Boletín original
- Boletin Oficial 3751.pdf541 KB
- Anexo Decreto 532-2026 Licitacion Publica 34-2026 Cosntruccion de Refugio Urbano.pdf1,0 MB
- Anexo Decreto 533-2026 Licitacion Publica 03-2026.pdf2,2 MB
SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 528/2.026, 529/2.026, 530/2.026, 531/2.026, 532/2.026, 533/2.026 y 534/2.026.-
DECRETO N° 528/2.026.Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 528/2.026, 529/2.026, 530/2.026, 531/2.026, 532/2.026, 533/2.026 y 534/2.026.-
Concordia, 08 de Junio de 2.026.
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital Nº 2746 del año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 418/2.026 de fecha 08 de Mayo de 2.026, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Privada Nº 09/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA FABRICACIÓN DE ADOQUINES”.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las invitaciones y entrega de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas y Anexo 1 de Especificaciones Técnicas.
Que obra Acta de Apertura de fecha 15 de Mayo de 2.026, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que se presentaron tres (3) ofertas, correspondientes a:
- COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 2.400.000,00). Cotiza ítem 2.
- ESQUIVEL ROXANA BEATRIZ: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO SETENTA MIL CON 00/100 ($ 36.170.000,00).
- CONSTRUCOM S.A.: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 25.956.000,00). Cotiza ítem 1.
- COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.: cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- ESQUIVEL ROXANA BEATRIZ: el incumplimiento de lo establecido en el inciso d) Comprobante del depósito de garantía de mantenimiento de la oferta, motiva la INADMISIBILIDAD de la oferta.
- CONSTRUCOM S.A.: cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
| PREVENTIVA | COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. | CONSTRUCOM S.A. | |||||
| Ítem | Descripción | Cant. | PU | PU | % | PU | % |
| 1 | BOLSA DE CEMENTO X 25 KG X UNIDAD | 4000 | $ 8.000,00 | $ 6.489,00 | -18,89% | ||
| 2 | ARENA LIMPIA X M3 | 100 | $ 20.000,00 | $ 24.000,00 | 20,00% | ||
| 3 | GRAVILLA X M3 | 100 | $ 70.000,00 | DESIERTO | |||
Que el área técnica realiza la evaluación de lo cotizado y emite el informe correspondiente en el GESCOM. Respecto del ítem 2, manifiesta que la diferencia de precio obedece a un error de tipeo al momento del inicio del trámite y que los valores cotizados se ajustan a los precios de mercado.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar de acuerdo al siguiente detalle:
- CONSTRUCOM S.A.: por un importe total de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 25.956.000,00) y de acuerdo con el siguiente detalle:
| Ítem | Descripción | Características | Cant. | P. Unit. | Subtotal |
| 1 | BOLSA DE CEMENTO X 25 KG X UNIDAD | CEMENTO COMPUESTO HOLCIM CPC40 X 25 KG. | 4000 | $6.489,00 | $25.956.000,00 |
| TOTAL | $25.956.000,00 | ||||
- COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.: por un importe total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 2.400.000,00) y de acuerdo con el siguiente detalle:
| Ítem | Descripción | Características | Cant. | P. Unit. | Subtotal |
| 2 | ARENA LIMPIA X M3 | -- | 100 | $24.000,00 | $2.400.000,00 |
| TOTAL | $2.400.000,00 | ||||
Que el importe total adjudicado asciende a la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 28.356.000,00), resultando ser un 16,60% inferior a la Imputación Preventiva.
Que asimismo, la Comisión Evaluadora aconseja declarar desierto el ítem 3 de la presente Licitación:
| Ítem | Descripción | Cant. |
| 3 | GRAVILLA X M3 | 100 |
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 118° inciso a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM y se constata que los oferentes no poseen deuda exigible en la Tasa Comercial.
