Este documento é extenso demais para traduzir automaticamente. O texto original em espanhol é exibido abaixo.
SUMARIO
Los siguientes Decretos conforma el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 923/2024, 925/2024, 926/2024, 928/2024, 929/2024, 930/2024, 932/2024, 933/2024, 934/2024, 935/2024, 936/2024, 939/2024, 940/2024, 941/2024, 942/2024 y 943/2024.-
DECRETO N° 923/2.024Los siguientes Decretos conforma el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 923/2024, 925/2024, 926/2024, 928/2024, 929/2024, 930/2024, 932/2024, 933/2024, 934/2024, 935/2024, 936/2024, 939/2024, 940/2024, 941/2024, 942/2024 y 943/2024.-
Concordia, 29 de julio de 2024
VISTO el proceso de Licitación Privada N° 22/2024 "ADQUISICIÓN DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA SUBSECRETARIA DE DE DESARROLLO SOCIAL" la cual se tramita en Expediente N° 652 "S"/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la "ADQUISICIÓN DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL".
Que media Decreto N° 814/2024 de fecha 02 de Julio de 2024 se adjudica a las firmas Comercializadora del Sur, los ítems 3, 6, 8 y 20, a la firma Buraglia S.R.L. los ítems 11, 13, 15, 16, 18 y 19 ya la proveedora Ramiro García Gelsi los Items 1, 2, 4, 5, 7, 9, 10, 14, 17 y 21.
Que mediante Dictamen de la Comisión Evaluadora a fojas 126, la Dirección de Compras y Suministros advierte que el ítem 12 quedó sin adjudicación. La Comisión Evaluadora aconseja la adjudicación a la oferta más conveniente, por lo que el proveedor BURAGLIA S.R.L. resultó adjudicado por el ítem N° 12:
| item | Descripción | Cant. | P. unit | Total |
| 12 | Papel higiénico – pack de 30 rollo x 30 mts – bob/campanita | 100 |
$ 1.050,00 |
105.000,00 |
| Total | 105.000,00 |
Que la Dirección de Presupuesto interviene nuevamente en el presente Expediente.
Que el total adjudicado asciende a PESOS CIENTO CINCO MIL con 00/100 ($105.000,00).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley,10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Adjudíquese a la firma BURAGLIA S.R.L. el ítem N° 12 por un importe total de PESOS CIENTO CINCO MIL CON 00/100 ($105.000,00)
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2°, a la partida presupuestaria preventiva
N°: 0.1.90.01.01.02.20.05 Desarrollo Social $105.000,00.
ARTICULO 3°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto, en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 925/2.024
Concordia, 29 de julio de 2024
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de JULIO de 2024, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 2.236 "D"/2.024 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS DOS MIL NOVECIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 62/100 ($ 2.906.946.822,62).
Que la Dirección de Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atentó a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECPETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de JULIO de 2024, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 62/100 ($ 2.906.946.822,62)., conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 2.236 "D"/2.024.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería á sus efectos.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
---------- DECRETO N° 926/2.024
Concordia, 29 de julio de 2024
VISTO el Expte 6 “N” 2024 que tramita la solicitud de traslado presentada por la agente Nacelli Ariel Jesús, legajo N° 3661, N° 22.652.780 y,
CONSIDERANDO:
Que el Jefe de la Unidad Especial de Proyectos Estratégicos (U.E.P.E) solicitó el traslado del citado agente para cumplir funciones en dicha área y de la Secretaria de Desarrollo Productivo se presta conformidad a lo solicitado.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha informado sobre la situación de revista del citado agente, comunicando que la misma presta servicios en este municipio desde el 01/11/203. Revista como personal Contratado con aportes, depende de la Secretaria de Desarrollo Productivo.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con el personal idóneo en el área, se estima pertinente dictar la presente disposición
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Desarrollo Productivo al Agente Municipal Nocelli Ariel Jesús, legajo N° 3661 en virtud de lo expresado en el presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Afectar al agente Municipal indicada el Artículo 1, a la Unidad Especial de Proyectos Estratégicos - Secretaria de Gobierno:
ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de traslado del citado agente debe imputarse a la partida 0.1.30.01.01.01 Secretaria de Gobierno.
ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y cumplimentando dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archivar.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
---------- DECRETO N° 928/2.024
Concordia, 30 de julio de 2024
VISTO,
El convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo Ing. Federico Arnoldo Schattenhofer, por una parte y por otra parte, la Asociación Citricultores de Concordia, C.U.I.T. N° 30-54309627-6, representada por su Presidente, Sr. Walter Silva Muller, asistido por su Secretaria, Sra. Melania Zorzi, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicho Convenio consta de un Preliminar y Cinco (5) clausulas, y tiene como destino y finalidad, atender los gastos emergentes inherentes al monitoreo de HLB, que la Asociación viene realizando en la ciudad de Concordia.
Que, la Municipalidad realiza a la Asociación un aporte no reintegrable, con cargo de oportuna rendición.
Que, el plazo del convenio se acuerda en seis meses, a partir del 1° de Julio de 2024, venciendo en consecuencia el 31 de Diciembre de 2.024.
