Secretaría de Salud
ARTÍCULO 60°.- Compete a la Secretaría de Salud atender la salud de los ciudadanos, con especial foco en quienes no cuentan con cobertura social o de salud, promoviendo un abordaje integral y priorizando la atención primaria de la salud. En particular, entender en:
Ver el texto completo de la ordenanza
ORDENANZA Nº 38703
SECRETARÍA DE SALUD
ARTÍCULO 60°.- Compete a la Secretaría de Salud atender la salud de los ciudadanos, con especial foco en quienes no cuentan con cobertura social o de salud, promoviendo un abordaje integral y priorizando la atención primaria de la salud. En particular, entender en:
- Coordinar y supervisar las acciones de todas las direcciones y divisiones bajo su jurisdicción.
- Liderar la planificación estratégica en salud pública municipal, estableciendo metas y diseñando acciones efectivas.
- Gestionar recursos humanos, financieros y materiales para el sistema de salud municipal.
- Monitorear y evaluar desempeño y resultados de políticas y programas de salud.
- Establecer y mantener relaciones de colaboración con instituciones y organizaciones relevantes, provinciales, nacionales y privadas.
- Promover la investigación en salud pública y la generación de evidencia científica para la toma de decisiones.
- Evaluar efectividad, seguridad y eficiencia de nuevas tecnologías médicas y tratamientos.
- Garantizar acciones de salud equitativas, abordando necesidades de los grupos más vulnerables.
- Desarrollar planes de contingencia y respuesta rápida ante emergencias de salud pública.
- Implementar programas de capacitación y desarrollo profesional del personal de salud municipal.
- Promover la participación activa de la comunidad en políticas y programas de salud.
- Garantizar la correcta ejecución del presupuesto de su área.
- Otras competencias que se establezcan en la orgánica de cada área de la Secretaría.
ARTÍCULO 61°.- Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Salud las siguientes Direcciones:
- Dirección de Atención Primaria de la Salud.
- Dirección de Especialidades Médicas.
- Dirección de Protección Civil y Emergencias Sanitarias.
- Dirección de Discapacidad.
- Dirección de Administración y Despacho.
- Dirección de Políticas de Fortalecimiento Social.
ARTÍCULO 62°.- La Dirección de Atención Primaria de la Salud proporcionará servicios integrales, desarrollará programas preventivos, fomentará hábitos saludables, garantizará cobertura universal y promoverá la participación ciudadana. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 63°.- La Dirección de Especialidades Médicas implementará programas de atención especializada, ofreciendo prestaciones médicas no disponibles en atención primaria, garantizando calidad, acceso equitativo y coordinación con otras entidades. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 64°.- La Dirección de Protección Civil y Emergencias Sanitarias garantizará seguridad y atención sanitaria ante emergencias, coordinará equipos de urgencia, prestará cobertura en eventos y playas habilitadas, y colaborará en mitigación de riesgos. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 65°.- La Dirección de Discapacidad analizará necesidades de personas con discapacidad, diseñará estrategias integrales de prevención, rehabilitación e inclusión, establecerá alianzas estratégicas y promoverá investigación, capacitación y concientización. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 66°.- La Dirección de Administración y Despacho elaborará anteproyectos administrativos, gestionará adquisición de bienes y servicios, controlará procedimientos administrativos, coordinará ejecución presupuestaria, y asegurará transparencia y eficiencia en la gestión. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 67°.- La Dirección de Políticas de Fortalecimiento Social implementará políticas de promoción y prevención familiar, brindará asistencia en situaciones de vulnerabilidad, formulará programas propios y asociados, y capacitará al recurso humano en temáticas de familia, infancia, adolescencia, mujer, violencia y adicciones. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud.
Ver OrdenanzaOrganigrama
Estructura de áreas de la Secretaría y sus responsables.
Secretaría de Salud
Dr. Diego Enrique Sauré
Subsecretaría de Salud
Dr. Germán José Margaritini
Dirección de Administración y Despacho
Juan Carlos Imoberdoff
Dirección de Discapacidad
Klgo. Alejando Navarro Jaurena
Dirección de Bromatología
Ing. Hilda Fabiana Rousserie
Dirección de Atención Primaria de la Salud
Dr. Aldo Emanuel Soriano
Dirección de Especialidades Médicas
Laura Yamina Roman
Diego Enrique Sauré
Secretario de Salud
