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- Anexo Decreto 784-2026 Orden Meritorio Inspctoras de Obra y de Coordinadores de Calles.pdf1010 KB
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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 752/2.026, 754/2.026, 755/2.026, 757/2.026, 758/2.026, 760/2.026, 761/2.026, 762/2.026, 763/2.026, 784/2.026.
DECRETO N° 752/2.026.
Concordia, 21 de agosto de 2.026.
VISTO la presentación efectuada por el Agente Brassat Hugo Daniel, Legajo N° 2118, obrante a fs. 1 del Expediente N° 42 "B" /26, por lo que se eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 002217 de fecha 18 de mayo de 2026 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente mensual Brassat Hugo Daniel, Legajo N° 2118, presento la renuncia al cargo desde el 1° de Agosto de 2026.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que el Agente de referencia, no tiene embargo activo ni en espera, no registra deuda de créditos especiales (adelanto de sueldo).
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 01 de Agosto de 2.026, la renuncia presentada por el Agente Municipal Brassat Hugo Daniel, Legajo N° 2118, D.N.I 16.793.906, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex Agente Municipal Brassat Hugo Daniel Legajo N° 2118, 30 (treinta) días de licencia pendiente del año 2.024, 30 (treinta) días pendientes de la licencia del 2.025 y 18 (dieciocho) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2° semestre -26 y el subsidio establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a (3) tres sueldos básicos de la categoría 20°, en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos humanos y dictaminado a fs.7 Dictamen N° 1.287/26, por la Dirección de Asuntos Jurídicos cuyas constancias obran en el Expediente Interno N° 42 "B"/26.-
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al Ex Agente Municipal mencionado de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente Decreto, cumplimentado pase a la Dirección de Liquidaciones.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 754/2.026.
Concordia, 21 de agosto de 2.026.
VISTO el Decreto N° 220/2026 y la nota de renuncia al cargo presentada por la Lic. ANA MARÍA BARLOA, D.N.I. N° 30.373.557, en fecha 31 de julio de 2026; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 226/2026 se designó a la Lic. ANA MARÍA BARLOA para desempeñarse como Jefa del Departamento de Asistencia Social, Integral e Inmediata, dependiente de la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social.
Que mediante la nota referida en el Visto, la agente presentó su renuncia al cargo referido, con efectividad al 31 de julio de 2026, por razones particulares.
Que, en consecuencia, corresponde aceptar la renuncia presentada y dejar sin efecto, a partir de dicha fecha, la designación dispuesta mediante Decreto N° 226/2026.
Que este Departamento Ejecutivo estima oportuno agradecer a la Lic. ANA MARÍA BARLOA la responsabilidad y dedicación demostrada durante el desempeño de las funciones que le fueran asignadas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos—,según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptase, con efectividad al 31 de julio de 2026, la renuncia presentada por la Lic. ANA MARÍA BARLOA, D.N.I. N° 30.373.557, al cargo de Jefa del Departamento de Asistencia Social, Integral e Inmediata, dependiente de la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social, dejando sin efecto a partir de dicha fecha la designación dispuesta mediante Decreto N° 226/2026.
ARTICULO 2°.- Agradécese a la Lic. ANA MARÍA BARLOA la responsabilidad y dedicación demostradas en el desempeño de las funciones que le fueran asignadas.
ARTICULO 3°.- Remítase copia del presente a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 755/2.026.
Concordia, 21 de agosto de 2.026.
VISTO los distintos trabajos que se vienen realizando en toda la Ciudad de Concordia y;
CONSIDERANDO:
Que dichos trabajos son realizados con personal municipal en su totalidad.
Que las Áreas comprendidas son: la Dirección de Parques y Paseos, y la Dirección de Cementerio Municipal, ambas dependientes de la Secretaría de Servicios Públicos.
Que el personal de estas Áreas, ha firmado Convenios de trabajo por medio de los cuales se les abona, a través de JORNALES, Los trabajos extraordinarios que realizan.
