Boletín original
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SUMARIO
El siguiente Decreto, Resolución y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 1.036/2.025.- Resolución: 38.672.-
DECRETO N° 1.036/2.205El siguiente Decreto, Resolución y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 1.036/2.025.- Resolución: 38.672.-
Concordia, 1° de septiembre de 2.025
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 847, Año 2.025; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaría de Desarrollo Urbano eleva documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 19/2.025, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE TRABAJO PARA PERSONAL OPERARIO DE LA SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL CON 00/100 ($ 48.215.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en las Partidas Presupuestarias:
Nº 3.1.90.01.01.02.20.02.02 O. P. $ 13.416.000,00.
Nº 3.1.90.01.01.02.20.02.04 O. P. $ 34.799.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas; asimismo, Planilla Detalle de la mercadería licitada, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente aprobar la documentación; y, en consecuencia, hacer lugar al Primer Llamado a Licitación Pública Nº 19/2.025, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE TRABAJO PARA PERSONAL OPERARIO DE LA SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS”, cuyo Anexo forma parte del presente Decreto. Y como asimismo, en el caso de que el mismo resultara desierto, disponer la aprobación del Segundo Llamado de la presente Licitación, conforme a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 19/2.025, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE TRABAJO PARA PERSONAL OPERARIO DE LA SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS”, conforme el Anexo, que forma parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en la Solicitud de Compra Nº 1255, Expediente Digital Nº 847, Año 2.025.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL CON 00/100 ($ 48.215.000,00).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:
Nº 3.1.90.01.01.02.20.02.02 O. P. $ 13.416.000,00.
Nº 3.1.90.01.01.02.20.02.04 O. P. $ 34.799.000,00.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de ley correspondientes para la presente licitación.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que, en el caso de que el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 19/2.025 resultara desierto, se realice el Segundo Llamado de la presente Licitación, y en consecuencia, se efectúen las gestiones tendientes, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano; luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE.
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------Concordia, 04 Septiembre de 2025
Nº 10.258
VISTO:
Que la Sra. María del Carmen Mecca solicita un plan especial de pago, por la deuda en concepto de Tasa General Inmobiliaria, correspondiente al inmueble Partida Provincial N°118565, Partida Municipal N°5663, y;
CONSIDERANDO:
Que la contribuyente recurre ante este Cuerpo Deliberativo a fin de manifestar su voluntad de abonar la referida deuda mediante un plan especial de pago en cuotas, sin intereses de financiación, debido a que la misma es muy elevada y de otra manera imposibilita cancelarla;
Que la recurrente, manifiesta la difícil situación económica, como así también personal, debido a que sus únicos ingresos provienen de una jubilación, por lo cual no posee los recursos económicos suficientes para afrontar un importe tan alto en las condiciones que le exige la Dirección General de Rentas.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Concédase un plan especial de pago a la contribuyente Sra. María del Carmen Mecca, por la deuda en concepto de Tasa General Inmobiliaria correspondiente al titular LEDESMA CLODOMIRO EDUARDO y OTRA, Partida Provincial N°118.565, Partida Municipal N°5.663, en sesenta (60) cuotas, con intereses de financiación, implicando ello una cuota mensual con tasa de intereses variable, iniciando en un monto de PESOS TREINTA MIL QUINIENTOS con TREINTA y UN CENTAVOS ($ 30.500,31), el cual deberá suscribir ante las Oficinas de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la contribuyente que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del Convenio de Pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo Municipal reclamar la cancelación total de la deuda con los intereses y gastos correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Remítase copia a la Sra. María del Carmen Mecca, para su notificación y demás efectos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”,04 Septiembre de 2025.
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DRA. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de septiembre de 2025
RESOLUCION N° 38.672
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE.
