SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 862/2.025, 863/2.025, 864/2.025, 865/2.025, 867/2.025 y 868/2.025.
DECRETO N° 862/2.025Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 862/2.025, 863/2.025, 864/2.025, 865/2.025, 867/2.025 y 868/2.025.
Concordia, 8 de julio de 2.025
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de la Obra: "NODO DEL CONOCIMIENTO" (SEGÚN ANEXO I)", Compra Directa N° 1.357/2.024, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el Contratista Constructor Jorge Eduardo Preisler, obrante a fojas 3, 4 y 5 del Expediente N° 1807 “D" 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los treinta (30) días del mes de Junio del año 2025, en la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia de la Arquitecta María Victoria CUTRO ELGART, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Contratista Constructor Jorge Eduardo Preisler, se procede a firmar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la Obra: "NODO DEL CONOCIMIENTO" (SEGÚN ANEXO I)", que corresponde a la Compra Directa N° 1.357/2.024.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la Obra: "NODO DEL CONOCIMIENTO" (SEGUN ANEXO I)", suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el Contratista Constructor Jorge Eduardo Preisler.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 30 de Junio del año 2.025, correspondiente a la Obra: "NODO DEL CONOCIMIENTO" (SEGÚN ANEXO I)", que corresponde a la Compra Directa N° 1.357/2.024, efectuada por la Arquitecta María Victoria CUTRO ELGART, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Contratista Constructor Jorge Eduardo Preisler; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de gobierno, y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA
OBRA: "Nodo del Conocimiento (Según Anexo I)"
En la ciudad de CONCORDIA, departamento CONCORDIA, provincia de ENTRE RíOS, al día TREINTA (30) del mes de Junio de 2025, siendo las 08:00 hs, en la Dirección de Arquitectura de la Municipalidad de Concordia, se reúnen el Sr. Jorge Eduardo Preisler DNI N° 32.218.009, el CONTRATISTA y la Arq. María Victoria Cutro Elgart DNI N° 37.702.831 en su carácter de Inspectora de obra designada por el intendente de la Municipalidad de CONCORDIA, se procede a otorgar la RECEPCION DEFINITIVA la obra: "Nodo del Conocimiento (Según Anexo I)"
No siendo para más, se da por finalizado este acto, siendo las 9:00 hs, firmándose para constancia y de conformidad, previa lectura y ratificación, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados.
Arq. Ma. Victoria Cutro Elgart
Dirección de Arquitectura
Sr. Jorge Eduardo Preisler
Contratista.
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DECRETO N° 863/2.025
Concordia, 8 de julio de 2.025
VISTO Expediente Interno N° 48 "M"/2025 y la necesidad de contar con personal idóneo en el Concejo Deliberante de Concordia, y;
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Dirección de Higiene Urbana de la Secretaria de Desarrollo Urbano, al Agente Municipal, HORACIO RAMÓN MOLLER, D.N.I. N° 23.009.079, Legajo N° 9.775 y afectarlo al Concejo Deliberante de Concordia, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que las Áreas intervinientes prestaron conformidad.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación de recurso humano y contar con personal idóneo en el Concejo Deliberante de Concordia, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Dirección de Higiene Urbana de la Secretaria de Desarrollo Urbano, al Agente Municipal, HORACIO RAMÓN MULLER, D.N.I. N° 23.009.079, Legajo N° 9.775 y afectarlo al Concejo Deliberante de Concordia, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del día de la fecha.
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputará en la partida 3.1.90.01.01.01. CONCEJO DELIBERANTE.
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento al Concejo Deliberante de Concordia, Dirección de Liquidaciones y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del agente.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 864/2.025
Concordia, 8 de julio de 2025
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual JORGE SEBASTIAN BENITEZ, Legajo N° 6306, en Expediente interno N° 17 "B"/2025, y,
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual JORGE SEBASTIAN BENITEZ, Legajo N° 6306, D.N.I N° 29.678.456, dependiente de la División de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar, Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, solicita su traslado a la Dirección de Talleres y Depósitos, ambos dependientes de la Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento y la Dirección de Talleres y Depósitos, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 2, el Director de Talleres y Depósitos informa, que se deberá incluir en los alcances del convenio vigente del sector, al Agente JORGE SEBASTIAN BENITEZ, Legajo N° 6306, para realizar tareas de AYUDANTE - División Mecánica Vial.
