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SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.870, 38.876, 38.877, 38.878. Decretos: 697/2.026, 698/2.026. Resoluciones: 38.874, 38.875.
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.870, 38.876, 38.877, 38.878. Decretos: 697/2.026, 698/2.026. Resoluciones: 38.874, 38.875.
Concordia, 30 de Julio de 2026.
Expte.Nº29.160 DE
ORDENANZA PRORROGA ORD. N° 38.807. REDUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE INTERESES
RESARCITORIOS DEUDAS TGI, SERV. SANITARIOS, CONTRIBUCIÓN
POR MEJORAS, J. FALTAS.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Prorrogase la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 38.807 hasta el día 30 de diciembre de 2026, manteniéndose plenamente vigentes todas las disposiciones, beneficios, condiciones y facultades previstas en la misma.
ARTÍCULO 2°.- Vencido el plazo establecido en el artículo 1°, el Departamento Ejecutivo podrá prorrogar la vigencia del mismo por el plazo de 60 días, en cuyo caso podrá reducir los beneficios incluidos en el presente régimen, mediante el dictado de las normas correspondientes para su aplicación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 30 de Julio de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de agosto de 2.026
ORDENANZA N° 38.870.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda.
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Concordia, 30 de julio de 2026.
Expte. Nº 29.139 DE
ORDENANZA RATIF. DTO. N° 659/26.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- RATIFÍCASE en todos sus términos el Decreto N° 659/2026 del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 21 de julio de 2026, mediante el cual se dispone la creación de un Régimen Excepcional de Beneficios Tributarios destinado exclusivamente a los establecimientos comerciales afectados por el temporal ocurrido el día 18 de julio del corriente año, en el ejido de la ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 2°.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar y ejecutar todas las acciones administrativas, reglamentarias y operativas que resulten necesarias para la efectiva aplicación del Régimen Excepcional de Beneficios Tributarios, conforme las previsiones establecidas en el decreto ratificado por la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 30 Julio de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de agosto de 2.026
ORDENANZA N° 38.876.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda.
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Concordia, 30 de Julio de 2026.
Expte. Nº 29.110 DE
ORDENANZA MODIF. ART. 1° ORD. N°24396/89
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ordenanza N° 24.396 del año 1989, estableciéndose que de la fracción de terreno cedida por la Municipalidad de Concordia se restituirá una superficie aproximada de quinientos cincuenta y dos con cincuenta metros cuadrados (552,50 m²), sujeta al correspondiente plano de mensura, con las siguientes medidas, límites y linderos:
El vértice 2 dista 37,30 m de calle Santa Fe.
El vértice 4 dista 70,32 m de calle Antártida Argentina.
Límites y linderos:
Al Norte: Recta (1-2) de 17,00 m, que linda con el remanente del inmueble de propiedad de la Municipalidad de Concordia.
Al Este: Recta (2-3) de 32,50 m, que linda con calle Dr. Arturo Sampay.
Al Sur: Recta (3-4) de 17,00 m, que linda con el remanente del inmueble de propiedad de la Municipalidad de Concordia.
Al Oeste: Recta (4-1) de 32,50 m, que linda con el remanente del inmueble de propiedad de la Municipalidad de Concordia.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la superficie restituida cuya aprobación se dispone en el artículo precedente será destinada a la construcción de un Centro de Desarrollo Infantil barrio La Bianca.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para realizar las gestiones administrativas, técnicas y legales necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 30 Julio de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de agosto de 2.026
ORDENANZA N° 38.877.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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Concordia, 30 de julio de 2.026.
Expte.Nº29.114 DE
ORDENANZA RATIF. DTO. N° 593/26.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N° 593/2026 del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 30 de junio de 2026, dictado ad referéndum de este Concejo Deliberante, mediante el cual se autoriza a la Dirección de Catastro a aceptar la propuesta de subdivisión con eximición de la trama vial existente, conforme a lo dispuesto en la Sección 4.1.6 del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial (Ordenanza N° 38.104/2023), y se acepta la donación del inmueble identificado como Partida Provincial N° 135.113, Partida Municipal N° 50.537, Manzana 6.896, Parcela 01, con una superficie de seis mil doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados (6.249 m²), en los términos y condiciones establecidos en el citado decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de las áreas competentes, a adoptar las medidas y dictar los actos administrativos que resulten necesarios para la ejecución de las disposiciones contenidas en el decreto ratificado por la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 30 Julio de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de agosto de 2.026.
