Boletín original
- Boletin Oficial 3791.pdf904 KB
- Anexo Decreto 720 Adjudicar parcial licitacion publica 39-2026 indumentaria y calzado personal de secretaria de obras publicas a Warma S.A. y Otros.pdf287 KB
- Anexo Decreto N° 721-2026 Presupuesto Biblioteca Municipal Infantil.pdf432 KB
- Anexo Decreto N° 722-2026 Presupuesto Programa Lazos de Vida 2026.pdf394 KB
- Anexo Decreto N° 723-2026 Presupuesto Escuela Municipal de Ajedrez 2026.pdf408 KB
SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 720/2.026, 721/2.026, 722/2.026, 723/2.026, 724/2.026.
DECRETO N° 720/2.026.
Concordia, 7 de agosto de 2.026.
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital N° 3129, del Año 2.026, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 567/2.026, de fecha 19 de Junio de 2.026, se aprueba la documentación para efectuar el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 39/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS”.
Que constan actuaciones referidas a las notificaciones, publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que obra Acta de Apertura de fecha 06 de Julio de 2.026, informando que en el acto de apertura se presentan ocho (8) ofertas correspondientes a:
- DECOPI S.A.: “…cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 ($ 21.927.225,00). Cotiza ítems: 6, 11, 12, 13, 16 y 17.
- Alternativas:
- Ítem 12: $ 19.308,70…”.
- EDUARDO ELBIO ITTERMANN: “…cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 84.071.249,00)…”.
- NICOLÁS AGUSTÍN VARGAS: “…cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 59.103.490,00). Cotiza ítems: 1, 2, 6, 10, 11, 12 y 13.
- Alternativa:
- Ítem 11: $ 14.450,00…”.
- CONSULTORA PARINO Y ASOCIADOS S.A.: “…cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NUEVE CON 50/100 ($ 64.052.709,50). Cotiza ítems: 1, 2, 6, 10, 11, 12, 13, 16 y 17.
- Cotiza alternativas:
- Ítem 12: $ 28.692,784.
- Ítem 16 a: $ 54.682,925.
- Ítem 16 b: $ 63.236,1125.
- Ítem 17 a: $ 50.856,30.
- Ítem 17 b: $ 55.644,875…”.
- WARMA S.A.: “…cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 92.551.600,00).
- Presenta alternativas:
- Ítem 1: $ 39.710.
- Ítem 2 a: $ 41.470.
- Ítem 2 b: $ 39.710…”.
- CAMILO VALENTÍN DÍAZ: “…cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CON 00/100 ($ 13.271.000,00). Cotiza ítems: 6, 11, 12, 13 y 16.
- Presenta alternativas:
- Ítem 11: $ 7.900.
- Ítem 16: $ 61.000…”.
- VICENTÍN GASTÓN DANIEL: “…cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 00/100 ($ 62.913.193,00). Cotiza ítems: 1, 2, 6, 10 al 13, 15 al 17…”.
- DÍAZ SERGIO DANIEL: “…cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS DIECIOCHO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 18.086.000,00). Cotiza ítems: 6, 16 y 17…”.
Pide la palabra el Señor José Ovando y manifiesta que la muestra de la firma DECOPI S.A. para el ítem 11 no se ajusta a lo que exige el pliego. Además, las muestras de los ítems 6 y 11 del oferente Vargas Agustín no se ajustan al pliego. Las muestras de Sergio Díaz y Camilo Díaz para el ítem 11 no se ajustan al pliego.
Pide la palabra el Señor Agustín Coduri, en representación de la firma Vicentín Gastón, y manifiesta que las muestras presentadas para los ítems 1, 2, 6 y 11 se ajustan al pliego…”.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 14 de Julio de 2.026, manifestando que analizadas las ofertas en su aspecto formal, se verifica que:
- DECOPI S.A.: no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Comprobante de pago de la póliza presentada como Garantía de Mantenimiento de la oferta.
- En caso de sociedades comerciales, se deberá adjuntar:
- Estados Contables del último ejercicio económico.
- EDUARDO ELBIO ITTERMANN: cumple con la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, con excepción del Comprobante de adquisición del Pliego y el Depósito de Garantía por lo que corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de la oferta.
- NICOLÁS AGUSTÍN VARGAS: cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- CONSULTORA PARINO Y ASOCIADOS S.A.: no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Comprobante de pago de la póliza presentada como Garantía de Mantenimiento de Oferta.
- WARMA S.A.: cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- CAMILO VALENTÍN DÍAZ: no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Constitución expresa de domicilio en la ciudad de Concordia.
- VICENTÍN GASTÓN DANIEL: cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- DÍAZ SERGIO DANIEL: no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Constitución expresa de domicilio en la ciudad de Concordia.
Que obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 27 de Julio del año 2.026, donde manifiesta que, de acuerdo a la documentación faltante solicitada a los oferentes DECOPI S.A., CONSULTORA PARINO Y ASOCIADOS S.A., CAMILO VALENTÍN DÍAZ y SERGIO DANIEL DÍAZ, mediante Dictamen de fecha 14 de Julio de 2.026, a la fecha, se advierte que cumplen con lo requerido.
Que analizado el aspecto económico de las ofertas presentadas, se observa:
DECOPI S.A.: cotiza dos precios distintos por el ítem 12, por lo que su oferta total asciende a la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 10/100 ($ 21.903.758,10), de acuerdo al siguiente detalle:
| IT |
Item |
PREVENTIVA | DECOPI SOCIEDAD ANONIMA | ||||
| CANT | PU | TOTAL | PU | TOTAL | % | ||
| 1 | PANTALON DE GRAFA BEIGE PARA HOMBRE | 334.0000 | $64,000.00 | $21,376,000.00 | |||
| 2 | CAMISA DE GRAFA BEIGE PARA HOMBRE | 334.0000 | $52,000.00 | $17,368,000.00 | |||
| 3 | CAMISA DE VESTIR DE HOMBRE | 24.0000 | $43,000.00 | $1,032,000.00 | |||
| 4 | SWEATER DE VESTIR HOMBRE | 16.0000 | $58,000.00 | $928,000.00 | |||
| 5 | PANTALON DE VESTIR HOMBRE | 24.0000 | $60,000.00 | $1,440,000.00 | |||
| 6 | TRAJE DE LLUVIA DE PVC | 42.0000 | $40,000.00 | $1,680,000.00 | $21,388.06 | $898,298.52 | -46.53% |
| 7 | CAMISA DE VESTIR DE DAMA | 8.0000 | $43,000.00 | $344,000.00 | |||
| 8 | PANTALON DE VESTIR DAMA | 8.0000 | $48,000.00 | $384,000.00 | |||
| 9 | CARDIGAN DAMA | 5.0000 | $58,000.00 | $290,000.00 | |||
| 10 | CAMPERA DE ABRIGO | 224.0000 | $156,000.00 | $34,944,000.00 | |||
| 11 | FAJA LUMBAR | 205.0000 | $25,000.00 | $5,125,000.00 | $8,766.45 | $1,797,122.25 | -64.93% |
| 12 | BOTAS DE GOMA | 126.0000 | $36,000.00 | $4,536,000.00 | $19,308.74 | $2,432,901.24 | -46.36% |
| 13 | BOTA DE GOMA CON PUNTERA DE ACERO | 26.0000 | $35,000.00 | $910,000.00 | $28,274.15 | $735,127.90 | -19.22% |
| 14 | ZAPATO DE VESTIR HOMBRE | 6.0000 | $75,500.00 | $453,000.00 | |||
| 15 | ZAPATOS TIPO TREKKING | 8.0000 | $105,000.00 | $840,000.00 | |||
| 16 | BOTIN DE SEGURIDAD | 141.0000 | $86,000.00 | $12,126,000.00 | $49,295.40 | $6,950,651.40 | -42.68% |
| 17 | ZAPATO DE SEGURIDAD | 143.0000 | $86,000.00 | $12,298,000.00 | $62,137.61 | $8,885,678.23 | -27.75% |
| TOTAL PREVENTIVA | $116,074,000.00 | $21,699,779.54 | |||||
GARANTIA
| DETALLE / ITEM 12 | CURVA / TALLES | PU | TOTAL |
| Botas de Goma | 113 - T39 - 46 | $21,113.86 | $2,385,866.18 |
| Botas de Goma | 13 - T35-38 | $19,308.74 | $251,013.62 |
| TOTAL ITEM 12: | $2,636,879.80 |
- No presenta muestra del ítem 13 por lo que se desestima el mismo.