Que a fojas 4, rectificado a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente JORGE SEBASTIAN BENITEZ, Legajo N° 6306, D.N.I N° 29.678.456, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Marzo de 2.021. Revista como personal Mensual, categoría 8°. Depende de la Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar, Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la División de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar, dependiente de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento y aféctese a la Dirección de Talleres y Depósitos, ambas dependientes de la Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano, al Agente Mensual JORGE SEBASTIAN BENITEZ, Legajo N° 6306, D.N.I N° 29.678.456, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Dispónese, que a partir del periodo de Liquidación del mes de Julio/25, se incluya al Agente Mensual JORGE SEBASTIAN BENITEZ, Legajo N° 6306, D.N.I N° 29.678.456, en el Convenio de la Dirección de Talleres y Depósitos, ratificado mediante Decreto N° 1.450/2022, para desarrollar tareas de AYUDANTE; - División Mecánica Vial.
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en los ARTICULOS 1° y 2° en la partida presupuestaria: 3.2.90.01.01.01/ Subsecretaria de Servicios Publicas - (04).
ARTICULO 4°- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 865/2.025.
Concordia, 8 de julio de 2.025
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 1665 Letra "D"/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual ENRIQUE ROSENDO DE GALLANO, D.N.I. N° 07.788.787, Legajo N° 2055, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Julio de 2025, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que de fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N° 002412, de fecha 15/04/2.025, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente ENRIQUE ROSENDO DE GALLANO, Legajo N°2055.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el Agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la dirección de Recursos Humanos informa que el Agente ENRIQUE ROSENDO DE GALLANO, D.N.I. N° 07.788.787, Legajo N°2055, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2.003. Revista cómo personal mensual en la categoría 23° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano dirección de Planeamiento Urbano y Territorial. Dicho agente tendría pendiente, 11 (once) días de la licencia del año 2024 y 15 (quince) días proporcionales de la licencia del corriente año. Además comunica que:
"-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°."
Que a fojas 7, mediante Dictamen N° 973/25 de fecha 26/06/25, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "... esta Dirección no tiene objeción legal que formular a la renuncia formulada y al pago de los rubros indicados a fs.6…".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Julio de 2.025, la renuncia presentada por el Agente Mensual ENRIQUE ROSENDO DE GALLANO. D.N.I. N° 07.788.787, Legajo N° 2055, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de 11 (once) días de la licencia del año 2024 y 15 (quince) días proporcionales de la licencia del corriente año y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría -20°, a favor del Agente ENRIQUE ROSENDO DE GALLANO, D.N.I. N° 07.788,787, legajo N° 2055.
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 867/2.025
Concordia, 10 de julio de 2.025
VISTO
La solicitud de Licencia efectuada por la Lic. MARIA EUGENIA TASSINO, Directora de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda y,
CONSIDERANDO:
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección de Recursos Humanos, se debe cubrir en forma transitoria la función de Director, mientras dure la ausencia de su titular.
Que a través del Art. 73° del Decreto N° 580/2024, la agente Mensualizada Sra. Gisela Grisel Fernández (legajo N° 5532) fue designada Jefa del Departamento Administrativo de Dirección de Recursos Humanos.
Que en virtud de ello, ante la necesidad de cubrir el cargo en cuestión de manera interina, se estima conveniente hacer recaer tal función en la actual Jefa del Departamento Administrativo de Recursos Humanos, quien cumple las condiciones de idoneidad para el cargo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la ley 10.027 -Régimen de los Municipios de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Conceder Licencia a la Sra. Directora de Recursos Humanos Lic. MARIA EUGENIA TASSINO a partir del día 14 de Julio de 2025 hasta el 18 de Julio del presente año inclusive.
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Dirección de Recursos Humanos mientras dure la ausencia de su titular, a la Jefa del Departamento Administrativo de Recursos Humanos Sra. Gisela Grisel Fernández (legajo N° 5532), a partir del 14 de Julio de 2025, conforme al considerando precedente.
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación y oportunamente archivar como antecedente en su legajo personal.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 868/2.025
Concordia, 10 de julio de 2.025
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6°, la Ordenanza N° 38.527.
Que la Secretaría de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.1.90.01.01.02.21.02.02 OBRAS PCAS. 30,000,000
