SUMARIO
El Decreto y las siguientes Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 508/2.025, 509/2.025, 521/2.025, 522/2.025 y 525/2.025.
El Decreto y las siguientes Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 508/2.025, 509/2.025, 521/2.025, 522/2.025 y 525/2.025.
DECRETO Nº 508/2.025.
Concordia, 12 de Mayo de 2.025.
VISTO las actuaciones obrante en el Expediente Nº 2348 Letra “D”/2024 –Adjunto Expediente Nº 1.346.313 y Expediente Interno Nº 2349 Letra “D”/2024- y,
CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones el Señor Maximiliano Mauricio Verón, DNI Nº 36.199.254, denuncia que el día 02/08/2024, en circunstancias de encontrarse en el laboratorio de la Dirección de Especialidades Médicas dependiente de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Concordia, recibió presuntas agresiones verbales y físicas por parte del Bioquímico Julio Enrique Quintana.
Que en tal sentido, acompaña copia de la exposición realizada por ante la Jefatura Departamental Concordia de la Policía de Entre Ríos – Sección Judiciales.
Que a fojas 1 del Expediente 2349 D/24, obra nota suscripta por la Directora de Especialidades Médicas, Dra. Laura Yamina Román, mediante la cual hace conocer del hecho presuntamente ocurrido en el Laboratorio de esa Dirección, solicitando se arbitren las medidas que correspondan para evitar que se repitan situaciones que perturban el clima laboral.
Que el informe de fojas 3 del Expediente 2349 D/24 suscripto por la Agente MARINA SOLEDAD CABRERA y que acompaña la firma de la Señora Directora de Especialidades Médicas, da cuenta de las presuntas agresiones del Señor Julio Enrique Quintana hacia el Señor Maximiliano Mauricio Verón.
Que se libró Cédula de Notificación citando al Agente Municipal JULIO ENRIQUE QUINTANA, Legajo Nº 9153, a los efectos de que proceda a efectuar el descargo correspondiente, extremo que no fue acreditado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, toma intervención mediante Dictamen Nº 61/25 obrante a fojas 11/12 del Expediente 2348 D/24, manifestando lo siguiente: “…..Que así descripto el proceder de la agente municipal permite encuadrar su conducta “prima facie” en el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ordenanza Nº 11.275/49, que en su artículo 16º establece: son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) “La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes”. b) “Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico”; d) “Observar buena conducta…”.”.
Que continúa el Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos: “ARTICULO 31º.- Son causas para la separación del empleo: “…h)- Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina.”.
Que prosigue el Dictamen: “Y entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación de lo previsto en el Artículo 39º que prescribe: sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: …c) Suspensión mayor de seis a treinta días.- d)- Postergación para el ascenso hasta dos años.- e)- Retrogradación en el Escalafón.- f)- Cesantía.- g)- Exoneración.-”.
Que, concluye la Dirección de Asuntos Jurídicos: “Por todo lo expuesto precedentemente y lo solicitado en las presentes actuaciones, y sin perjuicio de las demás acciones legales que el D.E.M. considere que oportunamente puedan corresponder, se aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo al Agente QUINTANA, JULIO ENRIQUE, Legajo Nº 9153, y se designe para su instrucción a la Dra. Celina E. Gonzalez…”.
Que el Tribunal de Disciplina en su dictamen obrante a fojas 13, comparte dicho criterio y estima oportuno la instrucción de un Sumario Administrativo al agente.
Que por todo lo expuesto, los hechos denunciados permiten encuadrar el accionar del Agente Municipal JULIO ENRIQUE QUINTANA, Legajo Nº 9153, en el presunto incumplimiento de las obligaciones que le competen como personal de la Administración Pública Municipal de efectuar una prestación personal, adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes, obediencia a toda orden del superior jerárquico y observar buena conducta (Art. 16º incisos a), b) y d) de la Ordenanza de Escalafón), consistente en maltratos y agresiones físicas en perjuicio del Señor Maximiliano Mauricio Verón, el día 02 de Agosto de 2024.
Que en atención a las previsiones contenidas en la Ordenanza Escalafón, la conducta del Agente Municipal JULIO ENRIQUE QUINTANA, Legajo Nº 9153, podría hallarse prima facie incursa en las disposiciones del Artículo 31º) de la referida ordenanza, resultando pasible de las sanciones consignadas en el Artículo 39º) de la precitada legislación, correspondiendo la instrucción de Sumario Administrativo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º) de la Ley 10.027 y modificatorias –Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese la instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Municipal JULIO ENRIQUE QUINTANA, Legajo Nº 9153, por presunto incumplimiento de las obligaciones que le competen como personal de la Administración Pública Municipal de efectuar una prestación personal, adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes, obediencia a toda orden del superior jerárquico y observar buena conducta (Art. 16º incisos a), b) y d) de la Ordenanza de Escalafón), consistente en probables malos tratos y agresiones físicas en perjuicio del Señor Maximiliano Mauricio Verón, DNI Nº 36.199.254, el día 02 de Agosto de 2024; lo cual lo hace pasible de la aplicación de medidas disciplinarias, tal lo establecido en la citada Ordenanza en su Artículo 39º), por hallarse su conducta, prima facie, incursa en lo dispuesto en el Artículo 31º) de la misma norma legal; todo ello en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos Nº 2348 Letra “D”/2024 –Adjunto Expediente Nº 1.346.313 y Expediente Interno Nº 2349 Letra “D”/2024-.
ARTICULO 2º.- Designase Instructora Sumariante a la Dra. Celina E. Gonzalez, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
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DECRETO Nº 509/2.025.
Concordia, 12 de Mayo de 2.025.
VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes Internos Nº 1017 D/2023, Nº 2107 D/2023 y Nº 120 D/2024 que obran adjuntos y,
CONSIDERANDO:
Que en la mismas se instruyó Sumario Administrativo al Agente Municipal RODOLFO JOSE ROJAS, Legajo Nº 5693, mediante Decreto Nº 746/2024, como consecuencia de reiteradas ausencias injustificadas corroboradas por la Jefa del Equipo Control Horario a fojas 40/41 vuelta y 94/95 vuelta del Expediente Nº 120 “D”/2024.
Que por Decreto Nº 142/2025 se determinó la cesantía del agente ya filiado como consecuencia del referido sumario, y a fojas 104 obra informe del Departamento Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos poniendo en conocimiento el fallecimiento del Agente en cuestión.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen Nº 548/2025, aconsejando dejar sin efecto el Decreto de cesantía mencionado ut-supra y el archivo de las actuaciones referidas en el VISTO.
Que la Subsecretaría Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo107º) y 22º de la Ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen de a Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el Decreto Nº 142/2025 de fecha 13/02/2025, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2º.- Apruébase en su aspecto formal el Sumario Administrativo instruido mediante Decreto Nº 746/2024 de fecha 18/06/2024, dando por clausurado el mismo; y, proceder al archivo de los Expedientes Internos Nº 1017 Letra “D”/2023, 2107 Letra “D”/2023 y 120 Letra “D”/2024 que obran adjuntos, de acuerdo con lo señalado en los considerandos del presente decreto.
ARTICULO 3º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los efectos de tomar conocimiento, proceder a realizar la carga en el legajo electrónico y correspondientes efectos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
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DECRETO Nº 521/2.025.
Concordia, 14 de Mayo de 2.025.
VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes Nº 1338503, N° 1338553, Nº 1340624 y Nº 1350409; y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del Expediente Nº 1350409, el Arquitecto Fernando GIL MONTERO, en carácter de Apoderado de la firma VAWA S.A.C.I.C.I. CUIT Nº 30-65658271-1, con domicilio constituido en calle Dr. Fagalde Nº 46 de esta ciudad de Concordia, solicita que el importe reclamado por el Municipio de Concordia sea compensado con las sumas adeudadas por ese Municipio al suscripto.
Que en fecha 10 de Febrero del año 2.025, la firma VAWA S.A.C.I.C.I. CUIT Nº 30-65658271-1, suscribió con esta Municipalidad Convenio de “Rescisión de Contrato por Mutuo Acuerdo”, obrante de fojas 10 a 12 del Expediente Nº 1350409, ratificado mediante Decreto Nº 199/2.025, de fecha 05 de Marzo del año en curso, cuya copia certificada obra a fojas 14 del mismo Expediente, en el cual el solicitante reconoce adeudar a esta Municipalidad en concepto de Anticipo Financiero percibido, descontado el avance de obra, y como consecuencia de la rescisión anticipada del contrato de Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA” – 1º Etapa - Licitación Pública N° 11/2.023, la suma total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 46/100 ($ 3.567.141,46), y la Municipalidad reconoce adeudar a la mencionada firma en concepto de Certificados de Obra Nº 4 y Nº 5 de la misma Licitación el monto total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 18/100 ($ 34.119.574,18), Expedientes de pago Nº 1338553 y Nº 1340624, respectivamente.
Que, en consecuencia, conforme lo acordado en el Convenio de “Rescisión de Contrato por Mutuo Acuerdo” Capítulo III “Anticipo Financiero – Emisión Certificado de Obra”, punto 5, la Municipalidad abonará un monto total de PESOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 ($ 30.552.432,72) en concepto de diferencia entre lo adeudado por la Municipalidad y lo que la firma debe restituir en concepto de devolución por Anticipo Financiero.
Que, asimismo, en los Expedientes Nº 1338545, Nº 1339275 y Nº 1339816, se tramita la compensación por el monto de PESOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 65/100 ($ 71.207.815,65), en concepto de Anticipo Financiero percibido, descontado el avance de obra, y como consecuencia de la rescisión anticipada del contrato de Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE CICLOVÍAS – CIUDAD DE CONCORDIA”, Licitación Pública Nº 71/2.022; como así también, en los Expedientes mencionados, se tramite parte de la Compensación por un monto de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO CON 63/10 ($ 41.099.305,63), quedando un saldo a compensar de PESOS TREINTA MILLONES CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ CON 02/100 ($ 30.108.510,02).
Que la Subsecretaría de Obras Públicas informa que lo que pretende la firma, es devolver fondos afectados, que oportunamente el Municipio adelantó como Anticipo Financiero de la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE CICLOVÍAS – CIUDAD DE CONCORDIA”, Licitación Pública Nº 71/2.022, de fondos que debería percibir de la obra Señalización Horizontal en Distintas Arterias de la ciudad de Concordia, compensando lo que la Municipalidad le adeuda de otra obra con fondos municipales, con lo cual, al compensar de otra factura, el dinero que el Municipio no le abona a la firma VAWA S.A.C.I.C.I. CUIT Nº 30-65658271-1, se mantendría en las arcas municipales y podría transferirse a la cuenta bancaría de los fondos afectados. Mientras el Municipio destine esos fondos, que le retiene a la firma VAWA S.A.C.I.C.I. CUIT Nº 30-65658271-1 compensando con otras facturas de la obra Señalización Horizontal en Distintas Arterias de la ciudad de Concordia, el cual fueron afectados originalmente, los firmantes entienden que no habría ningún inconveniente, para lo cual deberá dictarse el Acto Administrativo correspondiente, debiendo especificarse la cuenta bancaría en la que deberán ingresar los fondos retenidos. También deberá consignarse expresamente que la firma VAWA S.A.C.I.C.I. CUIT Nº 30-65658271-1, no tiene más que reclamarle al Municipio por ningún concepto, referido a las obras mencionadas en el presente Decreto.
Que obra dictamen del Departamento Asesoría Legal.
Que obra intervención de su competencia de la Contaduría Municipal.
Que la Dirección de Rentas toma intervención informando que, la firma “VAWA S.A.C.I.C.I.” se encuentra alcanzada por el Decreto Nº 1615/2024, por lo que corresponde proceder al descuento del 1,9 % en concepto de Tasa Comercial, de acuerdo a lo que dispone la Ordenanza Tributaria Nº 38.539/2.024.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal, conforme el Convenio de “Rescisión de Contrato por Mutuo Acuerdo” suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la firma VAWA S.A.C.I.C.I. CUIT Nº 30-65658271-1, estima atinente hacer lugar a lo solicitado por la mencionada firma, en cuanto a la compensación solicitada en el Expediente Nº 1350409, conforme lo considerado precedentemente.
Que el dictado de esta medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u) de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese y regístrese el presente gasto por la suma total de PESOS PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 18/100 ($ 34.119.574,18), de las Facturas Tipo “B” Nº 00006-00000856 y Nº 00006-00000876, correspondientes a los Certificados de Obra N° 4 y Nº 5, obrantes en los Expedientes Nº 1338553 y Nº 1340624, respectivamente, según la Orden de Contratación N° 33/2.023 de la Licitación Pública N° 11/2.023, para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA” – 1º Etapa - , una vez efectuada por Tesorería Municipal la deducción de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 70/100 ($ 443.922,70), equivalente al pago parcial, en concepto de Tasa Comercial; de la firma “VAWA S.A.C.I.C.I.”, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese, la compensación de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 46/100 ($ 3.567.141,46), correspondiente a la devolución del saldo adeudado por la empresa VAWA S.A.C.I.C.I. CUIT Nº 30-65658271-1 del Anticipo Financiero no ejecutado de la obra : “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA” – 1º Etapa - Licitación Pública N° 11/2.023, cuyos antecedentes obran en el Expediente Nº 29 Letra “S” del año 2.023, con los trámites de pago gestionados en los Expedientes Nº 1338553 y Nº 1340624, y lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese, la compensación de PESOS TREINTA MILLONES CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ CON 02/100 ($ 30.108.510,02), al saldo restante correspondiente a la devolución del saldo adeudado por la empresa VAWA S.A.C.I.C.I. CUIT Nº 30-65658271-1 del Anticipo Financiero no ejecutado de la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE CICLOVÍAS – CIUDAD DE CONCORDIA”, Licitación Pública Nº 71/2.022, cuyos antecedentes obran en el Expediente Nº 1597 Letra “S” del año 2.022, con los trámites de pago gestionados en los Expedientes Nº 1338553 y Nº 1340624, y lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 4º.- Impútese el presente gasto a la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.40.02.05.08.61.02 Obras Públicas (MANT. VIAL CALLES PAV.) $ 34.119.574,18.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese, que el monto retenido a la empresa VAWA S.A.C.I.C.I. CUIT Nº 30-65658271-1, de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 46/100 ($ 3.567.141,46), sea ingresado a la Cuenta Corriente BERSA Nº 6328/8.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese, que el monto retenido a la empresa VAWA S.A.C.I.C.I. CUIT Nº 30-65658271-1, de PESOS TREINTA MILLONES CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ CON 02/100 ($ 30.108.510,02), sea ingresado a la cuenta Ingreso Nº 3078 Red de Vías Seguras.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese, que la Tesorería Municipal una vez realizada la compensación, transfiera el monto de PESOS TREINTA MILLONES CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ CON 02/100 ($ 30.108.510,02), retenido a la empresa VAWA S.A.C.I.C.I. CUIT Nº 30-65658271-1, de la Cuenta Corriente BERSA Nº 6328/8 a la Cuenta Bancaria Nº
21201209/69 Municipalidad de Concordia del Banco de la Nación Argentina (Red de vías seguras).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, a la empresa VAWA S.A.C.I.C.I. CUIT Nº 30-65658271-1, con domicilio Dr. Fagalde Nº 46 de esta ciudad de Concordia, no tiene nada más que reclamar a este Municipio de la ciudad de Concordia, por ningún concepto referido a la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA” – 1º Etapa - Licitación Pública N° 11/2.023, cuyos antecedentes obran en el Expediente Nº 29 Letra “S” del año 2.023, conforme lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 9°.- A los efectos dispuestos en el Artículo 1º, 2º, 3º, 5º, 6º y 7º, pase a la Contaduría Municipal y a la Tesorería Municipal, luego, gírese al Departamento Notificaciones Masivas a los fines de seguir el curso ordenado en el Artículo 4º, tome debida nota la Subsecretaría de Obras Públicas, el Departamento Asesoría Legal y Técnica, ambas dependientes, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, y la Dirección de Compras y Suministros; cumplido, vuelva a la Contaduría Municipal.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO Nº 522/2.025.