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la firma COMBUSTIBLES MABRAGAÑA S.A., CUIT N° 30 — 70948530 — 6 que mediante Resolución N° 024/2025 de fecha 19 de marzo de 2025, se ha dispuesto notificarle la siguiente Resolución que en su parte resolutoria expresa: ARTICULO 1°.- Admitir las liquidaciones practicadas, con la reserva expresada en el anteúltimo considerando. ARTICULO 2°.- Reclamar a COMBUSTIBLES MABRAGAÑA S.A. CUIT 30 — 70948530 — 6, la suma de $34.456.145,04 (Pesos treinta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento cuarenta y cinco con 04/100 centavos) en concepto de Tasa Comercial, actualizado al 28 de febrero de 2025, originada en los anticipos 09/2022, 07/2023 a 11/2023 por falta de pago de Declaraciones Juradas, y los anticipos 01/2024 a 11/2024 por falta de presentación y pago de las Declaraciones Juradas, según determinación de la Dirección General de Rentas de la Municipalidad de Concordia, más accesorios al día de su efectivo pago, y multa por infracción al Artículo 22° inciso b) del Código Tributario Municipal de $47.200 (pesos cuarenta y siete mil doscientos), correspondiente a los Anticipos 11/2023 a 11/2024. ARTICULO 3°. - Declarar cerrado el sumario iniciado en la vista notificada el 20 de enero de 2025 y aplicar, en consecuencia, una multa de $18.765.293,89 (pesos dieciocho millones setecientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y tres con 89/100 centavos) en concepto de Tasa Comercial, conforme a la conducta de omisión de pago tipificada en el Artículo 45° del Código Tributario Municipal - Parte General. ARTICULO 4°.- Disminuir las multas del artículo anterior a un 40% (cuarenta por ciento), en consecuencia el monto a ingresar es de $ $7.506.117,56 (pesos siete millones quinientos seis mil ciento diecisiete con 56/100 centavos) conjuntamente con la suma reclamada en concepto de Tasa Comercial, en el plazo de 10 (diez) días, por encontrarse la inspeccionada en la situación prevista en el Artículo 53° del Código Tributario- Municipal, los Artículos 2° inciso b) y 3° el Decreto 126/2025. En el caso de suscribir convenio de facilidades de pago por la Tasa Comercial, multas formales y accesorios, el monto a ingresar será del 75% (setenta y cinco por ciento) según los términos del Artículo 4° inciso b) del Decreto señalado. ARTICULO 5°. - Notificar a COMBUSTIBLES MABRAGAÑA S.A, CUIT 30-70948530-6, la presente resolución, comunicándole que la liquidación citada deberá ser abonada en la Dirección General de Rentas Municipal dentro de los (10) días hábiles de su notificación, en caso contrario, podrá interponer a través de la Mesa de Entradas, Recurso de Apelación Jerárquica ante el Presidente Municipal de acuerdo al Artículo 83° del Código Tributario Municipal - Parte General (Ord. N° 38.538). De haber constituido dirección de correo electrónico durante el proceso de verificación, podrá formalizar su presentación, a la dirección de correo electrónico rentas@concordia.gob.ar con copia rentasinspeccionaconcordia.gob.ar
Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE. Presidente Municipal de Concordia – Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda de la Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS E INTIMADOS.-
Concordia, de AGOSTO del 2.025.
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la firma COMBUSTIBLES MABRAGAÑA S.A., CUIT N° 30 — 70948530 — 6 que mediante Resolución N° 024/2025 de fecha 19 de marzo de 2025, se ha dispuesto notificarle la siguiente Resolución que en su parte resolutoria expresa: ARTICULO 1°.- Admitir las liquidaciones practicadas, con la reserva expresada en el anteúltimo considerando. ARTICULO 2°.- Reclamar a COMBUSTIBLES MABRAGAÑA S.A. CUIT 30 — 70948530 — 6, la suma de $34.456.145,04 (Pesos treinta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento cuarenta y cinco con 04/100 centavos) en concepto de Tasa Comercial, actualizado al 28 de febrero de 2025, originada en los anticipos 09/2022, 07/2023 a 11/2023 por falta de pago de Declaraciones Juradas, y los anticipos 01/2024 a 11/2024 por falta de presentación y pago de las Declaraciones Juradas, según determinación de la Dirección General de Rentas de la Municipalidad de Concordia, más accesorios al día de su efectivo pago, y multa por infracción al Artículo 22° inciso b) del Código Tributario Municipal de $47.200 (pesos cuarenta y siete mil doscientos), correspondiente a los Anticipos 11/2023 a 11/2024. ARTICULO 3°. - Declarar cerrado el sumario iniciado en la vista notificada el 20 de enero de 2025 y aplicar, en consecuencia, una multa de $18.765.293,89 (pesos dieciocho millones setecientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y tres con 89/100 centavos) en concepto de Tasa Comercial, conforme a la conducta de omisión de pago tipificada en el Artículo 45° del Código Tributario Municipal - Parte General. ARTICULO 4°.- Disminuir las multas del artículo anterior a un 40% (cuarenta por ciento), en consecuencia el monto a ingresar es de $ $7.506.117,56 (pesos siete millones quinientos seis mil ciento diecisiete con 56/100 centavos) conjuntamente con la suma reclamada en concepto de Tasa Comercial, en el plazo de 10 (diez) días, por encontrarse la inspeccionada en la situación prevista en el Artículo 53° del Código Tributario- Municipal, los Artículos 2° inciso b) y 3° el Decreto 126/2025. En el caso de suscribir convenio de facilidades de pago por la Tasa Comercial, multas formales y accesorios, el monto a ingresar será del 75% (setenta y cinco por ciento) según los términos del Artículo 4° inciso b) del Decreto señalado. ARTICULO 5°. - Notificar a COMBUSTIBLES MABRAGAÑA S.A, CUIT 30-70948530-6, la presente resolución, comunicándole que la liquidación citada deberá ser abonada en la Dirección General de Rentas Municipal dentro de los (10) días hábiles de su notificación, en caso contrario, podrá interponer a través de la Mesa de Entradas, Recurso de Apelación Jerárquica ante el Presidente Municipal de acuerdo al Artículo 83° del Código Tributario Municipal - Parte General (Ord. N° 38.538). De haber constituido dirección de correo electrónico durante el proceso de verificación, podrá formalizar su presentación, a la dirección de correo electrónico rentas@concordia.gob.ar con copia rentasinspeccionaconcordia.gob.ar
Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE. Presidente Municipal de Concordia – Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda de la Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS E INTIMADOS.-
Concordia, de AGOSTO del 2.025.
