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SUMARIO
Los siguientes Decretos, Resoluciones y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos, Resoluciones y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 708/2.026, 711/2.026. Resoluciones: 38.882, 38.883, 38.884, 38.885.
DECRETO N° 708/2.026.
Concordia, 3 de agosto de 2.026.
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de la obra: "RED CLOACAL, RED DE AGUA, RED PLUVIAL Y RED VIAL 4 B° 80 VIVIENDAS 2— N° 3117 RENABAP" y,
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los ocho (8) días del mes de Enero del año 2.025, en el lugar donde se ejecuta la obra "RED CLOACAL, RED DE AGUA, RED PLUVIAL Y RED VIAL — B° 80 VIVIENDAS 2— N° 3117 RENABAP", con la presencia del Lic. Giuliano ROSSI — DNI N° 34.646.249, en representación del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, y por la otra parte, en representación de la "Cooperativa de Trabajo Red Laboral Yuquerí Ltda." el Sr. José Ramón Sosa — DNI N° 8.297.280, se procede a firmar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la obra: "RED CLOACAL, RED DE AGUA, RED PLUVIAL Y RED VIAL — B° 80 VIVIENDAS 2 — N° 3117 RENABAP", cuyos antecedentes obran en el Expediente In.V.yT.A.M. Interno N° 2023D3415.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta de Recepción Definitiva, correspondiente a la obra: "RED CLOACAL, RED DE AGUA, RED PLUVIAL Y RED VIAL — B° 80 VIVIENDAS 2 — N° 3117 RENABAP", suscripta entre el In.V.yT.A.M. y la Cooperativa de Trabajo Red Laboral Yuquerí Ltda.".
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 8 de Enero del año 2.025, correspondiente a la obra: "RED CLOACAL, RED DE AGUA, RED PLUVIAL Y RED VIAL — B° 80 VIVIENDAS 2 — N° 3117 RENABAP", efectuada por el Lic. Giuliano Rossi, en representación del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, y por la otra parte, el Sr. José Ramón Sosa, en su carácter de Presidente de la "Cooperativa de Trabajo Red Laboral Yuquerí Ltda."; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Ingeniería y la Subsecretaría de Obras Públicas, dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, tomen debida nota; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA
Ref.: PROGRAM ARGENTINA UNIDA PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS BARRIOS POPULARES DE LA SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION- BARRIO 80 VIVIENDAS 2 SAN FRANCISCO- RENABAP"'
En la dudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 8 días del mes de enero del año 2.025, se reúnen en el lugar donde se ejecuta la obra "SISTEMA DE RED CLOACAL, RED DE AGUA, PLUVIAL Y RED VIAL (POR DMINISTRACION) — BARRI0 "80 VIVIENDAS 2" en representación del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal el presidente del Instituto Lic. Giuliano Rossi - DNI N° 34.646.249, y en representación de la cooperativa "COOPERATIVA DE TRABAJO RED LABORAL YUQUERI LTDA", el Sr. José Ramón Sosa - DNI N° 8.297.280, a los fines de formalizar el acto de recepción definitiva de la obra cuyo contrato fue mediante Resolución de Directorio N° 69 con fecha 04 de Mayo de 2.023. Dicho contrato se enmarca en el convenio particular CONVE-2022-90433583-APN-CEFISU#MDS—N° 3117 RENABAP firmado entre EL FIDEICOMISO FONDO DEINTEGRACION SOCIO URBANA dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el INSTITUTO DE VIVIENDAS Y TIERRAS AUTARQUICO MUNICIPAL con fecha 25 de agosto del 2022.-----
Siendo las 9:00 horas, se da por finalizado el acto, firmando 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha antes mencionado.----
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas
Lic. GIULIANO ROSSI
Presidente In.V.y.T.A.M.
José Ramón Sosa
Presidente.
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DECRETO N° 711/2.026.