ORDENANZA N° 38.878.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 697/2.026.
Concordia, 30 de Julio de 2.026.
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente interno N° 2040 “D”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que de fojas 25 a 26, mediante Decreto Nº 1365/2025 de fecha 12/12/2025, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la Instrucción de un Sumario Administrativo, al Agente Mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo N°6514, por haber presumiblemente incumplido a las obligaciones establecidas en la Ordenanza de Escalafón Municipal, dado el reclamo efectuado por la Señora Silvia Mabel Gamarra, D.N.I. Nº17.050.350 e informes de la Directora de Cementerios Municipales con relación al hecho ocurrido en el Cementerio Nuevo de Concordia, que la conducta del agente ya filiado, “prima facie”, resultaría grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Artículo 16º incisos a); b); d); e) y 31º incisos c); d) y h) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49; en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40º del ordenamiento legal citado precedentemente. Designando a tal efecto como Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, de la División de Sumarios de la Subsecretaría Legal y Técnica.
Que a fojas 27, obra Edicto de Notificación al Agente Mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo N°6514.
Que de fojas 30 a 32, obra impresión de publicación de Edicto en Boletín Oficial, en fechas 19/12/2025, 22/12/2025 y 23/12/2025.
Que a fojas 34 y 34 vuelta, obra Avocamiento de la Instructora Sumariante.
Que a fojas 38 y 39, obra Ratificación de Denuncia de la Señora Silvia Mabel Gamarra, D.N.I. N° 17.050.350.
Que a fojas 40 y 41, obran Cédulas de Notificación dirigida al Agente Sumariado, a fin de presentarse a prestar Declaración Indagatoria en audiencias fijadas para los días 26/03/2026 y 01/04/2026.
Que a fojas 43, la Instructora Sumariante decreta en Rebeldía en el presente Expediente, al Agente Mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo N°6514, en virtud de lo establecido en los art. 12 BIS y art. 31 del Decreto 2/70 S.G.G.
Que a fojas 44, mediante Cédula de Notificación de fecha 14/04/2026, se le comunica al Agente Sumariado, de lo establecido en los artículos 12 BIS y 31 del Decreto N°2/70. S. G. G.
Que de fojas 46 a 48 vuelta, la División de Sumarios, aconseja: “…atento a los hechos que se le atribuyen al Sumariado RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo N° 6514, dependiente de la Dirección de Cementerios Municipales, -: Cuestión de Hecho: Reclamo efectuado por la Señora Silvia Mabel Gamarra, D.N.I. N° 17.050.350, obrante a fojas 2 del presente donde expone que: el día 20 de mayo del corriente año realizó una transferencia de 30000 (treinta mil) pesos a Rubén Néstor Maximiliano Torres, empleado de esa institución. Dicho depósito se realizó como parte de pago de un trabajo a realizar en la tumba de su madre: Teresa Odina Villar Piriz, cito en la fila 23. El trabajo se iba a realizar inmediatamente de recibido el importe, que corresponde a la mitad del total. Se le reclamó varias veces por su realización, ya que hasta la fecha no hay novedades del mismo. También se le reclamo la devolución del dinero, pero tampoco se produjo la devolución. Le escribo a Ud. haber si por su intermedio me puede dar una solución al caso. Adjunto comprobante del depósito realizado..."; e informes de la Directora de Cementerios Municipales, con relación al hecho ocurrido en el Cementerio Nuevo de Concordia; que se dio por reproducido en el considerando del presente..-
Cuestión de Derecho: encontrándose la conducta del Agente Municipal RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo N° 6514, dependiente de la Dirección de Cementerios Municipales, comprendida y/o incursa dentro de lo nombrado en los siguientes artículos de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275: "ARTICULO 16º: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado. d) Observar buena conducta"...; y el ARTICULO 39º - PENAS ADMINISTRATIVAS.- “Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)- Apercibimiento.- b)- Suspensión menor hasta cinco días.- c)- Suspensión mayor de seis a treinta días.- d)- Postergación para el ascenso hasta dos años.- e)- Retrogradación en el Escalafón.- f)- Cesantía.- g)- Exoneración.-
ARTICULO 40°.- El apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo. Las restantes serán impuestas previa formación de sumario, con audiencia del interesado de común acuerdo con el Tribunal de Disciplina y disposiciones atingentes con la Ley N°3289.- (4) ARTICULO 41°.- Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, las circunstancias del caso y vida pública y privada”; por lo que se aconseja aplicar al agente sumariado RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo Nº 6514, la sanción disciplinaria de Suspensión de quince (15) días, prevista en el articulo 39° inciso c) de la Ordenanza N° 11.275 y que proceda a restituir el importe de $ 30.000 (PESOS TREINTA MIL) cobrado indebidamente a la Sra. Silvia Mabel Gamarra,…
2.- Disponer sin más trámite la Clausura del presente Sumario Administrativo, por lo que procedo a separarme del presente procedimiento.-”.