Concordia, 14 de Mayo de 2.025.
VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes Nº 1338545, Nº 1339275 y Nº 1339816; y,
CONSIDERANDO:
Que el Arquitecto Fernando GIL MONTERO, en carácter de Apoderado de la firma VAWA S.A.C.I.C.I. CUIT Nº 30-65658271-1, con domicilio constituido en calle Dr. Fagalde Nº 46 de esta ciudad de Concordia, solicita que el importe reclamado por el Municipio de Concordia en concepto de diferencia de Anticipo Financiero no ejecutado de la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE CICLOVÍAS – CIUDAD DE CONCORDIA”, sea compensado con las sumas adeudadas por ese Municipio al suscripto, en Certificados de Obras de la misma.
Que en fecha 10 de Febrero del año 2025, la firma VAWA S.A.C.I.C.I. CUIT Nº 30-65658271-1, suscribió con esta Municipalidad, Convenio de “Rescisión de Contrato por Mutuo Acuerdo”, obrante de fojas 182 a 184 del Expediente Nº 1339816, ratificado mediante Decreto Nº 205/2.025, de fecha 06 de Marzo del año en curso, cuya copia certificada obra a fojas 185 del mismo Expediente, en el cual el solicitante reconoce adeudar a esta Municipalidad en concepto de Anticipo Financiero percibido, descontado el avance de obra, y como consecuencia de la rescisión anticipada del contrato de Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE CICLOVÍAS – CIUDAD DE CONCORDIA”, Licitación Pública Nº 71/2.022, la suma total de PESOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 65/100 ($ 71.207.815,65), y la Municipalidad reconoce adeudar a la mencionada firma en concepto de Certificados de Obra Nº 4 y Nº 6 de la misma Licitación el monto total de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON 65/100 ($ 41.895.316,65).
Que, en consecuencia conforme lo acordado en el Convenio de “Rescisión de Contrato por Mutuo Acuerdo” Capítulo III “Anticipo Financiero y Certificados de Obra”, punto 4, la firma VAWA S.A.C.I.C.I. CUIT Nº 30-65658271-1, restituirá a la Municipalidad la diferencia que surge entre el Anticipo Financiero no ejecutado y los Certificados de Obra, cuyo pago se gestiona, en los Expedientes Nº 1339275 y Nº 1339816.
Que la Subsecretaría de Obras Públicas informa que lo que pretende la firma es devolver al Municipio fondos afectados, que oportunamente el Municipio adelantó como Anticipo, para la obra de Red de Ciclovías, compensando lo que tiene que pagarse, de la misma obra y de otra con fondos municipales, con lo cual, al compensar con otras facturas, el dinero que el Municipio no le abona a la firma VAWA S.A.C.I.C.I. CUIT Nº 30-65658271-1, se mantendría en las arcas municipales y podría transferirse a la cuenta bancaría de los fondos afectados. Mientras el Municipio destine esos fondos, que le retiene a la firma VAWA S.A.C.I.C.I. CUIT Nº 30-65658271-1, a la obra Red de Ciclovías, para el cual fueron afectados originalmente, los firmantes entienden que no habría ningún inconveniente, por lo cual deberá dictarse el Acto Administrativo correspondiente en el que deberá especificarse la cuenta bancaría en la que deberán ingresar los fondos retenidos. También deberá consignarse expresamente que la firma VAWA S.A.C.I.C.I. CUIT Nº 30-65658271-1, no tiene nada más que reclamarle al Municipio por ningún concepto, referido a las obras mencionadas en el presente Decreto.
Que obra dictamen del Departamento Asesoría Legal.
Que obra intervención de su competencia de la Contaduría Municipal.
Que la Dirección de Rentas toma intervención informando que, la firma “VAWA S.A.C.I.C.I.” se encuentra alcanzada por el Decreto Nº 1615/2024, por lo que corresponde proceder al descuento del 1,9 % en concepto de Tasa Comercial, de acuerdo a lo que dispone la Ordenanza Tributaria Nº 38.539/2.024.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal, conforme el Convenio de “Rescisión de Contrato por Mutuo Acuerdo” suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la firma VAWA S.A.C.I.C.I. CUIT Nº 30-65658271-1, estima atinente hacer lugar a lo solicitado por la mencionada firma, en cuanto a la compensación solicitada en el Expediente Nº 1350409, conforme lo considerado precedentemente.
Que el dictado de esta medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u) de la Ley 10027 y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese el presente gasto y registrar el pago por la suma total de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON 65/10 ($ 41.895.316,65), de las Facturas Tipo “B” Nº 00006-00000859 y Nº 00006-00000869, correspondientes a los Certificados de Obra N° 4 y Nº 6, según la Orden de Contratación N° 09/2.023, de la Licitación Pública N° 71/2022, para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE CICLOVÍAS – CIUDAD DE CONCORDIA” y declarar dicho importe resultante, una vez efectuada por Tesorería Municipal la deducción de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ONCE CON 02/100 ($ 796.011,02), equivalente al uno coma nueve por ciento (1,9%), en concepto de Tasa Comercial, a la firma “VAWA S.A.C.I.C.I.”, en virtud de lo considerado precedentemente. Debiéndose realizar la operación de la siguiente forma, que se detalla a continuación:
- El monto correspondiente a fondos municipales de PESOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 98/100 ($ 24.468.324,98), incluido el 1,9 % de Tasa Comercial, deberá abonarse de la Cuenta Corriente BERSA Nº 6328/8.
- Y el monto restante de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 67/100(, deberá pagarse de la Cuenta Bancaria Nº 21201209/69 Municipalidad de Concordia del Banco de la Nación Argentina (Red de vías seguras).
