DECRETO Nº 126 FECHA: 24.01.2024 PUBLICADO: 26.01.24 ARTICULO 1°.- Modifícase el Título III - Secretaria de Desarrollo Humano - Capítulo IV - Artículos 77° y 78° del Decreto N°1777/2023, que quedaran redactados de la siguiente manera: ''ARTICULO 77°.- Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Salud creada en el Artículo 21 de la Ordenanza N° 38.226: 1. El Departamento Programa Sumar, Programa de Seguridad Alimentaria y Asistencia Económica para pacientes con enfermedad certificada. ARTICULO 78°.- Créase el Departamento Programa Sumar, Programa de Seguridad Alimentaria y Asistencia Económica para pacientes con enfermedad certificada, que se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Salud y se ocupará de controlar: a) Programa Sumar, para fortalecer la red de efectores públicos a través de recursos adicionales para una atención de calidad, especialmente para la población que cuenta con cobertura pública exclusiva. La inscripción al Programa permite planificar estrategias de salud que garanticen el acceso al sistema a través de la participación en actividades de promoción y prevención, así como su adecuado registro, logrando incorporar a toda la población hasta los 64 años de edad y brindando prestaciones específicas para el cuidado del embarazo, la primera infancia, la adolescencia y la adultez. La estrategia de nominalización del Programa Sumar permite el cuidado y seguimiento de la población por parte del sistema sanitario, explicitando los servicios, que conforman su derecho a la salud, asignándole contenido y alcance preciso. De esta forma, por cada persona bajo Programa y por cada consulta y control que se realice, el hospital o centro de salud recibe recursos para fortalecer al equipo de salud y mejorar, los servicios brindados a toda la comunidad. b) Programa de Seguridad Alimentaria, impulsado por el Ministerio de Desarrollo Social que incluye los programas de Riesgo Nutricional, para Celíacos y Riesgo Social. Todos ellos con el objetivo de brindar, una asistencia o ayuda económica a las personas en situación de vulnerabilidad. Se trata de una prestación económica mensual de carácter alimentario. Dicha ayuda, se efectiviza a través de una tarjeta de débito tramitada por el Sistema Sidecreer de monto no acumulable. Las solicitudes de Altas se tramitarán y elevarán al Programa Provincial a través de un Trabajador Social Matriculado. c) Tramitación de Asistencia Económica para pacientes cuyas patologías son crónicas, enfermedad transmisible, o tratamientos prolongados oncológicos, que atraviesan una situación de vulnerabilidad social, y que no cuentan con ingresos estables, ni obra social. El trámite se iniciará a través de un Trabajador Social Matriculado, presentando certificados médicos actualizados y documentación personal del grupo familiar conviviente del paciente. Dichos gastos serán imputados a las Partidas Presupuestarias o Extras Presupuestarias específicas, según corresponda en cada caso.”
ARTICULO 2°.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