Que a fojas 50, obra Dictamen Nº 864/26 de fecha 20 de Mayo de 2026, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante el cual considera y aconseja: “Vistas las presentes actuaciones, y lo dispuesto por Decreto N° 1.365/2025, de fecha 12 de diciembre de 2025, que ordena la Instrucción de Información Sumaria al agente municipal TORRES, RUBEN NESTOR MAXIMILIANO, LEGAJO Nº 6514, de acuerdo a las pruebas producidas y teniendo en cuenta el informe de la instructora Sumariante Dra. Celina E. González, esta Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja aprobar el Sumario Administrativo y disponer la aplicación de la sanción sugerida,...”.
Que de fojas 51 a 52, obra informe del Tribunal de Disciplina, mediante el cual aconseja:“…atento a lo normado en el artículo 16º de la Ordenanza N° 11275/49 que dice: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado.- ... d) Observar buena conducta.- e)Rehusar dádivas, obsequios o recompensas privadas como retribución de actos inherentes a sus funciones.", se aconseja aplicar al agente mensual Torres Rubén Néstor Maximiliano, Legajo N° 6514, DNI N° 37.654.254, la sanción disciplinaria de quince (15) días hábiles de suspensión sin goce de haberes, prevista en el artículo 39° inciso c) de la Ordenanza de Escalafón Municipal; todo ello en base a los argumentos de hecho y de derecho obrantes en el presente Sumario Administrativo.”.
Que a fojas 53, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto Nº 1365/2025 de fecha 12 de Diciembre de 2025 y procédase a la clausura del mismo.
ARTICULO 2º.- Dispónese aplicar, a partir del dictado del presente, al Agente Mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo 6514, dependiente de la Dirección Cementerios Municipales de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Servicios Públicos, la sanción disciplinaria de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SUELDO, por encontrarse su conducta incursa en el incumplimiento a lo previsto por el articulo 16º incisos a), b), d) y e); como consecuencia de ello, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 39º inciso c) en consideración de lo establecido en el artículo 41º de la Ordenanza de Escalafón Municipal Nº 11.275/49; y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Remítase las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de fijar fecha de cumplimiento de la sanción establecida en el artículo que antecede y proceder a dejar asentado lo dispuesto en el legajo personal del agente Mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo 6514.
ARTICULO 4°.- Notifíquese, al Agente RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo 6514 y a la Señora Silvia Mabel Gamarra, D.N.I. Nº17.050.350, con domicilio en calle Ituzaingo Nº 1222, de nuestra Ciudad, tome nota la Dirección de Cementerios Municipales, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaría de Servicios Públicos; luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de ser reservado en el legajo personal del Agente Sumariado.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 698/2.026.
Concordia, 30 de Julio de 2.026.
VISTO, los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 3615 “D”/2025.
