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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 843/2.026, 844/2.026, 845/2.026, 846/2.026, 847/2.026, 848/2.026, 849/2.026, 850/2.026. Resolución: 38.919.
DECRETO N° 843/2.026.
Concordia, 16 de Septiembre de 2.026.
VISTO; que mediante Decreto N° 1331/2025, se designó a las autoridades para el cumplimiento de funciones en el Directorio del Ente de Gestión Costanera y;
CONSIDERANDO:
Que por razones de coordinación y disponibilidad es necesario cesar en sus funciones al actual Secretario del Ente de Gestión Costanera y designar uno nuevo.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, agradece al Sr. Pedro Sebastián Franco, DNI N° 33.510.129, por haber desempeñado las funciones requeridas con responsabilidad y esmero.
Que por lo tanto, se hace necesario designar como Secretario del Ente de Gestión Costanera, en cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° de la Ordenanza N° 36.423/18 al Sr. Emanuel Maximiliano Almada, DNI N° 27.413.261, por reunir las condiciones para el cumplimiento de las funciones y competencias propias de dicha secretaría.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal modificada por Ley Provincial N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos; según T.O. Decreto N° 4.706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la designación del Sr. Pedro Sebastián Franco, DNI N° 33.510.129 como Secretario del Ente de Gestión Costanera.
ARTÍCULO 2º.- Agradecer al Sr. Pedro Sebastián Franco, DNI N° 33.510.129, por los servicios prestados.
ARTÍCULO 3º.- Desígnase Secretario del Ente de Gestión Costanera, al Sr. Emanuel Maximiliano Almada, DNI N° 27.413.261, quien tendrá las funciones dispuestas en la Ordenanza N° 36.423/18, "ad-honorem" y sin perjuicio de las funciones encomendadas mediante Decreto N° 101/2026.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 844/2.026.
Concordia, 16 de Septiembre de 2.026.
VISTO la nota presentada por el Jefe del Departamento Mayordomía y;
CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita la inclusión al Convenio firmado oportunamente con el Personal de Mayordomía, ratificado por Decreto N° 1488/2023 al agente Municipal Trinidad Luis Alberto Legajo N°9433, teniendo en cuenta que el mismo cumple funciones en vigilancia y seguridad nocturna.
Que el citado agente desempeña sus tareas en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal.
Que en virtud de lo establecido en la Cláusula VIGESIMA PRIMERA, párrafo 2º, este Departamento Ejecutivo considera pertinente hacer lugar a lo solicitado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incluir en los alcances del convenio firmado oportunamente con el personal de Mayordomía, ratificado por Decreto 1.488/2.023, al Agente Trinidad Luis Alberto Legajo N°9433, para cumplir funciones específicas de vigilancia y seguridad nocturna - código 835, mientras cumplan dichas tareas.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 845/2.026.
Concordia, 16 de septiembre de 2.026
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente 1857 “D” 2023 y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tienen su origen en el informe producido con fecha 15 de septiembre de 2023, obrante a fs. 1, mediante el cual se pusieron en conocimiento de la superioridad hechos ocurridos en dependencias de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, en los que se encontraría involucrado el agente Néstor Gustavo Fontana D.N.I N° 21.117.610, Legajo 2601, describiéndose una situación de carácter violento y de alteración del orden, con intervención de otros agentes municipales.
Que a fs. 2 obra constancia expedida por la Policía de Entre Ríos, Sección Judiciales, en la que se deja asentada la exposición efectuada por el agente José Leandro Beber, quien refiere circunstancias vinculadas con el episodio denunciado y manifiesta haber recibido expresiones amenazantes por parte del agente Fontana, individualizándose asimismo a distintas personas que habrían presenciado o tenido conocimiento de los hechos.