Que de acuerdo a lo establecido en cada uno de estos Convenios los Jornales tienen un cupo determinado, de acuerdo al siguiente detalle:
* CONVENIO DE LA DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS — cupo máximo de 300 Jornales mensuales en total para todo el personal incluido — CLAUSULA DÉCIMA del Convenio ratificado por Decreto N° 1465/2023.
* CONVENIO DE LA DIRECCIÓN DE CEMENTERIO MUNICIPAL — cupo máximo de 300 Jornales mensuales en total para todo el personal incluido — CLAUSULA DÉCIMA del Convenio ratificado por Decreto N° 1527/2023.
Que debido al aumento de las tareas requeridas, los cupos de Jornales se vieron excedidos en el período considerado para la liquidación del mes de Agosto del año 2026 de acuerdo al detalle elevado por la Secretaría de Servicios Públicos, a saber:
* Personal de la Dirección de Parques y Paseos, realizaron un total de 600 jornales — excedido: 300 jornales.
* Personal de la Dirección de Cementerio Municipal, realizaron un total de 485 jornales — excedido: 185 jornales.
Que en base a lo expuesto, este Departamento Ejecutivo entiende justo y razonable exceptuar por única vez el aumento del cupo de los jornales establecidos en los convenios antes mencionados, a fin de abonar lo que corresponde a cada empleado en función de las tareas extraordinarias que realizaron.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10,027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorizase por única vez, y por excepción a lo establecido en la cláusula DÉCIMA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Parques y Paseos - ratificado por Decreto N° 1465/2023, un cupo total de SEISCIENTOS (600) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Agosto del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Autorizase por única vez, y por excepción a lo establecido en la cláusula DÉCIMA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Cementerio Municipal - ratificado por Decreto N° 1527/2023, un cupo total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO (485) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Agosto del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 757/2.026.
Concordia, 21 de agosto de 2.026.
VISTO la necesidad de fortalecer la prestación de servicios médicos en la Dirección de Especialidades Médicas, dependiente de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Concordia; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario disponer el traslado del Agente Municipal, ALEJANDRO DANIEL SARRASQUETA, Legajo N° 6326, quien actualmente reviste en la Dirección de Discapacidad a fin de que pase a desempeñar funciones en la Dirección de Especialidades Médicas, dependientes de la Secretaría de Salud.
Que el citado agente cuenta con la formación profesional e idoneidad necesarias para el adecuado cumplimiento de las tareas propias del área de destino.
Que la Dirección de Discapacidad y la Dirección de Especialidades Médicas han prestado conformidad al traslado dispuesto.
Que la presente medida no implica modificación alguna en la situación de revista, categoría escalafonaria, antigüedad ni derechos adquiridos del agente, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 11.275 — Escalafón de Empleados y Obreros Municipales.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N° 10.082 — Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos (T.O. Decreto N° 4706/12 del P.E.P.).
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Municipal ALEJANDRO DANIEL SARRASQUETA, Legajo N° 6326, de la Dirección de Discapacidad y afectarlo a la Dirección de Especialidades Médicas, ambas áreas dependientes de la Secretaría de Salud, para el desempeño de tareas y funciones inherentes al área.
ARTICULO 2°.- Establecese que el traslado dispuesto no implicará modificación alguna en la situación de revista, categoría escalafonaria, antigüedad ni demás derechos adquiridos del agente.
ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos derivados del presente traslado serán imputados a la Partida Presupuestaria 3.3.10.01.01.01 — Secretaría de Salud (33).
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos y notificar a través del Departamento Notificaciones Masivas, posteriormente remitir a la Secretaría de Salud y Dirección de liquidación de Haberes.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 758/2.026.
Concordia, 24 de agosto de 2.026.
VISTO la presentación efectuada por el Agente Vizzo Aníbal Eduardo, Legajo N° 9173, obrante a fs. 1 del Expediente N° 17/"V"/26, por lo que se eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Especial otorgada por la caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 001933 de fecha 29 de abril de 2026, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Especial.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente mensual Vizzo Aníbal Eduardo, Legajo N° 9173, presento la renuncia al cargo desde el 1° de Agosto de 2026.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que el Agente de referencia, no tiene embargo activo ni en espera, no registra deuda de créditos especiales (adelanto de sueldo).
