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DECRETO N° 1.008/2.026.
Concordia, 27 de octubre de 2.026
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 2144 Letra "D" del año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente expediente, los Inspectores de Obra, dependientes de la Dirección de Ingeniería de la Secretaría de Obras Públicas y del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (EDOS), elevan a consideración la solicitud de Ampliación de Plazo de Obra por quince (15) días corridos, a partir de la última fecha de finalización establecida para la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - SEGUNDA ETAPA", de la Licitación Pública N° 35/26, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 2994 del Año 2.026, requerida por la firma adjudicataria JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., mediante Nota de Pedido N° 08.
Que la Subsecretaría de Obras Públicas toma conocimiento de las presentes actuaciones.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que la Contaduría Municipal informa que, en el acto administrativo pertinente, en caso de resultar favorable, se debería aprobar también la modificación del Plan de Trabajo.
Que la Dirección de Ingeniería, de fojas 10 a 12 adjunta Plan de Trabajo modificado, de acuerdo a los días solicitados por la empresa.
Que obra nueva intervención de la Subsecretaría de Obras Públicas.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente autorizar la Ampliación del Plazo de Obra, solicitado por la firma adjudicataria JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., por un total de quince (15) días corridos, a partir de la última fecha de finalización establecida para la obra de marras, como asimismo, aprobar la modificación del Plan de Trabajo considerando los días de ampliación, de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - SEGUNDA ETAPA", Licitación Pública N° 35/26, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 2994 del año 2.026; en virtud de lo detallado en el Anexo compuesto por Planilla Plan de Trabajo, Curva de Avance Modificada (%) y Curva de Avance Modificada ($), los que forman parte integrante del presente Decreto, y lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorícese la Ampliación del Plazo de Obra solicitada por la firma adjudicataria JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., mediante Nota de Pedido N° 08, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - SEGUNDA ETAPA", de la Licitación Pública N° 35/26, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 2994 del Año 2.026, en un total de quince (15) días corridos, contados a partir de la última fecha de finalización establecida para la obra de referencia, conforme a las razones invocadas en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese la modificación del Plan de Trabajo, de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - SEGUNDA ETAPA", Licitación Pública N° 35/26, adjudicada a la Empresa JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 2994 del año 2.026; en virtud de lo detallado en el Anexo compuesto por Planilla Plan de Trabajo, Curva de Avance Modificada (%) y Curva de Avance Modificada ($), los que forman parte integrante del presente Decreto, dado lo dispuesto en el Artículo 1º y lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma mencionada precedentemente, del contenido del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4°.- Remítase a conocimiento de la Dirección de Ingeniería y de la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas de la Secretaría de Obras Públicas; tome nota la Contaduría Municipal, y cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
DECRETO N° 1.010/2.026.
Concordia, 27 de octubre de 2.026.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.026, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 7° de la Ordenanza N° 38.756.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
3.3.10.01.01.02.20.04.01 Salud 7.000.000
3.5.90.01.01.02.20.09.09 Des. Humano 6.000.000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 Des. Productivo 3.000.000
3.3.20.01.01.02.20.04.06 Serv. Pcos 20.000.000
3.1.90.01.01.02.20.09.01 Gobierno 2.000.000
3.3.20.01.01.02.20.02.04 Serv. Pcos 8.000.000
3.1.90.01.01.02.20.09.09 Des. Humano 2.000.000
3.2.90.02.05.07.57.15 Serv. Pcos 3.000.000
3.1.60.01.01.02.20.07.01 Coord. Gabinete y Hac 8.000.000
3.1.60.01.01.02.21.09.09 Coord. Gabinete y Hac 101.000.000
3.1.60.02.05.07.57.14 Coord. Gabinete y Hac 50.000.000
TOTAL 210.000.000
ANEXO II
3.1.90.01.01.02.21.04.09 Salud 21.000.000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 Serv. Pcos 6.000.000
3.5.90.01.01.02.21.04.07 Des. Humano 2.000.000
3.7.30.01.01.02.20.05.06.01 Des. Productivo 2.000.000
3.7.30.01.02.02.20.09.09 Des. Productivo 1.000.000
3.2.30.01.01.02.20.02.02 Serv. Pcos 4.000.000
3.2.30.01.01.02.20.02.04 Serv. Pcos 16.000.000
3.2.70.01.01.02.20.01.04 Serv. Pcos 17.000.000
3.1.60.01.01.02.21.01.06 Coord. Gabinete y Hac 19.000.000
3.1.90.01.01.02.21.05.05 Coord. Gabinete y Hac 15.000.000
3.1.90.01.01.02.21.13 Gobierno 53.000.000
3.1.90.01.02.03.25.15 Gobierno 50.000.000
3.1.50.01.01.02.21.04.11 Gobierno 2.000.000
3.1.90.01.01.02.20.06.01 Gobierno 2.000.000
TOTAL 210.000.000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
DECRETO N° 1.011/2.026.
