ARTICULO 1°.- Declárase duelo municipal en el ámbito de la Municipalidad de Concordia por el fallecimiento del Concejal Guillermo Agustín SATALIA MÉNDEZ, por el término de tres (3) días, contados a partir del día de la fecha.
ARTICULO 2°.- Dispónese que, durante el período establecido en el artículo precedente, las Banderas Nacional, de la Provincia de Entre Ríos y de la ciudad de Concordia permanezcan izadas a media asta en los edificios públicos municipales.
ARTICULO 3°.- Suspéndanse, durante el período de duelo municipal, los actos oficiales de carácter festivo o celebratorio organizados por el Departamento Ejecutivo Municipal, salvo aquellos que por razones de servicio público, emergencia, salud, seguridad, agenda institucional impostergable o interés público debidamente fundado no pudieren diferirse.
ARTICULO 4°.- Invitase al Concejo Deliberante de Concordia, entes descentralizados, organismos autárquicos, instituciones públicas con asiento en la ciudad y entidades intermedias a adherir a la presente declaración de duelo y a las disposiciones protocolares que correspondan.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