| IT |
Item |
PREVENTIVA | VARGAS NICOLAS AGUSTIN | ||||
| CANT | PU | TOTAL | PU | TOTAL | % | ||
| 1 | PANTALON DE GRAFA BEIGE PARA HOMBRE | 334.0000 | $64,000.00 | $21,376,000.00 | $43,480.00 | $14,522,320.00 | -32.06% |
| 2 | CAMISA DE GRAFA BEIGE PARA HOMBRE | 334.0000 | $52,000.00 | $17,368,000.00 | $49,880.00 | $16,659,920.00 | -4.08% |
| 3 | CAMISA DE VESTIR DE HOMBRE | 24.0000 | $43,000.00 | $1,032,000.00 | |||
| 4 | SWEATER DE VESTIR HOMBRE | 16.0000 | $58,000.00 | $928,000.00 | |||
| 5 | PANTALON DE VESTIR HOMBRE | 24.0000 | $60,000.00 | $1,440,000.00 | |||
| 6 | TRAJE DE LLUVIA DE PVC | 42.0000 | $40,000.00 | $1,680,000.00 | $18,400.00 | $772,800.00 | -54.00% |
| 7 | CAMISA DE VESTIR DE DAMA | 8.0000 | $43,000.00 | $344,000.00 | |||
| 8 | PANTALON DE VESTIR DAMA | 8.0000 | $48,000.00 | $384,000.00 | |||
| 9 | CARDIGAN DAMA | 5.0000 | $58,000.00 | $290,000.00 | |||
| 10 | CAMPERA DE ABRIGO | 224.0000 | $156,000.00 | $34,944,000.00 | $91,080.00 | $20,401,920.00 | -41.62% |
| 11 | FAJA LUMBAR | 205.0000 | $25,000.00 | $5,125,000.00 | $10,050.00 | $2,060,250.00 | -59.80% |
| 12 | BOTAS DE GOMA | 126.0000 | $36,000.00 | $4,536,000.00 | $28,590.00 | $3,602,340.00 | -20.58% |
| 13 | BOTA DE GOMA CON PUNTERA DE ACERO | 26.0000 | $35,000.00 | $910,000.00 | $41,690.00 | $1,083,940.00 | 19.11% |
| 14 | ZAPATO DE VESTIR HOMBRE | 6.0000 | $75,500.00 | $453,000.00 | |||
| 15 | ZAPATOS TIPO TREKKING | 8.0000 | $105,000.00 | $840,000.00 | |||
| 16 | BOTIN DE SEGURIDAD | 141.0000 | $86,000.00 | $12,126,000.00 | |||
| 17 | ZAPATO DE SEGURIDAD | 143.0000 | $86,000.00 | $12,298,000.00 | |||
| TOTAL PREVENTIVA / VARGAS | $116,074,000.00 | $59,103,490.00 | |||||
| DETALLE | PU ALTERNATIVO | TOTAL ALTERNATIVO | VARIACIÓN % |
| ITEM 11 - Alternativa (Faja Lumbar) | $14,450.00 | $2,962,250.00 | -42.20% |
| IT |
Item |
PREVENTIVA | CONSULTORA PARINO Y ASOCIADOS S.A | ||||
| CANT | PU | TOTAL | PU | TOTAL | % | ||
| 1 | PANTALON DE GRAFA BEIGE PARA HOMBRE | 334.0000 | $64,000.00 | $21,376,000.00 | $46,579.68 | $15,557,611.78 | -27.22% |
| 2 | CAMISA DE GRAFA BEIGE PARA HOMBRE | 334.0000 | $52,000.00 | $17,368,000.00 | $46,663.05 | $15,585,457.03 | -10.26% |
| 3 | CAMISA DE VESTIR DE HOMBRE | 24.0000 | $43,000.00 | $1,032,000.00 | |||
| 4 | SWEATER DE VESTIR HOMBRE | 16.0000 | $58,000.00 | $928,000.00 | |||
| 5 | PANTALON DE VESTIR HOMBRE | 24.0000 | $60,000.00 | $1,440,000.00 | |||
| 6 | TRAJE DE LLUVIA DE PVC | 42.0000 | $40,000.00 | $1,680,000.00 | $18,574.30 | $780,120.54 | -53.56% |
| 7 | CAMISA DE VESTIR DE DAMA | 8.0000 | $43,000.00 | $344,000.00 | |||
| 8 | PANTALON DE VESTIR DAMA | 8.0000 | $48,000.00 | $384,000.00 | |||
| 9 | CARDIGAN DAMA | 5.0000 | $58,000.00 | $290,000.00 | |||
| 10 | CAMPERA DE ABRIGO | 224.0000 | $156,000.00 | $34,944,000.00 | $57,850.00 | $12,958,400.17 | -62.92% |
| 11 | FAJA LUMBAR | 205.0000 | $25,000.00 | $5,125,000.00 | $12,345.85 | $2,530,898.80 | -50.62% |
| 12 | BOTAS DE GOMA | 126.0000 | $36,000.00 | $4,536,000.00 | $22,091.21 | $2,783,492.71 | -38.64% |
| 13 | BOTA DE GOMA CON PUNTERA DE ACERO | 26.0000 | $35,000.00 | $910,000.00 | $44,535.56 | $1,157,924.63 | 27.24% |
| 14 | ZAPATO DE VESTIR HOMBRE | 6.0000 | $75,500.00 | $453,000.00 | |||
| 15 | ZAPATOS TIPO TREKKING | 8.0000 | $105,000.00 | $840,000.00 | |||
| 16 | BOTIN DE SEGURIDAD | 141.0000 | $86,000.00 | $12,126,000.00 | $44,714.10 | $6,304,687.82 | -48.01% |
| 17 | ZAPATO DE SEGURIDAD | 143.0000 | $86,000.00 | $12,298,000.00 | $44,714.10 | $6,394,116.01 | -48.01% |
| TOTAL PREVENTIVA / PARINO | $116,074,000.00 | $64,052,709.50 | |||||
| ITEM / ALTERNATIVA | PU ALTERNATIVO | TOTAL ALTERNATIVO | VARIACIÓN % |
| ITEM 12 - Alternativa (Botas de Goma) | $28,692.78 | $3,615,290.08 | -20.30% |
| ITEM 16 - Alternativa Opción 1 (Botín de Seguridad) | $54,682.93 | $7,710,292.43 | -36.42% |
| ITEM 16 - Alternativa Opción 2 (Botín de Seguridad) | $63,236.11 | $8,916,291.86 | -26.47% |
| ITEM 17 - Alternativa Opción 1 (Zapato de Seguridad) | $50,856.30 | $7,272,450.90 | -40.86% |
| ITEM 17 - Alternativa Opción 2 (Zapato de Seguridad) | $55,644.88 | $7,957,217.13 | -35.30% |
- No presenta muestra de los ítems 1, 2, 6, 12 y 13 por lo que se desestiman los mismos.