Concordia, 27 de octubre de 2.026.
VISTO la solicitud presentada por el presidente de la Caja de jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos obrante en el Expediente Externo 1362322 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida nota a fs. 1 el Presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, Sr. Gastón Bagnat, solicita la adscripción del Agente Gustavo Javier Ferreyra D.N.I N° 26.673.724 dependiente de la Municipalidad de Concordia para prestar servicio bajo la órbita de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de ER.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Gustavo Javier Ferreyra, Legajo N° 3015, D.N.I 26.673.724, presta servicios en este municipio desde el 01/06/1.999 revista como personal mensualizado dependiente de la Secretaría de Gobierno, Dirección de Prevención y Seguridad.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal disponer la adscripción desde el 01 de enero de 2.026 hasta el 31 de Diciembre de 2.026, con la correspondiente percepción de haberes.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la adscripción con la correspondiente percepción de sus haberes, al agente Municipal Gustavo Javier Ferreyra, Legajo N° 3015, D.N.I N° 26.673.724, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, la que fuera dispuesta por el Ejecutivo Municipal conforme lo expresado en el considerando precedente. A partir del 01 de enero de 2.026 hasta el 31 de diciembre de 2.026.
ARTÍCULO 2º.- Remítase copia autenticada mediante nota de estilo a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación y demás efectos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
DECRETO N° 1.012/2.026.
Concordia, 27 de octubre de 2.026.
VISTO que mediante Ordenanza N° 38.756 se promulgo el Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.026 y,
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 8° se establece "Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza por nuevos y mayores ingresos con afectación específica".
Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de dichos créditos.
Que la Dirección de Presupuesto y la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107°, Incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la modificación al Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.026, de acuerdo a la planilla que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Remítase copia del presente al Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
3.1.90.01.01.02.21.54.01 GOBIERNO 12.000.000
3.1.90.01.01.02.21.54 JUZGADO DE FALTAS 4.500.000
3.1.90.01.01.02.21.54 GOBIERNO 23.500.000
3.7.40.01.01.02.21.54 GOBIERNO 14.000.000
3.5.90.01.01.02.21.54 D. HUMANO 7.200.000
3.3.50.01.01.02.21.54 SALUD 7.200.000
3.4.30.01.03.04.34.54 SALUD 3.600.000
3.1.90.01.01.02.21.54 SALUD 3.600.000
TOTAL 75.600.000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
DECRETO N° 1.013/2.026.
Concordia, 28 de octubre de 2.026.
VISTO el contenido del Expediente Digital N° 4129 año 2026 y,
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Gobierno, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 63/26 "ADQUISICION DE CAMIONETA 4X4 PARA LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA", conforme el detalle de características Ítem I y las condiciones generales que forma parte del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que mediante Decreto N° 992/2026 se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, correspondiente al 1° llamado a Licitación Pública mencionada, indicando de manera incorrecta el Expediente Digital N° 3911 año 2026.
Que por lo expuesto precedentemente, corresponde rectificar el Decreto N° 992/2026.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4706 2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el Decreto N° 992/2026 donde expresa "Expediente Digital N° 3911 año 2026", siendo el correcto "Expediente Digital N° 4129 año 2026".
ARTÍCULO 2º.- Manténgase firme lo restante del Decreto N° 992/2026.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
DECRETO N° 1.014/2.026.
Concordia, 28 de octubre de 2.026.
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de Compras y Suministros y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia a la Agente Municipal Señora, Debora Luciana Carbajal, Documento Nacional de Identidad N° 36.199.220, Legajo N° 6123 y afectarla a la Dirección de Compras y Suministros dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
Que la Secretaria de Gobierno, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar del Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia a la Agente Municipal Señora, Débora Luciana Carbajal, Documento Nacional de Identidad N° 36.199.2201 Legajo N° 6123 y afectarla a la Dirección de Compras y Suministros dependiente de la Secretaria de Coordinacion de Gabinete y Hacienda, a partir del dictado del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 3.1.90.01.01.01/38 — Coord. Gab y Hac.
