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SUMARIO
Los siguientes Decretos, Resoluciones y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos, Resoluciones y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 497/2.026, 500/2.026 y 501/2.026.- Resoluciones: 38.829, 38.830, 38.831, 38.832, 38.833, 38.834, 38.835, 38.836 y 38.837.-
DECRETO N° 497/2.026Concordia, 29 de mayo de 2.026
VISTO, el Decreto 120/2026 y la Ordenanza 38.776/26
CONSIDERANDO:
Que el Decreto aprueba la reglamentación de la Ordenanza 38.776/25 Creación del Sistema de Estacionamiento Medido Concordia.
Que en su Artículo 4° la Ordenanza establece que el Departamento Ejecutivo fijará el valor de la hora de estacionamiento dentro de la Zona de Servicio, pudiendo establecer zonas.
Que para brindar transparencia el valor fue fijado en 2.5% del valor jurista municipal para "Zona A" y 2% del valor jurista municipal para "Zona B".
Que los porcentajes mencionados, a la fecha de publicación del Decreto N° 120/2026 eran equivalente a PESOS QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 25/100 ($ 569.25) para la "ZONA A" y PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 40/100 ($ 455.40) para la "ZONA B"
Que el valor jurista municipal se actualiza de acuerdo a la evolución del precio del combustible.
Que en los últimos meses se ha registrado un incremento extraordinario en el precio de los combustibles a nivel nacional, debido a la suba de los precios internacionales del petróleo. Superándose de esta forma cualquier previsión respecto a la variación de los índices tomados en cuenta para la fijación de los valores a establecer en el Estacionamiento Medido.
Que por tal motivo y buscando no afectar de manera brusca la economía de los ciudadanos de nuestra ciudad, se estima pertinente el dictado del presente Decreto.
Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos a), II), n), ñ), q), r) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto el Artículo 2° del Anexo del Decreto 120/26.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Valor de la hora del estacionamiento será:
1. Para la ZONA A: PESOS QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 25/100 ($ 569.25) o la fracción de minutos correspondiente, iniciando el pago mínimo en 30 minutos al iniciar sesión de estacionamiento desde la aplicación.
2. Para la ZONA- B: PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 40/100 ($ 455.40) o, la fracción de minutos correspondiente, iniciando el pago mínimo en 30 minutos al iniciar sesión de estacionamiento desde la aplicación.
3. Los usuarios de la aplicación, al iniciar el estacionamiento, deberán seleccionar la zona en la que se encuentra su vehículo. En caso de verificarse que el usuario ha declarado una zona con tarifa inferior a la correspondiente, el sistema procederá automáticamente a ajustar el registro desde el momento de la verificación.
4. El valor de la hora de estacionamiento, expedida en kioscos y/o puntos de venta habilitados, se aplicara únicamente el valor correspondiente a "ZONA A".
5. El valor de la hora de estacionamiento será actualizado por el Departamento Ejecutivo anualmente en el mes de Enero, teniendo en cuenta variables económicas tales como IPC y la evolución de los costos de prestación del servicio.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
------------ DECRETO N° 500/2.026.
Concordia, 29 de Mayo de 2.026.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°972 Letra “D”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual CARLOS DARÍO DOS SANTOS, D.N.I. Nº14.998.220, Legajo N°5032, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Junio de 2026, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que de fojas 2 a 3 vuelta, obra copia de la Resolución Nº001165, de fecha 30/03/2026, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación por Invalidez, al Agente CARLOS DARÍO DOS SANTOS.
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente CARLOS DARÍO DOS SANTOS, D.N.I. Nº14.998.220, Legajo N°5032, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2007. Revista como personal mensual en la categoría 18° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Dirección de Calles Pavimentada. Dicho agente tendría pendiente, 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2025, 10 (diez) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 1° semestre-2026. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 8, mediante Dictamen Nº852/25 de fecha 19/05/26, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “… esta Dirección de Asuntos Jurídicos, entiende que –salvo mejor criterio-, debe aceptarse la renuncia y correspondería hacer lugar al pago de las licencias pendientes, veinticinco (25) días del año 2025, diez (10) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 1° semestre-26, y el subsidio por jubilación previsto en el Art. 77 bis de la Ordenanza Nº 11.275-49.-“.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Junio de 2026, la renuncia presentada por el Agente Mensual CARLOS DARÍO DOS SANTOS, D.N.I. Nº14.998.220, Legajo N°5032, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de veinticinco (25) días de la licencia del año 2025, diez (10) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 1°semestre 2026 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres (3) sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente CARLOS DARÍO DOS SANTOS, D.N.I. Nº14.998.220, Legajo N°5032.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------- DECRETO N° 501/2.026
Concordia, 29 de mayo de 2.026
VISTO el Expediente Interno N° 348 Letra "S"/26, relacionado con los gastos por la suma total de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 52/100 ($558.135,52), correspondiente a la Habilitación de la Caja Menor de la Secretaria de Desarrollo Humano y,
CONSIDERANDO:
Que de fs. 3 a 6 obran los comprobantes de los gastos efectuados a la referida Caja Menor.
