SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 502/2.026, 503/2.026, 504/2.026, 505/2.026, 506/2.026, 508/2.026, 509/2.026, 510/2.026 y 512/2.026.-
DECRETO N° 502/2.026.
Concordia, 29 de Mayo de 2.026.
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 585 “D”/2026; 33 “G”/2026; Expediente Externo N° 1.363.806; Expedientes Internos N°11“D”/2026; 20 “D”/2026; 249 “D”/2026; 495 “D”/2026; y 3588 “D”/2025.
CONSIDERANDO:
Que obran en los expedientes referenciados, constataciones, documentación e informes anexados por la División de Control del Personal Municipal, el Área de Control Horario, la Dirección de Recursos Humanos y la División de Higiene y Seguridad Laboral, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual GUSTAVO ALEJANDRO GUTIERREZ, Legajo Nº2733, quien de acuerdo a ellos, no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días a saber:
24/10/2025 27/10/2025 28/10/2025 29/10/2025 30/10/2025 31/10/2025 03/11/2025 04/11/2025 05/11/2025 06/11/2025 07/11/2025 10/11/2025 11/11/2025 12/11/2025 13/11/2025 14/11/2025 17/11/2025 18/11/2025 19/11/2025 20/11/2025 25/11/2025 26/11/2025 27/11/2025 28/11/2025 01/12/2025 02/12/2025 03/12/2025 04/12/2025 05/12/2025 09/12/2025 10/12/2025 11/12/2025 12/12/2025 15/12/2025 16/12/2025 17/12/2025 18/12/2025 19/12/2025 22/12/2025 23/12/2025 29/12/2025 30/12/2025 05/01/2026 06/01/2026 07/01/2026 08/01/2026 09/01/2026 12/01/2026 13/01/2026 14/01/2026 15/01/2026 16/01/2026 19/01/2026 20/01/2026 21/01/2026 22/01/2026 23/01/2026 26/01/2026 27/01/2026 28/01/2026 29/01/2026 30/01/2026 02/02/2026 04/02/2026 05/02/2026 06/02/2026 09/02/2026 10/02/2026 11/02/2026 12/02/2026 13/02/2026 18/02/2026 19/02/2026 20/02/2026 23/02/2026 24/02/2026 25/02/2026 26/02/2026 27/02/2026 02/03/2026 03/03/2026 04/03/2026 05/03/2026 06/03/2026 09/03/2026 10/03/2026 11/03/2026 12/03/2026 13/03/2026 16/03/2026 17/03/2026 18/03/2026 19/03/2026 20/03/2026 25/03/2026 26/03/2026 27/03/2026 30/03/2026 31/03/2026 01/04/2026 06/04/2026 07/04/2026 08/04/2026 09/04/2026 10/04/2026.
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que a fojas 8 y 8 vuelta del Expediente Interno N°585“D”/2026; de fojas 6 a 12 del Expediente Externo N°1.363.806, a fojas 19 y 19 vuelta del Expediente Interno N°11“D”/2026; a fojas 3 y 3 vuelta del Expediente Interno N°20“D”/2026; a fojas 19 y 20 del Expediente Interno N°249“D”/2026, como así también a fojas 21 y 21 vuelta del Expediente Interno N°495“D”/2026; obran informes del Área de Control Horario, referentes al Agente en cuestión, quien presenta anormalidades en su registro de marcación, por lo que se le descontó días y bonificación por asistencia y puntualidad en los haberes correspondientes a los meses de Noviembre/2025, Diciembre/2025, Enero/2026, Febrero/2026, Marzo/2026 y Abril/2026. Adjuntando informes de entradas y salidas.
Que a fojas 9 del Expediente Interno N°585“D”/2026; a fojas 20 del Expediente Interno N°11“D”/2026; a fojas 10 del Expediente Interno N°20“D”/2026, a fojas 21 del Expediente Interno N°249“D”/2026 y a fojas 22 del Expediente Interno N°495“D”/2026, obran intervenciones de la Dirección de Liquidación de Haberes, mediante las cuales se informan los descuentos realizados al Agente Mensual GUSTAVO ALEJANDRO GUTIERREZ, Legajo Nº2733, y además comunica que el citado Agente no percibe liquidación de haberes desde Noviembre/2025 a Abril/2026.
Que a fojas 18 del Expediente Interno N°33“G”/2026, a fojas 21 del Expediente Interno N°11“D”/2026 y a fojas 28 del Expediente Interno N°249“D”/2026, obran Cédulas de Notificación de fechas 06/05/2026, 13/02/2026 y 30/03/26 respectivamente, mediante las cuales se intima al Agente GUSTAVO ALEJANDRO GUTIERREZ, Legajo Nº2733, en un plazo de cinco (5) días de recibida deberá presentar descargo correspondiente.
Que a fojas 1 del Expediente Interno N° 33 “G”/2026, obra descargo del Agente GUSTAVO ALEJANDRO GUTIERREZ, Legajo Nº2733.
