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SUMARIO
El siguiente Decreto, Resoluciones y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
El siguiente Decreto, Resoluciones y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 229/2.026- Resoluciones: 38.791 y 38.792.
DECRETO N° 229/2.026.
Concordia, 13 de marzo de 2.026
VISTO las actuaciones obrantes en el expediente N° 17 "A" /2026, donde el Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia (E.D.A.A.C.) eleva la documentación referida al llamado a Licitación Pública N° 02/2026 para la "Concesión del uso y explotación de local situado en el aeropuerto de Concordia destinado a empresas gastronómicas de reconocida trayectoria, franquiciantes y desarrollos afines", y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo de la presente licitación es otorgar en concesión el uso y explotación gastronómica de un local ubicado en la terminal del Aeropuerto de Concordia de conformidad con el pliego de bases y condiciones particulares y el plano que se anexa.
Que, el E.D.A.A.0 tiene por objeto administrar el Aeropuerto J.J. Pierrestegui, según sus programas, manuales y obligaciones ante la autoridad aeronáutica civil (A.N.A.C.) y el Organismo Regulador del Sistema Nacional Aeroportuario (O.R.S.N.A.), sistema al cual pertenece el aeropuerto; representando a la Municipalidad de Concordia como propietaria y su figura de explotador del aeropuerto.
Que, dentro de sus objetivos se encuentra el de llevar adelante las políticas de gobierno para el desarrollo de la Región de Salto Grande en el sector de su incumbencia, garantizando el cumplimiento de las normativas nacionales y municipales que rigen para los aeropuertos y sus zonas aledañas.
Que, en virtud de las facultades conferidas al Directorio del E.D.A.A.C. por Ordenanza
N° 38.186, mediante Resolución E.D.A.A.C. N° 09/2026 se aprobó un nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la concesión del uso y explotación gastronómica del local ubicado en la terminal del Aeropuerto dé Concordia;
Que, atento a la necesidad de adecuar las condiciones del llamado a la realidad operativa actual del Aeropuerto y a las características del mercado gastronómico, dicho instrumento contempla una actualización integral de los requisitos y parámetros de la concesión.
Que en consecuencia resulta necesario aprobar la documentación elevada a fin de llevar a cabo el proceso licitatorio en cuestión.
Que, por lo tanto, se considera conveniente iniciar el proceso licitatorio a través de la Dirección de Compras y Suministros de la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027— Régimen Municipal
— modificada por la Ley. Provincial N" 10.082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder
Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruebese la documentación elevada por el Ente de Desarrollo Aerocomencial del Aeropuerto de Concordia (EDAAC) para el llamado a Licitación Pública N°02/2026 "Concesión del uso y explotación de local situado en el aeropuerto de Concordia destinado a empresas gastronómicas de reconocida trayectoria, franquiciantes y desarrollos afines" Pliego de Bases y Condiciones Particulares, obrante en Expediente N°17 "A" /2026, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros, tome conocimiento y proceda en consecuencia, fije fecha de apertura, realice las publicaciones correspondientes, según el procedimiento establecido en la Ordenanza N° 34698, Compras y Contrataciones Municipales.
ARTICULO 3°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, aprobado precedentemente.
ARTICULO 4°.- Dispónese que, en el caso de que en el primer llamado de la Licitación Publica N° 02/2026 resultare desierto, se realice el segundo llamado de la presente licitación, y, en consecuencia, se efectúen las gestiones tendientes conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, y demás trámites que correspondan.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SCHATTENHOFER A. FEDERICO
Presidente A.D.A.A.C.
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Concordia, 9 de Abril de 2026.
Nº 10.369
VISTO:
El día 11 de abril de cada año, establecido como el Día Mundial de la Lucha contra el Mal de Parkinson, y;
CONSIDERANDO:
Que la enfermedad de Parkinson es un trastorno neurodegenerativo crónico y progresivo que afecta a miles de personas en nuestro país y en el mundo;
Que la fecha del 11 de abril fue instituida en conmemoración del nacimiento del médico británico James Parkinson, quien describió por primera vez esta patología;
Que resulta fundamental promover acciones de concientización, visibilización y sensibilización social respecto de esta enfermedad, fomentando la detección temprana, el acompañamiento a pacientes y el apoyo a sus familias;
Que la enfermedad de Parkinson no solo afecta la calidad de vida de quienes la padecen, sino que también genera un profundo impacto en sus entornos familiares, sociales y económicos, requiriendo un abordaje integral que incluya políticas públicas de salud, acompañamiento interdisciplinario y una comunidad informada y empática;
Que la iluminación de edificios públicos constituye una práctica simbólica de alto impacto visual, utilizada a nivel internacional para visibilizar distintas causas de interés sanitario y social;
Que el Municipio de Concordia viene acompañando iniciativas que promueven la salud pública, la inclusión y la empatía comunitaria;
Que el color rojo ha sido adoptado internacionalmente como símbolo de la lucha contra el Parkinson;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Instase al Departamento Ejecutivo Municipal que disponga la iluminación del edificio municipal con el color rojo el día 11 de abril, en conmemoración del Día Mundial de la Lucha contra el Mal de Parkinson.