Que a fs. 3 se incorpora informe de la dependencia municipal competente, mediante el cual se individualiza a los agentes involucrados, dejándose constancia de que José Leandro Beber, Legajo N.° 759, presta servicios en la Municipalidad desde el 01/07/2022, bajo la modalidad allí indicada, dependiendo de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, y que Néstor Gustavo Fontana, Legajo N.° 2601, presta servicios municipales desde el 01/01/1968, revistando como personal jornalizado mensualizado, categoría 22, dependiente de la misma Dirección.
Que a fs. 4 interviene la Dirección de Asuntos Jurídicos, la que, analizadas las circunstancias denunciadas y teniendo especialmente en consideración los hechos puestos en conocimiento de la Administración y la existencia de actuaciones en sede policial/judicial, entiende que corresponde disponer la sustanciación de una Información Sumaria Administrativa, a efectos de determinar con precisión la existencia de los hechos y las responsabilidades administrativas que pudieren corresponder.
Que a fs. 5 obra la Subsecretaría de Legal y Técnica, de la cual surge la continuidad del trámite y la necesidad de sustanciar las actuaciones correspondientes a fin de esclarecer los hechos denunciados.
Que a fs. 6 obra Decreto N° 1.524/2023 de fecha 02/11/2023, donde se dispone la instrucción de información sumaria a los fines de establecer y/o deslindar las responsabilidades de las personas involucradas, designándose como instructor sumariante, a la Dra. Gisela A. Trentín, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fs. 7 se deja constancia de la intervención de la autoridad administrativa y de la continuidad de las actuaciones conforme lo dispuesto mediante el Decreto N.° 1524/2023, por el cual se dispuso la instrucción de la correspondiente Información Sumaria Administrativa.
Que a fs. 8 obra avocamiento, por parte instructor sumariante, a la Dra. Gisela A. Trentín.
Que a fs. 9 obra oficio dirigido a la Unidad Fiscal, mediante el cual la División Sumarios solicita información respecto de las actuaciones judiciales relacionadas con los hechos investigados, a efectos de contar con los elementos necesarios para el esclarecimiento de los acontecimientos.
Que a fs. 10 obra cédula dirigida al agente Claudio Alexis Purgart, mediante la cual se lo notifica de su citación en el marco de la Información Sumaria Administrativa, haciéndosele saber las obligaciones que pesan sobre el personal municipal respecto de su comparecencia como testigo y las consecuencias derivadas de una eventual incomparecencia injustificada.
Que a fs. 11 la Unidad Fiscal informa respecto del Legajo N.° 12071/23, caratulado “Beber, José Leandro s/ su denuncia”, haciendo saber que las actuaciones se encontraban en trámite y que guardaban relación con los hechos objeto de investigación administrativa.
Que a fs. 13 obra declaración testimonial realizada por el agente Claudio Alexis Purgart.
Que a fs. 14 obra nueva cédula de notificación dirigida al agente José Leandro Beber, mediante la cual se lo cita a prestar declaración testimonial dentro de la Información Sumaria Administrativa, bajo los apercibimientos previstos por la normativa aplicable.
Que a fs. 15 obra ratificación de denuncia por parte del agente José Leandro Beber.
Que a fs. 16 la División Sumarios deja constancia de las diligencias practicadas y de la necesidad de producir las medidas probatorias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, incluyendo la recepción de declaraciones testimoniales de las personas que pudieran aportar elementos de interés.
Que a fs. 17 se informa la individualización de distintos agentes municipales y sus domicilios, entre ellos Miguel Ernesto Guardia y Camila Andrea Velázquez, a efectos de proceder a su citación como testigos.
Que a fs. 18 obra cédula dirigida a Maricel Andrea Martínez, mediante la cual se la cita a prestar declaración testimonial en el marco de las actuaciones, haciéndosele saber las disposiciones reglamentarias relativas a la obligación de concurrir a declarar.
Que a fs. 19 obra cédula de notificación dirigida a Camila Andrea Velázquez, citándola a prestar declaración testimonial respecto de los hechos investigados.
Que a fs. 20 obra cédula dirigida al agente Miguel Ernesto Guardia, mediante la cual se procede a su citación como testigo para contribuir al esclarecimiento de los hechos.