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 01 de Agosto de 2.026, la renuncia presentada por el Agente Municipal Vizzo Aníbal Eduardo, Legajo N° 9173, D.N.I 12.426.092, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Especial, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex Agente Municipal Vizzo Aníbal Eduardo Legajo N° 9173, 20(veinte) días de licencia pendiente del año 2.024, 20 (veinte) días pendientes de la licencia del 2.025 y 15 (quince) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2° semestre -26 y el subsidio establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a (3) tres sueldos básicos de la categoría 20°, en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos humanos y dictaminado a fs.8 Dictamen N° 1.286/26, por la Dirección de Asuntos Jurídicos -, cuyas constancias obran en el Expediente Interno N° 17"V"/26.-
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al Ex Agente Municipal mencionado de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente Decreto, cumplimentado pase a la Dirección de Liquidaciones.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 760/2.026.
Concordia, 24 de agosto de 2.026.
VISTO, el Expediente Interno N° 1599 Letra "D"/2026, relacionado con los gastos por la suma total de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($55.900,00.-) correspondiente a la Rendición 1- 5/2026 (N° 19926) del mes de mayo de 2026 de la Habilitación de la Caja Menor de la Dirección de Ceremonial y Protocolo y,
CONSIDERANDO:
Que, a f. 1, obra nota de elevación de la Dirección de Ceremonial y Protocolo solicitando la aprobación de los gastos mencionados.
Que, a f. 2 obra planilla con detalle de los gastos realizados.
Que, de fs. 3 a 8, obran los comprobantes de los gastos efectuados con los fondos de la referida Caja Menor.
Que la Dirección de Presupuesto ha informado a que partidas imputar dicho gasto y la Subsecretaría de Hacienda y Modernización ha tomado conocimiento y realizado intervención de su competencia.
Que, a f. 12, Contaduría Municipal ha realizado informe de su competencia.
Que, a f. 13, obra Compromiso N°9663/2026.
Que la Dirección de Ceremonial y Protocolo ha atendido los requerimientos de la Contaduría Municipal.
Que, a f. 15 obra Comprobante de Ingreso N° 217508 del remanente de fondos de la Caja Menor mencionada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 — Régimen Municipal — modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese los gastos realizados con fondos de la Habilitación de Caja Menor de la Dirección de Ceremonial y Protocolo, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 150.000,00.-), asignada a la responsable FÁTIMA LORENA ARCE DNI N° 28.110.170, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno N° 1599 Letra "D"/2026, a efectos de proceder al cierre de la misma.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto del presente Decreto en la partida: 3.1.20.01.01.02.20.09.09 GOBIERNO $ 55.900,00.-
ARTICULO 3°.- Girar a la Contaduría Municipal y a la Tesorería Municipal a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 761/2.026.
Concordia, 25 agosto de 2.026.
VISTO que el Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cdor. Pablo Sebastián FERREYRA se debe ausentar de la ciudad, en horas de la mañana, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, al Subsecretario de Hacienda y Modernización, Cdor. Claudio Fabián BASTIDA sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley 10.027 y modificatorias — Régimen de las Municipales de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda al Subsecretario de Hacienda y Modernización, Cdor. Claudio Fabián BASTIDA, durante su ausencia sin perjuicio de sus funciones específicas.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 762/2.026.
Concordia, 25 de agosto de 2.026.
VISTO la Ordenanza N° 38.671/2025 que sanciona el Nuevo cuadro tarifario de transporte urbano de pasajeros, y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la secretaría de Gobierno, a actualizar los valores del boleto semestralmente.