Que, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran agregadas en el Convenio que se adjunta al presente y forma parte integrante del presente Decreto.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° incisos II), u), de la Ley Provincial N° 10.027- Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo Ing. Federico Schattenhofer; por una parte y por otra parte, la Asociación Citricultores de Concordia, C.U.L.T. N° 30-54309627-6, representada por su Presidente, Sr. Walter Silva Muller, asistido por su Secretaria, Sra. Melania Zorzi, cuya copia forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar a partir del mes de Julio/2024 y los pagos que se devenguen, según el detalle obrante en la clausula primera del convenio antes mencionado hasta cumplimentar el periodo de seis meses a la Asociación Citricultores de Concordia, la suma total de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 8.545.260,00) con cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y la citada Institución.
ARTICULO 3°.- Facúltese a la Secretaria de Hacienda a arbitrar las medidas pertinentes para que se realice la trasferencia a la cuenta bancaria de la Asociación Citricultores de Concordia, en el Banco Galicia, Cuenta Corriente N° 6484-8 113-1 CBU 0070113220000006484815.-
ARTICULO 4°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo ° 3 del presente Decreto en la partida de la Secretaria de Desarrollo Productivo 0.4.90.01.03.04.34.02 - Becas, Pensiones y Subsidios del presupuesto 2024, y la que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo
CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y
LA ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio legal en MITRE N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo Ing. Federico Arnoldo Schattenhofer, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” y por otra parte la ASOCIACIÓN CITRICULTORES CONCORDIA, CUIT N° 30-54309627-6, representada en este acto por el Sr. WALTER SILVA MULLER, en su carácter de Presidente y la Sra. MELANIA ZORZI, en su carácter de Secretaria, en adelante “LA ASOCIACIÓN”, con domicilio legal en calle Pellegrini N° 304 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, acuerdan celebrar el presente Convenio, quedando sujeto a las siguientes clausulas:
PRELIMINAR
Que en el departamento Concordia se viene realizando un plan integral de monitoreo de HLB que comprende todo el macizo citrícola. Que esta acción la ejecuta un grupo de monitoreadores, en articulación y coordinación permanente con SENASA ENTRE RÍOS, en el marco del Plan Nacional de lucha contra el HLB. Que como consecuencia a estas acciones permanentes, y superando todas las dificultades, se han podido detectar focos de la enfermedad, la presencia del insecto vector, se han realizado muestras de material vegetal y de insectos que fueron confirmadas mediante pruebas de laboratorio, que fueron geo-posicionando los casos positivos, de modo de tener relevado el avance de la enfermedad casi en tiempo real, y se han realizado tareas de extensión y mitigación entre casos confirmados, todo ello entre otras acciones.-
Que por lo dicho anteriormente, en el Departamento de Concordia atento al avance de la enfermedad en la región, se hace absolutamente necesario intensificar el monitoreo diagnostico con fuerte presencia de los monitoreadores.-
Que LA ASOCIACION tiene entre los objetivos estatutarios la colaboración con organismos gubernamentales, tanto públicos como privados, en la lucha contra plagas y enfermedades del citrus.
Que en virtud de lo expuesto, ambas partes expresan y reafirman la vocación de estrechar los esfuerzos y la colaboración mutua en la lucha contra tal enfermedad que afecta la producción y en consecuencia genera perjuicios a la Comunidad de Concordia.----
CLAUSULA PRIMERA.- LA MUNICIPALIDAD ofrece a LA ASOCIACIÓN realizar un aporte no reintegrable de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 8.545.260,00) redistribuidos en seis pagos de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($1.424.210,00).
Los mismos tendrán como destino y finalidad atender los gastos y honorarios inherentes al monitoreo de HLB. Los aportes serán transferidos a la cuenta bancaria de LA ASOCIACION CITRICULTORES DE CONCORDIA, banco Galicia Cta. Cte. N° 6484-8 113-1 CBU 0070113220000006484815.-----
CLAUSULA SEGUNDA.- LA ASOCIACION se compromete a rendir a LA MUNICIPALIDAD en forma mensual, el detalle de los gastos y erogaciones que en función del destino que conlleva este convenio se efectúen para la finalidad propuesta. Asimismo se faculta a LA MUNICIPALIDAD a solicitar todos los informes y/o explicaciones que crea pertinente, sobre el destino de los fondos y su aplicación al proyecto.-------
CLAUSULA TERCERA.- El plazo del presente convenio se establece por el período de SEIS (6) meses contados a partir del día Primero de Julio del año 2024 venciendo indefectiblemente el día 31 de Diciembre del mismo año.----
CLAUSULA CUARTA.- LAS PARTES aclaran que la celebración del presente contrato no implica otras obligaciones que las que emergen del presente instrumento, como así tampoco ningún tipo de relación o subordinación y/o dependencia laboral, previsional, ni de seguridad social entre ellas, ni entre los empleados y/o funcionarios de una u otra institución, derivadas del presente.----
CLAUSULA QUINTA.- Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.---
En prueba de conformidad, se firman Tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO N° 929/2.024
Concordia, 30 de julio de 2024
VISTO, el expediente N° 196 "C" 2024, en el cual el Agente Municipal Contratado con aportes CAÑETE Manuel Alejandro, legajo N° 5265, solicita renuncia como agente municipal a partir del 1 de Julio de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra nota presentada por el Agente Municipal Contratado con aportes CAÑETE, Manuel Alejandro, legajo N° 5265, donde expresa su renuncia indeclinable como Agente Municipal Contratado con aportes.
