Boletín original
- Boletin Oficial 3768.pdf310 KB
SUMARIO
La siguiente Ordenanza y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.858.- Resolución: 38.859.-
Concordia, 25 de Junio de 2026La siguiente Ordenanza y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.858.- Resolución: 38.859.-
Expte.Nº29.059 SC
ORDENANZA REGULACION USO DE MONOPATINES ELECTRICOS Y OTROS EN LA CIUDAD DE CONCORDIA.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- La presente ordenanza, en cumplimiento con la Disposición 480/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, tiene por objeto regular el uso de:
• Patineta eléctrica.
• Bicicleta eléctrica.
• Monopatín eléctrico.
• Hoverboards.
• Segway.
• Moto eléctrica.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de esta ordenanza, defínase como vehículo de movilidad personal (VMP) a todo vehículo de una o más ruedas destinado al traslado de personas y autopropulsado por motorización eléctrica o cualquier otro tipo de motorización. Los mismos proporcionarán una velocidad máxima comprendida entre 5 y 40 km/h y una potencia máxima de mil quinientos (1500) Watts. Sólo pueden estar equipados con asiento si están dotados de sistema de autobalance.
ARTÍCULO 3°.- Se prohíbe el uso de estos vehículos en: a) Áreas peatonales y zonas de acceso restringido. b) Plazas y Espacios verdes. c) Todo otro lugar prohibido por la autoridad municipal para circular.
ARTÍCULO 4°.- Los usuarios y/o propietarios de vehículos eléctricos deben obligatoriamente:
a) Utilizar casco protector;
b) Respetar las normas de tránsito y señalización vial;
c) Circular por la derecha y no obstaculizar el tráfico vehicular ni peatonal;
d) No utilizar dichos vehículos bajo la influencia de sustancias psicoactivas o alcohol;
e) Utilizar luces delanteras y traseras visibles y funcionales durante la noche o en condiciones de baja visibilidad, para aumentar la seguridad y visibilidad del usuario;
f) Para el caso de motos eléctricas, además de los requisitos anteriores, el conductor deberá obligatoriamente poseer Licencia de Conducir correspondiente a ciclomotor clase A1;
Para el supuesto de que la normativa nacional o reglamentación futura exija licencia de conducir y/o otros requisitos para la circulación de los vehículos eléctricos comprendidos en la presente ordenanza, dichos requisitos serán igualmente exigibles dentro del ejido municipal.
ARTÍCULO 5°.- El uso de los vehículos eléctricos estará autorizado para personas mayores de 16 años que cumplan con los requisitos establecidos en esta ordenanza.
ARTÍCULO 6°.- Los propietarios de vehículos eléctricos deberán contar obligatoriamente con un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros y/o bienes.
ARTÍCULO 7°.- El estacionamiento de estos vehículos solo se permitirá en los espacios destinados a estacionamientos exclusivos de motos o bien en aquellos sectores que el Municipio de la ciudad de Concordia destine para tal fin en caso de ser insuficientes. Queda prohibido estacionar en áreas peatonales, accesos a edificios o en cualquier otro lugar que obstaculice el tránsito peatonal o vehicular.
ARTÍCULO 8°.- La Municipalidad de Concordia podrá implementar programas de educación y concientización sobre el uso seguro de vehículos eléctricos.
ARTÍCULO 9°.- A los infractores de la presente ordenanza, les será de aplicación el régimen de Faltas previsto para los ciclomotores/motocicletas que establecen la Ordenanza Municipal Nº 19.955 y la Ley Nacional de Tránsito 24.449.
ARTÍCULO 10°.- Créase el Registro local de Propietarios de Vehículos Eléctricos. El registro deberá contener, como mínimo, la siguiente información: a) Nombre y apellido del propietario; b) Dirección del propietario; c) Marca y modelo del vehículo; d) Número de serie del vehículo en caso de tenerlo; e) Póliza de seguro de responsabilidad civil.
ARTÍCULO 11°.- La inscripción en el Registro Local de Propietarios de Vehículos Eléctricos será de carácter obligatorio para todos los propietarios de dichos rodados que circulen dentro de la Ciudad de Concordia.