| IT |
Item |
PREVENTIVA | WARMA S.A. | ||||
| CANT | PU | TOTAL | PU | TOTAL | % | ||
| 1 | PANTALON DE GRAFA BEIGE PARA HOMBRE | 334.0000 | $64,000.00 | $21,376,000.00 | $41,770.00 | $13,951,180.00 | -34.73% |
| 2 | CAMISA DE GRAFA BEIGE PARA HOMBRE | 334.0000 | $52,000.00 | $17,368,000.00 | $41,470.00 | $13,850,980.00 | -20.25% |
| 3 | CAMISA DE VESTIR DE HOMBRE | 24.0000 | $43,000.00 | $1,032,000.00 | $38,590.00 | $926,160.00 | -10.26% |
| 4 | SWEATER DE VESTIR HOMBRE | 16.0000 | $58,000.00 | $928,000.00 | $57,350.00 | $917,600.00 | -1.12% |
| 5 | PANTALON DE VESTIR HOMBRE | 24.0000 | $60,000.00 | $1,440,000.00 | $58,440.00 | $1,402,560.00 | -2.60% |
| 6 | TRAJE DE LLUVIA DE PVC | 42.0000 | $40,000.00 | $1,680,000.00 | $37,280.00 | $1,565,760.00 | -6.80% |
| 7 | CAMISA DE VESTIR DE DAMA | 8.0000 | $43,000.00 | $344,000.00 | $39,490.00 | $315,920.00 | -8.16% |
| 8 | PANTALON DE VESTIR DAMA | 8.0000 | $48,000.00 | $384,000.00 | $47,650.00 | $381,200.00 | -0.73% |
| 9 | CARDIGAN DAMA | 5.0000 | $58,000.00 | $290,000.00 | $47,650.00 | $238,250.00 | -17.84% |
| 10 | CAMPERA DE ABRIGO | 224.0000 | $156,000.00 | $34,944,000.00 | $108,900.00 | $24,393,600.00 | -30.19% |
| 11 | FAJA LUMBAR | 205.0000 | $25,000.00 | $5,125,000.00 | $19,350.00 | $3,966,750.00 | -22.60% |
| 12 | BOTAS DE GOMA | 126.0000 | $36,000.00 | $4,536,000.00 | $35,800.00 | $4,510,800.00 | -0.56% |
| 13 | BOTA DE GOMA CON PUNTERA DE ACERO | 26.0000 | $35,000.00 | $910,000.00 | $34,800.00 | $904,800.00 | -0.57% |
| 14 | ZAPATO DE VESTIR HOMBRE | 6.0000 | $75,500.00 | $453,000.00 | $72,490.00 | $434,940.00 | -3.99% |
| 15 | ZAPATOS TIPO TREKKING | 8.0000 | $105,000.00 | $840,000.00 | $104,500.00 | $836,000.00 | -0.48% |
| 16 | BOTIN DE SEGURIDAD | 141.0000 | $86,000.00 | $12,126,000.00 | $84,500.00 | $11,914,500.00 | -1.74% |
| 17 | ZAPATO DE SEGURIDAD | 143.0000 | $86,000.00 | $12,298,000.00 | $84,200.00 | $12,040,600.00 | -2.09% |
| TOTAL PREVENTIVA / WARMA S.A. | $116,074,000.00 | $92,551,600.00 | |||||
| ITEM / ALTERNATIVA | PU ALTERNATIVO | TOTAL ALTERNATIVO | VARIACIÓN % |
| ITEM 1 - Alternativa (Pantalón de Grafa Beige) | $39,710.00 | $13,263,140.00 | -37.95% |
| ITEM 2 - Alternativa Opción 1 (Camisa de Grafa Beige) | $41,470.00 | $13,850,980.00 | -20.25% |
| ITEM 2 - Alternativa Opción 2 (Camisa de Grafa Beige) | $39,710.00 | $13,263,140.00 | -23.63% |
| IT |
Item |
PREVENTIVA | DIAZ CAMILO VALENTIN | ||||
| CANT | PU | TOTAL | PU | TOTAL | % | ||
| 1 | PANTALON DE GRAFA BEIGE PARA HOMBRE | 334.0000 | $64,000.00 | $21,376,000.00 | |||
| 2 | CAMISA DE GRAFA BEIGE PARA HOMBRE | 334.0000 | $52,000.00 | $17,368,000.00 | |||
| 3 | CAMISA DE VESTIR DE HOMBRE | 24.0000 | $43,000.00 | $1,032,000.00 | |||
| 4 | SWEATER DE VESTIR HOMBRE | 16.0000 | $58,000.00 | $928,000.00 | |||
| 5 | PANTALON DE VESTIR HOMBRE | 24.0000 | $60,000.00 | $1,440,000.00 | |||
| 6 | TRAJE DE LLUVIA DE PVC | 42.0000 | $40,000.00 | $1,680,000.00 | $16,700.00 | $701,400.00 | -58.25% |
| 7 | CAMISA DE VESTIR DE DAMA | 8.0000 | $43,000.00 | $344,000.00 | |||
| 8 | PANTALON DE VESTIR DAMA | 8.0000 | $48,000.00 | $384,000.00 | |||
| 9 | CARDIGAN DAMA | 5.0000 | $58,000.00 | $290,000.00 | |||
| 10 | CAMPERA DE ABRIGO | 224.0000 | $156,000.00 | $34,944,000.00 | |||
| 11 | FAJA LUMBAR | 205.0000 | $25,000.00 | $5,125,000.00 | $10,200.00 | $2,091,000.00 | -59.20% |
| 12 | BOTAS DE GOMA | 126.0000 | $36,000.00 | $4,536,000.00 | $20,500.00 | $2,583,000.00 | -43.06% |
| 13 | BOTA DE GOMA CON PUNTERA DE ACERO | 26.0000 | $35,000.00 | $910,000.00 | $27,100.00 | $704,600.00 | -22.57% |
| 14 | ZAPATO DE VESTIR HOMBRE | 6.0000 | $75,500.00 | $453,000.00 | |||
| 15 | ZAPATOS TIPO TREKKING | 8.0000 | $105,000.00 | $840,000.00 | |||
| 16 | BOTIN DE SEGURIDAD | 141.0000 | $86,000.00 | $12,126,000.00 | $51,000.00 | $7,191,000.00 | -40.70% |
| 17 | ZAPATO DE SEGURIDAD | 143.0000 | $86,000.00 | $12,298,000.00 | |||
| TOTAL PREVENTIVA / DIAZ CAMILO VALENTIN | $116,074,000.00 | $13,271,000.00 | |||||
| ITEM / ALTERNATIVA | PU ALTERNATIVO | TOTAL ALTERNATIVO | VARIACIÓN % |
| ITEM 11 - Alternativa (Faja Lumbar) | $7,900.00 | $1,619,500.00 | -68.40% |
| ITEM 16 - Alternativa (Botín de Seguridad) | $61,000.00 | $8,601,000.00 | -29.07% |
| IT |
Item |
PREVENTIVA | VICENTIN GASTON DANIEL | ||||
| CANT | PU | TOTAL | PU | TOTAL | % | ||
| 1 | PANTALON DE GRAFA BEIGE PARA HOMBRE | 334.0000 | $64,000.00 | $21,376,000.00 | $42,900.00 | $14,328,600.00 | -32.97% |
| 2 | CAMISA DE GRAFA BEIGE PARA HOMBRE | 334.0000 | $52,000.00 | $17,368,000.00 | $34,000.00 | $11,356,000.00 | -34.62% |
| 3 | CAMISA DE VESTIR DE HOMBRE | 24.0000 | $43,000.00 | $1,032,000.00 | |||
| 4 | SWEATER DE VESTIR HOMBRE | 16.0000 | $58,000.00 | $928,000.00 | |||
| 5 | PANTALON DE VESTIR HOMBRE | 24.0000 | $60,000.00 | $1,440,000.00 | |||
| 6 | TRAJE DE LLUVIA DE PVC | 42.0000 | $40,000.00 | $1,680,000.00 | $18,679.94 | $784,557.48 | -53.30% |
| 7 | CAMISA DE VESTIR DE DAMA | 8.0000 | $43,000.00 | $344,000.00 | |||
| 8 | PANTALON DE VESTIR DAMA | 8.0000 | $48,000.00 | $384,000.00 | |||
| 9 | CARDIGAN DAMA | 5.0000 | $58,000.00 | $290,000.00 | |||
| 10 | CAMPERA DE ABRIGO | 224.0000 | $156,000.00 | $34,944,000.00 | $71,656.00 | $16,050,944.00 | -54.07% |
| 11 | FAJA LUMBAR | 205.0000 | $25,000.00 | $5,125,000.00 | $13,766.43 | $2,822,118.15 | -44.93% |
| 12 | BOTAS DE GOMA | 126.0000 | $36,000.00 | $4,536,000.00 | $23,705.11 | $2,986,843.86 | -34.15% |
| 13 | BOTA DE GOMA CON PUNTERA DE ACERO | 26.0000 | $35,000.00 | $910,000.00 | $31,407.30 | $816,589.80 | -10.26% |
| 14 | ZAPATO DE VESTIR HOMBRE | 6.0000 | $75,500.00 | $453,000.00 | |||
| 15 | ZAPATOS TIPO TREKKING | 8.0000 | $105,000.00 | $840,000.00 | $86,591.60 | $692,732.80 | -17.53% |
| 16 | BOTIN DE SEGURIDAD | 141.0000 | $86,000.00 | $12,126,000.00 | $47,532.00 | $6,702,012.00 | -44.73% |
| 17 | ZAPATO DE SEGURIDAD | 143.0000 | $86,000.00 | $12,298,000.00 | $44,565.00 | $6,372,795.00 | -48.18% |
| TOTAL PREVENTIVA / VICENTIN GASTON DANIEL | $116,074,000.00 | $62,913,193.09 | |||||
GARANTIA $1,258,263.86
No presenta muestra del ítem 15, por lo que corresponde desestimar el mismo.