Que el Dirección de Presupuesto ha informado a que partidas imputar dicho gasto.
Que la Subsecretaria de Hacienda y Modernización ha tornado conocimiento y la intervención de su competencia
Que la contaduría Municipal ha realizado informe a su competencia y se dio cumplimiento a todo lo observado.
Que obra comprobante de ingreso por la Dirección de Rentas.
Que se procedió a agregar nueva Planilla de Rendición.
Que obra descargo a Contaduría.
Que no obstante a las observaciones efectuada por la Contaduría Municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 — Régimen Municipal — modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.0 Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese los gastos realizados con fondos de la Habilitación de la Caja Menor del Secretario de Desarrollo Humano, Ing. Arístide Sebastián, por la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 52/100 ($558.135,52), conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno N° 348 Letra "S"/26 y proceder al realizar el cierre de la misma.
ARTÍCULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1° del presente Decreto en las partidas:
3.1.90.01.01.02.20.09.09 DESARROLLO HUMANO $ 558.135,52.-
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
---------- Concordia, 28 de Mayo de 2026.
Nº 10.410
VISTO:
La realización del “RAID LATÉCOÈRE – AEROPOSTALE 2026”, organizado por el Aeroclub Pierre-Georges Latécoère, que tendrá lugar en la ciudad de Concordia el día 30 de mayo de 2026, con la participación de pilotos provenientes de Francia, Suiza y Argentina, y;
CONSIDERANDO:
Que el mismo se encuentra enmarcado dentro de las rutas exuperianas de aviación, promoviendo la unión entre pueblos a través de la historia, la cultura y los valores humanos;
Que mediante la realización de estos vuelos se fortalecen lazos de amistad, intercambio cultural y fraternidad entre las comunidades participantes;
Que dichos valores forman parte del patrimonio histórico y cultural de nuestra ciudad, a partir de la estadía de Antoine de Saint-Exupéry en Concordia;
Que por tal motivo, nuestra ciudad ha sido reconocida como “Ciudad Exuperiana” y “Cuna de El Principito”, en virtud de los profundos vínculos históricos y culturales existentes entre Concordia y la obra del afamado escritor francés El Principito;
Que la ciudad de Concordia ha sido declarada “Ciudad Exuperiana, Cuna de El Principito” mediante la Ordenanza Nº 38.032 denominada “Antoine de Saint-Exupéry Huésped Ilustre Post Mortem”;
Que asimismo, mediante la Ordenanza Nº 38.773 del año 2025, se creó el Programa Municipal “Concordia, Cuna de El Principito”, destinado a fortalecer, preservar y difundir el legado histórico, cultural y turístico vinculado a Antoine de Saint-Exupéry y su obra;
Que la ciudad de Concordia mantiene estrechos vínculos institucionales y culturales con la ciudad de Lyon y con la Asociación de Amigos de Antoine de Saint-Exupéry, promoviendo acciones de intercambio cultural y preservación del legado exuperiano;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal, Turístico y Cultural la visita del Raid Latécoère-Aéropostale a la ciudad de Concordia, a realizarse el día 30 de mayo de 2026, en reconocimiento a su aporte a la difusión de la historia aeronáutica, cultural y patrimonial vinculada al legado de Antoine de Saint-Exupéry.
ARTÍCULO 2°.- Remítase copia de la presente resolución a los organizadores del Raid Latécoère-Aéropostale.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 28 de Mayo de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de Mayo de 2.026.
RESOLUCION N° 38.829.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
---------- Concordia, 28 de Mayo de 2026.
Nº 10.403
VISTO:
La nota presentada por la Profesora de Danzas, Sra. Giuliana Correa, de fecha 10 de febrero de 2026, mediante la cual solicita se declare de Interés Cultural el evento denominado “Fire on Stage”, producido y organizado por el Instituto Danza y Pasión, y;
CONSIDERANDO:
Que “Fire on Stage” es un evento de carácter artístico-cultural que promueve la expresión, la creatividad y la formación integral de niños, jóvenes y adultos, brindando un espacio de participación, inclusión y crecimiento;
Que el mismo es producido y organizado por Giuliana Correa, Profesora de Danzas Árabe y Directora del Instituto Danza y Pasión, institución dedicada a la formación artística y cultural, con destacada trayectoria en la promoción de la danza y las artes escénicas en nuestra ciudad;
Que el evento fomenta valores fundamentales como el compromiso, el esfuerzo, el trabajo en equipo y el respeto por la diversidad cultural;
Que “Fire on Stage” contribuye al fortalecimiento de la identidad cultural local, impulsando el talento regional y generando un impacto positivo en los ámbitos educativo, social y cultural, consolidándose como una manifestación representativa del quehacer artístico de la ciudad de Concordia.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal y Cultural el evento artístico “Fire on Stage”, producido y organizado por el Instituto Danza y Pasión bajo la dirección de la Sra. Giuliana Correa, por su aporte al desarrollo artístico, cultural y social de la comunidad concordiense.