Que a fs. 21 obra declaración testimonial del agente Miguel Ernesto Guardia, quien manifiesta no haber comprendido inicialmente el motivo de la citación y, al ser interrogado respecto de los acontecimientos investigados, aporta información acerca de la situación producida entre los agentes involucrados, haciendo referencia a la conducta desplegada por Fontana y a las circunstancias en que se produjo el episodio.
Que a fs. 21 obra declaración testimonial de Maricel Andrea Martínez, quien, interrogada por la instrucción, aporta elementos relacionados con el episodio ocurrido el 15 de septiembre de 2023, describiendo las circunstancias que pudo observar y las expresiones y conductas desarrolladas durante el hecho.
Que a fs. 22 obra declaración testimonial de Camila Andrea Velázquez, quien también es interrogada respecto de los acontecimientos investigados y aporta elementos sobre la situación producida, identificando circunstancias y personas que se encontraban presentes al momento del episodio.
Que a fs. 24 obra cédula dirigida al agente Néstor Gustavo Fontana, mediante la cual se lo cita formalmente a prestar declaración testimonial/efectuar las manifestaciones correspondientes dentro del procedimiento administrativo, quedando debidamente notificado de la diligencia.
Que a fs. 25 obra oficio mediante el cual se requiere información relacionada con la situación administrativa y/o laboral del agente Néstor Gustavo Fontana, a efectos de determinar sus antecedentes y demás circunstancias relevantes para la valoración de la conducta investigada.
Que a fs. 26 se incorpora la respuesta realizada por la Dirección de Recursos Humanos, informándose respecto de la situación de revista del agente Fontana y los antecedentes obrantes en los registros municipales.
Que a fs. 27 obra cédula de notificación de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, Jefatura Departamental Concordia dirigida al agente Rolon Lucio, mediante la cual se le informa que deberá presentarse en la oficina del Departamento de Sumarios, ubicado en el edificio Municipal.
Que a fs. 28 obra declaración testimonial del Sr. Rolon Lucio.
Que a fs. 29 se incorpora documentación complementaria vinculada con la situación laboral y administrativa del agente investigado, elemento que resulta de utilidad para la valoración integral de la conducta y de la eventual sanción a imponer.
Que a fs. 30 obra acto administrativo emanado del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual se dispone la prosecución de las actuaciones y se valoran los elementos incorporados durante la sustanciación de la Información Sumaria Administrativa.
Que a fs. 31 y 32 se incorpora la valoración efectuada por la instructora sumariante respecto de la conducta atribuida al agente FONTANA, NÉSTOR GUSTAVO, teniendo en consideración las constancias reunidas durante la investigación, las declaraciones testimoniales producidas y las demás actuaciones incorporadas al expediente.
Que en dicha intervención se considera acreditada la existencia de una conducta incompatible con los deberes funcionales que pesan sobre el agente municipal, encuadrándose la misma en las previsiones disciplinarias correspondientes, particularmente en el régimen establecido por el Escalafón Municipal Ordenanza Nº 11.275/49 y las disposiciones allí citadas.
Que a fs. 34 obra Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos jurídica, en la cual se analiza específicamente el encuadre de la conducta atribuida al agente Néstor Gustavo Fontana, DNI Nº 21.101.560, Legajo N.º 2601, dentro de las disposiciones disciplinarias previstas por la Ordenanza Nº 11.275/49, artículo 16, y demás normativa aplicable.
Que a fs. 35 y 36, obra informe del Tribunal de Disciplina donde se desarrolla el análisis de las constancias incorporadas a las actuaciones, valorándose especialmente los informes administrativos y las declaraciones testimoniales producidas durante la sustanciación de la Información Sumaria, destacándose la existencia de elementos suficientes para atribuir responsabilidad administrativa al agente investigado, mediante el cual se propone la aplicación al agente FONTANA, NÉSTOR GUSTAVO, Legajo Nº 2601, de la sanción de TRES (3) DÍAS DE SUSPENSIÓN, conforme las previsiones del régimen disciplinario aplicable.
