Este documento é extenso demais para traduzir automaticamente. O texto original em espanhol é exibido abaixo.
SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.504/2024, 1.505/2024, 1.506/2024, 1.507/2024, 1.512/2024, 1.513/2024, 1.514/2024, 1.515/2024, 1.516/2024 y 1.517/2024.-
DECRETO N° 1.504/2.024
Concordia, 18 de octubre de 2024Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.504/2024, 1.505/2024, 1.506/2024, 1.507/2024, 1.512/2024, 1.513/2024, 1.514/2024, 1.515/2024, 1.516/2024 y 1.517/2024.-
DECRETO N° 1.504/2.024
VISTO el CONVENIO suscripto entre el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia, en representación del personal que cumple funciones en la Subsecretaría de Desarrollo Social - Secretaría de Desarrollo Humano, y esta Municipalidad y;
CONSIDERANDO:
Que la cláusula OCTAVA del mismo, establece un cupo máximo de 200 jornales que pueden realizar los agentes municipales incluidos en dicho Convenio, una vez cumplidas las horas convenidas en la Cláusula CUARTA.
Que durante el período considerado para la liquidación del mes de Octubre, el personal de la Subsecretaría de Desarrollo Social debió realizar tareas extraordinarias indispensables que excedieron en un total de 115 jornales del cupo mensual autorizado, por lo que este Departamento Ejecutivo entiende necesario autorizar la ampliación del mismo, a fin de cubrir estas horas trabajadas por única vez y por excepción a lo establecido en la cláusula OCTAVA del Convenio antes citado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la Cláusula OCTAVA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Subsecretaría de Desarrollo Social - Secretaría de Desarrollo Humano, un cupo total de TRESCIENTOS QUINCE (315) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Octubre del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.505/2024
Concordia, 18 de octubre de 2024
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 126 “D”/2024; N° 864 “D”/2024 y N° 1399 “D”/2024;
CONSIDERANDO:
Que obran en los expedientes referenciados documentación e informes anexados por la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo de Control Horario y la División de Higiene y Seguridad Laboral, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo de la Agente Mensual ALEJANDRA EVANGELINA MONZÓN, Legajo 3308, Documento Nacional de Identidad Nº 22.930.314, quien de acuerdo a ellos, no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días a saber:
11/10/2023 12/10/2023 17/10/2023 18/10/2023 19/10/2023 20/10/2023 23/10/2023 24/10/2023 25/10/2023 26/10/2023 27/10/2023 30/10/2023 31/10/2023 01/11/2023 02/11/2023 03/11/2023 06/11/2023 07/11/2023 08/11/2023 09/11/2023 11/12/2023 12/12/2023 13/12/2023 14/12/2023 15/12/2023 18/12/2023 19/12/2023 20/12/2023 21/12/2023 22/12/2023 26/12/2023 27/12/2023 28/12/2023 29/12/2023 02/01/2024 03/01/2024 04/01/2024 05/01/2024 08/01/2024 09/01/2024 10/01/2024 11/01/2024 12/01/2023 15/01/2024 16/01/2024 17/01/2024 18/01/2024 19/01/2024 22/01/2024 23/01/2024 24/01/2024 25/01/2024 26/01/2024 29/01/2024 30/01/2024 31/01/2024 01/02/2024 02/02/2024 05/02/2024 06/02/2024 07/02/2024 08/02/2024 09/02/2024 14/02/2024 15/02/2024 16/02/2024 19/02/2024 20/02/2024 21/02/2024 22/02/2024 23/02/2024 26/02/2024 27/02/2024 28/02/2024 29/02/2024 01/03/2024 04/03/2024 05/03/2024 06/03/2024 07/03/2024 08/03/2024 11/03/2024 12/03/2024 13/03/2024 14/03/2024 15/03/2024 18/03/2024 19/03/2024 20/03/2024 21/03/2024 22/03/2024 25/03/2024 26/03/2024 27/03/2024 03/04/2024 04/04/2024 05/04/2024 08/04/2024 09/04/2024 10/04/2024
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Mensual ALEJANDRA EVANGELINA MONZÓN, Legajo 3308, presta servicios en este municipio, desde el 01/06/2003. Revista como personal mensual categoría 20º, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano y no registra en su foja de servicios antecedentes disciplinarios.