Que a fojas 5 del Expediente interno N°20“D”/2026, como así también a fojas 1 y de fojas 13 a 17 vuelta del Expediente interno N°3588“D”/2025, obran informes del Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, referente a certificado médico presentado por reposo laboral de treinta (30) días a partir del 23/10/2025. El Médico Laboral de la institución, luego de examinar al agente GUSTAVO ALEJANDRO GUTIERREZ, Legajo Nº2733, y el documental obrante, resolvió no justificar dicho certificado, se procedió a notificar al mencionado Agente de que debía reintegrarse a cumplir sus funciones habituales en su dependencia laboral. Posteriormente entregó otros certificados, los cuales tampoco fueron justificados por el médico auditor: 30 días de reposo a partir del 21/11/2025 (Psiquiatra Putallaz), 30 días de reposo a partir del 20/12/2025 (Psiquiatra Putallaz) y 30 días de reposo a partir del 19/01/2026 (Psiquiatra Putallaz). Adjuntando copias autentificadas de certificados médicos más acta del control médico oficial, antes mencionado.
Que a fojas 21 del Expediente interno N°3588“D”/2025, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual GUSTAVO ALEJANDRO GUTIERREZ, Legajo Nº2733, presta servicios en este municipio, desde el 01/05/1998. Revista como personal mensual categoría 19º, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana, de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaria de Servicios Públicos. En su legajo personal el Agente en cuestión presenta antecedentes disciplinarios:
- Decreto N° 897 de fecha 01/08/2006, dos (2) días de suspensión por incumplimiento de obligaciones.
Que de fojas 23 a 26, obra informe del Director de Higiene Urbana, referente a contestaciones debido inasistencias reiteradas del Agente en cuestión.
Que a fojas 35 y 35 vuelta, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 692/26 de fecha 28/04/2026, considera y aconseja: “…el proceder del Agente Municipal permite encuadrar su conducta "prima facie" en el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ordenanza N°11275/49, que en su artículo 16° establece:
son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) “la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes”.
Artículo 31° Son causas para la separación del empleo:
a) “inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año”.
Y entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación de lo previsto en el artículo 39°que prescribe:
sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias:
c) suspensión mayor de seis a treinta días.-
d) postergación para el ascenso hasta dos años.-
e) retrogradación en el Escalafón.-
f) cesantía.-
g) exoneración.-
Por todo lo expuesto precedentemente y lo informado a fs. 1 y siguientes de los expedientes mencionados, se aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo al Agente GUTIERREZ, Gustavo Alejandro, LEGAJO N°2733, y se designe para su instrucción a la Dra. Celina Evelyn González,…”.
Que a fojas 37 y 37 vuelta, el Tribunal de Disciplina estima que: “…-en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un
Sumario Administrativo al agente mensual
Gutiérrez Gustavo Alejandro, DNI N° 18.490.339, Legajo N° 2733, por haberse constatado reiteradas ausencias en su puesto laboral y falta de prestación de servicios, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16º incisos a), d); y artículo 31º inciso a) de la Ordenanza Nº 11.275/49 y sus modificatorias...”.
Que a fojas 38, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual GUSTAVO ALEJANDRO GUTIERREZ, D.N.I. N° 18.490.339
, Legajo Nº2733, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana, Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Servicios Públicos, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios conforme surge de los informes emitidos por el Área de Control Horario, la Dirección de Recursos Humanos y la División Higiene y Seguridad Laboral, así como de las constataciones realizadas por la División de Control del Personal Municipal, obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, como presunción de ausencia a saber:
24/10/2025 27/10/2025 28/10/2025 29/10/2025 30/10/2025 31/10/2025 03/11/2025 04/11/2025 05/11/2025
06/11/2025 07/11/2025 10/11/2025 11/11/2025 12/11/2025
13/11/2025 14/11/2025 17/11/2025 18
/11/2025 19/11/2025 20/11/2025 25/11/2025
26/11/2025 27/11/2025 28/11/2025 01
/12/2025 02/12/2025 03/12/2025 04/12/2025
05/12/2025 09/12/2025 10/12/2025 11
/12/2025 12/12/2025 15/12/2025 16/12/2025
17/12/2025 18/12/2025 19/12/2025 22
/12/2025 23/12/2025 29/12/2025 30/12/2025
05/01/2026 06/01/2026 07/01/2026 08
/01/2026 09/01/2026 12/01/2026 13/01/2026
14/01/2026 15/0
1/2026 16/01/2026 19
/01/2026 20/01/2026 21/01/2026 22/01/2026
23/01/2026 26/01/2026 27/01/2026 28
/01/2026 29/01/2026 30/01/2026 02/02/2026
04/02/2026 05/02/2026 06/02/2026 09
/02/2026 10/02/2026 11/02/2026 12/02/2026
13/02/2026 18/02/2026 19/02/202
6 20
/02/2026 23/02/202
6 24/02/2026 25/02/2026
26/02/2026 27/02/2026 02/03/2026 03
/03/2026 04/03/2026 05/03/2026 06/03/2026
09/03/2026 10/03/2026 11/03/2026 12
/03/2026 13/03/2026 16/03/2026 17/03/2026
18/03/2026 19/03/2026 20/03/2026 25/03/2026 26
/03/2026 27/03/2026 30/03/2026
31/03/2026 01/04/2026 06/04/2026 07
/04/2026 08/04/2026 09/04/2026 10/04/2026
.
Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° incisos a) y d), Artículo 31° inciso a), y Artículo 39° incisos c); d); e); f); y g) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamentos Sumarios, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 503/2.026.