ARTÍCULO 2°.- Dispónese, la compensación de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO CON 63/10 ($ 41.099.305,63) correspondientes al Certificado de Obra Nº 4, obrante en el Expediente de pago Nº 1339275 y al Certificado de Obra Nº 6, obrante en el Expediente de pago Nº 1339816, de la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE CICLOVÍAS – CIUDAD DE CONCORDIA”, Licitación Pública Nº 71/2.022, como parte de pago de la deuda que tiene la empresa VAWA S.A.C.I.C.I. CUIT Nº 30-65658271-1 con este Municipio, en concepto de Anticipo Financiero no ejecutado de la obra de marras, que asciende a la suma de Pesos Setenta y Un Millones Doscientos Siete Mil Ochocientos Quince con 65/100 ($ 71.207.815,65), cuyos antecedentes obran en el Expediente Nº 1597 “S” 2.022, conforme lo solicitado por la empresa en el Expediente Nº 1350409 y lo acordado en el Convenio de “Rescisión de Contrato por Mutuo Acuerdo” suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la firma, obrante de fojas 182 a 185 del Expediente Nº 1339816; y lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Impútese el presente gasto a las Partidas Presupuestarias:
Nº 3.7.40.02.05.08.61.02 Obras Públicas (MANT. VIAL CALLES PAV.) $ 24.468.324,98
Nº 3.7.90.02.05.08.61.21 Obras Públicas (RED DE VÍAS SEGURAS) $ 17.426.991,67
ARTÍCULO 4°.- Dispónese, que el monto compensado de la empresa VAWA S.A.C.I.C.I. CUIT Nº 30-65658271-1, de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO CON 63/10 ($ 41.099.305,63), sea ingresado a la Cuenta Ingreso Nº 3078 Red de Vías Seguras.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese, que la Tesorería Municipal una vez realizada la compensación, transfiera el monto de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO CON 63/10 ($ 41.099.305,63), retenido a la empresa VAWA S.A.C.I.C.I. CUIT Nº 30-65658271-1, a la Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina (Red de vías seguras), debiendo realizar las transferencias de la siguiente forma:
- El monto correspondiente a Fondos Municipales de PESOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TRECE CON 96/100 ($ 23.672.313,96), debitados de la Cuenta Corriente BERSA Nº 6328/8, los transfiera a la Cuenta Bancaria Nº 21201209/69 Municipalidad de Concordia del Banco de la Nación Argentina (Red de vías seguras).
- Y el monto correspondiente a PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 67/100 (, debitado de las Cuenta Bancaria Nº 21201209/69 Municipalidad de Concordia del Banco de la Nación Argentina (Red de vías seguras), sea transferido a la Cuenta Corriente Banco Nación Nº 21200411/67, y luego sea transferido a la Cuenta Bancaria Nº 21201209/69 Municipalidad de Concordia del Banco de la Nación Argentina (Red de vías seguras).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, a la empresa VAWA S.A.C.I.C.I. CUIT Nº 30-65658271-1, con domicilio Dr. Fagalde Nº 46 de esta ciudad de Concordia, que no tiene nada más que reclamar a este Municipio de la ciudad de Concordia, por ningún concepto referido a la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE CICLOVÍAS – CIUDAD DE CONCORDIA”, Licitación Pública Nº 71/2.022, conforme lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- A los efectos dispuestos en el Artículo 1º, 2º y 3º, gírese a la Contaduría Municipal y a la Tesorería Municipal, luego pase al Departamento Notificaciones Masivas a los fines de seguir el curso ordenado en el Artículo 4º, tome debida nota la Subsecretaría de Obras Públicas, el Departamento Asesoría Legal y Técnica dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, y la Dirección de Compras y Suministros, Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda; cumplido, vuelva a la Contaduría Municipal.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO Nº 525/2.025.
Concordia, 14 de Mayo de 2.025.
VISTO; lo establecido en el Articulo 4°), de la Ordenanza Nº 32.884/04, de creación del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial, (EMAPI) y,
CONSIDERANDO:
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal conforme a la facultad conferida en dicha norma, ha elaborado las reformas del presente Reglamento a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo, compartiendo las sugerencias y opiniones efectuadas al efecto por la misma y por el Ente Mixto de Administración del Parque Industrial (EMAPI), a través de las entidades públicas y privadas representadas, las que se encuentran fundamentadas y detalladas en el Expediente Administrativo N.° 1351761
Que, en virtud de lo expresado, se estima pertinente dictar la presente medida.
Que, el dictado de la misma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107 incisos ll) y u), de la Ley N° 10027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese las reformas introducidas al Reglamento del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la ciudad de Concordia, que a todos sus efectos se considera parte integrante del presente Decreto como ANEXO, constando de 52 artículos, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Articulo 4°) de la Ordenanza N° 32884/04
ARTICULO 2°.- Remítase el presente, para conocimiento del Concejo Deliberante, posteriormente publíquese, regístrese y archivase.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
| SISTEMATIZACION TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES TITULO II: ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL Capítulo I: Ente de Administración. Capítulo II: Funciones, Objetos, deberes de la Administración del Parque Industrial. Capítulo III: Fondo de reserva. Capítulo IV: Gastos Comunes. TITULO III: PARCELAS Capítulo I: Disposiciones sobre las Parcelas. Capítulo II: Otorgamiento de Parcelas – Formas. Capítulo III: Procedimiento para otorgar Parcelas. Capítulo IV: Precio – Condiciones y Forma de Pago. Capítulo V: Excedentes – Obligaciones. TITULO IV: SANEAMIENTO Y SALUBRIDAD. TITULO V: EDIFICACIÓN Y NORMAS EDILICIAS. TITULO VI: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS ADQUIRIENTES. TITULO VII: ADMINISTRACIÓN DE LA TRAMA VIAL – ESPACIOS COMUNES - SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE INTERÉS COMÚN. Capítulo I: Administración Trama Vial. Capítulo II: Utilización Área Parque Industrial: Sección 1°- Distinción. Sección 2°- Circulación. TITULO VIII: BENEFICIOS QUE SE OTORGAN TITULO IX: USO PRODUCTIVO, FACULTADES Y OBLIGACIONES ANEXO I NORMAS DE USO, OCUPACIÓN Y SUBDIVISIÓN DEL SUELO DEL SUB AREA URBANA (SA3). “PARQUE INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE CONCORDIA” Ordenanza 38104/23 ANEXO II SANEAMIENTO Y SALUBRIDAD INSTALACIONES INDUSTRIALES: OBJETIVOS DEL SISTEMA QUE SE ESTABLECE. |
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1°. - Las disposiciones generales enunciadas en este Reglamento serán de aplicación en todo el área que comprende el Parque Industrial de la ciudad de Concordia, incluyendo las futuras ampliaciones, que en lo sucesivo pudiera experimentar, según la zonificación establecidas en las respectivas ordenanzas. Se deja expresamente establecido que todo aquel que adquiera derechos y obligaciones dentro del mismo, está obligado a su estricto cumplimiento.
Art. 2°. - La Dirección, Administración y Promoción del Parque Industrial de Concordia estará a cargo del Ente Mixto de Administración Parque Industrial (EMAPI).
Art. 3°. - Los gastos que demande el funcionamiento de las actividades señaladas se atenderán con el aporte establecido por el Art. N° 11° inc. l) de la Ordenanza N° 32.885, debiendo el EMAPI elaborar un Presupuesto Anual, que será elevado al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e inclusión en el Presupuesto Anual Municipal.