Concordia, 3 de agosto de 2.026
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 3614 “D”/2025 y N°719 “D”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que obran en los expedientes referenciados, informes anexados por la Dirección de Recursos Humanos, el Área de Control Horario, y la División de Higiene y Seguridad Laboral, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual ISAIAS ISMAEL CAVALLARO, Legajo Nº6463, quien de acuerdo a ellos, no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días a saber:
11/09/2025 12/09/2025 15/09/2025 16/09/2025 17/09/2025 18/09/2025 19/09/2025 22/09/2025 23/09/2025 24/09/2025 25/09/2025 26/09/2025 30/09/2025 01/10/2025 02/10/202 03/10/2025 06/10/2025 07/10/2025 08/10/2025 09/10/2025 13/10/2025 14/10/2026 15/10/2025 16/10/2025 17/10/2025 28/10/2025 05/11/2025 02/12/2025 15/12/2025 18/12/2025 22/12/2026 05/01/2026 27/01/2026 30/01/2026 04/02/2026 09/02/2026 12/02/2026 13/02/2026 18/02/2026 20/02/2026 24/02/2026 25/02/2026 02/03/2026 03/03/2026 04/03/2026 05/03/2026 06/03/2026.
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que a fojas 2 ampliado a fojas 14 del Expediente Interno N°3614 “D”/2025, obran informes del Área Control Horario, referente a los periodos de Octubre, Noviembre, Diciembre/2025, Enero, Febrero, Marzo y Abril/2026 del Agente en cuestión, quien presenta anormalidades en su marcación. Adjuntando a fojas 3, 4, 15, 16, 17, 18 y 19 informes de entradas y salidas.
Que a fojas 5, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual ISAIAS ISMAEL CAVALLARO, Legajo Nº6463, presta servicios en este municipio, desde el 01/12/2020. Revista como personal mensual categoría 6º, dependiente de la Dirección Comisiones Vecinales de la Subsecretaría de Descentralización de la Secretaria de Desarrollo Humano. En su foja de servicios no registra antecedentes disciplinarios.
Que a fojas 7, obra Cédula de Notificación de fecha 12/01/2026, mediante la cual se intima al Agente ya filiado a presentar descargo correspondiente, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida.
Que a fojas 8, obra descargo del agente involucrado de fecha 16/01/2026, quien manifiesta que la retención de Haberes de Octubre/2025 se debió a que se encontraba afectado al gremio U.O.E.M.C. y las inasistencias de Noviembre/2025 a una problemática de adicciones, solicitando se tengan por justificadas.
Que a fojas 22, obra intervención de la División de Higiene y Seguridad Laboral, mediante el cual informa que el Agente ya filiado, no ha presentado certificados médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo, durante los periodos mensuales consultados.
Que de fojas 23 a 24, el Tribunal de Disciplina aconseja: “…- en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de Sumario Administrativo al agente municipal Cavallaro Isaías Ismael , Legajo Nº 6463, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones de todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16º incisos a), d); y artículo 31º inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias...”.
Que a fojas 26 y 26 vuelta, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 988/26 de fecha 08/06/2026, considera y aconseja: “…el proceder del Agente Municipal permite encuadrar su conducta "prima facie" en el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ordenanza N°11.275/49, que en su artículo 16° establece: son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) “la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con prestación de las reglamentaciones vigentes”.-
Artículo 31° son causas para la separación del empleo:
a) “inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año”.
Y entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación de lo previsto en el artículo 39° que prescribe: sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias:
c) suspensión mayor de seis a treinta días.-
d) postergación para el ascenso hasta dos años.-
e) retrogradación en el Escalafón.-
f) cesantía.-
g) exoneración.-
Por todo lo expuesto precedentemente y lo informado en los presentes expedientes, esta Dirección de Asuntos Jurídicos comparte lo solicitado por el Tribunal de Disciplina, aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo al Agente CAVALLARO, ISAIAS ISMAEL, LEGAJO N°6463, y se designe para su instrucción a la Dra . Gisela Trentin,...”.
