Boletim original
- Anexo Decreto 1397-2025 Refuerzo y transferencia de credios .pdf2,8 MB
Este documento é extenso demais para traduzir automaticamente. O texto original em espanhol é exibido abaixo.
SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.397/2.025, 1.401/2.025, 1.407/2.025, 1.409/2.025, 1.413/2.025, 1.414/2.025, 1.417/2.025, 1.418/2.025.
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.397/2.025, 1.401/2.025, 1.407/2.025, 1.409/2.025, 1.413/2.025, 1.414/2.025, 1.417/2.025, 1.418/2.025.
DECRETO Nº 1.397/2.025.
Concordia, 23 de Diciembre de 2.025.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 38.527.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno a Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------
----------
DECRETO N° 1.401/2.025.
Concordia, 29 de diciembre de 2.025.
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal el Sr. Secretario de Gobierno Luciano Dell 'Olio.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Servicios Públicos, Arq. Alejandro Ernesto López, a cargo de la Secretaría de Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------DECRETO N° 1.407/2.025
Concordia, 29 de diciembre 2.025
VISTO: el Expediente Interno N° 97 "E"/ 2025, el Ente Permanente de Carnaval de Concordia, se peticiona a que se efectué el llamado a Licitación Privada a los fines de proceder al "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SONIDO OFICIAL EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2026", conforme a lo especificado en el Anexo I y II del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Y
CONSIDERANDO:
Que el señor Director del Ente Permanente de Carnaval, Dr. Luis Sánchez, eleva documentación para el llamado a Licitación Privada N°03/2025 para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SONIDO OFICIAL EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2026".
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N°10.027, Incisos ñ), q) y) y modificatorias -- Régimen Municipal.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar el pliego de bases y condiciones Particulares obrantes en el Expediente Interno N° 97 "E"/2025 para el llamado a Licitación Privada N°03/2025 "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SONIDO OFICIAL EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2026", conforme a lo expresado en el Anexo I y II del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de los Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Privada y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones Vigentes.
ARTICULO 3°- Realizar las publicaciones de la Ley de acuerdo al Art.25° de la Ordenanza sobre Contrataciones Vigentes.
ARTICULO 4°- Conformar la comisión Evaluadora de acuerdo a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado procedentemente.
ARTICULO 5°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos en el precedente y demás áreas de pertinentes.
ARTÍCULO 6°- Establecer en caso de quedar desierto, o sus ofertas resulten inadmisibles o desestimadas el primer llamado a Licitación Privada N° 03/2025 para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SONIDO OFICIAL EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2026", efectúe un segundo llamado conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del primer llamado.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.409/2.025.
Concordia, 29 de diciembre de 2.025.
VISTO la licencia otorgada a la Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo 8016, a partir del día 29 de Diciembre de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Subcontador Municipal, mediante la designación del Cr. Ramón Raúl Ruiz, Legajo 3063, desde el día 29 de Diciembre de 2025 hasta el día 14 de Enero de 2026, inclusive.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Subcontador Municipal, al Cr. Ramón Raúl Ruiz, Legajo 3063, día 29 de Diciembre de 2025 hasta el día 14 de Enero de 2026, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N°1.413/2.025.
Concordia, 29 de diciembre de 2.025.
VISTO la necesidad de reforzar el personal que se desempeña como cajero en la Dirección de Transito y Transporte de debido al periodo vacacional y;
CONSIDERANDO:
Que con motivo del uso de licencias anuales ordinarias por parte del personal que cumple funciones de caja en la Dirección de Tránsito y Transporte, se ha generado una merma temporal en la disponibilidad de los recursos humanos afectados a dicha tarea.
Que resulta necesario garantizar la continuidad y normal prestación de los servicios administrativos y de recaudación, evitando demoras o inconvenientes para los contribuyentes y usuarios;
Que en razón de ello, corresponde disponer la incorporación transitoria del agente Diego Oscar Fernández, Legajo N° 6840, para desempeñar funciones de cajero, en reemplazo del personal que se encuentra haciendo uso de su período de vacaciones;
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 — Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese, de manera transitoria, al Anexo I del Decreto 283/2.024 al agente Diego Oscar Fernández, Legajo N° 6840.
ARTICULO 2°.- Dispónese que el presente Decreto tendrá vigencia del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N°1.414/2.025.
Concordia, 29 de diciembre de 2.025.
VISTO: el Expediente Interno N° 98"E"/ 2025, el Ente Permanente de Carnaval de Concordia, se peticiona a que se efectué el llamado a Licitación Pública a los fines de proceder al "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA BARRA DEL SECTOR VIP TURISTA EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2026" conforme a lo especificado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Director del Ente Permanente de Carnaval, Dr. Luis Sánchez, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 04/2025 para la "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA BARRA DEL SECTOR VIP TURISTA EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2026" .
