Boletín original
- Anexo Decreto 243-2026 Estructura de Ponderacion Licitacion Publica 09-2026.pdf517 KB
- Anexo Decreto 244-2026 Estructura de Ponderacion Licitacion Publica 13-2026.pdf526 KB
SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 243/2.026 y 244/2.026.-
DECRETO Nº 243/2.026.
Concordia, 18 de Marzo de 2.026.
VISTO, la Nota de fecha 18/03/2.026 y su Anexo, elevada por la Coordinación de la Unidad de Control y Supervisión, con respecto a la Licitación Pública Nº 09/2.026, para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN DE CALLES RICARDO ROJAS ENTRE CONCEJAL VEIGA Y DIAMANTE”, Expediente Compra Digital Nº 1977; y,
CONSIDERANDO:
Que, en la mencionada Nota, se solicita incluir en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 09/2.026 un Artículo que contemple Redeterminaciones de Precios, atento al contexto mundial actual con el desarrollo de una guerra que afecta el valor de los combustibles y por lo tanto de su derivado el asfalto, insumos de mucha incidencia en este tipo de obras, además teniendo en cuenta el plazo de obra de la misma, 120 días, lo que provocaría que los oferentes no se presenten o bien que estimen valores que no se podrían ajustar a la realidad, y Estructura de Ponderación correspondiente, la cual se adjunta como Anexo, y el Artículo deberá quedar redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO Nº: REDETERMINACIÓN DE PRECIOS: Se efectuará conforme el Decreto Nº 2.155/24 MPIyS y su modificatoria Decreto Nº 3.480 MPIyS.”
Que, asimismo, solicita una prórroga de la Apertura de las Ofertas por el término de diez días corridos, a los efectos de que los oferentes que no hayan continuado con el estudio del Pliego por la situación mencionada precedentemente, puedan evaluarlo.
Que mediante Decreto N° 126/2.026, de fecha 19 de Febrero de 2.026 y mediante Decreto N° 216/2.026, de fecha 11 de Marzo de 2.026, se aprobó la documentación para el Primer Llamado y Segundo Llamado, respectivamente, Licitación Pública Nº 09/2.026, para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN DE CALLES RICARDO ROJAS ENTRE CONCEJAL VEIGA Y DIAMANTE”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 1977 del año 2.026.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo estima atinente hacer lugar a la prórroga de la Apertura de Ofertas, por el término de Diez (10) días corridos, a partir de la fecha dispuesta por la Dirección de Compras y Suministros, como asimismo, disponer se apruebe el nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y la Estructura de Ponderación, que forma parte como Anexo del presente Decreto, de la Licitación Pública Nº 09/2.026, para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN DE CALLES RICARDO ROJAS ENTRE CONCEJAL VEIGA Y DIAMANTE”.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°- Dispónese la prórroga de la Apertura de Ofertas, por el término de Diez (10) días corridos, a partir de la fecha dispuesta por la Dirección de Compras y Suministros, correspondiente de la Licitación Pública N° 09/2.026, para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN DE CALLES RICARDO ROJAS ENTRE CONCEJAL VEIGA Y DIAMANTE”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 1977 del año 2.026, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º- Apruébese el nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 09/2.026, para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN DE CALLES RICARDO ROJAS ENTRE CONCEJAL VEIGA Y DIAMANTE”; y en consecuencia, apruébese la Estructura de Ponderación, que forma parte como Anexo del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos; tome nota la Coordinación de la Unidad de Control y Supervisión y la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO 244/2.026.
Concordia, 18 de Marzo de 2.026.
VISTO, la Nota de fecha 18/03/2.026, y su Anexo, presentada por la Coordinación de la Unidad de Control y Supervisión, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, en relación al Primer Llamado a Licitación Pública Nº 13/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – PRIMERA ETAPA”, aprobado mediante Decreto N° 218/2.026 de fecha 11/03/2.026, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 2162 del año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada nota, el área técnica expresa que: “...no se ha contemplado, en el Pliego correspondiente, la Redeterminación de Precios…que en el contexto actual, del desarrollo de una guerra que está afectando el valor de los combustibles y por lo tanto de su derivado asfalto, insumos de mucha incidencia en este tipo de obra, sería necesario incluir una clausula que lo prevea.
Efectivamente, en una obra, con un plazo de 150 días, puede ocurrir que algunos interesados no se presenten o bien que estimen valores que no se podrían ajustar a la realidad…”
Que ante ello, y a los efectos de hacer previsible la presente licitación, independizándola de hechos externos, la Coordinación de la Unidad de Control y Supervisión, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, entiende necesario la inclusión de un Artículo redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO N°: REDETERMINACIÓN DE PRECIOS: Se efectuará conforme al Decreto N° 2.155/24 MPIyS y su Modificatoria Decreto N° 3.480 MPIyS. Como Anexo…se agrega la Estructura de Ponderación correspondiente.”
