Entrerriano- Un grito, un rezo, un sentir hecho Chamamé”, a desarrollarse el día 13 de junio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que el evento se llevará a cabo el día 13 de junio de 2026 en el Teatro Gran Odeón de la ciudad de Concordia, coincidiendo con la conmemoración de San Antonio de Padua, Santo Patrono de la ciudad;
Que el chamamé, declarado Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO, constituye una de las expresiones más representativas de la identidad cultural de la región litoral;
Que el encuentro “Gran Noche del Chamamé Entrerriano - Un grito, un rezo, un sentir... hecho Chamamé” nace con el propósito de honrar el legado de Abelardo Dimotta y celebrar el primer aniversario de la instauración del Día del Chamamé Entrerriano, establecido por la Ley Provincial N° 11.203;
Que el espectáculo contará con la participación de destacadas propuestas musicales del género, tales como Hilda Santana Grupo, de carácter local; la Orquesta de Costa a Costa, formación entrerriana que nuclea músicos de ambas orillas; y la Embajada Playadito junto a Nélida Argentina Zenón, representando la tradición chamamecera correntina;
Que la velada propone un encuentro cultural que revaloriza obras de autores locales y regionales, promoviendo el rescate y la difusión del patrimonio musical del litoral, fortaleciendo las raíces y el sentido de pertenencia de la comunidad;
Que la realización de este tipo de eventos culturales en espacios emblemáticos como el Teatro Cine Odeón contribuye al enriquecimiento de la vida cultural de la ciudad y convoca a vecinos, visitantes y medios de comunicación a participar activamente;
Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal y Cultural el evento “Gran Noche del Chamamé Entrerriano - Un grito, un rezo, un sentir...Hecho Chamamé”, a desarrollarse el día 13 de junio de 2026 en el Teatro Gran Odeón de la ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 2º.- Remítase copia de la presente a la Sra. Hilda Santana, haciendo extensivo el reconocimiento a los artistas participantes: Hilda Santana Grupo, Orquesta de Costa a Costa, y Embajada Playadito junto a Nélida Argentina Zenón, por su compromiso con la difusión del chamamé.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 21 de Mayo de 2026.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice- Presidente 1°
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de Mayo de 2.026.
RESOLUCION N° 38.824.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
