SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 479/2.026, 480/2.026, 481/2.026, 482/2.026, 483/2.026, 485/2.026, 486/2.026, 487/2.026 y 488/2.026.-
DECRETO N° 479/2.026
Concordia, 22 de mayo de 2.026.
VISTO lo requerido en el Expediente Interno N° 149 Letra "S"/2.026 por la Subsecretaria de Ambiente, solicitando se efectúe el llamado a Licitación Pública para llevar adelante la "VENTA DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEEs)" y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Compras y Suministros eleva anteproyecto del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la Licitación Pública N° 01/2.026 "VENTA DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEEs)".
Que la apertura de la Licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027, Incisos ñ), q) y u) y modificatorias— Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Compras y Suministros, para el llamado a Licitación Pública N° 01/2.026 "VENTA DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEEs)", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 149 Letra "S"/2.026.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de la apertura de la propuesta, según lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerandos precedentes. Asimismo, apruébese la realización de un segundo llamado en caso de que el primero resulte desierto o sus ofertas sean inadmisibles o desestimadas.
ARTICULO 3°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 4°.- Realícense las publicaciones de Ley.
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus Efectos.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 480/2.026
Concordia, 22 de mayo de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 1700 del año 2026, que surge de la Solicitud de Compra Digital Nº 2533 del año 2026; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 307/2026 del 13
/04/2026, se dispone el llamado a
Licitación Pública N° 04/2026, para la
"CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE GRUA PARA TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN ALUMBRADO PÚBLICO", solicitado por la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Secretaría de Servicios Públicos.
Que mediante el mismo Decreto se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirán el presente llamado a Licitación Pública
N° 04/2026.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que la Dirección de Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en la Partida Presupuestaria:
3.7.90.02.05.08.61.01 Obras Públicas $ 48.000.000,00.-
Que la Subsecretaría Hacienda y Modernización ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Acta de Apertura de fecha 27/04/2026, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la oferta de la
Licitación Pública N° 04/2026, para la
"CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE GRUA PARA TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN ALUMBRADO PÚBLICO".
Que obra documentación presentada por el oferente.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 28 de abril de 2026, donde consta que se presentó una oferta correspondiente a la firma ELECTROTECH S.R.L., cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($47.340.000,00).
Que analizada la oferta en su aspecto formal se verifica que ELECTROTECH S.R.L. no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Constancia actualizada de Inscripción en A.F.I.P., D.G.R. y Municipalidad.
- Título que acredite la propiedad de los vehículos ofrecidos.
- Factura de la Póliza presentada como garantía de Mantenimiento de oferta.
Que por lo expuesto la Comisión decide intimar a la firma ELECTROTECH S.R.L. a la presentación de la documentación faltante en el plazo establecido en la normativa vigente.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 05 de mayo de 2026, donde consta que; en fecha 28 de abril la misma dispuso intimar a la firma ELECTROTECH S.R.L. a la presentación de la documentación faltante, a la fecha se advierte que cumple con la documentación solicitada.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se observa:
| |
|
Cant |
Preventiva |
Electrotech SRL |
|
| IT |
Item |
Cant |
Pu |
PU |
% |
| 1 |
Alquiler de Grua para Trabajos en Altura |
3 |
$8,000,000.00 |
$7,890,000.00 |
-1.38% |
| 2 |
Alquiler de Grúa para Trabajos de Altura |
3 |
$8,000,000.00 |
$7,890,000.00 |
-1.38% |
Que el área solicitante realiza la evaluación de lo cotizado emitiendo el informe correspondiente en el GESCOM.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art.118 a) de la Ordenanza N° 34698 se consultó en el SIPAM y se constató que el oferente ELECTROTECH S.R.L. no posee deuda exigible en la Tasa Comercial.
