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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 839/2.026, 840/2.026, 841/2.026 y 842/2.026.
DECRETO Nº 839/2.026.
Concordia, 14 de Septiembre de 2.026.
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en el Dto. De Notificaciones Masivas y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Subsecretaría de Desarrollo Social dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano al Agente Municipal, Señor, Cracco Leonardo Daniel, Documento Nacional de Identidad Nº 29.678.307, Legajo Nº 4718 y afectarlo al Dto. de Notificaciones Masivas dependiente de la Secretaría de Gobierno.
Que la Secretaría de Gobierno, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027, modificada a través de la Ley Nº 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desafectar de la Subsecretaría de Desarrollo Social dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano al Agente Municipal, Señor, Cracco Leonardo Daniel, Documento Nacional de Identidad Nº29.678.307, Legajo Nº 4718 y afectarlo al Dto. Notificaciones Masivas dependiente de la Secretaría de Gobierno, a partir del dictado del presente Decreto.-
ARTÍCULO 2º.- Incluir en los alcances del convenio firmado oportunamente con el personal de Notificaciones Masivas mediante Decreto 273/2.023 bajo el Código 699.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 3.1.50.01.01.01 – Sub L Y T –S. Gobierno
ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento al Dto. Notificaciones Masivas dependiente de la Secretaría de Gobierno, Dirección Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Señor, Cracco Leonardo Daniel, Documento Nacional de Identidad Nº29.678.307, Legajo Nº4718.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 840/2.026.
Concordia, 14 de Septiembre de 2.026.
VISTO el traslado solicitado por la Agente mensual MARIA JULIETA IGLESIAS, Legajo N°5488, en Expediente interno N°22 "I"/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agente mensual MARIA JULIETA IGLESIAS, Legajo N°5488, D.N.I N°27.531.547, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social, solicita su traslado al Departamento de Logística Territorial y Vehículos Livianos ambas oficinas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que la Subsecretaría de Desarrollo Social y el Departamento de Logística Territorial y Vehículos Livianos han expresado que no existen objeciones al traslado de la interesada.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Iglesias María Julieta, Legajo N°5488, D.N.I N°27.531.547 presta servicios en este Municipio desde el 01 de marzo de 2.012. Revista como personal mensualizado, categoría 15° dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Desaféctese de la Subsecretaría de Desarrollo Social a la Agente mensual MARIA JULIETA IGLESIAS, Legajo N°5488, D.N.I N°27.531.547 y aféctese al Departamento de Logística Territorial y Vehículos Livianos, ambas oficinas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Humano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°- Impútese lo aprobado en el Artículo 1º en la partida presupuestaria: 3.1.90.01.01.01. Desarrollo Humano 24.
ARTICULO 3° - Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, comuníquese a la Dirección de Liquidación de Haberes, Departamento de Logística Territorial y Vehículos Livianos y Subsecretaría de Desarrollo Social. Oportunamente, archívese en su legajo personal.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 841/2.026.
Concordia, 14 de Septiembre de 2.026.
VISTO el traslado solicitado por la Agente mensual MARIA ELENA SAGRADIN, Legajo N°2952, en Expediente interno N°644 "S"/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agente mensual MARIA ELENA SAGRADIN, Legajo N°2952, D.N.I N°25.575.128, dependiente de la Dirección de Asistencia Social, solicita su traslado a la Coordinación de Desarrollo Barrial, ambas oficinas dependientes de la Subsecretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Desarrollo Humano.
Que la Dirección de Asistencia Social y la Coordinación de Desarrollo Barrial han expresado que no existen objeciones al traslado de la interesada.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente María Elena Sagradin, Legajo N°2952, D.N.I N°25.575.128 presta servicios en este Municipio desde el 01 de junio de 1.999. Revista como personal mensualizado, categoría 24° dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Desaféctese de la Dirección de Asistencia Social a la Agente mensual MARIA ELENA SAGRADIN, Legajo N°2952, D.N.I N°25.575.128 y aféctese a la Coordinación de Desarrollo Barrial, ambas oficinas dependientes de la Subsecretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Desarrollo Humano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1º en la partida presupuestaria: 3.4.30.01.01.01. Subsecretaría de Desarrollo Social\31.
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, comuníquese a la Dirección de Liquidación de Haberes, Coordinación de Desarrollo Barrial y Dirección de Asistencia Social. Oportunamente, archívese en su legajo personal.
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 842/2.026.
Concordia, 15 de Septiembre de 2.026.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Externo N° 1368763 y;
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se tramita los gastos de la rendición y cierre de caja menor, presentada por Fuscado Lucas Agustin, ex Subsecretario de Gobierno, de la Secretaria de Gobierno, por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($150.000,00).
Que obra Planilla de Rendición N° 1-8/2026 Rect N° 2 (N°20431).
Que obra comprobantes correspondientes.
Que obra informe de la Contaduría Municipal realizando las observaciones correspondientes.
Que obra respuesta a lo observado por la Contaduría Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria Ley N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese los gastos realizados con fondos de Habilitación de Caja Menor de la Subsecretaria de Gobierno, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($150.000,00), conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Externo N°1368763, a efectos de proceder al cierre de la misma.
ARTÍCULO 2º.- Girar a Contaduría Municipal y Tesorería Municipal a sus efectos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. MALLERET FACUNDO, Legajo 6512, D.N.I. N° 37.565.285, que en el EXPT: 1366319/2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 5795/2026 de fecha 18 de agosto del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- Rechazar la intimación efectuada mediante Telegrama Laboral de fecha 12 de junio del 2026 por el agente Malleret Facundo, D.N.I. N° 37.565.285, Legajo N° 6512, por los motivos y circunstancias expuestos en los considerandos.- ARTÍCULO 2°.- NOTIFÍQUESE a la interesada en forma personal o por cédula mediante la Oficina de Notificaciones Masivas.- Fdo. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Ing. Sebastián Aristide Secretario de Desarrollo Productivo Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
CONCORDIA, SEPTIEMBRE DE 2026.