Que por lo expuesto, la Secretaría de Obras Públicas solicita se efectúe un Segundo Llamado por el ítem 3 de la Licitación de referencia.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación (ítem 3), de acuerdo a la documentación adjunta, asciende a la suma total de PESOS SIETE MILLONES CON 00/100 ($ 7.000.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares con su Anexo 1 (Planilla Nomencladora y las Especificaciones Generales), de la mencionada Licitación.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria: Nº 3.1.90.02.05.08.61.01 Obras Públicas $ 7.000.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones correspondientes.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 28º de la Ordenanza Nº 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente de referencia, declarar inadmisible la oferta presentada por la firma ESQUIVEL ROXANA BEATRIZ, por el incumplimiento de lo establecido en el inciso d) Comprobante del depósito de garantía de mantenimiento de la oferta; y en consecuencia, efectuar el Segundo Llamado por el ítem 3, que resultase desierto en el Primer Llamado de la presente Licitación, conforme el Anexo 1 que forma parte del presente Decreto y en virtud de los considerandos precedentes. Además, proceder a adjudicar parcialmente la Licitación Privada Nº 09/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA FABRICACIÓN DE ADOQUINES”, por el ítem 1 a la firma CONSTRUCOM S.A., por un importe total de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 25.956.000,00), y como asimismo, por el ítem 2 a la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., por un importe total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 2.400.000,00), conforme a lo descripto en el Anexo 2 adjunto, el cual forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 2746 del año 2.026, correspondiente a la Licitación Privada Nº 09/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA FABRICACIÓN DE ADOQUINES”, dispuesto mediante el Decreto N° 418/2.026, de fecha 08 de Mayo de 2.026.
ARTÍCULO 2°.- Declárese inadmisible la oferta presentada por la firma ESQUIVEL ROXANA BEATRIZ, por el incumplimiento de lo establecido en el inciso d) Comprobante del depósito de garantía de mantenimiento de la oferta y en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes; asimismo, que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la mencionada empresa, del contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°.- Adjudíquese parcialmente a la firma CONSTRUCOM S.A., por el ítem 1 de la Licitación Privada Nº 09/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA FABRICACIÓN DE ADOQUINES”, por un importe total de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 25.956.000,00), conforme a lo detallado en el Anexo 2 adjunto, el cual forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 4°.- Adjudíquese parcialmente a la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., por el ítem 2 de la Licitación Privada Nº 09/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA FABRICACIÓN DE ADOQUINES”, por un importe total de PESOS por un importe total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 2.400.000,00), conforme a lo detallado en el Anexo 2 adjunto, el cual forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: Nº 3.1.90.02.05.08.61.01 Obras Públicas $ 28.356.000,00.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique del contenido del presente acto administrativo a las firmas CONSTRUCOM S.A. y COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. que resultaron adjudicatarias por los ítems 1 y 2 de la presente Licitación, respectivamente; y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTÍCULO 8°.- Apruébese la documentación para efectuar el Segundo Llamado por el ítem 3 de la Licitación Privada Nº 09/2.026, conforme Anexo 1, que forma parte del presente Decreto y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 28° de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 9°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SIETE MILLONES CON 00/100 ($ 7.000.000,00).
ARTÍCULO 10°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: Nº 3.1.90.02.05.08.61.01 Obras Públicas $ 7.000.000,00.
ARTÍCULO 11°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Segundo Llamado por el ítem 3 de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 28° de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 12°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición, como asimismo, las invitaciones correspondientes.
ARTÍCULO 13°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 14°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 15°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ANEXO 1
PLANILLA NOMENCLADORA
| Ítem | Características | Cantidad | Medida | |
| 3 | GRAVILLA 3-6 MM X M3 (SEGÚN ANEXO 1) | 100 | METROS | |
ANEXO 2
- CONSTRUCOM S.A.: por un importe total de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 25.956.000,00) y de acuerdo con el siguiente detalle:
| Ítem | Descripción | Características | Cant. | P. Unit. | Subtotal |
| 1 | BOLSA DE CEMENTO X 25 KG X UNIDAD | CEMENTO COMPUESTO HOLCIM CPC40 X 25 KG. | 4000 | $6.489,00 | $25.956.000,00 |
| TOTAL | $25.956.000,00 | ||||
- COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.: por un importe total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 2.400.000,00) y de acuerdo con el siguiente detalle:
| Ítem | Descripción | Características | Cant. | P. Unit. | Subtotal |
| 2 | ARENA LIMPIA X M3 | -- | 100 | $24.000,00 | $2.400.000,00 |
| TOTAL | $2.400.000,00 | ||||
EL IMPORTE TOTAL ADJUDICADO ASCIENDE A LA SUMA DE PESOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 28.356.000,00).
