DecretoPublicação: 16 de setembro de 2025

Decreto N° 1048/2025

Ratificação de Convênio com a Associação de Bombeiros Voluntários de Concordia

ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto el día 04 de Septiembre de 2025 entre La Municipalidad de Concordia CUIT N° 30-99901172-8 con domicilio en calle Mitre 76, representada por su Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ DNI N° 36.795.414, asistido por el Secretario de Gobierno Dr. LUCIANO DELL ´OLIO, DNI N° 35.557.849 y el Presidente del Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia, Ing. Amoldo Federico Schattenhofer, DNI N° 18.556.637, por una parte y por la otra, la Asociación de "Bomberos Voluntarios de Concordia CUIT N° 30- 67087239-0 con domicilio en calle Hipólito Irigoyen N° 1588, representada por su Presidente, Sr. OSCAR ALBERTO ARCE DNI N° 12.126.450, que consta de nueve (9) cláusulas y cuya copia forma integrante del presente Decreto como Anexo I.-

ARTICULO 2°.- Encuadrar la presente erogación en el Artículo 12° Inciso D.2 de la Ordenanza 34.698 según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 3°.- Disponer reconocer y abonar el mes de Septiembre de 2025 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de seis (6) meses a la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Concordia, el importe mensual que surge de la Clausula 3° del mismo, con cargo de oportuna rendición.

ARTICULO 4°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida: 3.4.90.01.03.04.34.25 Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 5°.- Autorizar a la Contaduría y a Tesorería Municipal a emitir la orden y efectuar el pago correspondiente, del uno al diez de cada mes, previo cumplimiento de las obligaciones que al efecto se establece en el Convenio.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.

CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Entre la MUNICIPALIAD DE CONCORDIA— CUIT 30-99901172-8, con domicilio en la calle Mitre No 76 de la ciudad de Concordia, representada en este acto por el Dr. Francisco Azcué, DNI N° 36.795.414, en su carácter de Presidente Municipal, en adelante "La Municipalidad", asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. Luciano Dell'Olio, DNI N° 35.557.849 y el Presidente del Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia, Ing. Arnoldo Federico Schattenhofer, DNI N° 18.556.637, por una parte; y por la otra, la ASOCIACIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CONCORDIA — ENTRE RÍOS, CUIT N° 30-67087239-0, con domicilio en calle H. lrigoyen N° 1588 de la Ciudad de Concordia, representada en este acto por el Sr. Oscar A. Arce, D.N.I. N° 12.126.450, en su carácter de Presidente, en adelante "Bomberos Voluntarios"; convienen en celebrar el presente Convenio de Prestación de Servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

ANTECEDENTES

1. Que la obra "Contratación del Diseño, Construcción y Readecuación del Aeropuerto Comodoro J. J. Pierrestegui" se encuentra en su etapa final, próxima a su habilitación por parte de los organismos nacionales competentes. 2. Que, a los fines de dicha habilitación, resulta indispensable contar con el Servicio de Extinción de Incendios (SEO, conforme a la normativa vigente. 3. Que la categoría de habilitación del aeropuerto, conforme a los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), depende —entre otros factores— de la capacidad de respuesta del SEI, incluyendo la categoría de la autobomba, el equipamiento disponible y el nivel de capacitación del personal interviniente. 4. Que se encuentran en curso gestiones tendientes a la adquisición de una autobomba y equipamiento especializado, a fin de alcanzar la Categoría 5 OACI. 5. Que, hasta tanto se concrete dicha adquisición, resulta necesario garantizar la prestación del servicio SEI en condiciones que permitan alcanzar la categoría determinada por las autoridades aeronáuticas competentes. 6. Que, en caso de ser requerido, podrá gestionarse apoyo externo para elevar temporalmente la categoría del SEI, posibilitando así la operación de aeronaves de mayor porte. 7. Que las partes declaran que sus representantes poseen facultades suficientes para suscribir el presente, no existiendo impedimentos legales ni contractuales que lo prohíban.