Que por lo expuesto la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar a la firma ELECTROTECH S.R.L. por un importe total de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($47.340.000,00) y de acuerdo al siguiente detalle:
| Item |
Descripción |
Características |
Cant. |
P. Unit |
P. Total |
| 1 |
Alquiler De Grua Para Trabajos En Altura |
Mercedes Benz Dominio Rqv803 |
3 |
$7,890,000.00 |
$23,670,000.00 |
| 2 |
Alquiler De Grúa Para Trabajos De Altura |
Mercedes Benz Dominio Rqv803 |
3 |
$7,890,000.00 |
$23,670,000.00 |
| |
|
|
|
TOTAL |
$47,340,000.00 |
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027– Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Digital Nº 1700 del año 2026, correspondiente al llamado a
Licitación Pública N° 04/2026, para la
"CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE GRUA PARA TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN ALUMBRADO PÚBLICO", según lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma ELECTROTECH S.R.L. por un importe total de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($47.340.000,00), según detalle obrante en el ANEXO I, que forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Impútese la presente erogación en la partida:
3.7.90.02.05.08.61.01 Obras Públicas $ 47.340.000,00
, del presupuesto de gastos vigente, debiendo remitirse a la Dirección de Presupuesto a los efectos de que se realicen los ajustes necesarios, y acordes al presente gasto.
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 11º del Pliego de Bases y Condiciones, comunicando la Adjudicación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
ANEXO I
ELECTROTECH S.R.L. por un importe total de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($47.340.000,00)
| Item |
Descripción |
Características |
Cant. |
P. Unit |
P. Total |
| 1 |
Alquiler De Grua Para Trabajos En Altura |
Mercedes Benz Dominio Rqv803 |
3 |
$7,890,000.00 |
$23,670,000.00 |
| 2 |
Alquiler De Grúa Para Trabajos De Altura |
Mercedes Benz Dominio Rqv803 |
3 |
$7,890,000.00 |
$23,670,000.00 |
| |
|
|
|
TOTAL |
$47,340,000.00 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 481/2.026.
Concordia, 22 de Mayo de 2.026.
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital N° 2340 del año 2.026, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 279/2.026, de fecha 09 de Abril de 2.026, se aprueba la documentación para efectuar el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 16/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES PARA OBRAS DE DESAGÜES PLUVIALES EN EL BARRIO RÍO URUGUAY”.
Que, constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que, obra Acta de Apertura de fecha 27 de Abril de 2.026, informando que en el acto de apertura se presentan dos (2) ofertas correspondientes a:
- CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 219.132.249,00).
- COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 223.754.000,00).
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 28 de Abril de 2.026, manifestando que analizadas las ofertas en su aspecto formal, se verifica que:
- CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L.: cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.: cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizadas las ofertas, en su aspecto económico, se observa que:
| It |
Descripción |
Cant |
Estimado
|
Coinar Srl |
% |
Cocco Construcciones |
% |
| Pu |
Pu |
Pu |
| 1 |
Provisión de caños pluviales de HºAº de 600 mm |
206 |
$155,358.60 |
$147,348.00 |
-5.16% |
$151,000.00 |
-2.81% |
| 2 |
Provisión de caños pluviales de HºAº de 800 mm |
130 |
$241,832.62 |
$225,857.00 |
-6.61% |
$230,000.00 |
-4.89% |
| 3 |
Provisión de caños pluviales de HºAº de 1000 mm |
220 |
$320,212.60 |
$348,764.00 |
8.92% |
$339,800.00 |
6.12% |
| 4 |
Provisión de caños pluviales de HºAº de 1200 mm |
110 |
$441,709.92 |
$479,396.00 |
8.53% |
$459,400.00 |
4.00% |
| 5 |
Provisión de cámaras de captación |
16 |
$1,431,863.79 |
$892,975.00 |
-37.64% |
$1,340,000.00 |
-6.42% |
| 6 |
Provisión de cámaras de inspección hasta 800 mm |
7 |
$1,045,875.60 |
$959,479.00 |
-8.26% |
$890,000.00 |
-14.90% |
| 7 |
Provisión de cámaras de inspección hasta 1000 mm |
7 |
$1.045.875,60 |
$1.055.426,00 |
0,91% |
$980.000,00 |
-6,30% |
| |
|
7 |
$1.045.875,60 |
$959.479,00 |
-8,26% |
NO CUMPLE |
|
| 8 |
Provisión de cámaras de inspección hasta 1200 mm |
1 |
$1.045.875,60 |
$1.151.374,00 |
10,09% |
$1.078.000,00 |
3,07% |
| |
|
1 |
$1.045.875,60 |
$959.479,00 |
-8,26% |
NO CUMPLE |
|
| 9 |
Provisión de cabezales |
1 |
$281.760,95 |
$412.202,00 |
46,29% |
$1.850.000,00 |
556,58% |
Que asimismo, la Comisión Evaluadora manifiesta que:
“…habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos formales el día 28/04/2026, se dispuso un cuarto intermedio a la espera del informe de recomendación técnica por parte del área solicitante. Una vez recepcionado el correspondiente informe de recomendación esta Comisión Evaluadora continuará con la evaluación…”.