Que a fojas N° 2, obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos informando que el, Agente presta servicios en este Municipio desde el 01/10/2023, como personal Contratado con aportes, dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaría de Desarrollo Humano.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Asuntos Jurídicos, emite Dictamen N° 1157/24, dictaminando que no tiene objeción legal que formular al respecto.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de Julio de 2024, la renuncia presentada por el Agente Municipal Contratado con aportes CAÑETE, Manuel Alejandro, Legajo N° 5265, DNI: 29.679.100, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
ARTICULO 2°.- Agradecer al Sr. CAÑETE, Manuel Alejandro, por los servicios prestados por el desempeño de y función, al servicio de la Comunidad y en el acompañamiento de esta Gestión Municipal.
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Liquidaciones de Haberes, proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° del presente.
ARTICULO 4°.- Notificar al agente mencionado en el Articulo 1° de la presente medida, a través de la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esta, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO NIEZ
Subsecretario de Desarrollo Social.
---------- DECRETO N° 930/2.024
Concordia, 30 de julio de 2024
VISTO la renuncia presentada por el Agente Municipal LUIS ALBERTO VILLAGRA, Legajo N° 5010, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 27 Letra "V'/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta el nombrado agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Julio de 2024.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y pensiones de la, provincia de Entre Ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación por Edad Avanzada."
Que, asimismo, en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y, el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que el agente LUIS ALBERTO VILLAGRA, Legajo N° 5010, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que el agente LUIS ALBERTO VILLAGRA, Legajo N° 5010, en la actualidad tiene un embargo activo por cuota alimentaria, conforme la documentación que en fotocopia anexa a fojas 6.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente LUIS ALBERTO VILLAGRA, Legajo N° 5010, DNI N° 11.161.853, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2007, revista como personal mensualizado, Categoría 18°, dependiente de la Secretaría de Salud.
Que, por otra parte, informa que el nombrado agente tendría pendientes TRECE, (13) días de la licencia del año 2023 y TRECE (13) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2024, indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N° 1238/24, indicando que no tiene objeciones legales que formular para la aceptación de la renuncia presentada, y en consecuencia corresponde se liquiden los días de licencia pendientes y el Subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal LUIS ALBERTO VILLAGRA, Legajo N° 5010, DNI N° 11.161.853, dependiente de la Secretaría de Salud, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación, por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Julio de 2024.
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente LUIS ALBERTO VILLAGRA, Legajo N° 5010, el importe correspondiente a TRECE (13) días de la licencia del año 2023, TRECE (13) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2024 y el Subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
ARTICULO 3°.- Autorizar a la Dirección de Liquidación de Haberes a efectuar, en virtud del informe de esa Dirección obrante a fojas 5/6, la retención del rubro haberes en proporción de ley que correspondiere por los embargos activos que posea el agente.
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo2°, y pase a la Dirección de Presupuesto, Secretaría de Hacienda y Contaduría a sus efectos.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
---------- DECRETO N° 932/2.024
Concordia, 31 de julio de 2024
VISTO que se debe ausentar en horas de la mariana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRACISCO AZCUÉ, y el Señor Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Presidente del Concejo Deliberante, Lic. Magdalena Reta de Urquiza
Que la atención de la Secretaría de Gobierno se encomienda al Sr. Señor Secretario de hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que por lo expuesto corresponde elaborar la presente medida.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y sus modificatorias. .
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Póngase a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Presidente del Concejo Deliberante, Lic. Magdalena Reta de Urquiza, al partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2.- Encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno al Sr. Secretario de Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
---------- DECRETO N° 933/2.024
Concordia, 31 de julio de 2024
VISTO:
La Ordenanza N° 38.301/2024 que sanciona el Régimen Especial de Cancelación de Obligaciones Fiscales
CONSIDERANDO:
Que es premisa de este Departamento Ejecutivo, facilitar y promover a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que a los fines de la consecución de dicho objetivo y atendiendo al contexto económico, por Ordenanza N° 38.301 se estableció un "Régimen Especial de Cancelación de Obligaciones Fiscales" destinado a contribuyentes y responsables para la regularización de sus deudas en concepto de Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria, Tasa de Servicios Sanitarios, Cementerio, Contribución por Mejoras, Terminal de Ómnibus, Derechos de Inscripción, Derecho de Construcción, Mercado Popular de Pulgas (Alquiler), Abasto, Publicidad y Propaganda y Sanciones impuesta por Justicia de Faltas, incluyendo sus multas y accesorios, conforme a los plazos, requisitos y condiciones establecidos en la misma.
Que el Artículo 2° de la citada norma establece como plazo de acogimiento al referido Régimen hasta el 28 de Junio de 2024 inclusive, facultándose a este Departamento Ejecutivo a prorrogarlo hasta un máximo de treinta (30) días pudiendo reducir los beneficios incluidos en dicho régimen.
Que mediante decreto 786/2024 se prorrogó la vigencia de dicho régimen hasta el 31 de Julio de 2024.
Que mediante la Ley 27.743 del Congreso de la Nación ha sancionado "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes" permitiendo la regularización de deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024 en cuotas y con condonación de multas e intereses con la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que el departamento ejecutivo considera apropiado extender la vigencia del "Régimen Especial de Cancelación de Obligaciones Fiscales" en consonancia con las "Medidas Fiscales" Paliativas y Relevantes" del Poder Ejecutivo Nacional.
Que, atendiendo a tales circunstancias, éste Departamento Ejecutivo, actuando con responsabilidad y compromiso, y con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de las referidas obligaciones tributarias bajo las condiciones del mencionado Régimen, deviene necesario prorrogar el plazo de acogimiento previsto, por el plazo de treinta (30) días.
