ARTICULO 1°.- Dispónese que las designaciones efectuadas en los Artículos 33°, 35° y 41° del Decreto N° 1186/2025 tendrán nivel 1, conforme lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Modificase el Artículo 82° del Decreto N° 1186/25 de fecha 17 de Octubre de 2025, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 82º.- Créase el Departamento Guardia Ambiental, que se ocupará de cuidar, vigilar y evitar que se deposite y/o se queme basura de ningún tipo en espacios que no se encuentren habilitados a tal efecto dentro del ámbito de la ciudad de Concordia. Se relacionará con la Secretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Recolección de Residuos."
ARTICULO 3°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto Nº 1186/2025 de fecha 17 de Octubre de 2.025.
ARTICULO 4°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