Que el área técnica realiza la evaluación de lo cotizado y realiza la recomendación correspondiente en el GESCOM, el día
11/05/2.026.
Que en su informe técnico, respecto del ítem 9, manifiesta que la diferencia de precio obedece al incremento en los costos de los materiales y que los valores cotizados se ajustan a los precios de mercado.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar de acuerdo al siguiente detalle:
- CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L.: por un importe total de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 74.414.900,00), de acuerdo al Anexo, que forma parte del presente Decreto.
- COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.: por un importe total de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 139.458.000,00), conforme el Anexo que forma parte del presente Decreto.
Que el importe total adjudicado asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 213.872.900,00), resultando ser un 3,38% inferior a la Imputación Preventiva.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 118° inciso a) de la Ordenanza N° 34.698 se consultó en el SIPAM y se constata que los oferentes no poseen deuda exigible en la Tasa Comercial.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la Licitación Pública N° 16/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES PARA OBRAS DE DESAGÜES PLUVIALES EN EL BARRIO RÍO URUGUAY”, a las firmas
CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L. y
COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., conforme a lo descripto en el Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, cuyo importe total adjudicado asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 213.872.900,00); en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 2340 del año 2.026, correspondiente a la Licitación Pública Nº 16/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES PARA OBRAS DE DESAGÜES PLUVIALES EN EL BARRIO RÍO URUGUAY”, dispuesto mediante el Decreto N° 279/2.026, de fecha 09 de Abril de 2.026.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese parcialmente a la firma
CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L., la Licitación Pública Nº 16/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES PARA OBRAS DE DESAGÜES PLUVIALES EN EL BARRIO RÍO URUGUAY”, conforme a lo detallado en el Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, por un importe total de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 74.414.900,00); y en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 3°.- Adjudíquese parcialmente a la firma
COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., la Licitación Pública Nº 16/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES PARA OBRAS DE DESAGÜES PLUVIALES EN EL BARRIO RÍO URUGUAY”, conforme a lo descripto en el Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, por un importe total de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 139.458.000,00); y en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 4°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. P. (FONDO DE OBRA PÚBLICA) $ 213.872.900,00.
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 6°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las firmas
CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L. y
COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., que resultaron adjudicatarias, del contenido del presente acto administrativo; y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTICULO 7°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Ingeniería y de la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 482/2.026
Concordia, 22 de mayo de 2.026
VISTO
El Convenio Marco de Colaboración suscripto el día 13 de mayo de 2026 entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Sr. Francisco Azcué, y la Cámara de Comercio Italiana de la República Argentina — Sede Rosario, representada por el Sr. Jorge Luis Fittipaldi, en su carácter de Presidente; y,
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio Marco tiene por objeto establecer una alianza estratégica entre las partes firmantes, con el propósito de fomentar la cooperación mutua en los ámbitos comercial e industrial, orientada al desarrollo económico sostenible y a la competitividad empresarial.
Que, para el cumplimiento del objeto del Convenio Marco, se suscribirán Convenios Específicos a fin de determinar la modalidad de implementación.
Que la Cláusula Tercera establece un plazo de vigencia de doce (12) meses contados a partir de su suscripción, renovándose automáticamente por iguales períodos, salvo manifestación en contrario de cualquiera de LAS PARTES.