Que la sanción propuesta por el Tribunal de Disciplina aparece como razonable, proporcional y adecuada a la entidad de la falta acreditada, atendiendo a las circunstancias particulares del caso y a la necesidad de preservar el adecuado funcionamiento de la Administración Pública Municipal y el cumplimiento de los deberes de conducta exigibles a sus agentes.
Que, en tal sentido, la potestad disciplinaria de la Administración no constituye una facultad arbitraria, sino que debe ejercerse sobre la base de hechos debidamente acreditados, con respeto al debido proceso y mediante una adecuada relación de proporcionalidad entre la conducta reprochada y la sanción impuesta.
Que del análisis integral de las actuaciones surge que el agente investigado tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa dentro del procedimiento, habiéndose producido las medidas probatorias pertinentes y efectuándose posteriormente la valoración de los elementos incorporados al expediente por los órganos competentes.
Que, en consecuencia, corresponde adoptar la propuesta efectuada por el Tribunal de Disciplina y disponer la aplicación de la sanción de TRES (3) DÍAS DE SUSPENSIÓN al agente NÉSTOR GUSTAVO FONTANA, Legajo Nº 2601.
Que la medida resulta asimismo compatible con los principios de razonabilidad, proporcionalidad y gradualidad que deben regir el ejercicio de la potestad disciplinaria, sin perjuicio de las restantes consecuencias administrativas que correspondan conforme la normativa vigente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 107°, incisos ll) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal;
Por ello,
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- SANCIONAR con TRES (3) DÍAS de suspensión, sin goce de haberes, al agente NÉSTOR GUSTAVO FONTANA, Legajo N.º 2601, DNI N° 21.117.610, dependiente de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal de la Secretaría de Gobierno. Dicha sanción se aplica en virtud de hallarse incurso en las faltas previstas en los artículos 39° inciso c) de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49, conforme a lo instruido en el Expediente N° 1857 "D"/2023.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. Oportunamente notifíquese a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 846/2.026.
Concordia, 16 de septiembre de 2.026
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PORTÓN INGRESO AL CORRALÓN MUNICIPAL”, correspondiente al Concurso de Precios N° 71/2.026, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa “COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.”; y,
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los diez (10) días del mes de Agosto del año 2.026, en la Dirección de Arquitectura, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Arquitecto ALEJANDRO ALMIRÓN, Legajo Nº 9329, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte el Arquitecto Sergio Gabriel COCCO, en su carácter de Representante Técnico de la empresa “COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.”, se procede a realizar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PORTÓN INGRESO AL CORRALÓN MUNICIPAL”, del Concurso de Precios N° 71/2.026.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PORTÓN INGRESO AL CORRALÓN MUNICIPAL”, que corresponde al Concurso de Precios N° 71/2.026, para la ejecución de los trabajos, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa “COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.”
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 10 de Agosto del año 2.026, correspondiente a la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PORTÓN INGRESO AL CORRALÓN MUNICIPAL”, del Concurso de Precios N° 71/2.026, efectuada por el Arquitecto Alejandro ALMIRÓN, Legajo N° 9329, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Arquitecto Sergio Gabriel COCCO, en su carácter de Representante Técnico de la empresa “COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.”; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Dirección de Arquitectura y la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, tomen debida nota; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA
En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los Diez días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiséis (10/08/2026), siendo las 08:00hs, en la Dirección de Arquitectura de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Arquitecto Alejandro Almiron, en su carácter de Inspector de obra, dependientes de la Secretaría de Obras Publicas de la Municipalidad de Concordia, y el Arquitecto Sergio Gabriel Cocco, en su carácter de Representante Técnico de la empresa constructora Cocco Construcciones SRL, se procede a realizar la RECEPCIÓN DEFINITIVA de la Obra: "Provisión de Materiales y Mano de Obra para la Construcción de Portón Ingreso al Corralón Municipal", cuyos antecedentes obran en la Orden de Compra Nº 256/2026, que corresponde al Concurso de Precio Exp. Nº1903, para la ejecución de los trabajos. -----
No siendo para más, se da por finalizado este acto, siendo las 8:30hs, firmándose para constancia y de conformidad, previa lectura y ratificación, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados.----
Arq. ALEJANDRO ALMIRON
Inspector de Obra Municipalidad de Concordia
Arq. SERGIO GABRIEL COCCO
Representante Técnico
Cocco Construcciones SRL.