| IT |
Item |
PREVENTIVA | DIAZ SERGIO DANIEL | ||||
| CANT | PU | TOTAL | PU | TOTAL | % | ||
| 1 | PANTALON DE GRAFA BEIGE PARA HOMBRE | 334.0000 | $64,000.00 | $21,376,000.00 | |||
| 2 | CAMISA DE GRAFA BEIGE PARA HOMBRE | 334.0000 | $52,000.00 | $17,368,000.00 | |||
| 3 | CAMISA DE VESTIR DE HOMBRE | 24.0000 | $43,000.00 | $1,032,000.00 | |||
| 4 | SWEATER DE VESTIR HOMBRE | 16.0000 | $58,000.00 | $928,000.00 | |||
| 5 | PANTALON DE VESTIR HOMBRE | 24.0000 | $60,000.00 | $1,440,000.00 | |||
| 6 | TRAJE DE LLUVIA DE PVC | 42.0000 | $40,000.00 | $1,680,000.00 | $22,200.00 | $932,400.00 | -44.50% |
| 7 | CAMISA DE VESTIR DE DAMA | 8.0000 | $43,000.00 | $344,000.00 | |||
| 8 | PANTALON DE VESTIR DAMA | 8.0000 | $48,000.00 | $384,000.00 | |||
| 9 | CARDIGAN DAMA | 5.0000 | $58,000.00 | $290,000.00 | |||
| 10 | CAMPERA DE ABRIGO | 224.0000 | $156,000.00 | $34,944,000.00 | |||
| 11 | FAJA LUMBAR | 205.0000 | $25,000.00 | $5,125,000.00 | |||
| 12 | BOTAS DE GOMA | 126.0000 | $36,000.00 | $4,536,000.00 | |||
| 13 | BOTA DE GOMA CON PUNTERA DE ACERO | 26.0000 | $35,000.00 | $910,000.00 | |||
| 14 | ZAPATO DE VESTIR HOMBRE | 6.0000 | $75,500.00 | $453,000.00 | |||
| 15 | ZAPATOS TIPO TREKKING | 8.0000 | $105,000.00 | $840,000.00 | |||
| 16 | BOTIN DE SEGURIDAD | 141.0000 | $86,000.00 | $12,126,000.00 | $60,400.00 | $8,516,400.00 | -29.77% |
| 17 | ZAPATO DE SEGURIDAD | 143.0000 | $86,000.00 | $12,298,000.00 | $60,400.00 | $8,637,200.00 | -29.77% |
| TOTAL PREVENTIVA / DIAZ SERGIO DANIEL | $116,074,000.00 | $18,086,000.00 | |||||
GARANTIA $361,720.00
Que el área solicitante hace la correspondiente recomendación en el GESCOM, previamente el área técnica realiza la evaluación de su competencia.
Que por lo expuesto la Comisión evaluadora aconseja lo siguiente:
WARMA S.A.: por un importe total de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA ($ 33.254.790,00).
CONSULTORA PARINO Y ASOCIADOS S.A.: por un importe total de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 84/100 ($ 7.957.217,84).
Consultora Parino y Asociados S.A
$7,957,217.84
-35.30%
VICENTÍN GASTÓN DANIEL: por un importe total de PESOS OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 80/100 ($ 816.589,80).
VICENTIN GASTON DANIEL
$816,589.80
-10.26%
CAMILO VALENTIN DIAZ: Por un importe total de PESOS ENCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 11.865.000,00).
DIAZ CAMILO VALENTIN
$11,865,000.00
-45.54%
Que el importe total adjudicado asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 64/100 ($ 53.893.597,64), lo que resulta ser un 53,57% inferior a la Imputación Preventiva.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 118° inciso a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM y se constata que el oferente no posee deuda exigible en la Tasa Comercial.
Que en virtud de que los ítems 6 y 10, no fueron adjudicados, cuyo Presupuesto Oficial de la presente contratación de dichos Ítems, de acuerdo a la documentación adjunta asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CON 00/100 ($ 36.624.000,00), por lo que de acuerdo a las disposiciones vigentes, corresponde efectuar el Segundo Llamado a Licitación Pública.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente de referencia, como asimismo, declarar la inadmisibilidad de la oferta presentada por la firma EDUARDO ELBIO ITTERMANN, de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, desestimar las ofertas: de la firma DECOPI S.A. del ítem 13, de la firma CONSULTORA PARINO Y ASOCIADOS S.A. de los ítems 1, 2, 6, 12 y 13, de la firma CAMILO VALENTÍN DÍAZ del ítem 16 (alternativa), y de la firma VICENTÍN GASTÓN DANIEL del ítem 15; y en consecuencia, adjudicar parcialmente la Licitación Pública Nº 39/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS”, a las firmas WARMA S.A., CONSULTORA PARINO Y ASOCIADOS S.A., VICENTÍN GASTÓN DANIEL y CAMILO VALENTÍN DÍAZ, conforme a lo descripto en el Anexo I adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes. Como así también, proceder a efectuar, el Segundo Llamado por los ítems 6 y 10 de la presente Licitación, conforme el Anexo II que forma parte del presente Decreto, y en virtud de los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 3129 del año 2.026, correspondiente a la Licitación Pública Nº 39/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS”, dispuesto mediante Decreto N° 567/2.026, de fecha 19 de Junio de 2.026.
ARTÍCULO 2º.- Declárese inadmisible la oferta presentada por la firma EDUARDO ELBIO ITTERMANN, por el incumplimiento de la presentación del Comprobante de adquisición del Pliego y el Depósito de Garantía, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la empresa citada precedentemente, del contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Desestimar las ofertas: de la firma DECOPI S.A. del ítem 13; de la firma CONSULTORA PARINO Y ASOCIADOS S.A. de los ítems 1, 2, 6, 12 y 13; de la firma CAMILO VALENTÍN DÍAZ del ítem 16 (alternativa); y de la firma VICENTÍN GASTÓN DANIEL del ítem 15; conforme lo considerado precedentemente y que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las empresas citadas precedentemente, del contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO 4º.- Adjudíquese parcialmente a la firma WARMA S.A., la Licitación Pública Nº 39/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS”, por los ítems de 1 a 9 (a excepción del ítem 6), 14 y 15, por un importe total de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA ($ 33.254.790,00), conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 5º.- Adjudíquese parcialmente a la firma CONSULTORA PARINO Y ASOCIADOS S.A., la Licitación Pública Nº 39/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS”, por el ítem 17, por un importe total de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 84/100 ($ 7.957.217,84), conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 6º.- Adjudíquese parcialmente a la firma VICENTÍN GASTÓN DANIEL S.A., la Licitación Pública Nº 39/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS”, por el ítem 13, por un importe total de PESOS OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 80/100 ($ 816.589,80), conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 7º.- Adjudíquese parcialmente a la firma CAMILO VALENTÍN DÍAZ, la Licitación Pública Nº 39/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS”, por los ítems 11, 12 y 16 por un importe total de PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 11.865.000,00), conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 8º.- Impútese el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:
Nº 3.1.90.01.01.02.20.02.02 Obras Públicas $ 33.254.790,00.
Nº 3.1.90.01.01.02.20.02.04 Obras Públicas $ 20.638.807,64.
ARTÍCULO 9º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 10º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique del contenido del presente acto administrativo a la firma WARMA S.A., CONSULTORA PARINO Y ASOCIADOS S.A., VICENTÍN GASTÓN DANIEL y CAMILO VALENTÍN DÍAZ que resultaron adjudicatarias, y a los demás oferentes y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTÍCULO 11º.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Segundo Llamado por los ítems 6 y 10 de la Licitación Pública N° 39/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS”, conforme Anexo II que forma parte del presente Decreto, y lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 12º.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CON 00/100 ($ 36.624.000,00).
ARTÍCULO 13º.- Impútese el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:
Nº 3.1.90.01.01.02.20.02.02 Obras Públicas $ 34.944.000,00.
Nº 3.1.90.01.01.02.20.02.04 Obras Públicas $ 1.680.000,00.
ARTÍCULO 14º.- Dispónese que la Dirección y Compras y Suministros efectúe el Segundo Llamado por los ítems 6 y 10 de la presente Licitación, y fije la fecha de apertura de las propuestas dado lo establecido en el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 15º.- Dispónese que la Dirección y Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley correspondientes para la presente Licitación.
ARTÍCULO 16º.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 17º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos; tome nota la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 18º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
DECRETO N° 721/2.026.
Concordia, 7 de agosto de 2.026.