Que el Convenio Marco consta de nueve (9) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio Marco de Colaboración suscripto el día 13 de mayo de 2026 entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Sr. Francisco Azcué, y la Cámara de Comercio Italiana de la República Argentina — Sede Rosario, representada por el Sr. Jorge Luis Fittipaldi, en su carácter de Presidente, el cual consta de nueve (9) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARITIDE
Secretario de Desarrollo Productivo
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
ENTRE CAMARA DE COMERCIO ITALIANA EN LA REPUBLICA ARGENTINA - SEDE
ROSARIO Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
Entre las partes, la "CÁMARA DE COMERCIO ITALIANA EN LA REPUBLICA ARGENTINA — SEDE ROSARIO"; C.U.I.T. N° 30-63147243-1, domiciliada en la calle Córdoba N° 1868 de la ciudad de Rosario, representada en este acto por el Sr. Jorge Luis Fittipaldi, D.N.I N° 6.062.334 en su carácter de Presidente y representante legal de la misma, en adelante "la Cámara" y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA; C.U.I.T. N° 30-99901172-8, domiciliada en calle Mitre N° 76, Concordia, Entre Ríos, representada en este acto por el Sr. Francisco Azcué, D.N.I. N° 32.795.414, en su carácter de Presidente Municipal, en adelante la "Municipalidad"; y; en conjunto las "Partes" individual e indistintamente cada una de ellas, de común acuerdo han resuelto celebrar el presente convenio marco de colaboración, en adelante, "el Convenio" sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
CONSIDERANDO:
(i) Que, de acuerdo con sus estatutos, "la Cámara" tiene el objeto de contribuir al desarrollo de las relaciones económicas y en particular de las relaciones comerciales con Italia.
(ii) Que la "Municipalidad" tiene por objeto promover el desarrollo económico y la competitividad de las empresas locales, apoyando la innovación, el fortalecimiento de los vínculos comerciales y la internacionalización empresarial.
(iii) Que ambas organizaciones han expresado su interés de trabajar en forma conjunta y aunar esfuerzos para obtener mayores beneficios y potenciar los resultados de cada organización.
(iv) Que, por este motivo, ambas partes, acuerdan libremente suscribir el presente convenio marco de colaboración que establecerá las siguientes condiciones de ejecución:
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, LAS PARTES CONVIENEN:
PRIMERA: El objeto del presente convenio es establecer una alianza estratégica entre la CÁMARA DE COMERCIO ITALIANA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA — SEDE ROSARIO y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con el propósito de fomentar la cooperación mutua en los ámbitos comercial e industrial, orientada al desarrollo económico sostenible y a la competitividad empresarial. Este acuerdo contempla la creación de programas, proyectos y actividades conjuntas que promuevan el cumplimiento de la misión de cada parte, optimicen los resultados institucionales, fortalezcan sus capacidades y amplíen los servicios ofrecidos a sus beneficiarios y a la comunidad empresarial local. Las acciones comprenderán temas y actividades vinculadas a la prosperidad económica comercial, el impulso a la innovación, la internacionalización de empresas y el fortalecimiento del tejido empresarial local, así como otras áreas de interés mutuo.
SEGUNDA: En cumplimento del objeto enunciado en la cláusula precedente se suscribirán Convenios Específicos, a fin de acordar la modalidad de implementación, estableciéndose de corresponder las condiciones, metas y obligaciones de cada una de las partes.
TERCERA: El presente CONVENIO tendrá una duración de doce (12) meses contados a partir de su suscripción, renovándose automáticamente por períodos iguales, salvo manifestación en contrario de cualquiera de LAS PARTES.
CUARTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este instrumento las artes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y asumirán particularmente en consecuencia las responsabilidades consiguientes.
QUINTA: Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cooperación en atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración del presente Convenio. El presente Convenio Marco no implica exclusividad para ninguna de ambas partes, ni limita el derecho a la formalización de acuerdos ni contratación de servicios con terceros.
SEXTA: Las partes autorizan a incluir el nombre, logotipo, isotipo y/o similar a efectos de dar visibilidad en sus páginas webs, folleteria y/u otros medios de comunicación a efectos de comunicar a la sociedad este apoyo y colaboración.