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Compras y Suministros y Dirección Liquidaciones de Haberes dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la Agente Municipal, Señora, Debora Luciana Carbajal, Documento Nacional de Identidad N° 36.199.220, Legajo N° 6123.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Presidente E.D.A.A.C.
DECRETO N° 1.015/2.026.
Concordia, 29 de Octubre de 2.026.
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de OCTUBRE de 2026, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 2.561 "D"/2.026 y
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO DIECIOCHO CON 56/100 ($4.756.738.118,56).
Que la Dirección de Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de OCTUBRE de 2026, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO DIECIOCHO CON 56/100 ($4.756.738.118,56). Conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 2.561 "D"/2.026.
ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1º de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
ARTÍCULO 3º.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
DECRETO N° 1.016/2.026.
Concordia, 29 de Octubre de 2.026.
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital Nº 3796 del año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 875/2.026 de fecha 24 de Septiembre de 2.026, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Privada Nº 17/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE MÁQUINA DE PINTURA VIAL E IMPLEMENTO PARA PICAR HORMIGÓN”.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las invitaciones y entrega de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Anexo I, de la mencionada Licitación.
Que obra Acta de Apertura de fecha 06 de Octubre de 2.026, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que se presentó una (1) única oferta, correspondiente a:
· THERMAILPAINT S.A.: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA CON 00/100 ($ 32.162.130,00). No cotiza ítem 1. Indica marcas y características técnicas de lo cotizado.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 08 de Octubre de 2.026, donde analizada la oferta presentada, en su aspecto formal, se observa que:
· THERMAILPAINT S.A.: “…no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
· b) Declaración Jurada de oferta firmada por el oferente y/o su representante legal o mandatario, adjuntando en este caso el poder correspondiente.
· d) El oferente presenta un pagaré en concepto de Garantía de Mantenimiento de Oferta, modalidad que no se encuentra contemplada entre las formas de constitución de garantías previstas en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
· e) El oferente deberá presentar declaración jurada por la cual se compromete a dirimir cualquier tipo de controversia con la Municipalidad de Concordia, sea en la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente, a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que le pudiera corresponder, inclusive la Federal. Suscripta por el oferente al pie de la página.
· f) Constitución expresa de domicilio en la ciudad de Concordia.
· g) Constitución de domicilio electrónico.
· h) En caso de sociedades comerciales, se deberá adjuntar:
· Estados Contables del último ejercicio económico.
· i) Constancia actualizada de Inscripción en D.G.R. y Municipalidad.
· k) Nota especificando el plazo de garantía de fabricación…”.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora expresa que: “…Corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de la oferta de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares respecto al incumplimiento de los incisos b) y d)…”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación, de acuerdo a la documentación adjunta, asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 39.800.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria: Nº 3.1.90.02.05.07.57.17 OBRAS PÚBLICAS $ 39.800.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones correspondientes.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 28º de la Ordenanza Nº 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente de referencia, declarar inadmisible la única oferta presentada por la firma THERMAILPAINT S.A., por el incumplimiento en los incisos b) y d), de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y en consecuencia, efectuar el Segundo Llamado de la Licitación Privada Nº 17/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE MÁQUINA DE PINTURA VIAL E IMPLEMENTO PARA PICAR HORMIGÓN”, conforme el Anexo I que forma parte del presente Decreto y en virtud de los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 3796 del año 2.026, correspondiente a la Licitación Privada Nº 17/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE MÁQUINA DE PINTURA VIAL E IMPLEMENTO PARA PICAR HORMIGÓN”, dispuesto mediante el Decreto N° 875/2.026 de fecha 24 de Septiembre de 2.026.
ARTÍCULO 2°.- Declárese inadmisible la oferta presentada por la firma THERMAILPAINT S.A., por el incumplimiento en los incisos b) y d), de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes; asimismo, que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la mencionada empresa, del contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese la documentación para efectuar el Segundo Llamado de la Licitación Privada Nº 17/2.026, obrante en el Expediente de referencia, conforme el Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 4°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 39.800.000,00).
ARTÍCULO 5°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: Nº 3.1.90.02.05.07.57.17 OBRAS PÚBLICAS $ 39.800.000,00.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Segundo Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 28° de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición, como asimismo, las invitaciones correspondientes.