Que la presente disposición se dicta Ad-Referendum del Honorable Concejo Deliberante, correspondiendo remitir copia del presente acto Administrativo a dicho cuerpo Deliberativo, para su conocimiento y demás efectos que correspondan.
Que el dictado de la presente se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese prorrogar hasta el 30 de Agosto de 2024, inclusive, el plazo de vigencia y de acogimiento al Régimen Especial de Cancelación de Obligaciones Fiscales", previsto en la Ordenanza N° 38.301/2024, en virtud de los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Dispónese que se podrán incluir en el "Régimen Especial de Cancelación de Obligaciones Fiscales" todas las deudas vencidas al 31 de Julio de 2024, independientemente de que las mismas se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en gestión extrajudicial, en procedimiento administrativo tributario, o contencioso administrativo, sometidas a juicio de apremio fiscal, verificadas en concurso preventivo y quiebra.
ARTICULO 3°.-. Establécese que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, se dicta Ad-Referendum del Honorable Concejo Deliberante, remitiendo copia del presente acto administrativo a dicho Cuerpo Legislativo, para su conocimiento y efectos que correspondan.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Vice Intendente
Presidente Concejo Deliberante
Cr. PABLO SESATIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
---------- DECRETO N° 934/2.024
Concordia, 31 de julio de 2024
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, y el Señor Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, a partir del día de la fecha en horas de la tarde y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Viceintendente Sra. MAGDALENA RETA URQUIZA.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA, a cargo de la Secretaría de Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. Dr. FRANCISCO AZCUÉ, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Secretario de Gobierno, Oro LUCIANO DELL'OLIO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTICULO 3°.- Reintegrase a sus funciones a la Viceintendente Sra. MAGDALENA RETA URQUIZA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Vice Intendente
Presidente Concejo Deliberante
Cr. PABLO SESATIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
---------- DECRETO N° 935/2.024
Concordia, 1° de agosto de 2.024.
Visto que mediante Ordenanza N° 38.363/24 se establece la nueva orgánica Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que dicha Ordenanza establece la creación de las funciones y competencias de la Secretaria de Gobierno.
Que de acuerdo a la asignación de tareas y competencias realizadas a la Secretaria de Gobierno, resulta necesario para el cumplimiento de las mismas, la creación de la estructura orgánica interna que permita llevar adelante tal cometido.
Que la Ordenanza N° 38.363/24 en el Titulo III, Capítulo II Articulo N° 24, establece las Subsecretarias y Direcciones que actuarán en el ámbito de la Secretaria de Gobierno.
Que por tal motivo debe procederse a la cobertura de dichos cargos, por personas que reúnen las condiciones y responsabilidad para desempeñar esa función.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la ley N° 10.027 modificadas por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Designase Subsecretario de Gobierno, al Sr. Fuscado Lucas Agustín, Documento Nacional de Identidad N° 31.365.382, para el desempeño de las funciones previstas en el Titulo III, Capítulo II Articulo 25° de la Ordenanza 38.363/24.
ARTICULO 2°.- Designase Subsecretario de Legal y Técnica, al Dr. Del Valle Carlos Ignacio, Documento Nacional de Identidad. N° 25.288.357, para el desempeño de las funciones previstas en el Titulo III, Capítulo II Articulo 26° de la Ordenanza 38.363/24.
ARTICULO 3°.- Designase Subsecretario de Seguridad Ciudadana, al Crio. Purgart Claudia Alexis, Documento Nacional de Identidad N° 26.033.245, para el desempeño de las funciones previstas en el Titulo III, Capítulo II Articulo 27° de la Ordenanza 38.363/24. Sin liquidación de haberes por el cargo.
ARTICULO 4°.- Desígnese Subsecretario de Descentralización Municipal al Dr. Federik Cristian Ivan, DNI: 27.466.921 para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capítulo II Articulo 28° de la Ordenanza 38.363/24.
ARTICULO 5°.- Designase Directora de Administración y Despacho a la Cra. Paoli Romina Natalia, DNI N° 29.341.815, Legajo N° 8021; para el cumplimiento de funciones asignadas en el Titulo III Capítulo II Artículo 30° de la Ordenanza 38.363/24. Tendrá Rango de Director Nivel 1.
ARTICULO 6°.- Designase Director de Transito y Transporte al Agente Municipal Sr. Galli Arnaldo Emanuel, DNI N° 35.699.535, Legajo N° 6638; para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capítulo II, Articulo 31° de la Ordenanza 38.363/24. Tendrá Rango de Director Nivel 1.
ARTICULO 7°.- Designase Directora de Inspección a la Agente Municipal Sra. Meza Silvia Beatriz, DNI N° 16.794.074, Legajo N° 1983; para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo III, Capítulo II, Articulo 32° de la Ordenanza 38.363/24. Tendrá Rango de Director Nivel 1.
ARTICULO 8°.- Designase, Director de Asuntos Contables al Sr. Bannerot Martín, DNI N°37.152.886, Legajo N° 9704; para el cumplimiento de funciones asignadas en el Titulo III Capítulo II Articulo 34° de la Ordenanza N° 38.363/24. Tendrá Rango de Director Político Nivel 1.