SEPTIMA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio sin necesidad de expresión de causa y sin que ello dé lugar a indemnización alguna, con la obligación de comunicar fehacientemente su decisión a la otra parte con una antelación no menor a 30 (treinta) días, plazo durante el cual se mantendrán subsistentes las obligaciones.
OCTAVA: Las partes acuerdan que toda controversia que pudiera suscitarse con motivo de la interpretación, ejecución y/o cumplimiento del presente Convenio será resuelta, en forma previa, mediante instancias de negociación directa entre las mismas Agotada dicha instancia, y en atención a que las principales actividades derivadas del presente Convenio se desarrollarán en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales ordinarios competentes de dicha ciudad, con exclusión del fuero federal, salvo que por la materia resultare improrrogable y sin perjuicio de las competencias que resulten inderogables por aplicación de normas de orden público.
NOVENA: A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas todas las notificaciones que deban cursarse.
Se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y al mismo efecto, en la ciudad de losado, a los 13 días del mes de Mayo de 2026.
JOSE LUIS FITTIPALDI
Presidente Cámara de Comercio Italiana en la Republica Argentina – Sede Rosario
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal.
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DECRETO N° 483/2.026.
Concordia, 22 de mayo de 2.026.
VISTO la necesidad de realizar una recomposición en la escala de sueldos, a fin de acompañar la evolución económica y preservar el poder adquisitivo de las remuneraciones y;
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente otorgar un aumento consistente al TRES POR CIENTO (3%), aplicable en la liquidación del mes de mayo del corriente año.
Que la presente medida se adopta a los efectos de proteger los ingresos de los trabajadores municipales del proceso inflacionario, teniendo en cuenta las posibilidades financieras con que cuenta el Municipio.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese un aumento salarial a los empleados de la Administración Pública Municipal, incluyendo aquellos que perciben el código 600 (funcionarios, planta permanente y Contratados con Aportes) en un TRES POR CIENTO (3%), aplicable en la liquidación del mes de mayo del corriente.
ARTÍCULO 2°.- Aprúebase la nueva Escala de Sueldos de los empleados de la Administración Pública Municipal, para el mes de mayo del presente año, conforme lo dispuesto en el Artículo 10 del presente Decreto, de acuerdo a la siguiente tabla:
PRESIDENTE MUNICIPAL $ 1.375,00
VICEPRESIDENTE MUNICIPAL $ 997.581,41
SECRETARIO D.E. $ 877.938,23
SECRETARIO C.D. $ 877.938,23
SUBSECRETARIOS $ 851.027,23
DIRECTORES POLITICOS $ 783.889,70
JEFE DE DPTO. POLITICO $ 775.355,82
24 $ 841.415,56
23 $ 775.355,82
22 $ 722.185,04
21 $ 690.495,16
20 $ 664.180,58
19 $ 645.383,69
18 $ 637.862,49
17 $ 632.493,59
14 - 15 - 16 $ 627.122,48
12 y 13 $ 620.676,94
10 y 11 $ 614.770,39
6-7-8-9 $ 608.860,27
1 - 2 - 3 -4 - 5 $ 604.565,00
ARTÍCULO 3°.- Autorizase, a partir del 1 de mayo del presente año, un incremento del TRES POR CIENTO (3%) sobre el monto mínimo de contrato ($ 586.956,31), para todos los agentes contratados con aportes, a liquidarse bajo el código 475 "adicional contratado con aportes no remunerativo", incremento que pasará a ser parte del monto.de contrato, al momento de su renovación.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Dirección de Liquidación de Haberes y Dirección de Recursos Humanos dependientes de la Secretaría de Coordinad Gabinete y Hacienda, y oportunamente, Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 485/2.026.
Concordia, 22 de Mayo de 2.026.
