SUMARIO
La siguiente Ordenanza y Decretos conforma el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.563.- Decretos: 404/2.025 y 408/2.025.
La siguiente Ordenanza y Decretos conforma el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.563.- Decretos: 404/2.025 y 408/2.025.
Concordia, 10 de Abril de 2025.
Expte. Nº 28.565-DE-2025
ORDENANZA MODIFICACIÓN ORGÁNICA MUNICIPAL ORDENANZA N° 38.363.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 49° de la Ordenanza N°38.363 publicada el 29 de Julio de 2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 49°.- Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano, las siguientes Subsecretarías y Direcciones:
- Subsecretaría de Desarrollo Social.
- Subsecretaría de Educación y Cultura.
- Subsecretaría de Deportes.
- Dirección Administrativa.
- Dirección de Administración y Despacho.
- Dirección de Asistencia Social.
- Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
- Dirección de Cultura.
- Dirección de Educación.
- Dirección de Gestión Institucional.
- Dirección de Gestión Deportiva.”
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el Artículo 51° de la Ordenanza N° 38.363 publicada el 29 de Julio de 2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 51°.- La Subsecretaria de Educación y Cultura entenderá en la planificación, coordinación y ejecución de las políticas públicas que integren las áreas de Educación y Cultura, promoviendo una gestión unificada y estratégica para el desarrollo social y comunitario. Tendrá a su cargo la articulación de programas, proyectos y acciones en materia educativa y cultural, optimizando recursos y garantizando el acceso equitativo a la educación y la cultura en el ámbito municipal. Promoverá la inserción, difusión, consumo y desarrollo de los emprendimientos y productos culturales. Asimismo, procurará la interrelación y/o coordinación con las instituciones educativas de la ciudad, tendiente a lograr una mayor optimización de los recursos humanos, logísticos y económicos. Elaborará propuestas de programas y actividades que posibiliten llevar adelante las políticas institucionales diseñadas al efecto, ejecutando planes, proyectos para el área de su competencia, coordinando la ejecución de las distintas etapas de formación y/o capacitación. Propiciará la cooperación y/o colaboración con instituciones educativas para llevar a cabo tales objetivos y la articulación institucional con las distintas Secretarías o dependencias municipales en cumplimiento de los objetivos establecidos por la Administración Municipal. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Humano”.
ARTÍCULO 3º.- Deróguese el Artículo 53° y 58° de la Ordenanza N° 38.363 publicada el 29 de Julio de 2024.
ARTÍCULO 4º.- Modifíquese el Artículo 59° de la Ordenanza N° 38.363 publicada el 29 de Julio de 2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 59°.- Compete a la Dirección de Cultura diseñar, coordinar y ejecutar políticas culturales que fomenten el acceso, la participación y el desarrollo cultural en la ciudad. Tendrá a su cargo la planificación y gestión de programas y actividades, el fortalecimiento de la actividad artística y cultural local, la organización de eventos, festivales y exposiciones, la preservación y difusión del patrimonio cultural, la articulación con instituciones culturales y comunitarias, la administración de los espacios culturales municipales y la coordinación de la agenda cultural, con el objetivo de consolidar una identidad cultural propia y garantizar espacios de expresión y participación para toda la comunidad. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Educación y Cultura”.
ARTÍCULO 5º.- Modifíquese el Artículo 60° de la Ordenanza N° 38.363 publicada el 29 de Julio de 2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 60°.- Compete a la Dirección de Educación la articulación institucional entre las distintas dependencias municipales, con el fin de implementar políticas educativas enfocadas en la inclusión e integración social. Promoverá la interrelación y coordinación con las instituciones educativas de la ciudad, buscando optimizar los recursos humanos, logísticos y económicos disponibles. Tendrá la tarea de elaborar propuestas de programas y actividades que permitan llevar a cabo las políticas institucionales diseñadas para la comunidad educativa. Además, coordinará la ejecución de las distintas etapas de formación y capacitación en diversos niveles y la coordinación de la agenda educativa, con el objetivo de consolidar una identidad educativa propia y garantizar espacios de expresión y participación para toda la comunidad. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Educación y Cultura”.
ARTÍCULO 6º.- Deróguese el punto 6 del Artículo 64° y el Artículo 70° de la Ordenanza N° 38.363 publicada el 29 de Julio de 2024.
ARTÍCULO 7º.- Incorpórese al Artículo 24° de la Ordenanza N° 38.363 publicada el 29 de Julio de 2024, el punto 24, que quedará redactado de la siguiente manera:
“24. Dirección de Bromatología”.