ARTÍCULO 2º.- Remítase copia de la presente a la Sra. Giuliana Correa y al Instituto Danza y Pasión.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 28 de Mayo de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 01 de Junio de 2.026.
RESOLUCION N° 38.830.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
---------- Concordia, 28 de Mayo de 2026.
Nº 10.411
VISTO:
La realización de la clase magistral denominada “Eutanasia y Muerte Digna”, a desarrollarse el día 5 de junio de 2026 en la sede del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos – Sección Concordia, y;
CONSIDERANDO:
Que la temática propuesta reviste una significativa importancia jurídica, ética, bioética y social, generando espacios de reflexión y debate sobre derechos fundamentales inherentes a la dignidad humana y al final de la vida;
Que este tipo de encuentros académicos constituyen herramientas fundamentales para la actualización y formación continua de los profesionales del derecho, fortaleciendo las instituciones y promoviendo una sociedad jurídicamente más preparada frente a debates contemporáneos de alta sensibilidad;
Que la ciudad de Concordia será sede de un evento de trascendencia académica que permitirá el intercambio de conocimientos, experiencias y perspectivas doctrinarias entre especialistas, estudiantes y miembros de la comunidad jurídica;
Que la excelencia académica del encuentro se encuentra garantizada por la destacada trayectoria de los disertantes convocados;
Que el Dr. Jorge Eduardo Buompadre es Doctor en Derecho y Doctor en Derecho Penal y Procesal Penal, presidiendo actualmente la Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación Argentina, desempeñándose además como Profesor Extraordinario de la Universidad Nacional del Nordeste y autor de numerosas obras jurídicas de referencia nacional e internacional;
Que el Dr. Godofredo Héctor Pérez Dudiuk es Abogado y Especialista en Derecho Penal, Profesor Titular y Jefe de Cátedra de Derecho Penal (Parte Especial), Director del Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste y asesor de la Comisión de Reforma del Código Penal de la Nación;
Que el abordaje técnico y humano de cuestiones vinculadas a la eutanasia y muerte digna resulta indispensable para enriquecer el debate democrático y jurídico sobre derechos personalísimos y garantías fundamentales.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal y Legislativo la clase magistral denominada “Eutanasia y Muerte Digna”, a llevarse a cabo el día 5 de junio de 2026 en la sede del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos – Sección Concordia, la cual contará con la disertación de los prestigiosos juristas Dr. Jorge Eduardo Buompadre y Dr. Godofredo Héctor Pérez Dudiuk.
ARTÍCULO 2°.- Remítase copia de la presente resolución al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos – Sección Concordia, y a los organizadores del evento.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 28 de Mayo de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 01 de Junio de 2.026.
RESOLUCION N° 38.831.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
---------- Concordia, 28 de Mayo de 2026.
Nº 10.408
VISTO:
La realización del 31° Concurso Internacional de Danzas “Integración 2026”, organizado por el Instituto de Danzas Arte y Movimiento, dirigido por Sarita Eiris y María Guillermina Segovia, a llevarse a cabo el día sábado 6 de junio, en el Centro de Convenciones de Concordia, en el horario de 08:00 a 21:00 horas, y;
CONSIDERANDO:
Que el Concurso Internacional de Danzas “Integración” se realiza en forma ininterrumpida desde hace 31 años en la ciudad de Concordia, constituyéndose en un evento cultural de referencia a nivel nacional e internacional;
Que a lo largo de su trayectoria, el certamen ha sostenido su continuidad incluso en contextos adversos, reafirmando su compromiso con la promoción de la danza y la cultura;
Que el Instituto de Danzas Arte y Movimiento desarrolla desde hace 48 años una valiosa tarea en la formación artística y en la difusión de las artes escénicas en nuestra comunidad;
Que cada edición del concurso convoca a destacadas figuras del ámbito nacional e internacional, jerarquizando la actividad cultural local y generando espacios de formación, intercambio y perfeccionamiento;
Que en dicha edición participarán bailarines de distintos países, entre ellos Uruguay y Brasil, así como representantes de diversas provincias argentinas, reafirmando el carácter internacional y federal del evento;
Que el concurso constituye un espacio de encuentro, formación, intercambio y crecimiento artístico para bailarines, docentes, academias y público en general;
Que en su edición 2026 contará con la presencia de la reconocida bailarina Eleonora Cassano, figura emblemática de la danza argentina e internacional;
Que la realización de este certamen representa un valioso aporte al fortalecimiento de la cultura local, promoviendo el acceso de la comunidad a manifestaciones artísticas de excelencia.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal y Cultural el “31° Concurso Internacional de Danzas – Integración 2026”, a llevarse a cabo el día sábado 6 de junio, en el Centro de Convenciones de Concordia, en el horario de 08:00 a 21:00 horas.