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO N° 529/2.026.
Concordia, 08 de Junio de 2.026.
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL ALBERGUE PARA DEPORTISTAS POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONCORDIA”, de la Licitación Pública Nº 75/2.022, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa “AVA CONSTRUCCIONES”; y,
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año 2.026, en la Coordinación General de Control de Obras y Proyectos de la Secretaría de Obras Públicas, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Ingeniero Carlos Horacio PASQUET, Legajo Nº 3550, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el M.M.O. José Antonio AVA, en su carácter de Representante Técnico de la empresa “AVA CONSTRUCCIONES”, se procede a firmar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL ALBERGUE PARA DEPORTISTAS POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONCORDIA”, de la Licitación Pública N° 75/2.022, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1653 “S” del año 2.022.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL ALBERGUE PARA DEPORTISTAS POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONCORDIA”, de la Licitación Pública N° 75/2.022, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa “AVA CONSTRUCCIONES.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 26 de Marzo del año 2.026, correspondiente a la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL ALBERGUE PARA DEPORTISTAS POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONCORDIA”, de la Licitación Pública N° 75/2.022, efectuada por el Coordinador General de Control de Obras y Proyectos de la Secretaría de Obras Públicas, Ingeniero Carlos Horacio PASQUET, Legajo Nº 3550, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el M.M.O. José Antonio AVA, en su carácter de Representante Técnico de la empresa “AVA CONSTRUCCIONES”; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Coordinación General de Control de Obras y Proyectos, y la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, tomen debida nota; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA
Habiéndose cumplido el Período de Garantía previsto para la obra de referencia y luego de haber constatado que la obra no presenta vicios ocultos y cumple con los requisitos técnicos previstos para la misma a entera satisfacción de la Inspección de Obra, se reúnen en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 26 días del mes de Marzo del año 2026, a las 9:00 hs. en la Coordinación General de Control de Obras y Proyectos de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia el Ing. Carlos Horacio Pasquet en representación de la Municipalidad de Concordia y el Maestro Mayor de Obras José Antonio Ava en su carácter de Representante Técnico de la empresa AVA CONSTRUCCIONES, al sólo efecto de labrar el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de la Obra "Provisión de Materiales y Mano de Obra para la Restauración y Puesta en valor del Albergue para Deportistas — Polideportivo Municipal -", cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 1653 "S"/2022 correspondiente a la Licitación Pública N° 75/2022.
No siendo para más, a las 9:30 hs se dá por finalizado el presente acto, firmándose para constancia y de conformidad, previa lectura y ratificación, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos en el lugar y fecha indicados.
Ing. CARLOS H. PASQUET
Inspector de Obra
Coordinación General de Control de Obras y Proyectos
Secretaria de Obras Públicas
Municipalidad de Concordia
P/ AVA CONSTRUCCIONES
José Antonio Ava
M.M.O Jose A. Ava
Representante Técnico AVA CONSTRUCCIONES.
---------- DECRETO N° 530/2.026.
Concordia, 08 de Junio de 2.026.
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital Nº 2496 del año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 313/2.026 de fecha 15 de Abril de 2.026, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 18/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA PLAZA ZORRAQUÍN”.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas, Memoria Descriptiva y Planilla Nomencladora de la mencionada Licitación.
Que obra Acta de Apertura de fecha 29 de Abril de 2.026, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que se presentaron cinco (5) ofertas, correspondientes a:
- CARLOS DIEGO HAURE: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 05/100 ($ 142.708.733,05).
- CODI S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 134.229.176,00).
- INCAR S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 19/100 ($ 158.136.527,19).
- COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 70/100 ($ 165.392.816,70).
- EDUARDO MARCELO CHEZZI: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 89/100 ($ 118.900.484,89).
