SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 869/2.025 y 887/2.025.
DECRETO N° 869/2.025
Concordia, 10 de julio de 2.025Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 869/2.025 y 887/2.025.
DECRETO N° 869/2.025
VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes N° 1245515, In.V.yT.A.M N° 2877 Externo 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del Expediente N° 2877 In.V.y.T.A.M., la Señora Liliana Alicia PÉREZ, D.N.I. N° 11.255.838, la Señora Mariangel SATALIA, D.N.I. N° 27.590.822, y la Señora Magdalena SATALIA, D.N.I. N° 34.646.304, en carácter de sucesores de Juan Pedro SATALIA, ofrecen en donación con cargo un inmueble que se encuentra usurpado, Partida Municipal 49544, a favor de la Municipalidad de Concordia, en el estado ocupacional que se encuentra, ubicado en calle Eva Perón S/N esquina Calle Pública del Barrio Pampa Soler de nuestra ciudad.
Que la Dirección de Catastro informa que el inmueble se registra a nombre de Satalia Juan Pedro, Plano de Mensura 39572, Partida Provincial 122929, Partida Municipal 49544, superficie de 1.689,50 m2, inscripto en el Registro de la Propiedad según Matrícula N° 123982, con los siguientes límites y linderos:
Al Norte: Recta42-34"al rumbo S 68° 15' E de 43,54 metros lindando Giampaolo Rafael.
Este: Recta 34-35 al rumbo S 26° 47' O de 40,17 metros lindando con calle Eva Perón.
Sur: Recta 35-36 al rumbo N 68° 15' O de 40,00 metros lindando con calle Pública.
Oeste: Recta 36-42 al rumbo N 21° 45' E de 40,00 metros lindando con Grinman " Samuel. "
Que a fojas 6 del Expediente N° 1245515, la Dirección de Ingeniería informa que luego de una inspección al inmueble en cuestión, se pudo observar que el mismo se encuentra en un sector bajo, sin cursos naturales de agua que lo afecten, y en caso de que el Municipio adquiera dicho lote para la construcción de viviendas, deberá acondicionarse de modo tal que permita el libre escurrimiento de los caudales de lluvia hacia la calzada frentista. A fojas 15 del Expediente In.V.y.T.A.M. N° 2877 Externo 2022 informa que el mismo se encuentra totalmente ocupado por viviendas precarias y de material.
Que a fojas 18 del Expediente In.v.y.T.A.M. N° 2877 Externo 2022, el Departamento de Obras Privadas informa que "se observa que se encuentra totalmente ocupado por viviendas precarias de madera tipo "casillas" y otras de construcción tradicional o material, desconociéndose la manera en que fueron ocupados y realizados los parcelamientos irregulares.
Que a fojas 23 del Expediente In.V.y.T.A.M. N° 2877 Externo 2022, la Dirección Desarrollo Urbano Territorial informa que la propiedad presenta una ocupación total con viviendas precarias de madera y construcción tradicional, producto de usurpaciones producidas hace 12 (doce) años atrás.
Que a fojas 45 y 46 del Expediente In.V.y.T.A.M. N° 2877 Externo 2022 obra copia Ordenanza N° 38.339, en la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la donación con cargo de contribuciones municipales y provinciales, mensura y escritura, del Inmueble en estado sucesorio (foja 3 y ss. del Expediente N° 2877), registrado a nombre del Satalia Juan Pedro, ubicado en Pampa Soler, Partida Municipal 49544, Partida Provincial 122929, de una superficie de 1.689,50 m2, Plano 39572, a favor de la Municipalidad de Concordia.
Que el Departamento de Asesoría Legal informa que, si fuese voluntad del Departamento Ejecutivo Municipal, en uso de sus facultades otorgadas por la Ley N° 10.027 y su modificatoria N° 10.082, se acepte el ofrecimiento realizado por la Señora Mariangel Satalía. A fojas 48 del último expediente, dictamina que se toma conocimiento de la Ordenanza N° 38.339 donde se autoriza a aceptar la donación con cargo y restaría el dictado del acto administrativo de aceptación del/o/s profesional/e/s necesario/s para el trámite de escrituración correspondiente.