ARTÍCULO 2°.- Remítase copia de la presente a las autoridades organizadoras del evento.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 28 de Mayo de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 01 de Junio de 2.026.
RESOLUCION N° 38.832.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
---------- Concordia, 28 de Mayo de 2026.
Nº 10.407
VISTO:
Que en la ciudad de Concordia se presentará la 10° edición de la Feria Internacional de Ambiente “ECO Ciencias 2026”, los días 4 y 5 de junio en el Centro de Convenciones Concordia. Evento organizado en conjunto con la Subsecretaría de Ambiente Municipal, la Asociación Civil “Luz del Ibirá”, con la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la UNER, Y;
CONSIDERANDO:
Que el prestigio que la feria aporta a Concordia, al ser un espacio para exponer e intercambiar proyectos y miradas sobre temas ambientales de relevancia;
Que hay que resaltar la participación del sector privado, empresas e instituciones intermedias. Buscando que su desarrollo sea respetuoso con el ambiente, y en ese sentido, el Estado municipal trabaja en un círculo virtuoso junto a estos actores;
Que Asimismo, se valora el compromiso de las escuelas, vecinos y sociedad civil, ya que es importante participar y comprometerse por el cuidado de nuestro entorno;
Que por su parte, es de señalar que la edición 2026 se orienta a que los proyectos presentados puedan aplicarse en la comunidad, lo cual “es importante para que los chicos sientan la satisfacción de que su trabajo pueda ser utilizado”;
Que esta Feria de Ambiente de rango Internacional, se realizara en conjunto con la “2° Jornada de Alimentos Silvestres”, junto con la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la UNER;
Que si consideramos las prioridades de la sociedad en el espacio cercano, es de vital importancia ocuparnos del cuidado de lo que nos conforma: EL AMBIENTE.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal y Educativo Ambiental, la 10° Edición de la Feria Internacional de Ambiente “ECO Ciencias 2026”, a realizarse los días 4 y 5 de junio 2026, en el Centro de Convenciones de la ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 2º.- Hágase entrega de un reconocimiento a los interesados.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 28 de Mayo de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 01 de Junio de 2.026.
RESOLUCION N° 38.833.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
---------- Concordia, 28 de Mayo de 2026.
Nº 10.404
VISTO:
La nota presentada por la Comisión Directiva de LALCEC Concordia, mediante la cual se informa que la ciudad de Concordia ha sido designada sede del “Encuentro Interprovincial 2026 – Región IV”, nucleando a las representaciones de las provincias de Entre Ríos y Santa Fe, y solicita la declaración de Interés Municipal del mencionado evento, a desarrollarse el día 4 de junio de 2026 en las instalaciones de la Asociación Médica de Concordia, y;
CONSIDERANDO:
Que el “Encuentro Interprovincial 2026 – Región IV” reunirá en la ciudad de Concordia a representantes, voluntarios y referentes institucionales de LALCEC Argentina pertenecientes a las provincias de Entre Ríos y Santa Fe, convocando aproximadamente a cien participantes comprometidos con la prevención, concientización y acompañamiento en la lucha contra el cáncer;
Que la jornada contará con actividades académicas, exposiciones y paneles a cargo de especialistas, investigadores y referentes institucionales, abordándose temáticas vinculadas al cáncer infantil, cáncer de pulmón, cáncer bucal, psicooncología, cosmetología oncológica y trabajo territorial en red, además de espacios de intercambio y formación destinados a fortalecer las políticas de prevención y concientización oncológica;
Que el acto de apertura contará con la presencia del Señor Intendente Municipal, Dr. Francisco Azcué, junto a autoridades de LALCEC Argentina y representantes regionales de la institución;
Que asimismo se realizará un homenaje a la Sra. María Margarita Damino de Hourcade, ex presidente de LALCEC Concordia, en reconocimiento a su trayectoria y compromiso con la institución y la comunidad;
Que LALCEC Concordia desarrolla desde hace años una destacada labor solidaria y comunitaria en nuestra ciudad, constituyéndose en una institución fundamental en la prevención, detección temprana y acompañamiento de pacientes oncológicos;
Que resulta de suma importancia acompañar y visibilizar este tipo de iniciativas que fortalecen las políticas de prevención, educación sanitaria y promoción de la salud, generando además espacios de articulación regional e institucional;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal el “Encuentro Interprovincial 2026 – Región IV”, organizado por LALCEC Concordia, a realizarse el día 4 de junio de 2026 en las instalaciones de la Asociación Médica de Concordia.
ARTÍCULO 2º.- Remítase copia de la presente resolución a LALCEC Concordia y a las autoridades organizadoras del evento.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 28 de Mayo de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 01 de Junio de 2.026.
RESOLUCION N° 38.834.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
---------- Concordia, 28 de Mayo de 2026.