ARTICULO 9°.- Designase Miembro Titular del Tribunal de Disciplina en Representación del Departamento Ejecutivo Municipal a Dn. Gómez José Luis, Documento Nacional de Identidad N° 14.687.146, legajo N° 3282.
ARTICULO 10°.- Designase Miembro Titular del Tribunal de Disciplina en Representación de La Unión Obreros y Empleados Municipales (Uoem) al Sr. Arriondo Julio Emilio, Documento Nacional de Identidad N° 17.994.500, legajo N° 2982.
ARTICULO 11°.- Designase Miembro Titular del Tribunal de Disciplina en Representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la Municipalidad de Concordia al Sr. Guerrero Mariano David, Documento Nacional de Identidad N° 22.402.420, legajo N° 4248.
ARTICULO 12°.- Designase Director de Prevención y Seguridad Municipal de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, al Sr. Amiano Martin, Documento Nacional de Identidad N° 22.660.981, Legajo 3646 para el cumplimento de las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo II, Artículo 37º de la Ordenanza N° 38.363/24. Tendrá Rango de Director Político Nivel 1. Reservándose su condición de revista mientras duren las funciones asignadas en la presente disposición.
ARTICULO 13°.- Designase Director de Abordaje Territorial al Sr. Almada Emanuel Maximiliano, DNI N° 27.413.261, para el cumplimiento de funciones asignadas en el Titulo III Capítulo II Articulo 38º de la Ordenanza N° 38.363/24. Tendrá Rango de Director Político Nivel 1.
ARTICULO 14°.- Designase Director de Infraestructura de Datos Espaciales al Sr. Scevola, Carlos Sebastián, DNI N° 27.425.627, para el cumplimiento de funciones asignadas en el Titulo III Capítulo II Articulo 39º de la Ordenanza N° 38.363/24. Tendrá Rango de Director Político Nivel 1.
ARTICULO 15°.- Designase Directora de Ceremonial y Protocolo a la Lic. Arce, Fátima Lorena, DNI N° 28.110.170, para el cumplimiento de funciones asignadas en el Titulo III Capítulo II Articulo 40° de la Ordenanza N° 38.363/24. Tendrá Rango de Director Político Nivel 1.
ARTICULO 16°.- Designase Directora de Eventos a la Sra. Martínez, Magali Milagros Soledad, DNI N° 42.308.152, para el cumplimiento de funciones asignadas en el Titulo III Capítulo II Articulo 41° de la Ordenanza N° 38.363/24. Tendrá Rango de Director Político Nivel 1.
ARTICULO 17°.- Designase Director de Contenidos Audiovisuales al Lic. Pafundi, Ignacio, DNI N° 33.684.860, para el cumplimiento de funciones asignadas en el Titulo III Capítulo II Articulo 42° de la Ordenanza N° 38.363/24. Tendrá Rango de Director Político Nivel 1.
ARTICULO 18°.- Designase Directora de Unidad Intendencia a la Cra. Moix, Paola Andrea, DNI N° 27.795.615, para el cumplimiento de funciones asignadas en el Titulo III Capítulo II Articulo 43° de la Ordenanza N° 38.363/24. Tendrá Rango de Director Nivel 1.
ARTICULO 19°.- Designase Jefe de la Unidad Especial de Proyectos Estratégicos al Lic. Garbarino, Leandro Pablo, DNI N° 31.069.018, para el cumplimiento de funciones asignadas en el Titulo III Capítulo II Articulo 44° de la Ordenanza N° 38.363/24.
ARTICULO 20°.- Designase Director de Innovación y Economía del Conocimiento al Lic. Kohn Tuli Pedro, DNI N° 29.338.883, para el cumplimiento de funciones asignadas en el Titulo III Capítulo II Articulo 45° de la Ordenanza N° 38.363/24. Tendrá Rango de Director Político Nivel 1.
ARTICULO 21°.- Designase Director de Atención Ciudadana y Defensa del Consumidor al Dr. Di Gioia, Guido Nahuel, DNI N° 35.267.439, para el cumplimiento de funciones asignadas en el Titulo III Capítulo II Articulo 460 de la Ordenanza N° 38.363/24. Tendrá Rango de Director Político Nivel 1.
ARTICULO 22°.- Designase Director de Planificación Estratégica y Financiamiento al Lic. Terenzano, Ignacio, DNI N° 28.109.741, para el cumplimiento de funciones asignadas en el Titulo III Capítulo II Articulo 47° de la Ordenanza N° 38.363/24. Tendrá Rango de Director Político Nivel 1.
ARTICULO 23°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en las Ordenanza N° 38.363/24.
ARTICULO 24°.- Déjese sin efecto toda disposición Y norma que se oponga al presente Decreto.
ARTICULO 25°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del día 1 de Agosto del corriente.
ARTICULO 26°.- Comuníquese, publíquese y regístrese y oportunamente archivase.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SESATIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
---------- DECRETO N° 936/2.024
Concordia, 1° de agosto de 2024
VISTO:
Lo dispuesto en la Ordenanza N° 38.363/24 se establece la nueva orgánica Municipal y;
CONSIDERANDO:
Que dicha Ordenanza establece la creación de las funciones y competencias de la Secretaria de Desarrollo Humano,
Que de acuerdo a la asignación de tareas y competencias realizadas a la Secretaria de Desarrollo Humano, resulta necesario para el cumplimiento de las mismas, la creación de la estructura orgánica interna que permita llevar adelante tal cometido.