ARTÍCULO 8º.- Incorpórese a continuación del Artículo 47° de la Ordenanza N° 38.363 publicada el 29 de Julio de 2024, un nuevo Artículo que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 47° Bis.- Compete a la Dirección de Bromatología garantizar el cumplimiento del Código Alimentario Argentino y otras regulaciones pertinentes, así como monitorear y adaptarse a modificaciones y actualizaciones en las normativas relacionadas con la alimentación humana a nivel nacional, provincial y municipal. Establecer y ejecutar un sistema integral de control bromatológico que abarque todas las etapas de la cadena alimentaria, desde la producción hasta el expendio. Esto implica realizar inspecciones regulares en lugares de producción, elaboración, fraccionamiento, transporte y venta de alimentos para asegurar su calidad e inocuidad. Identificar y evaluar los riesgos asociados con los alimentos, como contaminaciones microbiológicas, químicas o físicas y desarrollar estrategias para prevenir y mitigar dichos riesgos en colaboración con otros organismos y partes interesadas relevantes. Brindar capacitación continua a los actores involucrados en la cadena alimentaria, incluyendo productores, elaboradores, transportistas y vendedores, sobre prácticas seguras de manipulación y almacenamiento de alimentos, así como sobre las normativas vigentes. Implementar campañas de comunicación y sensibilización dirigidas a la población en general, con el objetivo de fomentar hábitos alimentarios saludables y promover la importancia de consumir alimentos seguros y de calidad. Establecer alianzas estratégicas con otros organismos gubernamentales, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, para fortalecer la capacidad de control y vigilancia en materia de seguridad alimentaria, así como para promover iniciativas de investigación y desarrollo en el área. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaría de Gobierno”.
ARTÍCULO 9º.- Modifíquese el punto 11 del Artículo 10° de la Ordenanza N° 38.363 publicada el 29 de Julio de 2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“11. Dirección de Coordinación de Gabinete”
ARTÍCULO 10º.- Modifíquese el Artículo 21° de la Ordenanza N° 38.363 publicada el 29 de Julio de 2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 21°.- Compete a la Dirección de Coordinación de Gabinete el análisis y control de los resultados obtenidos conforme los objetivos que se establezcan en el programa de gobierno municipal y el seguimiento de la ejecución de los proyectos de las distintas áreas de gobierno estableciendo indicadores específicos que permitan medir el progreso de los mismos. Asistir al Secretario Coordinador de Gabinete y Hacienda en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas públicas, en la coordinación de los planes y programas del Gobierno Municipal como así también de los asuntos a tratar en las reuniones de gabinete. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda”.
ARTÍCULO 11º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a efectuar las modificaciones pertinentes en relación a las actualizaciones de la Orgánica Municipal y a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias al presupuesto del año 2025, a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 12º.- Manténgase vigente el resto del contenido de la Ordenanza N° 38.363.
ARTÍCULO 13º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 10 de Abril de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de Abril de 2.025.
ORDENANZA N° 38.563.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO Nº 404/2.025
Concordia, 8 de abril de 2.025
VISTO la solicitud de licencia efectuada por la Tesorera Municipal a cargo, Sra. Carmela María Lucrecia Gómez y,
CONSIDERANDO
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.
Que la Ordenanza Nº 33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo éste último en el que se encuentra nombrada la Cra. María Belén Schiappacasse, Legajo Nº 8005, Decreto Nº 261/2024.
Que en virtud de ello, es procedente que la agente Municipal Cra. María Belén Schiappacasse, Documento Nacional de Identidad Nº 25.872.487, Categoría 20º del Escalafón Municipal, Legajo Nº 8005, se haga cargo de la Tesorería Municipal.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
El PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Conceder Licencia a la Sra. Tesorera Municipal a cargo, Agente Carmela María Lucrecia Gómez, Legajo Nº 2180, desde el día 14 de Abril del corriente año y mientras dure su ausencia.
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Art. 1º) del presente a la Sub Tesorera Municipal a cargo, Agente María Belén Schiappacasse, DNI Nº 25.872.487, Categoría 20º del Escalafón Municipal, Legajo Nº 8005, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Subsecretaría de Hacienda y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N°408/2. 025.
Concordia, 10 de Abril de 2.025.
VISTO que el Subsecretario de Hacienda, Cr. Bastida Claudio Fabián, ha solicitado licencia a partir del día 14 de Abril de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que a los fines de una mejor organización de dicha dependencia, se hace necesario designar a un responsable mientras dure la ausencia del titular.
Que el Cr. Ariel Matías Piana Legajo N° 3201, Director de Planificación y Control Financiero reúne las condiciones necesarias para poner a cargo en forma transitoria a la citada Subsecretaria.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/1101 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Póngase a cargo de la Subsecretaria de Hacienda desde el día 14 de Abril de 2025 hasta el día 16 de Abril de 2025, ambos inclusive, al Cr. Ariel Matías Piana Legajo N° 3201, Director de Planificación y Control Financiero.-
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento, toma de razón, comuníquese, publíquese y oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