Que atento a que se ha cumplido el plazo y que se ha hecho la evaluación de las variaciones de los ítems mencionados en el Art. 2° de la Ordenanza N° 38.671/2025, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente al nuevo cuadro tarifario en función de las atribuciones otorgadas por la Ordenanza N° 38.671/2025.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en usó de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Establécese, a partir del 5 de Septiembre del presente año, él siguiente cuadro tarifado, cuyos valores regirán como topes máximos aplicables para las tarifas de todos los servidos del Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad de Concordia:
Tarifa Transporte Urbano de pasajero
Categoría por Secciones Tarifa
1° Sección/Tarifa Plana $ 1.930
2° Sección (Tarifa plana 4. 20%) $ 2.316
30 Sección (Tarifa plana + 40%) $ 2.702
4° Sección (Tarifa plana + 100%) $ 3.860
Nocturno (Tarifa plana + 40%) $ 2.702
Boleto Integrado Combinado
1° Pasaje (Tarifa Plana) $ 1.930
2° Pasaje misma sección durante un ventanal temporal 50 minutos (Tarifa plana 100%) Sin Costo
3° Pasaje en resto de los casos (Res. N° 40/26 Sec. Transporte) $ 1.039
CATEGORÍAS POR ATRIBUTOS
Pasajero menor de 3 años (Tarifa plana -100 %) Sin Costo
Pasajero con discapacidad (Tarifa plana -100 %) Sin Costo
Pasajero con certificado INCUCAI (Tarifa plana -100%) Sin Costo
Pasajero Estudiante Primario (Tarifa plana -100%) Sin Costo
Pasajero Estudiante Secundario (Tarifa plana - 100%) Sin costo
Pasajero Estudiante Universitario (Tarifa plana -70 %)
Pasajero Docente dependiente del C.G.E. de la $ 579
Provincia de Entre Ríos (Tarifa Plana $0) $ 0.00
Pasajero Concordiense - Boleto Concordiense (Tarifa Plana – 30 % descuento $ 1.351).
ARTICULO 2°.- Notifíquese a la Cámara de Transporte Urbano de Pasajeros de Concordia por medio de Departamento Notificaciones Masivas.
ARTICULO 3°.- Envíese copia al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 763/2.026.
Concordia, 25 de agosto de 2.026.
VISTO, la Licitación Pública N° 43/2.026, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO ARTICULADO DE ADOQUINES DE HORMIGÓN CALLE MISIONES ENTRE AVDA. SAN LORENZO Y COLDAROLI", cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 3218 del año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo; encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión, por lo expuesto, se considera necesario designar al Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET, DNI N° 14.307.809, como Inspector para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que el Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 24/08/2.026 y hasta que termine la misma.
Que, por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo designar como Inspector de Obra al Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET, DNI N° 14.307.809, a partir del 24/08/2.026, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO ARTICULADO DE ADOQUINES DE HORMIGÓN CALLE MISIONES ENTRE AVDA. SAN LORENZO Y COLDAROLI", de la Licitación Pública N° 43/2.026, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 3218 del año 2.026, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de Obra, a partir del día 24/08/2.026, al Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET, DNI N° 14.307.809, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO ARTICULADO DE ADOQUINES DE HORMIGÓN CALLE MISIONES ENTRE AVDA. SAN LORENZO Y COLDAROLI", de la Licitación Pública N° 43/2.026, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 3218 del año 2.026, para realizar las tareas de control y supervisión, como, asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Inspector interviniente dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas, de la Secretaría de Obras Públicas; cumplido, gírese a conocimiento de la Dirección de Compras y Suministros.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y dese a la Secretaria de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 784/2.026.
Concordia, 31 de Agosto de 2.026.
VISTO el Expediente Interno Nº 653 “S”/2026 y los Decretos Nº 459/2026 y Nº 509/2026; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 459/2026 se dispuso el llamado a Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la contratación de personal destinado a la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia.
Que mediante Decreto Nº 509/2026 se creó la Comisión Evaluadora encargada de intervenir en el procedimiento de selección.
Que el procedimiento se llevó a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 459/2026 y la normativa allí citada.
Que los aspirantes cumplieron las sucesivas etapas previstas para el proceso de selección.
Que la evaluación comprendió el análisis de antecedentes, con una ponderación del treinta por ciento (30 %); la evaluación de conocimientos técnicos, con una ponderación del cincuenta por ciento (50 %); y la evaluación de personalidad, con una ponderación del veinte por ciento (20 %).