Concordia, 1 de junio de 2.026.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente digital N° 1907, y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose realizado el 2° llamado a Licitación Pública N°06/2026 "Adquisición de medicamentos" — ítem 31 y 32, conforme lo informado en Dictamen de la Comisión evaluadora de fecha 08 de Mayo de 2026, se presentó una única oferta correspondiente a DANIEL RICARDO SADOWSKI, cotizando a un importe total de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL 00/00 ($ 6.765.000,004.
Que analizado en su aspecto formal de la oferta se verifica que no cumple con la presentación de la documental exigida en el Inciso f del pliego de bases y condiciones particulares. "Comprobante de depósito de garantía de mantenimiento de oferta" e inciso I) Constancia de aprobación de ANMAT, lo que motiva la INADMISIBILIDAD de la oferta.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar el procedimiento licitatorio 'llevado a cabo, declarar la inadmisibilidad de la oferta presentada y disponer y proceder a gestionar la adquisición de los ítem 31 y 32, según lo establecido en el Articulo 12, inciso D3) de la ordenanza N° 34.698.
Que el dictado del presente acto se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias — Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento licitatorio tramitado en el Expediente digital N° 1907, correspondiente a la Licitación Pública N° 06/2026 "Adquisición de medicamentos" para la Secretaria de Salud — 2° Llamado, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°.- Declárase inadmisible la oferta presentada por el proveedor DANIEL RICARDO SADOWSKI, por las razones detalladas en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese realizar el procedimiento de Compra Directa, de acuerdo según lo establecido en el Articulo 12, inciso D3) de la ordenanza N° 34.698, para los ítem 31 y 32 de la Licitación Pública N° 06/2026 "Adquisición de medicamentos".
ARTÍCULO 4°.- Dispónese la imputación del gasto correspondiente a la partida presupuestaria N° 3.3.10.01.01.02.20.05.02 - $ 6.750.000,00 — SALUD.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la firma DANIEL RICARDO SADOWSKI, de lo dispuesto en el Articulo 2° atento a que en su aspecto formal, la oferta no cumple con la presentación de la documental exigida en el Inciso f del pliego de bases y condiciones particulares.
ARTÍCULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 504/2.026.
Concordia, 02 de Junio de 2.026.
VISTO, las actuaciones obrantes en los Expedientes Internos N° 2201 “D”/2025; 2241 “D”/2025; 2269 “D”/2025, 2289 “D” /2025; 2300 “D”/2025; 2448 “D”/2025; 2508 “D”/2025; 2584 “D”/2025; 2625 “D”/2025; 2645 “D”/2025; 2693 “D”/2025; 2727 “D”/2025; 2760 “D”/2025; 2849 “D”/2025; 2924 “D”/2025; 3243 “D”/2025; 1935 “D”/2025; 1940 “D”/2025; 1946 “D”/2025; 1972 “D”/2025; 1981 “D”/2025; 2011 “D”/2025 y N° 2031 “D”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que de fojas 16 a 17 del Expediente Interno Nº2031“D”/2025, obra copia del Decreto N°1281/2025 de fecha 13/11/2025, mediante el cual se dispone la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual GUSTAVO ORLANDO BONASOLA, Legajo Nº6263.
Que a fojas 24, obra Avocamiento de la Instructora Sumariante.
Que a fojas 25, mediante Cédula de Notificación, recibida y firmada en fecha 03/12/2025, se cita al Director de la Recolección de Residuos, Lic. Julio Cesar Martinoli, Legajo N° 9431, a Ratificar Denuncia en la Audiencia fijada para el día 15/12/2025.
Que a fojas 26 y 26 vuelta, obra Ratificación de Denuncia del Director de la Recolección de Residuos, Lic. Julio Cesar Martinoli, Legajo N° 9431.
Que a fojas 27 y 27 vuelta, obra intervención de la Instructora Sumariante del Departamento Sumarios, Dra. Celina Evelyn González, quien solicita: “…observando el Registro de Marcación acompañado por Control Horario a fs. 23 y 24 donde existen inasistencias injustificadas por parte del sumariado a saber: 27/06/25; 30/06/25; 01/07/25; 02/07/25; 03/07/25; 04/07/25; 07/07/25; 08/07/25; 08/08/25 que no obran en el Decreto 1281/2025, que no se encuentran en la cuestión de hecho del mencionado decreto, elevo la presente a fin de que sean incorporadas al presente sumario.-”.
Que a fojas 29, el Tribunal de Disciplina, procede adjuntar la totalidad de los Expedientes iniciados por inasistencia referentes al citado Agente, siendo los mismos: Expedientes Internos N°2201 “D”/2025; 2241 “D”/2025; 2269 “D”/2025, 2289 “D” /2025; 2300 “D”/2025; 2448 “D”/2025; 2508 “D”/2025; 2584 “D”/2025; 2625 “D”/2025; 2645 “D”/2025; 2693 “D”/2025; 2727 “D”/2025; 2760 “D”/2025; 2849 “D”/2025; 2924 “D”/2025; 3243 “D”/2025.
