Boletín original
- Plano Ordenanza 38728 relevamiento zona influencia Parque Industrial de Concordia.pdf414 KB
SUMARIO
La siguiente Ordenanza y Decreto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.728.- Decretos: 1.263/2.025.-
Concordia, 30 de Octubre de 2025.La siguiente Ordenanza y Decreto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.728.- Decretos: 1.263/2.025.-
Expte.Nº28.830-OO
ORDENANZA INCORPORACIÓN PLANO RELEVAMIENTO ZONA INFLUENCIA DEL PARQUE INDUSTRIAL A LA
ORD. N°38.528/24 LÍMITES DEL PARQUE INDUSTRIAL.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese la Ordenanza Nº 38.528/24 en lo que respecta a la delimitación del Parque Industrial de Concordia, incorporándose como parte integrante de dicha normativa el “Plano de Relevamiento de la Zona de Influencia del Parque Industrial de Concordia”, elaborado y presentado por el Ente Mixto Administración Parque Industrial Concordia (EMAPI), el cual se incorporará como Anexo Único, a partir de la aprobación de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los límites del Parque Industrial de Concordia quedarán definidos conforme a la planimetría contenida en el Anexo Único incorporado a la Ordenanza Nº 38.528/24, tal como se dispone en el artículo precedente, constituyéndose, en consecuencia, dicho instrumento en la referencia oficial para la delimitación y reconocimiento de su área de influencia, dejándose sin efecto toda otra disposición previa que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 30 de Octubre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 07 de Noviembre de 2.025.
ORDENANZA Nº 38.728.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 1.263/2025
Concordia, 10 de noviembre de 2.025
VISTO, los Decretos N° 340/2024 del 04/03/2024 y N° 548/2024 del 25/04/24.-
CONSIDERANDO:
Que en los mencionados Decretos se establecen los plazos para que las distintas Secretarías y el Concejo Deliberante remitan la entrega de los Adicionales variables a la Dirección de Liquidación de Haberes, y el informe de Presentismo por parte de la Dirección de Recursos Humanos a la Dirección de Liquidaciones de Haberes hasta el día 20 de cada mes inclusive.
Que se prevé que el citado plazo corresponde a meses normales sin feriados, y que para el caso de feriados y/o situaciones circunstanciales como paros bancarios, los plazos se podrán adelantar en relación a la situación del mes en curso.
Que los días 21 y 24 de noviembre de 2025 corresponden a Feriado turístico no laborable y al Día de la soberanía Nacional respectivamente, por lo que es necesario adelantar la fecha de entrega del Informe de Presentismo y Adicionales variables hasta el día 18 de Noviembre de 2025.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10082 —Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Establecese que la entrega del Informe de Presentismo por parte de la Dirección de Recursos Humanos y los Adicionales variables de las distintas Secretarías y el Concejo Deliberante a la Dirección de Liquidación de Haberes, para el periodo noviembre/2025, se realizará hasta el día 18 de Noviembre de 2025.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la presente medida se dicta de manera excepcional y sólo tendrá vigencia para la liquidación del Mes de noviembre de 2025.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidación de Haberes, distintas Secretarias Municipales y el Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