Que la Ordenanza N° 38.363/24 en el Titulo III, Capítulo III Articulo N° 49, establece las Subsecretarias y Direcciones que actuarán en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Humano.
Que por tal motivo debe procederse a la cobertura de dichos cargos, por personas que reúnen las condiciones y responsabilidad para desempeñar esa función.
Que la presente medida se dicta en uso de las, atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la ley N° 10.027 modificadas por la Ley N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Desígnese Subsecretario de Desarrollo Social al Sr. NIEZ ROBERTO DOMINGO, DNI N° 12.426.366, para el desempeño de las funciones asignadas en el Título III, Capítulo III Artículo 50° de la Ordenanza 38.363/24. Sin liquidación del cargo.
ARTICULO 2°.- Desígnese Subsecretario de Cultura al Sr. GARCIA BELLEZZA, JORGE EDUARDO, DNI N° 93.779.524; para el desempeño de las funciones asignadas en el Título III, Capítulo III Artículo 51° de la Ordenanza 38.363/24.
ARTICULO 3°.- Desígnese Subsecretaria de Deportes a la Sra. PÉREZ, IVANA EDITH, DNI N° 22.402.379, para el desempeño de las funciones asignadas en el Título III, Capítulo III Artículo 52° de la Ordenanza 38.363/24.
ARTICULO 4°.- Desígnese Subsecretario de Educación al Sr. GATTO, CARLOS HUMBERTO, DNI N° 16.988.897, para el desempeño de las funciones asignadas en el Título III, Capítulo III Artículo 53° de la Ordenanza 38.363/24. Sin liquidación del cargo.
ARTICULO 5°.- Desígnese en el cargo de Directora de Administración dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a GAYOSO LUCIA BELÉN, D.N.I N° 39.837.649, para el desempeño de las funciones asignadas en el Título III, Capítulo III Artículo 54° de la Ordenanza 38.363/24. Tendrá rango de Director Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTIULO 6°.- Desígnese en el cargo de Director de Administración y Despacho de la Subsecretaria de Desarrollo Social, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a BESWICK JAIME TOMÁS, D.N.I N° 17.263.699, para el desempeño de las funciones asignadas en el Título III, Capítulo III Artículo 55° de la Ordenanza 38.363/24. Tendrá rango de Director Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 7°.- Desígnese en el cargo de Director de Asistencia Social de la Subsecretaria de Desarrollo Social, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a SENÉS HÉCTOR, D.N.I N° 21.581.435, para el desempeño de las funciones asignadas en el Título III, Capítulo III Artículo 56° de la Ordenanza 38.363/24. Tendrá rango de Director Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 8°.- Desígnese en el cargo de Directora de Niñez, Adolescencia y Familia de la Subsecretaria de Desarrollo Social, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a MEDINA ADRIANA MARIA BEATRIZ, D.N.I N° 22.633.409, para el desempeño de las funciones asignadas en el Título III, Capítulo III Artículo 57° de la Ordenanza 38.363/24. Tendrá rango de Director Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 9°.- Desígnese en el cargo de Directora de Despacho, Recursos Humanos y Administración de la Subsecretaria de Cultura, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a YAMILA JÉSICA SEGOVIA, D.N.I N° 29.341.550, Legajo N° 6390 para el desempeño de las funciones asignadas en el Título III, Capítulo III Artículo 58° de la Ordenanza 38.363/24. Tendrá rango de Director Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 10°.- Desígnese en el cargo de Directora de Coordinación y Gestión Cultural de la Subsecretaria de Cultura, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a ONETO MARIA SOLEDAD, D.N.I N° 23.932.828, para el desempeño de las funciones asignadas en el Título III, Capítulo III Artículo 59° de la Ordenanza 38.363/24. Tendrá rango de Director Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 11°.- Desígnese en el cargo de Director de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación de la Subsecretaria de Cultura, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a SILVA TORREA MARIANO DAVID, D.N.I N° 26.866.941, para el desempeño de las funciones asignadas en el Título III, Capítulo III Artículo 60° de la Ordenanza 38.363/24. Tendrá rango de Director Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 12°.- Desígnese en el cargo de Director de Gestión Institucional de la Subsecretaria de Deportes, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PAGOLA JAVIER EDUARDO, D.N.I N° 23.433.697, Legajo N°4408 para el desempeño de las funciones asignadas en el Título III, Capítulo III Artículo 61° de la Ordenanza 38.363/24. Tendrá rango de Director Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 13°.- Desígnese en el cargo de Director de Gestión Deportiva de la Subsecretaria de Deportes, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PUPPE NÉSTOR DANIEL, D.N.I N°. 22.023.588, Legajo N°2388 para el desempeño de las funciones asignadas en el Título III, Capítulo III Artículo 62° de la Ordenanza 38.363/24. Tendrá rango de Director Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 14°.- El presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en la Ordenanza N° 38.363/24.
ARTICULO 15°.- Déjese sin efecto toda disposición o norma que se oponga al presente Decreto.
ARTICULO 16°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del 01 de Agosto del corriente.
ARTICULO 17°.- Gírese copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.
ARTICULO 18°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SESATIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
---------- DECRETO N° 939/2024
Concordia, 1° de agosto de 2024
VISTO, Expediente Interno N° 1192 "S"/2024, donde la Agente Municipal, SAGRADIN, Dora Inés, legajo N° 5314, solicita pase desde la Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaria de Desarrollo Humano al Departamento de Comisiones Vecinales - Subsecretaria de Descentralización Municipal - Secretaria de Gobierno y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal contratada con aportes SAGRADIN, Dora Inés, legajo N° 5314 , solicitando pase desde la Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaria de Desarrollo Humano al Departamento de Comisiones Vecinales - Subsecretaria de Descentralización Municipal - Secretaria de Gobierno.