Que a fojas 2, de los Expedientes Internos N° 126 “D”/2024; N° 864 “D”/2024 y N° 1399 “D”/2024, toma intervención el Equipo de Control Horario, detallando días de inasistencia, referentes a los periodos consultados de la Agente Municipal prenombrada, los cuales se ven reflejados en la Planilla de Asistencia de la Unidad de Control, cuyas copias se adjuntan en los informes precitados.
Que a fojas 11, de Expediente Interno N° 1399 “D”/2024, obra intervención de la División de Higiene y Seguridad Laboral, informando que la Agente ALEJANDRA EVANGELINA MONZÓN, Legajo 3308, no ha presentado en esa dependencia, certificados médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo, durante los periodos mensuales consultados.
Que a fojas 6 del Expediente Interno N° 126 “D”/2024 mediante Cedula de fecha 26/01/2024, a fojas 7 del Expediente Interno N° 864 “D”/2024 mediante Cedula de facha 27/03/2024, a fojas 8 del Expediente Interno N° 1399 “D”/2024 mediante Cedula de fecha 23/05/2024, la Dirección de Recursos Humanos intima a la Agente ALEJANDRA EVANGELINA MONZÓN, Legajo 3308, a realizar el descargo correspondiente en un plazo de 48 horas, no obrando en los presentes actuaciones, descargo alguno.
Que a fojas 12 y 12 vuelta del Expediente Interno N° 1399 “D”/2024, el Tribunal de Disciplina estima que: “…atento que de la documentación e informes anexados por la Dirección de Recursos Humanos y el Equipo de Control Horario sobre reiteradas inasistencias injustificadas de la agente Monzón Alejandra Evangelina, Legajo N° 3308, se desprende un posible incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de la misma; este Tribunal de Disciplina considera que atento a lo normado en el artículo 16° de la Ordenanza Nº 11.275/49, que expresamente dispone: “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a)- La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- … d)- Observar buena conducta.-…”, el accionar de la agente prenombrada se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31º de la referida Ordenanza que textualmente reza: “ Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año. …”.-
…Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina aconseja –en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un Sumario Administrativo a la agente municipal Monzón Alejandra Evangelina, Legajo N° 3308, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencia en el año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16° incisos a), d); y artículo 31º inciso a) de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias.”.
Que fojas 14, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 1353/24 de fecha 29 de Julio de 2024, aconseja: “encuadraría “prima facie” a la conducta de la Agente municipal MONZÓN, Alejandra Evangelina, LEGAJO 3308, en las disposiciones de los artículos 16°, inciso a); d), 31° y 39° de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49.
… demuestra demás una falta de interés y/o responsabilidad por el cumplimiento de sus debito laboral y también el desconocimiento de una orden escrita, conforme lo establece el artículo 31°, inciso d) de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49 y sus modificatorias, que dice: Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos.”
… se aconseja disponer la instrucción de un Sumario Administrativo a la Agente Municipal Monzón Alejandra Evangelina, Legajo N° 3308, debiéndose dictar el Acto Administrativo pertinente y designar como Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Trentin, salvo mejor opinión.-“
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo a la Agente Mensual ALEJANDRA EVANGELINA MONZÓN, Legajo 3308, Documento Nacional de Identidad Nº 22.930.314, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, según informes obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente; considerando las ausencias de los registros de marcaciones de Ingresos y/o Egresos de la Planilla de Asistencias habilitado a tal efecto, como presunción de ausencia a saber:
11/10/2023 12/10/2023 17/10/2023 18/10/2023 19/10/2023 20/10/2023 23/10/2023 24/10/2023 25/10/2023 26/10/2023 27/10/2023 30/10/2023 31/10/2023 01/11/2023 02/11/2023 03/11/2023 06/11/2023 07/11/2023 08/11/2023 09/11/2023 11/12/2023 12/12/2023 13/12/2023 14/12/2023 15/12/2023 18/12/2023 19/12/2023 20/12/2023 21/12/2023 22/12/2023 26/12/2023 27/12/2023 28/12/2023 29/12/2023 02/01/2024 03/01/2024 04/01/2024 05/01/2024 08/01/2024 09/01/2024 10/01/2024 11/01/2024 12/01/2023 15/01/2024 16/01/2024 17/01/2024 18/01/2024 19/01/2024 22/01/2024 23/01/2024 24/01/2024 25/01/2024 26/01/2024 29/01/2024 30/01/2024 31/01/2024 01/02/2024 02/02/2024 05/02/2024 06/02/2024 07/02/2024 08/02/2024 09/02/2024 14/02/2024 15/02/2024 16/02/2024 19/02/2024 20/02/2024 21/02/2024 22/02/2024 23/02/2024 26/02/2024 27/02/2024 28/02/2024 29/02/2024 01/03/2024 04/03/2024 05/03/2024 06/03/2024 07/03/2024 08/03/2024 11/03/2024 12/03/2024 13/03/2024 14/03/2024 15/03/2024 18/03/2024 19/03/2024 20/03/2024 21/03/2024 22/03/2024 25/03/2024 26/03/2024 27/03/2024 03/04/2024 04/04/2024 05/04/2024 08/04/2024 09/04/2024 10/04/2024
Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° incisos a), d); y Artículo 31° inciso a) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese como Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli TRENTIN, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.506/2024
Concordia, 21 de octubre de 2024
VISTO el Expediente Interno N° 1224 Letra “S”/2024, relacionado con la renuncia presentada por el Agente Municipal FEDERICO MARTIN SPADILLERO, Legajo Nº 6912, DNI Nº 31.152.899 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del referido expediente obra renuncia presentada por el agente mensual SPADILLERO FEDERICO MARTIN, Legajo Nº 6912, por razones particulares.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que Agente SPADILLERO FEDERICO MARTIN, Legajo Nº 6912, DNI Nº 37.152.899, prestó servicios en este Municipio desde el 01/10/2023, revista como personal mensual, Categoría 5º del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaría de Salud.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º) de la Ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal SPADILLERO FEDERICO MARTIN, Legajo Nº 6912, DNI Nº 37.152.899, dependiente de la Secretaría de Salud, por razones particulares, a partir del 25/07/2024, en virtud de lo expresado en el considerando de este Decreto y los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 1224 Letra “S”/2024.
ARTÍCULO 2º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, gírese a conocimiento de la Dirección de Liquidación de Haberes y Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO Nº 1.507/2024
Concordia, 21 de octubre de 2024
VISTO la Información Sumaria dispuesta mediante Decreto Nº 550/2.024 de fecha 26/04/2024, cuyas actuaciones obran en el Expediente Interno Nº 6 Letra “A”/24 –Adjunto Expediente Interno Nº 67 Letra “S”/24 y,
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 2º del mencionado Decreto se designa Instructora Sumariante a la Doctora Celina Gonzalez.
Que a fojas 14 obra presentación de la Doctora Celina Gonzalez por la que se excusa en la referida Instrucción Sumaria por encontrarse comprendida respecto de la agente denunciada Aguirre Antonia Apolinaria, Legajo Nº 3426, en la causal identificada en el Inciso d) del Artículo 5º del Decreto Provincial Nº 2/1970 –Reglamento de Sumarios Administrativos-.
Que atento a lo informado y requerido por la Subsecretaría Legal y Técnica a fojas 15, resulta necesario designar a la Doctora GISELA ARACELI TRENTIN, nueva Instructora Sumariante en la Información Sumaria dispuesta por Decreto Nº 550/2024 de fecha 26/04/2024.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º), de la Ley Nº 10.027 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase Instructora Sumariante a los efectos de la prosecución de la Información Sumaria dispuesta mediante Decreto Nº 550/2024 de fecha 26/04/2024, cuya fotocopia certificada obra a fojas 12 del Expediente Interno Nº 6 Letra “A”/2024, a la Doctora GISELA ARACELI TRENTIN, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 1.512/2024
Concordia, 22 de octubre de 2024
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1355 Letra “S” del año 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 1.353/2024, de fecha 16 de Septiembre de 2024, obrante de Fs. 18 a 19, se dispone aprobar el llamado a Licitación Pública 55/2024 para la “ADQUISICIÓN DE DOS CAMIONES CON EQUIPO COMPACTADOR PARA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS 0 KM”.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que de fojas 21 a 41, constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que de Fs. 42 a 43, obra Acta de Apertura de fecha 07 de Octubre de 2024, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 300, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 16 de Octubre de 2024, informando que en el acto de apertura se presentaron tres ofertas correspondientes a:
- LUIS J.D.SCORZA Y CÍA S.A.
Oferta alternativa 1: por un importe total de $ 306.289.141,75.-
Oferta Alternativa 2: por un importe total de $ 293.019.162,00.-
- VIALTRUCK S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TRESCIENTOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 309.800.000,00.-)
- AUTOMOTORES MEGA S.A.: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($ 181.890.000,00.-). Ofrece sólo un camión.