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N°10.027, Incisos ñ),q) y) y modificatorias — Régimen Municipal.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar el pliego de bases y condiciones Particulares obrantes en el Expediente Interno N° 98 "E"/2025 para el llamado a Licitación Pública N° 04/2025 "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA BARRA DEL SECTOR VIP TURISTA EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2026", conforme a lo expresado en Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de los Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones Vigentes.
ARTICULO 3°.- Realizar las publicaciones de la Ley de acuerdo al Art.25° de la Ordenanza sobre Contrataciones Vigentes.
ARTICULO 4°- Conformar la comisión Evaluadora de acuerdo a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado procedentemente.
ARTICULO 5°- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos en el precedente y demás áreas de pertinentes.
ARTÍCULO 6°- Establecer en caso de quedar desierto, o sus ofertas resulten inadmisibles o desestimadas el primer llamado a Licitación Pública N° 04/2025 para la "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA BARRA DEL SECTOR VIP TURISTA EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2026",efectúe un segundo llamado conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del primer llamado.
ARTÍCULO 7°- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO Nº 1.417/2.025.
Concordia, 30 de Diciembre de 2.025.
VISTO que mediante Ordenanza N°38.756 se promulgó el Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.026 y,
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de los créditos presupuestarios aprobados en las Ordenanzas citadas en el Visto.
Que la Dirección de Presupuesto y la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la distribución de las partidas del Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.026, establecidas en el Articulo 1° de la Ordenanza N° 38.756, de acuerdo a las planillas analíticas que forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Remítase copia del presente al Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.418/2.025.
Concordia, 30 de diciembre de 2.025
VISTO los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos 1268 “D” 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que obra en el presente expediente documentación e informes, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo y/o falta de registración del Agente Mensual OLIVERI, SANTIAGO AGUSTIN, Legajo 6447, Documento Nacional de Identidad N° 35.297.099, quien de acuerdo a ellos no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días: 17/12/2024, 13/12/2024, 16/12/2024, 19/12/2024, 20/12/2024, 03/01/2025, 08/01/2025, 28/01/2025, 10/02/2025, 05/03/2025, 07/03/2025, 17/03/2025, 18/03/2025, 20/03/2025, 21/03/2025 y 25/03/2025
Mientras que falta registración los días: 12/12/2024, 18/12/2024, 27/01/25, 28/02/2025, 13/03/2025, 14/03/2025, 19/03/2025, 26/03/2025, 28/03/2025, 01/04/2025 y 07/04/2025.
Estando injustificadas la falta de registración y las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual Oliveri Santiago Agustín, Legajo 6447, presta servicios en este municipio desde 01/12/2020.
Revista como personal mensual, Categoría 6°. Dependiente de la Subsecretaria de Turismo - Secretaría de Desarrollo Productivo -, y que en su foja de servicios no registra antecedentes disciplinarios.
Que obran intervenciones de la Oficina de Control Horario, detallando días descontados al agente mencionado.
Que el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral informa que el agente Oliveri Santiago Agustín, Legajo 6447, no ha presentado certificados médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo.
Que a fojas 11, el Tribunal de Disciplina aconseja la instrucción de un sumario administrativo al agente mensual, Oliveri Santiago Agustín,legajo 6447, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir: conducta que se encontrarla prima facie, incursa en el articulo 16° incisos a), d): y articulo 31° inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias.
Que a fojas 18, mediante Dictamen N° 1437/2025, la Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo y se designe para su instrucción a la Dra. Celina Gonzalez.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos fl), q) y u) de la Ley N° 10027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual OLIVERI Santiago Agustín, Legajo 6447, Documento Nacional de Identidad N° 35.297.099, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo, Subsecretaria de Turismo, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, según Informes obrantes en los Expedientes mencionado en el visto del presente, considerando las ausencias de los registros de marcaciones de Ingresos y/o Egresos del Sistema de Control de Asistencias habilitado a tal efecto, como presunción de ausencia a saber 17/12/2024, 13/12/2024, 16/12/2024, 19/12/2024, 20/12/2024, 03/01/2025, 08/01/2025, 28/01/2025, 10/02/2025, 05/03/2025, 07/03/2025, 17/03/2025, 18/03/2025, 20/03/2025, 21/03/2025 y 25/03/2025.
Mientras que falta registración los días: 12/12/2024, 18/12/2024, 27/01/25, 28/02/2025, 13/03/2025, 14/03/2025, 19/03/2025, 26/03/2025, 28/03/2025, 01/04/2025 y 07/04/2025.
Que su conducta, "prima facie" podría quedar comprendida y/o incurso dentro de lo normado en el Articulo 16° inciso a) y d) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y las previsiones establecidas en el artículo 31" de la referida Ordenanza que textualmente reza: “Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año...".-
ARTICULO 2°.- Desígnese Instructor Sumariante a la Dra. Celina González, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Subsecretaria de Turismo dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo y oportunamente archivase.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