Que es necesario contar con personal idóneo en el Departamento de Comisiones Vecinales - Subsecretaria de Descentralización Municipal - Secretaria de Gobierno.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaria de Desarrollo Humano a la Agente Municipal SAGRADIN, Dora Inés, legajo N° 5314 y afectarla al Departamento de Comisiones Vecinales dependiente de la Subsecretaria de Descentralización Municipal - Secretaria de Gobierno, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes al área."
Que a fojas N° 3, la Dirección de Presupuesto, informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.1.90.01.01.01/Secretaria de Gobierno.
Que a fojas N° 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal SAGRADIN, Dora Inés, legajo N° 5314, DNI N° 17.690.062, presta servicios en este Municipio desde el 01/10/2023. Revista como personal Contratado con Aportes, dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaria de Desarrollo Humano a la Agente Municipal Contratada con Aportes, SAGRADIN, Dora Inés, legajo N° 5314, DNI: 17.690.062 y aféctese al Departamento de Comisiones Vecinales ¬Subsecretaria de Descentralización Municipal, dependiente de la Secretaria de Gobierno, por los motivos invocados en el Considerando precedente
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación "Convenio Subsecretaria de Desarrollo Social".
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/Secretaria de Gobierno.
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Dirección de Recursos Humanos, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
---------- DECRETO N° 940/2.024
Concordia, 1° de agosto de 2024
VISTO las Jornadas de Capacitación "Taller de Comunicación Asertiva, en el Sector Publico" y,
CONSIDERANDO:
Que esta propuesta de capacitación se orienta a contribuir en el reconocimiento de habilidades y competencias relacionadas con la comunicación imprescindible para el desarrollo personal y de equipos de trabajo en el ámbito laboral, apostando por el mejoramiento de las capacidades actuales de quienes conforman la administración pública local.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera declarar de Interés Municipal a las JORNADAS DE CAPACITACION " TALLER DE COMUNICACÓN ASERTIVA, EN EL SECTOR PUBLICO”, dirigido a los agentes municipales, que se realizara los días 12 y 13 de agosto, en el Centro de Convenciones Concordia en el horario de 14 a 17:30 hs.
Que la presente medida se dicta en conformidad de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, inciso u) de la Ley 10.027 y su modificatoria, Régimen de la Municipalidad de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal las JORNADAS DE CAPACITACION "TALLER DE COMUNICACIÓN ASERTIVA, EN EL SECTOR PUBLICO", que se realizara los días 12 y 13 de agosto de 2.024, en el Centro de Convenciones Concordia, en nuestra ciudad, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
---------- DECRETO Nº 941/2024
Concordia, 1° de agosto de 2024
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5º de la ordenanza Nº 38.231.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107º incisos q) y u) y 155º de la Ley Nº 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SESATIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
| 0.7.90.01.01.02.21.05 | D. Productivo | 20,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.20.05 | Salud | 6,000,000 |
| 0.1.60.01.01.02.21.05 | Gobierno | 3,000,000 |
| 0.7.40.01.01.02.21.05 | Gobierno | 10,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.21.05 | Salud | 5,000,000 |
| 0.2.70.01.01.01.10.02.04 | D. Ambiental | 2,400,000 |
| 0.1.90.01.01.01.13 | Obras Pcas. | 7,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.04 | D. Social | 300,000 |
| TOTAL | 53,700,000 |
ANEXO II
| 0.1.50.01.01.02.20.11 | Gobierno | 5,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.20.02 | Gobierno | 5,000,000 |
| 0.1.30.01.01.02.20.11 | Gobierno | 3,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.20.03 | Salud | 3,000,000 |
| 0.3.10.01.01.02.20.06 | Salud | 8,000,000 |
| 0.7.30.01.01.02.21.05 | D. Productivo | 20,000,000 |
| 0.1.90.01.01.01.10.01 | Sec. Gral. De La Intendencia | 9,700,000 |
| TOTAL | 53,700,000 |
----------
DECRETO N° 942/2.024
Concordia, 1° de agosto de 2024
VISTO la nueva estructura orgánica y funcional municipal promulgada por Ordenanza N° 38.363/2024 en fecha 29 de julio del presente año y;
CONSIDERANDO:
Que la misma crea las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que en su Título III - Capítulo I - Artículo 9° establece las competencias de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
Que seguidamente del Artículo 11° al 22° inclusive, se detallan las dependencias que conforman esta Secretaría y sus funciones- respectivas.
Que por tanto, corresponde disponer la cobertura de estos cargos designando a las personas que reúnen las condiciones de idoneidad y responsabilidad para el desempeño de los mismos.
Que el cargo de Contador y Tesorero Municipal será designado en forma interina hasta tanto se culmine con el proceso de llamado a “concurso interno de antecedentes", conforme lo dispone el Decreto N° 1653/2023.
Que en su Artículo 110° establece que esta normativa comienza a regir a partir del 1 de agosto del presente año. Por lo que dichas designaciones serán a partir de la misma fecha.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Designase Contador Municipal en forma interina; al Cr. CUTRO, Diego Paolo - Legajo N° 8022, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Título III - Capítulo I - Artículo 12° de la Ordenanza N° 38.363/2024.