CLÁUSULAS

Primera —Objeto. Bomberos Voluntarios prestará al Ente de Desarrollo Aerocomercial del Aeropuerto de Concordia (EDAAC), el Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) en el Aeropuerto Concordia — Comodoro J. J. Pierrestegui, en función de los vuelos comerciales u otros vuelos que operen en el mismo. El EDAAC, a través de su Jefe de Operaciones, informará a Bomberos Voluntarios los días y horarios de los vuelos, así como sus eventuales modificaciones.

Segunda — Prestaciones a cargo de Bomberos Voluntarios. Bomberos Voluntarios se compromete a: a) Prestar el servicio de Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) en la franja horaria a coordinar entre el Jefe de Aeropuerto y el Jefe de Operaciones del Ente, asegurando su presencia al menos 30 minutos antes del despegue/aterrizaje y hasta 30 minutos después. b) Afectar el personal necesario, debidamente capacitado, junto con los equipos correspondientes. c) Operar el siguiente vehículo y equipamiento, o aquel que en el futuro se designe: Vehículo:

Autobomba Móvil 26 Mercedes Benz 1126, dominio AC503PW Bomba de alta/baja presión Ziegler Capacidad de agua: 2000 litros Capacidad de emulsor: 150 litros

Equipamiento principal:

Lanzas con selector de caudales Lanza monitor y monitor portátil Dosificador de espuma con selector de % Lanza Foam Manguera de 70, 63,5 y 38 mm Equipo ProPakpara control de derrames de combustible tipo B Equipo de rescate hidráulico completo (multipropósito, cizalla, expansor y RAM Bomba hidráulica con sistema CORE Equipos de corte eléctrico (sierras) Herramientas manuales (barretas, hooligans, patas de cabra, stc.) herramientas anti chispa para derrames de combustible tipo B Estabilizadores Elementos de extricación y de primeros auxilios (incluyendo DEA) Equipos de respiración autónoma Equipos de iluminación fija y portátil Detector de energía (bastón)

d) Asegurar la presencia de al menos tres (3) efectivos en cada operativo.

Tercera — Costos operativos. El precio por la prestación del servicio se fija en PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL ($ 1.900.000), que será abonado por la Municipalidad a mes vencido y dentro de los treinta (30) días de recibida la factura correspondiente. El monto será actualizado conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) a partir del cuarto mes de vigencia del presente convenio.

Cuarta — Vigencia. El presente convenio tendrá una vigencia de seis (6) meses, contados a partir del inicio efectivo de las operaciones de vuelos comerciales (previsto para los primeros días de octubre de 2025), lo que será comunicado oportunamente. En caso de prórroga, las partes deberán suscribir un nuevo contrato.

Quinta — Rescisión anticipada. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio mediante notificación fehaciente, con una antelación mínima de sesenta (60) días, sin derecho a indemnización alguna.

Sexta — Seguros. Bomberos Voluntarios se obliga a mantener vigentes: • Seguro automotor de los vehículos afectados. • Seguro de accidentes personales del personal interviniente. • Cobertura de responsabilidad civil frente a terceros. Asimismo, mantendrá indemne al EDAAC y/o Municipalidad de Concordia por todo reclamo o daño que pudiere derivarse de su actuación, de su personal y/o de terceros involucrados.

Séptima — Incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por Bomberos Voluntarios facultará la Municipalidad a rescindir el presente de manera inmediata notificando fehacientemente de esto a la otra parte, sin perjuicio de las acciones que pudieren corresponder.

Octava — Relación con el personal. El personal afectado por Bomberos Voluntarios mantendrá vínculo exclusivamente con dicha institución, no generando relación laboral, civil ni comercial alguna con el EDAAC ni con la Municipalidad de Concordia. Bomberos Voluntarios será responsable exclusivo de las obligaciones laborales, previsionales, de seguridad social y demás derivadas.

Novena — Jurisdicción. Ante divergencias en la interpretación o cumplimiento del presente convenio, las partes intentarán resolverlas de buena fe mediante el diálogo. En caso de persistir, se someten a la competencia de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, a los 04 días del mes de septiembre de 2025.

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