3.7.90.01.01.02.20.03.02 D. PRODUCTIVO 1,000,000
3.2.90.01.01.02.21.01.01 SERVICIOS PCOS. 40,000,000
3.2.70.01.01.02.21.03.05 D. AMBIENTAL 10,000,000
3.7.30.01.01.02.21.04.10 D. PRODUCTIVO 12,000,000
3.2.90.01.01.02.20.04.06 SERVICIOS PCOS. 10,000,000
3.7.90.02.05.08.61.01 OBRAS PCAS. 60,000,000
TOTAL 163,000,000
ANEXO II
3.1.90.01.01.02.20.02.02 D. PRODUCTIVO 2,000,000
3.7.30.01.01.02.20.02.02 D. PRODUCTIVO 4,000,000 .
3.7.30.01.01.02.21.01.01 D. PRODUCTIVO 7,000,000
3.1.90.01.01.02.20.04.09 SERVICIOS PCOS. 5,000,000
3.1.90.01.01.02.20.09.01 SERVICIOS PCOS. 5,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.01 SERVICIOS PCOS. 14,000,000
3.2.90.01.01.02.20.04.04 SERVICIOS PCOS. 30,000,000
3.3.20.01.01.02.20.02.02 D. AMBIENTAL 20,000,000
3.2.70.01.01.02.21.04.11 D. AMBIENTAL 16,000,000
3.4.40.02.05.08.61.01 OBRAS PCAS. 60,000,000
TOTAL 163,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. LEAL MARCELO LUIS, D.N.I. N° 22.660.774 que en el expediente administrativo N° 2004 "D" 2024; se ha dispuesto la presente notificación que en su parte resolutiva expresa: DECRETO N° 632/2.025 - Concordia, 19/06/2.025: VISTO: ... CONSIDERANDO: ... EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:
ARTICULO 1°._ Aplicase al Sumariado Leal Marcelo Luis, Documento Nacional de Identidad N° 22.660.774, legajo N° 3595, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo - Subsecretaria de Turismo, la sanción disciplinaria de CESANTIA, atento la Cuestión de Hecho: por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo durante Quince (15) días en el mes de 01/2024, Diecinueve (19) días 02/2.024, Diecinueve (19) días 03/2.024, Veinte (20) días 04/2.024, veintidós (22) días 05/2.024, seis (6) días 06/2.024 y la Cuestión de Derecho: que la conducta del Agente prenombrado, descripta ut - supra y por las constancias obrantes en los expedientes internos 1126 "D" 2.024 Y 2.004 "D" 2.024 SE ENCUADRA EN EL INCUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES ARTICULOS DE LA Ordenanza de Escalafón N° 11.275: ARTICULO 16: Son obligaciones del personal en la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del s-ervicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes b) ... c) ... d) Observar buena conducta ... " y el art. 39: Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias a) .. , b) .... C)... F) CESANTIA. EL ARTICULO 40.- "El apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo, sin el requisito del Sumario Previo. Las restantes serán impuestas previa formación de sumario. Y el "ARTICULO 41"
"Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, las circunstancias del caso y vida pública y privada".-
ARTICULO 2°.-Notifíquese al Agente LEAL MARCELO LUIS, Documento Nacional de Identidad N° 22.660.774, legajo N° 3595.
ARTICULO 3°.- Dese a la Secretaria de Desarrollo Productivo; a la Dirección de Recursos Humanos; a la Dirección de Liquidaciones.-
ARTICULO 4°- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE. Presidente Municipal de Concordia. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER. Secretario de Desarrollo Productivo. Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, 21 de Julio de 2.025.
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. LEAL MARCELO LUIS, D.N.I. N° 22.660.774 que en el expediente administrativo N° 2004 "D" 2024; se ha dispuesto la presente notificación que en su parte resolutiva expresa: DECRETO N° 632/2.025 - Concordia, 19/06/2.025: VISTO: ... CONSIDERANDO: ... EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:
ARTICULO 1°._ Aplicase al Sumariado Leal Marcelo Luis, Documento Nacional de Identidad N° 22.660.774, legajo N° 3595, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo - Subsecretaria de Turismo, la sanción disciplinaria de CESANTIA, atento la Cuestión de Hecho: por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo durante Quince (15) días en el mes de 01/2024, Diecinueve (19) días 02/2.024, Diecinueve (19) días 03/2.024, Veinte (20) días 04/2.024, veintidós (22) días 05/2.024, seis (6) días 06/2.024 y la Cuestión de Derecho: que la conducta del Agente prenombrado, descripta ut - supra y por las constancias obrantes en los expedientes internos 1126 "D" 2.024 Y 2.004 "D" 2.024 SE ENCUADRA EN EL INCUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES ARTICULOS DE LA Ordenanza de Escalafón N° 11.275: ARTICULO 16: Son obligaciones del personal en la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del s-ervicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes b) ... c) ... d) Observar buena conducta ... " y el art. 39: Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias a) .. , b) .... C)... F) CESANTIA. EL ARTICULO 40.- "El apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo, sin el requisito del Sumario Previo. Las restantes serán impuestas previa formación de sumario. Y el "ARTICULO 41"
"Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, las circunstancias del caso y vida pública y privada".-
ARTICULO 2°.-Notifíquese al Agente LEAL MARCELO LUIS, Documento Nacional de Identidad N° 22.660.774, legajo N° 3595.
ARTICULO 3°.- Dese a la Secretaria de Desarrollo Productivo; a la Dirección de Recursos Humanos; a la Dirección de Liquidaciones.-
ARTICULO 4°- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE. Presidente Municipal de Concordia. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER. Secretario de Desarrollo Productivo. Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, 21 de Julio de 2.025.