ARTICULO 2°.- Designase Tesorera Municipal en forma interina, a la Sra. GOMEZ, Carmela María Lucrecia- Legajo N° 2180, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Título III - Capítulo I- Artículo 13° de la Ordenanza N° 38.363/2024.
ARTICULO 3°.- Designase Director General de Rentas, al Cr. MARSICANO Fernando Martin – DNI N° 33.317.240 - Legajo N° 3192, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Título III – Capítulo l - Artículo 14° de la Ordenanza N° 38.363/2024. Tendrá Rango de Director Político – Nivel 1.
ARTICULO 4°.- Designase Directora de Compras y Suministros a la Lic. MIRANDA, Patricia Alejandra - legajo N° 8011, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Titulo III- Capitulo I- Articulo 15° de la Ordenanza N° 38.363/2024. Tendrá Nivel 1.
ARTICULO 5°.- Designase Directora de Presupuesto a la Cra. MOLINA, Marina Soledad - legajo N° 8008, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Titulo III - Capitulo I - Articulo 16° de la Ordenanza N° 38.363/2024. Tendrá Nivel 1.
ARTICULO 6°.- Designase Directora de Liquidación de Haberes a la Técnica en Gestión y Administración Municipal LAUREL, Marcela Alejandra - legajo N° 1943, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Titulo III - Capitulo I - Articulo 17° de la Ordenanza N° 38.363/2024. Tendrá Nivel 1.
ARTICULO 7°.- Designase Director de Catastro al M.M.O. ZUBIZARRETA, José – legajo N° 15013, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Titulo III- Capitulo I- Articulo 18° de la Ordenanza N° 38.363/2024. Tendrá Nivel 1.
ARTICULO 8°.- Designase Director de Informática al Analista Programador BERON, Gustavo Luis-legajo N° 3197, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Título III - Capitulo I - Articulo 19° de la Ordenanza N° 38.363/2024. Tendrá Nivel 1.
ARTICULO 9°.- Designase Directora de Recursos Humanos ala Lic. TASSINO NAN, María Eugenia - legajo N° 5393, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Titulo III - Capitulo I - Artículo 20° de la Ordenanza N° 38.363/2024. Tendrá Nivel 1.
ARTICULO 10°.- Designase Director de Planificación y Control Financiero al Cr. PIANA, Ariel Matías - DNI N° 33.058.840 - legajo N° 3201, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Titulo III - Capitulo I - Articulo 21° de la Ordenanza N° 38.363/2024. Tendrá rango de Director Político - Nivel 1.
ARTICULO 11°.- Designase Director de Gestión de Proyectos al Sr. FRANCO, Pedro Sebastián - DNI N° 33.510.129 legajo N° 8108, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Titulo III - Capitulo I - Articulo 22° de la Ordenanza N° 38.363/2024. Tendrá rango de Director Político -Nivel.
ARTICULO 12°.- Disponese que las presentes designaciones comenzarán a regir a partir del 1 de agosto del presente año.
ARTICULO 13°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección Liquidaciones de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SESATIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
---------- DECRETO N° 944/2.024
Concordia, 1° de agosto de 2.024.
VISTO, el ACTA DE PRÓRROGA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, de la obra "PLAN DE PAVIMENTACIÓN - 2° ETAPA", Licitación Pública N° 53/2022, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa VECCHIO S.R.L., que obra a fojas 2 del Expediente N° 2014 "D" 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año 2024, en la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia de la Inspectora de Obra Ingeniera Carla PAGANO, en representación de la Municipalidad de Concordia; y por la otra parte, el Ingeniero Jorge MARTINEZ, en representación de la empresa VECCHIO S.R.L., se procede a labrar la presente ACTA DE PRÓRROGA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, de la Obra "PLAN DE PAVIMENTACIÓN - 2° ETAPA", Licitación Pública N° 53/2022, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1416 Letra "S" del año 2022, cuya prórroga es por un plazo de sesenta (60) días corridos a partir del día de finalizada la Neutralización aprobada mediante Decreto N° 813/2.024, de fecha 02/07/2.024, conforme Título III, Cláusula I, Punto 4.2 de la referida Acta.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar la mencionada ACTA DE PRÓRROGA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, de la Obra "PLAN DE PAVIMENTACIÓN - 2° ETAPA", Licitación Pública N° 53/2022, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma VECCHIO S.R.L.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Incisos ñ) q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE PRÓRROGA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, suscripta en fecha 27 de Mayo de 2024, por un plazo de sesenta (60) días corridos, a partir del día de finalizada la Neutralización aprobada mediante Decreto N° 813/2.024, de fecha 02/07/2.024, efectuada con la presencia de la Inspectora de Obra Ingeniera Carla PAGANO, en representación de la Municipalidad de Concordia; y por la otra parte, el Ingeniero Jorge MARTINEZ, en representación de la empresa VECCHIO S.R.L., correspondiente a la Licitación Pública N° 53/2022, de la Obra "PLAN DE PAVIMENTACIÓN - 2° ETAPA", cuyos antecedentes obran en Expediente N° 1416 Letra "S" del año 2022, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Ingeniería y la Subsecretaria de Obras Públicas, dependientes de la Secretaria de Desarrollo Urbano, tomen debida nota; y luego, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaria de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