VISTO, el Decreto Nº 164/2.022, de fecha 07/02/2.022, en el cual se designa referente por esta Municipalidad de Concordia para el Programa de Saneamiento Integral de las Ciudades de la Cuenca del río Uruguay – Provincia de Entre Ríos; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada designación se da en el marco del Convenio de Colaboración entre el Municipio y el Organismo Ejecutor del Programa de Saneamiento Integral de las ciudades de la Cuenca del río Uruguay - provincia de Entre Ríos, para la obra: “Diseño Construcción y Operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la ciudad de Concordia” – Licitación Pública Internacional Nº 01/21 – Préstamo BID Nº 4822/OC –RG, designándose, oportunamente, al Ingeniero Mecánico Cristian Luis Alberto BUFFA, D.N.I. Nº 24.218.206, Legajo Nº 3947, quien no continuará con la mencionada designación, dado a que se encuentra a cargo de la Dirección de Ingeniería y abocado a más funciones.
Que en virtud de ello, resulta pertinente designar un nuevo agente que actué como referente, y que lleve a cabo las acciones pertinentes para generar los vínculos y/o nexo para todo tipo de comunicación a los fines de dar un correcto cumplimiento a lo establecido en el Convenio de Colaboración entre el Municipio y el Organismo Ejecutor del mencionado Programa, por lo expuesto, se considera necesario designar al Ingeniero Químico William Martín SOSA, D.N.I. Nº 36.092.605, quien se desempeña actualmente como Gerente de Operaciones en el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (EDOS), como referente por parte de esta Municipalidad, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que el Ingeniero Químico William Martín SOSA, D.N.I. Nº 36.092.605, es designado para las funciones mencionadas precedentemente, a partir de su fehaciente notificación.
Que, por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo designar como referente por parte de esta Municipalidad de Concordia para el Programa de Saneamiento Integral de las ciudades de la Cuenca del Río Uruguay – provincia de Entre Ríos, para la obra: “Diseño, Construcción y Operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la ciudad de Concordia”, al Ingeniero Químico William Martín SOSA, D.N.I. Nº 36.092.605, sin perjuicio de sus funciones, a partir de su fehaciente notificación, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u), de la Ley 10.027/11 y su modificatoria Ley Nº 10.082/11 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto el Decreto Nº 164/2.022, de fecha 07/02/2.022, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Desígnese como referente por parte de esta Municipalidad de Concordia para el Programa de Saneamiento Integral de las ciudades de la Cuenca del Río Uruguay – provincia de Entre Ríos, para la obra: “Diseño, Construcción y Operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la ciudad de Concordia” – Licitación Pública Internacional Nº 01/21 – Préstamo BID Nº 4822/OC – RG, en el marco del Convenio de Colaboración entre el Municipio y el Organismo Ejecutor del Programa de marras, a partir de su fehaciente notificación, al Ingeniero Químico William Martín SOSA, D.N.I. Nº 36.092.605, sin perjuicio de sus funciones; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al Inspector interviniente dependiente del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (EDOS), a la Dirección de Ingeniería y a la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas, de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese y dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 486/2.026.
Concordia, 26 de mayo de 2.026
VISTO, el Expediente N°13 "I" 2026, la nota de fecha 14/05/2026 elevada por la Comisión Transitoria de Transferencia; la Ordenanza N°38.793/2026 y el Decreto N° 315/2026; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza N°38.793/2026 se dispone la disolución del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM).
Que el Artículo N° 2 de la referida Ordenanza dispone que la Municipalidad de Concordia asumirá la sucesión jurídica plena del ente disuelto.
Que el Artículo N° 3 establece que este Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer los mecanismos y/o procedimientos necesarios para garantizar el traspaso de la totalidad de los activos pertenecientes al disuelto Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM).
Que mediante los Artículos N° 15 a 17, se constituye la Comisión Transitoria de Transferencia y se determinan sus funciones, las cuales se encuentran reglamentadas mediante Decreto N° 315/2026.
Que, en uso de las facultades conferidas por la normativa reseñada, se ha elevado a este Departamento Ejecutivo Municipal una propuesta vinculada a la determinación de las competencias, y responsabilidades respecto de la documentación, actuaciones y expedientes que se encontraban bajo la órbita del ente disuelto, a fin de efectivizar el traspaso administrativo correspondiente hacia las áreas municipales competentes.