ARTÍCULO 2°.- Invítese a instituciones públicas y privadas de la ciudad a adherir a la presente iniciativa, mediante acciones de concientización y visibilización de la enfermedad.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 9 de Abril de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 9 de Abril de 2.026
RESOLUCION N° 38.791
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJNADRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Público.
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Concordia, 9 de Abril de 2026.
Nº 10.368
VISTO:
La realización de las “Jornadas del Clúster del Pecán 2026”, a desarrollarse los días 8, 9 y 10 de abril de 2026 en la Ciudad de Concordia, y;
CONSIDERANDO:
Que dichas Jornadas son organizadas por el Clúster del Pecán, asociación civil que nuclea a los distintos actores de la cadena productiva del pecán en la República Argentina, incluyendo productores, viveristas, técnicos, industriales y comercializadores;
Que el Evento constituye uno de los encuentros más relevantes del sector a nivel nacional, convocando a participantes de diversas provincias como Entre Ríos, Corrientes, Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Misiones, Catamarca, Tucumán y Salta;
Que la Edición 2026 tendrá lugar en la Ciudad de Concordia, con actividades centrales en el Centro de Convenciones, y una jornada inicial a campo en la zona de Yuquerí, donde se realizará la apertura de la cosecha anual de pecán;
Que el Programa contempla conferencias técnicas, muestra comercial, espacios de intercambio profesional y análisis del mercado, promoviendo la transferencia de conocimientos y el desarrollo de la actividad;
Que el eje temático de la Edición 2026 estará centrado en la productividad de los montes de pecán, abordando aspectos claves como riego, poda, nutrición y sanidad, con el objetivo de incrementar la producción y mejorar la calidad del fruto.
Que asimismo se presentarán innovaciones tecnológicas y de gestión, orientadas a optimizar los sistemas productivos y fortalecer la competitividad del sector pecanero;
Que el Evento incluye una muestra comercial con participación de empresas proveedoras de insumos, maquinaria, tecnologías y servicios, consolidándose como un espacio estratégico de vinculación y oportunidades de negocio para productores y emprendedores;
Que el cultivo del pecán representa una actividad productiva en crecimiento en la región, con impacto en la diversificación económica, la generación de empleo y el desarrollo agroindustrial de Entre Ríos;
Que Concordia, como ciudad anfitriona, se posiciona como un polo estratégico del desarrollo agroproductivo, favoreciendo la realización de este tipo de eventos que fortalecen la economía local y regional;
Que resulta oportuno y pertinente que el Concejo Deliberante declare de interés este evento por su relevancia productiva, económica, tecnológica y social.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal las “Jornadas del Clúster del Pecán 2026”, a desarrollarse los días 8, 9 y 10 de abril de 2026 en la Ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 2°.- Reconózcase el trabajo del Clúster del Pecán en la promoción del desarrollo del sector, la articulación público-privada y la generación de conocimiento aplicado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente a los organizadores del evento, al Departamento Ejecutivo Municipal y a los organismos vinculados a la producción y desarrollo local.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 9 de Abril de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 09 de Abril de 2.026.
RESOLUCION N° 38.792.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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EDICTO
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a las Sras. Valentina Leiva, D.N.I N° 45.167.035 y demás integrantes del grupo familiar y a la Sra. Sabrina Escobar, D.N.I. N° 42.354.201 y demás integrantes del grupo familiar, como así también a la familia que se encuentra ocupando la casilla de madera y cerco blanco, que se ubican en el sector correspondiente al trazado y continuidad de calle Próspero Bovino, entre calles De los Viñedos y J.J. Mega hacia el norte en proyección de calle y vías del Ferrocarril, conforme a croquis obrante a fojas 4 del expediente N° 1330854 y las constataciones de familias obrantes a fojas 19 y 20 del mismo expediente, cuyo inmueble se encuentra en gestión de donación con destino a calle pública, a que en un plazo de 48 horas deberán liberar el sector público - continuidad de calle Prospero Bovino entre De los Viñedos y J.J. Mega — y por consecuencia publicar la presente medida mediante Edicto dado lo considerado precedentemente y lo informado por las áreas técnicas intervinientes. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIVEL Secretario de Obras Públicas Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA
Concordia, 14 de Abril del 2.026
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a las Sras. Valentina Leiva, D.N.I N° 45.167.035 y demás integrantes del grupo familiar y a la Sra. Sabrina Escobar, D.N.I. N° 42.354.201 y demás integrantes del grupo familiar, como así también a la familia que se encuentra ocupando la casilla de madera y cerco blanco, que se ubican en el sector correspondiente al trazado y continuidad de calle Próspero Bovino, entre calles De los Viñedos y J.J. Mega hacia el norte en proyección de calle y vías del Ferrocarril, conforme a croquis obrante a fojas 4 del expediente N° 1330854 y las constataciones de familias obrantes a fojas 19 y 20 del mismo expediente, cuyo inmueble se encuentra en gestión de donación con destino a calle pública, a que en un plazo de 48 horas deberán liberar el sector público - continuidad de calle Prospero Bovino entre De los Viñedos y J.J. Mega — y por consecuencia publicar la presente medida mediante Edicto dado lo considerado precedentemente y lo informado por las áreas técnicas intervinientes. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIVEL Secretario de Obras Públicas Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA
Concordia, 14 de Abril del 2.026