Que a fojas 31, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 249/26 de fecha 18/02/2026, aconseja: “…se dicte un nuevo acto administrativo, a los efectos de evitar posibles planteos dilatorios, encuadrando la conducta en las mismas normativas referenciadas en los Dictámenes N° 2080/25- obrante a fs. 8 del Exp. 2849 y 31 a 32 del Exp 2031- haciéndose constar las inasistencias constatadas en la totalidad de las actuaciones acumuladas…”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, b), q) y u) de la Ley Provincial Nº 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°- Rectifíquese el contenido del ARTÍCULO 1° del Decreto Nº1281/2025 de fecha 13/11/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:
…“ARTÍCULO 1º.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual GUSTAVO ORLANDO BONASOLA, Legajo Nº6263, dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos - Secretaria de Servicios Públicos, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recolección de Residuos, la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo Control Horario, y la División Higiene y Seguridad Laboral, según informes de registro de Entradas y Salidas, obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, como presunción de ausencia a saber:
31/01/2025 14/02/2025 15/04/2025 12/05/2025 13/05/2025 14/05/2025 16/05/2025 22/05/2025 23/05/2025 02/06/2025 06/06/2025 09/06/2025 27/06/2025 30/06/2025 01/07/2025 02/07/2025 03/07/2025 04/07/2025 07/07/2025 08/07/2025 10/07/2025 11/07/2025 14/07/2025 15/07/2025 16/07/2025 17/07/2025 18/07/2025 21/07/2025 22/07/2025 23/07/2025 24/07/2025 25/07/2025 08/08/2025 11/08/2025 12/08/2025 13/08/2025 14/08/2025 18/08/2025 19/08/2025 20/08/2025 21/08/2025 22/08/2025 25/08/2025 26/08/2025 27/08/2025 28/08/2025 29/08/2025 01/09/2025 02/09/2025 03/09/2025 04/09/2025 05/09/2025 08/09/2025 09/09/2025 10/09/2025 11/09/2025 12/09/2025 15/09/2025 16/09/2025 17/09/2025 18/09/2025 19/09/2025 22/09/2025 23/09/2025 24/09/2025 25/09/2025 26/09/2025 30/09/2025 01/10/2025 02/10/2025 03/10/2025 06/10/2025 07/10/2025 08/10/2025 09/10/2025
Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° incisos a) y b), Artículo 31° incisos a), c) y d) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y sus modificatorias...”.
ARTÍCULO 2°- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N°1281/2025 de fecha 13/11/2025.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 505/2.026.
Concordia, 2 de junio de 2.026
VISTO, el Decreto N 555/2025, y,
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEXTA del Convenio de Reparto Domiciliario de Boletas, Decreto N° 555/2025, de fecha 22/05/2025, prevé la actualización del importe en función de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.-
Que mediante Decreto N° 483 del 22 de Mayo 2026, se dispuso la actualización de la escala salarial del TRES por ciento (3%) a partir del mes de MAYO.-
Que la Dirección General de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorizase al Departamento Tasa General Inmobiliaria a actualizar el importe en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 483 del 22 de Mayo 2026, por un porcentaje del TRES por ciento (3%), que rige a partir del mes de MAYO del año 2026 y que será de Pesos Doscientos Veintiocho con Treinta y Dos Centavos ($ 228,32), de acuerdo a la Cláusula SEXTA del Convenio entre la Municipalidad de Concordia y agentes afectados al Reparto Domiciliario de Boletas.-
ARTICULO 2°.- Tomen Nota los Dptos. Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas, Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 506/2.026.
Concordia, 2 de junio de 2.026
VISTO:
El Decreto N° 146/2025 del 14/02/2025 mediante el cual se dispone la habilitación de un fondo fijo mensual para la Subsecretaría de Servicios Públicos y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 484/2026 se designa al Sr. Roberto Oscar RAMIREZ en el cargo de Secretario de Servicios Públicos, y al Ing. Mariano Aníbal MANGIONI en el cargo de Subsecretario de Servicios Públicos.
Que por lo dicho en el párrafo anterior, corresponde designar como responsable de la administración del fondo fijo mensual creado por Decreto N° 146/2025, al Ing. Mariano Aníbal MANGIONI.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 — Régimen Municipal — modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Disponer modificar el Artículo 4° del Decreto N° 146/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 4°.- Designar como responsable de la administración del fondo fijo creado por el Artículo 1° del presente Decreto, a) Subsecretario de Servicios Públicos Ing. Mariano Aníbal MANGIONI, DNI N° 39.035.584".
ARTICULO 2°.- Mantener firme el resto del contenido del Decreto N° 146/2025.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 508/2.026.
Concordia, 2 de junio de 2.026
VISTO EL Expediente Interno N°86 "D"/2026, en el cual el Departamento de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del BARRIO "ALMIRANTE BROWN" y,
CONSIDERANDO:
Que, el día 29/08/2025 se presentaron en tiempo y forma para su inscripción la lista N° 10, color BLANCA, con Nombre "REVOLUCION VECINAL", conforme surge de fojas 5, siendo la única lista presentada para participar en las elecciones de dicho barrio.
Que a fojas 13 obra acta de presentación de requisitos, siendo la lista N° 10, color BLANCA, con Nombre "REVOLUCION VECINAL" presentada, de fecha 03/09/2025 fijada como día de vencimiento para la presentación de requisitos, los que se encuentran cumplimentados.
Que en virtud de la solicitud de reconocimiento obrante a fojas 15 y que la lista N° 10, color BLANCA, con Nombre "REVOLUCION VECINAL" ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N° 21.470 y sus modificaciones N°30.269 y 33.587, corresponde proceder al reconocimiento de las nuevas autoridades con la totalidad de los integrantes de la lista a ocupar los cargos electivos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107, de la Ley N°10.027 y modificatorias — Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Reconocese las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "ALMIRANTE BROWN", con mandato de TRES (3) años a partir del día 03 de Septiembre de 2025, la que estará compuesta de la siguiente manera:
CARGO APELLIDO Y NOMBRES D.N.I.