Que corresponde determinar el destino administrativo de la documentación, actuaciones y expedientes pertenecientes al ente disuelto, a fin de garantizar la continuidad administrativa, el adecuado resguardo documental y la correcta individualización de las áreas municipales responsables de su guarda, tramitación y eventual consulta o intervención futura.
Que los expedientes de pago correspondientes al ex Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), relativos a los ejercicios de los años 2016 a 2026, que constituyen documentación de carácter contable y financiero vinculada a erogaciones ya perfeccionadas, resultando competente para su guarda la Contaduría Municipal, en virtud de las funciones propias de conservación de documentación respaldatoria de pagos y rendiciones.
Que la documentación bancaria y registral vinculada al funcionamiento operativo del ente disuelto –comprensiva de extractos bancarios, conciliaciones, comprobantes de ingresos las de apertura y mantenimiento de cuentas y demás documentación afín-guarda relación directa con funciones propias de tesorería, correspondiendo su resguardo y administración a la Tesorería Municipal.
Que la documentación técnica y administrativa vinculada a obras públicas ejecutadas, en ejecución o pendientes de cierre, así como toda aquella generada por el Departamento de Obras del ex Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), debe ser transferida a la Secretaría de Obras Públicas, en razón de su competencia material sobre la planificación, ejecución, certificación y control de obras públicas municipales.
Que la documentación y expedientes tramitados por el Departamento de Compras del ex Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) deben ser transferidos a la Secretaría de Obras Públicas, a fin de garantizar la continuidad administrativa de las actuaciones vinculadas a los procedimientos de contratación llevados adelante por el ente disuelto.
Que las Resoluciones emanadas del Directorio y de la Presidencia del ex Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) constituyen documentación institucional y administrativa de carácter resolutivo y registral, correspondiendo disponer su resguardo dentro del ámbito de la Secretaría de Gobierno.
Que resulta necesario dictar el presente acto administrativo a fin de garantizar un proceso ordenado de transferencia administrativa, estableciéndose expresamente las áreas responsables de la recepción, guarda y continuidad de las actuaciones y documentación transferida por la Comisión Transitoria de Transferencia.
Que, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente el dictado del presente, y lo hace en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 107 de la Ley N°10.027, modificada a través de la ley N°10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese que la documentación, actuaciones administrativas y expedientes pertenecientes al ex Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), actualmente bajo la órbita de la Comisión Transitoria de Transferencia creada por Ordenanza N° 38.793/2026, serán transferidos y resguardados por las áreas municipales que se determinan en el presente acto administrativo, conforme a la naturaleza y competencia material de cada una de ellas.
ARTICULO 2°.- Establécese que los expedientes de pago correspondientes al ex Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), correspondientes a los ejercicios 2016 a 2026, deberán ser remitidos a la Contaduría Municipal, área que tendrá a su cargo su recepción y resguardo administrativo-contable.
ARTICULO 3°.- Dispónese qua la documentación bancaria y registral vinculada al funcionamiento del - ex Instituto Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM),comprendiendo extractos bancarios, conciliaciones, comprobantes de ingresos, constancias de apertura y mantenimiento de cuentas y demás documentación afín, deberá ser transferida a la Tesorería Municipal para su guarda, administración y eventual consulta o intervención.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la documentación técnica y administrativa vinculada a obras públicas ejecutadas, en ejecución o pendientes de cierre, así como toda aquella generada por el Departamento de Obras del ex Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), será transferida a la Secretaría de Obras Públicas, la que tendrá a su cargo la continuidad administrativa y técnica de las actuaciones respectivas, quedando facultada para determinar las áreas internas competentes para la prosecución y resguardo de la documentación y expedientes transferidos.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la documentación y expedientes tramitados por el Departamento de Compras del ex Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) serán transferidos a la Secretaría de Obras Públicas, la que tendrá a su cargo su guarda, continuidad administrativa y eventual prosecución.
ARTICULO 6°.- Dispónese que las Resoluciones emanadas del Directorio y de la Presidencia del ex Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), deberán ser remitidas a la Secretaria de Gobierno para su resguardo administrativo.
