SUMARIO
El siguiente Decreto y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 124/2.025.-
DECRETO N° 124/2.025El siguiente Decreto y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 124/2.025.-
Concordia, 10 de Febrero de 2.025
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 2.352 Letra "D" del año 2.024; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.685/2.024, de fecha 10 de Diciembre del año 2.024, obrante de fojas 391 a 392, se dispone se realice el Tercer Llamado a Licitación Privada N° 57/24, para la "ADQUISICIÓN DE DRIVERS PARA REPARACIÓN DE ARTEFACTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO”, y como asimismo, la aprobación de nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la citada Licitación, obrante de fojas 379 a 382, para el ítem 1, conforme al ANEXO I" el que forma parte del mencionado Decreto.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado intervención de su competencia.
Que obra Acta de Apertura de fecha 23 de Diciembre de 2.024, donde consta que la 'Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura del sobre del único oferente de la mencionada Licitación.
Que obra documentación presentada por el oferente.
Que el área técnica procedió a efectuar la evaluación de la oferta y presenta el informe que se adjunta a fojas 433 del presente.
Que a fojas 434, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 27 de Diciembre de 2.024, informando que se presentó una única oferta correspondiente a la firma "ALUMBRAR PATAGONICA S.R.L.", cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL CON 00/100 ($ 4.912.000,00).
Que analizada la oferta en su aspecto formal se verifica que no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares: f) En caso de sociedades comerciales, se deberá adjuntar:
• copia autenticada del acta de designación de autoridades y/o documentación que acredite mandato a favor del firmante de la propuesta con facultades suficientes para efectuar la presentación en nombre de la sociedad y contratar en nombre y representación de la misma.
• Estados Contables del último ejercicio económico.
g) Constancia actualizada de Inscripción en A.F.I.P. y Municipalidad.
Que, por lo expuesto, la Comisión Evaluadora decide intimar a la firma ALUMBRAR PATAGONICA S.R.L., a la presentación de la diferencia faltante en el Depósito de Garantía de mantenimiento de oferta; a tal efecto, a fojas 435, obra nueva intervención de la Dirección de Compras y Suministros. Que a fojas 452, obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 03 de Enero de 2.025, informando que habiéndose intimado al único oferente a la presentación de documentación faltante solicitada en el Artículo 40 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a la fecha, se verifica que cumple con lo solicitado.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se verifica que la única oferta presentada resulta ser un 12.29% inferior a la Imputación Preventiva.
Que, por ello, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la firma ALUMBRAR PATAGONICA S.R.L., Por un importe total de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL CON 00/100 ($4.912.000,00), de acuerdo a lo detallado en el Anexo I que forma parte del presente Decreto
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda tomó la intervención de su competencia, autorizando el gasto.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente de referencia, correspondiente al Tercer Llamado de la Licitación Privada N°57/24 para la "ADQUISICIÓN DE DRIVERS PARA REPARACIÓN DE ARTEFACTOS DE ALUMBRADO PÚBLlCO" – 3° LLAMADO; y en consecuencia, adjudicar lo solicitado, a la firma ALUMBRAR PATAGONICA S.R.L., de acuerdo al informe técnico adjunto a fojas 433, por un importe total de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL CON 00/1 00 ($ 4.912.000.00), y conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto; dadas las razones invocadas precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 Y su Modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N°2.352 Letra "D" del año 2.024, correspondiente al Tercer Llamado a Licitación Privada 57/24 "ADQUISICIÓN DE DRIVERS PARA LA REPARACIÓN DE ARTEFACTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO”- 3° LLAMADO, dispuesto mediante el Decreto N° 1685/2024, de fecha 1 0/12/2024.
ARTICULO 2°- Adjudíquese el Tercer Llamado de la Licitación Privada 57/24, para la "ADQUISICIÓN DE DRIVERS PARA REPARACIÓN DE ARTEFACTOS DE ALUMBRADO PUBLICO _ 3°LLAMADO",a la firma ALUMBRAR PATAGONICA S.R.L., de acuerdo al informe técnico adjunto a fojas.433, por un importe total de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DOCE'MIL CON 00/100 ($4.912.000,00), conforme a lo descripto en el Anexo I que, forma parte del presente Decreto; dadas las razones invocadas precedentemente.
ARTICULO 3°.- lmpútese la presente erogación gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 3.2.10.02.05.08.61.01 O.P. (Mejoramiento Alumbrado Público) $ 4.912.000,00.- Del presupuesto de gastos vigente, debiendo remitirse a la Dirección de Presupuesto a los efectos de que se realicen los ajustes necesarios, y acordes al presente gasto.