- CARLOS DIEGO HAURE: cumple con la documentación, a excepción del comprobante de pago de la Póliza Nº 00158513.
- Se verifica que el importe de la Póliza es inferior al 2% requerido como garantía en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por lo que corresponde se declare la INADMISIBILIDAD de la oferta.
- CODI S.R.L.: no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Comprobante de pago de la Póliza presentada como Garantía de Mantenimiento de Oferta.
- En caso de sociedades comerciales, se deberá adjuntar:
. Estados contables del último ejercicio económico.
- Constancia de inscripción en el Registro de Contratistas de la Provincia y Capacidad de Contratación asignada.
- Constancia de inscripción en el Registro de Constructores de la Municipalidad de Concordia.
- INCAR S.A.: cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.: cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- EDUARDO MARCELO CHEZZI: no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Comprobante de pago de la Póliza presentada como Garantía de Mantenimiento de Oferta.
- Constancia actualizada de inscripción en A.R.C.A. (ex A.F.I.P.).
- Declaración Jurada en la que conste que el contratista y su representante técnico conocen todas y cada una de las partes de los pliegos generales y técnicos, y que han efectuado un reconocimiento del terreno.
- Análisis de precios.
- Constancia de inscripción en el Registro de Constructores de la Municipalidad de Concordia.
- Copia del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares firmado en todas las fojas por el Representante Técnico o Apoderado de la empresa.
Que obra intervención de su competencia de la Dirección de Arquitectura informando que:
- En el Ítem 1.6 “Puesta a punto del monumento” se incluyen solamente los costos de mano obra, sin incluir materiales ni equipos, siendo que para su realización se deben utilizar materiales;
- En los ítems: 8.1 “Pintura en kiosco”, 8.2 “Pintura en juegos existentes mejoramiento”, 8.3 “Pintura para piso ochava”, y 8.4 “Pintura en bancos mejorados/verde cemento”, NO se presentan los análisis de precios correspondientes para estos ítems. Se ha tomado como precio unitario de referencia para los mismos el precio del ítem 7.2: “Pintado mástil – Sintético 3 en 1 Blanco brillante”, el cual SÍ cuenta con el análisis de precio correspondiente, pero que considera particularidades distintas, por lo que se considera se solicite al proveedor las aclaraciones al respecto, ratificando o rectificando lo incluido en la oferta para la materialización de la obra.
Que no obstante ello, la Dirección de Arquitectura, realizada la evaluación de su competencia, solicita en fecha 14 de Mayo del corriente se intime a la firma EDUARDO MARCELO CHEZZI a que presente aclaraciones respecto del análisis de precios, por lo que se dispone un cuarto intermedio a la espera del informe correspondiente, recibiéndose respuesta de esa Dirección en fecha 1º de Junio del año en curso y la recomendación correspondiente en el GESCOM.
Que obra nueva intervención de la Dirección de Arquitectura informando que a la fecha la empresa EDUARDO MARCELO CHEZZI cumple con las aclaraciones técnicas que se solicitaron desde esta Dirección.
Que analizado el aspecto económico de las ofertas admisibles, se observa:
| Título | Presupuesto Oficial | Proveedor | Precio Cotizado | % Diferencia |
| Licitación Pública Nº 18/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA PLAZA ZORRAQUÍN” | $ 140.016.247,20 | INCAR S.A. | $ 158.136.527,19 | 12,94 |
| COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. | $ 165.392.816,70 | 18,12 | ||
| EDUARDO MARCELO CHEZZI | $ 118.900.484,89 | - 15,08 |
Que por lo expuesto, teniendo en cuenta el análisis técnico realizado, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la totalidad de la obra a la firma EDUARDO MARCELO CHEZZI por un importe total de PESOS CIENTO DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 89/100 ($ 118.900.484,89).