VISTO el Proyecto "Acompañamiento a la Biblioteca Municipal Infantil", el Decreto N° 819/2022, la Ordenanza N° 38.776, la Ordenanza N° 34.698; y
CONSIDERANDO:
Que el Proyecto "Acompañamiento a la Biblioteca Municipal Infantil" tiene por finalidad fomentar la lectura infantil y generar espacios para la realización de actividades artísticas, recreativas, educativas y culturales vinculadas con el fortalecimiento de la niñez;
Que el Proyecto fue reconocido mediante el Decreto N° 819/2022 y, a partir de los resultados obtenidos y de la evaluación realizada por la Subsecretaría de Educación y Cultura, resulta conveniente disponer su continuidad durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2026;
Que para su ejecución se prevé el otorgamiento de becas a artistas y colaboradores, así como la realización de talleres, espectáculos de títeres, actuaciones musicales, encuentros y demás actividades destinadas al público infantil;
Que asimismo, resulta necesario prever la adquisición de materiales de difusión, insumos de librería y otros bienes, así como la contratación de los servicios directamente vinculados con el desarrollo de las actividades programadas;
Que el presupuesto máximo previsto para la ejecución del Proyecto durante el referido período asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 6,500.000), conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto;
Que los gastos necesarios para su ejecución serán atendidos con los recursos provenientes de la recaudación del Sistema "Estacionamiento Concordia" afectados a Cultura por la Ordenanza N° 38.776, hasta el límite de los fondos efectivamente ingresados y disponibles, una vez consideradas las readecuaciones presupuestarias que pudieran disponerse de conformidad con la normativa vigente;
Que el otorgamiento de las becas deberá instrumentarse mediante los actos administrativos correspondientes, con identificación de sus beneficiarios, montos, períodos y actividades que fundamenten su otorgamiento;
Que las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios que resulten necesarias deberán tramitarse de conformidad con la Ordenanza N° 34.698 y demás normativa aplicable, atendiendo a la naturaleza y al monto estimado de cada contratación;
Que las erogaciones correspondientes se imputarán a la partida presupuestaria N° 3.5.90.01.01.02.21.54 "Desarrollo Humano";
Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 —Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos—, sus modificatorias y su texto ordenado;
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- APRUÉBASE la continuidad del Proyecto "Acompañamiento a la Biblioteca Municipal Infantil", dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura, durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, conforme al presupuesto establecido en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- ESTABLÉCESE como presupuesto máximo para la ejecución del Proyecto la suma total de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 6.500.000).
ARTICULO 3°.- DISPÓNESE que las erogaciones derivadas de la ejecución del Proyecto serán atendidas con los recursos provenientes de la recaudación del Sistema "Estacionamiento Concordia" afectados a Cultura por la Ordenanza N° 38.776 hasta el límite de los fondos efectivamente ingresados y disponibles, una vez consideradas las readecuaciones presupuestarias que pudieran disponerse de conformidad con la normativa vigente.
ARTICULO 4°.- DISPÓNESE que las becas destinadas a los artistas y colaboradores del Proyecto deberán otorgarse mediante los actos administrativos correspondientes, en los cuales se identificarán los beneficiarios, sus documentos nacionales de identidad, los montos, los períodos y las actividades que fundamenten su otorgamiento.
ARTICULO 5°.- ESTABLÉCESE que las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios necesarias para la ejecución del Proyecto deberán tramitarse de conformidad con la Ordenanza N° 34.698 y demás normativa aplicable, según la naturaleza y el monto estimado de cada contratación.
ARTICULO 6°.- IMPÚTENSE las erogaciones autorizadas por el presente Decreto a la partida presupuestaria N° 3.5.90.01.01.02.21.54 "Desarrollo Humano".
ARTICULO 7°.- COMUNIQUESE, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
CARLOS H. GATTO
DECRETO N° 722/2.026.
Concordia, 7 de agosto de 2.026.
VISTO el Programa "Lazos de Vida", la Ordenanza N° 38.776, la Ordenanza N° 34.698; y
CONSIDERANDO:
Que el Programa "Lazos de Vida" constituye una propuesta impulsada por la Subsecretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de Concordia, destinada a promover el acceso a la cultura y la participación de la comunidad en distintas actividades artísticas y culturales;
Que durante el año 2025 el Programa se desarrolló desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre, obteniendo resultados favorables en cuanto a su alcance y participación;
Que, a partir de la evaluación realizada por la Subsecretaría de Educación y Cultura, resulta conveniente disponer su continuidad durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2026;
Que durante el período indicado se pretende poner en valor los aspectos culturales propios de Concordia y de la región, fortalecer los vínculos en los ámbitos regional, provincial, nacional e internacional y respetar las diversas expresiones culturales, entendiendo que la cultura influye en la construcción personal, las identidades y las experiencias de las personas a lo largo de la vida;
Que el Programa se desarrollará en distintos espacios de la ciudad, conforme a la programación que determine la Subsecretaría de Educación y Cultura, con el propósito de apoyar y difundir el desarrollo artístico y cultural de Concordia y promover la participación de los artistas locales;
Que para su ejecución se prevé el otorgamiento de becas a artistas, así como la realización de gastos vinculados con el acompañamiento de eventos, refrigerios, imprenta, ploteos, vestuario de los cuerpos de ballet municipales, promoción, difusión, sonido, locución y demás bienes servicios directamente necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;
Que el presupuesto máximo previsto para la ejecución del Programa durante el referido período asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($12.500.000), conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto;
Que los gastos necesarios para su ejecución serán atendidos con los recursos provenientes de la recaudación del Sistema "Estacionamiento Concordia" afectados a Cultura por la Ordenanza 38.776, hasta el límite de los fondos efectivamente ingresados y disponibles;
Que la ejecución presupuestaria del Programa quedará sujeta a la disponibilidad de dichos recursos, una vez consideradas las readecuaciones presupuestarias que pudieran disponerse de conformidad con la normativa vigente;
Que el otorgamiento de las becas deberá instrumentarse mediante los actos administrativos correspondientes, con identificación de sus beneficiarios, montos, períodos y actividades culturales que fundamenten su otorgamiento;
Que las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios que resulten necesarias deberán tramitarse de conformidad con la Ordenanza N° 34.698 y demás normativa aplicable, atendiendo a la naturaleza y al monto estimado de cada contratación;
Que las erogaciones correspondientes se imputarán a la partida presupuestaria N° 3.5.90.01.01.02.21.54 "Desarrollo Humano";
Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos—, sus modificatorias y su texto ordenado;
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- APRUÉBASE la continuidad del Programa "Lazos de Vida", dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura, durante el período Comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, conforme al presupuesto establecido en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- ESTABLÉCESE como presupuesto máximo para la ejecución del Programa la suma total de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 12.500.000).
ARTICULO 3°.- DISPÓNESE que las erogaciones derivadas de la ejecución del Programa serán atendidas con los recursos provenientes de la recaudación del Sistema "Estacionamiento Concordia" afectados a Cultura por la Ordenanza N° 38.776, hasta el límite de los fondos efectivamente ingresados y disponibles, una vez consideradas las readecuaciones presupuestarias que pudieran disponerse de conformidad con la normativa vigente.
ARTICULO 4°.- DISPÓNESE que las becas destinadas a los artistas participantes del Programa deberán otorgarse mediante los actos administrativos correspondientes, en los cuales se identificarán los beneficiarios, sus documentos nacionales de identidad, los montos, los períodos y las actividades culturales que fundamenten su otorgamiento.
ARTICULO 5°.- ESTABLÉCESE que las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios necesarias para la ejecución del Programa deberán tramitarse de conformidad con la Ordenanza N° 34.698 y demás normativa aplicable, según la naturaleza y el monto estimado de cada contratación.
ARTICULO 6°.- IMPÚTENSE las erogaciones autorizadas por el presente Decreto a la partida presupuestaria N° 3.5.90.01.01.02.21.54 "Desarrollo Humano".
ARTICULO 7°.- COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
CARLOS H. GATTO
DECRETO N° 723/2.026.
Concordia, 7 de agosto de 2.026.