Que corresponde la declaración de inadmisibilidad de la oferta correspondiente a AUTOMOTORES MEGA S.A., de acuerdo a lo establecido en el Art.48º de la Ordenanza Nº 34.698 inciso “f”.
Que analizadas las ofertas admisibles en su aspecto económico se verifica que:
- LUIS J.D.SCORZA Y CÍA S.A.
Oferta alternativa 1: lo cotizado resulta ser un 31,07% inferior a la Imputación Preventiva.
Oferta Alternativa 2: lo cotizado resulta ser un 34,05% inferior a la Imputación Preventiva.
- VIALTRUCK S.A.: lo cotizado resulta ser un 30,28% inferior a la Imputación Preventiva.
Que según dictamen, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la firma VIALTRUCK S.A. la totalidad de los ítems licitados.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de los ítems licitados, a la firma VIALTRUCK S.A. por un importe total de PESOS TRESCIENTOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 309.800.000,00), conforme a lo descripto en los Anexos I y II, que forman parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno Nº 1.355 Letra “S” del año 2024, correspondiente al Llamado a Licitación Pública Nº 55/2024, para la “ADQUISICIÓN DE DOS CAMIONES CON EQUIPO COMPACTADOR PARA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS 0 KM”, dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.353/2024, de fecha 16 de Septiembre de 2024, obrante de Fs.18 a 19 del presente expediente.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma VIALTRUCK S.A., la totalidad de la: “ADQUISICIÓN DE DOS CAMIONES CON EQUIPO COMPACTADOR PARA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS 0 KM”, Licitación Pública Nº 55/2024 por un importe total de PESOS TRESCIENTOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 309.800.000,00.-), conforme a los Anexos I y II que forman parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2024; en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.1.90.02.05.07.57 Desarrollo Ambiental$ 309.800.000,00.-.
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma VIALTRUCK S.A., que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo, y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Humano
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| N° | Concepto | Cantidad | Precio Unitario | P. total |
| 1º | Camión con equipo compactador para recolección de residuos de carga trasera, de acuerdo con las características detalladas en el Anexo II. | 02 | $ 154.900.000,00 | $ 309.800.000,00.- |
| TOTAL $ | 309.800.000,00.- | |||
ANEXO II
CAMION CON EQUIPO COMPACTADOR - CARACTERÍSTICAS
Camión 0 Km, cabina Simple, marca VOLKSWAGEN modelo CONSTELLATION 17.280
Motor MAN / DO8 36 280, seis cilindros en línea - Potencia: 275 CV
Caja de cambios Manual
Combustible Diesel
Caja compactadora de residuos de carga trasera
Monocasco tipo elíptica - Marca LEXXOR XX RSU - 17.0
Capacidad de 17 m3 aproximadamente.
Tolva de carga: 2,3 m3 aproximadamente.
Cierre de cola con sistema hidráulico
Cilindros Hidráulicos.
Mangueras Hidráulicas
Bandeja de líquidos lixiviados
Levanta contenedores tipo estribo basculante para operar contenedores plásticos y metálicos.
Pintura poliuretanica color a elección de la Municipalidad de Concordia.
Luces LED reglamentarias.
CONDICIONES DE LA COTIZACIÓN
- La unidad deberá cotizarse y entregarse con todos los accesorios previstos por el fabricante, rueda de auxilio, herramientas y elementos exigidos por la Ley Nacional de Tránsito, manuales de operador, mantenimiento y capacitación.
- Al momento de la entrega de los equipos, el proveedor dispondrá la presencia de técnicos especializados para asesorar al personal municipal sobre la puesta en marcha y mantenimiento de los equipos.
- El proveedor tendrá a su cargo la provisión y transporte a la ciudad de Concordia en tiempo y forma en las condiciones especificadas, de la maquinaria y servicios de post-venta.
- Se deberá extender una garantía escrita por no menos de un (1) año a partir de la fecha de la entrega, responsabilizándose por cualquier defecto de fabricación y/o materiales defectuosos y/o vicio oculto, aún cuando se hubiera prestado conformidad formal en el acto de recepción, siendo su obligación el reemplazo del material y/o elemento defectuoso en fabrica, así como los gastos que se generen del traslado respectivo del camión para su reparación.
DECRETO N° 1.513/2.024.
