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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 665/2.026, 666/2.026, 667/2.026, 668/2.026, 669/2.026, 670/2.026.
DECRETO N° 665/2.026.Concordia, 22 de Julio de 2.026.
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital Nº 3225 del Año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Calles Pavimentadas dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, ambas de la Secretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 44/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN H-30”; según Solicitud de Compra N° 4084/2.026, obrante en el mencionado expediente.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES CON 00/100 ($ 140.000.000,00); por lo que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria: Nº 3.7.40.02.05.08.61.02 O. PÚBLICAS (Mant. Vial de Calles Pav.) $ 140.000.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas (Anexo 1).
Que, asimismo, esa Dirección sugiere, para evitar demoras, que en caso que el Primer Llamado de la presente Licitación resultare desierto, se realice un Segundo Llamado.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente aprobar la documentación; y, en consecuencia, hacer lugar al Primer Llamado a Licitación Pública Nº 44/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN H-30”; según Solicitud de Compra N° 4084/2.026, y conforme Anexo 1, que forma parte del presente Decreto. Como asimismo, en el caso de que el mismo resultare desierto, disponer la aprobación del Segundo Llamado de la presente Licitación, en virtud a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 44/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN H-30”, para bacheo en distintos sectores de la ciudad de Concordia; según Solicitud de Compra N° 4084/2.026, y conforme Anexo 1, que forma parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en el Expediente Digital Nº 3225 del Año 2.026.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES CON 00/100 ($ 140.000.000,00).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.40.02.05.08.61.02 O. PÚBLICAS (Mant. Vial de Calles Pav.) $ 140.000.000,00.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de ley correspondientes para la presente licitación.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que, en el caso de que el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 44/2.026 resultare desierto, se realice el Segundo Llamado de la presente Licitación; y en consecuencia, se efectúen las gestiones tendientes, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Calles Pavimentadas y de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas; luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros, a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ANEXO 1
| ÍTEM | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | MEDIDA |
| 1 | HORMIGÓN ELABORADO H-30 PARA BACHEO EN DISTINTOS SECTORES DE CIUDAD | 500 | metros cúbicos |
| DEBERÁ CUMPLIR LA CARACTERÍSTICAS INDICADAS EN EL ANEXO 1. Inicio de las entregas: Inmediatamente luego de la adjudicación. Lugar de entrega: A convenir con la Dirección de Calles Pavimentadas. Destino: Dentro del ejido de Concordia. Forma de pago: Pagos parciales a treinta (30) días. |
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Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 666/2.026.
Concordia, 22 de Julio de 2.026.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Externo N°1366713, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Funcionaria MANUELA SABINA PELIZZARI, D.N.I. Nº36.101.326, Legajo N°3978, presenta la renuncia a su cargo de Directora de Gestión Comunitaria, a partir de fecha 30 de Junio de 2026, por razones personales.
Que a fojas 2, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Señora MANUELA SABINA PELIZZARI, D.N.I. Nº36.101.326, Legajo N°3978, revista como Funcionaria, desde fecha 10/12/2023, dependiente de la Dirección de Gestión Comunitaria de la Secretaría de Obras Públicas.
Que a fojas 3, mediante Dictamen N°1111/26 de fecha 04/07/2026, la Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja: “… esta Dirección de Asuntos Jurídicos no tiene objeción legal que formular.-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese la renuncia presentada por la Señora MANUELA SABINA PELIZZARI, D.N.I. Nº36.101.326, Legajo N°3978, a partir del día 30 de Junio de 2026, por motivos personales.
ARTICULO 2º.- Agradécele a la Señora MANUELA SABINA PELIZZARI, D.N.I. Nº36.101.326, Legajo N°3978, el desempeño y dedicación puesta de manifiesto en esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueron asignadas.
ARTICULO 3º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidación de Haberes y Secretaría de Obras Públicas.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 667/2.026.
Concordia, 23 de Julio de 2.026.