Art. 4°. - En el caso del artículo anterior, si hubiere excedentes de fondos se aplicarán los mismos a obras de infraestructura necesarios. -
Art. 5°. - Este Reglamento deberá incluirse como anexo obligatorio en todo acto contractual celebrado entre la Municipalidad de Concordia y los adjudicatarios de parcelas o cualquier otra persona que adquiera derechos y obligaciones dentro del Parque Industrial, debiendo dejar constancia de su conformidad.
TITULO II:
ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL
CAPITULO I
ENTE DE ADMINISTRACION
Art. 6°. - El Ente Mixto de Administración Parque Industrial, como Ente de Administración (EMAPI), funcionará con independencia financiera. Las relaciones con la Municipalidad de Concordia, se mantendrán por medio del representante del Departamento Ejecutivo Municipal en el Directorio del EMAPI.
Art. 7°. - El Departamento Ejecutivo Municipal como autoridad de aplicación, supervisará los diversos programas de producción, integración y demás casos contemplados por el Art. 13° de la Ordenanza N° 32.885. Asimismo, aplicará las sanciones que corresponda en los supuestos de comprobación de algunas de las infracciones previstas por el Art. 14° de la referida Ordenanza, previo descargo por la cuestionada.
CAPITULO II
FUNCIONES, OBJETOS, DEBERES, DE LA ADMINISTRACION DEL PARQUE INDUSTRIAL
Art. N° 8.- El Ente Mixto de Administración Parque Industrial, tendrá las siguientes funciones:
a) Administrar, coordinar, decidir, realizar y controlar todos los actos de gestión y administración conducentes al establecimiento, organización, desarrollo y funcionamiento del Parque Industrial de la ciudad de Concordia en tanto instrumento integral de promoción industrial y de bienestar general, conforme a las disposiciones de este Reglamento y a las disposiciones orgánicas y/o de procedimiento que en su consecuencia se considere necesario. -
b) Elaborar el proyecto técnico y el plan de radicación del referido Parque Industrial y futuras ampliaciones en coordinación con los organismos pertinentes, proyectando y elaborando todos los demás instrumentos legales y técnicos que sean convenientes para el funcionamiento del Parque Industrial de la Ciudad de Concordia.
c) Proveer a la ejecución de obras públicas y prestación de servicios públicos y a la ejecución y prestación de obras y servicios privados y administración de espacios comunes que le fueren encomendados y considerare conveniente realizar.
d) Adjudicar parcelas en propiedad o alquiler a las industrias que lo solicitaren en la forma y condiciones especificadas en el plan de radicación, previa aprobación del proyecto que deberán presentar junto con la solicitud correspondiente ante el EMAPI. La adjudicación se efectuará previa aprobación por el EMAPI y la correspondiente ratificación por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal. Provisoriamente se podrá suscribir un compromiso de compra – venta y/o locación. -
e) Convenir con las empresas industriales radicadas en el Parque, la administración y prestación de los servicios comunes del Parque Industrial, coordinando y controlando los mismos y pudiendo asumir su realización por sí o por un tercero. -
f) Administrar y disponer todos los recursos que por cualquier concepto ingresaren al patrimonio del Parque Industrial de la ciudad de Concordia, incluso los que constituyan el fondo de reserva.
g) Cumplir y fiscalizar el cumplimiento de las normas del plan de radicación y el proyecto técnico y todas las disposiciones legales y reglamentarias dictadas o que se dicten, tendientes a establecer el orden y la seguridad y el buen funcionamiento del Parque Industrial. Podrá proyectar, elevar y gestionar ante la Municipalidad y demás Entes oficiales las modificaciones que estime correspondan a este Reglamento. -
h) Producir periódicamente informes de orden interno referidos al desenvolvimiento de su gestión al estado de origen y destino de los fondos administrados, sin perjuicio de las obligaciones que en tal sentido disponga la normativa aplicable al caso y/o todas las modificaciones futuras que puedan crearse. -
i) Recibir legados o donaciones y darle el destino que crea conveniente en beneficio del Parque. -
j) Otorgar concesiones para la prestación de aquellos servicios que se consideren imprescindibles para el funcionamiento del Parque Industrial.
Art. 9°. - Para el cumplimiento de sus objetivos podrá realizar toda clase de acto jurídico y celebrar todo tipo de contrato con personas físicas o jurídicas de conformidad con las normas legales vigentes. -
CAPITULO III
FONDO DE RESERVA
Art. 10°. - Se formará un fondo especial de reserva que se integrará con aportes que hagan los adquirientes de parcelas, concesionarios, permisionarios, los provenientes de donaciones o legados y todos aquellos que tengan derechos y obligaciones dentro del Parque. Cada una de las personas o Empresas mencionadas en el párrafo anterior, integraran el fondo de reserva que será igual a un porcentaje a aplicar sobre el total de los gastos de administración y prestación de servicios que insuma esa persona o Empresa durante cada período mensual. -
Art. 11°. - El Fondo de Reserva se utilizará para afrontar gastos imprevistos, como así también cuando la situación financiera lo requiera, con la decisión unánime del Directorio del EMAPI y con la manifestación expresas en Acta de Reunión Extraordinaria, a los fines de cumplir con las normas previstas de aprobación de gastos ante los estamentos de control. El Ente Administrador del Parque Industrial de Concordia procederá a rendir todos los gastos que hagan a su objeto, conforme lo establece la reglamentación respectiva.
CAPITULO IV
GASTOS COMUNES
ART. 12°. - Todos aquellos gastos, ordinarios y extraordinarios, derivados de la conservación, mantenimiento, funcionamiento de las partes comunes serán abonados por los adjudicatarios en forma proporcional a las superficies adjudicadas en dominio. En caso de que haya parcelas que no cuenten con algún servicio, el mismo no le será cobrado hasta su implementación. En el prorrateo de gastos (construcción, conservación, iluminación, compra de muebles y útiles y otros gastos que demande la administración) abarcará la totalidad de las parcelas que permanezcan disponibles. En caso de adjudicarse estas últimas, tales expensas serán abonadas exclusivamente por los industriales adjudicatarios. -
TITULO III
CAPITULO I
DISPOSICIONES SOBRE LAS PARCELAS
Art. 13°. - Las parcelas del Parque Industrial, podrán ser divididas de acuerdo a las necesidades de las industrias a instalarse, debiendo tener las medidas y superficies establecidas en el Anexo I que se incorpora al presente y de acuerdo a la zonificación establecida para cada tipo de industria. Sin perjuicio de ello podrán reajustarse las medidas de las parcelas para mejor ocupación del Parque, respetando su diagramación y economía como así también los accesos a las parcelas. -
Art. 14°. - Establécese que las industrias a localizarse en el Parque Industrial de Concordia deberán presentar, para la obtención del permiso de uso correspondiente, el comprobante de haber iniciado las tramitaciones correspondientes ante el EMAPI, y que su localización obedece a la planificación establecida para el mismo. En ese mismo comprobante constará además un informe de la Oficina de Saneamiento Ambiental, que en su carácter de aplicación de las normas referidas a la prevención de la contaminación ambiental existente y las que se dictaren especialmente para el Parque Industrial de Concordia, dictaminará en cada caso si la industria que solicita localizarse corresponde ser admitida. -
Art. 15°. - Determinase que las actividades a localizarse en el citado Parque Industrial, tendrán derecho a ser alcanzadas por las medidas de fomento que para tal fin sean dictadas por los organismos pertinentes.