Nº 10.406
VISTO:
La presencia en nuestra ciudad de la reconocida bailarina argentina Eleonora Cassano, invitada especial del 31° Concurso Internacional de Danzas- “Integración 2026”, y;
CONSIDERANDO:
Que Eleonora Cassano posee una reconocida trayectoria artística nacional e internacional, siendo una de las máximas referentes de la danza argentina, habiendo representado al país en prestigiosos escenarios del mundo;
Que a los 7 años empezó a bailar después de ver “El lago de los Cisnes” e ingresó a la Escuela del Teatro Colón;
Que egresó del Instituto Superior de Arte del Teatro Colón y fue contratada por la Fundación Teresa Carreño de Venezuela;
Que se volvió partenaire estable de Julio Bocca en el Teatro Colón y en 1992 participó en el estreno de “Bestiario” en el Teatro de la Zarzuela de Madrid;
Que protagonizó La Cassano en el Maipo y Cassano Dancing;
Que en 2025 recibió el primer Martín Fierro de Oro a la Danza;
Que su presencia en la ciudad, con motivo de la 31° edición del Concurso Internacional de Danzas “Integración 2026”, constituye un acontecimiento de significativa relevancia cultural para la comunidad concordiense;
Que se ha consolidado como una figura emblemática de la cultura argentina;
Que actualmente se dedica a dar clases magistrales en Argentina y en el exterior;
Que su labor artística ha significado un aporte trascendental al desarrollo y difusión de la danza, inspirando a generaciones de bailarines y promoviendo el acceso de la comunidad a expresiones artísticas de excelencia;
Que resulta oportuno distinguir a personalidades de destacada trayectoria que honran con su visita a nuestra ciudad, reconociendo su aporte al arte y la cultura.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese Huésped de Honor de la Ciudad de Concordia a la señora Eleonora Cassano, conforme la Ordenanza N° 38.537 “Régimen de Honores”, en ocasión de su visita a la ciudad de Concordia el día 6 de junio de 2026.
ARTÍCULO 2°.- Entréguese a la Sra. Eleonora Cassano el correspondiente Diploma de Huésped de Honor, junto con una copia de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 28 de Mayo de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 01 de Junio de 2.026.
RESOLUCION N° 38.835.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
----------- Concordia, 28 de Mayo de 2026.
Nº 10.405
VISTO:
El Proyecto Institucional "MALVINIZANDO" desarrollado por la Escuela Secundaria N°23 "República Oriental del Uruguay" de la ciudad de Concordia, y;
CONSIDERANDO:
Que el proyecto nace en el año 2024 en la cátedra de Formación Ética y Ciudadana, bajo la tutoría de la Profesora María Juliana Rodríguez y con el apoyo de la rectoría de la Licenciada Mariana Bodean, la iniciativa tiene como eje central la reconstrucción de la memoria colectiva a través del registro de testimonios de los veteranos de la Guerra de Malvinas de 1982 para su preservación en el “Archivo General de la Nación”, esto se logra con el trabajo articulado con el Observatorio de Malvinas de la Universidad de Lanús, participando activamente en el programa "Voces de Malvinas";
Que el Archivo General de la Nación (AGN) es la institución oficial encargada de reunir, conservar y difundir el patrimonio documental de la República Argentina. Fundado el 28 de agosto de 1821, es uno de los archivos históricos más antiguos y significativos de la región. La Sede Principal se encuentra en el barrio de Parque Patricios, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente depende de la Vice Jefatura de Gabinete del Interior, allí se custodia una vasta colección que incluye documentos escritos (desde la época colonial hasta la actualidad), fotografías, mapas, grabaciones sonoras y material fílmico;
Que la propuesta pedagógica fomenta en los estudiantes las capacidades críticas, el uso de nuevas tecnologías en edición, registro y difusión, el compromiso social, afirmación de valores, estimula el trabajo en equipo, invita a analizar y comprender el desarrollo histórico de la guerra y la post guerra, abordando la cuestión Malvinas desde dimensiones históricas, geográficas, económicas y políticas;
Que el proyecto trasciende el aula mediante acciones de "malvinización" en la comunidad, tales como charlas, jornadas de difusión y el proyecto derivado "Nosotras también participamos", que visibiliza el rol de las mujeres (madres, hermanas e hijas) durante el conflicto. Es un trabajo profundo que se desarrolla durante todo el periodo lectivo;
Que es deber de este Cuerpo Deliberativo reconocer y fomentar las acciones educativas que fortalecen nuestra identidad nacional, la soberanía y los valores democráticos.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal y Educativo el Proyecto Institucional "MALVINIZANDO" (2024-2026), llevado adelante por la comunidad educativa de la Escuela Secundaria N°23 "República Oriental del Uruguay".
ARTÍCULO 2°.- Reconózcase la labor de directivos, profesores, alumnos y toda la comunidad.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 28 de Mayo de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 01 de Junio de 2.026.
RESOLUCION N° 38.836.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
---------- Concordia, 04 de Junio de 2026.