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. MALLERET FACUNDO, Legajo 6512, D.N.I. N° 37.565.285, que en el EXPT: 1366319/2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 5795/2026 de fecha 18 de agosto del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- Rechazar la intimación efectuada mediante Telegrama Laboral de fecha 12 de junio del 2026 por el agente Malleret Facundo, D.N.I. N° 37.565.285, Legajo N° 6512, por los motivos y circunstancias expuestos en los considerandos.- ARTÍCULO 2°.- NOTIFÍQUESE a la interesada en forma personal o por cédula mediante la Oficina de Notificaciones Masivas.- Fdo. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Ing. Sebastián Aristide Secretario de Desarrollo Productivo Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
CONCORDIA, SEPTIEMBRE DE 2026.
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EDICTO
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a los OCUPANTES DEL SECTOR DESTINADO A RESERVORIO DE LA ESTACIÓN DE BOMBEO PLUVIAL DE LA DEFENSA SUR que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 1237 "D" 2026 REF. SECTOR OCUPADO DESTINADO AL RESERVORIO DE LA DEFENSA SUR se ha dispuesto hacerles saber lo siguiente: ARTICULO 1°.- Disponer que es necesario mantener libre de ocupantes el sector destinado a reservorio de la estación de bombeo pluvial de la Defensa Sur dado la inminente crecida del Río Uruguay a causa del fenómeno del "El Niño", lo que aumenta las precipitaciones en toda la región ribereña generando desbordes e inundaciones, todo ello, es a fin de que el mismo, pueda cumplir con la finalidad de evacuar los desagües pluviales que llegan a ese sector fundamentalmente a través del Arroyo Concordia y que sirve de pulmón cuando las compuertas están cerradas por la crecidas, en virtud del considerando precedente. ARTICULO 2º.- Poner en conocimiento de la presente situación de emergencia hídrica a las familias que se encuentran ocupando el sector correspondiente al reservorio de la estación de bombeo pluvial de la Defensa Sur de nuestra ciudad, a fin de salvaguardar la integridad física y material de los ciudadanos de la ciudad de Concordia, conforme al listado obrante de fojas 11 a 13 del Expediente N° 1237 D 2026 por la Dirección Gestión Comunitaria, y detallado como ANEXO I en la presente medida, que deberán desocupar el sector destinado a reservorio de la estación de bombeo pluvial de la Defensa Sur conforme a croquis obrante a fojas 7 y consecuencia publicar mediante edicto, dado lo considerado precedentemente y lo informado por las áreas técnicas intervinientes. ARTICULO 3°.- Comunicar a los propietarios de los inmuebles involucrados conforme a detalle obrante en ANEXO II, de las acciones llevadas a cabo por la Municipalidad de Concordia, en virtud del considerando precedente. ARTICULO 4°.- Publicar mediante edicto a través del Boletín Oficial, a los efectos de que se den por notificados las partes involucradas en la presente medida. ARTICULO 5°.-…….Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia - Arq. Fernando S. Esquibel Secretario de Obras Públicas Municipalidad de Concordia.-
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
Concordia, de Septiembre del 2.026.
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a los OCUPANTES DEL SECTOR DESTINADO A RESERVORIO DE LA ESTACIÓN DE BOMBEO PLUVIAL DE LA DEFENSA SUR que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 1237 "D" 2026 REF. SECTOR OCUPADO DESTINADO AL RESERVORIO DE LA DEFENSA SUR se ha dispuesto hacerles saber lo siguiente: ARTICULO 1°.- Disponer que es necesario mantener libre de ocupantes el sector destinado a reservorio de la estación de bombeo pluvial de la Defensa Sur dado la inminente crecida del Río Uruguay a causa del fenómeno del "El Niño", lo que aumenta las precipitaciones en toda la región ribereña generando desbordes e inundaciones, todo ello, es a fin de que el mismo, pueda cumplir con la finalidad de evacuar los desagües pluviales que llegan a ese sector fundamentalmente a través del Arroyo Concordia y que sirve de pulmón cuando las compuertas están cerradas por la crecidas, en virtud del considerando precedente. ARTICULO 2º.- Poner en conocimiento de la presente situación de emergencia hídrica a las familias que se encuentran ocupando el sector correspondiente al reservorio de la estación de bombeo pluvial de la Defensa Sur de nuestra ciudad, a fin de salvaguardar la integridad física y material de los ciudadanos de la ciudad de Concordia, conforme al listado obrante de fojas 11 a 13 del Expediente N° 1237 D 2026 por la Dirección Gestión Comunitaria, y detallado como ANEXO I en la presente medida, que deberán desocupar el sector destinado a reservorio de la estación de bombeo pluvial de la Defensa Sur conforme a croquis obrante a fojas 7 y consecuencia publicar mediante edicto, dado lo considerado precedentemente y lo informado por las áreas técnicas intervinientes. ARTICULO 3°.- Comunicar a los propietarios de los inmuebles involucrados conforme a detalle obrante en ANEXO II, de las acciones llevadas a cabo por la Municipalidad de Concordia, en virtud del considerando precedente. ARTICULO 4°.- Publicar mediante edicto a través del Boletín Oficial, a los efectos de que se den por notificados las partes involucradas en la presente medida. ARTICULO 5°.-…….Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia - Arq. Fernando S. Esquibel Secretario de Obras Públicas Municipalidad de Concordia.-
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
Concordia, de Septiembre del 2.026.
