SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 125/2.025, 126/2.025 y 148/2.025.-
DECRETO N° 125/2025
Concordia, 10 de febrero de 2.025.Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 125/2.025, 126/2.025 y 148/2.025.-
DECRETO N° 125/2025
VISTO: La Ordenanza N° 35.932/16 referente a los parámetros y criterios técnicos para la vinculación parcelaria que fueran adoptados en el orden provincial, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 35.932 establece que corresponde a la Dirección de Catastro Municipal establecer los valores básicos de la tierra urbana y los valores básicos por hectárea en la zona subrural, o en su defecto lo establecido anualmente por la Dirección de Catastro Provincial.
Que según el artículo 11 de la Ordenanza 35.932 establece que se establecerán como valores básicos de mejoras por metro cuadrado, en función de la categoría edilicia de la vivienda, los actualmente en el municipio, que será actualizado anualmente de acuerdo a las disposiciones Municipales o a los incrementos que se produzcan en la Provincia.
Que hasta el momento la Dirección de Catastro Provincial no ha publicado los, valores a regir en el año 2025.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo continuar con la actualización de los valores conforme lo establecido precedentemente.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tenido la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébense provisoriamente para los anticipos 1° y 2° del año 2025, hasta tanto se publiquen los valores provinciales, los valores básicos para la superficie edificada, de acuerdo al siguiente detalle:
CATEGORIA I - Valor del metro cuadrado $ 371.980,90
CATEGORIA II - Valor del metro cuadrado $ 268.232,30
CATEGORIA III - Valor del metro cuadrado $ 142.583,90
CATEGORIA IV - Valor del metro cuadrado $ 103.930,78
CATEGORIA V - Valor del metro cuadrado $ 55.704,53
CATEGORIA VI - Valor del metro cuadrado $ 28.032,96
ARTICULO 2°.- Aprobar provisoriamente para los anticipos 1° y 2° del año 2025, hasta tanto se publiquen los valores provinciales, la valuación de la tierra libre de mejoras para parcelas urbanas y subrurales el coeficiente de actualización de 2.40.
ARTICULO 3°.- Dispónese que los valores unitarios básicos a que se refiere el artículo 1° y 2°, sean tomados como tales a partir del 01/01/2025.
ARTICULO 4°.- Se autoriza al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a aplicar descuento del veinticinco por ciento (25%) adicional a los establecidos en el Artículo 60° de la Ordenanza Tributaria 2025 N°38.539, en tanto se cumplan con las metas presupuestarias establecidas para el año 2025. El presente artículo es dictado ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 5°.- Modifíquese las fechas de vencimientos de los anticipos 1° y 2° de la Tasa General Inmobiliaria establecida en el Artículo 1° inciso a) del Decreto 1.704/2024 por las siguientes:
1° Anticipo 1° Vencimiento 26/02/2025 - 2° Vencimiento 26/02/2025
2° Anticipo 1° Vencimiento 15/03/2025 - 2° Vencimiento 25/03/2025
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 126/2.025.
Concordia, 10 de febrero de 2.025
VISTO el Decreto 578/2006 y los artículos 45° y 46° de la Ordenanza N° 38.538¬Código Tributario Municipal vigente-Parte General-Capítulo VIII- y,
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 45° y 46°, del Código Tributario Municipal vigente en su Parte General, Capítulo VIII, establece las multas por omisión y defraudación.
Que el Decreto 578/2006 establece un régimen de reducción total o parcial de las multas por omisión y defraudación establecidas en el artículo 31° y 32° del Código Tributario Municipal -Parte General- vigente hasta el año 2024.
Que el nuevo Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 38.538, establece en sus artículos 45° y 46° - Parte general-la sanción de multa por omisión y defraudación.
Que el Artículo 53° del Código Tributario Municipal vigente en su Parte General, Capítulo VIII, establece que el Departamento Ejecutivo podrá otorgar, con carácter general, a los contribuyentes que se encuentren en las situaciones descriptas en los Artículos 43°, 44° y 45°, un plazo de gracia para abonar la obligación tributaria en mora, sus accesorios y adicionales, pudiendo favorecerse los mismos en tal caso con la remisión total o parcial de las multas correspondientes por Omisión o Defraudación, siempre que se allanen sin reservas al reconocimiento y pago de la deuda total (principal y accesorios) determinada por el órgano fiscal competente.