CAPITULO II
OTORGAMIENTO DE PARCELAS – FORMAS
Art. 16°. - La adjudicación de parcelas individuales destinadas al funcionamiento de establecimientos industriales y/o actividades complementarias de estas cuya solicitud de radicación haya sido aprobada por el EMAPI, serán otorgadas en venta. Excepcional y transitoriamente podrán ser otorgadas por cualquier otra forma jurídica, para atender a los requerimientos de depósito, almacenamiento u otros semejantes que generan procesos de construcción, instalación y montaje de los establecimientos industriales, de otras obras e intervenciones que se realicen en el Parque. Las adjudicaciones para radicación de industrias comprenderá también la adjudicación de servidumbre real de uso según el destino de las partes afectadas al uso común. -
CAPITULO III
PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR PARCELAS
Art. 17°.- Los terrenos ubicados dentro del parque industrial serán entregados a los adjudicatarios, exclusivamente destinados a la instalación de establecimientos cuya finalidad, principal o accesoria sea la fabricación, prestación de servicios, comercialización y/o distribución de productos y/o insumos que propendan y tengan como finalidad primordial lograr el desarrollo productivo de la región, todo acorde a lo establecido en este reglamento y bajo las condiciones exigidas para su instalación, respetando los objetivos fundamentales que dieron origen a su creación. Las empresas o industrias interesadas podrán solicitar la reserva de parcelas, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Art. 18° de este Reglamento.
Art. 18°. - Los interesados en ser adjudicatarios de lotes, deberán presentar el correspondiente proyecto ante las autoridades del EMAPI, en el cual declararán conocer íntegramente el Reglamento del Parque Industrial, obligándose a su cumplimiento en lo referido a los deberes y obligaciones que les compete dentro del mismo y como paso previo a toda adjudicación. Asimismo los interesados, deberán presentar: a) Descripción de la inversión a realizar, detallando las características técnicas del futuro emprendimiento, su finalidad y un cuadro de inversiones previstas para los próximos cinco (5) años, b) Acompañar la documentación requerida -estatutos, constitución de la sociedad, etc.-, la mencionada documentación y para el supuesto de sociedades, deberá estar avalada y actualizada por la Inspección de Personas Jurídicas y Administración Federal de Ingresos Públicos o las entidades que las sustituyan, c) Descripción de la inversión a realizar, superficie en metros cuadrados que se destinara al mencionado emprendimiento, personal necesario que será contratado para su puesta en funcionamiento, análisis del impacto ambiental –si correspondiese- y todo otro requerido por el EMAPI y que fuese necesario para su funcionamiento y d) Acompañar un borrador o croquis que ejemplifique la obra a desarrollar con todas las características técnicas y materiales para su puesta en marcha.
Art. 19°.- El valor de la venta de las parcelas será determinado por el Directorio del EMAPI, estableciendo como precio de venta, el correspondiente al valor de un metro cuadrado, todo en base a los siguientes parámetros referenciales: a) Las obras de infraestructura, equipamiento y servicios con el que cuente el lote sujeto a adjudicación, b) Precio estimado en el mercado local para parcelas de similares características en el lugar establecido, c) precios referenciales de Parques Industriales de similares características y d) Todo otro análisis, estudio, ponderación y referencia, que pueda determinar un monto acorde para la incentivación de la radicación de nuevas empresas y consecuentemente el beneficio lógico y aceptable, para el desenvolvimiento y crecimiento del Parque Industrial.
CAPITULO IV
PRECIO - CONDICIONES Y FORMAS DE PAGO
Art. 20°.- Una vez otorgada la adjudicación, la escritura traslativa de dominio deberá especificar en la misma el destino para el cual se adquiere, concretarse bajo condición resolutoria a favor de la vendedora, como así también la preferencia de compra a favor del enajenante en el supuesto en que decidiera la venta el comprador; en este último caso el EMAPI comunicará a la Municipalidad de Concordia dicha situación quién deberá expedirse en un plazo máximo de treinta (30) días, aceptando o denegando la oferta de venta.
Se deja expresamente establecido, que para aquellos supuestos en los que se pretenda proceder a la locación de un establecimiento ya radicado en el parque industrial, deberá solicitarse dicho pedido al EMAPI, quien una vez recepcionado el mismo evaluara su factibilidad y en caso de aceptación, determinara las condiciones al que se sujetara, teniendo absoluta libertad contractual para determinar las condiciones y plazo de los mismos.
Art. 21°. – En todos los supuestos, de existir nuevos adquirentes, los mismos deberán cumplimentar lo establecido en el Art. N°18, y en un plazo no superior a seis (06) meses, contados desde la fecha de adquisición; presentar un proyecto de adecuación o continuar el proyecto asumido por el anterior adjudicatario el que será evaluado para su aprobación por el EMAPI. El precio de venta en todos los supuestos, será el que determine el EMAPI y en ningún caso las parcelas podrán quedar improductivas por un plazo mayor a doce (12) meses.
Art. 22°. - Los adquirientes con arreglo a las disposiciones de este reglamento podrán abonar el precio que se establezca de la siguiente manera: a) Al contado y/o b) abonando el cincuenta por ciento (50%) del precio establecido. El cincuenta por ciento (50%) restante, podrá abonarse en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas con garantía hipotecaria hasta la cancelación total del precio establecido, momento en que se procederá a suscribir la escritura traslativa de dominio. Dichas cuotas serán actualizadas al momento de pago acorde según el Índice de Costo de la Construcción (ICC) o el que oficialmente lo reemplace sin prejuicio de otras modalidades que estimare convenientes el Directorio del EMAPI. Asimismo, y una vez concretada la venta esta deberá instalarse y estar en funcionamiento dentro del plazo de 180 (ciento ochenta días). Dicho plazo puede ser ampliado cuando se hubieren acreditado causales justificantes y/o cuando la magnitud del proyecto así lo exija. Serán a cargo de los adjudicatarios todos y cada uno de los gastos que demande la misma, incluyendo mensuras, impuestos o aranceles provinciales o nacionales como así todo otro gasto y honorario del Escribano, el que será designado exclusivamente por la Municipalidad de Concordia a fin de suscribir la correspondiente documentación; toda previa constatación que el adjudicatario no registra deuda fiscal y/o municipal. Para el supuesto que lo adeudado en tales conceptos se encuentre en trámite de regularización, quedara a consideración del EMAPI tal circunstancia.
Art. 23°. - Se establece que todas las obligaciones relacionadas con adjudicaciones de parcelas, autorizaciones, contratos, proyectos y demás compromisos pendientes de cumplimiento, así como aquellas en periodo de ejecución al momento de aprobarse la presente reforma, continuarán vigentes en su estado actual. Esto incluye aquellas obligaciones sujetas a procesos de rescisión en curso, las cuales deberán completarse conforme a las condiciones previamente establecidas y respetando las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Queda prohibido a los adjudicatarios, dar un destino distinto al que motivó su adjudicación, salvo previa conformidad expresa del EMAPI.