VISTO el Proyecto "Escuela Municipal de Ajedrez", la Ordenanza N° 38.776, la Ordenanza N° 34.698; y
CONSIDERANDO:
Que la práctica del ajedrez contribuye al desarrollo de habilidades cognitivas y sociales, tales como la memoria, la concentración, la toma de decisiones, el razonamiento lógico, la creatividad, la resolución de problemas, la autoestima y la aceptación de los errores;
Que, a partir de los resultados obtenidos y de la evaluación realizada por la Subsecretaría de Educación y Cultura, resulta conveniente disponer la continuidad del Proyecto "Escuela Municipal de Ajedrez" durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2026;
Que el Proyecto tiene por finalidad promover la enseñanza y práctica del ajedrez como herramienta educativa, recreativa y de integración social;
Que para su ejecución se prevé el otorgamiento de becas a instructores, así como la adquisición de materiales didácticos, medallas, trofeos y demás bienes y servicios directamente necesarios para el desarrollo de sus actividades;
Que el presupuesto máximo previsto para la ejecución del Proyecto durante el referido período asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto;
Que los gastos necesarios para su ejecución serán atendidos con los recursos provenientes de la recaudación del Sistema "Estacionamiento Concordia" afectados a Cultura por la Ordenanza N° 38.776, hasta el límite de los fondos efectivamente ingresados y disponibles, una vez consideradas las readecuaciones presupuestarias que pudieran disponerse de conformidad con la normativa vigente;
Que las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios que resulten necesarias deberán tramitarse de conformidad con la Ordenanza N° 34.698 y demás normativa aplicable, atendiendo a la naturaleza y al monto estimado de cada contratación;
Que las erogaciones correspondientes se imputarán a la partida presupuestaría N° 3.5.90.01.01.02.21.54 "Desarrollo Humano";
Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos – sus modificatorias y su texto ordenando;
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- APRUÉBASE la continuidad del Proyecto "Escuela Municipal de Ajedrez", dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura, durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, conforme al presupuesto establecido en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- ESTABLÉCESE como presupuesto máximo para la ejecución del Proyecto la suma total de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).
ARTICULO 3°.- DISPÓNESE que las erogaciones derivadas de la ejecución del Proyecto serán atendidas con los recursos provenientes de la recaudación del Sistema "Estacionamiento Concordia" afectados a Cultura por la Ordenanza N° 38.776, hasta el límite de los fondos efectivamente ingresados y disponibles, una vez consideradas las readecuaciones presupuestarias que pudieran disponerse de conformidad con la normativa vigente.
ARTICULO 4°.- DISPÓNESE que las becas destinadas a los instructores del Proyecto deberán otorgarse mediante los actos administrativos correspondientes, en los cuales se identificarán los beneficiarios, sus documentos nacionales de identidad, los montos, los períodos y las actividades que fundamenten su otorgamiento.
ARTICULO 5°.- ESTABLÉCESE que las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios necesarias para la ejecución del Proyecto deberán tramitarse de conformidad con la Ordenanza N° 34.698 y demás normativa aplicable, según la naturaleza y el monto estimado de cada contratación.
ARTICULO 6°.- IMPUTENSE las erogaciones autorizadas por el presente Decreto a la partida presupuestaria N.° 3.5.90.01.01.02.21.54 "Desarrollo Humano".
ARTICULO 7°.- COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
CARLOS H. GATTO
DECRETO N° 724/2.026.
Concordia, 7 de agosto de 2.026.
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Subsecretaria de Seguridad dependiente de la Secretaría de Gobierno y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Departamento Servicio Integral Municipal de Emergencias Sanitarias (SIMES) dependiente de la Secretaría de Salud a el Agente Municipal Dardo Martín Emanuel Arriola, Legajo N° 5255 y afectarlo a la Subsecretaria de Seguridad dependiente de la Secretaría de Gobierno.
Que la Secretaría de Gobierno, ha prestado la conformidad para el traslado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar del Departamento Servicio Integral Municipal de Emergencias Sanitarias (SIMES) dependiente de la Secretaría de Salud a el Agente Municipal Dardo Martin Emanuel Arriola, Legajo N° 5255 y afectarlo a la Subsecretaria de Seguridad dependiente de la Secretaría de Gobierno, a partir del 10 de agosto de 2026.-
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 3.2.90.01.01.01/01 — Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaría de Desarrollo Humano, Dirección de Liquidación de Haberes dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la Agente Municipal Dardo Martin Emanuel Arriola, Legajo N° 5255.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Que el área solicitante hace la correspondiente recomendación en el GESCOM, previamente el área técnica realiza la evaluación de su competencia.
Que por lo expuesto la Comisión evaluadora aconseja lo siguiente:
- Ítem 6: se advierte una diferencia en el color, entre lo solicitado en el GESCOM y lo solicitado mediante nota Anexo 3886, por lo que esta Comisión aconseja dejar sin efecto el presente ítem aclarando el color para un Segundo Llamado.
- Ítem 10: se deja sin efecto porque de acuerdo al informe del Área Técnica, el producto solicitado no cumple con las normas ISO correspondientes.
WARMA S.A.: por un importe total de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA ($ 33.254.790,00).
| IT | Item | Item | MARCA/MODELO | PU | TOTAL |
| 1 | PANTALON DE GRAFA BEIGE PARA HOMBRE | 334 | Pantalon Mod Cargo Reforzado Tejano Combinado Con Cinta y Logo | $41,770.00 | $13,951,180.00 |
| 2 | CAMISA DE GRAFA BEIGE PARA HOMBRE | 334 | Camisa de Trabajo Combinada Tejano OPCION A con Cinta y Logo | $41,470.00 | $13,850,980.00 |
| 3 | CAMISA DE VESTIR DE HOMBRE | 24 | Camisa de Vestir Masculina Calidad Premium Con Agregado de Logo Segun Requerimiento | $38,590.00 | $926,160.00 |
| 4 | SWEATER DE VESTIR HOMBRE | 16 | Sweater de vestir de Masculino Calidad Premium Con Agregado de Logo Segun Requerimiento | $57,350.00 | $917,600.00 |
| 5 | PANTALON DE VESTIR HOMBRE | 24 | Pantalon de Vestir Corte Chino Pampero Con Elastano Segun Requerimiento | $58,440.00 | $1,402,560.00 |
| 7 | CAMISA DE VESTIR DE DAMA | 8 | Camisa de Vestir Dama Calidad Premium Con Agregado de Logo Segun Requerimiento | $39,490.00 | $315,920.00 |
| 8 | PANTALON DE VESTIR DAMA | 8 | Pantalon de Vestir Corte Chino Pampero Con Elastano Segun Requerimiento | $47,650.00 | $381,200.00 |
| 9 | CARDIGAN DAMA | 5 | Sweater Cardigan de vestir de Dama Calidad Premium Con Agregado de Logo Segun Requerimiento | $47,650.00 | $238,250.00 |
| 14 | ZAPATO DE VESTIR HOMBRE | 6 | Zapato de Vestir Masculino | $72,490.00 | $434,940.00 |
| 15 | ZAPATOS TIPO TREKKING | 8 | Zapatilla Pampero Modelo Advance Linea Ultraliviana | $104,500.00 | $836,000.00 |
CONSULTORA PARINO Y ASOCIADOS S.A.: por un importe total de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 84/100 ($ 7.957.217,84).
Consultora Parino y Asociados S.A
| IT | Item | Cant | Marca/Modelo | Pu | Total |
| 17 | Zapato de Seguridad | 143 | Chubut ATT | $55,644.88 | $7,957,217.84 |
-35.30%
VICENTÍN GASTÓN DANIEL: por un importe total de PESOS OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 80/100 ($ 816.589,80).
VICENTIN GASTON DANIEL
| It | Item | Cant | Marca/Modelo | Pu | Total |
| 13 | Bota de Goma con puntera de acero | 26 | Ombu - Bota De Goma Negra C/ Puntera | $31,407.30 | $816,589.80 |
-10.26%
CAMILO VALENTIN DIAZ: Por un importe total de PESOS ENCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 11.865.000,00).
DIAZ CAMILO VALENTIN
| It | Item | Cant | Marca/Modelo | Pu | Total |
| 11 | Faja Lumbar | 205 | Elastizada 100% y reforzada 6 bastones | $ 10,200.00 | $2,091,000.00 |
| 12 | Botas de Goma | 126 | Pvc negra caña alta sin puntera | $ 20,500.00 | $2,583,000.00 |
| 16 | Botin de Seguridad | 141 | Pampero 9001 Cert. | $ 51,000.00 | $7,191,000.00 |
-45.54%
Que el importe total adjudicado asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 64/100 ($ 53.893.597,64), lo que resulta ser un 53,57% inferior a la Imputación Preventiva.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 118° inciso a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM y se constata que el oferente no posee deuda exigible en la Tasa Comercial.