Que resulta necesario efectuar una actualización de las pautas con sujeción a las cuales la Dirección General de Rentas podrá otorgar a los contribuyentes y responsables tales reducciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley 10.027 y sus modificatorias- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Deróguese el Decreto 578/2006 del 16 de Mayo de 2006.
ARTICULO 2°.- Establécese que la reducción total o parcial de las multas por omisión y defraudación establecidas en los artículos 45° y 46° del Código Tributario Municipal -Parte General- en los casos en que los contribuyentes se allanen sin reservas al reconocimiento y pago de la deuda total determinada (principal y accesorios), se calculará en función de las siguientes consideraciones:
a) Si el contribuyente se allana voluntariamente en la etapa administrativa de la Vista, las multas que pudieran corresponder por la aplicación de dichos artículos se reducirán al veinte por ciento (20%) del monto máximo legal, según se trate de omisión o defraudación.
b) En el caso que la determinación de oficio sea consentida con posterioridad a la notificación de la resolución determinativa, pero antes del vencimiento del plazo para la interposición de recursos, las multas a aplicar se reducirán hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto máximo legal.
ARTICULO 3°.- Dispónese que el derecho a las reducciones, establecidas en el Artículo N° 2 del presente, se mantendrá en tanto el contribuyente ingrese el pago de la tasa, accesorios y multas al contado dentro de los plazos legales, caso contrario, quedarán sin efecto.
ARTICULO 4°.- Para el caso del otorgamiento de planes de pago de hasta doce (12) cuotas los beneficios indicados del artículo 2° del presente decreto serán:
a) En el plazo de la Vista se reducirá al cuarenta por ciento (40%) del monto máximo legal;
b) cuando se otorgarse planes de facilidades de pago en la etapa administrativa de la resolución determinativa la multa a aplicar será del setenta y cinco por ciento (75%);
c) para planes de pago superiores a los doce (12) meses las multas determinadas no gozarán de reducción alguna.
ARTICULO 5°.- Dispóngase para aquellos contribuyentes que hayan suscripto planes de pago, mantendrán el beneficio de reducción de la multa por omisión y/o defraudación, siempre y cuando cancelen la totalidad del mismo.
En caso de que el plan de facilidades de pago caducara por falta de pago (según norma regulatoria vigente) se producirá automáticamente la pérdida de los beneficios quedando la Municipalidad de Concordia en condiciones de reclamar el saldo de la multa, adicionándoles los intereses conforme el artículo 51° del Código Tributario Municipal- Parte General.
ARTICULO 6°.- Establécese que no serán beneficiados con las reducciones establecidas en el artículo 2° aquellos contribuyentes que fueran reincidentes en las infracciones del artículo 46° del Código Tributario Municipal - Parte General-.
ARTICULO 7°.- Los contribuyentes que se allanen a la totalidad de la determinación de deuda, sin reservas mediante la entrega de cheques de pago diferidos o E- Cheq (plazo máximo 12 meses), mantendrán el máximo legal de reducción de multa, de acuerdo a la instancia administrativa en que se produzca el allanamiento. La cancelación definitiva de deuda y beneficio de reducción de multa está sujeta al efectivo cobro de los valores recibidos.
ARTICULO 8°.- Los contribuyentes, proveedores de la Municipalidad de Concordia, que se encuentren en condiciones de compensar deudas y créditos, y reconozcan la determinación de deuda sin reservas, podrán solicitar la reducción de multa del máximo legal según la instancia en que se encuentren las actuaciones administrativas, siempre y cuando el crédito en su favor por compras de bienes y servicios pendientes de pagos sean igual o superior a la deuda tasa, accesorios y multas. Para ello, los contribuyentes deberán informar los expedientes pendientes de pago.
ARTICULO 9°.- Notifíquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 148/2.025
Concordia, 17 de febrero de 2.025
VISTO la licencia otorgada al Subcontador Municipal a cargo, Silvina Raquel Rougier, Legajo 8016, a partir del día 18 de Febrero de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Subcontador Municipal mediante la designación de la Cra. María Vanesa Salomón, Legajo 8004, desde el día 18 de Febrero de 2025 hasta el día 28 de Febrero de 2025, inclusive.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Sub-Contador Municipal, a la Cra. María Vanesa Salomón, Legajo 8004, desde el día 18 de Febrero de 2025 hasta el día 28 de Febrero de 2025, inclusive.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
