SUMARIO
La siguiente Ordenanza y el siguiente Decreto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.594. Decreto: 577/2.025.
Concordia, 22 de mayo de 2.025La siguiente Ordenanza y el siguiente Decreto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.594. Decreto: 577/2.025.
Expte. Nº 28.598-P-2025
ORDENANZA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SOLICITA CONDONACIÓN DEUDA T.G.I. Y EXENCIÓN
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Otórguese a la POLICÍA DE ENTRE RÍOS, la condonación de la deuda en concepto de Tasa General Inmobiliaria correspondiente a los inmuebles registrados bajo Partida Municipal N° 27.137; Partida Municipal N° 25.504; Partida Municipal N° 29.840; Partida Municipal N° 18.039 y Partida Municipal N° 8.765, inscriptos a nombre del Superior Gobierno de la Provincia, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Otórguese a la POLICÍA DE ENTRE RÍOS, la exención en el pago de la Tasa General Inmobiliaria correspondiente a los inmuebles registrados bajo Partida Municipal N° 27.137; Partida Municipal N° 25.504; Partida Municipal N° 29.840; Partida Municipal N° 18.039 y Partida Municipal N° 8.765, inscriptos a nombre del Superior Gobierno de la Provincia, a partir del período 01/2025.
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Remítase copia de la presente a la Policía de Entre Ríos, Departamental Concordia, para su notificación y demás efectos.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 22 de Mayo de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de mayo de 2025
ORDENANZA N° 38.594
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda
a/c Secretaria de Coord. de Gabinete y Hacienda
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal.
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DECRETO N° 577/2.025
Concordia, 29 de Mayo de 2.025.
VISTO la Ordenanza 38.539 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 56° de la Ordenanza 38.539 establece que el por el periodo que abarca hasta el 28/02/2025, a los usuarios generales categorizados en T1G se cobrará hasta un tope por conexión de 350 Kw/h. En cuanto a los usuarios generales T2 y T3 se faculta al Departamento Ejecutivo a fijar topes a través de decreto reglamentario. El Departamento Ejecutivo podrá prorrogar dicho beneficio por el plazo que estime pertinente y conforme a la disponibilidad presupuestaria.
Que este Departamento ejecutivo considera pertinente hacer uso de esa facultad otorgada por dicha ordenanza.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º de la Ley 10.027 y sus modificatorias- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- A partir de lo dispuesto por el artículo 56° de la Ordenanza N°38.539, prorrógase hasta el 31 de Agosto de 2025 cobrar a los usuarios generales categorizados en T1G hasta un tope por conexión de 350 Kw/h.
ARTÍCULO 2°.- Fíjese los topes establecidos en el art. Nº 56 ordenanza Nº 38.539 hasta los cuales se cobrará la Tasa de Alumbrado se fijan según siguiente detalle, con vigencia hasta el 31 de Agosto de 2025:
a) Usuarios generales incluidos en la categoría T2 (mediana demanda): tope 1.500 kWh de consumo mensual por conexión
b) Usuarios generales incluidos en la categoría T3 VIBT (Vinculación Inferior en Baja Tensión): tope 7.000 kWh de consumo mensual por conexión como resultado de la sumatoria de los consumos en los tres tramos horarios (Punta-Valle Nocturno-Resto)
Los topes mencionados en el apartado anterior se distribuirán de la siguiente manera:
Consumo horas restantes: tope 3.500 kWh de consumo
Consumo horas de valle nocturno: tope 1.400 kWh de consumo
Consumo horas de punta: tope 2.100 kWh de consumo
Quedan exceptuados de los topes establecidos en el presente artículo los conceptos facturados por cargo fijo y distintos cargos por capacidad de potencia contratada.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda y a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda. a fin de su cumplimiento.
ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