CONSIDERANDO:
Que obran en los expedientes referenciados, constataciones, documentación e informes anexados por la Dirección de Recursos Humanos, el Área de Control Horario, y el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual JOSE LUIS ALBERTO ROMERO, Legajo Nº5486, quien de acuerdo a ellos, no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días y horarios a saber:
15/09/2025 19/09/2025 30/09/2025 01/10/2025 02/10/2025 09/10/2025 13/10/2025
14/10/2025 15/10/2025 16/10/2025 17/10/2025 22/10/2025 31/10/2025 07/11/2025
03/12/2025 04/12/2025 05/12/2025
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que a fojas 2, obra informe del Equipo Control Horario, referente a los periodos de Octubre y Noviembre/2025 del Agente en cuestión, quien presenta anormalidades en su marcación. Adjuntando a fojas 3 y 4 informe de entradas y salidas.
Que a fojas 5, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual JOSE LUIS ALBERTO ROMERO, Legajo Nº5486, presta servicios en este municipio, desde el 01/03/2012. Revista como personal mensual categoría 10º, dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos de la Subsecretaría de Servicios Públicos. En su foja de servicios registra los siguientes antecedentes disciplinarios:
- Resolución N° 9887 14/09/2016 Inasistencias injustificadas, un (1) día suspensión sin goce de haberes (expediente N° 95 "D"/2016).
- Resolución N° 267 13/01/2017 Abandono de servicios, tres (3) días de suspensión (expediente No. 2172"D"/16).
- Decreto N° 214 16/01/2017 Inasistencias injustificadas, un (1) día de suspensión (expediente N° 780 "D"/2016).
- Resolución N° 12019 01/11/2016 Inasistencias injustificadas, Apercibimiento.
- Resolución N° 3636 14/05/2018 Inasistencias injustificadas, un (1) día de suspensión.
- Resolución N° 5812 10/07/2018 Inasistencia injustificadas, un 1 día de suspensión.
- Resolución Nº 9009 08/10/2018 Inasistencias injustificadas, tres (3) días de suspensión.
- Resolución N° 8.569 16/09/2019 Inasistencia injustificada, un (1) día de suspensión.
- Decreto N° 1.280 10/11/2020 Inasistencias injustificadas, Instrucción Sumario Administrativo.
Que a fojas 14, obra intervención de la División de Higiene y Seguridad Laboral, mediante el cual informa que el Agente JOSE LUIS ALBERTO ROMERO, Legajo Nº5486, no ha presentado certificados médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo, durante los periodos mensuales consultados de Septiembre a Diciembre/2025.
Que a fojas 15 y 15 vuelta, el Tribunal de Disciplina aconseja: “…- en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente municipal Romero José Alberto , Legajo Nº 5486, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios los días 15/09/2025, 19/09/2025, 30/09/2025, 01/10/2025, 02/10/2025, 09/10/2025, 13/10/2025, 14/10/2025, 15/10/2025, 16/10/2025 17/10/2025, 22/10/2025, 31/10/2025, 07/11/2025, 03/12/2025, 04/12/2025 y 05/12/2025, periodo que excede los quince días de insistencia en el año, sin haber justificados fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16º incisos a), d), y artículo 31º inciso a) de la Ordenanza Nª 11.275/49 y sus modificatorias...”.
Que a fojas 17 y 17 vuelta, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 1133/26 de fecha 06/07/2026, considera y aconseja: “…el proceder del Agente Municipal permite encuadrar su conducta "prima facie" en el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ordenanza N°11.275/49, que en su artículo 16° establece: son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) “la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes”.-
Artículo 31° Son causas para la separación del empleo:
a) “inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año”.
Y entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación de lo previsto en el artículo 39°que prescribe: sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias:
c) suspensión mayor de seis a treinta días.-
d) postergación para el ascenso hasta dos años.-
e) retrogradación en el Escalafón.-
f) cesantía.-
g) exoneración.-
Por todo lo expuesto precedentemente y lo informado en el presente expediente, esta Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo al Agente ROMERO, JOSE, LUIS, LEGAJO N°5486, y se designe para su instrucción a la Dra . González Celina E.,….”.