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DECRETO N° 847/2.026.
Concordia, 16 de septiembre de 2.026.
VISTO el CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS suscripto entre la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ALIMENTACIÓN y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y,
CONSIDERANDO:
Que el referido CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS tiene por objeto trabajar en acciones de cooperación mutua entre la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ALIMENTACIÓN y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, para asistencia técnica relacionada a análisis de laboratorio con el objetivo de monitorear los cuerpos de agua superficiales y los lixiviados provenientes del relleno sanitario.
Que mediante Decreto N° 464/2025 de fecha 29 de abril de 2025, se ratificó en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la ciudad de Concordia.
Que posteriormente, mediante Decreto N° 598/2025 de fecha 05 de junio de 2025, se rectificó el Artículo 2º del citado Decreto.
Que, habiendo finalizado la vigencia del contrato anteriormente mencionado, resulta necesario renovar el vínculo contractual a fin de garantizar la continuidad de las tareas de asistencia técnica y análisis de laboratorio destinadas al monitoreo de cuerpos de agua superficiales y lixiviados provenientes del Relleno Sanitario.
Que la contratación propuesta resulta necesaria para sostener y fortalecer las acciones de monitoreo y control ambiental llevadas adelante por la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos.
Que todas las consideraciones pactadas mediante el CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS, obran en SIETE (7) cláusulas y un Anexo, los que forman parte integrante de este Decreto.
Que la MUNICIPALIDAD abonará a la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ALIMENTACIÓN por los servicios de la LOCACIÓN, la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.200.000,00.-) en forma mensual, contra factura expedida por la misma FACULTAD.
Que las partes acuerdan que el presente CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS, comenzará a regir a partir del día 01/09/2026 y finalizará el día 30/09/2027.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS entre la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ALIMENTACIÓN y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias – Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS firmado entre la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ALIMENTACIÓN representada por su Decano, Ing. Daniel Luis Capodoglio, y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué asistido por el Secretario de Servicios Públicos, Sr. Roberto Oscar Ramírez y cuya copia forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Disponer reconocer y abonar el mes de septiembre de 2026 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de 1 de septiembre de 2026 al 30 de septiembre de 2027, a la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ALIMENTACIÓN de Concordia, la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 1.200.000,00.-), -no reintegrable- como contraprestación por la Asistencia Técnica en Gestión Ambiental y Determinaciones Analíticas en las matrices especificadas en el Anexo del Contrato de Locación de Servicios que forma parte del presente Decreto, debiendo la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos dar inicio al trámite administrativo de pago. Este canon o precio se ajustará trimestralmente incrementándose de acuerdo al ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) y encuádrese el gasto en el Artículo 12, inciso d) 10, de la Ordenanza N° 34698".