Que la Sub Secretaria legal y Técnica dictamina que se realice el acto administrativo correspondiente y la designación del profesional interviniente, teniendo en cuenta la normativa vigente, tendiente a la escrituración del inmueble en cuestión.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal, estima atinente aceptar la donación con cargo realizada por la Señora Liliana Alicia PÉREZ, D.N.I. N° 11.255.838, la Señora SATALIA, D.N.I. N° 27.590.822, y la Señora Magdalena SATALIA, D.N.I. N° 34.646.304, en carácter de herederas de Juan Pedro SATALIA, D.N.I. N° 8.492.964, del inmueble ubicado en calle Eva Perón S/N esquina Calle Pública del Barrio Pampa Soler, Plano 39572, Partida Provincial 122929, Partida Municipal 49544, con una superficie de 1.689,50 m2 a favor de la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptese la donación con cargo realizada por la Señora Liliana Alicia PÉREZ, D.N.I. N° 11.255.838, la Señora Mariangel SATALIA, D.N.I. N° 27.590.822 y la Señora Magdalena SATALIA, D.N.I. N° 34.646.304, en carácter de sucesoras de Juan Pedro SATALIA, correspondiente al Plano de Mensura 39572, Partida Provincial 122929, Partida Municipal 49544, superficie de 1.689,50 m2, inscripto en el Registro de la Propiedad según Matrícula N° 123982, a favor de la Municipalidad de Concordia con destino a regularizar las situaciones de las familias asentadas, conforme al considerando precedente y con los siguientes límites y linderos:
Al Norte: Recta 42-34 al rumbo S 68° 15' E de 43,54 metros lindando Giampaolo Rafael.
Este: Recta 34-35 al rumbo S 26° 47' O de 40,17 metros lindando con calle Eva Perón.
Sur: Recta 35-36 al rumbo N 68° 15' O de 40,00 metros lindando con calle Pública.
Oeste: Recta 36-42 al rumbo N 21° 45' E de 40,00 metros lindando con Grinman Samuel.
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
ARTICULO 3°.- Desígnese al Escribano Christian GIACOBONE, Matrícula N° 986, para efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar la inscripción del inmueble en cuestión.
ARTICULO 4°.- Gírese a intervención de la Dirección de Catastro y al Departamento Tasa General Inmobiliaria y Otras dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, cumplido tome conocimiento del Departamento Asesoría legal de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese; dése, la Secretaría de Gobierno, y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 887/2.025
Concordia, 21 de julio de 2.025
VISTO: La Ordenanza N° 35.932/16 referente a los parámetros y criterios técnicos para la vinculación parcelaria que fueran adoptados en el orden provincial, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 35.932 establece que corresponde a la Dirección de Catastro Municipal establecer los valores básicos de la tierra urbana y los valores básicos por hectárea en la zona subrural, o en su defecto lo establecido anualmente por la Dirección de Catastro Provincial.
Que según el artículo 11 de la Ordenanza 35.932 establece que se establecerán como valores básicos de mejoras por metro cuadrado, en función de la categoría edilicia de la vivienda, los actualmente en el municipio, que será actualizado anualmente de acuerdo a las disposiciones Municipales o a los incrementos que se produzcan en la Provincia.
Que la Provincia de Entre Ríos mediante el Decreto 831/2025 estableció los nuevos valores básicos por metros cuadrados de construcción para las mejoras y el nuevo coeficiente de actualización sobre los valores unitarios básicos vigentes de la tierra libre de mejoras para parcelas urbanas.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo, dada la coyuntura económica mantener por un bimestre más los valores catastrales que se establecieron en el Decreto Municipal125/25 del 10 de febrero de 2025.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tenido la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°. Apruébense provisoriamente para los anticipos 7° y 8° del año 2025 los valores básicos para la superficie edificada, de acuerdo al siguiente detalle:
CATEGORIA I Valor del metro cuadrado $ 371.980,90
CATEGORIA II Valor del metro cuadrado $ 268.232,30
CATEGORIA III Valor del metro cuadrado $ 142.583,90
CATEGORIA IV Valor del metro cuadrado $ 103.930,78
CATEGORIA V Valor del metro cuadrado $ 55.704,53
CATEGORIA VI Valor del metro cuadrado $ 28.032,96
ARTICULO 2°. Aprobar provisoriamente para los anticipos 7° y 8° del año 2025 la valuación de la tierra libre de mejoras para parcelas urbanas y subrurales el coeficiente de actualización de 2.40.
ARTICULO 3°. Se autoriza al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a aplicar descuento del veinticinco por ciento (25%) adicional a los establecidos en el Artículo 60° de la Ordenanza Tributaria 2025 N°38.539, en tanto se cumplan con las metas presupuestarias establecidas para el año 2025. El presente artículo es dictado ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