Presidente Romero, Ariel Edgardo 24.958.897.
Vicepresidente Suarez, Samanta Abigail 40.167.598
Secretario de Organización: Tigua, Ramona Beatriz 23.589.274
Secretario de Acción Social: Acosta, Miguel Angel 34.370.969
Tesorero Nuñez: Sergio Esteban 23.907.314.
Vocal Titular: Lapeira Vargas, Maria Jose 95.214.185
Vocal Titular: Sandoval, Mirta Margarita 17.704.696
Vocal Titular: Godoy, Amparo Soledad 34.646.369
Vocal Suplente: Suazo Lescano, Walter GASTON 32.188.500
Vocal Suplente: Ferreyra, Stella Maris" 26.033.326-
Revisor de Cuentas Titular: Krunfli, Nahuel Jesus Antonio 42.580.211
Revisor de Cuentas Suplente: Decastelli, Hilda Beatriz 11.255.158.
Apoderado Titular: Reina, Cynthia Pamela 26.877.833.
Apoderado Suplente Fernandez, Fernando Ismael 30.015.732.
ARTICULO 2°- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Subsecretaría de Descentralización Municipal y Secretaria de Desarrollo Humano y oportunamente archívese en el Departamento de Comisiones Vecinales como antecedente.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 509/2.026.
Concordia, 02 de Mayo de 2.026.
VISTO
El Decreto N° 459/2026 de fecha 19/05/2026, el Expte. Interno N° 11 “H” 2026, y,
CONSIDERANDO:
Que el mencionado decreto establece el llamado a Concurso Público de Antecedentes y Oposición para el ingreso a la Municipalidad de Concordia, en el carácter de Contratados con Aportes, hasta cubrir la cantidad de cuatro (4) Agentes, dos (2) Coordinadores de Calle que desempeñarán funciones en la Dirección de calles sin Pavimentar, dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales y dos (2) Inspectores de Obra que desempeñarán funciones en el Departamento de Obras Privadas, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas.
Que el Decreto mencionado dispuso además la apertura de un registro de aspirantes; el lugar físico para la recepción de los formularios de inscripción; los plazos y requisitos; las etapas y los criterios de evaluación; la confección del orden de mérito y los integrantes de la Comisión de Evaluación y Selección.
Que la Comisión de Evaluación y Selección está integrada por cinco (5) miembros, perteneciendo uno (1) al Departamento Ejecutivo Municipal, dos (2) a la Secretaría de Obras Públicas, uno (1) a la Dirección de Recursos Humanos y uno (1) al Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia.
Que, en función de ello y para el correcto procedimiento del Concurso Público referido, este Departamento Ejecutivo ha decidido designar a quienes conformarán la Comisión de Evaluación y Selección.
Que a los efectos de cumplimentar con la normativa citada, este Departamento Ejecutivo Municipal ha decidido designar a quienes conformarán la Comisión de Evaluación y Selección, ratificando además la designación emitida por el Concejo Deliberante y elevada mediante nota en el expediente Interno N° 11 “H” 2026.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase al Secretario de Obras Públicas, Arquitecto Fernando Sebastián Ignacio Esquibel, DNI 25.288.213, como representante del Departamento Ejecutivo Municipal en la Comisión de Evaluación y Selección del Concurso de Oposición y Antecedentes establecido mediante Decreto N° 459/2026 de fecha 19/05/2026, a los efectos de desarrollar el proceso de selección de los aspirantes.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase al Subsecretario de Mantenimiento de Obras Viales, Ingeniero Bruno Gaztambide, DNI 37.152.907, y a la Jefa del Departamento de Obras Privadas, agente municipal Arquitecta Jesica Lorena Touliet, DNI 31.815.896, Legajo N° 6678, como representantes de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia en la Comisión de Evaluación y Selección del Concurso de Oposición y Antecedentes establecido mediante Decreto N° 459/2026 de fecha 19/05/2026, a los efectos de desarrollar el proceso de selección de los aspirantes.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la Directora de Recursos Humanos, agente municipal Licenciada María Eugenia Tassino Nan, DNI 28.502.505., Legajo 5393, como representante de la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Concordia en la Comisión de Evaluación y Selección del Concurso de Oposición y Antecedentes establecido mediante Decreto N° 459/2026 de fecha 19/05/2026, a los efectos de desarrollar el proceso de selección de los aspirantes.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la Concejal Silvina Verónica Ovelar, DNI 22.660.695, como representante del Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia, de acuerdo a la nota de designación emitida por la Presidenta de dicho cuerpo, para integrar la Comisión de Evaluación y Selección del Concurso de Oposición y Antecedentes establecido mediante Decreto N° 459/2026 de fecha 19 de mayo de 2026, a los efectos de llevar adelante el proceso de selección de los aspirantes.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese los miembros de la Comisión de Evaluación y Selección designados, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 510/2.026
Concordia, 2 de junio de 2.026
VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes N° 1298976, N° 1252803, N° 1358592 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente N° 1298976, el Señor Miguel O. PIETRANTUENO, D.N.I. N° 17.704.558, en su carácter de vecino, solicita la apertura de calles en la intersección de calles Italia y Sarmiento de nuestra ciudad, la cual se encuentra ocupada por intrusos.