Concordia, 22 de octubre de 2024
VISTO el decreto N° 3039 MHF del Poder Ejecutivo de Entre Ríos y;
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2024,
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2024 N° 38.231 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL CIENTO TRECE CON 70/100 ($ 324.315.113,70) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2024 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2024, en la partida presupuestaria 0.4.90.01.03.04.34.22 "MODULOS HABITACIONALES", de la Jurisdicción GOBIERNO en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES TRESGIENTOS QUINCE MIL CIENTO TRECE. CON 70/100 ($ 324.315.113,70).
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 38.231.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.514/2.024
Concordia, 23 de octubre de 2.024.
VISTO la Ordenanza N° 38.351 de la Comisión de Administración de la Radio Pública de Concordia y
CONSIDERANDO:
Que en la Ordenanza N° 38.351, se establece en el Art. 4° d) y e) que Vocales y Revisor de Cuenta serán representantes de cada bloque designados por el Concejo Deliberante.
Que las personas seleccionadas reúnen las condiciones de probidad, honestidad y responsabilidad que se requieren para el desempeño de tales cargos y funciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Artículo 107° incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 -Régimen Municipal- modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Designase para integrar el Consejo Directivo de la Radio Pública de Concordia, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza N° 38.351 en el Art 4° inc. d) y e):
1. Vocal: Concejal Emmanuel Godoy, "Bloque Juntos por Entre Ríos".
2. Vocal: Concejal Claudia Carina Villalba, "Bloque Más para Entre Ríos".
3. Vocal: Concejal Yaiza Pessolani Bechet, "Bloque La Libertad Avanza".
4. Revisor de Cuenta: Concejal Verónica Del Boca, "Juntos por Entre Ríos":
ARTICULO 2°.- Remitir al Concejo Deliberante para su toma de conocimiento, cumplimentado pase a la Dirección de Recursos Humanos a los efectos dispuestos en el presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.515/2.024
Concordia, 24 de octubre de 2024
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
| 0.1.90.01.01.02.20.03 | Gobierno | 10,000,000 |
| 0.2.30.01.01.02.2010 | D. Ambiental | 15,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.20.11 | D. Ambiental | 15,000,000 |
| 0.2.30.01.01.02.20.08 | D. Ambiental | 10,000,000 |
| 0.4.30.01.01.02.21.16 | D. Social | 300,000 |
| 0.1.90.01.01.01.21.05 | Obras Pcas | 50,000,000 |
| TOTAL | 100,300,000 |
ANEXO II
| 0.1.30.01.01.02.20.045 | Gobierno | 3,000,000 |
| 0.1.30.01.01.02.21.16 | Gobierno | 3,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.21.10 | Gobierno | 4,000,000 |
| 0.2.90.01.01.02.20.02 | Servicios Pcos | 70,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.21.08 | Servicios Pcos | 20,000,000 |
| 0.4.30.01.01.02.20.01 | D. Social | 300,000 |
| TOTAL | 100,300,000 |
----------
DECRETO N° 1.516/2.024.
Concordia, 24 de octubre de 2.024.
VISTO que mediante Ordenanza N° 38.231 se promulgo el Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.024 y,
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2024,
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2024 N° 38.231 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al' Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- Amplíese el presupuesto General de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2024 de acuerdo a la planilla que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 38.231.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.517/2024
Concordia, 24 de octubre de 2024
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 125 “D”/2024, N° 2229 “D”/2023, N° 2406 “D”/2023 y 2456 “D”/2023
CONSIDERANDO:
Que obran en los expedientes referenciados documentación e informes anexados por la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo de Control Horario y el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual OSCAR VICENTE CASCO, Legajo 9394, Documento Nacional de Identidad Nº 25.948.021, quien de acuerdo a ellos, no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días a saber:
17/10/2023 19/10/2023 23/10/2023 25/10/2023 01/11/2023 02/11/2023 03/11/2023 07/11/2023 08/11/2023 14/11/2023 15/11/2023 17/11/2023 22/11/2023 23/11/2023 24/11/2023 27/11/2023 29/11/2023 01/12/2023 06/12/2023
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que a fojas 4 vuelta, de Expediente Interno N° 2229 “D”/2023 y a fojas 5, de Expediente Interno N° 2456 “D”/2023, obran informes de la División de Higiene y Seguridad Laboral, sobre el Agente OSCAR VICENTE CASCO, Legajo 9394, mediante los cuales comunica que no ha presentado en esa dependencia, certificados médicos que justifiquen sus inasistencias al lugar de trabajo, durante los períodos mensuales consultados.