Nº 10.418
VISTO:
La nota remitida con fecha 02 de junio de 2026, por la Concejal del Bloque "Más para Entre Ríos", Sra. María Carolina Amiano, mediante la cual formaliza la solicitud de autorización para extender el permiso otorgado al Concejal Guillermo A. Satalía Mendez a las próximas Sesiones del Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO:
Que dicha solicitud se sustenta en la necesidad de atender problemas de salud que le impiden al nombrado concejal el normal desempeño de sus funciones durante el período en cuestión, requiriendo el correspondiente tiempo de recuperación;
Que el artículo 8° del Reglamento Interno de este Concejo Deliberante dispone que, cuando la inasistencia de un concejal deba extenderse por más de dos sesiones consecutivas, corresponde requerir el pertinente permiso al Cuerpo, recaudo que ha sido debidamente cumplimentado mediante la presentación de la referida nota;
Que los artículos 98 y 99 de la Ley Provincial N° 10.027 establecen la obligatoriedad de la asistencia de los concejales a las sesiones del cuerpo legislativo municipal, así como las consecuencias derivadas de inasistencias injustificadas o prolongadas, resultando la presente solicitud el encuadramiento formal de la situación dentro de las disposiciones legales vigentes;
Que acreditados los motivos que justifican la inasistencia y encontrándose la petición ajustada a las normas reglamentarias y legales aplicables, corresponde a este Cuerpo resolver favorablemente la extensión del permiso solicitado;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º.- Autorízase la extensión del permiso oportunamente otorgado al señor Concejal Guillermo A. Satalía Méndez a ausentarse de las sesiones de este Concejo Deliberante por el término de ocho (8) sesiones adicionales, en virtud de las razones de salud debidamente invocadas, computándose la vigencia del presente permiso y la correspondiente justificación de inasistencias a partir del día 8 de junio de 2026.
ARTICULO 2º.- Determínase que, dada la temporalidad y el plazo de la autorización concedida en el artículo precedente, este Concejo Deliberante mantendrá su actual integración y composición durante el período de ausencia del titular.
ARTICULO 3º.- Notifíquese al Departamento Ejecutivo Municipal y a las reparticiones administrativas correspondientes para su toma de razón, registro y demás efectos legales.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 04 de Junio de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 04 de Junio de 2.026.
RESOLUCION N° 38.837.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a los Sucesores de la Sra. Margarita Vives de Siburu que en los autos caratulados: EXPEDIENTE N° 1325237- REF. SOLICITUD DE APERTURA DE CALLES se ha dispuesto lo siguiente: Visto lo actuado a fs. 01 del expediente de referencia, mediante el cual vecinos del barrio San Pantaleón solicitan la apertura de calle Bernardo Grimberg y calle Tala entre calles Diamante y Gualeguay, España y Nogueira respectivamente con el fin de acceder a los servicios, se informa que resulta necesaria la donación del espacio destinado a la apertura de la calle Bernardo Grimberg, correspondiente al inmueble identificado como Manzana N°426, Partida Provincial N° 52087, Partida Municipal N° 32115, Plano N°8504 que se registra a nombre de Margarita Vives de Siburu. En tal sentido y como recaudo administrativo y legal, cumplo en informar que deberá presentarse en la Dirección de Catastro Municipal de 8 a 12 horas de lunes a viernes por razones de su interés. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de la Municipalidad de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de Mayo del 2.026.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a los Sucesores de la Sra. Margarita Vives de Siburu que en los autos caratulados: EXPEDIENTE N° 1325237- REF. SOLICITUD DE APERTURA DE CALLES se ha dispuesto lo siguiente: Visto lo actuado a fs. 01 del expediente de referencia, mediante el cual vecinos del barrio San Pantaleón solicitan la apertura de calle Bernardo Grimberg y calle Tala entre calles Diamante y Gualeguay, España y Nogueira respectivamente con el fin de acceder a los servicios, se informa que resulta necesaria la donación del espacio destinado a la apertura de la calle Bernardo Grimberg, correspondiente al inmueble identificado como Manzana N°426, Partida Provincial N° 52087, Partida Municipal N° 32115, Plano N°8504 que se registra a nombre de Margarita Vives de Siburu. En tal sentido y como recaudo administrativo y legal, cumplo en informar que deberá presentarse en la Dirección de Catastro Municipal de 8 a 12 horas de lunes a viernes por razones de su interés. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de la Municipalidad de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de Mayo del 2.026.-
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EDICTO