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a 1 días del mes de septiembre del año 2026, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Presidente Municipal Dr. Francisco Azcué, DNI N° 32.795.414, acompañado por el Secretario de Servicios Públicos, Sr. Roberto Oscar Ramirez, DNI N° 18.346.965, ambos domiciliados en calle Bartolomé Mitre 76 de esta ciudad, dirección electrónica rramirez@concordia.gob.ar por una parte en adelante “EL COMITENTE” y por la otra parte el Decano Ing. Daniel Luis Capodoglio, DNI N° 25.702.148 con domicilio en calle Avda. Monseñor Tavella N°1450, Concordia, Entre Ríos, dirección electrónica decano.fcal@uner.edu.ar en adelante el “PRESTADOR DE SERVICIO”, convienen en celebrar el presente contrato de LOCACIÓN DE SERVICIOS, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones a saber:
PRIMERA: EL COMITENTE contrata al PRESTADOR DE SERVICIOS, a fin de desempeñar tareas de Asistencia Técnica en Gestión Ambiental y Determinaciones Analíticas en las matrices descriptas en el ANEXO - art. 1251 C. Civil.-
SEGUNDA: EL COMITENTE abonará mensualmente por los servicios de la LOCACIÓN al PRESTADOR DE SERVICIOS, el monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 1.200.000,00) actualizado trimestralmente según Índice de Precios al Consumidor (IPC) mediante factura expedida por el PRESTADOR DE SERVICIO dentro de los primeros 5 días del mes, en los términos de lo dispuesto en el art. 1255 del C. Civil.-
TERCERA: EL COMITENTE realizará la cancelación de las facturas emitidas mensualmente dentro de los 10 días hábiles, los montos ingresarán por transferencia en la cuenta recaudadora de titularidad de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ALIMENTACIÓN, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Sucursal Concordia, Cuenta Corriente N° 6283-5-113-3, denominación: "Universidad Nacional de Entre Ríos Facultad de Ciencias de la Alimentación", C.U.I.T. N° 3056225215-7, CBU: 00701132-20000006283535, Alias: SERVICIOS.FCAL.UNER
CUARTA: EL PRESTADOR DE SERVICIO, deberá observar las recomendaciones que se efectuarán sobre el modo de ejecución de las actividades, tareas o funciones encomendadas. Asimismo, deberá proveer información a EL COMITENTE sobre el desarrollo de las tareas y servicios que están contemplados en el presente Contrato en el tiempo acordado o convenido.-
QUINTA: Las partes acuerdan que el presente CONTRATO DE SERVICIOS comenzará a regir a partir del día 01/09/2026 y finalizará el día 30/09/2027, dejándose perfectamente aclarado que cuando el PRESTADOR DE SERVICIOS no preste los servicios objeto del presente, y/o lo haga defectuosamente el COMITENTE, se reserva el derecho de rescindir con notificación y expresión de la causa en cualquier momento el contrato suscripto entre las partes, no teniendo por ello el PRESTADOR DE SERVICIOS derecho a reclamar indemnización alguna.-
SEXTA: Se deja establecido expresamente que el presente contrato no generará relación de empleo público, siendo de carácter temporal, según las necesidades de EL COMITENTE, no generando derecho a aportes y/o contribuciones de los Organismos Previsionales Provinciales y/o Nacionales, debiendo el PRESTADOR DE SERVICIO expedir factura o recibo, comunicar el CUIT al Municipio y dejar constancia de monotributo.-
SEPTIMA: Para cualquier interpretación o controversia de las condiciones del presente, las partes se someten a la jurisdicción federal con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay, Entre Ríos, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, constituyendo domicilio especial en los supra enunciados, COMITENTE Y PRESTADOR DE SERVICIOS.-
Bajo las cláusulas que anteceden se deja formalizado el presente contrato de locación de servicios, y se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo uno cada parte interviniente, en la ciudad y fecha señaladas precedentemente.-
ANEXO
-SISTEMAS ACUÁTICOS SUPERFICIALES, AGUAS SUBTERRÁNEAS Y AGUAS DE CONSUMO:
-Matriz Agua
-Análisis fisicoquímico: Conductividad, pH, Sólidos sedimentables en 10 minutos y 2 h, DBO, Oxígeno disuelto, Cloro residual (se podría prescindir de este parámetro en ríos), DQO, Amonio, Nitratos, Nitritos, Fósforo Total, Nitrógeno Total, Fósforo Reactivo Soluble, Turbidez, Sulfatos, Cloruros, Bicarbonatos, Dureza, Alcalinidad y demás aniones y cationes.