Que a fojas 7, de Expediente Interno N° 2456 “D”/2023, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual OSCAR VICENTE CASCO, Legajo 9394, presta servicios en este municipio, desde el 01/10/2023. Revista como personal mensual categoría 7º, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Recolección de Residuos y que no registra en su foja de servicios antecedentes disciplinarios.
Que mediante Cédulas de fechas 05/02/2024, obrante a fojas 4 del Expediente interno Nº125 “D”/2024, 12/12/2023 obrante a fojas 5 del Expediente interno Nº 2229 “D”/2023 y 17/01/2024 obrante a fojas 6 del Expediente interno Nº 2456 “D”/2023, la Dirección de Recursos Humanos intima, al Agente OSCAR VICENTE CASCO, Legajo 9394, a efectuar el descargo correspondiente en un plazo de 48 horas.
Que a fojas 5 del Expediente Interno N° 125 “D”/2024, obra descargo del agente prenombrado.
Que a fojas 9, de Expediente Interno N° 2456 “D”/2023, la Dirección de Liquidación de Haberes informa, sobre los descuentos realizados al Agente OSCAR VICENTE CASCO, Legajo 9394.
Que a fojas 10, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 447/24 de fecha 13 de Marzo de 2024, considera y aconseja que: “… la conducta así descripta por el Agente Municipal “prima facie” se encuadra en lo previsto en la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49 y modificatorias - art 16 y 31 -, atento a la falta de registración laboral e inasistencias injustificadas 9 días, asistencia y puntualidad en el mes de 11/23, 10 días, asistencia y puntualidad en el mes de 12/23; incumpliéndose a lo establecido en el art 16 que establece: ARTÍCULO 16°.- Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. (1) b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado,… y entendiendo que le pudiere corresponder lo previsto en el ARTICULO 31°.- Son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año b)- (+*) c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.
… aconseja disponer se instruya Sumario Administrativo al Agente Municipal CASCO OSCAR VICENTE - LEG N° 9394, conforme a lo establecido por las normativas citadas y el art 39 del cuerpo legal precitado...
… designando como instructora sumariante a la Dra. Gisela A. Trentin.-”.
Que a fojas 11 y 11 vuelta, el Tribunal de Disciplina estima que: “…atento que de la documentación e informes anexados por la Dirección de Recursos Humanos y Equipo de Control Horario sobre reiteradas inasistencias injustificadas y faltas de registración del agente Oscar Vicente Casco, Legajo N° 9394, se desprende un posible incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del mismo; este Tribunal de Disciplina considera que atento a lo normado en el artículo 16° de la Ordenanza Nº 11.275/49, que expresamente dispone: “ Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a)- La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- … d)- Observar buena conducta.-…”, el accionar del agente prenombrado se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 39º de la referida Ordenanza que textualmente reza: “Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: … c)- Suspensión mayor de seis a treinta días.”.-
...Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina aconseja –en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente municipal Oscar Vicente Casco, Legajo N° 9394, por presentar faltas de registración y no haber concurrido presumiblemente a prestar servicios a su lugar habitual de trabajo, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16° incisos a), d); y artículo 39º inciso c) de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias.”.
Que a fojas 16, toma intervención el Equipo de Control Horario, detallando días descontados al Agente Mensual OSCAR VICENTE CASCO, Legajo 9394, a saber: “…se efectuó descuento de diez (10) días y bonificación por asistencia y puntualidad en haberes correspondientes al mes de Diciembre/2023 por presentar ausente los días 14/11,15/11, 22/11, 24/11/2023 y falta de registración los días 17/11, 23/11, 27/11. 29/11/2023, 01/12 y 06/12/2023.”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual OSCAR VICENTE CASCO, Legajo 9394, Documento Nacional de Identidad Nº 25.948.021, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Recolección de Residuos, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, según informes obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente; considerando las ausencias de los registros de marcaciones de Ingresos y/o Egresos del Sistema de Control de Asistencias habilitado a tal efecto, como presunción de ausencia a saber:
17/10/2023 19/10/2023 23/10/2023 25/10/2023 01/11/2023 02/11/2023 03/11/2023 07/11/2023 08/11/2023 14/11/2023 15/11/2023 17/11/2023 22/11/2023 23/11/2023 24/11/2023 27/11/2023 29/11/2023 01/12/2023 06/12/2023
Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° incisos a), d); y Artículo 39° inciso a) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese como Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli TRENTIN, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Humano.