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a los Sres. Antonio Abél Prette, D.N.I. N° 24.467.219, al Sr. Rubén Antonio Grandoli, D.N.I. N° 12.243.816, a la Sra. Goya Herminia, D.N.I. N° 12.781.588, al Sr. Maximiliano Eduardo Prette, D.N.I. N° 32.087.924, al Sr. Francisco Ricagno y/o sus herederos, D.N.I. N° 5.794.108, al Sr. Jorge Ernesto Absi, y a los titulares de las parcelas 8, 10 y 13 de la Manzana 6734 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 3376 "D" 2024 - REF. ELEV. PEDIDO DEL BARRIO CAMBA PASO SOBRE APERTURA DE CALLES se ha dispuesto su citación dentro del plazo de 48 horas ante la Dirección de Catastro Municipal para trámites de su interés. La resolución N° 3269/2026 de fecha 18 de Mayo del 2026 en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente: Concordia 18 de Mayo del 2026. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ... ARTÍCULO 2°.- Publicar mediante edicto a través del Boletín Oficial, a los efectos de que se den por notificados, el Señor Antonio Abel PRETTE, D.N.I. N° 24.467.219, el Señor Ramón Antonio GRANDOLI, D.N.I. N° 12.243.816, la Señora Herminia Angélica GOYA, D.N.I. 12.781.522, el Señor Maximiliano Eduardo PRETTE, D.N.I. N° 32.087.924, el Señor Francisco RICAGNO y/o herederos, D.N.I. N° 5.794.108 y el Sr. Jorge Ernesto ABSI, D.N.I. N° 13.940.199 que la Municipalidad de Concordia en ejercicio de las atribuciones, competencias y facultades conferidas por la Ley Provincial N° 10.027 y N° 10.082, considera necesario realizar la apertura de calles correspondiente a la proyección de calle Ara General Belgrano desde Islas Georgias del Sur hasta Puerto Argentino, calle Ara Hércules desde Isla de Los Estados y Ara General Belgrano, calle Isla de Los Estados desde Islas Georgias del Sur hasta Ara Hércules del Barrio Camba Paso de nuestra ciudad, en virtud del considerando precedente. ARTICULO 3°.- Comunicar al Señor Antonio Abel PRETTE, D.N.I. N° 24.467.219, al Señor Ramón Antonio GRANDOLI, D.N.I. N° 12.243.816, a la Señora Hermenia Angélica GOYA, D.N.I. 12.781.522, al Señor Maximiliano Eduardo PRETTE, D.N.I. N° 32.087.924, al Señor Francisco RICAGNO y/o herederos, D.N.I. N° 5.794.108 y al Señor Jorge Ernesto ABSI, D.N.I. N° 13.940.199; que esta Municipalidad de Concordia en ejercicio de las atribuciones, competencias y facultades conferidas por la Ley Provincial N° 10.027 y N° 10.082 estima conveniente generar la continuidad de las calles trazadas, posibilitando la libre circulación publica de las mismas dado al crecimiento urbano del sector y a las necesidades y/o requerimientos de los habitantes del sector involucrado de ésta ciudad....-. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de la Municipalidad de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de Mayo del 2.026.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a los Sres. Antonio Abél Prette, D.N.I. N° 24.467.219, al Sr. Rubén Antonio Grandoli, D.N.I. N° 12.243.816, a la Sra. Goya Herminia, D.N.I. N° 12.781.588, al Sr. Maximiliano Eduardo Prette, D.N.I. N° 32.087.924, al Sr. Francisco Ricagno y/o sus herederos, D.N.I. N° 5.794.108, al Sr. Jorge Ernesto Absi, y a los titulares de las parcelas 8, 10 y 13 de la Manzana 6734 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 3376 "D" 2024 - REF. ELEV. PEDIDO DEL BARRIO CAMBA PASO SOBRE APERTURA DE CALLES se ha dispuesto su citación dentro del plazo de 48 horas ante la Dirección de Catastro Municipal para trámites de su interés. La resolución N° 3269/2026 de fecha 18 de Mayo del 2026 en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente: Concordia 18 de Mayo del 2026. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ... ARTÍCULO 2°.- Publicar mediante edicto a través del Boletín Oficial, a los efectos de que se den por notificados, el Señor Antonio Abel PRETTE, D.N.I. N° 24.467.219, el Señor Ramón Antonio GRANDOLI, D.N.I. N° 12.243.816, la Señora Herminia Angélica GOYA, D.N.I. 12.781.522, el Señor Maximiliano Eduardo PRETTE, D.N.I. N° 32.087.924, el Señor Francisco RICAGNO y/o herederos, D.N.I. N° 5.794.108 y el Sr. Jorge Ernesto ABSI, D.N.I. N° 13.940.199 que la Municipalidad de Concordia en ejercicio de las atribuciones, competencias y facultades conferidas por la Ley Provincial N° 10.027 y N° 10.082, considera necesario realizar la apertura de calles correspondiente a la proyección de calle Ara General Belgrano desde Islas Georgias del Sur hasta Puerto Argentino, calle Ara Hércules desde Isla de Los Estados y Ara General Belgrano, calle Isla de Los Estados desde Islas Georgias del Sur hasta Ara Hércules del Barrio Camba Paso de nuestra ciudad, en virtud del considerando precedente. ARTICULO 3°.- Comunicar al Señor Antonio Abel PRETTE, D.N.I. N° 24.467.219, al Señor Ramón Antonio GRANDOLI, D.N.I. N° 12.243.816, a la Señora Hermenia Angélica GOYA, D.N.I. 12.781.522, al Señor Maximiliano Eduardo PRETTE, D.N.I. N° 32.087.924, al Señor Francisco RICAGNO y/o herederos, D.N.I. N° 5.794.108 y al Señor Jorge Ernesto ABSI, D.N.I. N° 13.940.199; que esta Municipalidad de Concordia en ejercicio de las atribuciones, competencias y facultades conferidas por la Ley Provincial N° 10.027 y N° 10.082 estima conveniente generar la continuidad de las calles trazadas, posibilitando la libre circulación publica de las mismas dado al crecimiento urbano del sector y a las necesidades y/o requerimientos de los habitantes del sector involucrado de ésta ciudad....-. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de la Municipalidad de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de Mayo del 2.026.-
