SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.510/2024, 1.521/2024, 1.527/2024 y 1568/2024.-
DECRETO N° 1.510/2024
Concordia, 21 de octubre de 2024Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.510/2024, 1.521/2024, 1.527/2024 y 1568/2024.-
DECRETO N° 1.510/2024
VISTO los distintos trabajos que se vienen realizando en toda la Ciudad de Concordia y;
CONSIDERANDO
Que dichos trabajos son realizados con personal municipal en su totalidad.
Que las Áreas comprendidas son: Dirección de Parques y Paseos, Dirección de Cementerio Municipal y las Áreas de Desagües Pluviales de Defensa Sur, dependientes todas ellas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el personal de cada una de estas Áreas, ha firmado Convenios de trabajo por medio de los cuales se les abona, mediante JORNALES, los trabajos extraordinarios que realizan.
Que de acuerdo a lo establecido en cada uno de estos Convenios los Jornales tienen un cupo determinado, de acuerdo al siguiente detalle:
- CONVENIO DE LA DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS – cupo máximo de 300 Jornales mensuales en total para todo el personal incluido – CLÁUSULA DÉCIMA del Convenio ratificado por Decreto N° 1465/2023.
- CONVENIO DIRECCIÓN DE CEMENTERIO MUNICIPAL – cupo máximo 300 Jornales mensuales en total para todo el personal incluido – CLÁUSULA DÉCIMA del Convenio ratificado por Decreto N° 1527/2023.
- CONVENIO DE LAS ÁREAS DE DESAGUES PLUVIALES DE DEFENSA SUR – cupo máximo 80 Jornales mensuales en total para todo el personal incluido – CLÁUSULA DECIMA PRIMERA del Convenio ratificado por Decreto N° 736/2023.
- Personal de la Dirección de Parques y Paseos realizaron un total de 400 Jornales – excedido: 100 Jornales.
- Personal de la Dirección de Cementerio Municipal realizaron un total de 365 Jornales - excedido: 65 Jornales.
- Personal de las Áreas de Desagües Pluviales de Defensa Sur realizaron un total de 94 Jornales – excedido: 14 Jornales.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la Cláusula DÉCIMA del Convenio firmado con el personal que cumple funciones en la Dirección de Parques y Paseos - ratificado por Decreto N° 1465/2023, un cupo total de CUATROCIENTOS (400) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Octubre del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la Cláusula DÉCIMA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Cementerio Municipal - ratificado por Decreto N° 1527/2023, un cupo total de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Octubre del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en las Áreas de Desagües Pluviales de Defensa Sur - ratificado por Decreto N° 736/2023, un cupo total de NOVENTA Y CUATRO (94) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Octubre del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.521/2.024.
Concordia, 24 de octubre de 2.024
VISTO el Convenio suscripto entre la PROVINCIA y el MUNICIPIO que se comprometen a organizar en forma conjuntan la Final Provincial de los "Juegos Deportivos Entrerrianos Juveniles 2024" y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido Convenio entre la PROVINCIA y el MUNICIPIO que se comprometen a organizar en forma conjuntan La Final Provincial de los Juegos Deportivos Entrerrianos Juveniles 2024", en las disciplinas Atletismo Convencional Masculino y Femenino Sub. 15 y en las disciplinas deportivas adaptados que se detallan: Atletismo Mixto Sub .18; Natación Sub16; Básquet 3x3 sub16; "Boccia Sub; 18 Goalball Sub 18; Tenis de Mesa Sub 18 y Vóley Sub 18.
Que el presente convenio consta de seis (6) clausulas donde se establecen las condiciones contractuales del mismo.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad con lo establecido en el marco de la normativa vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° inciso ñ), q) y u) de la ley 10.027, y su Modificatoria- Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratifícase el convenio suscripto entre la Provincia representado por el Secretario de Deportes Dn. Sebastián Uranga y la Municipalidad de Concordia por el Presidente Municipal Dr. Francisco Azcue, que consta de seis (6) clausulas donde se establecen las condiciones contractuales del mismo.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese-.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.527/2024
Concordia, 28 de octubre de 2024
VISTO el Decreto N° 1349/2024 de fecha 13 de Septiembre del presente año;
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se establece un valor fijo correspondiente al 40% de la categoría 24° del Escalafón Municipal, a los inspectores fiscalizadores del Departamento Tasa Comercial, sobre incentivo que perciben estos agentes bajo el código 300.
Que este valor fijo es liquidado bajo el código 887 “GASTOS EXTRAODINARIO PARA INSPECTORES FISCALIZADORES”
Que por Resolución N° 201/2024 se dispone la baja del agente municipal CAÑETE, Cristian Sebastián – legajo N° 2776 al Convenio de productividad de la Dirección de Rentas.
Que en base a ello, y teniendo en cuenta que el citado agente se encuentra cubriendo el cargo de Jefe de la División Cuerpo de Inspectores, dependiente de la Dirección de Rentas, este Departamento Ejecutivo entiende justo incluirlo en los beneficios del Decreto N° 1349/2024.
Que asimismo, se considera pertinente reconocer a este agente, un mayor porcentaje que al resto de los inspectores, en función de la responsabilidad y dedicación que implica el cargo que posee.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Incorpórase al agente municipal CAÑETE, Cristian Sebastián – legajo N° 2776 a los beneficios del Decreto N° 1349/2024, con un porcentaje correspondiente al 65% de la categoría 24° del Escalafón Municipal, que se liquida bajo el código 887 “GASTOS EXTRAODINARIOS PARA INSPECTORES FISCALIZADORES”, en virtud de lo expresado en el considerando precedente, a partir del 1 de octubre del presente año.
ARTICULO 2°.- Establécese que el agente citado en el Artículo anterior percibirá el porcentaje allí mencionado, mientras se encuentre en el cargo de Jefe de la División Cuerpo de Inspectores, pasando automáticamente a percibir el mismo porcentaje que el resto de los inspectores fiscalizadores, al momento de dejar de cubrir dicho cargo.
ARTICULO 3°.- Dispónese también, para el agente municipal CAÑETE, Cristian Sebastián – legajo N° 2776, la aplicación del Artículo 2° del Decreto N° 1349/2024.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección de Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.568/2.024
Concordia, 6 de noviembre de 2.024.
VISTO, que se reintegra a sus funciones la Tesorera Municipal a cargo, Sra. Carmela María lucrecia Gómez y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Tesorería Municipal la Sub Tesorera, Cra. María Belén Schiappacasse.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027 y modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Reintégrese a sus funciones la Tesorera Municipal a cargo; Sra. Carmela María Lucrecia Gómez el día Lunes 11 de Noviembre de 2.024.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