ARTICULO 7°.- Dispónese que la Comisión Transitoria de Transferencia creada por Ordenanza N° 38.793/2026 deberá efectuar la entrega de la documentación, actuaciones administrativas y expedientes mencionados en el presente decreto mediante la suscripción de las correspondientes actas de entrega y recepción, las que deberán individualizar la documentación transferida, el área receptora y la fecha de la efectiva entrega.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 487/2.026
Concordia, 26 de mayo de 2.026
VISTO el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente Compra Digital N° 2855/2026 y,
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se lleva a cabo el proceso licitatorio para la "ADQUISICIÓN DE POLLO", en cajas de 20 kg. de pollos N° 8, destinadas a personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica que requieren de la asistencia del Estado Municipal a través de la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social.
Que la Dirección de Presupuesto ha procedido a imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el Llamado a Licitación Pública N° 31/2026 "ADQUISICIÓN DE POLLO".
Que la presente Licitación Pública estima un presupuesto oficial de PESOS CIENTO CATORCE MILLONES ($114.000.000,00-).
Que la apertura de la Licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos — modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, referido al Llamado a Licitación Pública N° 31/2026 "ADQUISICIÓN DE POLLO", cuyos antecedentes obran en Expediente Compra Digital N° 2855/2026, de acuerdo a las consideraciones expresadas precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase en caso de quedar desierto o sus ofertas resulten inadmisibles o desestimadas en Primer Llamado a Licitación Pública N° 31/2026 "ADQUISICIÓN DE POLLO", se efectúe un Segundo Llamado conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del Primer Llamado.
ARTÍCULO 4°.- Impútese el presente gasto aprobado a la Partida Presupuestaria Preventiva N°: 3.4.30. 01. 03. 04. 34. 01/ Desarrollo Social $ 114.000.000,00.
ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que el pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 13° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo N° 9 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 7°.- Efectúense las publicaciones de Ley.
ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 488/2.026
Concordia, 26 de mayo de 2.026.
VISTO, la Ordenanza N° 32.884/04, y el Decreto N° 1.356/2.025 de fecha 10 de Diciembre de 2025, y.-
CONSIDERANDO:
Que, en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 32.884/04 de creación del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la ciudad de Concordia, se establece que "El Directorio estará integrado por tres (3) miembros; un (1) miembro del Departamento Ejecutivo Municipal, un (1) miembro de ASODECO; un (1) miembro por los Propietarios de predios del Parque Industrial. Cada integrante del Directorio tendrá un suplente quien lo reemplazará en caso de inasistencia justificada".
Que, en el Articulo N° 1 del Decreto N° 1.356/2.025, fue designado Director y Presidente del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de Concordia (EMAPI), el Tec. Sup. Luis Alberto Kolarik, DNI: N° 12.126.326.
Que, dadas las disposiciones establecidas en el Decreto N° 390/2026, donde se designa al Sr. Ing. Sebastián Aristide a cargo de la Secretaria de Desarrollo Productivo, es necesario realizar las modificaciones pertinentes en el Decreto N° 1.356/2025 en concordancia a las funciones y responsabilidades que emana el Ejecutivo Municipal.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Articulo N° 2, del Decreto N° 1.356/2025 por lo expuesto en los considerandos precedentes, manteniendo firme el resto del contenido del mismo.
ARTICULO 2°.- Establézcase que en caso de inasistencia justificada del Director y Presidente del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de Concordia (EMAPI) Tec. Sup. Luis Alberto Kolarik, DNI: 12.126.326, será reemplazado en carácter de suplente, por el Secretario de Desarrollo Productivo Sebastián Aristide, DNI: 23.317.189, conforme lo establece el Art. 2° de la Ordenanza 32.884 y su modificatoria, cargo que ejercerá Ad-honorem.
ARTICULO 3°.- Establecese la designación expuesta en el presente Decreto a partir del 1 de mayo de 2026.
ARTICULO 4°.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga al presente Decreto.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN NFARREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARITIDE
Secretario de Desarrollo Productivo.