-Análisis microbiológico: recuento de Coliformes totales, en época estival, se podría hacer Coliformes Fecales, Escherichia Coli y Enterococos Fecales, Pseudomonas para evidenciar contaminación fecal.
-Matriz sedimentos
-Análisis semicuantitativo de diatomeas bentónicas, aplicación de Índices de calidad del agua. Plaguicidas organoclorados y organofosforados. Metales pesados.
-Análisis de peces
-Plaguicidas organoclorados y organofosforados.
-Metales pesados.
LIXIVIADOS GENERADOS POR EL RELLENO SANITARIO Y EFLUENTES EN GENERAL:
-Matriz Efluentes:
-Análisis fisicoquímico: conductividad, pH, sólidos sedimentables en 10 minutos y 2 h, DBO, oxígeno disuelto, cloro residual (según requerimiento), DQO, SSEE, Sólidos totales, Alcalinidad total. Nitratos, Nitritos, Nitrógeno total, Nitrógeno amoniacal, Fósforo total.
-Arsénico, Cadmio, Cromo, Cobre, Níquel, Plomo, Zinc.
-Recuento de bacterias coliformes totales, bacterias coliformes fecales termotolerantes.
-Hidrocarburos totales de petróleo (servicio tercerizado).
-PCB.
-Lixiviado relleno sanitario:
-Análisis fisicoquímico: conductividad, pH, sólidos sedimentables en 10 min. Y 2 h, DBO, oxígeno disuelto, DQO, SSEE, sólidos totales.
-Arsénico, Cadmio, Cromo, Cobre, Níquel, Plomo, Zinc.
-Bacterias fecales termotolerantes, Coliformes totales.
-AGUAS SUBTERRÁNEAS:
-Freatímetros predio del relleno sanitario:
-DBO5, pH, Conductividad, OD, DQO, Turbidez, Sólidos totales, Alcalinidad total.
-Nitrógeno total, Nitrógeno amoniacal, Fósforo total.
-Arsénico, Cadmio, Cromo, Cobre, Níquel, Plomo, Zinc.
-Bacterias fecales termotolerantes, Coliformes totales.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 848/2.026.
Concordia, 17 de Septiembre de 2.026.
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ y el Señor Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO S. FERREYRA, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Arq. Esquibel Fernando Sebastián I.
Que la atención de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, se encomienda al Señor Sub-Secretario de Hacienda y Modernización, Cr. Claudio Bastida, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que la atención de la Secretaría de Obras Públicas, se encomienda al Subsecretario de Obras Públicas Ing. Mateo Sastre.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Obras Públicas, Arq. Esquibel Fernando Sebastián I, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTÍCULO 2º.- Poner a cargo de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, al Señor Sub-Secretario de Hacienda y Modernización, Cr. Claudio Bastida sin perjuicios de sus funciones específicas.
ARTÍCULO 3º.- Poner a cargo de la Secretaría de Obras Públicas, al Subsecretario de Obras Públicas Ing. Mateo Sastre sin perjuicio de sus funciones específicas.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 849/2.026.
Concordia, 17 de Septiembre de 2.026.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.026, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente se efectúa a fin de realizar una readecuación de los fondos correspondientes a la Ordenanza N° 38.756 y modificatorias.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas
a/c Presidencia Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsec. De Hacienda y Modernización
Sec. Coord de Gabinete y Hacienda
a/c Sec. Coord. De Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.1.30.01.01.02.21.04.10 | COORD. GABINETE Y HACIENDA | 4,000,000
3.1.90.01.01.02.20.02.02 | SERVICIOS PCOS. | 8,000,000
3.1.90.01.01.02.21.01.04 | D. HUMANO | 1,000,000
3.1.60.01.01.02.21.01.06 | COORD. GABINETE Y HACIENDA | 5,000,000
3.2.70.01.01.02.21.03.05 | SERVICIOS PCOS. | 2,000,000
TOTAL: 20,000,000
ANEXO II
3.1.90.01.01.02.21.09.07 | COORD. GABINETE Y HACIENDA | 3,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 | COORD. GABINETE Y HACIENDA | 1,000,000
3.1.30.01.01.02.20.09.09 | COORD. GABINETE Y HACIENDA | 3,000,000
3.1.90.01.01.02.20.05.01 | SERVICIOS PCOS. | 8,000,000
3.2.70.01.01.02.21.09.09 | SERVICIOS PCOS. | 4,000,000
3.4.40.01.01.02.21.09.04 | D. HUMANO | 1,000,000
TOTAL: 20,000,000
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas
a/c Presidencia Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsec. De Hacienda y Modernización
Sec. Coord de Gabinete y Hacienda
a/c Sec. Coord. De Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 850/2.026.