Que a fojas 18, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual JOSE LUIS ALBERTO ROMERO, Legajo Nº5486, dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaria de Servicios Públicos, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias informadas por la Directora de Recursos Humanos a fojas 1 del presente, las que fueron acreditadas mediante documentación e informes anexados por el Área de Control Horario y el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, como presunción de ausencia a saber:
15/09/2025 19/09/2025 30/09/2025 01/10/2025 02/10/2025 09/10/2025 13/10/2025
14/10/2025 15/10/2025 16/10/2025 17/10/2025 22/10/2025 31/10/2025 07/11/2025
03/12/2025 04/12/2025 05/12/2025
Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° incisos a) y d), Artículo 31° inciso a) y Artículo 39° incisos c); d); e); f); y g) de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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Concordia, 30 de Julio de 2026.
Nº 10.447
VISTO:
La nota presentada por integrantes de la RED INMOBILIARIA CONCORDIA, solicitando la declaración de Interés Municipal del evento a realizarse el día 5 de Agosto de 2026, a las 19 horas, en el que disertarán los reconocidos abogados Dr. Enrique Abatti y Dr. Enrique Abatti (hijo), y;
CONSIDERANDO:
Que la RED INMOBILIARIA CONCORDIA es una asociación sin fines de lucro, inscripta en la DIPJ, que agrupa a corredores inmobiliarios de la ciudad y que dentro de los objetivos estatutarios se encuentra el de generar conocimientos y jerarquizar la profesión inmobiliaria;
Que año a año viene organizando diferentes encuentros que aportan valor a la comunidad profesional pero también al público en general, ya que son instancias de capacitación a la que asisten personas de la ciudad y de toda la provincia;
Que este año la institución está organizando el 9º Evento Red Inmobiliaria Concordia, en el salón de Lucat, sito en calle Urquiza Nº 1043 de nuestra ciudad, para día miércoles 5 de Agosto del corriente año, a partir de las 19 horas, en cuya oportunidad disertarán los reconocidos abogados Dr. Enrique Abatti y Dr. Enrique Abatti (hijo), referentes del sector inmobiliario, con la temática: “LOCACIONES Y CONDO HOTEL”;
Que el Dr. Enrique Luis Abatti es Abogado (U.B.A.), especialista en derecho Inmobiliario; Presidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina; Presidente del Centro Argentino de Derecho Inmobiliario y Propiedad Horizontal (CADIPH); coautor junto con el Dr. Ival Rocca (h) de 67 obras jurídicas, entre ellas “Manual de alquileres DNU 70/2023”, “Manual del Corredor Inmobiliario según DNU 70/23 y DN U 1017/24” y “Juicio de desalojo”; Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad del Museo Social Argentino (UMSA); colaborador de los diarios La Nación, Clarín, Infobae y de las revistas jurídicas La Ley y El Derecho;
Que por su parte, el Dr. Enrique Luis Abatti (hijo) también es Abogado (U.B.A.), especialista en derecho Inmobiliario y de la empresa; Directivo de la Cámara de Propietarios de la República Argentina; Vocal del Centro Argentino de Derecho Inmobiliario y Propiedad Horizontal (CADIPH); coautor junto con el Dr. Enrique Luis Abatti y el Dr. Ival Rocca (h) de las siguientes obras jurídicas: “Manual de alquileres según DNU 70/2023”, “Renegociación de contratos por imprevisión”, “Juicio de desalojo” y “Manual del corredor inmobiliario según DNU 70/2023 y DNU 1017/2024”; y colaborador de los diarios La Nación, Clarín, Infobae, Ámbito Financiero y de la revista jurídica La Ley;
Que la asistencia al evento mencionado requiere de inscripción previa y es arancelada, y es de destacar que en ediciones anteriores se contó con una gran concurrencia de público;
Que tanto la presente como su solicitud cumplimentan lo exigido por la Ordenanza N° 38.537 (NUEVO RÉGIMEN DE HONORES), arts. 5 y 6.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades que son propias de este Concejo Deliberante, conforme lo dispuesto por la Ley N° 10.027 (modif. por Ley N° 10.082).
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal Cultural, Educativo y Jurídico el 9º Evento Red Inmobiliaria Concordia, a desarrollarse el día 5 de Agosto de 2026, en calle Urquiza Nº 1043 de nuestra ciudad, a partir de las 19 horas, en el cual disertarán los reconocidos Abogados Enrique Luis Abatti y Enrique Luis Abatti (hijo), con la temática “LOCACIONES Y CONDO HOTEL”, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Entréguese a los Dres. Enrique Luis Abatti y Enrique Luis Abatti (hijo), sendos certificados por su disertación en el evento mencionado en el art. 1, según lo establecido en la Ordenanza Nº 38.537.