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 118° inciso a) de la Ordenanza N° 34.698/11, se consultó en el SIPAM y se constata que el oferente no posee deuda exigible en la Tasa Comercial.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente de referencia, declarar INADMISIBLE la oferta presentada por la firma CARLOS DIEGO HAURE, por el incumplimiento de lo establecido en el Artículo 8º Garantías - 1.- Garantía de Mantenimiento de Oferta, DESESTIMAR la oferta presentada por la empresa CODI S.R.L., por error entre la oferta presentada en el EXCEL y la consignada en el archivo PDF, y proceder a ADJUDICAR la totalidad de la Licitación Pública Nº 18/2.026, para la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA PLAZA ZORRAQUÍN”, a la firma EDUARDO MARCELO CHEZZI, por un importe total de PESOS CIENTO DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 89/100 ($ 118.900.484,89), conforme a lo descripto en el Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 2496 del año 2.026, correspondiente a la Licitación Pública Nº 18/2.026, para la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA PLAZA ZORRAQUÍN”, dispuesto mediante el Decreto N° 313/2.026, de fecha 15 de Abril de 2.026.
ARTÍCULO 2°.- Declárese INADMISIBLE la oferta presentada por la firma CARLOS DIEGO HAURE, por el incumplimiento de lo establecido Artículo 8º Garantías - 1.- Garantía de Mantenimiento de Oferta; asimismo, que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la mencionada empresa, del contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°.- DESESTÍMESE la oferta presentada por la empresa CODI S.R.L., por error entre la oferta presentada en el EXCEL y la consignada en el archivo PDF; asimismo, que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la mencionada empresa, del contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO 4°.- Adjudíquese la totalidad de la Licitación Pública Nº 18/2.026, para la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA PLAZA ZORRAQUÍN” a la firma EDUARDO MARCELO CHEZZI, por un importe total de PESOS CIENTO DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 89/100 ($ 118.900.484,89), conforme a lo detallado en el Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: Nº 3.4.90.02.05.08.61.02 O.P. (Obras en Plazas, Parques y Paseos) $ 118.900.484,89.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique del contenido del presente acto administrativo a la firma EDUARDO MARCELO CHEZZI que resultó adjudicataria del total de la Licitación y a los demás oferentes; y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ANEXO
PLANILLA NOMENCLADORA
| Ítem | Despcripción | Cant. | EDUARDO MARCELO CHEZZI | |
| P. Unitario | Total | |||
| 1 | Trabajos preparatorios | 1 | $ 12.235.723,39 | $ 12.235.723,39 |
| 2 | Hormigón armado | 1 | $ 5.375.204,99 | $ 5.375.204,99 |
| 3 | Contrapisos y carpetas | 1 | $ 6.946.915,40 | $ 6.946.915,40 |
| 4 | Instalaciones pluviales | 1 | $ 929.266,19 | $ 929.266,19 |
| 5 | Equipamiento sector blando juegos + pisos + mobiliario | 1 | $ 46.616.509,29 | $ 46.616.509,29 |
| 6 | Equipamiento macetas con árbol | 1 | $ 3.230.758,16 | $ 3.230.758,16 |
| 7 | Mejoramiento fuente de agua | 1 | $ 16.751.243,95 | $ 16.751.243,95 |
| 8 | Pintura | 1 | $ 7.996.959,00 | $ 7.996.959,00 |
| 9 | Iluminación electrotecnia | 1 | $ 18.817.904,52 | $ 18.817.904,52 |
| Total | $ 118.900.484,89 | |||
-----------
DECRETO N° 531/2.026
Concordia, 8 de junio de 2.026
VISTO el Convenio Celebrado entre la Municipalidad de Concordia representada en este acto por el Dr. Francisco Azcué, la ONG Luz del ibirá, representada por la Prof. Manuela Peralta; y la Misión Educativa MX de México con representación del Space Center Houston por el Dr. Omar Alejandro Chávez Campos, y,
CONSIDERANDO:
Que el Convenio celebrado entre las partes antes mencionas, está destinado a promover acciones conjuntas de formación docente y cooperación internacional en materia educativa.