Que obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual ISAIAS ISMAEL CAVALLARO, Legajo Nº6463, dependiente de la Dirección de Comisiones Vecinales de la Subsecretaría de Descentralización Municipal - Secretaria de Desarrollo Humano, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios, durante un lapso que excede los quince (15) días en el año de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, Área de Control Horario y División de Higiene y Seguridad Laboral respectivamente, según informes de registro de Entradas y Salidas, obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, como presunción de ausencia a saber:
11/09/2025 12/09/2025 15/09/2025 16/09/2025 17/09/2025 18/09/2025 19/09/2025 22/09/2025 23/09/2025 24/09/2025 25/09/2025 26/09/2025 30/09/2025 01/10/2025 02/10/202 03/10/2025 06/10/2025 07/10/2025 08/10/2025 09/10/2025 13/10/2025 14/10/2026 15/10/2025 16/10/2025 17/10/2025 28/10/2025 05/11/2025 02/12/2025 15/12/2025 18/12/2025 22/12/2026 05/01/2026 27/01/2026 30/01/2026 04/02/2026 09/02/2026 12/02/2026 13/02/2026 18/02/2026 20/02/2026 24/02/2026 25/02/2026 02/03/2026 03/03/2026 04/03/2026 05/03/2026 06/03/2026.
Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° incisos a) y d), Artículo 31° inciso a) y Artículo 39° incisos c); d); e); f); y g) de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, de la División Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
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Concordia, 6 de Agosto de 2026.
Nº 10.451
VISTO:
La nota presentada por la Dirección de la Escuela Cristiana Pública de Gestión Privada Nº 232 "Creer", mediante la cual solicita se declare de Interés Educativo y Cultural el proyecto "Crecer con un Corazón Saludable", desarrollado por el Dr. Ezequiel Schnyder, médico cardiólogo y Jefe del Servicio de Cardiología del Hospital Delicia Concepción Masvernat, cuya presentación se realizará el día viernes 7 de agosto de 2026, a las 7:30 horas, en las instalaciones de la Escuela Cristiana Pública de Gestión Privada Nº 232 "Creer", Y;
CONSIDERANDO:
Que el proyecto "Crecer con un Corazón Saludable" constituye una propuesta educativa, preventiva e interdisciplinaria destinada a promover hábitos de vida saludables desde edades tempranas, mediante acciones orientadas a la alimentación saludable, la actividad física, el bienestar integral y la prevención de enfermedades cardiovasculares;
Que la iniciativa involucra activamente a estudiantes, docentes, familias y comunidad educativa, fortaleciendo el vínculo entre la educación y la salud como ejes fundamentales para el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes;
Que la escuela representa un ámbito privilegiado para la formación de ciudadanos comprometidos con el cuidado de su propia salud y la de los demás, promoviendo valores, conductas responsables y hábitos que contribuyen a mejorar la calidad de vida de la comunidad;
Que el proyecto cuenta con antecedentes de implementación en diversos países de Latinoamérica y en los Estados Unidos de América, donde ha obtenido resultados altamente satisfactorios en materia de promoción de estilos de vida saludables y prevención de enfermedades cardiovasculares;
Que la Escuela Cristiana Pública de Gestión Privada Nº 232 "Creer" tendrá el honor de convertirse en la primera institución educativa de la República Argentina en implementar esta iniciativa, constituyéndose en un antecedente de relevancia para el sistema educativo nacional y en una experiencia de referencia para otras instituciones del país;
Que el proyecto es desarrollado por el Dr. Ezequiel Schnyder, médico cardiólogo y Jefe del Servicio de Cardiología del Hospital Delicia Concepción Masvernat, cuya labor profesional y compromiso con la promoción de la salud han permitido acercar esta propuesta innovadora al ámbito educativo de nuestra ciudad.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal, Educativo y Cultural el proyecto "Crecer con un Corazón Saludable", desarrollado por el Dr. Ezequiel Schnyder e implementado por la Escuela Cristiana Pública de Gestión Privada N° 232 "Creer", cuya presentación tendrá lugar el día viernes 7 de agosto de 2026, a las 7:30 horas, en las instalaciones de dicha institución educativa, sita en calle Las Heras Nº 70 de la ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 2°.- Entréguese copia de la presente Resolución a las autoridades de la Escuela Cristiana Pública de Gestión Privada N° 232 "Creer" y al Dr. Ezequiel Schnyder, en reconocimiento a su compromiso con la educación, la prevención y la promoción de la salud.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 6 de Agosto de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 07 de Agosto de 2.026.
RESOLUCION N° 38.882.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
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Concordia, 06 de Agosto de 2026.