Que mediante Resolución Nº 11489/19 de fecha 19/12/2019, obrante de fojas 49 a 51 del Expediente N° 1252803, se intima a través de Cédula, a los individuos identificados y detallados respectivamente por el Departamento de Gestión Comunitaria Social, cuyos datos obran en el presente Expediente desde fojas 7 a fojas 34, que en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas procedan a retirar las construcciones de madera (viviendas) y todo tipo de objeto que impida el libre acceso al uso público que violan la Ordenanza N° 17.303, Código de Edificación Municipal dado que dicho espacio está destinado al equipamiento público municipal, más precisamente, destinado a calle pública. El plazo es improrrogable y perentorio y de lo contrario, la Municipalidad de Concordia, procederá de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 10.027 y su modificatoria y normativas vigentes para tales efectos, en virtud del considerando precedente.
Que mediante Resolución N° 6666/2025 de fecha 23/09/2025, obrante de fojas 92 a 94 del Expediente N° 1252803, se reitera la intimación realizada mediante Resolución del D.E. N° 11489/2019 de fecha 19/12/2019, obrante de fojas 49 a 51 del Expediente N° 1252803, en virtud del considerando precedente; y en su Artículo 2°, se intima a través de Cédula, a las familias que se encuentran ocupando el sector correspondiente al trazado y continuidad de calle Sarmiento entre calles Italia y De Souza Reilly, conforme a croquis obrante a fojas 83 del Expediente N° 1252803, cuyo inmueble se encuentra en gestión de donación con destino a calle pública, que en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas deberán liberar el sector público – continuidad de calle Sarmiento entre calles Italia y De Souza Reilly – y consecuencia publicar la presente medida mediante edicto, dado lo considerado precedentemente y lo informado por las áreas técnicas intervinientes.
Que mediante Expediente N° 1358592, se constata, según lo informado por las áreas técnicas, que el inmueble mencionado en las resoluciones anteriores se encuentra en las mismas condiciones, de acuerdo al descargo realizado a fojas 1 de dicho Expediente por la Señora Laura Marcela AYALA, D.N.I. N° 16.592.215, en su carácter de vecina y propietaria del inmueble lindante, ubicado en la intersección de calles Italia y Sarmiento de nuestra ciudad.
Que habiéndose cumplido la instancia de citaciones a través de publicaciones edictos, cuyas copias obran a fojas 101 del Expte. N° 1252803 y a fojas 19 del Expte. N° 1358592.
Que a fojas 22 del Expte. N° 1358592, obran constataciones del Departamento Obras Privadas indicando a través de fotografías tomadas la situación real de la ocupación de los intrusos en el inmueble en cuestión.
Que el Departamento Asesoría Legal a fojas 25 del Expte. N° 1358592, dictamina que, por lo tanto la Municipalidad de Concordia, bien puede ejercer todas las acciones judiciales y/o extrajudiciales para repeler las construcciones irregulares ilegítimas, no autorizadas y clandestinas, conforme a las facultades e incumbencias nacidas de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, la Ley N° 10.027 – Modificatoria N° 10.082 - Régimen Municipal, la Ordenanza N° 38.104/23 - Código de Ordenamiento Urbano y Territorial y el Código Edificación de la Ciudad de Concordia – Ordenanza N° 17.303.
Que la Subsecretaría de Obras Públicas toma la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Prevención y Seguridad informa que no observa que se haya judicializado la ocupación ilegal en materia civil y penal, instando el desalojo de las personas o construcciones que serían ilegales o sin autorización alguna, existentes en el lugar, para que sea una resolución judicial, la que así, lo ordene, por lo que correspondería una medida preliminar de constatación judicial de la ocupación y proceder por vía civil de desalojo, cumpliendo con todos los mecanismos legales.
Que la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría de Gobierno toma la intervención de su competencia.
Que en base a ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente actuar en consecuencia y autorizar a la Asesora Legal de la Secretaría de Obras Públicas, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula Nº 5124 Fº 140 T I, en representación de ésta Municipalidad de Concordia a iniciar ante los Tribunales de Concordia las acciones judiciales y/o extrajudiciales para repeler las construcciones irregulares ilegítimas, no autorizadas y clandestinas que se encuentran ocupando el sector correspondiente al trazado y continuidad de calle Sarmiento entre calles Italia y De Souza Reilly, conforme a croquis obrante a fojas 83 del Expediente N° 1252803, cuyo inmueble se encuentra en gestión de donación con destino a calle pública, conforme a las facultades e incumbencias nacidas de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, la Ley N° 10.027 – Modificatoria N° 10.082 - Régimen Municipal, la Ordenanza N° 38.104/23 - Código de Ordenamiento Urbano y Territorial y el Código Edificación de la Ciudad de Concordia – Ordenanza N° 17.303/70, conforme al considerando precedente.