Que el mencionado convenio tiene por objetivo establecer las bases de colaboración entre las partes para la realización de un Curso Internacional en Línea de formación Docente en Metodología STEAM sede Concordia ER- Argentina, a desarrollarse en el mes de Julio del 2.026.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que, las demás consideraciones pactadas entre las partes, obran agregadas en el Convenio que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 — Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos, el Convenio, suscripto el día 03 de Junio del 2.926, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Francisco Azcue, la ONG Luz del Ibirá, representada por la Prof. Manuela Peralta; y la Misión Educativa MX de México con representación del Space Center Houston por el Dr. Omar Alejandro Chávez Campos, que consta de cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H GATTO
Secretario de Desarrollo Humano
CARTA CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA INTERNACIONAL
CONVENIO DE COLABORACIÓN que celebran por una parte el Honorable Ayuntamiento de Concordia, representado en este acto por el Sr. Francisco Azcué; por otra parte la ONG Luz del lbirá, representada por la Prof. Manuela Peralta; y por otra parte la Misión Educativa MX, de México con representación del Space Center Houston bajo el Dr. Omar Alejandro Chávez Campos; al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES:
I. DECLARA EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CONCORDIA: Que es una institución pública comprometida con el fortalecimiento de la educación, la innovación, la ciencia y la cooperación internacional para beneficio de la comunidad educativa de Concordia, Entre Ríos, Argentina.
II. DECLARA LA ONG LUZ DEL IBIRA: Que es una organización comprometida con el desarrollo educativo, cultural y social, promoviendo proyectos de formación y vinculación internacional para docentes y estudiantes.
III. DECLARA LA MISIÓN EDUCATIVA MX: Que es una iniciativa internacional orientada al fortalecimiento de la educación STEAM, la innovación científica y tecnológica, así como al desarrollo de talento educativo con visión internacional y humanista, para México y por medio del SPACE CENTER HOUSTON DE NASA para América Latina.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre las partes para la realización de un Curso Internacional en Línea de Formación Docente en Metodología STEAM sede Concordia ER - Argentina, a desarrollarse durante el mes de julio del año 2026.
SEGUNDA. OBJETIVOS Las instituciones participantes acuerdan colaborar para:
1 Capacitar a docentes en metodologías STEAM con enfoque en innovación educativa y proyectos científicos.
2 Fortalecer la cooperación internacional entre Argentina, México y organismos educativos aliados.
3 Seleccionar a docentes destacados participantes del curso para ser considerados e invitados a participar en el evento internacional SEEC 2027 a realizarse en Houston, organizado en colaboración con instituciones internacionales de educación STEM.
TERCERA. COMPROMISOS DE LAS PARTES:
DEL H. AYUNTAMIENTO DE CONCORDIA.
• Difundir la convocatoria del curso entre instituciones educativas y docentes del municipio.
• Facilitar el respaldo institucional para el desarrollo de las actividades académicas.
DE LA ONG LUZ DEL IBIRÁ: _
• Coordinar el enlace local con docentes y participantes. Apoyar en la logística y organización académica del programa.
DE LA MISIÓN EDUCATIVA MX:
• Diseñar y coordinar el contenido académico del curso.
• Gestionar la participación de especialistas nacionales e internacionales en metodología STEAM.
• Coordinar el proceso de evaluación y selección de docentes destacados para SEEC 2027.
CUARTA. VIGENCIA El presente convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma y concluirá el día 31 de diciembre de 2027, pudiendo renovarse previo acuerdo entre las partes.
QUINTA. COLABORACIÓN INTERNACIONAL Las partes manifiestan su interés en fortalecer futuros proyectos conjuntos relacionados con: • Ciencia y tecnología. • Innovación educativa • Formación docente • Educación STEAM. • Vinculación internacional. Leído el presente convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad.
POR EL H. AYUNTAMIENTO DE CONCORDIA
Francisco Azcué Intendente Municipal (Presidente Municipal)
POR LA ONG LUZ DEL IBIRÁ
Manuela Peralta Presidenta
POR LA MISION EDUCATIVA MX
Omar Alejandro Chávez Campos
Comandante de la Misión Educativa MX - Space Center Houston I NASA Firmado el die 3 de junio del año 2026, en Concordia, Entre Ríos, Argentina.