Nº 10.452
VISTO:
La nota elevada del Instituto Superior de las Especialidades de la Educación Física (ISEEF), mediante la cual solicita que el Concejo Deliberante de Concordia declare de Interés Municipal y Educativo el VI Congreso Internacional de Educación Física ISEEF 2026, a desarrollarse los días 12 y 13 de agosto de 2026 en la ciudad de Concordia, y;
CONSIDERANDO
Que el VI Congreso Internacional de Educación Física constituye un espacio de formación, actualización e intercambio académico de relevancia, destinado a docentes, estudiantes, entrenadores, profesionales de la salud, investigadores y público interesado en la educación física, el deporte y la promoción de hábitos saludables;
Que el evento reunirá a especialistas nacionales e internacionales, quienes brindarán conferencias, talleres, ponencias y actividades prácticas sobre diversas áreas temáticas vinculadas con la actividad física, la salud, la tecnología educativa, la didáctica, la educación inclusiva, la recreación, la psicología, la sociología de la educación y la Educación Sexual Integral, entre otras;
Que la realización de este Congreso fortalece la capacitación permanente de quienes se desempeñan en el ámbito educativo y deportivo, promoviendo la incorporación de nuevas herramientas pedagógicas, científicas y metodológicas;
Que Concordia vuelve a consolidarse como sede de un evento académico de alcance nacional e internacional, favoreciendo el intercambio de conocimientos, el desarrollo institucional y el posicionamiento de la ciudad como referente en materia educativa y deportiva;
Que este tipo de iniciativas generan además un impacto positivo en la actividad económica, turística y cultural de nuestra ciudad, al convocar participantes provenientes de distintos puntos del país y del exterior;
Que resulta oportuno que este Concejo Deliberante acompañe y reconozca aquellas actividades que contribuyen al fortalecimiento de la educación, el deporte y la formación profesional;
Que en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº10.027 modificada por la Ley Nº 10.082 y la Ordenanza Nº 35.649;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal y Educativo el VI Congreso Internacional de Educación Física ISEEF 2026, organizado por el Instituto Superior de las Especialidades de la Educación Física (ISEEF), que se llevará a cabo los días 12 y 13 de agosto de 2026 en la ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 06 de Agosto de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de Agosto de 2.026.
RESOLUCION N° 38.883.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
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Concordia, 06 de Agosto de 2026.
Nº 10.449
VISTO:
La nota presentada por el Profesor Jorge Medina, integrante del Comité Organizador Local, mediante la cual solicita se declare de Interés Municipal la realización del "III Encuentro de Historia de Entre Ríos", que tendrá lugar el día 14 de Agosto de 2026 en la ciudad de Concordia, y;
CONSIDERANDO:
Que el III Encuentro de Historia de Entre Ríos constituye un espacio académico destinado al intercambio, la producción y la difusión del conocimiento histórico, fortaleciendo la investigación científica y el estudio del pasado entrerriano;
Que el encuentro tiene como eje conceptual "Los archivos como espacios de memorias, derechos y fuentes para la historia de Entre Ríos", promoviendo la reflexión sobre la preservación del patrimonio documental, el acceso a la información histórica y la construcción de la memoria colectiva de nuestra provincia;
Que este evento representa la continuidad de una iniciativa que busca consolidarse como un ámbito permanente de debate historiográfico, favoreciendo la articulación entre investigadores, docentes, estudiantes y especialistas de distintas disciplinas vinculadas a las ciencias sociales;
Que la organización del encuentro cuenta con el respaldo de destacadas instituciones académicas y científicas, entre ellas el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO), la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER), la Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER), el Instituto de Estudios Sociales (INES–CONICET/UNER),el Instituto de Investigaciones y Estadísticas de AGMER y el Profesorado Superior de Ciencias Sociales, garantizando un alto nivel académico y científico;
Que la programación prevista contempla conferencias, paneles temáticos, presentación y discusión de avances de investigación, intercambio de experiencias entre investigadores y la exposición de proyectos previamente evaluados por un comité académico especializado, fortaleciendo la calidad científica del encuentro;
Que la metodología de trabajo se fundamenta en el intercambio horizontal entre investigadores, propiciando el debate metodológico y teórico, la construcción colectiva del conocimiento y la generación de redes de cooperación académica;
Que entre sus principales objetivos se destacan la promoción de nuevos investigadores, la valorización de los archivos históricos como fuentes primarias de investigación, la preservación del patrimonio documental entrerriano, el fortalecimiento de vínculos interinstitucionales y la generación de futuras acciones conjuntas en materia de investigación y conservación patrimonial;
Que la realización de este encuentro en la ciudad de Concordia fortalece el posicionamiento de nuestra ciudad como sede de actividades académicas, científicas y culturales de relevancia provincial y regional;
Que asimismo la realización del evento genera un impacto positivo en la actividad educativa, cultural, turística, hotelera, gastronómica y comercial de nuestra ciudad, favoreciendo la llegada de docentes, investigadores, estudiantes y profesionales provenientes de distintos puntos de la provincia;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal, Educativo, Cultural, Histórico y Científico el III Encuentro de Historia de Entre Ríos, que se llevará a cabo el día 14 de agosto de 2026, en la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER),en la ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 2°.- Hágase entrega de copia de la resolución al Comité Organizador del III Encuentro de Historia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 06 de Agosto de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de Agosto de 2.026.