Concordia, 17 de Septiembre de 2.026.
VISTO la Ordenanza N° 38.765/2025 y el Decreto N° 1.306/2025 de la Municipalidad de Concordia y;
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2026,
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2026 N° 38.756 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación específica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2º.- Amplíese en la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 793.800,00) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2026 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2026, en la partida presupuestaria 3.7.20.01.03.05.45.12. "VTA LOTE PARQUE INDUSTRIAL", de la Jurisdicción DESARROLLO PRODUCTIVO en la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 793.800,00)
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8º de la Ordenanza 38.756.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas
a/c Presidencia Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsec. De Hacienda y Modernización
Sec. Coord. De Gabinete y Hacienda
a/c Sec. Coord. De Gabinete y Hacienda.
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Concordia, 17 de Septiembre de 2026.
Nº 10.488
VISTO:
La solicitud presentada por el Sr. Hatas Luciano Eduardo, titular de la actividad comercial habilitada bajo el rubro “Servicio de preparación de comidas para llevar”, desarrolladas en el local ubicado en 1° de Mayo N° 479 de la ciudad de Concordia, mediante la cual solicita autorización para extender su horario de atención al público, y;
CONSIDERANDO:
Que el solicitante desarrolla en el inmueble mencionado la actividad de preparación de comidas para llevar, comprendiendo rotisería, elaboración de empanadas y pizzería sin consumo en el local, manifestando asimismo que no se comercializan bebidas alcohólicas;
Que la Dirección de Inspección General, dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, ha informado que no existen objeciones respecto de lo solicitado, considerando la existencia de antecedentes de establecimientos de similares características que cuentan con autorizaciones otorgadas por este Concejo Deliberante;
Que en virtud de las características de la actividad desarrollada, de los antecedentes administrativos existentes y de lo informado por el área municipal competente, resulta procedente otorgar, con carácter excepcional, la autorización solicitada;
Que la presente autorización reviste carácter particular y excepcional, circunscribiéndose exclusivamente al establecimiento y actividad individualizados, y no implica modificación ni alteración del régimen general vigente en materia de horarios comerciales;
Que asimismo, el otorgamiento de la presente autorización no exime al titular del establecimiento del cumplimiento de las demás disposiciones municipales, provinciales y nacionales que resulten aplicables a la actividad desarrollada.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Autorícese con carácter de excepción, al Sr. Hatas Luciano Eduardo, titular del establecimiento comercial ubicado en calle 1° de Mayo N° 479 de la ciudad de Concordia, a desarrollar la actividad comercial allí habilitada en el horario comprendido entre las 20:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente, sin que la presente autorización implique modificación alguna de la actividad objeto de la habilitación comercial.
ARTÍCULO 2º.- La autorización otorgada por la presente se circunscribe exclusivamente al establecimiento y titular individualizados en el artículo precedente y quedará sujeta al cumplimiento de las disposiciones municipales, provinciales y nacionales que resulten aplicables, manteniéndose vigentes las demás condiciones correspondientes a la habilitación comercial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Dirección de Inspecciones y al interesado para su conocimiento y demás efectos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 17 de Septiembre de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de Septiembre de 2.026.
RESOLUCION N° 38.919.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
