ARTÍCULO 1°.- A partir de lo dispuesto por el artículo 56° de la Ordenanza N°38.539, prorrógase hasta el 31 de Mayo de 2025 cobrar a los usuarios generales categorizados en T1G hasta un tope por conexión de 350 Kw/h. ARTÍCULO 2°.- Fíjese los topes establecidos en el art. Nº 56 ordenanza Nº 38.539 hasta los cuales se cobrará la Tasa de Alumbrado se fijan según siguiente detalle, con vigencia hasta el 31 de Mayo de 2025: a) Usuarios generales incluidos en la categoría T2 (mediana demanda): tope 1.500 kWh de consumo mensual por conexión b) Usuarios generales incluidos en la categoría T3 VIBT (Vinculación Inferior en Baja Tensión): tope 7.000 kWh de consumo mensual por conexión como resultado de la sumatoria de los consumos en los tres tramos horarios (Punta-Valle Nocturno-Resto) Los topes mencionados en el apartado anterior se distribuirán de la siguiente manera: Consumo horas restantes: tope 3.500 kWh de consumo Consumo horas de valle nocturno: tope 1.400 kWh de consumo Consumo horas de punta: tope 2.100 kWh de consumo Quedan exceptuados de los topes establecidos en el presente artículo los conceptos facturados por cargo fijo y distintos cargos por capacidad de potencia contratada.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda y a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda. a fin de su cumplimiento.
ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.