Que, concluidas las evaluaciones, la Comisión Evaluadora estableció, a fojas 18 y 19 del Expediente Interno Nº 653 “S”/2026, el Orden de Mérito resultante, discriminado por cada uno de los rubros concursados y con indicación del puntaje final obtenido por cada postulante;
Que, en virtud de los resultados obtenidos y de las vacantes previstas para cada rubro, corresponde aprobar el procedimiento de selección y el Orden de Mérito elaborado por la Comisión Evaluadora, así como disponer la contratación de los postulantes seleccionados;
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley Nº 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º-. Apruébese el procedimiento de selección correspondiente al Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la contratación de personal destinado a la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia, convocado mediante Decreto Nº 459/2026 y sustanciado en el Expediente Interno Nº 653 “S”/2026.
ARTÍCULO 2º. Apruébese el Orden de Mérito resultante del Concurso Público de Antecedentes y Oposición, establecido por la Comisión Evaluadora, discriminado por cada rubro concursado y con indicación del puntaje final obtenido por cada aspirante, el que se incorpora como ANEXO I y forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Establécese la incorporación del personal que se detalla en el ANEXO II del presente Decreto, con carácter de Contratado con Aportes, a partir del 01 de septiembre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, dejándose establecido que los ingresantes deberán cumplir con las exigencias establecidas en el Decreto Nº459/2026.
ARTÍCULO 4º.- Establécese un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Concordia, para que se efectúen los reclamos formales fehacientes, que puedan corresponder.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese a través de los medios de comunicación que correspondan, dese copia a la Dirección la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones y, cumplido, archívese. –
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. LEDESMA BLAS HERNAN, D.N.I. N° 36.199.298, Legajo N° 64440, que en los EXPT: 3568 "D" 2024 y 46 "D" 2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 770/2026 de fecha 26 de agosto del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°: Aplicar a la agente Ledesma Blas Hernán, Legajo N° 6440, dependiente de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, bajo la órbita de la Subsecretaría de Seguridad Municipal y de la Secretaría de Gobierno, la sanción disciplinaria de veinte (20) días hábiles de suspensión sin goce de haberes, prevista en el artículo 39 inciso c) de la Ordenanza N° 11.275 —Escalafón de Empleados y Obreros Municipales—.ARTICULO 2°: Remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de fijar fecha de cumplimiento de la sanción establecida en el artículo que antecede y procede a dejar asentado lo dispuesto en el legajo personal de la agente Ledesma Blas Hernán, Legajo N°6440. ARTICULO 3°: Notificar a la agente Ledesma Blas Hernán, Legajo N° 6440, tome nota a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, Secretaría de Gobierno, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de ser reservado en su legajo personal. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Cra. PARICIA LAURA RODRIGUEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA 1° DE SEPTIEMBRE 2026.
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. LEDESMA BLAS HERNAN, D.N.I. N° 36.199.298, Legajo N° 64440, que en los EXPT: 3568 "D" 2024 y 46 "D" 2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 770/2026 de fecha 26 de agosto del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°: Aplicar a la agente Ledesma Blas Hernán, Legajo N° 6440, dependiente de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, bajo la órbita de la Subsecretaría de Seguridad Municipal y de la Secretaría de Gobierno, la sanción disciplinaria de veinte (20) días hábiles de suspensión sin goce de haberes, prevista en el artículo 39 inciso c) de la Ordenanza N° 11.275 —Escalafón de Empleados y Obreros Municipales—.ARTICULO 2°: Remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de fijar fecha de cumplimiento de la sanción establecida en el artículo que antecede y procede a dejar asentado lo dispuesto en el legajo personal de la agente Ledesma Blas Hernán, Legajo N°6440. ARTICULO 3°: Notificar a la agente Ledesma Blas Hernán, Legajo N° 6440, tome nota a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, Secretaría de Gobierno, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de ser reservado en su legajo personal. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Cra. PARICIA LAURA RODRIGUEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA 1° DE SEPTIEMBRE 2026.