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. PALAZZOTTI Salvador Guadalupe D.N.I N° 23.377.179 que en los autos caratulados: EXPEDIENTE N° 1321804 - REF. SOLICITUD DE APERTURA DE CALLE PEDRO DUARTE se ha dictado La resolución N° 3268/2026 de fecha 15 de Mayo del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ... ARTÍCULO 1°.- INTIMAR a través de CÉDULA, al Señor Salvador A. PALAZZOTTI, D.N.I. N° 23.377.179, con domicilio en Avenida Eva Perón N° 2762 de nuestra ciudad, a que en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de producida la notificación deberá realizar la liberación del espacio público correspondiente a la proyección de calle Pbro. Pedro Duarte, entre calle Entre Ríos y Avda. Eva Perón de nuestra ciudad, y consecuencia publicar la presente medida mediante edicto, dado lo considerado precedentemente y lo informado por las áreas técnicas intervinientes. ARTÍCULO 2°.- Publicar mediante edicto a través del Boletín Oficial, a los efectos de que se dé por notificado el Señor Salvador A. PALAZZOTTI, D.N.I. N° 23.377.179, con domicilio en Avenida Eva Perón N° 2762 de nuestra ciudad, de la presente medida. ARTÍCULO 3°.- Comunicar al Señor Salvador A. PALAZZOTTI, D.N.I. N° 23.377.179, que cumplido el plazo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución, será sujeto pasible a la aplicación de multas y se dará intervención a las áreas competentes para avanzar en la liberación de la vía pública. ARTÍCULO 4°.- Disponer que cumplido el plazo dispuesto en el Artículo 1° de la presente, el Departamento de Obras Privadas dependiente de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial de la Subsecretaría de Obras Publicas de la Secretaría de Obras Públicas, realice una inspección al lugar e informe. ARTICULO 5°.- Autorizar a la Subsecretaría de Obras Públicas en conjunto con la SUBSECRETARIA DE Obras Viales y Mantenimiento, para que en el caso de constatarse la falta de cumplimiento de lo dispuesto, realice la liberación del espacio público, conforme lo dispuesto en las ordenanzas vigentes…..- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de la Municipalidad de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de Mayo del 2.026.-La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. PALAZZOTTI Salvador Guadalupe D.N.I N° 23.377.179 que en los autos caratulados: EXPEDIENTE N° 1321804 - REF. SOLICITUD DE APERTURA DE CALLE PEDRO DUARTE se ha dictado La resolución N° 3268/2026 de fecha 15 de Mayo del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ... ARTÍCULO 1°.- INTIMAR a través de CÉDULA, al Señor Salvador A. PALAZZOTTI, D.N.I. N° 23.377.179, con domicilio en Avenida Eva Perón N° 2762 de nuestra ciudad, a que en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de producida la notificación deberá realizar la liberación del espacio público correspondiente a la proyección de calle Pbro. Pedro Duarte, entre calle Entre Ríos y Avda. Eva Perón de nuestra ciudad, y consecuencia publicar la presente medida mediante edicto, dado lo considerado precedentemente y lo informado por las áreas técnicas intervinientes. ARTÍCULO 2°.- Publicar mediante edicto a través del Boletín Oficial, a los efectos de que se dé por notificado el Señor Salvador A. PALAZZOTTI, D.N.I. N° 23.377.179, con domicilio en Avenida Eva Perón N° 2762 de nuestra ciudad, de la presente medida. ARTÍCULO 3°.- Comunicar al Señor Salvador A. PALAZZOTTI, D.N.I. N° 23.377.179, que cumplido el plazo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución, será sujeto pasible a la aplicación de multas y se dará intervención a las áreas competentes para avanzar en la liberación de la vía pública. ARTÍCULO 4°.- Disponer que cumplido el plazo dispuesto en el Artículo 1° de la presente, el Departamento de Obras Privadas dependiente de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial de la Subsecretaría de Obras Publicas de la Secretaría de Obras Públicas, realice una inspección al lugar e informe. ARTICULO 5°.- Autorizar a la Subsecretaría de Obras Públicas en conjunto con la SUBSECRETARIA DE Obras Viales y Mantenimiento, para que en el caso de constatarse la falta de cumplimiento de lo dispuesto, realice la liberación del espacio público, conforme lo dispuesto en las ordenanzas vigentes…..- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de la Municipalidad de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