-----------DECRETO N° 532/2.026
Concordia, 8 de junio de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 2892 del Año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Arquitectura, de la Secretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 34/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE REFUGIOS URBANO”; según Solicitud de Compra N° 3850/2.026, obrante en el mencionado expediente.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS NOVENTA MILLONES CON 00/100 ($ 90.000.000,00); por lo que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.01 OBRAS PÚBLICAS $ 90.000.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas (Anexo – Planilla Nomencladora y Planos con Características Técnicas).
Que, asimismo, esa Dirección sugiere, para evitar demoras, que en caso que el Primer Llamado de la presente Licitación resultare desierto, se realice un Segundo Llamado.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente aprobar la documentación; y, en consecuencia, hacer lugar al Primer Llamado a Licitación Pública Nº 34/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE REFUGIOS URBANO”; según Solicitud de Compra N° 3850/2.026, y conforme el Anexo, que forma parte del presente Decreto. Y como asimismo, en el caso de que el mismo resultara desierto, disponer la aprobación del Segundo Llamado de la presente Licitación, en virtud a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 34/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE REFUGIOS URBANO”; según Solicitud de Compra N° 3850/2.026, y conforme el Anexo, que forma parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en el Expediente Digital Nº 2892 del Año 2.026.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS NOVENTA MILLONES CON 00/100 ($ 90.000.000,00).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.01 OBRAS PÚBLICAS $ 90.000.000,00.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de ley correspondientes para la presente licitación.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que, en el caso de que el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 22/2.026 resultara desierto, se realice el Segundo Llamado de la presente Licitación; y en consecuencia, se efectúen las gestiones tendientes, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Arquitectura y de la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas; luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros, a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
-------------- DECRETO N° 533/2.026
Concordia, 8 de junio de 2.026
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 873 Letra “D” del año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que, de fojas 1 a 6 del mencionado Expediente, la Dirección de Ingeniería, de la Secretaría de Obras Públicas, eleva informe y documentación para tramitar la aprobación de la modificación de la metodología constructiva, solicitada por la empresa constructora, la cual no altera el objeto contractual, de la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RECONSTRUCCIÓN DEL CANAL PLUVIAL EN AVDA. SALTO URUGUAYO ENTRE LA RIOJA Y ALCANTARILLA DEL ARROYO MANZORES”, Licitación Pública Nº 03/2.026, adjudicada a la Empresa CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L., cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 1860 Letra del año 2.026.
Que la Coordinación de la Unidad de Control y Supervisión informa que debido a que la realización de estructura del canal, en forma de premoldeados permite asegurar la calidad del procedimiento constructivo en la elaboración de las piezas, pero además y que resulta fundamental en este tipo de obras, es que se asegura que el curado de las piezas de hormigón se realiza de forma controlada y evita los problemas que pueden producirse durante el hormigoneado in situ, debido a condiciones climáticas particulares, como es el caso de temperaturas extremas y precipitaciones excesivas, otro tema importante es el encastre entre las sucesivas piezas pero que se logra según los detalles adjuntos de fojas 2 a 6.
Que por lo expuesto, esa Coordinación, informa que no existen objeciones a la solución planteada y en cuanto a la forma de certificar dichas estructuras, se deberá respetar los precios unitarios cotizados en la oferta, dado que los elementos están compuestos por un volumen de hormigón que puede ser fácilmente medido y por una cuantía de acero que es la establecida en los planos y que se debe respetar y medir.
Que la Subsecretaría de Obras Públicas informa que lo solicitado por la empresa constructora no implica una modificación de obra y que además se respetarán los precios unitarios cotizados en la oferta, únicamente se modifica una metodología constructiva y que los criterios en los que está fundamentada, descriptos por la Coordinación de la Unidad de Control y Supervisión son aceptables, por lo que se debería aprobar dicha modificación.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra intervención de su competencia de la Contaduría Municipal, la cual no presente objeciones.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente autorizar la modificación en la metodología constructiva solicitada por la empresa constructora para la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RECONSTRUCCIÓN DEL CANAL PLUVIAL EN AVDA. SALTO URUGUAYO ENTRE LA RIOJA Y ALCANTARILLA DEL ARROYO MANZORES”, Licitación Pública Nº 03/2.026, adjudicada a la empresa CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L., cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 1860 del año 2.026, en virtud de lo detallado en el Anexo que consta de 5 fojas, que forma parte del presente Decreto, y lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorícese la modificación en la metodología constructiva, solicitada por la empresa constructora para la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RECONSTRUCCIÓN DEL CANAL PLUVIAL EN AVDA. SALTO URUGUAYO ENTRE LA RIOJA Y ALCANTARILLA DEL ARROYO MANZORES”, Licitación Pública Nº 03/2.026, adjudicada a la Empresa CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L., cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 1860 del año 2.026; en virtud de lo detallado en el Anexo que consta de 5 fojas, que forma parte del presente Decreto y a las razones invocadas en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma mencionada precedentemente.
