DecretoPublicação: 23 de dezembro de 2022

Decreto N° 1649/2022

Sorteios TGI

DECRETO Nº 1649 FECHA: 19.12.2022 PUBLICADO: 23.12.2022 ARTICULO 1°.- Asignase a los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que cumplan con lo prescripto en el Artículo 2° del presente, un número correlativo para participar de los sorteos detallados en este Decreto.

ARTICULO 2°.- Los sorteos se realizarán en las fechas y condiciones que se indican:

PRIMER SORTEO: Se realizará el día 27 de Febrero de 2023 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Enero de 2023 tenga pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos. SEGUNDO SORTEO: Se realizará el día 28 de Abril de 2023 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Marzo de 2023 tengan pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos. TERCER SORTEO: Se realizará el día 30 de Junio de 2023 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 06 de Mayo de 2023 tengan pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos. CUARTO SORTEO: Se realizará el día 31 de Agosto de 2023 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Julio de 2023 tengan pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos. QUINTO SORTEO: Se realizará el día 31 de Octubre de 2023 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Septiembre de 2023 tengan pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos. SEXTO SORTEO: Se realizará el día 29 de Diciembre de 2023 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Noviembre de 2023 tengan pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos

ARTICULO 3°.- Los premios a sortearse en cada una de las fechas previstas en el artículo que antecede son los siguientes. * A Primero Premio: un TELEVISOR SMART 32" * B Segundo Premio: Un HORNO A MICROONDAS * C Tercer Premio: una MULTIPROCESADORA ARTICULO 4°.- Los contribuyentes que se encuadren en lo dispuesto por el artículo 2° del presente Decreto y que no reciban el número de sorteo impreso en su boleta de Tasa General inmobiliaria, deberán retirarlo de la Dirección General de Rentas Municipal cinco días hábiles anteriores al sorteo.

ARTICULO 5°.- Los sorteos se realizaran en el Salón de Actos de la Municipalidad de Concordia, ante Escribano Público, en las fechas mencionadas. Eventualmente este D. E., podrá prorrogar la fecha de alguno de los sorteos, lo que deberá publicarse con TRES (3) días de antelación.

ARTICULO 6°.- La compra de los bienes a sortear se realizará en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza de Contabilidad.

ARTICULO 7°.- Encomiéndese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda la reglamentación del procedimiento relativo a los sorteos.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

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