RESOLUCION N° 38.884.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
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Concordia, 06 de Agosto de 2026.
Nº 10.450
VISTO:
La nota presentada por la Profesora Patricia Peña, Rectora de la Escuela Técnica Nº2 Independencia de la ciudad de Concordia, mediante la cual solicita la Declaración de Interés Educativo Municipal la 7ª Edición de la Expo Técnica Nº2 “Muestra Educativa y de Producción”, a realizarse los días 8 y 9 de septiembre de 2026, en las instalaciones de dicha institución educativa, y;
CONSIDERANDO:
Que la Escuela de Técnica Nº2 Independencia constituye una institución emblemática de la educación de la ciudad de Concordia, con una reconocida trayectoria en la formación de jóvenes y adultos, promoviendo el desarrollo de capacidades técnicas, profesionales y humanas al servicio del crecimiento de la comunidad;
Que el establecimiento cuenta actualmente con las especialidades de Administración de Empresas, Computación y Gastronomía, además de diversos trayectos de Formación Profesional, entre ellos Cocina, Pastelería, Confeccionista a Medida, Tejedora en Telar, Operadora de Impresión de la Vitrofusión y Productora de Objetos Decorativos, respondiendo a las demandas educativas y laborales de la región;
Que la historia institucional se remonta al año 1948, con los cursos de capacitación para mujeres dependientes de la entonces Escuela Fábrica Nº 2; posteriormente, en 1962, pasó a depender del Consejo Nacional de Educación Técnica; en 1967 adoptó la denominación de Escuela Nacional de Educación Técnica; en 1993 pasó a llamarse Escuela de Educación Técnica "Independencia"; en 2004 recuperó la denominación de Escuela de Educación Técnica Nº 2 "Independencia"; incorporando a lo largo de su historia nuevas ofertas educativas acordes a las transformaciones sociales, tecnológicas y productivas. Asimismo, en 2019 comenzó el proceso de creación de la Tecnicatura en Gastronomía, cuya primera promoción egresó en el año 2022, ampliando la oferta académica de la institución y respondiendo al crecimiento del sector gastronómico local y regional;
Que desde sus inicios la institución ha sostenido como objetivos la formación integral de sus estudiantes, la promoción de la cultura del trabajo, el desarrollo del espíritu emprendedor, la vinculación con el sector productivo, la innovación tecnológica y el fortalecimiento de la educación técnica como herramienta de inclusión y desarrollo social;
Que la 7ª Expo Técnica Nº2 “Muestra Educativa y de Producción” tiene como finalidad dar a conocer a la comunidad la oferta educativa de la institución, difundir los proyectos desarrollados por estudiantes y docentes, fortalecer el vínculo con las escuelas primarias, familias, empresas e instituciones, y promover el acceso a la educación técnica;
Que el programa previsto para ambas jornadas comprende la exposición permanente de trabajos y proyectos realizados por estudiantes del Ciclo Básico y de las Especialidades Técnicas; stands institucionales de Computación, Gastronomía y Administración de Empresas; demostraciones de talleres y tecnologías específicas; elaboración y comercialización de producciones gastronómicas; presentaciones de proyectos profesionalizantes; exhibición de producciones correspondientes a los Trayectos Formativos; charlas de orientación vocacional destinadas a estudiantes de escuelas primarias; difusión de las propuestas del Anexo de Formación Profesional para jóvenes y adultos; y la participación de docentes, alumnos, egresados y visitantes de la comunidad educativa. Todo ello constituye un espacio de intercambio de conocimientos, experiencias y promoción de la educación técnica;
Que esta muestra educativa representa una instancia de articulación entre la escuela, el sector productivo y la comunidad, permitiendo visibilizar el trabajo cotidiano que desarrolla la institución, fomentando vocaciones técnicas y fortaleciendo el compromiso con la formación profesional de calidad;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal y Educativo la 7ª Edición de la "Expo Técnica Nº2 “Muestra Educativa y de Producción", organizada por la Escuela de Educación Técnica Nº2 Independencia, a desarrollarse los días 8 y 9 de septiembre de 2026, en la ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 2°.- Hágase entrega de una copia de la presente Resolución a las autoridades de la Escuela de Educación Técnica Nº2 Independencia.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 06 de Agosto de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de Agosto de 2.026.
