Secretaría de Desarrollo Humano

ARTÍCULO 47°.- Compete a la Secretaría de Desarrollo Humano promover, diseñar y ejecutar programas y proyectos para mejorar la calidad de vida de las personas, articular acciones con instituciones de Concordia vinculadas con lo social, formular políticas educativas locales y deportivas, y fortalecer el entramado social…

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ORDENANZA Nº 38703

SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO

ARTÍCULO 47°.- Compete a la Secretaría de Desarrollo Humano promover, diseñar y ejecutar programas y proyectos para mejorar la calidad de vida de las personas, articular acciones con instituciones de Concordia vinculadas con lo social, formular políticas educativas locales y deportivas, y fortalecer el entramado social. En particular, entender en:

  1. Búsqueda y fomento de la interacción y comunicación humanas para generar bienestar.
  2. Definición, ejecución y control de políticas para sectores que requieren intervención estatal.
  3. Impulso de planes para la participación igualitaria de las mujeres.
  4. Promoción de redes sociales y alianzas estratégicas con instituciones y cultura barrial.
  5. Cambio de actitud en familias en situación de riesgo.
  6. Promoción de políticas para disminuir el asistencialismo y fomentar inserción laboral.
  7. Representación del Presidente Municipal en consejos sociales participativos.
  8. Planificación de normas de servicios para progreso y bienestar comunitario.
  9. Vinculación con actores institucionales públicos y privados.
  10. Coordinación con autoridades nacionales para la ayuda social a trabajadores agrícolas interzafra.
  11. Promoción y contención social en barrios mediante talleres artísticos, culturales y pedagógicos.
  12. Provisión de estadísticas y otra información al Departamento Ejecutivo Municipal.
  13. Protección, mantenimiento y puesta en valor del patrimonio artístico, cultural y urbano.
  14. Inclusión y promoción de la cultura barrial.
  15. Análisis de la oferta y demanda de bienes culturales.
  16. Generación de espacios para eventos culturales.
  17. Fomento de educación no formal y articulación con escuelas y organismos educativos provinciales y nacionales.
  18. Coordinación de políticas para democratizar la educación e inclusión digital y financiera.
  19. Promoción del deporte como instrumento de integración social.
  20. Difusión e incorporación de prácticas deportivas en instituciones y centros de capacitación.
  21. Fomento y contención de agentes deportivos y fortalecimiento de clubes.
  22. Promoción, asistencia, fiscalización y ejecución de políticas de actividad deportiva.
  23. Promoción y reglamentación de condiciones de eventos deportivos y gimnasios.
  24. Elaboración de normas vinculadas a infraestructura deportiva.
  25. Aplicación, interpretación y cumplimiento de normas de actividad deportiva y física.
  26. Coordinación con entes públicos y privados nacionales e internacionales en deporte.
  27. Auspicio y patrocinio de eventos deportivos de interés nacional y provincial.
  28. Descentralización municipal, participación ciudadana y abordaje territorial.
  29. Garantizar la correcta ejecución del presupuesto de su área.
  30. Otras competencias que se establezcan en la orgánica de cada área de la Secretaría.

ARTÍCULO 48°.- Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano las siguientes Subsecretarías y Direcciones:

  1. Subsecretaría de Desarrollo Social.
  2. Subsecretaría de Educación y Cultura.
  3. Subsecretaría de Deportes.
  4. Subsecretaría de Descentralización Municipal.
  5. Dirección Administrativa.
  6. Dirección de Administración y Despacho.
  7. Dirección de Asistencia Social.
  8. Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
  9. Dirección de Cultura.
  10. Dirección de Educación.
  11. Dirección de Abordaje Territorial.

ARTÍCULO 49°.- La Subsecretaría de Desarrollo Social formulará, coordinará y ejecutará políticas sociales orientadas al bien común, integración social y desarrollo ciudadano, ejecutando programas para prevenir la exclusión y marginación social. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Humano.

ARTÍCULO 50°.- La Subsecretaría de Educación y Cultura planificará, coordinará y ejecutará políticas públicas de educación y cultura, articulando programas y proyectos educativos y culturales, optimizando recursos, promoviendo inclusión, desarrollo comunitario y cooperación institucional. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Humano.

ARTÍCULO 51°.- La Subsecretaría de Deportes ejecutará políticas deportivas, programas de actividad física y deporte social, fortaleciendo la integración social y el tejido comunitario. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Humano.

ARTÍCULO 52°.- La Subsecretaría de Descentralización Municipal mejorará la receptividad de servicios públicos, profundizará la participación ciudadana, coordinará abordaje territorial y gestionará la integración de demandas barriales en la agenda de gobierno. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Humano.

ARTÍCULO 53°.- La Dirección Administrativa gestionará toda cuestión administrativa y despacho diario, asignación de fondos, contratación, administración de bienes, supervisión de recursos humanos, presupuesto y ejecución de programas de la Secretaría. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Humano.

ARTÍCULO 54°.- La Dirección de Administración y Despacho coordinará la Subsecretaría de Desarrollo Social, interviniendo en presupuesto, asignación de fondos, contratación, administración de bienes, recursos humanos, mantenimiento edilicio y actividades de capacitación. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 55°.- La Dirección de Asistencia Social mejorará la calidad de vida de personas en situación de riesgo social, ofreciendo asistencia directa, programas alimentarios y contención en emergencias. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 56°.- La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia implementará políticas de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes, promoviendo desarrollo psicológico, social e intelectual y programas de inclusión social. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 57°.- La Dirección de Cultura diseñará, coordinará y ejecutará políticas culturales, gestionará programas y eventos, fortalecerá la actividad artística local y preservará el patrimonio cultural. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Educación y Cultura.

ARTÍCULO 58°.- La Dirección de Educación coordinará políticas educativas inclusivas, optimizará recursos, elaborará programas y actividades, y gestionará la agenda educativa municipal. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Educación y Cultura.

ARTÍCULO 59°.- La Dirección de Abordaje Territorial gestionará la descentralización municipal, acercando servicios a los vecinos, coordinando con presidentes barriales y agentes territoriales, y gestionando servicios públicos de manera integrada. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Descentralización Municipal.

Ver Ordenanza
Ordenanza 38703 en el Digesto

Organigrama

Estructura de áreas de la Secretaría y sus responsables.

Carlos Gatto

Carlos Gatto

Secretario de Desarrollo Humano

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