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la, Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma ALUMBRAR PATAGONICA S.RL., que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo, y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| Ítem | Descripción | Cant. | Marca | P.Unitario | P.Total |
| 1 | Drive para artefacto de A°P° de 240 a 280W, corriente de salida: 4200+9000 mA, tensión entrada: AC 100-265 V., tensión de salida: DC12-48V., protección IP65, Temperatura de trabajo -40°C a + 50°C | 40 |
MEAN WELL XLG -240 – H |
$ 122.800,00 |
$ 4.912.000,00 |
| TOTAL | $ 4.912.000,00 |
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EDICTO
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. MARQUEZ JULIA EVANGELINA., D.N. I. N° 25.288.476 que en los expedientes administrativos N° 1313 "D"/2019, y adjuntos N° 1328 "D"/2019, 1661 "D"/2019, 134 "D"/2020, 843 "D"/2020, 1187 "D"/2020, 1463 "D"/2020, 285 "D"/2021, 700 "D"/2021, 1158 "D"/2021, 2298 "D"/2021, 64 "D"/2022, 567 "D"/2022, 958 "D"/2022, 1376 "D"/2022, 229 "U"/2017, 1807 "D"/2017, 1835 "D"/2017, 3147 "D"/2018, 179 "D"/2018, 200 "D"/2018, 3167 "D"/2018, 2365 "D"/2017, 2346 "D"/2017, 2016 "D"/2018, 943 "D"/2018, 1389 "D"/2018, 1408 "D"/2018, 967 "D"/2018, 2644 "D"/2018, 2667 "D"/2018, 202 “5"D"/2018, 207 "D"/2019, 220 "D"/2019, 594 "S"/2020, 1316150/2022, 1854 "D"/2021, 2316 "D"/2022, 54 "D"/2023, 1018 "D"/2023, 1499 "D"/2023; se ha dispuesto la presente notificación que en su parte resolutiva expresa: DECRETO N° 172/2.025 - Concordia, 24/02/2.025: VISTO:
CONSIDERANDO: ... EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DECRETA:
ARTICULO 1°._ Aplicase a la Agente Sumariada, MARQUEZ JULIA EVANGELINA, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.476, legajo N° 2962, dependiente de la Dirección de Transito y Transporte, la sanción disciplinaria de CESANTIA, atento la Cuestión de hecho: Que la Agente Márquez, quien se encontró adscripta a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos con goce de haberes según Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal, N°1531/09 de fecha 5 de marzo de 2009; y al día de la fecha la Agente filiada no se presento ante la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Concordia, a regularizar su adscripción, por lo que se le retuvo los haberes desde el período de enero de 2.017, y no se continuó liquidando en los meses posteriores, hasta la actualidad. Atento que formulada la consulta al Órgano Colegiado de la Provincia mediante nota de estilo de fecha 22 de marzo de 2.022 y de acuerdo al informe de fs. 2 del Expediente Municipal N° 1316150/2022, Expediente Administrativo N°647 CD- Julia Márquez, de la Honorable Cámara de diputados de fecha 13 de mayo de 2.022, surge que no existe Acto Administrativo en la Administración Provincial que acredite que la Sra. Julia Evangelina Márquez D.N.I. 25.288.476 haya prestado y/o este prestando servicios en la modalidad de adscripta en ese Cuerpo. Por lo que la conducta de la Agente Márquez, Julia Evangelina, D.N.I. 25.288.476, Legajo N° 2962, configura abandono de su lugar de trabajo, materializado en el tiempo transcurrido entre la cesación de pago de los haberes y la actualidad, sin que la agente haya efectuado reclamo alguno y asimismo la no presentación de la Agente prenombrada, ante la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Concordia, para regularizar su situación de adscripción; Cuestión de derecho: encontrándose su conducta incursa en el incumplimiento del Articulo 16° inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 y en los alcances de los artículos 31° inciso a), c) y h);.- El Articulo 16° expresa: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes ... b) ... c) ... d): Observar buena conducta. El articulo 31°) de la Ordenanza N° 11.275/49 expresa textualmente " ...Son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año. b) ...c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones. -d). Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos ... e) ... f)- ... g)... h)- Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina". El artículo 39° de la Ordenanza N° 11.275/49 cita "... Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las sanciones disciplinarias: ... f)- Cesantía.".
ARTICULO 2°.- Notifíquese a la Agente MARQUEZ JULIA EVANGELINA, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.476, legajo N° 2962.
ARTICULO 3°.- Dese a la Secretaria de Gobierno; a la Dirección de Recursos Humanos; a la Dirección de Liquidaciones.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.
Dr. FRACISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