Que por las razones invocadas, presenta una solicitud de una prórroga para la presentación de oferta de la obra citada precedentemente, de diez (10) días corridos, a partir del día estipulado para la realización de la misma, dispuesta por la Dirección de Compras y Suministros.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima atinente hacer lugar a la prórroga de la Apertura de Ofertas, por el término de Diez (10) días corridos, a partir de la fecha dispuesta por la Dirección de Compras y Suministros; como asimismo, aprobar el nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, con la inclusión de un Artículo en referencia a la REDETERMINACIÓN DE PRECIOS, que sea redactado conforme lo considerado precedentemente, correspondiente a la Licitación Pública Nº 13/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – PRIMERA ETAPA”, y en consecuencia, aprobar la Estructura de Ponderación, que forma parte como Anexo del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°- Dispónese la prórroga de la Apertura de Ofertas, por el término de Diez (10) días corridos, a partir de la fecha dispuesta por la Dirección de Compras y Suministros, correspondiente al Primer Llamado a Licitación Pública N° 13/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – PRIMERA ETAPA”, aprobado mediante Decreto N° 218/2.026 de fecha 11/03/2.026, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 2162 del año 2.026, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º- Apruébese el nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, correspondiente a la Licitación Pública N° 13/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – PRIMERA ETAPA”.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese la Estructura de Ponderación, que forma parte como Anexo del presente Decreto, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos; tome nota la Coordinación de la Unidad de Control y Supervisión y la Subsecretaría de Obras Públicas, dependientes de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Zabala Brian Hugo Andrés, Legajo N° 9536, D.N.I N° 41.381.881, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTES N° 3923 "D" 2024 — 3940 "D" 2024 4023 "15" 2024 — 4306 "D" 2024 — 75 "D" 2025 - 78 "D" 2025 - 218 "b" 2025 - 456 "b" 2025 - 540 "b" 2025 - 635 "D" 2025 - 285 "D" 2024- 1527 "D" 2024 -2971 "D" 2024 -3161 "D" 2024 - 3391 "D" 2024 - 3533 "D" 2024 - 4221 "D" 2024 -;,ELEV. INF; SOBRE EL AGTE. ZABALA BRIAN HUGO LEG. N° 9536 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a haberle saber que mediante Decreto N° 274/2026 de fecha 06 de Abril del Año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Apruébase los Sumarios Administrativos, dispuestos mediante Decretos N° 878/2025 de fecha 16/07/2025 y N° 1012/2025 de fecha 22/08/2025 y procédase a la clausura de los mismos. ARTICULO 2°.- Dispónese aplicar al Agente Municipal BRIAN HUGO ANDRES ZABALA legajo N° 9536, Documento Nacional de Identidad N° 41.381.881, dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos - Subsecretaría de Servicios Públicos de la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano, actualmente Secretaría de Servicios Públicos, la sanción de CESANTIA prevista en el artículo 39° inc. f) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el artículo 16° inciso a) y d) de la misma Ordenanza y el artículo 31° inciso a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año, habiéndose ausentado a su lugar de trabajo, sin justificación alguna, por un periodo ampliamente superior a quince (15) días hábiles, dado lo considerado precedentemente. ARTICULO 3°.- Notifíquese al Agente ya filiado de lo dispuesto en el artículo que antecede.- ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de ABRIL del 2.026.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Zabala Brian Hugo Andrés, Legajo N° 9536, D.N.I N° 41.381.881, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTES N° 3923 "D" 2024 — 3940 "D" 2024 4023 "15" 2024 — 4306 "D" 2024 — 75 "D" 2025 - 78 "D" 2025 - 218 "b" 2025 - 456 "b" 2025 - 540 "b" 2025 - 635 "D" 2025 - 285 "D" 2024- 1527 "D" 2024 -2971 "D" 2024 -3161 "D" 2024 - 3391 "D" 2024 - 3533 "D" 2024 - 4221 "D" 2024 -;,ELEV. INF; SOBRE EL AGTE. ZABALA BRIAN HUGO LEG. N° 9536 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a haberle saber que mediante Decreto N° 274/2026 de fecha 06 de Abril del Año 2026 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Apruébase los Sumarios Administrativos, dispuestos mediante Decretos N° 878/2025 de fecha 16/07/2025 y N° 1012/2025 de fecha 22/08/2025 y procédase a la clausura de los mismos. ARTICULO 2°.- Dispónese aplicar al Agente Municipal BRIAN HUGO ANDRES ZABALA legajo N° 9536, Documento Nacional de Identidad N° 41.381.881, dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos - Subsecretaría de Servicios Públicos de la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano, actualmente Secretaría de Servicios Públicos, la sanción de CESANTIA prevista en el artículo 39° inc. f) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el artículo 16° inciso a) y d) de la misma Ordenanza y el artículo 31° inciso a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año, habiéndose ausentado a su lugar de trabajo, sin justificación alguna, por un periodo ampliamente superior a quince (15) días hábiles, dado lo considerado precedentemente. ARTICULO 3°.- Notifíquese al Agente ya filiado de lo dispuesto en el artículo que antecede.- ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de ABRIL del 2.026.-