ARTÍCULO 8°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 9°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
Ítem | Descripción | Requerimientos Mínimos | Cant. | Medida | Destino |
1 | Implemento Martillo Hidráulico Demoledor para usar como implemento en minicargadora Bobcat S185 modelo 2011 | - Frecuencia de impacto ˃1000 golpes por minuto. - Diámetro de punta ˃50mm. - Apto para demolición y rotura de pavimento de hormigón. | 1 | Unidad | Dirección de Calles Pavimentadas |
2 | Equipo de demarcación vial en frío con tecnología AIRLEES, equipada con dos pistolas de pulverizado manual regulable en ancho y alto | - Motor a explosión de mínima 5HP. - Incluir kit completo para utilización de microesferas de vidrio.
| 1 | Unidad | Dirección de Calles Pavimentadas |
Garantía: 12 meses a partir de la entrega. Plazo de entrega: 5 (CINCO) días. Lugar de entrega: Corralón Municipal – calle Tte. Ibáñez Nº 970 – de Lunes a Viernes en el horario de 7 a 12 horas. Los gastos de flete y acarreo corren por cuenta del proveedor. Forma de pago: Total. | |||||
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
DECRETO N° 1.017/2.026.
Concordia, 29 de Octubre de 2.026.
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual RUBEN OSCAR FARIA, Legajo N° 5046, D.N.I. N° 21.495.411, en Expediente interno N° 18 "F"/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente mencionado en el visto del presente, dependiente del Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas, solicita su traslado a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gobierno.
Que el Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales y la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto.
Que obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctese del Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas al Agente Mensual RUBEN OSCAR FARIA, Legajo N° 5046, D.N.I. N° 21.495.411, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2º.- Aféctese al Agente indicado en el ARTÍCULO 1º, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 3º.- Impútese lo approved en el ARTÍCULO 2º en la partida presupuestaria: 3.2.90.01.01.01 / SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA - SECRETARÍA DE GOBIERNO - (01).
ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación; cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidación de Haberes, Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas y Subsecretaría de Seguridad Ciudadana. Oportunamente archívese como antecedente en el legajo personal del Agente en cuestión.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
DECRETO N° 1.018/2.026.
Concordia, 29 de Octubre de 2.026.
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, desde el día 30 de Octubre 2026, el Señor Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Sebastián Aristide, por temas personales y;
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente encomendar la atención de la Secretaría de Desarrollo Productivo al Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda Cr. Pablo Ferreyra sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Encomendar la atención de la Secretaría de Desarrollo Productivo al Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. Pablo Ferreyra desde el día 30 de Octubre 2026, sin perjuicio de sus funciones específicas.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ARISTIDE SEBASTIAN
Secretaría de Desarrollo Productivo.
DECRETO N° 1.020/2.026.
Concordia, 29 de Octubre de 2.026.
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 73 letra "E" del año 2026,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 994/2026 se dispuso el llamado a Licitación Pública EPC N° 01/2026 "CONCESIÓN DE LA ORGANIZACIÓN, PRODUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2027".
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que según acta de apertura de fecha veintiocho de octubre de 2026 se informa que se presentó un único oferente, Luciano René Ancarola.
Que el dictamen de la comisión evaluadora al analizar el aspecto formal de la oferta, verifica que la misma no cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el pliego de bases y condiciones particulares, produciendo el incumplimiento de la presentación de la documentación detallada en el inciso B) la INADMISIBILIDAD de la oferta.
Que obra Nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que conforme a la normativa vigente, correspondería efectuar el 2° llamado a Licitación y aprobar el procedimiento realizado en las actuaciones mencionadas en el visto.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Ente Permanente de Carnaval de realizar la presente contratación se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal modificada a través de la Ley N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento administrativo realizado para la Licitación Pública EPC N° 01/2026 para la "CONCESIÓN DE LA ORGANIZACIÓN, PRODUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2027".
ARTÍCULO 2º.- Declárese inadmisible el 1° llamado a Licitación Pública EPC N° 01/2026 en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.
ARTÍCULO 3º.- Aprobar el nuevo pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado por la Dirección de Compras y Suministros, para el 2° llamado a Licitación Pública EPC N° 01/2026 "CONCESIÓN DE LA ORGANIZACIÓN, PRODUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2027".
ARTÍCULO 4º.- Realizar publicaciones de Ley.
ARTÍCULO 5º.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros fije la apertura de las propuestas.