Que en virtud de que los ítems 6 y 10, no fueron adjudicados, cuyo Presupuesto Oficial de la presente contratación de dichos Ítems, de acuerdo a la documentación adjunta asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CON 00/100 ($ 36.624.000,00), por lo que de acuerdo a las disposiciones vigentes, corresponde efectuar el Segundo Llamado a Licitación Pública.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente de referencia, como asimismo, declarar la inadmisibilidad de la oferta presentada por la firma EDUARDO ELBIO ITTERMANN, de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, desestimar las ofertas: de la firma DECOPI S.A. del ítem 13, de la firma CONSULTORA PARINO Y ASOCIADOS S.A. de los ítems 1, 2, 6, 12 y 13, de la firma CAMILO VALENTÍN DÍAZ del ítem 16 (alternativa), y de la firma VICENTÍN GASTÓN DANIEL del ítem 15; y en consecuencia, adjudicar parcialmente la Licitación Pública Nº 39/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS”, a las firmas WARMA S.A., CONSULTORA PARINO Y ASOCIADOS S.A., VICENTÍN GASTÓN DANIEL y CAMILO VALENTÍN DÍAZ, conforme a lo descripto en el Anexo I adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes. Como así también, proceder a efectuar, el Segundo Llamado por los ítems 6 y 10 de la presente Licitación, conforme el Anexo II que forma parte del presente Decreto, y en virtud de los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 3129 del año 2.026, correspondiente a la Licitación Pública Nº 39/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS”, dispuesto mediante Decreto N° 567/2.026, de fecha 19 de Junio de 2.026.
ARTÍCULO 2º.- Declárese inadmisible la oferta presentada por la firma EDUARDO ELBIO ITTERMANN, por el incumplimiento de la presentación del Comprobante de adquisición del Pliego y el Depósito de Garantía, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la empresa citada precedentemente, del contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Desestimar las ofertas: de la firma DECOPI S.A. del ítem 13; de la firma CONSULTORA PARINO Y ASOCIADOS S.A. de los ítems 1, 2, 6, 12 y 13; de la firma CAMILO VALENTÍN DÍAZ del ítem 16 (alternativa); y de la firma VICENTÍN GASTÓN DANIEL del ítem 15; conforme lo considerado precedentemente y que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las empresas citadas precedentemente, del contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO 4º.- Adjudíquese parcialmente a la firma WARMA S.A., la Licitación Pública Nº 39/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS”, por los ítems de 1 a 9 (a excepción del ítem 6), 14 y 15, por un importe total de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA ($ 33.254.790,00), conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 5º.- Adjudíquese parcialmente a la firma CONSULTORA PARINO Y ASOCIADOS S.A., la Licitación Pública Nº 39/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS”, por el ítem 17, por un importe total de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 84/100 ($ 7.957.217,84), conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 6º.- Adjudíquese parcialmente a la firma VICENTÍN GASTÓN DANIEL S.A., la Licitación Pública Nº 39/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS”, por el ítem 13, por un importe total de PESOS OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 80/100 ($ 816.589,80), conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 7º.- Adjudíquese parcialmente a la firma CAMILO VALENTÍN DÍAZ, la Licitación Pública Nº 39/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS”, por los ítems 11, 12 y 16 por un importe total de PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 11.865.000,00), conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 8º.- Impútese el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:
Nº 3.1.90.01.01.02.20.02.02 Obras Públicas $ 33.254.790,00.
Nº 3.1.90.01.01.02.20.02.04 Obras Públicas $ 20.638.807,64.
ARTÍCULO 9º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 10º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique del contenido del presente acto administrativo a la firma WARMA S.A., CONSULTORA PARINO Y ASOCIADOS S.A., VICENTÍN GASTÓN DANIEL y CAMILO VALENTÍN DÍAZ que resultaron adjudicatarias, y a los demás oferentes y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTÍCULO 11º.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Segundo Llamado por los ítems 6 y 10 de la Licitación Pública N° 39/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS”, conforme Anexo II que forma parte del presente Decreto, y lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 12º.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CON 00/100 ($ 36.624.000,00).
ARTÍCULO 13º.- Impútese el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:
Nº 3.1.90.01.01.02.20.02.02 Obras Públicas $ 34.944.000,00.
Nº 3.1.90.01.01.02.20.02.04 Obras Públicas $ 1.680.000,00.
ARTÍCULO 14º.- Dispónese que la Dirección y Compras y Suministros efectúe el Segundo Llamado por los ítems 6 y 10 de la presente Licitación, y fije la fecha de apertura de las propuestas dado lo establecido en el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 15º.- Dispónese que la Dirección y Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley correspondientes para la presente Licitación.
ARTÍCULO 16º.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 17º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos; tome nota la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 18º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 721/2.026.
Concordia, 7 de agosto de 2.026.
VISTO el Proyecto "Acompañamiento a la Biblioteca Municipal Infantil", el Decreto N° 819/2022, la Ordenanza N° 38.776, la Ordenanza N° 34.698; y
CONSIDERANDO:
Que el Proyecto "Acompañamiento a la Biblioteca Municipal Infantil" tiene por finalidad fomentar la lectura infantil y generar espacios para la realización de actividades artísticas, recreativas, educativas y culturales vinculadas con el fortalecimiento de la niñez;
Que el Proyecto fue reconocido mediante el Decreto N° 819/2022 y, a partir de los resultados obtenidos y de la evaluación realizada por la Subsecretaría de Educación y Cultura, resulta conveniente disponer su continuidad durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2026;
Que para su ejecución se prevé el otorgamiento de becas a artistas y colaboradores, así como la realización de talleres, espectáculos de títeres, actuaciones musicales, encuentros y demás actividades destinadas al público infantil;
Que asimismo, resulta necesario prever la adquisición de materiales de difusión, insumos de librería y otros bienes, así como la contratación de los servicios directamente vinculados con el desarrollo de las actividades programadas;
Que el presupuesto máximo previsto para la ejecución del Proyecto durante el referido período asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 6,500.000), conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto;
Que los gastos necesarios para su ejecución serán atendidos con los recursos provenientes de la recaudación del Sistema "Estacionamiento Concordia" afectados a Cultura por la Ordenanza N° 38.776, hasta el límite de los fondos efectivamente ingresados y disponibles, una vez consideradas las readecuaciones presupuestarias que pudieran disponerse de conformidad con la normativa vigente;
Que el otorgamiento de las becas deberá instrumentarse mediante los actos administrativos correspondientes, con identificación de sus beneficiarios, montos, períodos y actividades que fundamenten su otorgamiento;
Que las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios que resulten necesarias deberán tramitarse de conformidad con la Ordenanza N° 34.698 y demás normativa aplicable, atendiendo a la naturaleza y al monto estimado de cada contratación;
Que las erogaciones correspondientes se imputarán a la partida presupuestaria N° 3.5.90.01.01.02.21.54 "Desarrollo Humano";
Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 —Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos—, sus modificatorias y su texto ordenado;
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- APRUÉBASE la continuidad del Proyecto "Acompañamiento a la Biblioteca Municipal Infantil", dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura, durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, conforme al presupuesto establecido en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- ESTABLÉCESE como presupuesto máximo para la ejecución del Proyecto la suma total de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 6.500.000).
ARTICULO 3°.- DISPÓNESE que las erogaciones derivadas de la ejecución del Proyecto serán atendidas con los recursos provenientes de la recaudación del Sistema "Estacionamiento Concordia" afectados a Cultura por la Ordenanza N° 38.776 hasta el límite de los fondos efectivamente ingresados y disponibles, una vez consideradas las readecuaciones presupuestarias que pudieran disponerse de conformidad con la normativa vigente.
ARTICULO 4°.- DISPÓNESE que las becas destinadas a los artistas y colaboradores del Proyecto deberán otorgarse mediante los actos administrativos correspondientes, en los cuales se identificarán los beneficiarios, sus documentos nacionales de identidad, los montos, los períodos y las actividades que fundamenten su otorgamiento.
ARTICULO 5°.- ESTABLÉCESE que las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios necesarias para la ejecución del Proyecto deberán tramitarse de conformidad con la Ordenanza N° 34.698 y demás normativa aplicable, según la naturaleza y el monto estimado de cada contratación.
ARTICULO 6°.- IMPÚTENSE las erogaciones autorizadas por el presente Decreto a la partida presupuestaria N° 3.5.90.01.01.02.21.54 "Desarrollo Humano".
ARTICULO 7°.- COMUNIQUESE, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
CARLOS H. GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 722/2.026.
Concordia, 7 de agosto de 2.026.