VISTO: Decreto N° 597/2026 de fecha 01 de Julio de 2026, correspondiente a la Licitación Pública N° 28/2026 para la “ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DISPUESTO PARA AYUDA”, la cual se tramita en Expediente Digital N° 2658/2026 y,
CONSIDERANDO: Que la Licitación antes mencionada se refiere a la “ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA AYUDA” y, para ser entregados a personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica y habitacional que asisten a la Dirección de Asistencia Social, dependiente de esta Subsecretaría de Desarrollo Social.-
Que en el Sistema Digital de Compras obra nota de elevación correspondiente a la Dirección de Compras y Suministros, que solicita la revisión del Articulo 2° del DECRETA existente en el mencionado Decreto.-
Que en el Articulo 2° del DECRETA se consigna de la forma que se transcribe a continuación “…ARTICULO 2°.- Déjese sin efecto 1° Llamado a Licitación Pública N° 28/2026 ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA AYUDA” conforme lo informado en el Dictamen de la Comisión Evaluadora que expresa que “… En fecha 01/06/2026 la firma MAYJO S.R.L formaliza mediante E.1365920 la presentación de un reclamo, argumentando en el mismo que en el correo electrónico enviado para invitarlo a participar de la presente licitación no se envío el archivo correspondiente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Ante la evidencia suministrada de su cuenta de correo y de otros proveedores que se sumaron al reclamo, realizamos la correspondiente consulta a la Dirección de Informática.-
En fecha 04/06/2026 la Dirección de Informática, informa, luego de realizar su correspondiente relevamiento técnico, que pudo comprobar que los archivos adjuntos a los correos enviados a los proveedores no fueron remitidos, debido a la extensión del nombre del archivo del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, esta situación no surge de los reportes del sistema ya que en los mencionados reportes el pliego se verifica como enviado junto con el resto de documentación, sino de una evaluación técnica-informática más profunda.-
Por lo expuesto esta Comisión, si bien el municipio no tiene obligación de remitir por correo electrónico la documental de la licitación, por ser pública, para salvaguardar el principio de concurrencia aconseja hacer uso de las facultades otorgadas por el Artículo 63 de la Ordenanza N° 34.698, dejando sin efecto el presente llamado…”
Que tomando en consideración lo solicitado por la Dirección de Compras y Suministros se procede a rectificar el presente Artículo que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 2°.- Déjese sin efecto 1° Llamado a Licitación Pública N° 28/2026 “ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA AYUDA” conforme lo dispuesto por el Articulo 63° de la Ordenanza N°34.698 y los considerandos precedentes.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el Artículo 2°del Decreto N° 597/2026 de fecha 1 de Julio de 2026 correspondiente a Licitación Pública N° 28/2026 para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA AYUDA” obrante en Expediente de Compra Digital N° 2658/2026, en base a los considerandos del presente Decreto, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2°.- Déjese sin efecto 1° Llamado a Licitación Pública N° 28/2026 “ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA AYUDA” conforme lo dispuesto en el Artículo 63° de la Ordenanza N° 34.698 y los considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 597/2026 de fecha 1° de Julio de 2026.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y, Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 668/2.026.
Concordia, 23 de Julio de 2.026.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Digital Nº 3401/2026 iniciadas por la Dirección de Recolección de Residuos dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos de la Secretaría de Servicios Públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Recolección de Residuos ha realizado la Solicitud de Compra N° 4406/2026 para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
Que la Secretaria de Servicios Públicos ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en la Partida Presupuestaria: N º 3.2.30.01.01.02.21.03.05 Servicios Públicos $ 793.333.333,30.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 47/2026 para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS”, cuyo presupuesto oficial se detalla a continuación:
- Plazo inicial del contrato 4 (CUATRO) años.
- Monto mensual: PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES CON 00/100 ($ 340.000.000), impuestos incluidos.
- Monto total del periodo: PESOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE MILLONES CON 00/100 ($16.320.000.000), precio final.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 47/2026 para el “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS”, obrante en el Expediente Interno Nº 3401/2026.
ARTICULO 2º.- Dispóngase el PRIMER llamado a Licitación Pública Nº 47/2026 para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS”, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Dispóngase la realización de un SEGUNDO llamado de la presente Licitación Pública Nº 47/2026 para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS”, en caso de que el PRIMER llamado resulte desierto o sus ofertas sean declaradas inadmisibles o desestimadas.
ARTICULO 4º.- Fíjese el Presupuesto Oficial de la presente Licitación Pública Nº 47/2026, según lo detallado a continuación:
- Plazo inicial del contrato 4 (CUATRO) años.
- Monto mensual: PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES CON 00/100($ 340.000.000), impuestos incluidos.
- Monto total del periodo: PESOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE MILLONES CON 00/100 ($16.320.000.000), precio final.
ARTICULO 5º.- Autorícese a la Dirección de Compras y Suministros a efectuar los trámites administrativos pertinentes para la realización del proceso licitatorio, dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6º.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 7º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8º.- Impútese los gastos que demande la presente licitación por el termino de 2 meses y 10 días del año 2026 en la siguiente partida presupuestaria vigente Nº 3.2.30.01.01.02.21.03.05 Servicios Públicos $ 793.333.333,30, debiendo remitirse a la Dirección de Presupuesto a los efectos de que se realicen los ajustes correspondientes a ejercicios futuros.
ARTÍCULO 9º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 669/2.026.
Concordia, 23 de julio de 2.026.
VISTO los distintos trabajos que se vienen realizando en toda la Ciudad de Concordia y;
CONSIDERANDO:
Que dichos trabajos son realizados con personal municipal en su totalidad.
Que las Áreas comprendidas son: la Dirección de Parques y Paseos, y la Dirección de Cementerio Municipal, ambas dependientes de la Secretaría de Servicios Públicos.
Que el personal de estas Áreas, ha firmado Convenios de trabajo por medio de los cuales se les abona, a través de JORNALES, los trabajos extraordinarios que realizan.