CAPITULO V
EXCEDENTES Y OBLIGACIONES
Art. 24°. - Cuando una empresa, industria o persona jurídica ya sea pública o privada hubiese adquirido tierras en exceso o demasía, o no cumplimentare con el programa al que se refiere el artículo 20 deberá obligatoriamente restituir a la Municipalidad de Concordia o a quien la suceda en la titularidad de sus facultades, el excedente de tierra adquirida. En iguales condiciones se encontrarán aquellas empresas y/o personas físicas que habiendo adquirido parcelas desistieron de radicarse en ellas. -
Art. 25°. - Todo adquiriente que por cualquier causa tuvieren derechos y obligaciones dentro del parque, estará obligado a cumplir con el presente reglamento y todas las disposiciones que dictare la Municipalidad de Concordia, y/o las que en el futuro ambos pudiesen establecer. Quienes hubieren resultado adjudicatarios de parcelas deberán iniciar las obras civiles previstas dentro de los plazos establecidos en este reglamento y/o solicitud de reserva de las parcelas, como así también en su caso en el programa de expansión de obras civiles.
Art. 26º.- Todas las personas públicas y/o privadas, que por cualquier causa tuvieran derechos y obligaciones en el Parque, están obligados a abonar los gastos emergentes de la administración, de acuerdo a las pautas determinadas en este Reglamento
Art. 27°. - Los importes que recaudara la Municipalidad de Concordia, producto de la venta de terrenos realizadas bajo cualquiera de las modalidades establecidas en este Reglamento, serán transferidos a una cuenta del EMAPI, con las deducciones que pudiesen corresponder acorde a la Legislación imperante en el momento de la transacción.
TITULO IV
SANEAMIENTO Y SALUBRIDAD
Art. 28°. - Las empresas instaladas en el Parque Industrial deberán respetar todas las normas establecidas en lo referente al Saneamiento Ambiental, siendo responsables inmediatos de la violación de las mismas como así también las consecuencias que su incumplimiento generen. Será competente la Dirección de Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Concordia u Organismo que lo reemplace para diseñar y aplicar los sistemas de contralor y vigilancia necesarios; independientemente de las funciones que en tal sentido efectué el EMAPI.
Art. 29 °. - Se incorpora al presente el Anexo II, que establece el Régimen de Saneamiento Ambiental, salubridad, utilización y características del agua. Las normas de espacio aéreo serán compatibles con la Ley Prov. N° 6260 y sus reglamentaciones.
TITULO V
EDIFICACIÓN Y NORMAS EDILICIAS
CAPITULO I
Art. 30°. - Las construcciones e instalaciones a realizarse en el Parque Industrial de la ciudad de Concordia deberán respetar las disposiciones vigentes sobre la materia y las normas que en su caso dictare la Municipalidad de Concordia. Queda terminantemente prohibido y será causal de rescisión de la adjudicación, efectuar cualquier tipo de obra destinada a vivienda familiar; con excepción de aquellas que se realicen para vigilancia o servicios de serenos, las que tendrán en todo momento, carácter de accesorias.
Art. 31°. - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los adquirientes de parcelas en el Parque Industrial deberán cumplimentar las siguientes obligaciones:
a) Podrán utilizar construcciones tradicionales aprobadas, tinglados o galpones abiertos o cerrados, en sistemas pre – fabricados o construcciones lineales. Queda prohibido efectuar construcciones precarias o transitorias, salvo las que fueren necesarias durante la edificación de los establecimientos industriales y/o mientras duren dichas construcciones.
b) Los cercamientos se efectuarán en la forma establecida en el Anexo I, pudiendo agregarles seto vivo, pero cuidando especialmente que permitan la visual.
c) Atento a lo dispuesto en el Anexo I, se deberá proveer dentro de cada parcela los espacios apropiados y/o adecuados para estacionamiento. -
TITULO VI
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS ADQUIRIENTES
Art. 32°. - Serán obligaciones de los adquirientes, sin perjuicio de cumplimentar cualquier otra que emerja de este Reglamento y demás normas y disposiciones que en consecuencia se dictaren, las siguientes:
a) Observar y cumplir con la forma de pago convenida acorde a lo previsto en el Art. 20 de este Reglamento.
b) Iniciar las obras civiles de conformidad al proyecto productivo industrial aprobado por el EMAPI dentro de los seis (06) meses posteriores a la firma del instrumento público o privado por el cual se disponga y tome posesión de la parcela; y finalizar el proceso productivo en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses. Estos plazos podrán ser ampliados, a solicitud del adjudicatario y por motivos fundados. La evaluación y otorgamiento del mismo será resuelto por el EMAPI.
c) No transferir ni ceder total o parcialmente por cualquier título o forma jurídica su dominio o derecho sobre la parcela, sin la expresa autorización del Directorio del EMAPI.
d) Abonar todos los servicios propios de la actividad desarrollada, los públicos y comunes que prestare el Parque, conforme a lo previsto en este Reglamento.
e) El régimen especial de sanciones previsto en el presente reglamento no impide la aplicación de otras impuestas por normas jurídicas de orden municipal, provincial y/o nacional que pudiesen corresponder. En caso de incumplimiento de las obligaciones, establecidas en este reglamento, los adquirientes serán requeridos a cumplirlas en el plazo que en cada caso fije el EMAPI. Una vez vencido dicho plazo si persistiere el incumplimiento, la Municipalidad de Concordia aplicara las sanciones previstas en artículo 14° de la ORDENANZA Nº 32.885. Los adquirientes podrán apelar las sanciones impuestas dentro del plazo establecido en el artículo Nº 15° de la mencionada Ordenanza.
TITULO VII
ADMINISTRACION DE LA TRAMA VIAL - ESPACIOS COMUNES - SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE INTERES COMUN
CAPITULO I
ADMINISTRACIÓN TRAMA VIAL
Art 33º.- La administración de la trama vial y de las zonas destinadas a espacios verdes de uso público se efectuará acorde a las directivas de planificación establecidas por el EMAPI.
Art. 34°. - La zona destinadas a servicios públicos o privados de interés común permanecerán bajo la órbita del EMAPI. Si los servicios los prestara indirectamente por medio del permisionario, concesionario o su realización fuera por un Ente de derecho público, podrá otorgarle el uso de estas áreas por las formas y figuras de derecho público o privado que estimare más conveniente atendiendo a los requerimientos de las prestaciones. Solo otorgará la propiedad de estas zonas cuando tratándose de Entes de derechos públicos, estos lo requieran por tratarse de un requisito reglamentario condicionante de su intervención y conforme al convenio que en los mismos se suscriben
CAPITULO II
UTILIZACION AREA PARQUE INDUSTRIAL
SECCION I: DISTINCION
ART. 35°. - El área del Parque indicada en el Art. 1° de este Reglamento se utilizará exclusivamente para:
a) Funcionamiento de establecimientos industriales y actividades complementarias de los mismos.
b) Obras y servicios públicos del Parque.
c) Obras y servicios privados de interés común para el Parque.
d) Espacios verdes de uso público.
e) Tránsito vehicular peatonal.
Art. 36°. - Se considera servicios públicos del Parque dentro del concepto contenido en este Reglamento lo que se prestare para este referente a:
a) Administración general.
b) Alumbrado público, producción y provisión de energía eléctrica.
c) Provisión de agua potable de uso industrial.
d) Desagüe industrial y pluvial y eliminación de otras aguas efluentes.
e) Barrido e higienización salvo en las parcelas ocupadas por establecimientos industriales u otras actividades complementarias de estos.
f) Prevención y extinción de incendios.
g) Correo y telecomunicaciones.
h) Policía y seguridad.
i) Primeros auxilios.
j) Otros servicios de naturaleza semejante.
Art. 37°. - Se consideran obras Públicas del Parque la apertura, mejoramiento y/o pavimentación de su trama vial, su externo y todas las construcciones e instalaciones que lucran requeridas para proveer al mismo de sus servicios públicos.
