Municipalidad de Concordia

Juzgado de Faltas

El Juzgado de Faltas Municipal es el organismo encargado de intervenir en los procedimientos vinculados a presuntas infracciones a las normas municipales.

Atención al público

¿Dónde encontrarnos?

Acercate a nuestras oficinas para gestionar trámites, presentar descargos o consultar el estado de tus actas.

Juzgado de Faltas

Rivadavia N° 632, Concordia, Entre Ríos
(0345) 421 1777 · Dir. de Personal, Admin. y Despacho
Lunes a Viernes · 07:15 a 12:00 hsLos turnos se coordinan de forma presencial o telefónica.
Institucional

Marco normativo y jurisdicción

Marco normativo

El Juzgado de Faltas actúa conforme al Código de Procedimientos en Materia de Faltas Municipales (Ordenanza N° 17.938 y modificatorias), que rige el juzgamiento administrativo de las faltas, infracciones y contravenciones cometidas en el ejido municipal.

Jurisdicción

Entiende en las actas de constatación labradas por las distintas áreas de control municipal dentro del ejido de Concordia y las zonas bajo su jurisdicción, actuando con independencia funcional en el juzgamiento de cada caso.

Competencia

Orígenes de las actas

Se atienden actas de constatación labradas por los siguientes organismos y áreas de control municipal.

01Tránsito y Transporte
02Inspección General
03Bromatología
04Saneamiento Ambiental
05Obras Públicas
06Veterinaria
07Obras Sanitarias
08Seguridad Turística
Guía rápida

Resumen y requisitos

Resumen del procedimiento

1

Se labra el acta

Un organismo de control constata la falta y notifica el acta correspondiente.

2

Comparecencia

Te presentás en el Juzgado dentro del plazo para ejercer tu derecho a defensa.

3

Audiencia o pago voluntario

Se realiza la audiencia de defensa, o accedés al beneficio de pago voluntario si sos infractor primario.

4

Sentencia y apelación

Se dicta sentencia; si no estás de acuerdo, podés apelarla ante el Concejo Deliberante.

Requisitos

  • DNI del titular o de quien realiza la presentación.
  • Acta de infracción o cédula de notificación recibida.
  • Comprobante de pago, si vas a abonar en forma voluntaria.
  • Poder o autorización, si te presentás en representación de un tercero.
Planes de pago

Beneficios y descuentos

Porcentajes de condonación de intereses resarcitorios según la modalidad de pago, conforme a la Ordenanza N° 35.857.

Modalidad CondonaciónMínimo por cuotaInterés financiación
Contado 90%—0,00%
2 a 3 cuotas 80%1 Jurista1,00%
4 a 6 cuotas 60%1 Jurista1,00%
7 a 12 cuotas 40%1 Jurista1,00%

Valores de referencia según la Ordenanza N° 35.857 (vigencia informada históricamente entre octubre y noviembre de 2016). Verificá con el Juzgado las condiciones y porcentajes vigentes antes de acogerte a un plan de pagos.

Ayuda

Preguntas Frecuentes

¿En qué puedo ayudarte?