Que de acuerdo a lo establecido en cada uno de estos Convenios los Jornales tienen un cupo determinado, de acuerdo al siguiente detalle:
- CONVENIO DE LA DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS — cupo máximo de 300 Jornales mensuales en total para todo el personal incluido — CLAUSULA DÉCIMA del Convenio ratificado por Decreto N° 1465/2023.
- CONVENIO DE LA DIRECCIÓN DE CEMENTERIO MUNICIPAL—cupo máximo de 300 Jornales mensuales en total para todo el personal incluido — CLAUSULA DÉCIMA del Convenio ratificado por Decreto N° 1527/2023.
- Personal de la Dirección de Parques y Paseos, realizaron un total de 600 jornales — excedido: 300 jornales.
- Personal de la Dirección de Cementerio Municipal, realizaron un total de 597 jornales — excedido: 297 jornales.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorizase por única vez, y por excepción a lo establecido en la cláusula DÉCIMA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Parques y Paseos - ratificado por Decreto N° 1465/2023, un cupo total de SEISCIENTOS (600) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Julio del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la cláusula DÉCIMA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Cementerio Municipal - ratificado por Decreto N° 1527/2023, un cupo total de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE (597) JORNALES en el período de liquidación-correspondiente al mes de Julio del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 670/2.026.
Concordia, 23 de julio de 2.026.
VISTO las asignaciones de Fondos Fijos y/o habilitaciones de Caja Menor otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de posibilitar el cumplimiento de las funciones inherentes a la administración municipal, y,
CONSIDERANDO:
Que es decisión de esta gestión municipal, asignar fondos fijos a las distintas dependencias del municipio conforme al marco normativo vigente, pera el cumplimiento de los objetivos asignados.
Que la presente, disposición se dicta a los efectos de otorgar a la Secretaria de Gobierno, una habilitación de fondo fijo a los fines de proceder a afrontar los gastos menores que demande el normal funcionamiento de esta área.
Que en ese sentido y orden de consideraciones es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Disponer otorgar la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00) mensuales, en concepto de habilitación de Caja Menor o Fondo Fijo a la Secretaría de GOBIERNO a los fines de posibilitar el cumplimiento de las funciones y tareas asignadas, a partir del día de la fecha conforme a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Disponer que la Sra. Secretaria de Gobierno, Cra. Rodríguez Patricia Laura, DNI 16.409.315, será la responsable de la Caja Menor de la Secretaría de Gobierno y deberá arbitrar las medidas pertinentes a los efectos de dar uso adecuado a la utilización de los fondos otorgados en el artículo 1° del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Las rendiciones respectivas estarán sujetas a las disposiciones vigentes en la materia, como asimismo a los controles que al efecto realice la Contaduría Municipal.
ARTICULO 4°.- Facúltese a la Contaduría Municipal a realizar los trámites pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. WAGNER CARLOS RODRIGO, LEGAJO N° 6453, D.N.I. N° 35.699.754, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTES N° N° 67 D 2026 - 515 D 2026 - 2591 D 2025 - 3229 D 2025 - 3437 D 2025 - 17 D 2026 - 555 D 2026 - 823 D 2026.- que se ha dispuesto la presente intimación a fin de que dentro del plazo improrrogable de CINCO DIAS proceda a su reintegro a prestar tareas en forma habitual en esta Municipalidad bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de servicio y por ende disponer sin más las medidas legales correspondientes conforme lo normado por el art. 71 inciso b de la Ley Provincial N° 9755, de aplicación al caso de autos.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. DIEGO E. SAURE Secretario de Salud de la Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENT NOTIFICADO E INTIMADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. WAGNER CARLOS RODRIGO, LEGAJO N° 6453, D.N.I. N° 35.699.754, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTES N° N° 67 D 2026 - 515 D 2026 - 2591 D 2025 - 3229 D 2025 - 3437 D 2025 - 17 D 2026 - 555 D 2026 - 823 D 2026.- que se ha dispuesto la presente intimación a fin de que dentro del plazo improrrogable de CINCO DIAS proceda a su reintegro a prestar tareas en forma habitual en esta Municipalidad bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de servicio y por ende disponer sin más las medidas legales correspondientes conforme lo normado por el art. 71 inciso b de la Ley Provincial N° 9755, de aplicación al caso de autos.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. DIEGO E. SAURE Secretario de Salud de la Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENT NOTIFICADO E INTIMADO.-
Concordia, de JULIO del 2.026.-
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FE DE ERRATAS
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL Nº 3.779
Fecha de publicación: 30 de julio de 2026
Se hace saber que en el Sumario del Boletín Oficial Municipal Nº 3.779, publicado en la fecha arriba indicada, se ha detectado un error involuntario de tipeo en la numeración de un Decreto, el cual se subsana mediante la presente aclaración:
• DONDE DICE:
«Decretos: 554/2.026, 658/2.026, 661/2.006 y 664/2.026.- Resoluciones: 38.862, 38.863, 38.864 y 383867.-»
• DEBE DECIR:
«Decretos: 654/2.026, 658/2.026, 661/2.006 y 664/2.026.- Resoluciones: 38.862, 38.863, 38.864 y 383867.-»