Una vez efectuada la correspondiente inscripción, la Autoridad de Aplicación entregará al titular una oblea, distintivo o sticker identificatorio autoadhesivo, que deberá ser colocado en un lugar visible del vehículo. Dicho distintivo será de carácter único e intransferible, y deberá contener de forma obligatoria:
a) El logotipo oficial de la Municipalidad de Concordia;
b) Una numeración de registro única y correlativa, la cual identificará al vehículo de forma individual;
c) Un código QR de seguridad que, al ser escaneado por las autoridades de control, permita verificar en tiempo real la vigencia de la inscripción y los datos del titular;
d) La Autoridad de Aplicación podrá exigir, al momento de la inscripción y durante los controles de circulación, la acreditación de un seguro obligatorio vigente y de los demás requisitos de seguridad y circulación establecidos por la normativa aplicable, incluyendo el uso obligatorio de casco y la licencia habilitante cuando correspondiere;
ARTÍCULO 12°.- Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal para dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de esta ordenanza.
ARTÍCULO 13°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días de su promulgación.
ARTÍCULO 14°.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente ordenanza.
ARTÍCULO 15°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 25 de junio de 2026
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de julio de 2.026
ORDENANZA N° 38.858
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
---------- Concordia, 2 de Julio de 2026.
Nº 10.434
VISTO:
La presentación efectuada por representantes de salones de eventos, espacios destinados a celebraciones y actividades afines de la ciudad de Concordia, mediante la cual solicitan un pronunciamiento institucional de este Concejo Deliberante respecto del alcance y aplicación del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 765/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la presentación obrante en el expediente de referencia, los representantes del sector manifiestan la existencia de interpretaciones disímiles respecto de la aplicación práctica del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 765/2024, particularmente en relación con la exigencia del pago de derechos derivados de la ejecución pública;
Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 765/2024 introdujo modificaciones a la reglamentación de la Ley Nacional Nº 11.723 de Propiedad Intelectual, redefiniendo el alcance del concepto de "ejecución pública" y estableciendo expresamente que no constituyen ejecución pública aquellas utilizaciones de obras que se desarrollen en un ámbito privado, de ocupación temporal, con acceso restringido y reservado exclusivamente a invitados, por no configurar comunicación al público en los términos previstos por la normativa vigente;
Que la finalidad de dicha modificación reglamentaria consiste en delimitar con mayor precisión los supuestos alcanzados por el régimen de percepción de derechos de autor, diferenciando aquellos actos que poseen carácter público de aquellos que, por sus características, permanecen dentro de la esfera estrictamente privada;
Que la persistencia de criterios interpretativos contradictorios respecto del alcance de dicha normativa genera incertidumbre jurídica para los organizadores de eventos, salones, hoteles y establecimientos afines que desarrollan su actividad en la ciudad de Concordia, afectando la previsibilidad necesaria para el normal desenvolvimiento de una actividad económica lícita;
Que la actividad vinculada a la organización de eventos sociales, culturales y familiares constituye un importante motor económico local, generando empleo directo e indirecto para numerosos trabajadores y contribuyendo al desarrollo comercial, turístico y gastronómico de nuestra ciudad;
Que la seguridad jurídica constituye uno de los pilares esenciales para el desarrollo de las actividades económicas, favoreciendo la inversión, la generación de empleo y el crecimiento de los distintos sectores productivos;
Que la regulación del régimen de propiedad intelectual constituye materia de competencia federal, correspondiendo su legislación al Congreso de la Nación y su reglamentación al Poder Ejecutivo Nacional, razón por la cual este Concejo Deliberante carece de atribuciones para modificar, reglamentar o adherir al referido régimen jurídico;
Que, sin perjuicio de ello, este Cuerpo Deliberativo, en ejercicio de su función representativa y como órgano institucional de gobierno local, se encuentra plenamente facultado para expresar su posición respecto de la interpretación y aplicación práctica de normas nacionales cuando las mismas inciden directamente sobre actividades económicas desarrolladas dentro del ejido municipal y constituyen objeto de consulta por parte de sectores representativos de la comunidad;
Que el artículo 123 de la Constitución Nacional y los principios de autonomía municipal reconocidos por la Constitución Provincial, legitiman a los gobiernos locales para promover condiciones de certeza, previsibilidad y desarrollo para las actividades económicas que se desarrollan en su jurisdicción, sin invadir competencias propias de otros órdenes de gobierno;
Que en consecuencia, resulta oportuno expresar la interpretación institucional del Concejo Deliberante, respecto del alcance que corresponde reconocer al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 765/2024, en relación con los eventos privados desarrollados en el ámbito de la ciudad de Concordia;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Manifiéstese la conformidad de este Concejo Deliberante con los alcances del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 765/2024, estableciéndose que sus disposiciones constituyen el criterio interpretativo que corresponde observar en el ámbito de la ciudad de Concordia, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a los peticionantes y a quienes corresponda.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 2 de Julio de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de julio de 2.026
RESOLUCION N° 38.859
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