ARTÍCULO 3º.- Entréguese copia de la presente Resolución a la institución organizadora del evento.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 30 de Julio de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de agosto de 2.026.
RESOLUCION N° 38.874.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
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Concordia, 30 de Julio de 2026.
Nº 10.446
VISTO:
La nota presentada por el COLEGIO DE LA ABOGACIA Sección Concordia, solicitando la declaración de interés municipal de las II Jornadas Internacionales de Derecho de Familia y de la Niñez, que se llevará a cabo los días 6, 7 y 8 de agosto del corriente año en el Centro de Convenciones de la ciudad de Concordia, Y;
CONSIDERANDO:
Que el Derecho de Familia es la rama del Derecho Civil que regula las relaciones personales y patrimoniales en la familia. Dentro del mismo se encuentra el Derecho de la Niñez, entendido como un conjunto de normas y principios fundamentales que reconocen a todo niño (ser humano menor de 18 años) como individuo con derechos distintos a los de los adultos;
Que en el marco del 70° Aniversario del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, la Sección Concordia de dicha institución organiza las II Jornadas Internacionales de Derecho de Familia y de la Niñez, con la presencia de distinguidos disertantes de nuestro país y de Uruguay, Paraguay, Perú, Brasil, Chile y Costa Rica, entre otros;
Que este evento será una gran oportunidad para reunir a profesionales y estudiantes de Derecho, magistrados, autoridades y miembros del Poder Judicial y de otras organizaciones, para debatir e intercambiar sobre la legislación vigente, desafíos actuales de la disciplina, temas vinculantes y cuestiones prácticas en materia de Derecho de familia y niñez en distintos países de Latinoamérica. Los especialistas invitados disertarán sobre la legislación vigente, problemáticas vinculantes y soluciones prácticas desde una perspectiva comparada latinoamericana;
Que las Jornadas tendrán modalidad presencial, son aranceladas para los asistentes, con una tarifa diferenciada para estudiantes de la carrera de Abogacía y afines, y para Nóveles Abogados, y contarán con un frondoso temario, estructurado en cuatro paneles magistrales distribuidos a lo largo de las tres jornadas, a saber:
- Derechos de la Niñez y Vulnerabilidad.
- Protección en el ámbito deportivo y digital.
- Cuestiones patrimoniales, alimentos y parentalidad.
- Restitución Internacional, Adopción y Constitucionalización;
Que está previsto que este espacio de actualización académica de alto nivel se lleve a cabo los días 6, 7 y 8 de agosto de 2026, en el Centro de Convenciones de Concordia;
Que el mismo posiciona nuevamente a nuestra región en el centro del debate jurídico contemporáneo sobre niñez, adolescencia y derecho de familia, y por lo tanto resulta procedente declararlo de interés municipal Cultural, Educativo y Jurídico encuentra fundamentación en el importante acontecimiento académico que representa no solo para Concordia, sino para la Región, atendiendo a la actualidad del temario propuesto, como así también, a la calidad de los expositores participantes, quienes provienen desde distintos países hermanos;
Que la presente cumplimenta con lo exigido por la Ordenanza N° 38.537 (NUEVO RÉGIMEN DE HONORES), arts. 5 y 6;
Que el presente proyecto de Resolución se dicta en uso de las facultades que son propias de este Concejo Deliberante, conforme con lo dispuesto por la Ley N° 10.027 (modif. por la Ley N° 10.082).
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal Cultural, Educativo y Jurídico las II Jornadas Internacionales de Derecho de Familia y de la Niñez, a desarrollarse los días 6, 7 y 8 de agosto de 2026, en el Centro de Convenciones de Concordia, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Entréguese copia de la presente Resolución a las autoridades de la Sección Concordia del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, institución organizadora del evento.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 30 de Julio de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de agosto de 2.026
RESOLUCIÓN N° 38.875.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. GRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