VISTO el Programa "Lazos de Vida", la Ordenanza N° 38.776, la Ordenanza N° 34.698; y
CONSIDERANDO:
Que el Programa "Lazos de Vida" constituye una propuesta impulsada por la Subsecretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de Concordia, destinada a promover el acceso a la cultura y la participación de la comunidad en distintas actividades artísticas y culturales;
Que durante el año 2025 el Programa se desarrolló desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre, obteniendo resultados favorables en cuanto a su alcance y participación;
Que, a partir de la evaluación realizada por la Subsecretaría de Educación y Cultura, resulta conveniente disponer su continuidad durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2026;
Que durante el período indicado se pretende poner en valor los aspectos culturales propios de Concordia y de la región, fortalecer los vínculos en los ámbitos regional, provincial, nacional e internacional y respetar las diversas expresiones culturales, entendiendo que la cultura influye en la construcción personal, las identidades y las experiencias de las personas a lo largo de la vida;
Que el Programa se desarrollará en distintos espacios de la ciudad, conforme a la programación que determine la Subsecretaría de Educación y Cultura, con el propósito de apoyar y difundir el desarrollo artístico y cultural de Concordia y promover la participación de los artistas locales;
Que para su ejecución se prevé el otorgamiento de becas a artistas, así como la realización de gastos vinculados con el acompañamiento de eventos, refrigerios, imprenta, ploteos, vestuario de los cuerpos de ballet municipales, promoción, difusión, sonido, locución y demás bienes servicios directamente necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;
Que el presupuesto máximo previsto para la ejecución del Programa durante el referido período asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($12.500.000), conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto;
Que los gastos necesarios para su ejecución serán atendidos con los recursos provenientes de la recaudación del Sistema "Estacionamiento Concordia" afectados a Cultura por la Ordenanza 38.776, hasta el límite de los fondos efectivamente ingresados y disponibles;
Que la ejecución presupuestaria del Programa quedará sujeta a la disponibilidad de dichos recursos, una vez consideradas las readecuaciones presupuestarias que pudieran disponerse de conformidad con la normativa vigente;
Que el otorgamiento de las becas deberá instrumentarse mediante los actos administrativos correspondientes, con identificación de sus beneficiarios, montos, períodos y actividades culturales que fundamenten su otorgamiento;
Que las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios que resulten necesarias deberán tramitarse de conformidad con la Ordenanza N° 34.698 y demás normativa aplicable, atendiendo a la naturaleza y al monto estimado de cada contratación;
Que las erogaciones correspondientes se imputarán a la partida presupuestaria N° 3.5.90.01.01.02.21.54 "Desarrollo Humano";
Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos—, sus modificatorias y su texto ordenado;
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- APRUÉBASE la continuidad del Programa "Lazos de Vida", dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura, durante el período Comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, conforme al presupuesto establecido en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- ESTABLÉCESE como presupuesto máximo para la ejecución del Programa la suma total de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 12.500.000).
ARTICULO 3°.- DISPÓNESE que las erogaciones derivadas de la ejecución del Programa serán atendidas con los recursos provenientes de la recaudación del Sistema "Estacionamiento Concordia" afectados a Cultura por la Ordenanza N° 38.776, hasta el límite de los fondos efectivamente ingresados y disponibles, una vez consideradas las readecuaciones presupuestarias que pudieran disponerse de conformidad con la normativa vigente.
ARTICULO 4°.- DISPÓNESE que las becas destinadas a los artistas participantes del Programa deberán otorgarse mediante los actos administrativos correspondientes, en los cuales se identificarán los beneficiarios, sus documentos nacionales de identidad, los montos, los períodos y las actividades culturales que fundamenten su otorgamiento.
ARTICULO 5°.- ESTABLÉCESE que las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios necesarias para la ejecución del Programa deberán tramitarse de conformidad con la Ordenanza N° 34.698 y demás normativa aplicable, según la naturaleza y el monto estimado de cada contratación.
ARTICULO 6°.- IMPÚTENSE las erogaciones autorizadas por el presente Decreto a la partida presupuestaria N° 3.5.90.01.01.02.21.54 "Desarrollo Humano".
ARTICULO 7°.- COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
CARLOS H. GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 723/2.026.
Concordia, 7 de agosto de 2.026.
VISTO el Proyecto "Escuela Municipal de Ajedrez", la Ordenanza N° 38.776, la Ordenanza N° 34.698; y
CONSIDERANDO:
Que la práctica del ajedrez contribuye al desarrollo de habilidades cognitivas y sociales, tales como la memoria, la concentración, la toma de decisiones, el razonamiento lógico, la creatividad, la resolución de problemas, la autoestima y la aceptación de los errores;
Que, a partir de los resultados obtenidos y de la evaluación realizada por la Subsecretaría de Educación y Cultura, resulta conveniente disponer la continuidad del Proyecto "Escuela Municipal de Ajedrez" durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2026;
Que el Proyecto tiene por finalidad promover la enseñanza y práctica del ajedrez como herramienta educativa, recreativa y de integración social;
Que para su ejecución se prevé el otorgamiento de becas a instructores, así como la adquisición de materiales didácticos, medallas, trofeos y demás bienes y servicios directamente necesarios para el desarrollo de sus actividades;
Que el presupuesto máximo previsto para la ejecución del Proyecto durante el referido período asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto;
Que los gastos necesarios para su ejecución serán atendidos con los recursos provenientes de la recaudación del Sistema "Estacionamiento Concordia" afectados a Cultura por la Ordenanza N° 38.776, hasta el límite de los fondos efectivamente ingresados y disponibles, una vez consideradas las readecuaciones presupuestarias que pudieran disponerse de conformidad con la normativa vigente;
Que las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios que resulten necesarias deberán tramitarse de conformidad con la Ordenanza N° 34.698 y demás normativa aplicable, atendiendo a la naturaleza y al monto estimado de cada contratación;
Que las erogaciones correspondientes se imputarán a la partida presupuestaría N° 3.5.90.01.01.02.21.54 "Desarrollo Humano";
Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos – sus modificatorias y su texto ordenando;
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- APRUÉBASE la continuidad del Proyecto "Escuela Municipal de Ajedrez", dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura, durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, conforme al presupuesto establecido en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- ESTABLÉCESE como presupuesto máximo para la ejecución del Proyecto la suma total de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).
ARTICULO 3°.- DISPÓNESE que las erogaciones derivadas de la ejecución del Proyecto serán atendidas con los recursos provenientes de la recaudación del Sistema "Estacionamiento Concordia" afectados a Cultura por la Ordenanza N° 38.776, hasta el límite de los fondos efectivamente ingresados y disponibles, una vez consideradas las readecuaciones presupuestarias que pudieran disponerse de conformidad con la normativa vigente.
ARTICULO 4°.- DISPÓNESE que las becas destinadas a los instructores del Proyecto deberán otorgarse mediante los actos administrativos correspondientes, en los cuales se identificarán los beneficiarios, sus documentos nacionales de identidad, los montos, los períodos y las actividades que fundamenten su otorgamiento.
ARTICULO 5°.- ESTABLÉCESE que las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios necesarias para la ejecución del Proyecto deberán tramitarse de conformidad con la Ordenanza N° 34.698 y demás normativa aplicable, según la naturaleza y el monto estimado de cada contratación.
ARTICULO 6°.- IMPUTENSE las erogaciones autorizadas por el presente Decreto a la partida presupuestaria N.° 3.5.90.01.01.02.21.54 "Desarrollo Humano".
ARTICULO 7°.- COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
CARLOS H. GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 724/2.026.
Concordia, 7 de agosto de 2.026.
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Subsecretaria de Seguridad dependiente de la Secretaría de Gobierno y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Departamento Servicio Integral Municipal de Emergencias Sanitarias (SIMES) dependiente de la Secretaría de Salud a el Agente Municipal Dardo Martín Emanuel Arriola, Legajo N° 5255 y afectarlo a la Subsecretaria de Seguridad dependiente de la Secretaría de Gobierno.
Que la Secretaría de Gobierno, ha prestado la conformidad para el traslado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar del Departamento Servicio Integral Municipal de Emergencias Sanitarias (SIMES) dependiente de la Secretaría de Salud a el Agente Municipal Dardo Martin Emanuel Arriola, Legajo N° 5255 y afectarlo a la Subsecretaria de Seguridad dependiente de la Secretaría de Gobierno, a partir del 10 de agosto de 2026.-
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 3.2.90.01.01.01/01 — Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaría de Desarrollo Humano, Dirección de Liquidación de Haberes dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la Agente Municipal Dardo Martin Emanuel Arriola, Legajo N° 5255.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