Que el dictado de esta medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u) de la Ley 10.027 y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Asesora Legal de la Secretaría de Obras Públicas, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula Nº 5124 Fº 140 T I, en representación de ésta Municipalidad de Concordia a iniciar ante los Tribunales de Concordia las acciones judiciales y/o extrajudiciales para repeler las construcciones irregulares ilegítimas, no autorizadas y clandestinas que se encuentran ocupando el sector correspondiente al trazado y continuidad de calle Sarmiento entre calles Italia y De Souza Reilly, conforme a croquis obrante a fojas 83 del Expediente N° 1252803, cuyo inmueble se encuentra en gestión de donación con destino a calle pública, conforme a las facultades e incumbencias nacidas de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, la Ley N° 10.027 – Modificatoria N° 10.082 - Régimen Municipal, la Ordenanza N° 38.104/23 - Código de Ordenamiento Urbano y Territorial y el Código Edificación de la Ciudad de Concordia – Ordenanza N° 17.303/70, conforme al considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 512/2.026
Concordia, 2 de junio de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital N° 2608 del año 2.026, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 370/2.026, de fecha 27 de Abril de 2.026, se aprueba la documentación para efectuar el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 24/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE PIEDRA BASÁLTICA” PARA APORTE ENGRAVILLADO CAPA SUPERFICIAL DE RODADURA EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD.
Que, constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que, obra Acta de Apertura de fecha 14 de Mayo de 2.026, informando que en el acto de apertura se presentan dos (2) ofertas correspondientes a:
- SULFARGENTINA S.A.M.I.C.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 97.768.000,00). Presenta características de lo cotizado.
- LUIS LOSI S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 117.697.760,00).
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 21 de Mayo de 2.026, manifestando que analizadas las ofertas en su aspecto formal, se verifica que:
- SULFARGENTINA S.A.M.I.C.: cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- LUIS LOSI S.A.: cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizadas las ofertas, en su aspecto económico, se observa que:
| It |
Descripción |
Cant. |
Preventiva
Pu Total |
Sulfargentina S.A.M.I.C.
Pu Total % |
Luis Losi S.A.
Pu Total % |
| 1 |
Piedra Basáltica Para Aporte Engravillado Capa Superficial De Rodadura En Distintos Sectores De La Ciudad. |
4.000 |
$19.000,00 $76.000.000,00 |
$24.442,00 $97.768.000,00 28,64 |
$29.424,44 $117.697.760,00 54,87 |
| Importe Total |
$76.000.000,00 |
$97.768.000,00 |
$117.697.760,00 |
Que el área solicitante realiza la evaluación de lo cotizado y emite el informe correspondiente en el GESCOM el día 15/05/2.026, informando que ambas ofertas cumplen con lo solicitado.
Que asimismo, la Comisión Evaluadora expresa que
“…respecto a la diferencia de precios entre lo solicitado y lo adjudicado, el área técnica ha fundamentado que responde a un error en la estimación inicial. No obstante, se ratifica que los valores finales resultan conformes a los precios vigentes en el mercado actual…”.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar a la firma
SULFARGENTINA S.A.M.I.C., por un importe total de PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 97.768.000,00), conforme el Anexo que forma parte del presente Decreto.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente de referencia; y en consecuencia, adjudicar la Licitación Pública Nº 24/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE PIEDRA BASÁLTICA” PARA APORTE ENGRAVILLADO CAPA SUPERFICIAL DE RODADURA EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD, a la firma
SULFARGENTINA S.A.M.I.C., conforme a lo descripto en el Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, por un importe total de PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 97.768.000,00); en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 2608 del año 2.026, correspondiente a la Licitación Pública Nº 24/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE PIEDRA BASÁLTICA” PARA APORTE ENGRAVILLADO CAPA SUPERFICIAL DE RODADURA EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD, dispuesto mediante el Decreto N° 370/2.026, de fecha 27 de Abril de 2.026.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma
SULFARGENTINA S.A.M.I.C., la Licitación Pública Nº 24/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE PIEDRA BASÁLTICA” PARA APORTE ENGRAVILLADO CAPA SUPERFICIAL DE RODADURA EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD, conforme a lo detallado en el Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, por un importe total de PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 97.768.000,00); y en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.40.02.05.08.61.02 O. P. (Mant. Vial de Calles Pavimentadas) $ 97.768.000,00.