ARTÍCULO 6º.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
DECRETO N° 1.021/2.026.
Concordia, 29 de Octubre de 2.026.
VISTO el Expediente Interno 776 “S”/2026 presentado por el Sr. Scevola Carlos Sebastian, legajo N° 9319, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1 y 2 del mencionado expediente mediante nota con fecha 30/09/2026 el Sr. Scevola Carlos Sebastian, legajo N° 9319, deja expresada su renuncia a partir del 30 de septiembre de 2026.
Que a fojas N° 3 la Dirección de Recursos Humanos informa que el referido presta servicios en la Municipalidad desde el 01/02/2024. Revista como funcionario. Depende de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Dirección de Infraestructura de Datos Espaciales.
Que a fojas N° 4 la Dirección de Asuntos Jurídicos, conforme al Dictamen N°1628/26 con fecha 8 de octubre del 2026 manifiesta que no existen objeciones legales respecto de la renuncia presentada;
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera oportuno expresar su agradecimiento al Sr. Carlos Sebastián Scevola por la responsabilidad y esmero demostrados en el desempeño de las funciones oportunamente encomendadas;
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027 -Regimen Municipal- modificada a través de la Ley N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 30 de septiembre del 2026 la renuncia presentada por el Sr. Scevola Carlos Sebastian, D.N.I N°27.425.627, Legajo N.º 9319.
ARTICULO 2°.- Agradécese al Sr. Scevola Carlos Sebastian, D.N.I N°27.425.627, por la responsabilidad y esmero demostrados en el desempeño de las funciones oportunamente asignadas.
ARTICULO 3°.- Déjese sin efecto el Artículo 15° del Decreto N°1.149/2.025, por lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTICULO 4°.- Manténgase firme el resto del contenido del Decreto N°1.149/2.025.
ARTICULO 5°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumplido pase a la Dirección de Liquidación de Haberes a los efectos dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, registrase y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. RAMIREZ ERNESTO DAVID D.N.I N° 23.613.692, LEGAJO N° 5049, que en el EXPT 1486 "D" 2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 7260/2026 de fecha 13 de Octubre del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Hacer lugar a lo peticionado por la Instructora Sumariante Romina S. Larrocca Iglesias y por ende aprobar la Información Sumaria llevada adelante mediante Ex N° 1486/D/26 concluyendo la real ocurrencia del hecho denunciado. ARTICULO 2°.- Notificar a través del área de notificaciones masivas, a los fines de su conocimiento, de lo dispuesto en el Artículo 1° al Sr Ramírez Ernesto David D.N.I 23.613.692, legajo N° 5049 y luego resérvese como antecedente. ARTICULO 3° Remitir a Notificaciones Masivas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente Resolución luego Archívese. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE NOVIEMBRE DE 2026.
EDICTO
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. HUGO ORLANDO QUINTANA D.N.I. N° 25.806.864, LEGAJO N° 3315, que en el EXPT 1365606/2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 7482/2026 de fecha 21 de Octubre del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- Aprobar, a los únicos efectos administrativos internos y como antecedente del Expediente N° 1.365.606, la Información Sumaria instruida con motivo de la denuncia formulada por el agente Sr. Hugo Orlando QUINTANA, Legajo N° 3315, teniéndose por cumplidas las diligencias ordenadas para documentar las actuaciones producidas en sede municipal. La presente aprobación no importa reconocimiento por parte de la Municipalidad de Concordia de la existencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, ni de nexo causal laboral, incapacidad, responsabilidad, cobertura, prestación médica, prestación dineraria, indemnización, licencia o derecho patrimonial alguno, ni constituye pronunciamiento definitivo sobre la procedencia o improcedencia de la contingencia denunciada, cuestiones que deberán tramitarse, en su caso, ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, las Comisiones Médicas y/o la vía administrativa o judicial competente. Déjase expresamente establecido que la presente medida no limita ni sustituye las acciones, reclamos, defensas o recursos que pudieren corresponder al agente o al Municipio conforme la normativa aplicable. ARTÍCULO 2°.- Notificar a través del área de notificaciones masivas, a los fines de su conocimiento, de lo dispuesto en el Artículo 1° al Sr. HUGO ORLANDO QUINTANA D.N.I. N° 25.806.864, LEGAJO N° 3315 y luego resérvese como antecedente. ARTÍCULO 3° Remitir a Notificaciones Masivas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente Resolución luego Archívese.- Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE NOVIEMBRE 2026.
