DecretoPublicação: 10 de fevereiro de 2025

Decreto N° 109/2025

Novas Condições para Planos de Pagamento e Taxas Municipais

DECRETO Nº 109 FECHA: 05/02/2025 PUBLICACIÓN: 10/02/2025 ARTÍCULO 1°.- Deróguense los Decretos N° 233/2023 del 13 de Febrero de 2023 y N°666/2018 del 5 de junio de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Los planes de facilidades de pago a que hace referencia el Artículo 59° de la Ordenanza N° 38.538 - Código Tributario Municipal vigente-Parte General-Capítulo IX se ajustarán a las siguientes condiciones: a) Serán en cuotas iguales, debiendo abonarse la primera al suscribir el plan y la siguiente hasta el día diez (10) inclusive, de los meses subsiguientes. b) Las cuotas se determinarán dividiendo la deuda actualizada, a la fecha de consolidación del plan, en partes iguales, sobre las que se aplicará el interés financiero que a tal efecto establezca el Departamento Ejecutivo Municipal. c) El importe de las cuotas no podrá ser menor a $2.500,00 (pesos dos mil quinientos), el que se actualizará automáticamente con el mismo porcentaje de aumento de los mínimos de la Tasa General Inmobiliaria que determine la Ordenanza Tributaria Anual a partir del año 2025, excepto para la Tasa Comercial cuyo mínimo no podrá ser inferior a $5.000,00 (pesos cinco mil) que se actualizará automáticamente con el mismo porcentaje de aumento del mínimo general de la Tasa Comercial. d) Podrán concederse hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, excepto para la Tasa Comercial que no podrá superar las 24 cuotas mensuales. e) No podrán concederse nuevos planes de facilidades de la misma cuenta y por la misma Tasa o Contribución, en tanto exista otro plan vigente, excepto que los planes se regularicen mediante cheques de pago diferidos o adhieran al sistema de débito directo en cuenta bancaria.

ARTÍCULO 3°.- En casos de las deudas derivadas de contribuciones por mejoras (Pavimento, Ampliación de Servicios Sanitarios, Cordón Cuneta, Alumbrado Público y Otras), las facilidades podrán extenderse hasta sesenta (60) cuotas, en las mismas condiciones establecidas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el Artículo 2° del Decreto N° 323/17 sobre “PROGRAMA DE PAVIMENTACION y URBANIZACION BARRIAL” el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2°.- Establécese en el marco de lo prescripto por la Ordenanza N° 33.075/2005 las siguientes formas de pago: · Para contribuciones por mejoras cuya obra comience a ejecutarse a partir del presente: Pago Contado: de acuerdo a los valores que para cada liquidación se apruebe mediante Resolución del Departamento Ejecutivo. Pago Financiado: hasta 60 cuotas de acuerdo al artículo anterior, aplicando una tasa de interés de financiación del uno por ciento mensual (1%). El valor de cada cuota será el resultante de dividir el total de la liquidación por la cantidad de cuotas elegidas por el contribuyente. El importe de las cuotas no podrá ser menor a $2.000,00 (pesos dos mil).

ARTICULO 5°.- En los casos de las deudas derivadas del derecho de uso andenes y ventanillas en la Terminal de Ómnibus, las facilidades podrán extenderse hasta veinticuatro (24) cuotas en las condiciones establecidas en el artículo 2°.-

ARTÍCULO 6°- Será condición indispensable para mantener los beneficios de planes de financiación no incurrir en el incumplimiento del pago de dos (2) períodos consecutivos de las obligaciones que se devengan durante la vigencia del plan.-

ARTÍCULO 7°.- La caducidad del plan de pago se producirá por: a) La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) cuotas alternadas. b) El incumplimiento del ARTÍCULO 6° del presente.-

ARTÍCULO 8° - El Departamento Ejecutivo podrá acordar, mediante resolución fundada, otras facilidades de pago en casos excepcionales debidamente justificadas.

ARTICULO 9° - Notifíquese, publíquese, regístrese y archívese.

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