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma
SULFARGENTINA S.A.M.I.C., que resultó adjudicataria y a la firma oferente LUIS LOSI S.A., del contenido del presente acto administrativo; y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTICULO 6°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Calles sin Pavimentar y de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a los Sucesores de la Sra. Margarita Vives de Siburu que en los autos caratulados: EXPEDIENTE N° 1325237- REF. SOLICITUD DE APERTURA DE CALLES se ha dispuesto lo siguiente: Visto lo actuado a fs. 01 del expediente de referencia, mediante el cual vecinos del barrio San Pantaleón solicitan la apertura de calle Bernardo Grimberg y calle Tala entre calles Diamante y Gualeguay, España y Nogueira respectivamente con el fin de acceder a los servicios, se informa que resulta necesaria la donación del espacio destinado a la apertura de la calle Bernardo Grimberg, correspondiente al inmueble identificado como Manzana N°426, Partida Provincial N° 52087, Partida Municipal N° 32115, Plano N°8504 que se registra a nombre de Margarita Vives de Siburu. En tal sentido y como recaudo administrativo y legal, cumplo en informar que deberá presentarse en la Dirección de Catastro Municipal de 8 a 12 horas de lunes a viernes por razones de su interés. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de la Municipalidad de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de Mayo del 2.026.-
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EDICTO
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a los Sres. Antonio Abél Prette, D.N.I. N° 24.467.219, al Sr. Rubén Antonio Grandoli, D.N.I. N° 12.243.816, a la Sra. Goya Herminia, D.N.I. N° 12.781.588, al Sr. Maximiliano Eduardo Prette, D.N.I. N° 32.087.924, al Sr. Francisco Ricagno y/o sus herederos, D.N.I. N° 5.794.108, al Sr. Jorge Ernesto Absi, y a los titulares de las parcelas 8, 10 y 13 de la Manzana 6734 que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 3376 "D" 2024 - REF. ELEV. PEDIDO DEL BARRIO CAMBA PASO SOBRE APERTURA DE CALLES se ha dispuesto su citación dentro del plazo de 48 horas ante la Dirección de Catastro Municipal para trámites de su interés. La resolución N° 3269/2026 de fecha 18 de Mayo del 2026 en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente: Concordia 18 de Mayo del 2026. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ... ARTÍCULO 2°.- Publicar mediante edicto a través del Boletín Oficial, a los efectos de que se den por notificados, el Señor Antonio Abel PRETTE, D.N.I. N° 24.467.219, el Señor Ramón Antonio GRANDOLI, D.N.I. N° 12.243.816, la Señora Herminia Angélica GOYA, D.N.I. 12.781.522, el Señor Maximiliano Eduardo PRETTE, D.N.I. N° 32.087.924, el Señor Francisco RICAGNO y/o herederos, D.N.I. N° 5.794.108 y el Sr. Jorge Ernesto ABSI, D.N.I. N° 13.940.199 que la Municipalidad de Concordia en ejercicio de las atribuciones, competencias y facultades conferidas por la Ley Provincial N° 10.027 y N° 10.082, considera necesario realizar la apertura de calles correspondiente a la proyección de calle Ara General Belgrano desde Islas Georgias del Sur hasta Puerto Argentino, calle Ara Hércules desde Isla de Los Estados y Ara General Belgrano, calle Isla de Los Estados desde Islas Georgias del Sur hasta Ara Hércules del Barrio Camba Paso de nuestra ciudad, en virtud del considerando precedente. ARTICULO 3°.- Comunicar al Señor Antonio Abel PRETTE, D.N.I. N° 24.467.219, al Señor Ramón Antonio GRANDOLI, D.N.I. N° 12.243.816, a la Señora Hermenia Angélica GOYA, D.N.I. 12.781.522, al Señor Maximiliano Eduardo PRETTE, D.N.I. N° 32.087.924, al Señor Francisco RICAGNO y/o herederos, D.N.I. N° 5.794.108 y al Señor Jorge Ernesto ABSI, D.N.I. N° 13.940.199; que esta Municipalidad de Concordia en ejercicio de las atribuciones, competencias y facultades conferidas por la Ley Provincial N° 10.027 y N° 10.082 estima conveniente generar la continuidad de las calles trazadas, posibilitando la libre circulación publica de las mismas dado al crecimiento urbano del sector y a las necesidades y/o requerimientos de los habitantes del sector involucrado de ésta ciudad....-. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de la Municipalidad de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de Mayo del 2.026.-
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. PALAZZOTTI Salvador Guadalupe D.N.I N° 23.377.179 que en los autos caratulados: EXPEDIENTE N° 1321804 - REF. SOLICITUD DE APERTURA DE CALLE PEDRO DUARTE se ha dictado La resolución N° 3268/2026 de fecha 15 de Mayo del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ... ARTÍCULO 1°.- INTIMAR a través de CÉDULA, al Señor Salvador A. PALAZZOTTI, D.N.I. N° 23.377.179, con domicilio en Avenida Eva Perón N° 2762 de nuestra ciudad, a que en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de producida la notificación deberá realizar la liberación del espacio público correspondiente a la proyección de calle Pbro. Pedro Duarte, entre calle Entre Ríos y Avda. Eva Perón de nuestra ciudad, y consecuencia publicar la presente medida mediante edicto, dado lo considerado precedentemente y lo informado por las áreas técnicas intervinientes. ARTÍCULO 2°.- Publicar mediante edicto a través del Boletín Oficial, a los efectos de que se dé por notificado el Señor Salvador A. PALAZZOTTI, D.N.I. N° 23.377.179, con domicilio en Avenida Eva Perón N° 2762 de nuestra ciudad, de la presente medida. ARTÍCULO 3°.- Comunicar al Señor Salvador A. PALAZZOTTI, D.N.I. N° 23.377.179, que cumplido el plazo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución, será sujeto pasible a la aplicación de multas y se dará intervención a las áreas competentes para avanzar en la liberación de la vía pública. ARTÍCULO 4°.- Disponer que cumplido el plazo dispuesto en el Artículo 1° de la presente, el Departamento de Obras Privadas dependiente de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial de la Subsecretaría de Obras Publicas de la Secretaría de Obras Públicas, realice una inspección al lugar e informe. ARTICULO 5°.- Autorizar a la Subsecretaría de Obras Públicas en conjunto con la SUBSECRETARIA DE Obras Viales y Mantenimiento, para que en el caso de constatarse la falta de cumplimiento de lo dispuesto, realice la liberación del espacio público, conforme lo dispuesto en las ordenanzas vigentes…..- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de la Municipalidad de Concordia. Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de Mayo del 2.026.-