RESOLUCION N° 38.885.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN, D.N.I. N° 25.597.801, Legajo N° 5641 que en los autos caratulados: REF: ELEVA INF. DE INASISTENCIA DEL AGTE. BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN LEG. 5641 — EXPTE. N° 620 D 2025 — REF INASISTENCIA DEL AGTE. BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN — LEG. 5641 — EXPTE. N° 1264 D 2025 — REF. ELEVA INF. REF. INASISTENCIA INJUSTIFICADA DEL AGTE. BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN LEG. 5641 — EXPTE. N° 1846 D 2025 y REF. ELEVA INF. REF. INASISTENCIA DEL AGTE. BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN LEGAJO N° 5641 — EXPTE. N° 2457 D 2025 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 706/2026 de fecha 03/08/2026 se ha dispuesto lo siguiente: VISTO: ... CONSIDERANDO: ... EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTICULO 1°.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto 041/2026 de fecha 15 de Enero de 2026 y procédase a la clausura del mismo.- ARTICULO 2°: Dispónese aplicar al agente Mensual BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN, Legajo N° 5641, Documento Nacional de Identidad N° 25.597.801 la sanción de CESANTIA prevista en el artículo 39° inciso f) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el artículo 16° inciso a) y d) y 31° incisos a) de la misma Ordenanza, en virtud de los considerandos precedentes. ARTICULO 3°: Notifíquese al Agente Mensual Bordagaray Andrés Sebastian Legajo N° 5641, Documento Nacional de Identidad N° 25.597.801, de lo dispuesto mediante el presente acto.- ARTICULO 4°: Comuníquese, regístrese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUIEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOIFICADO E INTIMADO.-
Concordia, de Agosto del 2.025.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN, D.N.I. N° 25.597.801, Legajo N° 5641 que en los autos caratulados: REF: ELEVA INF. DE INASISTENCIA DEL AGTE. BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN LEG. 5641 — EXPTE. N° 620 D 2025 — REF INASISTENCIA DEL AGTE. BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN — LEG. 5641 — EXPTE. N° 1264 D 2025 — REF. ELEVA INF. REF. INASISTENCIA INJUSTIFICADA DEL AGTE. BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN LEG. 5641 — EXPTE. N° 1846 D 2025 y REF. ELEVA INF. REF. INASISTENCIA DEL AGTE. BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN LEGAJO N° 5641 — EXPTE. N° 2457 D 2025 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 706/2026 de fecha 03/08/2026 se ha dispuesto lo siguiente: VISTO: ... CONSIDERANDO: ... EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTICULO 1°.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto 041/2026 de fecha 15 de Enero de 2026 y procédase a la clausura del mismo.- ARTICULO 2°: Dispónese aplicar al agente Mensual BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN, Legajo N° 5641, Documento Nacional de Identidad N° 25.597.801 la sanción de CESANTIA prevista en el artículo 39° inciso f) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el artículo 16° inciso a) y d) y 31° incisos a) de la misma Ordenanza, en virtud de los considerandos precedentes. ARTICULO 3°: Notifíquese al Agente Mensual Bordagaray Andrés Sebastian Legajo N° 5641, Documento Nacional de Identidad N° 25.597.801, de lo dispuesto mediante el presente acto.- ARTICULO 4°: Comuníquese, regístrese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUIEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOIFICADO E INTIMADO.-
Concordia, de Agosto del 2.025.-