Art: 38º.- Se considerarán Servicios Privados de interés común para el Parque a los que se prestaren para:
a) Exposición permanente o transitoria de productos industriales, artesanales
b) Comedor, alojamiento, descanso, esparcimiento y otras actividades culturales, sociales o recreativas.
c) Deposito
d) Expendio de combustible, lavado, engrase y reparación de vehículos.
e) Pesaje de vehículos.
f) Instrucción y capacitación técnica
g) Estacionamiento General.
h) Transporte colectivo de personas a y desde el Parque.
i) Baños Generales.
j) Servicio Médico asistencia, guardería y asistencia social.
k) Otros de naturaleza semejante.
Art. 39º.- Se consideran Obras Privadas de interés común del Parque, todas las construcciones e instalaciones que fueran requeridas para proveer al mismo de servicios privados de interés común.
Art. 40º.- Los costos que origina la prestación de Servicios Públicos del Parque serán abonados mediante el pago de tarifas que establezcan la autoridad de aplicación a prorrata por los adquirentes de las parcelas y atendiendo al consumo, a la utilización efectuada y/o prevista por aquéllos.
Art. 41.-El valor de las Obras Públicas será abonado a prorrata por los adquirentes de parcelas mediante el pago de montos que establezca la autoridad de aplicación, y según el régimen de contribución y mejoras debiendo establecerse los criterios a tal de tal fin.
Art. 42.-Los costos que originaron la prestación de los servicios privados de interés común del Parque y el valor de las obras que fueran requeridas por los mismos serán abonadas conforme a lo que oportunamente se convenga entre los adquirentes que los requieran y en su caso al prestatario de dicho servicio.
Art.43.- Los espacios comunes son aquellos cuya administración y distribución determine el EMAPI. Al solo efecto enunciativo se distinguen los siguientes:
a)Área de control de ingreso y egreso.
b) Bascula.
c) Área de posición.
d) Áreas verdes exteriores de las parcelas,
e) Trama vial.
f) Área cultural y deportiva.
g) Oficina de administración.
h) Edificio de servicios comunitarios como ser seguridad, bomberos, sanidad, garajes, construcciones de infraestructura, etc.
Art. 44.- En a ocupación cualquier concepto de las parcelas del Parque se deberán respetar las superficies establecidas en el ANEXO I.
SECCION II: CIRCULACION
Art. 45º.- Las normas sobre circulación, estacionamiento, su localización e ingreso serán establecidas por el EMAPI.
Art. 46º.- El EMAPI establecerá las velocidades máximas permitidas para los vehículos de transporte de pasajeros y para los transportes de carga.
Queda prohibido dentro del Parque Industrial la circulación de vehículos de tracción a sangre y el estacionamiento en las calzadas de la trama vial.
Art. 47º.- El Parque contará con tres ingresos ubicados en el plano según se establece en el Anexo con el número III. Hasta tanto no estén construidos los mismos, el ingreso a éste se hará a través de donde disponga la autoridad de aplicación. Ninguna industria o persona pública o privada cuya parcela dé al exterior del Parque podrá contar con ingreso propio. Debiendo atenerse en todo lo relativo a este tema, al presente Reglamento y a las disposiciones que en lo sucesivo se establezcan.
Art 48º.- En las áreas de ingreso - egreso se ubicarán controles de vehículos y personas. Los controles llevarán un registro, de todo vehículo que ingrese. - egrese del Parque, señalando el destino dentro del mismo y especificando la carga transportada. Así mismo se llevará un registro de todas aquellas personas que ingresen al Parque y no cumplan funciones en forma permanente dentro del mismo.
TÍTULO VIII
BENEFICIOS QUE SE OTORGAN
Art 49º.- Además de los beneficios promocionales de orden nacional y provincial que les corresponda por los respectivos regímenes regionales o sectoriales vigentes, las industrias que se asienten e instalen en el Parque Industrial, gozarán de los beneficios promocionales previstos en el Artículo 5 y 12 de la Ordenanza 32.885/04, los adjudicatarios tendrán los siguientes:
a) Beneficios Municipales Fiscales: Exención de las tasas y tributos municipales por un período de 10 años a partir del inicio de las actividades del proyecto promovido y de acuerdo a la siguiente escala:
AÑOS TASA DE DESGRAVACION:
1 100%
2 100%
3 100%
4 100%
5 100%
6 85%
7 55%
8 40%
9 25%
10 10%
b) Asesoramiento del EMAPI para la elaboración de proyectos que deben presentarse ante los organismos de aplicación en el orden Municipal, Provincial y Nacional.
c) Asistencia del Municipio para la realización de gestiones ante organismos del Estado Municipal, Provincial y Nacional.
d) Exención permanente de la Tasa de Municipal de Alumbrado Público.
e) Recupero de un 50 % de la facturación total de la energía eléctrica con un tope máximo de consumo de 7.000 KW por factura mensual.
f) Auspicio para las empresas en la participación de exposiciones industriales de carácter regional.
g) Asimismo, los establecimientos industriales que se radiquen por primera vez tendrán la posibilidad de ampliar los beneficios por cinco años más, en función de las inversiones que realicen en maquinaria, superficie construida o planta de personal.
TÍTULO IX
USO PRODUCTIVO, FACULTADES Y OBLIGACIONES
Art. 50°. - El EMAPI estará facultado para intervenir en casos en los que se presuma el abandono de las instalaciones de empresas cuya adjudicación haya sido otorgada mediante cualquiera de las modalidades contractuales establecidas, incluyendo aquellas radicadas en virtud de los beneficios y exenciones previstas en las normativas vigentes y en el Reglamento del Parque Industrial. En estas situaciones, el EMAPI procederá a realizar una constatación en la forma y modo que considere adecuado, con el objetivo de establecer el estado de las instalaciones. Posteriormente, intimará de manera fehaciente a la empresa involucrada, otorgándole un plazo de treinta (30) días hábiles para informar sobre su situación y presentar las justificaciones correspondientes, las cuales serán evaluadas por el ente. En caso de que la empresa no responda a la intimación, o si las explicaciones presentadas resultan insuficientes, el EMAPI comunicará el caso al área legal correspondiente para iniciar las acciones legales y/o administrativas necesarias, con el objetivo de restablecer la dinámica productiva que motivó la creación del Parque Industrial.
Art. 51°.-. Con el objeto de garantizar el uso eficiente de los lotes asignados y evitar su subutilización, se considerará improductivo un lote si la empresa radicada en él, permanece inactiva por un período mayor a doce (12) meses consecutivos, salvo causas justificadas. Los adjudicatarios están obligados a informar al EMAPI cualquier interrupción de actividades superior a seis (6) meses, presentando un plan detallado para reanudar la producción. Ante casos de improductividad, el EMAPI podrá notificar al adjudicatario afectado, otorgando un plazo de sesenta (60) días para justificar su situación o reanudar las operaciones. En caso de persistir la improductividad sin causa justificada, el EMAPI estará facultado para aplicar sanciones económicas y revocar el derecho de uso del lote, reasignándolo a otra empresa que garantice el desarrollo productivo. Se considerarán justificadas las interrupciones derivadas de procesos legales, emergencias sanitarias, catástrofes naturales u otros eventos extraordinarios que sean evaluados y aceptados por el EMAPI.
Art. 52°. - De forma.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