ARTÍCULO 3°.- Remítase a conocimiento de la Subsecretaría de Obras Públicas y de la Coordinación de la Unidad de Control y Supervisión, ambas de la Secretaría de Obras Públicas; tome nota la Contaduría Municipal, y cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------- DECRETO N° 534/2.026
Concordia, 8 de junio de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital Nº 2609 del año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 368/2.026 de fecha 27 de Abril de 2.026, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Privada Nº 07/2.026, para la “CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE MOTONIVELADORA”.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las invitaciones y entrega de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas (Anexo 1).
Que obra Acta de Apertura de fecha 11 de Mayo de 2.026, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que se presentó una única oferta, correspondientes a:
- GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L.: cotizando parcialmente lo solicitado, ítem 1, a un importe total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 36.300.000,00).
- GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L.: cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
| IT | DESCRIPCION | CANT | PREVENTIVA | GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS SRL | |||
| PU | TOTAL | PU | TOTAL | % | |||
| 1 | Alquiler por horas de Motoniveladoras | 330.0000 | $75,000.00 | $24,750,000.00 | $110,000.00 | $36,300,000.00 | 46.67% |
| 2 | Alquiler por horas de Motoniveladora | 330.0000 | $75,000.00 | $24,750,000.00 | |||
Que el área solicitante verifica el cumplimiento de las características solicitadas, tras lo cual emite el informe en el GESCOM, validando la oferta y solicitando una mejora en los precios.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja desestimar la única oferta, presentada por la firma GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L., dado que lo cotizado supera ampliamente la Imputación Preventiva.
Que en virtud de ello, la Secretaría de Obras Públicas solicita se proceda a realizar un Segundo Llamado a Licitación.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación, de acuerdo a la documentación adjunta, asciende a la suma total de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 49.500.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. PÚBLICAS (Fondo de Obra Pública) $ 49.500.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones correspondientes.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 28º de la Ordenanza Nº 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente desestimar la única oferta, presentada por la firma GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L., dado que lo cotizado supera ampliamente la Imputación Preventiva; y en consecuencia, efectuar el Segundo Llamado a Licitación Privada Nº 07/2.026, para la “CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE MOTONIVELADORA”, conforme Anexo que forma parte del presente Decreto, y en virtud de los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desestímese la única oferta, presentada por la firma GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L., dado que lo cotizado supera ampliamente la Imputación Preventiva, y en virtud de lo expresado en el Considerando precedente; asimismo, que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la mencionada empresa.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese la documentación para efectuar el Segundo Llamado a Licitación Privada Nº 07/2.026, para la “CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE MOTONIVELADORA”, conforme Anexo que forma parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 2609 del año 2.026.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 49.500.000,00).
ARTÍCULO 4°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. PÚBLICAS (Fondo de Obra Pública) $ 49.500.000,00.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Segundo Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 28° de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente Licitación.
ARTÍCULO 7°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ANEXO 1
PLANILLA NOMENCLADORA
| Ítem | Características | Cant. | Medida | Destino | Concepto |
| 1 | Motoniveladora, potencia 240 HP aproximadamente |
330 | Horas | Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales. | Alquiler |
| 2 | Motoniveladora, potencia 240 HP aproximadamente |
330 | Horas | ||
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| SE DEBERÁ CUMPLIR CONFORME EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS INDICADAS EN SU ANEXO. |
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